INSTRUCCIÓN DE SERVICIO Nº 1/BT2003 SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN (REAL DECRETO 842/2002)

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1 INSTRUCCIÓN DE SERVICIO Nº 1/BT2003 SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN (REAL DECRETO 842/2002)

2 INSTRUCCIÓN DE SERVICIO Nº 1/BT2003 SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN (REAL DECRETO 842/2002) ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETO 3. INSTALACIONES AFECTADAS 4. CUESTIONES PRINCIPALES A) INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN B) DOCUMENTACIÓN C) PROCEDIMIENTO Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES D) INSPECCIONES E) INSTALACIONES TEMPORALES F) SUMINISTRO PROVISIONAL G) ANEXOS H) TABLAS

3 1. INTRODUCCIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 76/2001 de 6 de marzo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (artículo 11.c) corresponde a la Consejería de Industria y Trabajo y específicamente a la Dirección General de Industria y Energía las actuaciones administrativas en relación con la energía eléctrica y otras instalaciones eléctricas y en concreto la aplicación del REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002 de 2 de agosto) y su entrada en vigor definitiva el 18 de septiembre de OBJETO El objeto de esta Instrucción de servicio es establecer las pautas de actuación de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria y Trabajo de Castilla- La Mancha, en relación con las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión. Otro de los objetivos de esta Instrucción de Servicio es la de definir una fecha a partir de la cual podrá entrar en vigor, con carácter voluntario, el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002. Esta fecha será el 1 de junio de El 18 de septiembre de 2003 esta Instrucción de Servicio tendrá carácter obligatorio. 3. INSTALACIONES AFECTADAS Las instalaciones contempladas en el artículo 2 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002.

4 4. CUESTIONES PRINCIPALES A) INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN 1. CATEGORÍAS Y MODALIDADES 1.1. Certificados de cualificación individual En la práctica se establecen las siguientes categorías y modalidades: Categoría básica (IBTB): con las competencias establecidas en el punto 3.1 de la ITC-BT-03 Categoría especialista (IBTE): con las competencias establecidas en el punto 3.2 de la ITC-BT-03: Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios (Domótica). Características definidas en ITC-BT-51 y normas UNE contempladas en la ITC. Sistemas de control distribuido Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos Control de procesos. Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía. Características definidas en las ITC-BT-06,07,08,11 Locales con riesgo de incendio o explosión. Características definidas en la ITC-BT-29 y normas UNE contempladas en la ITC. Quirófanos y salas de intervención. Características definidas en la ITC-BT-38 + ITC-BT-28 y normas UNE contempladas en la ITC Lamparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares. Características definidas en ITC-BT-44 y UNE Instaladores generadoras de baja tensión. Características definidas en ITC-BT-40, MIE-RAT-13. No se subdividen bloques de modalidades.

5 1.2. Instaladores autorizados en baja tensión Se establecen las mismas que en apartado anterior: Categoría básica y categoría especialista. 2. OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL (CCI) 2.1. Autorización de entidades de formación Las entidades de formación serán autorizadas por la D.G. de Industria y Energía en base a una Orden de la Consejería de I y T. Dicha disposición autonómica se basará en la Orden del Ministerio de C y T según se establece en la Disposición Transitoria segunda del reglamento. En breve será publicada en el D.O.C.M. una Orden con los criterios de autorización, que será válida hasta la publicación de la del Estado Titulaciones requeridas según vías de obtención del CCI Técnicos de grado medio (b.1 y b.2): - Titulo de FP-I Electricidad - Título de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas Técnicos de grado superior (b.3 y b.4) - Título de FP-II Electricidad - Título de Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas Titulados de escuelas técnicas de grado medio o superior (b.5 y b.6), según indica el reglamento Experiencia en empresas de instalaciones eléctricas Para la cuantificación y justificación de la experiencia requerida, se establece lo siguiente: Se exigirá justificación (certificado/historial de la Seguridad Social) de haber estado al menos un año dado de alta en una empresa instaladora autorizada, como instalador o técnico relacionado con las instalaciones eléctricas.

