PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: JONATHAN BASS HERRERA.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: JONATHAN BASS HERRERA."

Transcripción

1 QUEJOSA: **********. PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: JONATHAN BASS HERRERA. Vo. Bo. México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al **********. V I S T O S; Y R E S U L T A N D O: COTEJÓ PRIMERO. Por escrito presentado el seis de febrero de dos mil ocho ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Norte Centro I Chihuahua del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y el acto que a continuación se precisan: AUTORIDAD RESPONSABLE: Los Magistrados que integran la Sala Regional Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. ACTO RECLAMADO: La sentencia de fecha 14 de diciembre de 2007, dictada por los Magistrados que integran la Sala

2 Regional Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, recaída al juicio contencioso administrativo relativo al expediente número **********; mediante la cual ilegalmente se determinó reconocer la validez de la resolución impugnada contenida en el oficio número 08.A /0438/, de fecha 16 de mayo de 2007, emitida por el Delegado Estatal en Chihuahua del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con los artículos 49, 50, 51 y 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes. TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de garantías al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, cuyo Presidente, mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil ocho, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********. Seguidos los trámites de ley, el veintiuno de abril de dos mil ocho se emitió sentencia, terminada de engrosar el veintiocho del mismo mes y año, al tenor del siguiente punto resolutivo: 2

3 ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto reclamado a la Sala Regional Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, residente en esta ciudad, mismo que se precisó en el resultando primero de esta ejecutoria. Las consideraciones que sirvieron de sustento para emitir la resolución antes señalada, respecto de los temas de constitucionalidad de normas generales planteados, fueron las siguientes: Por otro lado los conceptos de violación sintetizados bajo los incisos desde el A.i) hasta el A.k), en que se pretende la inconstitucionalidad del artículo 32, fracción II, del Reglamento de la Ley del Seguro Social, porque según alega la quejosa, dicho precepto conculca los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica a que se refiere el precepto 89, fracción I, de la Constitución General de la República, devienen inoperantes. En efecto, la inoperancia se actualiza porque el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, y el 32, fracción II, último párrafo, del Reglamento de la Ley del Seguro Social, de acuerdo a la interpretación que ya se dio en el presente fallo al contestar los primeros conceptos de violación, nos conllevan a concluir que el artículo 74, de la Ley del Seguro 3

4 Social, es insuficiente para determinar el aumento o disminución de la prima sino que es necesario tomar en consideración las disposiciones específicas contenidas en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en el que se complementa y amplía lo previsto en la ley previamente expedida para lograr su exacta observancia, dado que explica de manera pormenorizada y a detalle, el procedimiento que se debe llevar a cabo para revisar la siniestralidad de las empresas; por tanto para determinar si la prima del seguro de riesgos de trabajo se modifica o no, es necesario desarrollar en primer lugar la fórmula contenida tanto en la Ley del Seguro Social, como en el reglamento correspondiente, para lo cual es necesario conocer los riesgos de trabajo acaecidos en la empresa durante el año que se pretende determinar, lo cual permite establecer que el uno por ciento que se debe considerar es un punto porcentual y no así un uno por ciento sobre la prima del año inmediato anterior, pues el precepto establece una cuestión de generalidad del aumento o disminución de la prima en términos porcentuales, y no así de relatividad sobre la prima que se venía cubriendo, cuestión que claramente se puede corroborar, si se toman en consideración los rangos máximos y mínimos en los que se pueden determinar las primas, donde se manejan 4

5 cuestiones porcentuales, incluso con las diversas clases en las que una empresa puede cotizar, pues también maneja una proporción porcentual general y no derivado su porcentaje de primas anteriores que se estuvieren cubriendo. Así, lo que pretende la quejosa en el motivo de inconformidad que ahora se analiza, es que se determine un uno porciento sobre la prima del año inmediato anterior y que ese resultado se sume a dicha prima, para así obtener la nueva prima, (lo cual, hizo totalmente nugatorio el sistema de indexar la movilidad de la prima del seguro citado, al índice de accidentes, pues si se le diera la interpretación que pretende el quejoso, no importaría el número de accidentes si la movilidad de la prima fuera infinito) empero, como se desprende del artículo 74 de la Ley del Seguro Social, el porcentaje de aumento podrá ser como máximo un uno por ciento, con respecto a la prima del año inmediato anterior, por lo que es inaplicable el procedimiento que señala como base de su inconformidad la gestionante del amparo, puesto que del mencionado numeral como ya se dijo, no se desprende como lo pretende la quejosa, que se determine un uno por ciento sobre la prima anterior y que ese resultado se sume a dicha prima, para de esa manera obtener la nueva prima; sin embargo se reitera, la interpretación a que conducen los 5

