SISTEMAS DE CUMPLIMIENTO Y PAGO DEL IGV PERCEPCIONES

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1 SISTEMAS DE CUMPLIMIENTO Y PAGO DEL IGV PERCEPCIONES

2 Normas Legales Decreto Supremo N EF y normas modificatorias publicado el 19 de agosto de 1999 Texto Único Ordenado del Código Tributario Artículo 10 - modificado por Decreto Supremo Nº Decreto Supremo N EF y normas modificatorias - publicada el 14 de abril de 1999 Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10. Resolución de Superintendencia N /SUNAT - Publicado el 16 de setiembre de 2002 Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y designación de Agentes de Percepción. 2

3 Normas Legales Resolución de Superintendencia N /SUNAT - Publicada el 01 de noviembre de Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes. Resolución de Superintendencia N /SUNAT - Publicada el 01 de abril de 2006 Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción. Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas Decreto Supremo N EF se modificó los bienes afectos al régimen de percepciones del IGV y se incluyó a otros. 3

4 Aspectos Generales Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados. 4

5 Ámbito de Aplicación Ley :Régimen de Percepciones del IGV Op. Ventas RS y modiff. Adq. Bienes Adq. Combustibles RS y modiff. Imp. Bienes RS y modiff. Normas Generales Disp. Generales y Disp. Transitorias

6 Percepciones en la venta de bienes Bienes sujetos al Régimen: Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV del Apéndice 1 Ley A través de Decreto Supremo (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas. No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto. Base Legal.- Art. 2 RS /SUNAT 6

7 Percepciones en la venta de bienes Importe de la Percepción: Precio de Venta, a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. 0.5 % 1% 2% Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y Cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción Materiales de construcción (num Apéndice, Zona de Emergencia por sismo ) En todos los demás casos. Base Legal.- Art. 5 RS /SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley

8 Operación realizada con un proveedor No designado Agente de Percepción: PROVEEDOR (No designado agente de percepción) Operación de compra/venta CLIENTE No percibe un porcentaje (%)

9 Operación realizada con un proveedor designado Agente de Percepción: PROVEEDOR (Designado agente de percepción por Decreto Supremo) Operación de compra/venta CLIENTE Sí percibe un porcentaje (%)

10 Oportunidad de la Percepción: Regla General En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción se aplicará sobre el importe de cada pago. Base Legal.- Art. 4 R.S /SUNAT 10

11 Procedimiento para efectuar la Percepción Agente de percepción: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional. Factura por la venta Valor venta : 84 IGV : Total : 100 Percep. 2%: A pagar : 102 Pago de la operación Total : 102 Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido. Comprobante de Percepción Importe percepción: 2 PDT 697 Declara y paga S/. 2 al vencimiento Cruces informáticos: Percepciones informadas (Agente) vs. Percepciones declaradas (Cliente) PDT 621 Deduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaración pago

12 Operaciones Excluidas de la Percepción: Están excluidas las siguientes operaciones: 1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que: Se emita comprobante de pago que otorgue crédito fiscal. El cliente sea Agente de Retención o figure en Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV (Condición Habido, Estado Activo). 2.- El retiro de bienes considerado como venta. 3.- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos. 4.- En las que se aplique el Sistema de Detracciones 5.- Realizadas con consumidores finales. Base Legal.- Art. 6 de la R.S /SUNAT 12

13 Consumidor Final: Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera concurrente las siguientes condiciones: a. Que sea persona natural. b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/ 700 por Comprobante de Pago. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500. Base Legal.- Art. 7 de la R.S /SUNAT 13

14 Consumidor Final: El agente de percepción NO considerará al cliente como consumidor final cuando: a. Emite un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV o, b. Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación o, c. Los bienes que vende el agente los vende el cliente a través de establecimientos destinados a la realización u obtención de rentas de tercera categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera.) Base Legal.- Art. 7 de la R.S /SUNAT

15 Operaciones en moneda extranjera: Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. Si no existe, el último publicado. Base Legal.- Art. 8 de la R.S /SUNAT 15

16 Comprobante de Pago Deberá consignar como información no necesariamente impresa la frase: Operación Sujeta a Percepción del IGV Comprobante de Percepción: A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos que indica el Art. 10 de la R.S /SUNAT. Las características del "Comprobante de Percepción Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

17 Comprobante de Percepción: Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción Venta Interna": 1. La frase: "Comprobante de Percepción Venta Interna". 2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. 3. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información. 4. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción. 5. Importe de la percepción en moneda nacional.

18 Comprobante de Percepción: La impresión de los comprobantes de percepción - venta interna se podrá efectuar: a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea. b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Percepción pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT. La solicitud podrá presentarse Agente de Percepción. partir de la fecha de su designación como

19 Régimen de Percepciones del IGV en la importación El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV. Oportunidad de la Percepción: La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. Base Legal.- Art. 5 R.S /SUNAT 19

20 Monto de la Percepción Importe de la Operación: Valor total de Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso los derechos antidumping y compensatorios. Porcentaje de la Percepción: 5%, cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido. 20

21 Monto de la Percepción: Excepcionalmente se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre a la fecha en que efectúa la numeración de la DUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos: 10 % Contribuyente NO HABIDO SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción a su RUC y figure en el registro de SUNAT. Hubiera suspendido sus actividades y figure en el registro de SUNAT. Base Legal.- Art. 4 R.S /SUNAT 21

22 Monto de la Percepción: No cuente con Nro. de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 10 % Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. Base Legal.- Art. 4 R.S /SUNAT 22

23 Tipo de cambio aplicable: Tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI. En los días en que no se publique el tipo de cambio se utilizara el último publicado. Base Legal.- Art. 7 R.S /SUNAT

