Últimos Cambios Normativos en el Sistema de Retenciones - Régimen de Percepciones

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1 Últimos Cambios Normativos en el Sistema de Retenciones - Régimen de Percepciones

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3 RETENCIONES DEL IGV

4 Régimen de Retenciones del IGV Normas Legales Decreto Supremo N EF y normas modificatorias - publicada el 19 de agosto de 1999 Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10 modificado por Decreto Supremo Nº Decreto Supremo N EF y normas modificatorias - publicada el 14 de abril de 1999 Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10. Resolución de Superintendencia N /SUNATpublicada 19 de abril de 2002 Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención y normas modificatorias. Resolución de Superintendencia N /SUNAT- Cambio de tasa de retención al 3%.

5 Régimen de Retenciones del IGV Aspectos Generales Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. El PROVEEDOR podrá deducir los montos que se le hubieran retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.

6 Prestación de servicios Primera venta de inmuebles Venta de bienes Contratos de construcción Régimen de Retenciones del IGV Ámbito de Aplicación CARACTERÍSTICAS: Base Legal: Artículo 2 RS N /SUNAT Tienen que estar gravadas. Las N/C emitidas no modificaran la retención ni su devolución. El Proveedor esta obligado a aceptar la retención. No será de aplicación a operaciones con Liq.Compra y Póliza de adjudicación

7 Régimen de Retenciones del IGV Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV Operaciones Sujetas a la Retención El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones GRAVADAS CON EL IGV; no es de aplicación a las operaciones que estén exoneradas e inafectas. Agentes de Retención La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución. Base Legal: Artículo 4 RS N /SUNAT

8 Régimen de Retenciones del IGV Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV El importe de la(s) operación(es) Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, incluido los tributos que los graven. Base Legal: Artículo 1 RS N /SUNAT Base Legal : Artículo 3 RS N /SUNAT

9 Régimen de Retenciones del IGV Tasa de Retención Base Legal : Artículo 3 RS N /SUNAT Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV A partir del 1 de marzo de 2014, el monto de la retención será el 3% del importe de la operación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Se debe identificar el artículo 4 de la Ley del I.G.V. (en concordancia con el artículo 3 del Reglamento del IGV) que establece que el NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA se genera, en la fecha en que se emita el comprobante o en la fecha en que se entregue el bien lo que ocurra primero. Base Legal: UNICA D.C.F. - RS N /SUNAT

10 Régimen de Retenciones del IGV Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. (a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).

11 Régimen de Retenciones del IGV Caso 1 Factura Importe S/. Pago Fecha Procede Retención 3% NO No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/ nuevos soles.

12 Régimen de Retenciones del IGV Caso 2 Factura Importe S/. Pago Fecha Procede Retención 3% , SI 1, Total 2, , Si bien cada pago parcial es inferior a S/ nuevos soles, el monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo efectuar la retención por cada pago.

13 Régimen de Retenciones del IGV IMPORTE DEL COMPROBANTE DE PAGO IMPORTE DE LA NOTA DE DEBITO IIMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN CONDICIÓN A LA FECHA DE EMISIÓN DE LA NOTA DE DEBITO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN? S/. 690 S/. 30 S/. 720 S/. 690 S/. 30 S/. 720 S/. 710 S/. 30 S/. 740 S/. 710 S/. 30 S/. 740 S/. 600 S/. 30 S/. 630 Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención. No se pagó el importe del Comprobante de Pago. Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago. SI, por el importe de la Nota de Débito SI, por el importe total de la operación SI, por el importe de la Nota de Débito SI, por el importe total de la operación operación NO, el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700

14 Régimen de Retenciones del IGV Procedimiento para efectuar la Retención PROVEEDOR (35.40) Valor Venta S/. 1,000 IGV S/. 180 Total S/. 1,180 AGENTE S/ (**) S/. 1, en moneda 3% S/ C. de Retención 626 (*) Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor) Base Legal: art.9 RS N /SUNAT(*) art.10 RS N /SUNAT(**)

