SISTEMAS DE CUMPLIMIENTO Y

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1 SISTEMAS DE CUMPLIMIENTO Y PAGO DEL IGV RETENCIONES, PERCEPCIONES Aspectos Generales de los Sistemas de Recaudación del IGV 1

2 Sistemas de Recaudación del IGV Sólo se detrae en operaciones gravadas con IGV contenidas en los anexos. Se retiene y percibe IGV. Se detrae un porcentaje del precio de venta. La retención y la percepción se deposita en las cuentas del Estado. La detracción se deposita en la cuenta corriente (BN) del proveedor. Los agentes de retención y percepción son responsables solidarios, el sujeto que detrae no. Sistemas de Recaudación del IGV La detracción, a diferencia de las retenciones y percepciones puede ser aplicadas al pago de cualquier deuda tributaria. Las infracciones y sanciones de los agentes de retención y percepción se encuentran reguladas en el Código Tributario. Las de los sujetos obligados a detraer en el Decreto Legislativo

3 Retenciones del IGV Régimen de Retenciones del IGV Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran retenido, contra el IGV que le corresponda pagar. 3

4 Régimen de Retenciones del IGV El Usuario/Cliente (Agente de retención designado por SUNAT mediante Resolución de Superintendencia) retiene del importe de la operación a cancelar al proveedor, un porcentaje fijado en 6% cancelando de este modo un importe equivalente al 94%. Los Sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución. Art. 4 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, vigente a partir del Régimen de Retenciones del IGV PROVEEDOR S/. 1,000 IGV S/. 180 TOTAL S/. 1,180 AGENTE (70.80) 621 S/. 1, en moneda 6% S/ C. de Retención S/ Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor) 4

5 Ámbito de Aplicación Prestación de servicios Primera venta de inmuebles Venta de bienes Contratos de construcción Base Legal: Artículo 2 RS N /SUNAT SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV Obligaciones del Proveedor Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención. Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas. Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. 5

6 SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV Obligaciones del Proveedor Deducir del importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retención recibidos en el mes. Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retención recibido. SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV Obligaciones del Agente de Retención Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención. Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma. Emitir los comprobantes de retención al momento del pago. Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV Retenciones por Pagar. Optativamente, marcar en el Registro de Compras los comprobantes sujetos a retención. 6

7 SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV Obligaciones del Agente de Retención Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual podrá tener un máximo de 10 días de atraso el mencionado registro. Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el periodo utilizando el PDT Agentes de Retención, PDT N 626. Oportunidad en la que se Efectúa la Retención Artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT Se efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el "Comprobante de Retención" al Proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. Base Legal: Artículo 7 RS N /SUNAT. 7

8 Oportunidad en la que se Efectúa la Retención Artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT Para el cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado Base Legal: Artículo 7 RS N /SUNAT. Oportunidad de retener cuando hay pago En efectivo Fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo En especie Fecha de entrega o puesta a disposición de los bienes Cheque Fecha en que se pone a disposición la retribución Cheque diferido Fecha de vencimiento 8

9 Oportunidad de retener cuando hay pago Letra de cambio Fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. Si se renovara el título valor: la nueva fecha de vencimiento o aquella en que se haga efectivo. (Informe SUNAT) Compensación Fecha en que ésta se realice Operaciones excluidas en función al tipo de comprobante de pago Se excluye del Régimen de Retenciones a las operaciones sustentadas con liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación, las mismas que seguirán regulándose según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 9

10 Operaciones Excluidas en Función al Monto de las Operaciones Todas aquellas operaciones en las cuales el pago efectuado sea igual o menor a S/ y el monto de los Comprobantes de Pago involucrados no supere dicho importe. Es decir, se plantean dos condiciones a efectos que surta efectos la excepción de la obligación de retener, las cuales son: Importe de pago e importe de los comprobantes de pago involucrados. Base Legal : Artículo 3 RS N /SUNAT Operaciones Excluidas en Función a Operaciones Realizadas con Buenos Contribuyentes (Decreto Legislativo N 912 y normas reglamentarias). Realizadas con Agentes de Percepción del IGV. Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo: recibo de luz, boletos aéreos, cargos bancarios. Se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, que no permita usar Crédito Fiscal. Ventas y servicios respecto de los cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de comprobante de pago, no exista la obligación de emitir Comprobante de Pago. Base Legal: Artículo 5 RS N /SUNAT 10

11 Operaciones Excluidas en Función a Operaciones En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 940, aprobado por el Decreto Supremo N EF. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado. Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las RS N /SUNAT y /SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. Base de Cálculo y Tasa TASA: 6% del importe total de la operación. Importe de la operación: Suma total a la que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. En el caso de pagos parciales la retención es sobre el importe de cada pago. Base Legal: Artículo 1 inc. e) y artículo 6 RS /SUNAT 11