6 multicitados preceptos no tienen el alcance que incorrectamente pretende, de donde deviene la inoperancia del motivo de disenso a estudio. CUARTO. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el catorce de mayo de dos mil ocho ante la Oficina de Correspondencia Común del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, por lo que en proveído de dieciséis de mayo de dos mil ocho se ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo Presidente, en acuerdo de veintisiete de los propios mes y año, registró el asunto bajo el expediente 860/2008 y, por otra parte, declinó la competencia del Pleno a favor de la Segunda Sala de este Alto Tribunal. Por acuerdo de dos de junio de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, y ordenó turnarlo a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. El Agente del Ministerio Público Federal formuló pedimento recibido en este Alto Tribunal el nueve de junio de dos mil ocho, por lo que su presentación se realizó dentro del plazo que le fue conferido para tal efecto. 6

7 C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que en la presente instancia subsiste el planteamiento de inconstitucionalidad de un reglamento expedido por el Presidente de la República, en específico el artículo 32, fracción II, del Reglamento de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación de primero de noviembre de dos mil dos. SEGUNDO. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa el veintinueve de abril de dos mil ocho, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, por lo que el plazo para la interposición del recurso de revisión a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del seis al diecinueve de mayo de dos mil ocho, descontando los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho de este último mes por corresponder a sábados y domingos, respectivamente; así como los días uno, dos y cinco de mayo de la presente anualidad, en términos del Acuerdo General G/10/2006 y de la Circular 21/2008, ambos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 7

8 De este modo, si el recurso de revisión se interpuso el catorce de mayo de dos mil ocho, resulta claro que su presentación fue oportuna. TERCERO. Resulta innecesario transcribir los agravios propuestos por la parte quejosa, toda vez que esta Segunda Sala estima que el presente recurso debe declararse improcedente, en atención a las consideraciones que se vierten a continuación. A efecto de determinar la procedencia del presente medio de impugnación, resulta conveniente tener presente que en términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las resoluciones en amparo directo no admiten recurso alguno en su contra, excepto cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley o establezca la interpretación directa de un precepto de nuestra Ley Fundamental cuya resolución entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. siguiente: El precepto legal de referencia establece literalmente lo Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: [ ] IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de 8

9 Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales; [ ]. Por su parte, el Acuerdo 5/1999 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 94, segundo párrafo, constitucional, determinó lo que debe entenderse por importancia y trascendencia como requisitos de procedencia del recurso de revisión en materia de amparo directo, constituyéndose el primer requerimiento cuando de los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso (o del planteamiento jurídico, en los asuntos donde opere la suplencia de la queja deficiente en términos del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo), se vea que los argumentos son excepcionales o extraordinarios, es decir, que entrañen un especial interés; y será trascendente cuando se aprecie la probabilidad de que la resolución que se pronuncie establezca un criterio con efectos sobresalientes de naturaleza constitucionalidad. 9

10 En el mismo orden de ideas, los artículos 83, fracción V, 84, fracción II, 90 y 93 de la Ley de Amparo disponen lo siguiente: Artículo 83. Procede el recurso de revisión: [ ] V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución. La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. Artículo 84. Es competente la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de revisión, en los casos siguientes: [ ] II. Contra las resoluciones que, en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que se esté en el caso de la fracción V del artículo

11 Artículo 90. [ ] Siempre que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o, en sus respectivos casos, el Pleno, o la Sala correspondiente, desechen el recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas por Tribunales Colegiados de Circuito, por no contener dichas sentencias decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, impondrán, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario. Artículo 93. Cuando se trate de revisión de sentencias pronunciadas en materia de amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito, la Suprema Corte de Justicia únicamente resolverá sobre la constitucionalidad de la ley, tratado internacional o reglamento impugnados, o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, en los términos del artículo 83, fracción V, de esta ley. Finalmente, los artículos 10, fracción III, y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la parte que interesa, rezan: 11

12 Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno: [ ] III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales; ( ) Artículo 21. Corresponde conocer a las Salas: [ ] III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito: a) Cuando habiéndose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito Federal, o en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos 12

13 Mexicanos en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretación constitucional ( ). Ahora bien, como se advierte de los antecedentes atinentes a la reforma de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Constituyente Permanente estableció en forma excepcional, la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra sentencias emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito, en congruencia al carácter uniinstancial del amparo directo, solamente en aquellos casos en los que fuese indispensable que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cómo Órgano terminal, se pronunciara en relación con los temas de constitucionalidad, es decir, delegó sus facultades a los Tribunales Colegiados de Circuito en aquellos asuntos en los cuales no se analizará algún aspecto de constitucionalidad y, en consecuencia, no se fijará un criterio de importancia y trascendencia. En tal virtud, debe señalarse que en el Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, relativo a los asuntos que el Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a los Tribunales Colegiados de Circuito, se delegó a estos últimos la competencia para conocer de aquellos asuntos en los que se cuestione la constitucionalidad de un reglamento, por lo que dichos tribunales actúan como órganos 13

