IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS FEBRERO 2013

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1 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS FEBRERO

2 Facebook «Guía Tributaria» En él encontrarás: Información sobre novedades en legislación tributaria. Videos informativos sobre temas tributarios y aduaneros. Información sobre capacitaciones. Preguntas frecuentes. Oportunidades Laborales. Información sobre nuestros Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atención, direcciones, etc.). Y mucho más

3 Contenido 1. Ámbito de aplicación 2. Nacimiento de la obligación tributaria 3. Exoneraciones e Inafectaciones 4. Sujetos 5. Impuesto bruto 6. Crédito Fiscal 7. Saldo a Favor del Exportador 3

4 Mapa Conceptual Impuesto General a las Ventas Venta muebles Prest. Servicios Utiliz. Servicios Cont. Construcción 1 vta. Inmueble Importación (-) Ámbito de aplicación Base Imponible Debito fiscal Credito fiscal Personas naturales Sociedad conyugal Sucesión indivisa Personas jurídicas Tasa 18% Exportación Impuesto a pagar; o Saldo a favor mes siguiente (=) 4

5 1. Ámbito de Aplicación 5

6 Ámbito de aplicación del Impuesto Venta en el país de bienes muebles Contratos de Construcción Prestación de servicios en el país La primera venta de inmuebles por el constructor Importación de bienes Utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados Base Legal.- Art. 1 Ley del y Art. 2 Num. 1 y 2 del Reglamento de la ley del IGV. IGV 6

7 Definición: VENTA Venta en el país de Bienes Muebles Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien. También se consideran venta las arras, depósito o garantía que superen el limite establecido en el reglamento. Base Legal.- Art. 3 Inc. a) Ley del IGV modificado por D. Leg

8 Transmisión de Propiedad Venta en el país de Bienes La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. INFORME N SUNAT/K00000 Eltercerpárrafodelincisoc)delnumeral3delartículo2 del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, más no por la prestación de servicios. Base Legal.- Art. 2 Num.. 3. Inc. a) del Reglamento.de la Ley del IGV. 8

9 Servicios Definición: SERVICIOS Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a este ultimo impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el reglamento. Art. 3 Inc. c) Ley del IGV modificado por D. Leg

10 Servicios gravados con IGV En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución. Prestación Prestación de servicios en el país de un sujeto domiciliado. Servicios Utilización Utilización de servicios en el país prestado por un sujeto no domiciliado. Art. 1 Inc. b) Ley del IGV y Art. 2 Num. 1. Inc. b) Reglamento.de la ley del IGV 10

11 Contratos de Construcción Definición: Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades señaladas en el inciso d). - Numeral d.- Definición de Construcción Actividades clasificadas como construcción en las CIIU de las Naciones Unidas. También incluyen las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el límite establecido en el reglamento. Art 3 inc. f) del TUO de la ley del IGV modificado por el D. Leg

12 Contratos de construcción Se encuentran gravados los Contratos de Construcción Territorio Nacional EJECUTADOS EN Cualquiera sea: -Denominación. -Sujetos. -Lugar de pago. -Lugar celebración. Base Legal.- Art. 1 Inc. c) Ley del IGV y Art. 2 Num. 1. Inc. c) Reglamento. 12

13 Primera Venta de Inmuebles Realizada por el Constructor Se encuentra gravada la Constructor 1 era VENTA Territorio Nacional - Actividades CIIU. - Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella. Base Legal.- Art. 1 Inc. d) Ley del IGV y Art. 2 Núm. 1. Inc. d) Reglamento 13

14 La Importación de Bienes Cualquiera sea el sujeto que la realice. Base Legal: Art. 1 Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2 num. 1, inc. e) del Registro. del IGV 14

15 2. Nacimiento de la Obligación Tributaria 15

16 Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Venta de bienes muebles Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero) Momento de entrega del bien. Momento en que se efectúe el pago Fecha de entrega del bien. Fecha en que el bien queda a disposición del adquirente. Base Legal.- Art. 4 Ley IGV y Art. 3 del Reglamento. 16

17 Nacimiento de la Obligación Tributaria Venta de bienes muebles Pagos anticipados a la entrega del bien En la fecha de pago sea parcial o total 17

18 Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Importación de bienes Fecha en la que se solicita despacho a consumo. 18