6 2.4. Exámenes oficiales Estructura y contenido del examen teórico-práctico (vías b.1 y b.2) Categoría básica: Consistirá en una parte tipo test (20 preguntas) más 2 problemas de aplicación práctica de la parte del reglamento no incluida en las modalidades. Categoría especialista: Consistirá en una parte tipo test (20 preguntas) más 2 problemas de aplicación práctica. Estructura y contenido del examen práctico (vías b.3 y b.5) Categoría básica: Consistirá en resolver 2 problemas de aplicación práctica de la parte del reglamento no incluida en las de especialista. Categoría especialista: Consistirá en resolver 2 problemas de aplicación práctica. No se podrán presentar en la misma convocatoria para obtener el CCI en las dos categorías. Se estudiará la posibilidad de que la parte práctica del examen consista en revisar o realizar uno o varios montajes eléctricos en taller Expedición del Certificado de Cualificación Individual (CCI) Una vez que el aspirante cumpla todos los requisitos exigidos (dependiendo de la vía de obtención del certificado de cualificación) se expedirá el Certificado de Cualificación Individual según modelo adjunto en anexo 9 (Datos mínimos: Nombre, DNI, Categorías, Fecha, Firmado por el Delegado Provincial) 2.6. Base de datos de CCI Todos los aspirantes que obtengan el CCI se darán de alta en la base de datos contenida en la aplicación especial del programa TIGRE

7 3. AUTORIZACIÓN DE NUEVOS INSTALADORES EN BAJA TENSIÓN 3.1. Documentación a presentar. Para tramitar la autorización de un instalador en baja tensión se requerirá la documentación relacionada en el punto 5.1 de la ITC-BT-03. Para la justificación de los medios humanos se requerirá copia de los certificados de cualificación individual de las personas que estarán en plantilla de la empresa así como justificación de que se encuentran en la plantilla de la empresa. También se requerirá copia del certificado de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Expedición del Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión (CIABT) Una vez presentada de forma correcta toda la documentación requerida la Delegación Provincial expedirá el correspondiente certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión según el modelo establecido en el anexo 10. Se le asignará un número de instalador según criterio establecido 3.3. Base de datos de CIABT Una vez autorizado el instalador se inscribirá en la base de datos contenida en la aplicación especial del programa TIGRE 3.4. Expedición de los carnets individuales identificativos de las personas con CCI en plantilla. Una vez autorizado un instalador se expedirán los carnets individuales identificativos de las personas con CCI incluidas en la plantilla de la empresa. El modelo de carnet se establece en el anexo RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE INSTALADORES EN BAJA TENSIÓN Los Instaladores Autorizados en baja tensión deberán renovar su autorización cada 5 años. Para la renovación se deberá justificar que se siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el punto 5.1 de la ITC-BT-03

8 5. INSTALADORES EN BAJA TENSIÓN AUTORIZADOS EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Procedimiento Los instaladores autorizados en baja tensión que pretendan actuar en Castilla-La Mancha deberán presentar en cualquiera de las Delegaciones Provinciales copia del certificado de autorización (que deberá estar vigente) así como copia de los carnets individuales identificativos de las personas con CCI que tiene la empresa en plantilla. Esta comunicación se presentará solo en una Delegación Provincial y será válida para toda la Región y tendrá validez hasta la fecha de caducidad del certificado de autorización de su Comunidad de origen Base de datos de CIABT Cuando la empresa ubicada en otra CCAA presente la documentación requerida en el punto 5.1 de forma correcta se anotará tanto la empresa como las personas con CCI en la base de datos contenida en la aplicación especial del programa TIGRE. 6. CONVALIDACIÓN DE CARNETS Y AUTORIZACIONES (hasta 18 septiembre de 2005) 6.1. Convalidación de carnets de instalador según reglamento de a) Antes de convalidar la autorización de la empresa instaladora se deberán convalidar todos los carnets de las personas en plantilla. b) Toda la persona que solicite la convalidación en el plazo previsto y que cumpla alguno de los requisitos siguientes: - Que tenga carnet de instalador en vigor expedido por alguna Delegación de Industria y Trabajo antes del 18 de septiembre de Que se haya presentado y superado el examen oficial convocado por esta Consejería antes del 18 de septiembre de Se le expedirá directamente el Certificado de Cualificación Individual categoría especialista.

9 c) Una vez que el solicitante de convalidación cumpla todos los requisitos exigidos se expedirá el Certificado de Cualificación Individual según modelo adjunto (Se especificará la categoría y modalidad) d) Una vez convalidado el carnet y expedido el correspondiente CCI se registrará en la base de datos contenida en la aplicación especial del programa TIGRE 6.2. Convalidación de instaladores autorizados La tramitación de la convalidación de un instalador autorizado se hará de igual forma a como se establece para los instaladores nuevos (apartado 3 de este punto de la Instrucción de Servicio). B) DOCUMENTACIÓN B1) El Certificado de Instalación será un impreso de 5 copias como el del Anexo 1. Impresos que estarán a disposición de los instaladores en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria y Trabajo. B2) La Memoria Técnica de Diseño será un modelo de 3 copias como el del Anexo 2. Impresos que estarán a disposición de los instaladores en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria y Trabajo. B3) El Certificado de Inspección Inicial/Periódica, a cumplimentar por el Organismo de Control, será un impreso de 5 copias como el del Anexo 3. Impresos que estarán a disposición de los Organismos de Control en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria y Trabajo. B4) Todas las instalaciones que precisan Memoria Técnica de Diseño y Certificado de Instalación para su puesta en servicio se encuentran en la Tabla 1 B5) Todas las instalaciones que precisan Proyecto, certificado de Dirección de Obra y Certificado de Instalación se encuentran en la Tabla 2 B6) Todas las instalaciones que precisan Proyecto, certificado de Dirección de Obra, Certificado de Inspección Inicial por Organismo de Control y Certificado de Instalación se encuentran en la Tabla 3