15 Régimen de Retenciones del IGV Operaciones Excluidas de la Retención Realizadas con Buenos Contribuyentes (Decreto Legislativo N 912 y normas reglamentarias)* Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las RS N /SUNAT y /SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias* Realizadas con Agentes de Retención del IGV* * La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o Agente de Percepción se verificará al momento de realizar el pago. Base Legal: Artículo 5 RS N /SUNAT

16 Régimen de Retenciones del IGV Operaciones Excluidas de la Retención Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo: recibo de luz, boletos aéreos, cargos bancarios. Se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, que no permita usar Crédito Fiscal. Ventas y servicios respecto de los cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de comprobante de pago, no exista la obligación de emitir Comprobante de Pago. Ejemplo: Servicios Gratuitos por la iglesia, los ingresos que perciban los directores, regidores municipales Base Legal: Artículo 5 RS N /SUNAT

17 Régimen de Retenciones del IGV Operaciones Excluidas de la Retención En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N 917. (Sistema de detracciones) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tenga la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Base Legal: Artículo 5 RS N /SUNAT

18 Régimen de Retenciones del IGV Oportunidad de la Retención El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. Base Legal: Artículo 7 RS N /SUNAT

19 Régimen de Retenciones del IGV Operaciones en Moneda Extranjera Para el cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. Base Legal: Artículo 7 RS N /SUNAT.

20 Régimen de Retenciones del IGV Comprobante de Retención Al momento de efectuar la Retención, el Agente de Retención deberá entregar el Comprobante de Retención a su proveedor. Si hay acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor, se podrá emitir un solo Comprobante de Retención que contengan las retenciones efectuadas en el mes, debiendo consignar la fecha de la retención. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales. Base Legal: Art. 8 de R.S /SUNAT

21 Régimen de Retenciones del IGV Comprobante de Retención La impresión de los comprobantes de retención se podrá efectuar: a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea. b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT. La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su designación como Agente de Retención. Base Legal: Art. 8 de R.S /SUNAT

22 Régimen de Retenciones del IGV Modelo de Comprobante de Retención Requisitos mínimos contenidos en el Art. 8 de la R.S /SUNAT Las características del "Comprobante de Retención", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 (Dimensión) y 4( Numeración) del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

23 Régimen de Retenciones del IGV Obligaciones del Agente de Retención Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención (Formulario 816 o Formulario 806). Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma. Emitir los comprobantes de retención al momento del pago. Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV Retenciones por Pagar. Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el período en el PDT N 626 respectivo.

24 Régimen de Retenciones del IGV Obligaciones del Agente de Retención Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito correspondientes a operaciones sujetas a retención. Base Legal: Art. 12 de R.S /SUNAT

25 Régimen de Retenciones del IGV Obligaciones del Proveedor Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención. Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas. Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. Base Legal: Art. 13 de R.S /SUNAT

26 Régimen de Retenciones del IGV Declaración y Pago del Agente de Retención PDT N 626 Agentes de Retención: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma. El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las retenciones. Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan efectuado retenciones. Deberá realizar de acuerdo al cronograma de vencimiento mensual establecido por SUNAT Base Legal : Art. 9 de R.S /SUNAT 26

27 Régimen de Retenciones del IGV Declaración del Proveedor y Deducción del Monto Retenido PDT N 621 IGV Renta mensual: donde consignará el impuesto que se le hubiera retenido y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le hubieran efectuado. Suma de los importes retenidos en los comprobantes de retención recibidos en el mes, serán deducidos vía el PDT 621 correspondiente. Base Legal : Art. 10 de R.S /SUNAT 27

28 Régimen de Retenciones del IGV Aplicación de las Retenciones El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo. Base Legal : Art. 11 de R.S /SUNAT