24 Liquidación de Cobranza Constancia de Percepción: Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros.

25 Declaración y pago del Agente de Percepción 1. El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT Agentes de Percepción. 2. El PDT 697 deberá ser presentado por los períodos en los cuales mantenga la calidad de Agente de Percepción aun cuando no se hubiera practicado percepciones. 3. En el caso que el Agente de Percepción sea la SUNAT se encontrará exceptuado de presentar dicha declaración. 4. El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas. 25

26 Declaración del Cliente o Importador El cliente o importador, según sea el caso, presentará el PDT-IGV Renta Mensual PDT 621 (sujetos del IGV), donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar. Aplicación de las Percepciones El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo compensarlo con otra deuda tributaria. 26

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30 Orden de aplicación cuando se cuente con Retenciones y/o Percepciones Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden: Las percepciones declaradas en el período. El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores. Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores. 30

31 Devolución de las percepciones El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. En las solicitudes de devolución de las percepciones no aplicadas se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N 4949 Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo. 31

32 Compensación Las PERCEPCIONES Y RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación. En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones. 32

33 Con la dación del D.S. N EF, se modificó los bienes afectos al régimen de percepciones del IGV y se incluyó a otros. 33

34 Numerales 15 al 18, bienes sustituidos por el D.S EF N REFERENCIA 15 Productos laminados planos; alambrón; barras, perfiles; alambre, tiras, tubos; accesorios de tuberías, cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de fundición, hierro o acero; puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero; artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero, lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero; artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero y las demás manufacturas de fundición, hierro o acero. 16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares; mármol, travertinos, alabastros, granito, piedras calizas y demás piedras; pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada; manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas. 17 Productos cerámicos (de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas) y productos refractarios así como ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares; tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos para construcción; tubos, canalones y accesorios de tubería; aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares para uso rural; cántaros y recipientes similares para transporte o envasado; fregaderos (piletas para lavar), lavabos, pedestales de lavado, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares para usos sanitarios). 18 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás parte de plantas, incluidos los jugos de hortalizas, frutas y otros frutos. BIENES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: / , / , / , , / , / , , / y / : Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: , , / , / y / : Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: / , / ; / : Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: /

35 Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S EF N REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN 20 Carnes y despojos de aves beneficiadas (gallo o gallina, pavo, pato, ganso, pintada). : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / Productos lácteos con adición de azúcar u edulcorante, yogur, mantequillas y quesos. : Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales: / , / Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas, palma, girasol, nabo, maíz), grasas animales y vegetales, margarina. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / , / , / Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos que comprenden incluso los embutidos, las conservas, los extractos, entre otras preparaciones. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco), como el chicle y demás gomas de mascar. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / Pastas alimenticias (fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ravioles, canelones), tapioca (en base a yuca), productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte y productos de panadería, pastelería o galletería. 27 Extractos, esencias y concentrados de café, té o hierba mate; preparaciones para salsas y salsas preparadas (kétchup, mostaza, mayonesa), preparaciones para sopas, helados, concentrados de proteínas, polvos y mejoradores para la preparación de panes, complementos y suplementos alimenticios. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / y / Cigarros, tabaco y sucedáneos. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: /

36 Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S EF BIENES COMPRENDIDOS EN EL N REFERENCIA REGIMEN 29 Cementos hidraúlicos (sin pulverizar, Portland, aluminosos). : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / Bienes considerados como insumos químicos que pueden ser utilizados en la Minería Ilegal, según el Decreto Legislativo N : Sólo el mercurio, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio comprendido en alguna de las siguientes sub partidas: y / Productos farmacéuticos. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: y / Jabón, ceras, velas y pastas para modelar. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / , / Semimanufacturas y manufacturas de plástico (incluye, entre otros, barras, varillas y perfiles; tubos; revestimientos para el suelo, paredes o techos; placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas; bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares; bobinas, carretes, canillas y soportes similares; vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador; artículos para la construcción y demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas a Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: / , y (en lo no comprendido en el ítem 19 de este anexo), / , / Varillas, perfiles, tubos y artículos de caucho sin vulcanizar; hilos y cuerdas, correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado; neumáticos nuevos, recauchutados o usados, de caucho; bandajes, bandas de rodadura para neumáticos y protectores de caucho; manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer (tubos de caucho e incluso accesorios; cámaras de caucho para neumáticos; artículos de higiene o de farmacia e incluso con partes de caucho endurecido; prendas de vestir, guantes, mitones, manoplas, demás complementos de vestir para cualquier uso y otros). : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: /

37 Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S EF N REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN 36 Pieles (excepto la peletería) y cueros. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / Manufactura de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares y manufacturas de tripa. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / Peletería y confecciones de peletería y peletería facticia o artificial. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / Papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina y demás papelería, entre otros. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / , / , / , / , / Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común. : Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: /

38 VIGENCIA DEL D.S EF De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N EF, es vigente: a. Desde el 15 de mayo de 2013, la modificación e inclusión de los bienes afectos al régimen de percepciones del IGV contenidos en el Apéndice 1 de la Ley N b. Desde el 01 de julio de 2013, la designación y exclusión de Agentes de Percepción del IGV. 38

39 Discrecionalidad en la aplicación de sanciones, por la infracción prevista en el numeral 13 del artículo 177 del TUO del Código Tributario. La Administración Tributaria en uso de su facultad discrecional, no emitirá sanciones a los contribuyentes que a la vigencia del DS N EF, se encontraban designados como Agentes de Percepción, en los siguientes casos: a.- No efectuar la percepción del IGV al realizar el cobro parcial o total por las operaciones efectuadas antes de la vigencia del DS. b.- No efectuar la percepción del IGV por el cobro parcial o total realizado hasta el 30/06/2013 y por operaciones desde la vigencia del DS. 39

40 Gracias

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