REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA DE LAS INSTALACIONES DE ENERGÍA EÓLICA ANTE LOS HUECOS DE TENSIÓN RP B09.

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1 Dirección Cl Génova 6 Teléfono Fax , MADRID REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA DE LAS INSTALACIONES DE ENERGÍA EÓLICA ANTE LOS HUECOS DE TENSIÓN RP B09.01 RP B09.01 rev.4 1/

2 ÍNDICE 1 OBJETO 2 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 ÓRGANO DE GESTIÓN 4 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD 5 MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD 6 CERTIFICACIÓN PARCIAL DE LA POTENCIA ADECUADA DE LA INSTALACIÓN EÓLICA 7 RÉGIMEN FINANCIERO 8 LABORATORIOS ANEXO A IMPRESO DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR ANEXO B CUESTIONARIO DE INFORMACIÓN GENERAL DE LA INSTALACION EÓLICA RP B09.01 rev.4 2/

3 1 OBJETO Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado 3.2 del Reglamento General de los certificados de conformidad, en adelante el Reglamento General, el sistema particular de certificación para la respuesta de las instalaciones de energía eólica ante los huecos de tensión. En concreto se trata de certificar la capacidad de las instalaciones de generación de energía eléctrica que utilicen la energía eólica como fuente exclusiva de energía primaria (grupo b.2 del Real Decreto 661/2007), para mantenerse acopladas al sistema eléctrico, sin sufrir desconexión por causa de los huecos de tensión directamente asociados a la existencia de cortocircuitos correctamente despejados que puedan presentarse en el sistema eléctrico. Esta característica es exigible a las instalaciones eólicas según se indica en el Real Decreto 661/2007 del 25 de mayo, en el que se especifica la obligatoriedad de cumplir con lo exigido al respecto en el procedimiento de operación P.O (aprobado en Resolución de 4 de octubre de 2006 de la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria Turismo y Comercio). Dada la complejidad de la verificación de los requisitos exigidos, el sector eólico ha desarrollado en colaboración con los agentes implicados y dentro de la Asociación Empresarial Eólica el PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION, VALIDACION Y CERTIFICACION DE LOS REQUISITOS DEL PO 12.3 SOBRE LA RESPUESTA DE LAS INSTALACIONES EÓLICAS ANTE HUECOS DE TENSIÓN, en adelante PVVC. Este documento cuenta con el consenso de los sectores implicados. La certificación de AENOR aplica las exigencias de este procedimiento. En definitiva, la Certificación por AENOR de la respuesta de las instalaciones de energía eólica ante los huecos de tensión, se trata de la emisión de certificados de conformidad según los requisitos exigidos en el P.O. 12.3, para la que se han seguido los sistemas de verificación indicados en el procedimiento de Verificación antes mencionado de la Asociación Empresarial Eólica. El presente Reglamento Particular desarrolla dos sistemas de verificación del comportamiento de la instalación eólica ante huecos de tención, a saber: - Proceso Particular de verificación del PVVC. En este caso el cumplimiento con los requisitos exigidos se consigue incorporando aerogeneradores que son por sí mismos capaces de tener una respuesta adecuada ante el hueco de tensión. Los RP B09.01 rev.4 3/