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32 Régimen de Retenciones del IGV Retenciones IGV Sanciones por Incumplimiento Si efectué la retención y la declaré pero no la pagué dentro de los plazos establecidos? 50% del tributo retenido no pagado(numeral 4, Art. 178 CT ) Gradualidad: RS /SUNAT, modificado a partir del con RS SUNAT 95%, 70%*, 60% y 40%

33 Infracción : Retenciones No Pagadas Art. 178 núm. 4 BASE LEGAL Art. 179 del C.T Resolución de Superintende ncia N SIN OF Régimen de Incentivos 90% 70% 50% Infracciones Subsanación Inducida y antes de 7 registradas y Subsanación Inducida por Auditoria: Con días de notificada la REC, siempre detectadas Subsanación posterioridad a la notificación de la OF pero antes que no interponga medio hasta el 5 de Voluntaria que surta efecto la OP ó RD ó RM impugnatorio alguno. Agosto del correspondiente 2012 Régimen de gradualidad 95% 70% 60% 40% Cumple con pagar los valores Infracciones registradas y detectadas a partir del 6 de Agosto del 2012 (*) Subsanación Voluntaria Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada notificados, antes del vencimiento del plazo establecido en el art. 117 de notificada la REC. Cumple con pagar los valores reclamados antes del vencimiento del plazo para apelar (*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

34 Régimen de Retenciones del IGV Retenciones IGV Sanciones por Incumplimiento Si no efectué la retención dentro de los plazos establecidos? 50% del tributo no retenido (Numeral 13, Art. 177 CT) Gradualidad: RS /SUNAT VOLUNTARIA INDUCIDA Sin pago Con pago Sin pago Con pago 80% 90% 50% 70%

35 Orden de aplicación cuando se cuente con Retenciones y/o Percepciones Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden: Las percepciones declaradas en el período. El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores. Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores. 35

36 Régimen de Retenciones del IGV Devolución de las Retenciones No Aplicadas Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos. En las solicitudes de devolución de las retenciones no aplicadas se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N 4949 Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.

37 Compensación Las RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación. En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. UNA VEZ APROBADA DEBERÁ DESCONTARSE EL SALDO COMPENSADO Y DEJAR DE ARRASTRARLO EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES. 37

38 Percepciones del IGV

39 Régimen de Percepciones del IGV Normas Legales Decreto Supremo N EF y normas modificatorias publicado el 19 de agosto de 1999 Texto Único Ordenado del Código Tributario Artículo 10 - modificado por Decreto Supremo Nº Decreto Supremo N EF y normas modificatorias - publicada el 14 de abril de 1999 Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10. Resolución de Superintendencia N /SUNAT - Publicado el 16 de setiembre de 2002 Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y designación de Agentes de Percepción. 39

40 Régimen de Percepciones del IGV Normas Legales Resolución de Superintendencia N /SUNAT - Publicada el 01 de noviembre de Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes. Resolución de Superintendencia N /SUNAT - Publicada el 01 de abril de 2006 Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción. Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas Decreto Supremo N EF se modificó los bienes afectos al régimen de percepciones del IGV y se incluyó a otros. Decreto Supremo N EF se incrementa a partir del el importe máximo de adquisiciones para ser considerado consumidor final y se define cuándo se trata de la venta de más de una unidad del mismo bien. Ley Nº 30230, Publicada el incorpora un último párrafo al numeral 12.1 del art. 12 y modificación del último párrafo del inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12, del numeral 13.1 del art. 13 del primer párrafo del artículo 15 de la ley

41 Régimen de Percepciones del IGV Aspectos Generales Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados. 41

42 Régimen de Percepciones del IGV Ámbito de Aplicación Adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo gravados con IGV Importación definitiva de bienes Venta gravada con el IGV de los bienes del Apéndice 1 de la Ley N Proveedores de combustibles designados Agentes de Percepción SUNAT Proveedores de determinados bienes designados Agentes de Percepción