12 Declaración y Pago de las Retenciones Declaración a cargo del Agente: PDT N 626 Agentes de Retención: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma. El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las retenciones. Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan efectuado retenciones. Base Legal : Art. 9 de R.S /SUNAT 23 Declaración y Pago de las retenciones Declaración a cargo del Proveedor PDT N 621 IGV Renta mensual: Declarar las retenciones efectuadas por sus compradores dentro del vencimiento según cronograma. Base Legal.- Art. 10 y 11 de R.S /SUNAT 24 12

13 Comprobante de Retención Al momento de efectuar la Retención, el Agente de Retención deberá entregar el Comprobante de Retención. Estos Comprobantes pueden ser solicitados a la imprenta, previa autorización; o Imprimir directamente sus propios comprobantes, previa autorización (Formulario 806), sin necesidad de imprentas. Si hay acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor, se podrá emitir un solo Comprobante de Retención que contengan las retenciones efectuadas en el mes, debiendo consignar la fecha de la retención (Art. 8 ). Base Legal: Art. 8 de R.S /SUNAT 13

14 Comprobante de Retención Tener en cuenta: Pago por tercero: el Agente de Retención emitirá el Comprobante de Retención al adquirente o usuario, mas no al tercero que paga. (Art. 7 ). Por ejemplo: Descuento de letras de cambio: el aceptante pagará al banco el importe neto de la retención y emitirá el Comprobante de Retención al proveedor. Base Legal: * Informe SUNAT). Aplicación de las Retenciones Artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo. Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos. 14

15 Devolución de las Retenciones No Aplicadas Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT En las solicitudes de devolución de las retenciones no aplicadas a que se refiere la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y sus respectivas normas modificatorias, se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N 4949 Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo. Deducciones a las Retenciones El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado, hasta el último día del período al que corresponde la declaración. Ejemplo: La empresa "A" ha determinado un Impuesto General a las Ventas a pagar de S/. 200 correspondiente a las operaciones de venta de mercadería realizadas en enero del 2003 y cuenta con un monto a deducir de S/. 150 producto de las retenciones que ha sido objeto EN DICHO MES por las adquisiciones realizadas a la empresa transnacional "X", designado agente de retención, y sustentado con Comprobantes de Retención. Al deducir el importe retenido del IGV declarado, la empresa "A" solo pagará el importe de S/

16 Registro de Comprobantes de Pago en Registro de Retenciones El Registro del Régimen de Retenciones no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. RTF JURISPRUDENCIA Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución que declaró procedente en parte la solicitud de devolución de retenciones del IGV, debido a que el otorgamiento parcial de la devolución se sustentó en que la Administración determinó inconsistencias en el saldo a favor declarado y reparos al crédito fiscal contenidos en resoluciones de determinación, cuya procedencia será analizada y establecida al resolverse el procedimiento contencioso tributario que se encuentra pendiente en el TF. Se dispone que la Administración tenga en cuenta lo que finalmente vaya a resolver este Tribunal en dicho expediente a fin de proceder, de ser el caso, a la devolución del remanente no otorgado o al mantenimiento de la suma otorgada. 16

17 JURISPRUDENCIA RTF Se confirma la apelada que confirmó la improcedencia de la solicitud de devolución de retenciones efectuada por la recurrente, en tanto que a la fecha de solicitud de devolución no existía monto alguno por concepto de retenciones que consten en la declaración del impuesto y que no hubiese sido aplicado en un plazo no menor a los tres periodos consecutivos. Percepciones del IGV 17

18 Régimen de Percepciones del IGV Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual, el Agente de Percepción designado por SUNAT recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que generará en sus operaciones futuras. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados. Base Legal: R.S.N /SUNAT; R.S.N /SUNAT; R.S.N /SUNAT; Ley Participantes del Régimen Perceptor El Proveedor designado como Agente de Percepción (Art. 13 Ley 29173) La SUNAT en las importaciones. Adquiriente El cliente sea sujeto o no del IGV que adquiere bienes de un Agente de Percepción. 18

19 PERCEPCIÓN Compra de Combustibles Importación Definitiva de Bienes Venta interna de Bienes Proveedores de combustibles designados Agentes de Percepción SUNAT Proveedores de determinados bienes designados Agentes de Percepción 1% 10 % 5 % 3.5 % 2 % 0.5 % Operación realizada con un proveedor No designado agente de percepción PROVEEDOR (No designado agente de percepción) Operación de compra/venta CLIENTE No percibe un porcentaje (%) 19