4 aerogeneradores de la instalación para la que se solicita el certificado son asimilables a aerogeneradores tipo, ya ensayados satisfactoriamente para su respuesta ante los huecos de tensión. Generalmente se dan tres tipos de casos a los que es aplicable el procedimiento particular: Aerogeneradores que ya integran en estado de suministro los requisitos exigidos para el cumplimiento con huecos de tensión. Aerogeneradores que han sido adaptados mediante la modificación de su configuración hardware y software para poder cumplir estos requisitos Aerogeneradores en los que el cumplimiento con los requisitos exigidos se consigue instalando en bornes de cada aerogenerador dispositivos electrónicos (en adelante Dispositivo FACTS Flexible AC Transmission Systems ) - Proceso General de Verificación del PVVC. En este caso la conformidad de la instalación se demuestra mediante informes de simulación del comportamiento de la instalación, así como de los correspondientes informes de validación de los modelos de aerogenerador y dispositivos FACTS y del ensayo de los mismos. Generalmente el cumplimiento con los requisitos exigidos se consigue instalando dispositivos FACTS bien en cada aerogenerador o de forma general para todo el parque en el punto de conexión a la red. Como una variante dentro del proceso general, existe la posibilidad de demostrar la conformidad de la instalación por ser asimilable a otra ya certificada (Parque Tipo) mediante el procedimiento general, existiendo una serie de condiciones y límites para permitir esta variante. 2 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA A continuación se relacionan las referencias y títulos completos de los documentos o normas que se citan en este Reglamento Particular. En lo sucesivo podrán citarse únicamente por su referencia (siempre sin fecha): Reglamento General de los Certificados de Conformidad, tercera revisión enero de RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación P.O Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas. RP B09.01 rev.4 4/

5 Procedimiento de verificación, validación y certificación de los requisitos del PO 12.3 sobre la respuesta de las instalaciones eólicas ANTE HUECOS DE TENSIÓN de la Asociación Empresarial Eólica, versión 8 del 20 de septiembre de 2010, en adelante PVVC. REAL DECRETO 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. UNE-EN-ISO/IEC 17025:2000, Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. 3 ÓRGANO DE GESTIÓN La gestión de este sistema particular de certificación se encomienda, en los términos previstos en los Estatutos de AENOR y en el Reglamento General de los certificados de conformidad, a los Servicios Técnicos de AENOR. 4 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD 4.1 Solicitud La empresa, o en su caso el representante legal, que desee que le sea concedido el Certificado AENOR dirigirá su solicitud, de acuerdo al contenido del modelo de solicitud (anexo A) a los Servicios Técnicos de AENOR. Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, preferentemente en soporte informático, en todos los casos sin enmiendas ni tachaduras: Documentación común para los procedimientos particular y general: - Cuestionario de información de la instalación eólica (anexo B de este documento) - Documentación acreditativa de la situación de la instalación en el Registro administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria Turismo y Comercio (en adelante RIPRE). En su defecto, se podrá aportar la documentación acreditativa de la situación de la instalación en el registro de la correspondiente Comunidad Autónoma. RP B09.01 rev.4 5/

6 - Actas de Puesta en Marcha de la Instalación. Así como de los dispositivos FACTS que, en su caso, se hayan instalado. - Esquema unifilar de interconexión eléctrica de los elementos de la instalación, que debe incluir la subestación. En las solicitudes según el procedimiento particular estos esquemas unifilares podrán sustituirse por otra información que permita identificar la conexión de los aerogeneradores a los diferentes ramales y transformadores, así como la identificación de estos transformadores Documentación específica para las solicitudes mediante procedimiento particular: - Informes de ensayo de los aerogeneradores tipo en las condiciones indicadas en el apartado PVVC. - Declaración del fabricante de los aerogeneradores indicando que los aerogeneradores de la instalación son asimilables a los aerogeneradores tipo de los que se presentan informes (según las condiciones del apartado 4.3 del PVVC). Este documento debe hacer referencia expresa a los aerogeneradores de la instalación en concreto y aportar los datos que permitan comprobar que su configuración Hardware y Software los hace asimilables al aerogenerador tipo ensayado, así como referencia al informe de ensayos de este aerogenerador tipo. En concreto deberán identificarse los siguientes componentes de los aerogeneradores instalados: Generador Convertidor Transformados BT/MT Versión del Software de Control En el caso de que se presenten discrepancias con los aerogeneradores ensayados en su día, deberá justificarse que estas se encuentran dentro de los límites permitidos al respecto por el PVVC - En su caso: declaración del fabricante de los FACTS justificando que los FACTS de la instalación son asimilables al tipo ensayado en su día. Este documento debe hacer referencia expresa a los FACTS de la instalación en concreto y a que su configuración Hardware y Software los hace asimilables al ensayado, así como referencia al informe de ensayos Documentación específica para las solicitudes mediante procedimiento general: RP B09.01 rev.4 6/