43 Ámbito de Aplicación Ley :Régimen de Percepciones del IGV Op. Ventas RS y modiff. Adq. Bienes Adq. Combustibles RS y modiff. Imp. Bienes RS y modif. Normas Generales Disp. Generales y Disp. Transitorias

44 Régimen de Percepciones del IGV Percepciones en la venta de bienes Bienes sujetos al Régimen: Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV del Apéndice 1 Ley A través de Decreto Supremo (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas. No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto. Base Legal.- Art. 2 RS /SUNAT 44

45 Régimen de Percepciones del IGV Percepciones en la venta de bienes Importe de la Percepción: Precio de Venta, a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. 0.5 % 1% 2% Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y Cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción Materiales de construcción (num Apéndice, Zona de Emergencia por sismo ) En todos los demás casos. Base Legal.- Art. 5 RS /SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley

46 Régimen de Percepciones del IGV Operación realizada con un proveedor No designado Agente de Percepción: PROVEEDOR (No designado agente de percepción) Operación de compra/venta CLIENTE No percibe un porcentaje (%)

47 Régimen de Percepciones del IGV Operación realizada con un proveedor designado Agente de Percepción: PROVEEDOR (Designado agente de percepción por Decreto Supremo) Operación de compra/venta CLIENTE Sí percibe un porcentaje (%)

48 Régimen de Percepciones del IGV Oportunidad de la Percepción: Regla General En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción se aplicará sobre el importe de cada pago. Base Legal.- Art. 4 R.S /SUNAT 48

49 Procedimiento para efectuar la Percepción Agente de percepción: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional. Factura por la venta Valor venta : 85 IGV : Total : 100 Percep. 2%: A pagar : 102 Pago de la operación Total : 102 Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido. Comprobante de Percepción Importe percepción: 2 PDT 697 Declara y paga S/. 2 al vencimiento Cruces informáticos: Percepciones informadas (Agente) vs. Percepciones declaradas (Cliente) PDT 621 Deduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaración pago

50 Régimen de Percepciones del IGV Operaciones Excluidas de la Percepción: Están excluidas las siguientes operaciones: 1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que: Se emita comprobante de pago que otorgue crédito fiscal. El cliente sea Agente de Retención o figure en Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV (Condición Habido, Estado Activo). 2.- El retiro de bienes considerado como venta. 3.- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos. 4.- En las que se aplique el Sistema de Detracciones 5.- Realizadas con consumidores finales. Base Legal.- Art. 6 de la R.S /SUNAT 50

51 Régimen de Percepciones del IGV Consumidor Final: Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera concurrente las siguientes condiciones: a. Que sea persona natural. b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/. 1,500.00(*) por Comprobante de Pago. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, discos ópticos el importe no debe superar los S/ En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere los S/. 1,500. (*) S/. A partir del (D.S. N EF) Base Legal.- Art. 7 de la R.S /SUNAT 51

52 Régimen de Percepciones del IGV Consumidor Final: El agente de percepción NO considerará al cliente como consumidor final cuando: a. Emite un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV o, b. Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación o, c. Los bienes que vende el agente los vende el cliente a través de establecimientos destinados a la realización u obtención de rentas de tercera categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera.) Base Legal.- Art. 7 de la R.S /SUNAT

53 Régimen de Percepciones del IGV Operaciones en moneda extranjera: Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado VENTA, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. Si no existe, el último publicado. Base Legal.- Art. 8 de la R.S /SUNAT 53

54 Régimen de Percepciones del IGV Comprobante de Pago Deberá consignar como información no necesariamente impresa la frase: Operación Sujeta a Percepción del IGV Comprobante de Percepción: A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos que indica el Art. 10 de la R.S /SUNAT. Las características del "Comprobante de Percepción Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

55 Régimen de Percepciones del IGV Comprobante de Percepción: Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción Venta Interna": 1. La frase: "Comprobante de Percepción Venta Interna". 2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. 3. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información. 4. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción. 5. Importe de la percepción en moneda nacional.