14 terminales en esa materia, asumiendo la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, en el acuerdo de mérito, específicamente en su punto Quinto, fracción I, inciso B), se delegó a los Tribunales Colegiados de Circuito la competencia para conocer de los recursos de revisión en contra de sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en la audiencia constitucional, cuando en el juicio se haya cuestionado la constitucionalidad, entre otros, de reglamentos federales o locales. En ese sentido, si bien dicha delegación de competencia es relativa al juicio de amparo indirecto, no menos cierto es que revela la intención de establecer el carácter de órganos terminales que, en esa materia, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, razón por la cual se estimó innecesaria la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en asuntos relativos a esa problemática. En consecuencia, si en amparo indirecto los referidos tribunales tienen el carácter de órganos terminales para resolver respecto de la constitucionalidad de reglamentos federales o locales, por identidad de razón, dado el carácter uni-instancial del amparo directo, debe concluirse que cuando en este último se cuestione la constitucionalidad de una disposición reglamentaria, y la solución del asunto no implique emitir un pronunciamiento relativo a la interpretación de un precepto de la Norma Fundamental sobre un tema inédito, es improcedente el recurso de revisión dado que la solución de el conflicto no entraña la 14

15 fijación de un criterio sobre temas constitucionales que revista características de importancia y trascendencia. En el caso particular, la parte quejosa cuestiona a través del recurso de revisión la determinación adoptada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, mediante la cual se resolvió que el artículo 32, fracción II, último párrafo, del Reglamento de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización no resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 89 constitucional, pues se limita a complementar y ampliar lo previsto por el artículo 74 de la Ley del Seguro Social; lo anterior, dado que a juicio del órgano jurisdiccional, se explica de manera pormenorizada y detallada el procedimiento que se debe llevar a cabo para revisar la siniestralidad de las empresas, y determinar así el aumento o disminución de la prima respectiva. En tal virtud, dado que en el presente recurso de revisión la materia de constitucionalidad que subsiste se refiere a un reglamento federal, debe decirse que no se reúnen los requisitos para su procedencia, en términos de la tesis 2ª. XXXVI/2008, sustentada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en la página 731, Tomo XXVII Abril de 2008, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente: 15

16 REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE CUESTIONE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO. El punto Quinto, fracción I, inciso B), del Acuerdo General Plenario 5/2001, delegó a los Tribunales Colegiados de Circuito la competencia para conocer de los recursos de revisión en amparo indirecto cuando se cuestione la constitucionalidad de reglamentos federales o locales, lo cual revela la intención de establecer la calidad de órganos terminales que les asiste en esa materia; así, por identidad de razón, dado el carácter uni-instancial del amparo directo, debe concluirse que cuando en este último se cuestione la constitucionalidad de una disposición reglamentaria y la solución del asunto no implique emitir un pronunciamiento relativo a la interpretación de un precepto de la Ley Fundamental sobre un tema inédito, resulta improcedente el recurso de revisión, ya que la solución del conflicto debe considerarse definitiva al no presentarse la única razón que justificó el establecimiento, en forma excepcional, de dicho recurso en amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a saber, que como órgano terminal pudiera pronunciarse sobre la materia constitucional, lo que no acontece cuando por competencia delegada los Tribunales Colegiados de Circuito cumplen con esa función, como si fueran ese Alto Tribunal. 16

17 Similares consideraciones sustentó esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos directos en revisión 282/2008, 2071/2007 y 631/2008. Ahora bien, no obstante que lo antes expuesto es suficiente para concluir que el presente asunto no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia en relación con la facultad reglamentaria, en el caso existe otra razón que hace improcedente el recurso, a saber, que este Alto Tribunal no puede analizar las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la parte quejosa en su ocurso de mérito, en razón de que los conceptos de violación vertidos ante el órgano jurisdiccional respecto del artículo 32, fracción II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, fueron declarados inoperantes, tal y como se expuso en los resultandos de esta sentencia. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis 2ª.CLVIII/2007, sustentada por esta Segunda Sala, visible en la página 455, Tomo XXVI, Octubre de 2007, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que señala: REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DEBE DESECHARSE SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL ENTRAR AL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES CONSTITUCIONALES, ADVIERTE QUE NO PUEDE ANALIZARLAS AL RESULTAR 17

18 INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. Cuando habiéndose planteado en la demanda de garantías un problema de constitucionalidad de una ley, de reglamentos federales o locales, o de un tratado internacional, el Tribunal Colegiado de Circuito al entrar al análisis del tema advierte que técnicamente no puede hacerlo porque los argumentos correspondientes resultan inoperantes, el recurso de revisión debe desecharse, pues el hecho de que los conceptos de violación en los que se haya planteado el problema de constitucionalidad se declaren inoperantes, implica que el Tribunal Colegiado advirtió una razón de tipo técnico que le impidió abordar su estudio. En un caso así, las consideraciones que sustenten el fallo constitucional lógicamente estarán dirigidas a demostrar la inoperancia de los motivos de inconformidad, cuestión que corresponde a la competencia habitual de esos órganos jurisdiccionales que resuelven en forma terminal los asuntos correspondientes. Luego, si contra dicho fallo se interpusiera revisión, la materia de ésta se circunscribiría a determinar si las razones en las que se sustentó el cuerpo colegiado para concluir que los conceptos de violación son inoperantes, resultan o no jurídicamente acertadas, lo que evidentemente constituye un problema de legalidad ajeno a las cuestiones propiamente constitucionales que no 18