10 C) PROCEDIMIENTO Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES C1) Finalizadas las obras, realizadas las verificaciones y la inspección inicial, cuando sea preciso, el instalador autorizado deberá emitir un Certificado de Instalación, según modelo establecido en el ANEXO 1. C2) Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, el Instalador autorizado deberá presentar ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado y visado por el correspondiente técnico titulado competente, y el Certificado de Inspección Inicial con calificación de resultado favorable del Organismo de Control, si procede. (Sólo presenta la documentación el Instalador autorizado o persona en quien delegue. Si presenta alguna otra persona parte o toda la documentación se registrará de manera ordinaria y se esperará a su presentación por parte del Instalador autorizado) C3) La Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo diligenciará (poner sello en el lugar correspondiente), una vez esté resuelto el pago de la tasa y comprobado que se adjuntan los documentos señalados en el Certificado de Instalación, todas las copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del Certificado de Inspección Inicial, devolviendo las cuatro copias restantes al instalador autorizado, 2 para sí y las otras 2 para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía Eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación, salvo lo indicado en el artículo 18.3 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. (Habiendo pagado la tasa y habiendo comprobado que el número de documentos adjuntos es el mismo que el señalado por el instalador en el Certificado de Instalación y tienen la misma titularidad y hacen referencia a la misma instalación, la diligenciación o sellado del Certificado de Instalación se hace de manera inmediata, sin necesidad de ninguna supervisión previa de ningún técnico de la Delegación Provincial). C4) Todos los documentos de una instalación que haya requerido proyecto se archivarán en una carpetilla con un número de expediente como se hace ahora. Los Certificados de Instalación con Memoria Técnica de Diseño se archivarán, como se hace ahora, juntando todas las que hace un instalador para poder acceder a todas las instalaciones que hace cada uno de los instaladores.

11 D) INSPECCIONES D1) Las Inspecciones Iniciales realizadas por un Organismo de Control serán las de las instalaciones señaladas en la Tabla 3. En el Anexo nº 3 figura el modelo de Certificado de Inspección Inicial/Periódica. D2) Las Inspecciones Periódicas, para instalaciones puestas en marcha con el nuevo Reglamento, serán realizadas por Organismos de Control con la periodicidad señalada en la Tabla 4. Los impresos que se usarán serán los mismos que los del Anexo 3. Las Inspecciones Periódicas, para instalaciones puestas en marcha con el antiguo Reglamento, serán realizadas por Organismos de Control con la periodicidad señalada en la Tabla 4. Los impresos que se usarán serán los mismos que los del Anexo 3. Los plazos de las instalaciones que no requerían inspección periódica con el antiguo Reglamento empiezan a partir de la vigencia obligatoria del nuevo Reglamento (18 de septiembre de 2003), y los plazos de las instalaciones que sí requerían inspección periódica con el antiguo Reglamento empiezan a partir de la última inspección realizada o de su puesta en marcha. ( Sólo los Organismos de Control pueden realizar las Inspecciones Periódicas, ni Técnicos competentes ni instaladores pueden realizar las Inspecciones Periódicas) D3) La Delegación Provincial, a través del Servicio de Industria y Energía, revisará, como mínimo, 1 expediente de cada 10 que se hayan archivado y todos los que hayan causado alguna incidencia en la tramitación normal del expediente. La Delegación Provincial, a través del Servicio de Industria y Energía, revisará, como mínimo, 1 instalación de cada 20 que se hayan puesto en servicio. D3a) En caso de que los documentos no cumplan la legislación vigente podrá ocurrir: - Si se aprecia intención de engaño y no se asegura la responsabilidad sobre la instalación se enviará una carta como el modelo del Anexo 4, dando un plazo para subsanar las deficiencias, y se solicitará la incoación de un expediente sancionador según Anexo 5. Si no son corregidas las deficiencias se ordenará el corte inmediato del suministro eléctrico. - Si se aprecia que sólo ha sido un error se intentará su subsanación y se podrá solicitar la incoación de un expediente sancionador según Anexo 5. ( En todos estos casos hay que dar salida a los expedientes subsanando todas las deficiencias y permitiendo su funcionamiento o puesta en marcha)

