MODIFICACIONES TRIBUTARIAS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS DR. JAVIER LUQUE BUSTAMANTE
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- Sandra Henríquez Herrero
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1 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS DR. JAVIER LUQUE BUSTAMANTE 1
2 INTRODUCCIÓN Aspectos a desarrollar Holding Certificates. Legalización extemporánea del registro de compras. Operaciones interlineales. Derogatoria de requisitos para la exportación de servicios. Tratamiento mutuo de bienes. Exoneración a la primera venta de inmuebles. Cuestión previa 2
3 I Holding Certificates Artículo 33 de la Ley del IGV: ( ) También se consideran exportación, las siguientes operaciones: 7. La venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos emitidos por un Almacén Aduanero a que se refiere la Ley General de Aduanas o por un Almacén General de Depósito regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros, que garanticen a éste la disposición de dichos bienes antes de su exportación definitiva, siempre que sea el propio vendedor original el que cumpla con realizar el despacho de exportación a favor del comprador del exterior, perfeccionándose en dicho momento la exportación. El plazo para la exportación del bien no deberá exceder al señalado en el Reglamento. Los mencionados documentos deberán contener los requisitos que señale el Reglamento. En caso la Administración Tributaria verifique que no se ha efectuado la salida definitiva de los bienes o que habiendo sido exportados se han remitido a sujetos distintos del comprador del exterior original, considerará a la primera operación, señalada en el primer párrafo, como una venta realizada dentro del territorio nacional, y en consecuencia, gravada o exonerada, según corresponda, con el Impuesto General a las Ventas de acuerdo con la normatividad vigente. ( ) 3
4 Holding Certificates Comentarios Antecedentes El legislador parte de una premisa equivocada Cuál es el problema real? 4
5 Holding Certificates Análisis de la norma La disposición hace referencia a los casos de venta de bienes mediante documentos emitidos por un almacén aduanero o almacén general de depósito. Los bienes deben ser remitidos al comprador del exterior. Los bienes deben ser remitidos al comprador original. La norma tiene carácter de precisión? 5
6 Holding Certificates Nuestra propuesta Se considera exportación a toda operación en virtud de la cual se produce la salida de bienes del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior, de conformidad con las normas aduaneras correspondientes, con independencia de los términos o acuerdos contractuales adoptados por las partes respecto del lugar en el que se produce la transferencia de los riesgos y de la propiedad de los bienes y mercaderías, conforme a los usos y costumbres del comercio internacional. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, califican como exportación de bienes inafectas al Impuesto, las operaciones de compraventa internacional de mercaderías regidas por los Incoterms, incluyendo aquellas que suponen la transferencia de propiedad de bienes muebles en el territorio nacional, aún si se hubieran emitido los comprobantes de pago por los adelantos recibidos de conformidad con el Reglamento de la materia o se hubieran expedido certificados de tenencia, depósito o garantías en respaldo de tales anticipos, siempre que los bienes sean embarcados por el vendedor a favor del comprador o de quien éste designe, hacia cualquier punto de destino fuera del territorio aduanero y se cumplan los procedimientos de exportación previstos en la Ley General de Aduanas. 6
7 II Legalización extemporánea del registro de compras 7
8 Legalización del registro de compras Artículo 19.- Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior se cumplirán los siguientes requisitos formales: c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que señale el Reglamento. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. La legalización extemporánea del Registro de Compras después de su uso no implicará la pérdida del crédito fiscal, en tanto los comprobantes de pago u otros documentos que sustenten dicho crédito hayan sido anotados en éste dentro del plazo que señale el Reglamento, en cuyo caso el derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir del periodo correspondiente a la fecha de la legalización del Registro de Compras, salvo que el contribuyente impugne la aplicación del crédito fiscal en dicho periodo, en cuyo caso éste se suspenderá, debiendo estarse a lo que resuelva el órgano resolutor correspondiente. Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder. ( ) 8
9 Legalización del registro de compras Comentarios Reconocimiento del legislador de la posibilidad de subsanación del incumplimiento de requisitos formales para la toma del crédito fiscal. 9
10 Legalización del registro de compras Análisis de la norma Posibilidad de legalizar el Registro de Compras una vez llenado. 10
11 Legalización del registro de compras Análisis de la norma La norma no tiene carácter de precisión. 11
12 III Operaciones interlineales Antecedentes Qué es el Sistema Interlineal? Posiciones de la SUNAT y las líneas aéreas 12
13 Operaciones interlineales Solución normativa Segunda Disposición Complementaria Final del DL 980 En el caso del transporte internacional de pasajeros en los que la aerolínea que emite el boleto aéreo y que constituye el sujeto del Impuesto, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del inciso c) del articulo 3 de la Ley, no sea la que en definitiva efectúe el servicio el servicio de transporte aéreo contratado, sino que por acuerdos interlineales dicho servicio sea realizado por otra aerolínea, procede que esta última utilice íntegramente el crédito fiscal contenido en los comprobantes de pago y demás documentos que le hubieran sido emitidos, por la adquisición de bienes y servicios vinculados con la prestación del referido servicio de transporte internacional de pasajeros, siempre que se siga el procedimiento que establezca el Reglamento. 13
14 Operaciones interlineales Vigencia de la modificación. 14
15 IV Derogatoria de requisitos para exportación de servicios 15
16 Exportación de servicios Alcances de la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N 980 Se ha derogado el numeral 1 del artículo 9 del Reglamento del IGV que contenía los requisitos para que los servicios incluidos en el Apéndice V del Decreto se consideren exportados (que se presten a título oneroso, el exportador sea una persona domiciliada en el país, el usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país y que el uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar íntegramente en el extranjero). 16
17 Exportación de servicios Comentarios Error de técnica legislativa. Situación actual de la exportación de servicios. 17
18 V Tratamiento al mutuo de bienes En el caso de mutuo de bienes consumibles, la base imponible correspondiente a las ventas que efectúan el mutuante a favor del mutuatario y éste a favor de aquél será fijada de acuerdo con el valor de mercado de tales bienes. 18
19 Mutuo de bienes Comentarios Tratamiento anterior Tratamiento vigente Justificación del cambio normativo Vigencia temporal de la modificación 19
20 VI Exoneración a la primera venta de inmuebles Presentación de la Norma Apéndice I Operaciones exoneradas del impuesto general a las ventas B) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº y su reglamento. 20
21 Exoneración a la primera venta de inmuebles Comentarios Antecedentes Justificación de la modificación 21
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