19 puede ser materia del recurso de revisión. Admitir lo contrario implicaría desconocer la capacidad de los Tribunales Colegiados de Circuito para pronunciar sentencias contra las que no procede recurso alguno, definiendo esa cuestión meramente técnica que consiste en comparar la resolución jurisdiccional impugnada o las resoluciones de Jueces de Distrito recurridas en amparo indirecto con los agravios hechos valer y decidir si pueden operar de manera tal que den base para estudiar las cuestiones de fondo. En ese supuesto, por lógica, tendría que haberse establecido la recurribilidad de esos asuntos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues de no hacerlo se estaría incurriendo en la incongruencia de ante idéntica situación aceptar la revisión en amparo directo y rechazarla en indirecto. Por los motivos señalados con antelación, resulta claro que el presente medio de impugnación resulta improcedente y, por tanto, debe desecharse. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión a que este expediente 860/2008 se refiere. 19

20 Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y Presidente José Fernando Franco González Salas. El Ministro Genaro David Góngora Pimentel votó en contra. Firman el señor Ministro Presidente y ponente, con el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala que autoriza y da fe. PRESIDENTE Y PONENTE MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SALA LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte en su sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en el/los artículo(s) 13, 14 y 18 * de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información 20

21 Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos 21

RECURSO DE RECLAMACIÓN.

RECURSO DE RECLAMACIÓN. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXPEDIENTE:

Más detalles

CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD

CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ACTOR: IDAUL DE LOS SANTOS REYES, REPRESENTANTE DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD RESPONSABLE: 10 CONSEJO

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

Guadalupe, Zacatecas, catorce de agosto de dos mil quince.

Guadalupe, Zacatecas, catorce de agosto de dos mil quince. TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MEDIO DE IMPUGNACIÓN: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TEZ-JDC-004/2015 ACTOR: VÍCTOR HUGO

Más detalles

Subsecretaría General de Acuerdos

Subsecretaría General de Acuerdos 3 Trimestre 2009 Subsecretaría General de Acuerdos Índice de la Subsecretaría General de Acuerdos 1. Indicadores globales a. Ingresos a ponencia por tipo de asunto b. Egresos de ponencia por tipo de asunto

Más detalles

México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil quince. ACUERDO REENCAUZAMIENTO DE RECURSO DE REVISION DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-558/2015 RECURRENTE: REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARTIDO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL

Más detalles

Introducción al Estudio del Derecho

Introducción al Estudio del Derecho Introducción al Estudio del Derecho 1 Sesión No. 12 Nombre: El sistema jurisdiccional mexicano Contextualización Las decisiones que toman los juzgadores tienen la finalidad de dirimir controversias que

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001,

CONSIDERANDO: PRIMERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2013, DE TRECE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL PLENO CONSERVARÁ PARA

Más detalles

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012.

R E S U L T A N D O. Expediente.- I/01/U/2012. Expediente.- I/01/U/2012. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 23 VEINTITRÉS DE MARZO DE 2012 DOS MIL DOCE. - - -

Más detalles

2. Principio de existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico

2. Principio de existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico AMPARO DIRECTO La demanda se presenta ante la autoridad responsable para que, por su conducto, se turne al Tribunal Colegiado de Circuito, quien es el que resuelve. Procede contra sentencias definitivas

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

RECURSO DE APELACIÓN: RA-052/2016

RECURSO DE APELACIÓN: RA-052/2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA RECURSO DE APELACIÓN: RA-052/2016 RECURRENTE: JOSÉ ÁNGEL PEÑAFLOR BARRÓN AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

MAGISTRADO PONENTE: LIC. HÉCTOR RIVEROS CARAZA SECRETARIA: EVA MARÍA MORA CEDILLO

MAGISTRADO PONENTE: LIC. HÉCTOR RIVEROS CARAZA SECRETARIA: EVA MARÍA MORA CEDILLO AMPARO DIRECTO NÚMERO: 543/2007 MATERIA: ADMINISTRATIVA QUEJOSO: PASCUAL CHONTAL CAYETANO MAGISTRADO PONENTE: LIC. HÉCTOR RIVEROS CARAZA SECRETARIA: EVA MARÍA MORA CEDILLO Boca del Río, Veracruz, acuerdo

Más detalles

2642/2014. México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

2642/2014. México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince. . DE JUICIO Y DE SENTENCIA. EXPEDIENTE: 2642/2014. INCIDENTISTA: JAIMES BERNARDINO. SUP-JDC- PAULINO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PONENTE:

Más detalles

EXPEDIENTE No. 543/2010. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 543/2010. RESOLUCIÓN No FRANCISCO RAMÍREZ LÓPEZ VS INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS 2011, Año del Turismo en México México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil once. Visto el escrito de la C. FRANCISCO RAMÍREZ

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,

Más detalles

Victoria de Durango, Durango, a cinco de enero de dos mil dieciséis.