56 Régimen de Percepciones del IGV Comprobante de Percepción: La impresión de los comprobantes de percepción - venta interna se podrá efectuar: a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea. b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Percepción pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT. La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su designación como Agente de Percepción.

57 Régimen de Percepciones del IGV Régimen de Percepciones del IGV en la importación El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV. Oportunidad de la Percepción: La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. Base Legal.- Art. 5 R.S /SUNAT 57

58 Régimen de Percepciones del IGV Monto de la Percepción Importe de la Operación: Valor total de Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso los derechos antidumping y compensatorios. Porcentaje de la Percepción: 5%, cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados. ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido. 58

59 Régimen de Percepciones del IGV Monto de la Percepción: Excepcionalmente se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre a la fecha en que efectúa la numeración de la DUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos: 10 % Contribuyente NO HABIDO SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción a su RUC y figure en el registro de SUNAT. Hubiera suspendido sus actividades y figure en el registro de SUNAT. Base Legal.- Art. 4 R.S /SUNAT 59

60 Régimen de Percepciones del IGV Monto de la Percepción: No cuente con Nro. de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 10 % Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. Base Legal.- Art. 4 R.S /SUNAT 60

61 Régimen de Percepciones del IGV Tipo de cambio aplicable: Tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI. En los días en que no se publique el tipo de cambio se utilizará el último publicado. Base Legal.- Art. 7 R.S /SUNAT

62 Régimen de Percepciones del IGV Liquidación de Cobranza Constancia de Percepción: Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros.

63 Régimen de Percepciones del IGV Declaración y pago del Agente de Percepción 1. El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT Agentes de Percepción. 2. El PDT 697 deberá ser presentado por los períodos en los cuales mantenga la calidad de Agente de Percepción aun cuando no se hubiera practicado percepciones. 3. En el caso que el Agente de Percepción sea la SUNAT se encontrará exceptuado de presentar dicha declaración. 4. El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas. 63

64 Régimen de Percepciones del IGV Declaración del Cliente o Importador El cliente o importador, según sea el caso, presentará el PDT-IGV Renta Mensual PDT 621 (sujetos del IGV), donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar. Aplicación de las Percepciones El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo compensarlo con otra deuda tributaria. 64

65 Régimen de Percepciones del IGV

66 Régimen de Percepciones del IGV

67 Régimen de Percepciones del IGV

68 Orden de aplicación cuando se cuente con Retenciones y/o Percepciones Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden: Las percepciones declaradas en el período. El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores. Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores. 68

69 Régimen de Percepciones del IGV Devolución de las percepciones El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. En las solicitudes de devolución de las percepciones no aplicadas se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N 4949 Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo. 69

70 Compensación Las PERCEPCIONES Y RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación. En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones. 70

71 D.S. N EF Bienes Modificados e Incluidos cuya Venta está Sujeta al Régimen de Percepciones otros. 71

72 Numerales 15 al 18, bienes sustituidos por el D.S EF REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 15 Productos laminados planos; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición, hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre, tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero; artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro, o acero, lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero, artículos de higiene o tocador y sus partes, de fundición hierro o acero y las demás manufacturas de fundición, hierro o acero. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: / , / , / , , / , / , , / y / Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares; mármol, traverinos, alabastros, granito, piedras calizas y demás piedras; pizarra natural trabajada y manufacturadas de pizarra natural o aglomerada; manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: , , / , / y, / Productos cerámicos (de harinas silíceas fósiles o de tierra silíceas análogas) y productos refractarios así como ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares; tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos para construcción, tubos, canalones y accesorios de tubería; aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares para uso rural, cántaros y recipientes similares para transporte o envasado; fregaderos (piletas de lavar), lavabos, Pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios. Preparaciones de hortalizas, frutas y otros frutos o demás partes de plantas, incluidos los jugos de hortalizas, frutas y otros frutos. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: / , / , / Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: /