7 - Informes de ensayo de los aerogeneradores tipo en las condiciones indicadas en el apartado PVVC. - Justificación de que los aerogeneradores de la instalación son asimilables a los ensayados en su día para la validación del modelo (según las condiciones del apartado 4.3 del PVVC). Este documento debe hacer referencia expresa a los aerogeneradores de la instalación en concreto y a que su configuración Hardware y Software los hace asimilables al aerogenerador tipo ensayado, así como referencia al informe de ensayos de este aerogenerador tipo. En caso de discrepancias, deberá justificarse que estas se encuentran dentro de los límites permitidos. - Informes de ensayo de los dispositivos FACTS en las condiciones indicadas en el apartado 6.3 PVVC. - Declaración del fabricante de los FACTS justificando que los FACTS de la instalación son asimilables a los ensayados en su día para la validación del modelo. Este documento debe hacer referencia expresa a los FACTS de la instalación en concreto y a que su configuración Hardware y Software los hace asimilables al ensayado, así como referencia al informe de ensayos. - Informes de validación del modelo de los aerogeneradores en las condiciones indicadas en los apartados 7.1 y 7.3 del PVVC. - Informes de validación del modelo de los dispositivos FACTS en las condiciones indicadas en los apartados 7.2 y 7.3 del PVVC. - Informe de simulación de la instalación eólica en las condiciones indicadas en el capítulo 8 del PVVC Documentación específica para las solicitudes mediante declaración de la instalación como asimilable a otra ya certificada (Parque eólico tipo), en este caso la documentación a presentar, es la indicada en el apartado Además de lo anterior, AENOR deberá de disponer de la siguiente información del parque tipo: - Cuestionario de información de la instalación eólica (anexo B) - Documentación indicada en el apartado Certificado del cumplimiento del comportamiento ante los huecos de tensión, o solicitud del mismo. RP B09.01 rev.4 7/

8 4.1.5 Documentación específica adicional para las solicitudes de certificación parcial de la potencia adecuada de la Instalación - Copia del Documento en el que se acepta el Parque como no adecuable, por la Secretaría General de la Energía del Ministerio de Industria Turismo y Comercio. - Justificación técnica de la posibilidad de desconexión independiente de la parte no adecuada. - Para el procedimiento particular de verificación, Justificación Técnica de que la parte no adaptada, no interfiere en la capacidad de respuesta ante los huecos de tensión de los aerogeneradores adaptados, por ejemplo, mediante la desconexión efectiva de los aerogeneradores no adaptados en un tiempo igual o inferior a 100 ms. Nota: Alguno de los informes indicados anteriormente pueden en la práctica agruparse, por ejemplo, los informes de ensayo y de validación del modelo por el procedimiento general, pueden agruparse en un solo informe, si así se desea y el laboratorio que realiza ambos es el mismo. 4.2 Visita inicial Si bien no se considera su realización obligatoria y el procedimiento habitual no incluirá esta visita, AENOR se reserva el derecho de realizar una visita de comprobación a la instalación eólica en la que se podrá verificar la veracidad de la información suministrada. Estando por tanto la empresa peticionaria obligada a facilitar el acceso a personal designado por AENOR cuando así se le requiera. 4.3 Procedimiento Particular Informe de Ensayos La certificación según el procedimiento particular descrito en el PVVC es aplicable a los casos en los que los aerogeneradores son asimilables a aerogeneradores tipo ya ensayados satisfactoriamente. La secuencia y condiciones de los ensayos a realizar para un aerogenerador tipo para el procedimiento particular se indican en el apartado del PVVC. El apartado 4.3 del PVVC indica las condiciones que deben cumplir los aerogeneradores para considerarse asimilables a un aerogenerador tipo. RP B09.01 rev.4 8/