19 Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Prestación de servicios Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero) Momento de la culminación del servicio. Percepción de la retribución, parcial o total. Vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago. Fecha en la que se perciba la retribución. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero) 19

20 Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Contratos de construcción Fecha en que se emita el CdP Cuando deba ser emitido o se emita CdP (lo que ocurra primero) Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito (lo que ocurra primero) 20

21 Nacimiento de la Obligación Tributaria OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 1º venta de inmuebles Fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero) 21

22 3. Exoneraciones e Inafectaciones 22

23 Ingresos que no constituyen ventas ni servicios afectos al IGV Inafectos Operaciones expresamente contempladas en la Ley, artículo 2 Ley IGV. Multas. Indemnizaciones. Dividendos. Participaciones en las utilidades. Las cotizaciones mensuales percibidas por las asociaciones sin fines de lucro. Las cuotas de mantenimiento de juntas de propietarios (Directiva Nro /SUNAT). Base Legal.- Art. 2 del TUO de Ley IGV 23

24 Artículo 2º Ley IGV a) Arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1ª o de 2ª categorías gravadas con el IR. b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. c) Transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas. 24

25 Artículo 2º Ley IGV e) La importación de determinados bienes. f) Algunas operaciones del BCR. g) Caso de Instituciones Educativas Públicas o Particulares. Por DS el MEF y ME aprobarán la relación de bienes y servicios inafectos. h) Pasajes internacionales Iglesia Católica. i) Regalías Ley j) AFPs Ley k) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público excepto empresas. (Otras entidades). 25

26 Exoneraciones del IGV Las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley. Exonerados del IGV Los contribuyentes cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente operaciones exoneradas (Apéndices) u operaciones inafectas, cuando vendan bs que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones Exoneradas o inafectas. Art. 5 Ley IGV 26

27 Operaciones exoneradas del IGV Apéndice I Bienes Art. 5 del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II. a) Venta en el país o importación de bienes Apéndice I: b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda). Importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación - Certificación INC. Importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior. 27

28 Servicios exonerados del IGV Apéndice II a) Servicios de transporte público de pasajeros dentro del país. b) Servicios de transporte de carga desde el país hacia el exterior. Apéndice II: c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, Conciertos y otros calificados por Comisión. d) Servicios de expendio de comida (comedores populares y de universidades públicas) Y otras del Apéndice II y normas especiales. 28

29 4. Sujetos del Impuesto 29

30 Sujetos del Impuesto. Personas Naturales Sociedades Conyugales Personas Jurídicas Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras Sucesiones Indivisas Sociedades Irregulares Fondos Mutuos de Inversión en Valores Fondos de Inversión Base Legal.- Art. 9 del TUO de la Ley del IGV 30

31 Sujetos del impuesto en la medida que: 1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos 2. Presten en el país servicios afectos 3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados 4. Ejecuten contratos de construcción afectos 5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles 6. Importen bienes afectos Base Legal.- Art. 9 del TUO de la Ley del IGV 31

32 5. Impuesto Bruto 32

33 Determinación del Impuesto IMPUESTO BRUTO = BASE X IMPONIBLE TASA DEL IMPUESTO CRÉDITO FISCAL IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS IMPUESTO A PAGAR IMPUESTO = - BRUTO CREDITO FISCAL Se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal. En la importación de bienes y utilización de servicios prestados por no domicilia-dos el impuesto a pagar es el impuesto bruto. Base Legal.- Art. 11 y 12º del TUO de la Ley del IGV 33

34 Base Imponible en la Legislación Peruana En la venta de bienes En la prestación o utilización de servicios. En los contratos de construcción. En la primera venta de inmuebles. En las importaciones Valor de venta Total de la retribución El valor de la construcción El ingreso percibido (con exclusión del valor terreno) Valor en Aduana + Ad Valorem + I.S.C. Base Legal.- Art. 13 del TUO de la ley del IGV 34

35 Valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien Inmueble La suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, del servicio o quien encarga la construcción Suma está integrada Valor total consignado en el Comprobante de pago (incluyendo los cargos) Gastos realizados por cuenta del comprador o usuario forman parte de la BI cuando consten en el respectivo C/P emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio Art. 14 Ley IGV, primer párrafo. 35