73 Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S EF REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 20 Carnes y despojos de aves beneficiadas (gallo o gallina, pavo, pato, ganso, pintada) Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: / Productos lácteos con adición de azúcar y edulcorante, yogur, mantequillas y quesos. Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: / / Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas, palma, girasol, nabo, maíz), grasas animales y vegetales, margarina. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos que comprenden incluso los embutidos, las conservas, los extractos, entre otras preparaciones. Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: / / / Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: /

74 Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S EF 24 REFERENCIA Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco), como el chicle y demás gomas de mascar. BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: / Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: / Pastas alimenticias (fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ravioles, canelones), tapioca (en base a yuca), productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte y productos de panadería, pastelería o galletería. Extractos, esencias y concentrados de café, té o hierba mate; preparaciones para salsas y salsas preparadas (kétchup, mostaza, mayonesa), preparaciones para sopas, helados, concentrados de proteínas, polvos y mejoradores para la preparación de panes, complementos y suplementos alimenticios. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / y /

75 Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S EF REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 28 Cigarros, tabaco y sucedáneos. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / Cementos hidráulicos (sin pulverizar, Portland, aluminosos). Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / Bienes considerados como insumos químicos que pueden ser utilizados en la Minería Ilegal, según el Decreto Legislativo N Productos farmacéuticos 32 Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. 33 Jabón, ceras, velas y pastas para modelar. Sólo el mercurio, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio comprendido en alguna de las siguientes sub partidas: y / Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: y / Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / , /

76 Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S EF REFERENCIA Semimanufacturas y manufacturas de plástico (incluye, entre otros, barras, varillas y perfiles; tubos; revestimientos para el suelo, paredes o techos; placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas; bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares; bobinas, carretes, canillas y soportes similares; vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador; artículos para la construcción y demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas a Varillas, perfiles, tubos y artículos de caucho sin vulcanizar; hilos y cuerdas, correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado; neumáticos nuevos, recauchutados o usados, de caucho; bandajes, bandas de rodadura para neumáticos y protectores de caucho; manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer (tubos de caucho e incluso accesorios; cámaras de caucho para neumáticos; artículos de higiene o de farmacia e incluso con partes de caucho endurecido; prendas de vestir, guantes, mitones, manoplas, demás complementos de vestir para cualquier uso y otros). BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: / , y (en lo no comprendido en el ítem 19 de este anexo), / , / Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: /

77 Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S EF REFERENCIA 36 Pieles (excepto la peletería) y cueros. BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / Manufactura de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares y manufacturas de tripa. Peletería y confecciones de peletería y peletería facticia o artificial. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / Papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina y demás papelería, entre otros. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / , / , / , / , /

78 Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S EF REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 40 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: / Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: /

79 VIGENCIA DEL D.S EF De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N EF, es vigente: a. Desde el 15 de mayo de 2013, la modificación e inclusión de los bienes afectos al régimen de percepciones del IGV contenidos en el Apéndice 1 de la Ley N b. Desde el 01 de julio de 2013, la designación y exclusión de Agentes de Percepción del IGV. 79

80 VIGENCIA DEL D.S EF De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N EF, es vigente: a. Desde el , se incrementa a S/. 1, el importe máximo de los bienes adquiridos por comprobante de pago para ser considerado como consumidor final. b. Desde el , la exclusión de Agentes de Percepción del IGV. c. Desde el , la designación de nuevos Agentes de Percepción del IGV. 80

81 Facebook «Guía Tributaria» En él encontrarás: Información sobre novedades en legislación tributaria. Videos informativos sobre temas tributarios y aduaneros. Información sobre capacitaciones. Preguntas frecuentes. Oportunidades Laborales. Información sobre nuestros Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atención, direcciones, etc.). Y mucho más

82 Gracias

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