9 Los ensayos deberán ser realizados por uno de los laboratorios relacionados en el capítulo 8 de este reglamento. El informe de ensayos deberá incluir la información indicada en el Anexo I del PVVC Valoración de ensayos Los Servicios Técnicos de AENOR comprobaran que se han cumplido los criterios de realización y valoración de los ensayos del aerogenerador tipo fijados en el punto del PVVC, así como que se cumplen las condiciones para considerar los aerogeneradores presentados como asimilables al tipo (apartado 4.3 del PVVC). 4.4 Procedimiento General Informe de Ensayos La secuencia y condiciones de los ensayos a realizar para la validación del modelo de un aerogenerador para el procedimiento general se indican en el apartado del PVVC. La secuencia y condiciones de los ensayos a realizar para la validación del modelo de un dispositivo FACTS para el procedimiento general se indican en el apartado 6.3 del PVVC. Los ensayos deberán ser realizados por uno de los laboratorios relacionados en el capítulo 8.1 de este reglamento. El informe de ensayos deberá incluir la información indicada en el Anexo I del PVVC Informe de Validación de modelos Las condiciones y criterios para proceder a la validación del modelo de los aerogeneradores y dispositivos FACTS se indican en los apartados 7.1, 7.2 y 7.3 del PVVC. La validación deberá ser realizada por uno de los laboratorios relacionados en el capítulo 8.2 de este reglamento. El informe de validación de los modelos deberá incluir la información que permita verificar los criterios de valoración indicados en el apartado 7.3 de PVVC, así como las secuencias temporales de las magnitudes exigidas y la comparación entre los valores medidos en el ensayo y generados en la simulación. RP B09.01 rev.4 9/

10 El apartado 8.3 del PVVC indica las condiciones en las que es admisible el empleo de modelos simplificados no siendo en este caso necesario en ensayo completo de validación de modelo Informe de Simulación de la Instalación Eólica Las condiciones para proceder a la simulación del comportamiento de una instalación eólica, partiendo de modelos previamente validados se indican en el capítulo 8 del PVVC. El apartado 8.3 de en concreto fija los criterios para la evaluación de los resultados de la simulación. La simulación deberá ser realizada por uno de los laboratorios relacionados en el capítulo 8.3 de este reglamento. El informe de simulación deberá incluir la información que permita verificar los criterios de valoración indicados en el apartado 8.3 de PVVC, así como las secuencias temporales de las magnitudes exigidas Valoración de informes Los Servicios Técnicos de AENOR comprobarán que se han cumplido los criterios de realización y valoración de: - Los ensayos de aerogeneradores y FACTS - Las validaciones de modelos - Las simulaciones de la instalación Eólica. Aplicando para todos ellos los criterios recogidos en los apartados aplicables del PVVC. 4.5 Tramitación Los Servicios Técnicos de AENOR comprobarán la documentación de la solicitud, solicitando cualquier aclaración o ampliación que se considere necesaria. Si la solicitud es conforme con lo indicado en este Reglamento, se procederá a abrir el correspondiente expediente e iniciar el proceso de tramitación. Sin perjuicio de otras comprobaciones es responsabilidad de los Servicios Técnicos de AENOR comprobar lo siguiente: - Los ensayos, validaciones y simulaciones se han realizado en las condiciones exigidas por este reglamento y por el PVVC y los informes cuentan con la información suficiente para demostrar tanto las condiciones de realización de los mismos como sus resultados. RP B09.01 rev.4 10/