12 D3b) En caso de que las instalaciones no se adapten a lo marcado por la documentación del expediente podrá ocurrir: - Si se aprecia intención de engaño y no se asegura la responsabilidad sobre la instalación se enviará una carta como el modelo del Anexo 4, dando un plazo para subsanar las deficiencias, y se solicitará la incoación de un expediente sancionador según Anexo 5. Si no son corregidas las deficiencias se ordenará el corte inmediato del suministro eléctrico. - Si se aprecia que sólo ha sido un error se intentará su subsanación y se podrá solicitar la incoación de un expediente sancionador según Anexo 5. ( En todos estos casos hay que dar salida a los expedientes subsanando todas las deficiencias y permitiendo su funcionamiento o puesta en marcha) E) INSTALACIONES TEMPORALES E1) Instalaciones de alimentación a los distintos stands o elementos de feria. Se presentará, junto al Certificado de Instalación, el Proyecto y el Certificado de Dirección de Obra. Se diligenciará de manera inmediata como cualquier otro tipo de instalación. La excepción de este tipo de instalaciones viene porque todos los años deberán presentar Certificado de Dirección de Obra y/o Certificado de Instalación de acuerdo al proyecto que consta en el expediente. Las ampliaciones serán tratadas como tales con Proyecto, Certificado de Dirección de Obra y Certificado de Instalación. E2) Instalaciones con montajes repetidos idénticos. Se presentará en la Delegación Provincial correspondiente el Certificado de Instalación para instalaciones temporales de 5 copias del Anexo 8. Junto a este Certificado se acompañará la documentación correspondiente marcada en las tablas de esta Instrucción de Servicio.

13 F) SUMINISTRO PROVISIONAL Cuando existan circunstancias objetivas por las cuales sea preciso contar con suministro de energía eléctrica antes de poder culminar la tramitación administrativa de las instalaciones, el Instalador autorizado que haya realizado las instalaciones eléctricas solicitará a la Delegación Provincial correspondiente un suministro provisional según el Anexo 6. La Delegación Provincial podrá autorizar, mediante Resolución motivada según el Anexo 7, el suministro provisional para atender estrictamente aquellas necesidades. Toledo 28 de abril de 2003 EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA Fdo: Javier de la Villa Albares

14 ANEXO Nº 1 CERTIFICADO DE INSTALACIÓN

15 CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN Sello de la Delegación Provincial Memoria Técnica de Diseño Documentación adjunta a este certificado Proyecto Dirección de Obra Certificado de Inspección por OCA Nº Expediente TITULAR DE LA INSTALACIÓN Apellidos y Nombre o Razón Social D.N.I./ C.I.F. SITUACIÓN Calle o plaza Nº Piso Puerta Localidad Provincia DATOS DE LA INSTALACIÓN USO A QUE SE DESTINA POTENCIA MÁXIMA ADMISIBLE /TENSIÓN EXAMEN DE LA INSTALACIÓN * Verificación de la instalación sin tensión conforme a la norma Fecha * Resistencias de aislamieno entre conductores Ω * Resistencia de aislamiento con tierra Ω EMPRESA DISTRIBUIDORA ORGANISMO DE CONTROL QUE EFECTUA LA INSPECCIÓN FAVORABLE El Instalador Autorizado en Baja Tensión que suscribe, inscrito en esta Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo con el Nº... y Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión nº..., declara haber ejecutado esta instalación de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.D. 842/2002). Igualmente declara haber entregado al titular de la instalación el correspondiente anexo de información al usuario (esquema unifilar de la instalación con las características técnicas fundamentales de los equipos y materiales eléctricos instalados y un croquis de su trazado). Firma del Instalador Autorizado Sello de la Empresa Instaladora

