Boletín tributario: Marzo 2012
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- Gerardo Aguilera Sánchez
- hace 8 años
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1 Quién es quién Boletín tributario: Marzo 2012 Bienvenidos a la edición Nº 3 del boletín tributario, con información sobre las normas de incidencia tributaria publicadas en el Con este boletín buscamos mantenerlo informado sobre la información más relevante, las normas, decretos y resoluciones del sector tributario. Este boletín tiene un propósito exclusivamente informativo. No se debe actuar ni dejar de actuar respecto a la información contenida en él. En caso desearan mayor información ponerse en contacto con: Juan Carlos Basurco, director de tax & legal, al juancarlos.basurco@pe.gt.com En caso deseara recibir estos boletines de manera periódica por favor regístrese en: Ir a la página Boletín tributario No. 3: Marzo
2 Quién es quién Sistemas informáticos: tickets y máquinas registradoras Mediante Resolución de Superintendencia N /, vigente a partir del 3 de febrero de 2012, se prorroga hasta el 30 de junio de 2013 la autorización del uso de los sistemas informáticos para la emisión de tickets y algunos aplicativos informáticos que han sido declarados como máquinas registradoras, siempre que hasta el 31 de diciembre del 2012 se cumpla con presentar el Formulario 845 de. Disposiciones para el sector minero Recordemos que el 28 de setiembre del año pasado se publicaron las Leyes N 29788, y 29790, leyes que modificaron el tratamiento de las regalías mineras. A partir de dicha fecha, se ha venido publicando diversa normativa siendo la más reciente, la Resolución de Superintendencia N /, que aprueba las disposiciones para la declaración y pago de la Regalía Minera (RM), el Impuesto Especial a la Minería (IEM) y el Gravamen Especial a la Minería (GEM), así como para la Declaración Informativa para la distribución de la Regalía Minera, correspondientes al último trimestre del ejercicio Boletín tributario No. 3: Marzo
3 Capacitaciones: - MTPE Las sumas destinadas por el empleador a la capacitación de su personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente al 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio. Asimismo, las empresas que se acojan al beneficio deberán informar cada mes las capacitaciones que efectúen durante el ejercicio 2012 al Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo su Programa de Capacitación, de lo contrario podría aplicárseles una multa de hasta 18 unidades impositivas tributarias (1). La información requerida son los datos generales de la empresa, el departamento donde la empresa tenga su sede o sucursal (donde se ha programado y realizado la capacitación), la información relativa a la capacitación (nombre, objetivo del curso, modalidad de capacitación, monto invertido, entre otros) y los datos personales de los trabajadores capacitados. El envío de dicha información se efectuará a través de la página web del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo o a través del siguiente link: curity/signonverification.htm? signonforwardaction= a.mintra.gob.pe/si.procap/inde x.jsp (1) Las capacitaciones que se lleven a cabo durante el ejercicio 2012 deben ser informadas mes a mes, de acuerdo con el cronograma mensual de pagos establecido por. En cambio, de forma excepcional, las capacitaciones efectuadas durante el ejercicio 2011 serán presentados durante el mes de febrero del presente. Boletín tributario No. 3: Marzo
4 Quién es quién Embarcaciones de Recreo Ejercicio 2012 A partir del 3 de febrero de 2012, mediante el Formulario 1690, se puede realizar la declaración y pago del impuesto a las embarcaciones de recreo, según lo siguiente: Para determinar la base imponible del impuesto, debe utilizar los valores referenciales establecidos en la Resolución Ministerial N EF/15. Forma de Pago Formulario Período Tributo Vencimiento Al contado Fraccionado / ra cuota 04/ da cuota 07/ ra cuota 10/ ta cuota 01/ Boletín tributario No. 3: Marzo
5 DAOT 2011 Declaración Anual de Operaciones con Terceros Mediante resolución de Superintendencia N /, publicada el 18 de febrero del presente ejercicio, se establece el cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio Esta declaración se realizará mediante el Programa de declaración telemática, PDT Cronograma Último dígito Vencimiento RUC Buenos contribuyentes Boletín tributario No. 3: Marzo
6 Obligados a su presentación si el monto de sus ventas internas ha sido superior a 75 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 270,000) si el monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción ha sido superior a 75 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 270,000) los que al 31 de diciembre de 2011 hubiesen tenido la categoría de Buenos Contribuyentes las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas al IGV y que cuenten con más de 10 trabajadores. Qué sucede si estoy obligado a la presentación, pero mi empresa no cuenta con operaciones individuales que superen 2 UIT? Se informan sólo las operaciones que excedan las 2 UIT, por lo que en caso de hallarse obligado a presentar la declaración de operaciones con terceros y no contar con operaciones a informar, debe generarse una Constancia de no tener información a señalar mediante la Clave Sol. De esa forma, se entenderá cumplida su obligación a pesar de no presentar información material a la. Boletín tributario No. 3: Marzo
7 Declaración anual del impuesto a la renta e ITF Ejercicio 2011 Renta de tercera categoría La declaración anual del impuesto a la renta de los contribuyentes generadores de tercera categoría se presenta a través del PDT 670, el cual está a disposición de los contribuyentes en el siguiente link: Por otro lado, adjuntamos un ejemplo del formulario de pago de la renta anual a utilizarse, en caso de que el pago no se realice conjuntamente con la declaración. dientes/independientes.htm La novedad es que para el ejercicio 2011 es obligatorio comunicar los datos del contador responsable, informando sus apellidos, nombres y el número de colegiatura; y, además, ahora se debe colocar su RUC, código de zona de la colegiatura o registro, el tipo de renta, (rentas del capital, trabajo y/o ambos) y el monto anual pagado por el servicio. Boletín tributario No. 3: Marzo