11 - Los resultados de los ensayos y simulaciones son aplicables a la certificación de la instalación solicitada, con especial atención a las diferentes condiciones exigidas en el PVVC a los parques ya existentes con respecto a los parques nuevos. - Las Protecciones Eléctricas de las instalaciones no impiden el cumplimiento con los requisitos exigidos. En concreto se comprobará que el valor declarado de la Protección de mínima tensión no actúa ante un hueco de tensión como el definido en el Procedimiento Operativo PO 12.3, así como que las protecciones de frecuencia cumplen con lo exigido por el Real Decreto RD 661/ En los casos de aerogeneradores declarados asimilables a un aerogenerador tipo ya ensayado, se cumplen los límites y condiciones exigidos al respecto en el apartado 4.3 del PVVC. - En los casos de Parques declarados asimilables a otro parque tipo ya certificado, se cumplen los límites y condiciones exigidos al respecto en el apartado 4.4 del PVVC. - En los casos de dispositivos FACTS, se puede considerar el mismo asimilable al ensayado para la validación del modelo, bien porque se trate del mismo dispositivo (igual potencia nominal), o bien porque se trate de una aplicación modular del dispositivo FACTS ensayado y validado. - En los casos en que en la simulación del parque se hayan utilizado modelos simplificados de los Aerogeneradores, se cumple lo exigido al respecto en el apartado del PVVC. - En los casos en que en la simulación del parque se haya utilizado la posibilidad de agregar los aerogeneradores del mismo tipo, se cumple lo exigido al respecto en el apartado del PVVC. Tras la evaluación de la documentación recibida y las aclaraciones o ampliaciones que pudieran solicitarse, los Servicios Técnicos de AENOR emitirán un informe proponiendo la concesión, en su caso, del certificado solicitado. 5 MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD 5.1 Validez del certificado de conformidad El Certificado de conformidad de la respuesta de las instalaciones de energía eólica ante los huecos de tensión mantiene su validez mientras no se modifiquen las condiciones de su concesión. RP B09.01 rev.4 11/

12 Ante cualquier modificación de estas condiciones, el licenciatario está obligado a someter a AENOR la reevaluación de la validez del certificado originalmente emitido, y en su caso a realizar las acciones que se consideren necesarias para la emisión de un nuevo certificado. La realización de modificaciones en la instalación que no hayan sido sometidas a AENOR, o la no realización de las acciones que AENOR haya estimado como necesarias para la emisión de un nuevo certificado puede ser motivo para la anulación del certificado. 5.2 Visitas de seguimiento Si bien sólo será aplicable en casos puntuales AENOR se reserva el derecho de realizar una visita de comprobación a la instalación eólica en la que se podrá verificar la continuidad de las condiciones iniciales. Estando por tanto la empresa licenciataria obligada a facilitar el acceso a personal designado por AENOR cuando así se le requiera. 5.3 Incidencias La empresa a la que se le haya concedido el certificado de conformidad, está obligada a informar a AENOR de cualquier reclamación o incidencia relativa a su respuesta ante huecos de tensión. Así mismo, deberá colaborar con AENOR en el esclarecimiento de la situación, facilitando la información que se le pueda requerir y en su caso el acceso a las instalaciones. 6 CERTIFICACION PARCIAL DE LA POTENCIA ADECUADA DE LA INSTALACIÓN EÓLICA Es posible la Certificación de la adecuación parcial de la potencia de una instalación Eólica Cuando se den las siguientes circunstancias (apartado 4.5 del PVVC): - La Potencia Instalada no adecuada supera el 5% de la Potencia Instalada total, en caso contrario se considera el Parque como certificable en su totalidad (apartados 4.2 y del PVVC) - La Parte de la Instalación Eólica no adecuada ha sido declarada y aceptada como no adecuable, por la Secretaría General de la Energía del Ministerio de Industria Turismo y Comercio. - El Parque debe demostrar la posibilidad de desconexión independiente de la parte no adecuada, entendiendo como tal la capacidad de responder a una orden del operador del RP B09.01 rev.4 12/