36 Base imponible en otros casos Primera venta de inmuebles Base Imponible 1ª venta inm. realizada x constructor VALOR DELTERRENO representa el 50% del valor de la transferencia del inmueble Se excluirá del monto de la transferencia El VALOR DEL TERRENO Art. 5º num. 9 Reglamento 36

37 La Tasa o Alícuota del IGV Se tiene una tasa conjunta de 18%: IGV : 16% (Desde el ) IPM : 2% Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada con el impuesto. Base Legal.- Art. 17 del TUO de la ley del IGV 37

38 6. CRÉDITO FISCAL 38

39 Crédito Fiscal Está constituido por el IGV: Consignado separadamente en el comprobante de pago que sustente la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción. Pagado en la importación del bien. Pagado con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. 39

40 Crédito Fiscal del IGV INCISO a) Requisitos Sustanciales Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no este afecto a este último impuesto. INCISO b) Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV. Art. 18 Ley IGV modificado por el D. leg

41 Crédito Fiscal del IGV INCISO a) Requisitos Formales INCISO a) - IGV consignado por separado en el comprobante de pago. - Comprobante de pago, de acuerdo a las normas sustentan el Crédito Fiscal INCISO b) INCISO c) Base Legal.- Art. 19 Ley IGV - LEY N

42 Factura

43 Documentos que deben respaldar el Crédito Fiscal del IGV. Comprobantes de pago, emitidos según Reg. Comprobante de Pago (RCDP) Comprobante del servicio y Formulario de pago del IGV No domiciliado Notas de Crédito y Notas de Débito Recibos por Servicios Públicos. Copia autenticada Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), Liquidación de cobranza u otros. Art. 19 Ley IGV y Num. 2 Art. 6 Reglamento. 43

44 Crédito fiscal del IGV INCISO b) INCISO b) Que los Comprobantes de pago consignen nombre y número de RUC del emisor. Requisitos Formales Contrastar con la información de los medios de acceso público de la Sunat (Internet). Emisor de los CDP haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. INCISO c) Art. 19 Ley IGV - LEY N

45 Crédito Fiscal del IGV INCISO b) Los comprobantes de pago consignen nombre y número de RUC del emisor. Requisitos Formales Información mínima de los Comprobantes de Pago 1. Identificación emisor / adquiriente 2. Identificación del CDP 3. Descripción y cantidad...bien o servicio 4. Monto de la operación Excepcionalmente se podrá deducir CF, aun si la información es errónea, si se acredita objetiva y fehaciente. Base Legal.- LEY N Art.1 adiciona al inciso b) del Art. 19 TUO-IGV 45

46 Información mínima que deben contener los CDP, según el artículo 1 LEY N Identificación del Emisor y adquiriente (nombre, razón social, N RUC) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación. Monto de la operación. (Precio unitario, valor de venta e importe total de la operación) Identificación del CDP (numeración, serie y fecha emisión) Base Legal.- Art. 19 inciso.b / Ley N

47 Crédito Fiscal del IGV INCISO c) -Hayan sido anotados en cualquier momento, en el Registro de Compras. Requisitos Formales Oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal: -Los CDP deberán ser anotados en las hojas del Registro de Compras: En el mes de su emisión En el mes del pago del Impuesto o, En el que corresponda a los 12 meses siguientes -Ejerce el periodo de la hoja que anotó el CDP -No aplica el 2do. Párrafo inc.c) del art. 19. Art.2 de la Ley N adiciona al inciso a) del Art. 19 TUO IGV 47

48 Adquisiciones que otorgan derecho al Crédito Fiscal del IGV. CREDITO FISCAL COMPRAS TIPO DE VENTA SÍ DAN DERECHO Cuando están destinadas a: Exportaciones COMPRAS SEGÚN PRORRATEO COMPRAS MIXTAS Destinadas a: Ventas Gravadas NO DAN DERECHO Cuando están destinadas a: Ventas NO Gravadas Base Legal.- Art. 23 Ley IGV y numeral 6 del Art. 6 Reglamento. 48

49 Prorrata del Crédito Fiscal. Operaciones Gravadas y No Gravadas COMPRAS MIXTAS Operaciones Gravadas (12 últimos meses) + Exportaciones (12 últimos meses) X 100 Operaciones Gravadas (12 últimos meses) + Exportaciones (12 últimos + meses) Operaciones No Gravadas (12 últimos meses) Base Legal.- Art. 23 del TUO de la Ley IGV y Art. 6 del Reglamento. 49