16 ANEXO Nº 2 MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO

17 MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO Núm. expediente Titular de la Instalación D.N.I./C.I.F. Localidad Calle, plaza o carretera, etc Número Piso DATOS DE LA INSTALACIÓN Tensión Potencia máxima admisible Magnetotérmico o ICPM Resistencia de tierra Empresa Suministradora V W A Ohm Instalación(1) Uso a que se destina el local (2) Superficie Aforo M 2 Personas ACOMETIDA (según información de la Empresa Suministradora) Punto de conexión (3 Tipo (4) Sección Material (5) mm 2 C.G.P. O C/C DE SEGURIDAD Tipo In. Base In. Cartucho A/ A LINEA REPARTIDORA O DERIVACION INDIVIDUAL Tipo (4) Sección mm 2 Cu MODULO DE MEDIDA Tipo Situación (6) PROTECCIÓN MAGNETOTERMICA/DIFERENCIAL Interruptor General Automático o ICPM In= A In= A; If= Interruptor Diferencia In/Sensib. ma PUESTA A TIERRA Nº Electrodos Tipo (7) Línea enlace S= m m 2 Cu Línea prinipal mm 2 Cu (Notas): (1) Instalación; N (Nueva; A (Ampliación); R (Reforma); CN (Cambio de Nombre) (4) Aérea, Subterránea o Interior (2) Vivienda, Oficina,Industrial, Agraria, Comercio, Bar, Peluquería, Almacén (especificar producto almacenado,etc.) (5) Material: Cu (Cobre) Al (Aluminio) (3) CT (Centro de Transformación) (6) En cuarto de Centralización; en interior; en Fachada RBT (Red de Baja Tensión) (7) Picas; Placas; Malla Instalador autorizado en Baja Tensión inscrito en la Delegación Provincial de Industria y Trabajo con el nº... y con Certificado de Cualificación Indididual Nº.... Firma del Instalador Autorizado Sello de la Empresa Instaladora

18 RELACIÓN NOMINAL DE RECEPTORES Y SU POTENCIA (El sellado del Certificado de Instalación no autoriza la puesta en marcha de los receptores que no hayan cumplido sus Reglamentos correspondientes) CÁLCULOS JUSTIFICATIVOS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LÍNEA GENERAL DE ALIMENTACIÓN, DERIVACIONES INDIVIDUALES Y LÍNEAS SECUNDARIAS, SUS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Y SUS PUNTOS DE UTILIZACIÓN

19 MEMORIA DESCRIPTIVA CROQUIS DE TRAZADO

20 ESQUEMA UNIFILAR DE LA INSTALACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DISPOSITIVOS DE CORTE Y PROTECCIÓN ADOPTADOS, PUNTOS DE UTILIZACIÓN Y SECCIONES DE LOS CONDUCTORES DIFERENCIAL P.I.A. CONTADOR FUSIBLE C. GRAL. PROTECCIÓN Símbolos que se usarán en el esquema unifilar. Se podrá usar cualquier otro necesario para la claridad y definición del esquema.

21 ANEXO Nº 3 CERTIFICADO DE INSPECCIÓN INICIAL/PERIÓDICA

22 CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN Inicial Periódica CLASE DE LOCAL (1): Nº Expediente: ACTIVIDAD DESARROLLADA (2): DATOS DEL TITULAR APELLIDOS/NOMBRE: NIF: LOCALIDAD C/ Nº DATOS DE LA ACTIVIDAD DENOMINACIÓN COMERCIAL (3) LOCALIDAD C/ Nº DATOS DE LA INSTALACIÓN POTENCIAS P. Instalada: kw; P.Máx. admisible: kw; P.Contratada: kw SUPERFICIES: S. Total: m 2 ; S. Acceso Público: m 2 AFORO: personas METROLOGÍA Resistencia de toma de tierra: Ohmios Resistencia de aislamiento: MOhmios (entre conductores) MOhmios (entre conductores y tierra) Alumbrado de emergencia: intensidad luminosa: Im/m 2 (mínimo 5 Im/m 2 ) Alumbrado de señalización: nivel de iluminación: lux (Mínimo 1 lux) Otros: El Organismo de Control autorizado que suscribe el presente Certificado de Inspección certifica/declara haber reconocido la instalación eléctrica indicada, presentando la instalación:.. SIN DEFECTOS, estando de acuerdo con el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión R.D. 842/2002 e instrucciones técnicas complementarias. CON DEFECTOS LEVES GRAVES MUY GRAVES Por lo que se procede, de acuerdo con ITC-BT-05 a:.. DAR PLAZO DE MESES CORTAR SUMINISTRO NO estando de acuerdo con el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión R.D. 842/2002 e instrucciones técnicas complementarias. Se adjunta resumen de defectos encontrados. a de de 2003 Sello del Organismo de Control Fdo: Titulación:

23 RESUMEN DE DEFECTOS ENCONTRADOS DEFECTO CALIFICACIÓN PLAZO (4) NOTAS.- (1) Indíquese clasificación según ITC-BT-05 del R.E.B.T.: (2) Se indicará la actividad específica desarrollada en el local: Industrias y almacenes, locales mojados, locales de espectáculos y actividades recreativas, locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, bibliotecas, centros de enseñanza, locales con riesgo de incendios y explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas, instalaciones de alumbrado exterior, quirófanos y salas de intervención, piscinas y edificios destinados a viviendas. (3) Nombre comercial del establecimiento: Restaurante LA PERDIZ. (4) Se indicará el plazo dado o CORREGIDO en caso de haberse corregido previamente.