13 sistema de desconexión de la parte no adecuada en las condiciones ya exigidas por la legislación vigente para la totalidad del parque. En cualquier caso, el certificado identificará la potencia adaptada y deberá hacer referencia explícita al que se trata de una parte de la potencia total de la instalación eólica. En el caso de que la certificación se realice por el procedimiento general de verificación, es aceptable que los aerogeneradores no adecuables puedan desconectarse durante la simulación, pudiendo disponer de dispositivos de desconexión, u otros dispositivos, que favorezcan el cumplimiento de los requisitos exigidos por el procedimiento general de verificación para la parte adecuada. En cualquier caso, hasta el momento de la desconexión, la contribución de la parte no adecuada deberá tenerse en cuenta en la simulación. En el caso de que la certificación se realice por el procedimiento particular de verificación, deberá ponerse especial atención a comprobar que el comportamiento de los aerogeneradores No adaptados, no interfiere en la capacidad de respuesta ante los huecos de tensión de los aerogeneradores adaptados, por ejemplo, porque se pueda asegurar la desconexión efectiva de los aerogeneradores no adaptados en un tiempo suficientemente rápido (100 ms se considera un tiempo de disparo efectivo adecuado) 7 RÉGIMEN FINANCIERO Las tarifas aplicables están establecidas en el documento RF B RP B09.01 rev.4 13/

14 8 LABORATORIOS 8.1 Laboratorios de Ensayos Los laboratorios que realicen ensayos de campo de aerogeneradores deberán disponer de la acreditación al efecto según la norma UNE- EN-ISO/IEC 17025:2000 emitida por ENAC (o por algún organismo con el que ENAC mantenga acuerdo de reconocimiento al efecto y siempre que los procedimientos aplicados se consideren equivalentes). Se indica a continuación la lista de estos laboratorios según la información disponible en la fecha de edición de este reglamento: LABORATORIO CENTRAL OFICIAL DE ELECTROTECNIA de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid (L.C.O.E.) Cl José Gutiérrez Abascal, MADRID Tlf: Fax: CENER (FUNDACIÓN CENER-CIEMAT) Avda. Ciudad de la innovación nº 7, Sarriguren, Navarra. Tlf: Fax: C.I.R.C.E. UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA - Laboratorio de Metrología Eléctrica (LME) Cl María de Luna, 3 - Edificio Torres Quevedo, Zaragoza Tlf: Fax: WINDTEST Kaiser-Wilhelm-Koog GMBH Sommerdeich 14 b, 25709, Kaiser-Wilhelm-Koog, Alemania. Tlf: Fax: Laboratorios de validación de modelos Los laboratorios que realicen la validación de modelos de aerogeneradores y dispositivos FACTS deberán disponer de la acreditación al efecto según la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2000 emitida por ENAC (o por algún organismo con el que ENAC mantenga RP B09.01 rev.4 14/

15 acuerdo de reconocimiento al efecto y siempre que los procedimiento aplicados se consideren equivalentes). Se indica a continuación la lista de estos laboratorios según la información disponible en la fecha de edición de este reglamento: E2Q ENERGY TO QUALITY, S.L. Paseo de la Castellana, 114, 9ª planta, Esc. 4. Puerta 7, Madrid Tlf: Fax: C.I.R.C.E. UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA - Laboratorio de Metrología Eléctrica (LME) Cl María de Luna, 3 - Edificio Torres Quevedo, Zaragoza Tlf: Fax: CENER (FUNDACIÓN CENER-CIEMAT) Avda. Ciudad de la innovación nº 7, Sarriguren, Navarra. Tlf: Fax: Laboratorios de simulación de parques Al no disponer de un esquema de acreditación de la actividad de simulación de las instalaciones eólicas, se aplican como criterios para las mismas los siguientes: - Disponer de una acreditación para la actividad de validación de modelos (ver punto 8.2). - Participar activamente en las intercomparaciones que se organicen entre las diferentes entidades aceptadas para la simulación del comportamiento del parque ante el hueco de tensión. Comprometiéndose a autorizar a AENOR el acceso a los resultados y detalles de estas intercomparaciones. Se indica a continuación la lista de estos laboratorios según la información disponible en la fecha de edición de este reglamento: E2Q ENERGY TO QUALITY, S.L. Paseo de la Castellana, 114, 9ª planta, Esc. 4. Puerta 7, Madrid Tlf: Fax: RP B09.01 rev.4 15/