Victoria de Durango, Durango, a cinco de enero de dos mil dieciséis. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TE-JDC-008/2015 ACTOR: BRENDA FERNÁNDEZ OLIVAS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y

Más detalles

Ciudad de México, siete de abril de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, siete de abril de dos mil diecisiete. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-5/2017 ACTOR: PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO: HÉCTOR

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/87 2014 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN Ciudad de México a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. ---------------------------------

Más detalles

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Martes 18 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ACUERDO General número 12/2011 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

Más detalles

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. R E S U L T A N D O

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. R E S U L T A N D O INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ EXPEDIENTES: RAP 2/2016, Y ACUMULADOS RAP 3/2016, RAP 4/2016 y RAP 7/2016. INCIDENTISTA: ALEJANDRO BONILLA BONILLA, PRESIDENTE DEL CONSEJO

Más detalles

PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIA: MARTHA ELBA HURTADO FERRER.

PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIA: MARTHA ELBA HURTADO FERRER. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO **********. QUEJOSA: **********. PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIA: MARTHA ELBA HURTADO FERRER. COTEJÓ: México, Distrito Federal.

Más detalles

Administración de Justicia

Administración de Justicia Administración de Justicia ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1 Sesión No. 3 Nombre: Administración de la justicia en México Contextualización En términos formales la administración de justicia es la que llevan

Más detalles

AMPARO Y SISTEMA PENAL ACUSATORIO

AMPARO Y SISTEMA PENAL ACUSATORIO AMPARO Y SISTEMA PENAL ACUSATORIO Inmediación y Suplencia de la queja Mtra. Erika Bardales Lazcano TEMA Dos vertientes: Inmediación, y Suplencia de la queja. Se requiere confrontar los principios propios

Más detalles

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos - - - - TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA el Juicio ESCRITO

Más detalles

Los principios constitucionales del juicio de amparo 2

Los principios constitucionales del juicio de amparo 2 Los principios constitucionales del juicio de amparo 2 Miguel Bonilla López miguelbonillalopez@yahoo.com.mx mbonillal@mail.scjn.gob.mx Artículo 103.- Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia

Más detalles

En la ciudad de Culiacán Rosales Sinaloa, a los diecisiete días del mes de

En la ciudad de Culiacán Rosales Sinaloa, a los diecisiete días del mes de En la ciudad de Culiacán Rosales Sinaloa, a los diecisiete días del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y ocho. Vistos para resolver en definitiva el recurso de Inconformidad número 003/98

Más detalles

MIL DOCE

MIL DOCE RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: R.R./016/2012. RECURRENTE: HOMERO TAPIA PÉREZ. SUJETO OBLIGADO: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. COMISIONADO PONENTE: DR. RAÚL ÁVILA ORTIZ. PROYECTISTA: LIC.

Más detalles

AMPARO EN REVISIÓN 1733/2004. MEDIHUMAYA, S.A. DE C.V. MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIA: GEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO.

AMPARO EN REVISIÓN 1733/2004. MEDIHUMAYA, S.A. DE C.V. MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIA: GEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO. Número de registro: 19122 Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Tomo XXII, Octubre de 2005 Página: 1089 AMPARO EN REVISIÓN 1733/2004. MEDIHUMAYA,

Más detalles

EXPEDIENTE No. 429/2009. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 429/2009. RESOLUCIÓN No DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 429/2009 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CONSTRUCTORA JAQUENAVY, S.A. DE C.V. VS SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

Más detalles

EXPEDIENTE No. 046/2011. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 046/2011. RESOLUCIÓN No EXPEDIENTE No. 046/2011 BUFETE ESPECIALIZADO EN CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO, S.A. DE C.V. VS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO DE CHIAPAS 2011, Año del Turismo en México México, Distrito Federal, a ocho

Más detalles

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a treinta de julio de dos mil doce.

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a treinta de julio de dos mil doce. RECURSO DE REVISION TOCA ADMINISTRATIVO NUMERO: 184/2012 RECURRENTE: NARCISO VILLANUEVA SANCHEZ, TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TZOMPANTEPEC, TLAXCALA. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECETOR DE ASUNTOS

Más detalles

CAPÍTULO II. EL RECURSO DE REVISIÓN. 1.- La procedencia del Recurso de Revisión.

CAPÍTULO II. EL RECURSO DE REVISIÓN. 1.- La procedencia del Recurso de Revisión. CAPÍTULO II. EL RECURSO DE REVISIÓN. 1.- La procedencia del Recurso de Revisión. El autor Héctor Fix Zamudio 89 en su libro Ensayos sobre el Derecho de Amparo, dice que el Juicio de Amparo establece tres

Más detalles

PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: DIEGO ALEJANDRO RAMÍREZ VELÁZQUEZ.

PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: DIEGO ALEJANDRO RAMÍREZ VELÁZQUEZ. . QUEJOSA Y RECURRENTE: **********. PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: DIEGO ALEJANDRO RAMÍREZ VELÁZQUEZ. Vo. Bo. MINISTRO: México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda

Más detalles

La nueva Ley de Amparo y la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. Lic. Agustín Valencia López Instructor en Derechos Humanos

La nueva Ley de Amparo y la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. Lic. Agustín Valencia López Instructor en Derechos Humanos La nueva Ley de Amparo y la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos Lic. Agustín Valencia López Instructor en Derechos Humanos OBJETIVO Identificar los alcances de la nueva Ley de Amparo

Más detalles

ACUERDO GENERAL 2/2015

ACUERDO GENERAL 2/2015 ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2015, DE DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LAS PRÁCTICAS

Más detalles

REVISIÓN FISCAL. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE.

REVISIÓN FISCAL. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE. Tesis: 2a./J. 2/2014 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2006028 4 de 11 Segunda Sala Publicación: viernes 28 de marzo de 2014 10:03 h Jurisprudencia (Administrativa) REVISIÓN FISCAL.

Más detalles

Principales Aspectos de la Reforma a la Ley de Amparo de 2013

Principales Aspectos de la Reforma a la Ley de Amparo de 2013 Principales Aspectos de la Reforma a la Ley de Amparo de 2013 Maestrante en Derecho de Amparo Jorge Huizar Ríos Vocal Ejecutivo del INESLE. Julio, 2016 La ampliación de la esfera de protección del juicio

Más detalles

AMPARO EN REVISIÓN PRIMERA SALA JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO REVILLA DE LA TORRE JORGE LUIS 13/10/2006

AMPARO EN REVISIÓN PRIMERA SALA JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO REVILLA DE LA TORRE JORGE LUIS 13/10/2006 Datos Principales EXPEDIENTE: 01424/2006-00 TIPO DE ASUNTO: PROMOVENTE: LOCALIZACION DEL EXPEDIENTE: FECHA DE TURNO AL MINISTRO: MINISTRO: SECRETARIO: FECHA DE RESOLUCION: RESOLUCION: AMPARO EN REVISIÓN

Más detalles

TEMARIO DE LA ASIGNATURA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO

TEMARIO DE LA ASIGNATURA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO TEMARIO DE LA ASIGNATURA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO OBJETIVO: Al finalizar el curso, el alumno estará capacitado para elaborar una sentencia de amparo directo. TEMA 1 PRIMERA

Más detalles

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De

Más detalles

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Acta PTCA-29

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Acta PTCA-29 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Sesión Ordinaria de Pleno de 11 once de agosto de 2016 dos mil dieciséis. Acta PTCA-29 En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato; siendo

Más detalles

Ciudad de México, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

Ciudad de México, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-811/2015 ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO

Más detalles

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2008203 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Materia(s): (Constitucional) Tesis: XXVII.3o.11 A (10a.) CONTRIBUCIONES. LAS OBLIGACIONES FORMALES

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LOS RECLAMOS POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES, DEBEN INTERPONERSE ANTE LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO En fecha dieciocho (18) de marzo de, la Sala Político Administrativa,

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Expediente.- Inconformidad.39/2009. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 29 VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE 2009 DOS

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del once de agosto de dos mil quince, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia del

Más detalles

Tlaxcala, Tlaxcala, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

Tlaxcala, Tlaxcala, a veintidós de enero de dos mil dieciséis. RECURSO DE REVISIÓN: 94/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA, TLAXCALA RECURRENTE: ******************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÍA AIDA GONZÁLEZ SARMIENTO Tlaxcala, Tlaxcala, a

Más detalles

Chihuahua, Chihuahua, a once de noviembre de dos mil quince.

Chihuahua, Chihuahua, a once de noviembre de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: JDC-06/2015 ACTOR: JORGE ALFREDO LOZOYA SANTILLÁN AUTORIDAD RESPONSABLE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO

Más detalles

ACADEMIA DE INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO I MATERIAL DIDÁCTICO 1 DE 2015 CONFORME AL PROGRAMA ACADÉMICO DEL PLAN 2013

ACADEMIA DE INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO I MATERIAL DIDÁCTICO 1 DE 2015 CONFORME AL PROGRAMA ACADÉMICO DEL PLAN 2013 ÍNDICE DE CONTENIDOS LÁMINA I.- LAS DISTINTAS CLASES DE NORMAS SOCIALES Y SUS CARACTERÍSTICAS...I II.- LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO...2 III.- FUENTES DEL DERECHO...3 IV.- MÉTODOS DE INTEGRACIÓN DE LA JURISPRUDENIA

Más detalles

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS RESPONSABLE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONSEJO

Más detalles

Décima Época de 51

Décima Época de 51 Semanario Judicial de la Plenos de Circuito Décima Época 2009547 2 de 51 Jurisprudencia (Constitucional) NEGOCIOS JURÍDICOS E INSTRUMENTOS NOTARIALES. LOS ARTÍCULOS 8o., FRACCIÓN I Y 11, FRACCIONES I Y

Más detalles

JUICIO 1343/2013-I JUICIO 1343/2013-I

JUICIO 1343/2013-I JUICIO 1343/2013-I JUICIO 1343/2013-I JUICIO 1343/2013-I La suscrita licenciada Marisol Priego Zurita, Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, CERTIFICA: que el presente juicio de amparo

Más detalles

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce.

Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintisiete de agosto de dos mil doce. TOCA ADMINISTRATIVO NUMERO: 222/2012. PROMOVENTE: ALMA PATRICIA PEREZ LORANCA ACTO RECLAMADO: DESPIDO INJUSTIFICADO OCURRIDO EL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. MAGISTRADO: MOLINA FLORES. PEDRO Tlaxcala

Más detalles

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado: ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura

Más detalles

México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil once.

México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil once. DE FALSEDAD DE DOCUMENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-17/2011 ACTOR: LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT ORGANO RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN

Más detalles

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente: Visto el estado procesal del expediente número, relativo al recurso de revisión interpuesto por CARLOS ERNESTO AROCHE AGUILAR, en lo sucesivo el recurrente en contra de la Presidencia Municipal de Amozoc,

Más detalles

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil catorce, reunidos en

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil catorce, reunidos en 1 ----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil catorce, reunidos en el Salón de Plenos Benito Juárez del Supremo Tribunal de Justicia

Más detalles

Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- R E S U L T A N D O:

Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- R E S U L T A N D O: SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 127/2015 Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- VISTOS para resolver en definitiva los autos del PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO (CAMBIO DE RÉGIMEN

Más detalles

EXPEDIENTE No. 574/2010. RESOLUCIÓN No

EXPEDIENTE No. 574/2010. RESOLUCIÓN No PROYECTOS Y DESARROLLOS DE INFRAESTRUCTURA, S.A.P.I. DE C.V. Y OTRO VS PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURÍSTICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN 2011, Año del Turismo en México México, Distrito

Más detalles

2009, Año de la Reforma Liberal. RESOLUCIÓN No

2009, Año de la Reforma Liberal. RESOLUCIÓN No SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 445/2009 MIGUEL PABLO SPLINKER MARTÍNEZ VS CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA 2009,

Más detalles

Solicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS.

Solicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS. Visto el estado procesal del expediente 109/TSJE-02/2013, relativo al recurso de revisión interpuesto por XXXX XXXXX XXXXXX, en lo sucesivo el recurrente, en contra del Tribunal Superior de, en lo sucesivo

Más detalles

AMPARO DIRECTO: D.A. 3/2013 QUEJOSA: ******************** ********** A.C. MAGISTRADA PONENTE: LIC. ROSA ELENA GONZÁLEZ TIRADO.

AMPARO DIRECTO: D.A. 3/2013 QUEJOSA: ******************** ********** A.C. MAGISTRADA PONENTE: LIC. ROSA ELENA GONZÁLEZ TIRADO. AMPARO DIRECTO: D.A. 3/2013 QUEJOSA: ******************** ********** A.C. MAGISTRADA PONENTE: LIC. ROSA ELENA GONZÁLEZ TIRADO. SECRETARIA: LIC. MARÍA CRISTINA VILLEDA OLVERA. México, Distrito Federal.

Más detalles

OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA A VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.

OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA A VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL TRECE. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: JDC/29/2013. ACTOR: MARLON BERLANGA MONTIEL. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO DE

Más detalles

INCIDENTES EN CONTRA DE LOS QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL

INCIDENTES EN CONTRA DE LOS QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL INCIDENTES EN CONTRA DE LOS QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL 167556 P./J. 22/2009 COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. SI EN LA REVISIÓN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL

Más detalles

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Registro: 166174 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Octubre de 2009 Materia(s): Civil Tesis: I.7o.C.136

Más detalles

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar - - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL

Más detalles

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO 1382 DE 2000 (julio 12) Diario Oficial No. 44.082, del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. Resumen de

Más detalles

Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a once de abril de

Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a once de abril de Tribunal Electoral del JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: JDC 99/2014 ACTOR: Santa Herrera Vera AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Municipal Electoral

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

Administración de la Justicia Penal

Administración de la Justicia Penal Administración de la Justicia Penal ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL 1 Sesión No. 4 Nombre: La administración de justicia en México Contextualización La administración de justicia se encuentra contemplada

Más detalles

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C. TEMARIOS CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA NO. CNBV-015-2013 Nombre de la Plaza: Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de

Más detalles

El H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila. de Zaragoza, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 136,

El H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila. de Zaragoza, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 136, El H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 136, fracción X tercer párrafo de la Constitución Política del Estado

Más detalles

SENADO DE LA REPUBLICA Legislatura LXII COMISIÓN DE HACIENDA y CRÉDITO PÚBLICO

SENADO DE LA REPUBLICA Legislatura LXII COMISIÓN DE HACIENDA y CRÉDITO PÚBLICO SENADO DE LA REPUBLICA Legislatura LXII COMISIÓN DE HACIENDA y CRÉDITO PÚBLICO ENSAYO RELACIONADO CON TRES RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, QUE REPRESENTAN LA FUNCIÓN

Más detalles

SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; a 29 veintinueve de Enero de 2013 dos mil trece.

SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; a 29 veintinueve de Enero de 2013 dos mil trece. SUCESORIO INTESTAMENTARIO EXPEDIENTE NUMERO 1022/2009 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN.- Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo; a 29 veintinueve de Enero de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Sucesorio

Más detalles

********** VS. Mexicali, Baja California, a veinte de noviembre de dos mil

********** VS. Mexicali, Baja California, a veinte de noviembre de dos mil ********** VS. RECAUDADOR DE RENTAS MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI Y OTRA AUTORIDAD EXPEDIENTE 91/2015 quince. Mexicali, Baja California, a veinte de noviembre de dos mil V I S T O S, para resolver,

Más detalles

Práctica Procesal Laboral

Práctica Procesal Laboral Práctica Procesal Laboral Práctica Procesal Laboral 1 Lectura No. 3 Nombre: Jurisdicción y Competencia del derecho del trabajo Contextualización El derecho de Amparo al ser considerado un derecho público,

Más detalles

Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis

Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis EXPEDIENTE NÚMERO 9/2016 SENTENCIA DEFINITIVA No. 26/2016 Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Unidad 1. Acto de autoridad.

Unidad 1. Acto de autoridad. Unidad 1 Acto de autoridad. UNIVERSIDAD AMERICA LATINA JUICIO DE AMPARO UNIDAD 1 Para establecer en contra de qué actos procede el juicio de amparo, es menester precisar dos conceptos fundamentales, toda

Más detalles

México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil diez.

México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil diez. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1168/2010 ACTOR: MANUEL CLOUTHIER CARRILLO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA

Más detalles

Garantías Individuales en Derecho Constitucional

Garantías Individuales en Derecho Constitucional Garantías Individuales en Derecho Constitucional 1 Sesión No. 7 El Poder Judicial Federal. Segunda parte Contextualización En el presente apartado el alumno podrá visualizar la importancia que tiene el

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA CIVIL 241/2015 (SENTENCIA 187/2015) mil quince. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, veinte

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE

JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE ACUERDO PLENARIO 5/1998 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 22 MARZO 1998 SE CREA EL JUZGADO CUARTO

Más detalles

EXPEDIENTE NO. 509/2009 CUTBERTO MEZA GARCÍA. RESOLUCIÓN NO

EXPEDIENTE NO. 509/2009 CUTBERTO MEZA GARCÍA. RESOLUCIÓN NO EXPEDIENTE NO. 509/2009 CUTBERTO MEZA GARCÍA. H. AYUNTAMIENTO DE TLALPUJAHUA, MICHOACÁN. RESOLUCIÓN NO. 115.5. México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil diez. VISTOS, para resolver,

Más detalles

EXPEDIENTE No. 517/2010. RESOLUCIÓN No México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil once.

EXPEDIENTE No. 517/2010. RESOLUCIÓN No México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil once. 1 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 517/2010 SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SERVICIOS TECNOLÓGICOS NACIONALES, S.A. DE C.V. VS. H. AYUNTAMIENTO

Más detalles

PRUEBA PERICIAL CONTABLE.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE. Época: Décima Época Registro: 2012482 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11

Más detalles

México, Distrito Federal, a tres de agosto de dos mil siete.

México, Distrito Federal, a tres de agosto de dos mil siete. COMITE DE INFORMACION México, Distrito Federal, a tres de agosto de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/426/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de la

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O:

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO 566/2001 ESCRITO FAMILIAR SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - Actopan, Hidalgo, 12 doce de marzo de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA. ASAMBLEA LEGISLATIVA: Con el objeto de dar cumplimiento al acuerdo tomado por los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tlaxcala,

Más detalles

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto

Más detalles

RESOLUCIÓN No Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente al rubro citado, se: R E S U E L V E

RESOLUCIÓN No Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente al rubro citado, se: R E S U E L V E AV INGENIEROS CIVILES, S.A. DE C.V. VS ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS, S.A. DE C.V. 2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución.

Más detalles

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ EXPEDIENTE N : 00328-2010-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS RELATOR : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA DEMANDADO : ROMERO ACOSTA PEDRO BELTRÁN DEMANDANTE : ZAPATA VILELA GLIDYS Y OTROS. RESOLUCIÓN

Más detalles

NOVENA SECCION INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

NOVENA SECCION INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES Miércoles 4 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) NOVENA SECCION INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES ACUERDO del Consejo Nacional del

Más detalles

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LA CNDH. Un asunto aún pendiente. Autor: Lic. Gustavo De Silva Gutiérrez 1

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LA CNDH. Un asunto aún pendiente. Autor: Lic. Gustavo De Silva Gutiérrez 1 EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LA CNDH. Un asunto aún pendiente. Autor: Lic. Gustavo De Silva Gutiérrez 1 El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el derecho

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos.

4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos. 4.1.2 Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos. Pese a la determinación constitucional, en la práctica jurídico-política la sola declaración formal del poder constituyente no ha sido

Más detalles