RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ DE PERITOS EN TELECOMUNICACIONES

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2 RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ DE PERITOS EN TELECOMUNICACIONES 1. Que el plazo de 10 días hábiles establecido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones para exhibir el formato de Acreditación del legal uso del equipo transmisor emanado del cambio de equipo transmisor en las estaciones de radiodifusión, es material y técnicamente irrealizable. Lo anterior considerando que a partir de la emisión de las NORMAS Oficiales Mexicanas, NOM-01-SCT1-93, Especificaciones y Requerimientos para la Instalación y Operación de Estaciones de Radiodifusión Sonora Moduladas en Amplitud, NOM- 02-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 a 108 MHz; con portadora principal modulada en frecuencia, NOM-03-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión de televisión monocroma y a color (bandas VHF y UHF), publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 10, 11 y 15 de noviembre de 1993, respectivamente; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableció los formatos e instructivos correspondientes a los trámites para la instalación, operación, modificación y presentación de la documentación técnica, así como las pruebas de comportamiento de las estaciones de radiodifusión, a saber FORMATOS E INSTRUCTIVOS PARA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE PRUEBAS DE COMPORTAMIENTO Y MEDICIONES En lo que corresponde a los trámites para la instalación, operación, modificación y presentación de la documentación técnica, así como las pruebas de comportamiento refiérase a los instructivos que sobre el particular establezca la S.C.T Si bien es cierto que dichos formatos nunca se publicaron en el Diario Oficial de la Federación para cumplir las formalidades de ley requeridas para su aplicación con carácter obligatorio, también lo es, que los mismos fueron consensuados y acordados con la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión para su instrumentación en todo lo relativo a los trámites y presentación de la documentación técnica de las estaciones de radiodifusión. Dentro de esos formatos, se incluyó el de Acreditación del legal uso del equipo transmisor para estaciones de radiodifusión (se anexa copia para pronta referencia). La información requerida en dicho formato, consiste esencialmente, en el documento que acredite la legal posesión del equipo transmisor, la Marca, Modelo, número de serie y potencia de operación, modalidad o uso (principal, auxiliar o emergente), así como los datos de los Regímenes de operación del Paso Final de Radiofrecuencia (voltaje, corriente, clase de amplificación y eficiencia de salida). Los días 31 de enero de 2000, 01 y 02 de febrero de 2000, se publican en el Diario Oficial de la Federación, las Modificaciones a las Normas Oficiales Mexicanas NOM- 01-SCT1-93, NOM-02-SCT1-93 y NOM-03-SCT1-93. Empero, no se modificó lo relativo a los Formatos e instructivos para la elaboración y presentación de pruebas

3 de comportamiento y mediciones y, consecuentemente, seguía vigente el formato establecido a partir de Posteriormente, se llevó a cabo otra modificación a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-01-SCT1-93, NOM-02-SCT1-93 y NOM-03-SCT1-93, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de abril de 2004, 03 y 04 de mayo de En estas modificaciones, jurídicamente se fortalece el uso de Formatos e Instructivos al quedar establecidos como Capítulos específicos en cada una de las NOM s. La presentación de la documentación técnica que al efecto se debe realizar ante la S.C.T., para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en F.M., o para la modificación de los parámetros técnicos autorizados, se deberá realizar conforme a los formatos e instructivos que al efecto tiene establecidos la S.C.T. Más recientemente, y de acuerdo con la competencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se publican en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Técnicas IFT : Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada, IFT : Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada e IFT : Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión de televisión analógica (bandas VHF y UHF), los día 29 de agosto de 2014, 01 y 02 de septiembre de 2014, respectivamente. Con relación a la Disposición Técnica IFT : Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada, se estableció lo siguiente: CAPÍTULO 14. FORMATOS E INSTRUCTIVOS. La presentación de la documentación técnica que al efecto se debe realizar ante el Instituto, para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en A.M., o para la modificación de los parámetros técnicos autorizados, se deberá realizar conforme a los formatos e instructivos existentes. En la Disposición Técnica IFT : Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada solamente se hace referencia en dos ocasiones a los formatos existentes, a saber Y en USO DE UNA ESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE VARIAS ANTENAS TRANSMISORAS. Cuando se pretenda utilizar una estructura en forma común para instalar dos o más antenas transmisoras de estaciones de radiodifusión sonora de F.M., se debe presentar el croquis de operación múltiple de conformidad con el formato existente, el cual deberá contener el aval técnico por parte de un perito en telecomunicaciones con especialidad en radiodifusión