16 C.I.R.C.E. UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA - Laboratorio de Metrología Eléctrica (LME) Cl María de Luna, 3 - Edificio Torres Quevedo, Zaragoza Tlf: Fax: CENER (FUNDACIÓN CENER-CIEMAT) Avda. Ciudad de la innovación nº 7, Sarriguren, Navarra. Tlf: Fax: RP B09.01 rev.4 16/

17 ANEXO A SOLICITUD DE CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE AENOR PARA LA RESPUESTA DE LAS INSTALACIONES DE ENERGÍA EÓLICA ANTE LOS HUECOS DE TENSIÓN D., con DNI, en nombre y representación de con domicilio social en, E X P O N E 1 Que conoce y se compromete a acatar el Reglamento General de los Certificados de Conformidad, el Reglamento Particular para la certificación de la respuesta de las instalaciones de energía eólica ante los huecos de tensión, así como los compromisos que en ellos se indican. 2 Que se compromete a pagar los gastos que le corresponda según viene establecido en el reglamento particular y el régimen financiero aplicable. 3 Que se compromete a acatar, sin reserva, los acuerdos de AENOR relativos a la tramitación de esta solicitud y de las verificaciones y controles posteriores que se hagan en consecuencia. 4 Que se compromete a autorizar a AENOR el acceso a la información que pudiera resultar pertinente para la certificación o su mantenimiento. Esta información puede encontrarse en poder de terceros (por ejemplo: laboratorios de ensayo, fabricantes de aerogeneradores, compañías de distribución u operador del sistema eléctrico). 5 Que se compromete a informar a AENOR de cualquier reclamación o incidencia relativa a su respuesta ante los huecos de tensión. 6 Que se compromete a que cualquier conflicto que pudiera derivarse, del certificado emitido o de su solicitud se someterá expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia en su caso de su fuero propio. Por todo ello: S O L I C I T A Le sea concedido el Certificado de Conformidad de AENOR para las siguientes instalaciones eólicas: INSTALACIÓN Nº RIPRE (Fecha) PROCEDIMIENTO SOLICITADO Indicar según proceda: Particular General Asimilado a Parque tipo a de de 20 FIRMADO: (Nombre, cargo, firma y sello) RP B09.01 rev.4 17/

18 ANEXO B CUESTIONARIO DE INFORMACIÓN GENERAL DE LA INSTALACIÓN EÓLICA (A rellenar por el solicitante de la certificación) 1.1 EMPRESA SOLICITANTE: 1.2 DOMICILIO SOCIAL: 1.3 N.I.F: 1.4 Representante de la Empresa: 1.5 Teléfono: EMPRESA titular de la instalación: 2.2 Nombre de la instalación: 2.3 Situación del Registro Administrativo de Instalaciones de producción en Régimen especial (en su caso, nº y fecha del registro provisional o definitivo): 2.4 Localización de la Instalación Eólica e información sobre accesos (término municipal, croquis de situación, etc) 2.5 Teléfono: 2.6 Persona de contacto en la instalación: Relación de las certificaciones obtenidas para la instalación solicitada (ISO 9001, ISO 14001, etc): 4 CONFIGURACIÓN DE LA INSTALACIÓN 4.1 Número y modelos de aerogeneradores: 4.2 Topología de interconexión de los diferentes elementos: Para el procedimiento general se adjuntará esquema unifilar que incluya la subestación. RP B09.01 rev.4 18/

19 5 DATOS TÉCNICOS DE LA INSTALACIÓN EÓLICA Nombre de la instalación Potencia instalada (MW) Subestación de conexión Tensión Nominal de la red Capacidad de transmisión de potencia de la red (Potencia de Cortocircuito) Potencia nominal de los sistemas de compensación de reactiva PROTECCIONES GENERALES (en subestación) 5.1 Protección de mínima tensión (SI/NO) Ajuste de tensión (% de la tensión nominal de la red) Tiempo de actuación (s) 5.2 Protección de sobretensión (SI/NO) Ajuste de tensión (% de la tensión nominal de la red) Tiempo de actuación (s) 5.3 Protección de mínima frecuencia (SI/NO) Ajuste de frecuencia (Hz) Tiempo de actuación (s) 5.4 Protección de sobrefrecuencia (SI/NO) Ajuste de frecuencia (Hz) Tiempo de actuación (s) 5.5 Otras Protecciones (SI/NO) (especificar en su caso) RP B09.01 rev.4 19/