24 ANEXO Nº 4 REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS

25 REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS. Habiendo sido revisada/inspeccionada por el Servicio de Industria de la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de. la documentación/instalaciones correspondiente/s a la instalación eléctrica en baja tensión registrada con nº.., cuya titularidad corresponde a., de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo I del Título III de la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria, así como a lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, se han puesto de manifiesto los siguientes defectos o deficiencias: 1). 2). 3). 4). 5). Por ello y en virtud de lo señalado en el artículo 10 de la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria, se le concede un plazo de días hábiles, a contar desde la notificación de la presente, para subsanar la/s citada/s falta/s con indicación de que si así no lo hiciera se procederá a acordar la suspensión del suministro eléctrico, notificándose dicho incumplimiento a la correspondiente Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica a efectos de lo dispuesto en el artículo 87 d) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.., a de. de 200. EL JEFE DE SERVICIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA Fdo :

26 ANEXO Nº 5 SOLICITUD INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

27 PROPUESTA DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR. Por la presente petición razonada, se pone en su conocimiento que: 1) Este Órgano administrativo ha tenido noticia de la comisión de una presunta infracción administrativa sobre la cual, y en función del ejercicio de la potestad sancionadora, a través del correspondiente procedimiento de conformidad a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; la unidad administrativa a la que se dirige esta petición asume las competencias de iniciación del expediente. 2) Los HECHO/S de los que se ha tenido conocimiento por parte de este órgano son los siguientes: - ( Inclusión de los hechos ordenados de forma cronológica ) 3) Resultan por tanto de aplicación las siguientes DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS: - ( Citar los preceptos infringidos o de los que pueda derivarse su comisión) VISTOS los anteriores antecedentes jurídicos, los hechos relatados podrían ser constitutivos de: INFRACCIÓN/ES ADMINISTRATIVA/S tipificada/s y calificada/s como. De conformidad al art. de la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria que dispone:. 4) Pudiendo observarse las siguientes circunstancias agravantes o atenuantes: ( Citar en su caso su existencia) 5) Resulta/n por tanto como PRESUNTO/S RESPONSABLE/S de la infracción/es anteriormente citada/s:

28 ( Incluir la identificación de la persona física o jurídica a la que se le imputan los hechos) En virtud a lo anteriormente expuesto, SE PROPONE: Se inicie, en su caso, a expediente sancionador de conformidad a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por presunta comisión de una infracción al/del articulo.. de la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria a.de 200. EL JEFE DE SERVICIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA. Fdo

29 ANEXO Nº 6 SOLICITUD DE SUMINISTRO PROVISIONAL

30 SOLICITUD DE SUMINISTRO PROVISIONAL Se adjunta Certificado justificativo del cumplimento de Reglamento de Baja Tensión por OCA Técnico TITULAR DE LA INSTALACIÓN DNI/CIF LOCALIDAD Calle, plaza o carretera, etc. NÚMERO PISO DATOS DE LA INSTALACIÓN USO AL QUE SE DESTINA EL LOCAL POTENCIA PREVISTA EMPRESA SUMINISTRADORA El Instalador Autorizado que suscribe inscrito en esta Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo con el Nº. Y con Certificación de Cualificación Individual en Baja Tensión nº. en virtud del atículo 18 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión R.D. 842/2002 de 2 de agosto junto con la documentación arriba especificada SOLICITA suministro provisional para Firma del Instalador Autorizado Sello de la empresa instaladora

31 ANEXO Nº 7 AUTORIZACIÓN DE SUMINISTRO PROVISIONAL

32 AUTORIZACIÓN DE SUMINISTRO PROVISIONAL TITULAR DE LA INSTALACIÓN DNI/CIF LOCALIDAD Calle, plaza o carretera, etc. NÚMERO PISO DATOS DE LA INSTALACIÓN USO AL QUE SE DESTINA EL LOCAL POTENCIA PREVISTA EMPRESA SUMINISTRADORA De acuerdo con la solicitud de fecha. y vista la documentación adjuntada en la que se justifica el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión R.D. 842/2002 SE CONCEDE CON CARÁCTER PROVISIONAL AUTORIZACIÓN DE SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA... hasta el día..... EL DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TRABAJO

