ACUERDO DE IMPROCEDENCIA. En la Ciudad de México, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

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1 ACUERDO DE IMPROCEDENCIA En la Ciudad de México, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. VISTO.- El oficio número 09/300/0148/2017 de fecha dos de febrero de dos mil diecisiete, signado por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y que se ilustra a continuación para efecto de su mejor apreciación:

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4 Por lo que al efecto es procedente acordar y se: A C U E R D A PRIMERO.- Téngase por recibido el oficio de cuenta, junto con la documentación anexa que le acompaña SEGUNDO.- Radíquese y regístrese bajo el número de expediente INC. 0001/2017, con las constancias descritas en el numeral que antecede, a efecto de determinar lo que conforme a derecho sea procedente TERCERO.- Previo análisis del oficio ilustrado en el umbral del presente acuerdo y sus anexos, dentro de los que se encuentra el escrito del mes de diciembre de dos mil dieciséis, suscrito por las personas morales TRANSPORTACIONES AEROPUERTO DE LA PAZ, B.C.S. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y TRATUPAMEX SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través del cual promueven la instancia de inconformidad en contra de actos derivados del Concurso por Invitación para la Licitación de Prestación del Servicio de Taxis en el Aeropuerto de la Paz, S.A. de C.V., esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares, de conformidad con los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII, XVII y XXIX, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 fracción IV y V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 80 fracción I numerales 4 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 80 fracción I numerales iv y x del Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, concluye que no es legalmente competente para conocer y substanciar el asunto en cuestión, al tenor de las siguientes consideraciones:

5 La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece en su artículo 1 fracciones IV y V, lo siguiente: Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: ( ) IV. Los organismos descentralizados; V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y (Sic). En dicho tenor, el artículo 45 del TITULO TERCERO de la Administración Pública Paraestatal CAPITULO UNICO de la Administración Pública Paraestatal, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pondera lo que a continuación se indica: Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. (Sic). Así también, señala el artículo 1 del Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha veintitrés de noviembre de dos mil once, lo siguiente: Artículo 1o.- El Presente Estatuto Orgánico tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del organismo descentralizado del Gobierno Federal Mexicano, con personalidad Jurídica y Patrimonio Propios, denominado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, constituido en términos del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se abroga el similar que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de octubre de (Sic). De acuerdo a los preceptos invocados, se arriba a la determinación de que Aeropuertos y Servicios Auxiliares es una Entidad Paraestatal de la Administración Pública Federal, ubicada en el rubro de Organismos 5

6 Descentralizados; premisa que se robustece al tenor de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de dos mil dieciséis, la cual establece lo siguiente: RELACIÓN de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. MAX ALBERTO DIENER SALA, Procurador Fiscal de la Federación, con fundamento en los artículos 1, 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3 y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; 30 y 125 de la Ley de Instituciones de Crédito; 3 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 10, fracción X Ter, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales prevé en su artículo 12 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal; Que a efecto de reflejar en la presente Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal las categorías que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley de los Institutos Nacionales de Salud otorgan a diversas entidades paraestatales, en virtud de su objeto y marco jurídico específicos, se incluyen los apartados correspondientes a las instituciones nacionales de seguros, a las sociedades nacionales de crédito consideradas instituciones de banca de desarrollo, a los centros públicos de investigación, y a los institutos nacionales de salud, y Que los efectos de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal son declarativos y no constitutivos, por lo que la enumeración y categorización de las mismas en este instrumento únicamente obedece a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables a cada entidad; se emite la siguiente RELACIÓN DE ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL A. ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL I. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ( ) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 29. Aeropuertos y Servicios Auxiliares 30. Agencia Espacial Mexicana 31. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos 32. Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones 33. Servicio Postal Mexicano 34. Telecomunicaciones de México (Sic). 6

7 En tal virtud, es indispensable en el presente estudio considerar el contenido del artículo 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el cual señala lo siguiente: Artículo 62.- Los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de las entidades paraestatales. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la entidad; desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerán los titulares de dichos órganos y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo a las bases siguientes (Sic). (Lo resaltado es por parte de esta autoridad). Así entonces, el artículo 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, menciona lo que a continuación se refiere: Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: ( ) XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, asimismo, designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control; quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría; ( ) XVII. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes (Sic). (Lo resaltado es por parte de la suscrita autoridad administrativa). Por consiguiente, los artículos 80 fracción I numeral 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y 80 fracción I numeral iv del Estatuto Orgánico de 7