4 CAPÍTULO 9. ÁREAS DE SERVICIO Y PROCEDIMIENTO ANALÍTICO PARA SU PRONÓSTICO. Se considera como área de servicio de una estación, la comprendida dentro de los contornos de intensidad de campo correspondientes a 60 dbu (1000 μv/m) y el de 54 dbu (500 μv/m) F(50,50). El área de servicio se establece a través de cálculos teóricos a fin de determinar las posibilidades de operación de una estación antes de ser instalada. Los valores de intensidad de campo que se especifican en esta parte, deben considerarse durante la predicción de las zonas de cobertura y las áreas de servicio de las estaciones de radiodifusión sonora en F.M., según se indica en el Apéndice A (normativo) de la presente disposición, las cuales se deben presentar de conformidad con el formato existente, el cual deberá contener el aval técnico por parte de un perito en telecomunicaciones con especialidad en radiodifusión En tanto que en la Disposición Técnica IFT : Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión de televisión analógica (bandas VHF y UHF), se estableció: USO DE UNA ESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE VARIAS ANTENAS TRANSMISORAS. Cuando una estructura se use en forma común para instalar dos o más antenas transmisoras de estaciones de televisión se debe presentar el croquis de operación múltiple de conformidad con el formato existente, asimismo cuando las estructuras se utilicen como elementos de sustentación común para las antenas de cualquier otro servicio de radiodifusión o distinto de él, se debe realizar un estudio técnico y práctico de no interferencia que muestre satisfactoriamente la convivencia entre servicios, así como el cumplimiento de todas las características de radiación autorizadas para cada una de ellas. Lo anterior, con objeto de determinar que no habrá afectación a la radiodifusión. Y en el último párrafo del numeral 11.2 CONTORNOS DE INTENSIDAD DE CAMPO Los valores de intensidad de campo que se especifican en esta parte, deben considerarse durante la predicción de las zonas de cobertura y las áreas de servicio de las estaciones de televisión, las cuales se deben presentar de conformidad con el formato existente, según se indica en el Apéndice A (normativo) de la presente disposición. Sin embargo, a la fecha ese Instituto no ha publicado ningún formato para realizar trámites para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión o para la modificación de los parámetros técnicos autorizados. En consecuencia, y tal como se establece en las actuales Disposiciones Técnicas IFT , IFT e IFT , los formatos que se deben utilizar para realizar trámites para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión o para la modificación de los parámetros técnicos autorizados, son los existentes, es decir, los empleados desde la publicación inicial de las NORMAS Oficiales Mexicanas NOM-01-SCT1-93, NOM-02-SCT1-93 y NOM-03-SCT1-93. Por otro lado, el día 13 de agosto de 2014, entra en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el artículo 155 se establece Las estaciones radiodifusoras y sus equipos complementarios se construirán, instalarán y operarán con sujeción a los requisitos técnicos que fije el Instituto de acuerdo con lo establecido en esta Ley, los tratados internacionales, las normas oficiales mexicanas, normas técnicas, las

5 normas de ingeniería generalmente aceptadas y las demás disposiciones aplicables. Las modificaciones a las características técnicas se someterán a la aprobación del Instituto Dentro de las demás disposiciones aplicables, debemos entender como incluidos, a los formatos referidos en los numerales anteriores, toda vez que éstos no se han modificado desde 1993 y que a pesar de no cumplir con las formalidades de ley, deben ser considerados como fuente del derecho administrativo en materia de Radiodifusión por la vigencia de los mismos. Asimismo, las modificaciones a las características técnicas que se deben someter a la aprobación del Instituto, incluye los cambio de equipo transmisor, de sistema radiador, de línea de transmisión, entre otros. Esto significa que, previo al cambio de estos equipos, se debe contar con la aprobación del Instituto y, consecuentemente, su adquisición debe realizarse también, posterior a la autorización expresa por parte del Instituto. También, el artículo 156 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, señala El Instituto señalará un plazo no mayor de ciento ochenta días, para el inicio de la prestación de los servicios de una emisora así como para los cambios de ubicación de la planta transmisora de la misma, tomando en cuenta los cálculos que presente el concesionario, de conformidad con los planos aprobados. En el caso de modificaciones de otros parámetros técnicos de operación de la estación, el Instituto fijará plazos no mayores a noventa días naturales, salvo que el concesionario presente información con la que sustente que requiere de un plazo mayor para la realización de dichos trabajos Para el caso concreto que nos ocupa, el Instituto fijará plazos no mayores a noventa días naturales para la realización del cambio de equipo transmisor. Dicho plazo permitirá a los concesionarios adquirir, instalar y probar el equipo transmisor que se autorice para garantizar la continuidad y calidad de sus servicios, al mismo tiempo que le brindará la certeza jurídica necesaria para realizar esta inversión en beneficio de la sociedad. Para cumplimentar adecuadamente el formato de Acreditación del legal uso del equipo transmisor para estaciones de radiodifusión, es necesario que el transmisor esté instalado y ajustado a la potencia de operación autorizada. Posteriormente, se realizan las mediciones en el Paso Final de Radiofrecuencia conforme a lo establecido en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y de acuerdo a los procedimientos científicos y técnicas de análisis de datos generalmente aceptadas y reconocidas en esta materia. Actualmente, los tiempos promedio de entrega de los equipos transmisores para brindar el servicio de radiodifusión, son de entre 6 y 8 semanas considerando la transportación e importación; en tanto que para hacer valer la garantía de los mismos, generalmente, se requiere que personal directo del fabricante revise la instalación y encienda por primera vez el transmisor.