33 ANEXO Nº 8 CERTIFICADO DE INSTALACIÓN TEMPORAL

34 CERTIFICADO DE INSTALACIÓN TEMPORAL Sello de la Delegación Provincial Documentación adjunta a este certificado Memoria Técnica de Diseño Proyecto Dirección de Obra Certificado de Inspección por OCA Nº Expediente Titular de la Instalación DNI/CIF Primer emplazamiento Calle, plaza o carretera, etc. Número Piso DATOS DE LA INSTALACIÓN USO AL QUE SE DESTINA EL LOCAL POTENCIA MÁXIMA ADMISIBLE /TENSIÓN El Instalador Autorizado en Baja Tensión que suscribe inscrito en esta Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo con el Nº... y con Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión nº... declara haber ejecutado esta instalación descrita comprobando que reúne las condiciones reglamentarias de seguridad. Asimismo se responsabiliza del correcto montaje de la misma en cualquiera de las localidades de la provincia. El usuario tiene la obligación de mantener la instalación y protecciones en perfecto estado, siendo responsable a efectos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Baja Tensión. DICHO CERTIFICADO DE INSTALACIÓN TEMPORAL ES VÁLIDO DURANTE EL PERÍODO DE UN AÑO. Continuidad Resistencia de Resistencia de Conductores de Aislamiento entre Aislamiento con Protección Conductores tierra Firma del usuario Fecha y firma del Instalador Autorizado Sello de la Empresa Instaladora

35 ANEXO 9: MODELO DE CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL

36 CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL CATEGORÍA BÁSICA Nº Inscripción: Por el cual se reconoce a D. / Dña.. y D.N.I., la capacidad personal para desempeñar las actividades de Baja Tensión correspondientes a la categoría básica cumpliendo todos los requisitos indicados en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. a de.de 200 EL DELEGADO PROVINCIAL Fdo.: Este Certificado no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que constituirá requisito previo para la obtención del Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión.

37 CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL CATEGORÍA ESPECIALISTA Nº Inscripción: Por el cual se reconoce a D. / Dña.. y D.N.I., la capacidad personal para desempeñar las actividades de Baja Tensión correspondientes a la categoría especialista cumpliendo todos los requisitos indicados en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. a de.de 200 EL DELEGADO PROVINCIAL Fdo.: Este Certificado no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que constituirá requisito previo para la obtención del Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión.

38 ANEXO 10 MODELO DE CERTIFICADO DE INSTALADOR AUTORIZADO EN BAJA TENSIÓN

39 CERTIFICADO DE INSTALADOR AUTORIZADO EN BAJA TENSIÓN CATEGORÍA BÁSICA Nº Inscripción: Fecha de Caducidad: A favor de la empresa.. representada por..con N.I.F / C.I.F.: y domicilio legal en., con las siguientes referencias: Nº Registro Industrial xxxxxxxxxxxx Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas: xxxxxxxxxxxx Nº Cta. Seguridad Social: xxxxxxxxxxxx Póliza Seguro Responsabilidad Civil xxxxxxxxxxxx Instaladores Baja Tensión Autorizados: D./Dña....., nº Cert.: xxxxx Cat. (Basica o Especialista) D./Dña...., nº Cert.: xxxxx Cat. (Basica o Especialista) Esta empresa, podrá realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión comprendidas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista. Esta Delegación Provincial, examinada la documentación obrante en su expediente y a la vista de los informes solicitados y antecedentes obrantes en la misma; ha resuelto otorgar el presente Certificado, de acuerdo con las facultades que le otorga el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002, que lo regula..a..de de 200 EL DELEGADO PROVINCIAL Fdo.: Este certificado no tendrá validez si el instalador no ha sido inscrito en el Registro de Establecimientos industriales

40 CERTIFICADO DE INSTALADOR AUTORIZADO EN BAJA TENSIÓN CATEGORÍA ESPECIALISTA Nº Inscripción: Fecha de Caducidad: A favor de la empresa.. representada por..con N.I.F / C.I.F.: y domicilio legal en., con las siguientes referencias: Nº Registro Industrial: xxxxxxxxxxxx Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas: xxxxxxxxxxxx Nº Cta. Seguridad Social: xxxxxxxxxxxx Póliza Seguro Responsabilidad Civil xxxxxxxxxxxx Instaladores Baja Tensión Autorizados: D./Dña....., nº Cert.: xxxxx Cat. (Basica o Especialista) D./Dña....., nº Cert.: xxxxx Cat. (Basica o Especialista) Esta empresa, podrá realizar, mantener y reparar todas las instalaciones eléctricas para baja tensión comprendidas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Esta Delegación Provincial, examinada la documentación obrante en su expediente y a la vista de los informes solicitados y antecedentes obrantes en la misma; ha resuelto otorgar el presente Certificado, de acuerdo con las facultades que le otorga el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002, que lo regula..a..de de 200 EL DELEGADO PROVINCIAL Fdo.: Este certificado no tendrá validez si el instalador no ha sido inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales.