8 Aeropuertos y Servicios Auxiliares, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha veintitrés de diciembre de dos mil once, establecen lo que a continuación se expone: Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Artículo 80.- Los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados o entidad en la que sean designados o de la Procuraduría, sin perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos órganos, las siguientes facultades: I. Titulares de las Áreas de Responsabilidades: ( ) 4. Recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, con excepción de aquéllas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, por acuerdo del Secretario (Sic). Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares. Artículo 80.- Los Titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría y Quejas del Órgano Interno de Control tendrán conforme al Reglamento Interior de la SFP, en su artículo 80, las siguientes facultades: I. Titular del Área de Responsabilidades: ( ) iv. Recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, con excepción de aquéllas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, por acuerdo del Secretario (Sic). Así entonces, es de concluir que la suscrita autoridad administrativa, como parte del Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en su carácter de Entidad Paraestatal, tiene por objeto apoyar la función directiva y promover el 8

9 mejoramiento de gestión de dicho Organismo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Función Pública, la cual establece acorde a lo señalado en el Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, que el Titular del Área de Responsabilidades en el ámbito de la dependencia en la que haya sido designado, tendrá la facultad de recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma Es decir, esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares, tiene competencia legal para instruir la instancia de inconformidad prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, exclusivamente en cuanto sean promovidas dentro del ámbito de la precitada Dependencia Concatenado a lo anterior, de conformidad con el PROGRAMA Institucional de Aeropuertos y Servicios Auxiliares , publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha siete de mayo de dos mil catorce, se advierte que dicho Organismo, entre otras, compone su ámbito de las siguientes terminales aeroportuarias: Ciudad Victoria. Matamoros. Uruapan. Guaymas. Loreto. Tepic. Puebla. Colima. 9

10 Campeche. Ciudad del Carmen. Ciudad Obregón. Nuevo Laredo. Chetumal. Puerto Escondido. Ciudad Victoria. Matamoros. Poza Rica. Tehuacán. Guaymas. Loreto. Uruapan. Colima. Campeche. Ciudad del Carmen. Ciudad Obregón. Nuevo Laredo. Tepic. Puebla. Dentro de las cuales no se encuentra el Aeropuerto de la Paz, S.A. de C.V., el cual cabe resaltar, pertenece al Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., tal como se advierte de la captura de pantalla obtenida de la dirección electrónica y que se ilustra a continuación para efecto de su mejor apreciación:

11 Por lo tanto, se reitera que esta Área de Responsabilidades como parte del Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en su carácter genérico de Entidad Paraestatal y especifico de Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, tiene la facultad legal de recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, relativos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, exclusivamente respecto al ámbito de injerencia del Organismo en comento, que al caso concreto se refiere a los concursos públicos de contratación convocados por las Administraciones Aeroportuarias enlistadas previamente, dentro de las cuales no se encuentra contenido el Aeropuerto de la Paz, S.A. de C.V., perteneciente al Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V Razón por la cual de conformidad con los artículos 37 fracciones XII y XVII y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 fracciones IV y V de la Ley de Adquisiciones, 11

12 Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 80 fracción I numeral 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1 y 80 fracción I numeral 4 del Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha veintitrés de noviembre de dos mil once, la suscrita autoridad administrativa es incompetente para conocer e instruir la instancia de inconformidad promovida por las empresas TRANSPORTACIONES AEROPUERTO DE LA PAZ, B.C.S. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y TRATUPAMEX SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de actos derivados del Concurso por Invitación para la Licitación de Prestación del Servicio de Taxis en el Aeropuerto de la Paz, S.A. de C.V., al no pertenecer al ámbito de la red aeroportuaria de Aeropuertos y Servicios Auxiliares CUARTO.- Previo cotejo y certificación de los anexos del oficio número 09/300/0148/2017 de fecha dos de febrero de dos mil diecisiete, signado por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que obren dentro del compendio administrativo citado al rubro, a efecto de no dejar en estado de indefensión a las empresas TRANSPORTACIONES AEROPUERTO DE LA PAZ, B.C.S. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y TRATUPAMEX SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, remítanse los originales de dichas constancias a la Administración del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., a la cual pertenece el Aeropuerto de la Paz, S.A. de C.V., para que en al ámbito de sus atribuciones determine lo conducente QUINTO.- De conformidad con los artículos 305, 306, 316 y 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por disposición expresa de su artículo 11, notifíquese por Rotulón el contenido del presente acuerdo a los representantes y/o apoderados legales de las empresas TRANSPORTACIONES AEROPUERTO DE LA 12

13 PAZ, B.C.S. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y TRATUPAMEX SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE SEXTO.- Notifíquese por los medios legales conducentes, el contenido del proveído en cuestión, al Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes SÉPTIMO.- En razón de lo anterior, archívese el presente expediente como total y definitivamente concluido OCTAVO.- Háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema de Inconformidades, administrado por la Secretaría de la Función Pública Así lo acordó y firma, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares LIC. MIGUEL ÁNGEL MACEDO VELÁZQUEZ AEGAR/RRRO* 13

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