6 Lo anterior, representa, en el mejor de los escenarios, un plazo no menor a las 8 semanas, contado a partir del pago del equipo transmisor, sin considerar el tiempo requerido para llevar a cabo las adecuaciones arquitectónicas y/o eléctricas al sitio de transmisión. 2. Que en las más recientes autorizaciones de modificaciones a las características técnicas de las estaciones de radiodifusión, ese Instituto solamente establece dentro de sus resolutivos lo siguiente Con motivo de la presente autorización, el concesionario deberá contar y tener a disposición del Instituto Federal de Telecomunicaciones, la documentación correspondiente a i) las características técnicas de la estación (CTE) y ii) las pruebas de comportamiento de la estación (PCE), las cuales deberán elaborarse y avalarse por una Unidad de Verificación, y en ausencia de ésta, por un Perito en Telecomunicaciones con especialidad en radiodifusión. La información a que se refiere el presente Resolutivo podrá ser requerida en cualquier tiempo por el Instituto Federal de Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, fracción XXVIII de la LFTyR Lo anterior, dificulta y obstaculiza la creación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones, y consecuentemente, el desarrollo de la radiodifusión, debido a que se requerirá un lapso mayor para su adecuada integración, pues la forma o vía para obtener la información, será a través de los requerimientos expresos por parte del Instituto o con la realización de las Visitas de Verificación correspondientes. En ese orden de ideas, destacamos que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXVI. Infraestructura activa: Elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza. XXVII. Infraestructura pasiva: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión Artículo 181. El Instituto creará y mantendrá actualizada una base de datos nacional georeferenciada que contenga la información de los registros de infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y de sitios públicos Artículo 182. La información relativa a infraestructura activa y medios de transmisión contendrá todos los datos que permitan determinar y geo-localizar el tipo, ubicación, capacidad, áreas de cobertura y, si es el caso, rutas y demás características de todas las redes de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como, en su caso, las bandas de frecuencias que utilizan y cualquiera otra información adicional que determine el Instituto. Artículo 183. Los concesionarios y los autorizados deberán entregar al Instituto la información de infraestructura activa y medios de transmisión, para su inscripción en el Sistema Nacional de

7 Información de Infraestructura de Telecomunicaciones, con la periodicidad y de acuerdo a los lineamientos que al efecto publique el Instituto. Artículo 184. La información relativa a infraestructura pasiva y derechos de vía contendrá todos los datos que permitan determinar y geo-localizar el tipo, ubicación, capacidad y, si es el caso, rutas y demás características de toda la infraestructura pasiva utilizada o aquella susceptible de utilización, para el despliegue e instalación de infraestructura activa y redes públicas de telecomunicaciones y radiodifusión. También contendrá la identidad de los concesionarios que utilizan dicha infraestructura pasiva y derechos de vía y cualquier otra información adicional en los términos y plazos que determine el Instituto De acuerdo con lo anterior, los formatos existentes de las Características Técnicas de la Estación (CTE), Pruebas de Comportamiento (PCE), Croquis de Operación Múltiple (COM), Plano de Ubicación (PU), estudio de predicción de Áreas de Servicio (AS), de Acreditación de la legal posesión del equipo transmisor y Acreditación de la legal posesión del inmueble de las estaciones de radiodifusión, contienen la información mínima necesaria de la infraestructura activa y pasiva que se debe proveer al Sistema Nacional de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones. Asimismo, requerir al concesionario la presentación de dichos formatos, además de ser congruente con nuestro sistema jurídico y no representar afectación económica alguna, permitirá que de forma oportuna ese Instituto mantenga debidamente conformados y actualizados los registrados del Sistema Nacional de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones. Como resultado de lo antes expuesto, respetuosamente recomendamos a ese Instituto que reconsidere el plazo de 10 (diez) días hábiles para exhibir el formato de acreditación del legal uso del equipo transmisor, con el propósito de estar en posibilidad de integrar toda la información técnica y legal requerida en dicho formato. Igualmente, sugerimos que se restablezca la obligación legal para que los concesionarios exhiban en un plazo adecuado ante ese Instituto los formatos de las Características Técnicas de la Estación (CTE), Pruebas de Comportamiento (PCE), Croquis de Operación Múltiple (COM), Plano de Ubicación (PU) y estudio de predicción de Áreas de Servicio (AS), lo anterior coadyuvará para que ese Instituto cree y mantenga actualizada la base de datos que conforme el Sistema Nacional de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones. Ing. Hugo Aquino Ruíz Presidente del Comité de Peritos en Telecomunicaciones

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