50 REGISTRO DE LAS OPERACIONES REGLA PARA EL EJERCICIO DEL CF: La RTF de observancia obligatoria N , partiendo de la idea que el CF es una obligación y ni un derecho, dispone que para optar el plazo de hasta 12 meses, el CF se debe declarar en el mes que se anote en el Registro de Compras la referida adquisición. Con la reciente modificación introducida por el Decreto Legislativo N 1116, se ha implementado como requisito adicional que los 12 meses aludidos se pueden aplicar siempre que no exista un requerimiento de la SUNAT. REGLA PARA EL EJERCICIO DEL CF: La RTF de observancia obligatoria N , partiendo de la idea que el CF es una obligación y ni un derecho, dispone que para optar el plazo de hasta 12 meses, el CF se debe declarar en el mes que se anote en el Registro de Compras la referida adquisición. Con la reciente modificación introducida por el Decreto Legislativo N 1116, se ha implementado como requisito adicional que los 12 meses aludidos se pueden aplicar siempre que no exista un requerimiento de la SUNAT.

51 Comprobantes de pago que no dan derecho al Crédito Fiscal Consigne datos falsos en lo referente a la descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación y al valor de venta, así como los comprobantes de pago no fidedignos Comprobante No Fidedigno es el que presenta irregularidades formales en su emisión y/o registro, tales como: enmendaduras, correcciones, interlineaciones, información distinta entre el original y las copias, emitidos manualmente y no se hubiera consignado con tinta la información no impresa en el original, no guardan relación con lo anotado en el Registro de Compras. Comprobante que incumple requisitos legales y reglamentarios es aquel documento que no reúne las características formales y los requisitos mínimos establecidos en las normas sobre la materia pero que si consigna los denominados requisitos mínimos del artículo 1 de la Ley

52 Excepción a Comprobantes de pago que no dan derecho al Crédito Fiscal No se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado: i) Con los medios de pago que señale el Reglamento; ii) Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de la Ley del IGV

53 Aplicación del Crédito Fiscal en el caso de Utilización de Servicios Tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal podrá aplicarse únicamente cuando el Impuesto correspondiente hubiere sido pagado. Por ejemplo: Si un contribuyente utiliza el servicio de un no domiciliado en el mes de enero de 2013, pero procede a pagar el impuesto correspondiente en el periodo marzo de 2013, recién en este periodo podrá aplicar el Crédito Fiscal. El Formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios debe ser anotado en el Registro de Compras.

54 Aplicación del Crédito Fiscal en el caso de Servicios Públicos Tratándose de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales Telefónicos, télex y telegráficos el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero.

55 Aplicación del Crédito Fiscal en el caso de retiro de bienes El Impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como crédito Fiscal, ni podrá ser considerado como gasto o costo por el adquirente

56 Determinación de Deuda - IGV por pagar

57 Orden de aplicación cuando se cuente con percepciones y/o retenciones Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden: Las percepciones declaradas en el período. El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores. Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.

58 Régimen de Percepciones del IGV

59 8. Saldo a Favor del Exportador 59

60 Saldo a Favor del Exportador EMPRESA EXPORTACION DE BIENES EXPORTACION DE SERVICIOS SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO DEDUCCIÓN COMPENSACIÓN DEVOLUCIÓN

61 Saldo a favor del exportador SFE: Es el IGV de la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción, pólizas de importación, destinado a la exportación de bienes y servicios. SFE (-) Debito SFMB SE APLICA Pagos a cuenta Impuesto Renta Regularización Cualquier deuda (*) Tributaria que sea Ingreso del Tesoro Pedir devolución (*) Solo respecto del cual se tenga la calidad de contribuyente Base Legal.- Art. 34 Ley IGV y Art. 9 num.3) y 4) del Reglamento 61

62 Saldo a favor del exportador LIMITE PARA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL SFE El límite es el equivalente al 18% (tasa del IGV e IPM) de las exportaciones realizadas (embarcadas) en el periodo Base Legal.- Art. 4º del D. S. Nº EF (RNCN). 62

63 Aplicación del Saldo a Favor del Favor. Base Legal: Artículo 35 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas

64 Gracias

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