41 ANEXO 11: MODELO DE CARNET INDIVIDUAL IDENTIFICATIVO

42 DELEGACIÓN DE. foto CARNET DE INSTALADOR BAJA TENSIÓN CATEGORÍA D. / Dña.:. N.I.F. nº.,inscrito con el nº.. Trabaja a cargo de la Empresa con nº de Inscripción..a..de de 200 EL DELEGADO PROVINCIAL

43 TABLA Nº 1 INSTALACIONES QUE PRECISAN MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO Y CERTIFICADO DE INSTALACIÓN PARA SU PUESTA EN SERVICIO

44 Tipo de instalación Las correspondientes a industrias y almacenes, en general Las correspondientes a: - Locales húmedos, polvorientos o con riego de corrosión - Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no Las correspondientes a : - Locales mojados. - Generadores y convertidores - Conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas - De carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción. - De carácter temporal en locales o emplazamiento abiertos Potencia en KW P 20 kw P 10 kw P 10 kw P 50 kw Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal Las correspondientes a viviendas unifamiliares P 100 kw por caja gral. De protección P 50 kw Las de garajes que disponen de ventilación natural Hasta 5 plazas Las correspondientes a bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de Hasta 50 personas de público, residencia de estudiantes, gimnasios y salas de exposiciones, ocupación centros culturales, clubes sociales y deportivos Instalaciones de alumbrado exterior P 5 kw Las correspondientes a piscinas y fuentes P 5 kw Acometidas individuales aéreas o subterráneas con menos de 150 m Sin límite de potencia

45 TABLA Nº 2 INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO, CERTIFICADO DE DIRECCIÓN DE OBRA Y CERTIFICADO DE INSTALACIÓN

46 Tipo de instalación Las correspondientes a industrias y almacenes, en general Las correspondientes a: - Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión. - Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no Las correspondientes a: - Locales mojados. - Generadores y convertidores. - Conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas Potencia en KW P > 20 kw y P 100 kw P > 10 kw P > 10 kw y P 25 kw - De carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción. - De carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal Las correspondientes a viviendas unifamiliares Las de garajes que requieren ventilación forzada Las de garajes que disponen de ventilación natural Las correspondientes a: - Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión. - Máquinas de elevación y transporte. - Las que utilicen tensiones especiales. - Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT Cercas eléctricas. - Redes aéreas o subterráneas de distribución. - Acometidas individuales aéreas o subterráneas con más de 150 m Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes Las correspondientes a piscinas Las correspondientes a fuentes Todas aquellas que no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición P > 50 kw P > 100 kw por caja general de protección P > 50 kw Hasta 25 plazas De más de 5 plazas de estacionamiento y menos de 25 plazas Sin límite de potencia Sin límite P > 5 kw y P 10 kw P > 5 kw Según corresponda

47 TABLA Nº 3 INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO, CERTIFICADO DE DIRECCIÓN DE OBRA, CERTIFICADO DE INSPECCIÓN INICIAL POR ORGANISMO DE CONTROL Y CERTFICADO DE INSTALACIÓN

48 Tipo de instalación Las correspondientes a industrias y almacenes, en general Las correspondientes a: - Locales mojados - Locales de espectáculos y actividades recreativas: cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juego y azar. - Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aereopuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías. Potencia en KW P > 100 kw P > 25 kw Cualquier ocupación Cualquier ocupación - Bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos. Locales con riesgo de incendios y explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas Instalaciones de alumbrado exterior Las de quirófanos y salas de intervención Las correspondientes a piscinas Más de 50 personas de ocupación Sin límite P > 5 kw Sin límite P > 10 kw

49 TABLA Nº 4 INSPECCIONES PERIÓDICAS REALIZADAS POR ORGANISMO S DE CONTROL

50 Tipo de instalación Potencia en KW Plazo en años Las correspondientes a industrias y almacenes, en general P > 100 kw 5 Las correspondientes a: - Locales mojados P > 25 kw 5 - Locales de espectáculos y actividades recreativas: cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juego y azar. Cualquier ocupación - Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías. Cualquier ocupación 5 - Bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos. Locales con riesgo de incendios y explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas Más de 50 personas de ocupación Sin límite 5 Instalaciones de alumbrado exterior P > 5 kw 5 Las de quirófanos y salas de intervención Sin límite 5 Las correspondientes a piscinas P > 10 kw 5 Edificios destinados a viviendas P > 100 kw por caja gral. de protección 10

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