20 Operación realizada con un proveedor designado agente de percepción PROVEEDOR (Designado agente de percepción por Decreto Supremo) Operación de compra/venta CLIENTE Sí percibe un porcentaje (%) Cómo opera la Percepción en la Venta de Bienes? Vende bienes señalados según Anexo 1 de la Ley N a su cliente. VENDEDOR Agente de Percepción Registra la Percepción en la Cuenta IGV- Percepciones por Pagar y en el Registro del Régimen de Percepciones Factura V. V. 1, IGV P.V 1, PERC(2%) , COMPRADOR Registra la Percepción del IGV en la subcuenta IGV Percepciones Por aplicar dentro de la Cuenta IGV Declara y paga en el PDT Percepciones a las Ventas Internas, Form. Virtual N 697. Declara y paga en el PDT IGV Renta- Form. Virtual N

21 Normas Generales Oportunidad para efectuar la Percepción Regla General En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción. Base Legal.- Art. 7 Ley Normas Generales Operaciones en moneda extranjera Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. Si no existe, el último publicado. Base Legal.-Art. 6 de la Ley

22 Percepciones en la venta de bienes Bienes sujetos al Régimen: Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV Apéndice 1 Ley 29173, es referencial. Debe considerarse a comprendidos en subpartidas nacionales indicadas en el Apéndice I de la Ley del IGV. A través de Decreto Supremo (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas. No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto. Base Legal.- Art. 9 de la Ley Importe de la percepción Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la operación. 0.5 % Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y El cliente figure en Listado de clientes que podrán estar sujetos al 0.5% de percepción del IGV. 1% Materiales de construcción (num Apéndice, sismo ) 2% En todos los demás casos. Base Legal.- Art. 5 RS /SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley

23 Importe de la percepción 10 % Excepcionalmente se aplicará este porcentaje cuando el importador se encuentre a la fecha en que efectúa la numeración de la DUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos: Contribuyente NO HABIDO SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción a su RUC y figure en el registro de SUNAT. Hubiera suspendido sus actividades y figure en el registro de SUNAT. Base Legal.- Art. 5 RS /SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173, modificado por el D. Leg publicado el 07/07/ Importe de la percepción No cuente con Nro de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 10 % Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. Base Legal.- Art. 5 RS /SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley modificado por el D. Leg publicado el 07/07/

24 Devolución de las percepciones El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. Base Legal.- Art. 4 de la Ley Declaración y pago del Agente de Percepción 1. El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT - Agentes de Percepción, Formulario El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas. Base Legal.- Art. 12 R.S.N /SUNAT 48 24

25 Percepciones en la venta de bienes Declaración del cliente El cliente presentará el PDT-IGV Renta Mensual PDT 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar. Base Legal.- Art. 13 R.S.N /SUNAT 49 Aplicación de las Percepciones El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. Base Legal.- Art. 4 de la Ley

26 Operaciones excluidas de la Percepción Están excluidas las siguientes operaciones: 1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que: Se emita comprobante de pago que otorgue crédito fiscal. El cliente sea Agente de Retención o figure en Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV (Condición Habido, Estado Activo). 2.- Realizadas con consumidores finales. 3.- El retiro de bienes considerado como venta. Base Legal.- Art. 9 de la Ley Operaciones excluidas de la Percepción También las operaciones: 4.- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos. 5.- En las que se aplique el Sistema de Detracciones. 6.- De venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores autorizados por DGH del MEM. Base Legal.- Art. 9 de la Ley modificado por el D.Leg publicado el 07/07/

27 Consumidor Final Para considerar a un cliente como consumidor final: Existen condiciones que debe reunir el cliente de manera concurrente. Existen condiciones que debe verificar el agente de percepción (vendedor del bien). Base Legal.- Art. 12 de la Ley Consumidor Final Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera concurrente las siguientes condiciones: a. Que sea persona natural. b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/ 700 por Comprobante de Pago. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500. Base Legal.- Art. 12 de la Ley

28 Consumidor Final El agente de percepción NO considerará al cliente como consumidor final cuando: a. Emite un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV o, b. Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación o, c. Los bienes que vende el agente los vende el cliente a través de establecimientos destinados a la realización u obtención de rentas de tercera categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera.) Orden de aplicación cuando se cuente con Retenciones y/o Percepciones Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden: Las percepciones declaradas en el período. El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores. Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores

29 Compensación Las PERCEPCIONES Y RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación. En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones. 57 Novedades Mediante Decreto Legislativo Nro se incluyen los siguientes bienes al Régimen de Percepciones: - Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados - Pieles (excepto la peletería) - Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. Mediante Decreto Legislativo Nro se incluyen a los siguientes bienes al Régimen de Percepciones : - Animales vivos - Carne y despojos comestibles 58 29

30 Novedades Azucares y artículos de confitería Cacao y sus preparaciones Preparaciones alimenticias diversas Sal, azufre, tierras y piedras; yesos, cales y cementos Cauchos y manufacturas Manufacturas de cuero, artículos de talabartería o guarnicería, artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares, manufacturas de tripa. Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial. Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa de metal común; partes de estos artículos de metal en común: 59 30

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