8 Rentas de personas naturales Para pagar las rentas de persona natural se utilizarán los siguientes códigos: 1ra. categoría: da. categoría (enajenación de bienes detallados en el literal a) del art. 2 de la Ley del Impuesto a la Renta): 3074 rentas del trabajo y de fuente extranjera: Boletín tributario No. 3: Marzo
9 Devolución del Impuesto a la Renta Personas naturales A partir del 8 de febrero de 2012, en virtud a la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N /, se regula la presentación virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas del capital. En dicho sentido, se podrá solicitar la devolución de los pagos a cuenta abonados o retenciones en exceso siempre que se presente la declaración anual del impuesto a través del Formulario Virtual N 669, y se consigne la opción de devolución, asimismo que el monto a devolver sea mayor a cero. La solicitud debe ser presentada de forma inmediata a la presentación de la declaración anual. Asimismo, el contribuyente no deberá contar con solicitud de devolución pendiente de atención por rentas del trabajo y/o del capital; tampoco, haber sido notificado con una resolución que declare la solicitud de devolución por los referidos conceptos que declare su improcedencia, su procedencia o su procedencia en parte. Una vez presentada su solicitud, la tiene un plazo de 45 días hábiles para resolver, pudiendo consultar el resultado mediante su Clave Sol en el buzón electrónico, donde recibirá un correo electrónico con la Resolución de Intendencia de devolución; luego de lo cual, deberá imprimir su orden de pago en la sección Otras declaraciones y solicitudes Consulta de solicitudes de devolución, acercarse al Banco de la Nación con los documentos impresos y su DNI vigente para efectuar el cobro. Boletín tributario No. 3: Marzo
10 Compensación en materia tributaria El 25 de febrero del 2012 se publicó la Resolución de Superintendencia N /, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N /, que dictó las normas para la compensación a solicitud de parte y oficio. Para estos efectos se establece que el crédito compensable no debe ser materia de controversia (sólo este crédito y no cualquier otro); o tener el carácter de firme. No obstante la Primera Disposición Transitoria de la norma señala que las solicitudes de compensación respecto de las cuales existan procedimientos contenciosos y no contenciosos en trámite sobre la deuda a compensar, podrán ser presentadas hasta los noventa (90) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la resolución comentada, es decir hasta el 5 de julio de 2012, en las dependencias de para lo cual no será necesario solicitar la compensación vía Clave Sol A mediante Formulario N Por su parte, se dispone en la segunda disposición transitoria que las modificatorias recién dispuestas serán de aplicación inmediata a las solicitudes de compensación que se encuentren en trámite y pendientes de resolución; es decir, aquellas solicitudes presentadas antes de la vigencia de la norma. Boletín tributario No. 3: Marzo
11 Normativa anterior Artículo 5.- DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES El deudor tributario, para efectos de presentar la solicitud de compensación, deberá cumplir obligatoriamente con cada uno de los siguientes requisitos y condiciones: ( ) 3) No tener algún procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, contencioso o no contencioso pendiente de resolución ni alguna declaración rectificatoria que no hubiera surtido efectos conforme lo dispuesto al artículo 88 del Código Tributario, sobre el crédito o la deuda a compensar, cuyo resultado pudiera afectar su determinación. De ser el caso, antes de presentar la solicitud de Compensación, el deudor tributario deberá contar con la respectiva Resolución en la cual se acepta el desistimiento de los referidos procedimientos. Artículo 7.- DE LA COMPENSACIÓN Para efectos de la compensación, se observaran las siguientes reglas: ( ) 3) No se efectuará la compensación si encontrándose en trámite ésta, se inicia un procedimiento contencioso o de devolución o de fraccionamiento respecto del Crédito Materia de Compensación o de la Deuda Compensable. R.S. N / Vigente a partir del 26 de febrero de 2012 Artículo 5.- DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES El deudor tributario, para efectos de presentar la solicitud de compensación, deberá cumplir obligatoriamente con cada uno de los siguientes requisitos y condiciones: ( ) 3) No tener algún procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, contencioso o no contencioso pendiente de resolución sobre el Crédito Materia de Compensación, ni alguna declaración rectificatoria que no hubiera surtido efectos conforme a los dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario, sobre el crédito o la deuda a compensar, cuyo resultado pudiera afectar su determinación. De ser el caso, antes de presentar la solicitud de compensación, el deudor tributario deberá contar con la respectiva Resolución en la cual se acepta el desistimiento de los referidos procedimientos. Artículo 7.- DE LA COMPENSACIÓN Para efectos de la compensación, se observaran las siguientes reglas: ( ) 3) No se efectuará la compensación si encontrándose en trámite ésta, se inicia un procedimiento contencioso o de devolución respecto del Crédito Materia de Compensación. Boletín tributario No. 3: Marzo
12 Quién es quién Días no laborables y compensables Mediante Decreto Supremo N PCM, publicado el 29 de diciembre de 2011, se declaran como días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público en el año 2012, a los siguientes: 13 de febrero de de febrero de de abril de de julio de de agosto de de noviembre de de diciembre de de diciembre de 2012 Cabe señalar que, para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles, por lo que los plazos para solicitar devoluciones, presentar recursos impugnatorios entre otros procedimientos tributarios se computarán normalmente. Boletín tributario No. 3: Marzo
13 Quién es quién Equipo tax & legal Juan Carlos Basurco T E Grant Thornton S.A.C. All rights reserved. Grant Thornton International Ltd (Grant Thornton International) and the member firms are not a worldwide partnership. Services are delivered independently by the member firms. Karla Meneses T E. karla.meneses@pe.gt.com Gloria Chirinos T E. gloria.chirinos@pe.gt.com Dany Matos T E. dany.matos@pe.gt.com Boletín tributario No. 3: Marzo
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