20 Modelo 6 DATOS TECNICOS DE LOS AEROGENERADORES (se cumplimentará uno por cada modelo de Aerogenerador) Marca Fabricante Asimilable al Aerogenerador tipo del informe Nº (Laboratorio) Nº de Aerogeneradores de este modelo 6.0 GENERADOR Rotor: Devanado Cortocircuitado Asíncrono Tipología: Síncrono Potencia Nominal (kw): Velocidad Nominal (rpm): Tensión de conexión Estator: Relación de Transformación: Excitación: Independiente Imanes permanentes Número de Polos: Tensión Nominal (kv): Potencia Nominal Registrada (kva) Rango de frecuencia eléctrica (Hz) Factor de potencia del estator (cos φ) 6.1 CONVERTIDOR (SI/NO) Marca: Potencia Nominal: Modelo: Tensión Nominal: 6.2 TRANSFORMADOR (SI/NO) Marca: Potencia Nominal: Tensión de cortocircuito(%): Modelo: Relación de Tensiones: Grupo de Conexión: Tipo de Transformador (seco, aceite ): 6.3 CONTROL Tipo de Control Versión del Software de control RP B09.01 rev.4 20/

21 7 DATOS TECNICOS DE LOS FACTS (se cumplimentará uno por cada modelo de FACTS) Modelo Fabricante Nº de FACTS de este modelo Asimilable al FACTS tipo (modelo y fabricante) Informe de ensayo y validación del FACTS tipo (Laboratorio) Tipo (serie o paralelo) Potencia Nominal (kw) Tensión Nominal (kv) Fabricante del Hardware Fecha de Fabricación del Hardware Nº de serie del Hardware Fabricante del Software de control Fecha de Fabricación del Software de control Nº de serie del Software de control En el caso de que el FACTS instalado sea una aplicación modular del FACTS tipo ensayado y validado, adjuntar información sobre el nº de módulos básicos de cada FACTS instalado: RP B09.01 rev.4 21/

22 8 DATOS TECNICOS DEL TRANSFORMADOR MT/AT (se cumplimentará en las solicitudes por el Procedimiento General) Modelo Fabricante Nº de TRANSFORMADORES de este modelo Relación de tensiones MT(kV) / AT(kV) Potencia aparente nominal Sn(MVA) Grupo de conexión Potencia de pérdidas (ensayo de cortocircuito) Pcc(kW) Potencia de pérdidas (ensayo de vacío) P0(kW) Tensión de cortocircuito en Ucc(%) Intensidad de vacío I0(%) 9 DATOS TÉCNICOS DE LA LINEA DE EVACUACIÓN (se cumplimentará en las solicitudes por el Procedimiento General) Nivel de tensión (kv) Capacidad de transmisión de potencia (MW) Sección de conductores Resistencia RAC (50 Hz-20 ºC) (Ω/Km) Reactancia XAC (50 Hz) (Ω/Km) Susceptancia (μs/km) Longitud y número de circuitos de la línea 10 DECLARACIÓN DE PARQUE EÓLICO TIPO O ASIMILABLE A TIPO (se cumplimentará en las solicitudes por el Procedimiento General) Impedancia de cortocircuito en valor normalizado Grupo de conexión de los transformadores Régimen de neutro entre el lado de MT y PCR Relación entre la potencia nominal de los sistemas de compensación de reactiva y la potencia registrada de la instalación eólica (%). Asimilable al Parque Tipo Informe de simulación del Parque Tipo (laboratorio) RP B09.01 rev.4 22/

23 TRAFO MT/AT AEROGENERADORES FACTS 11 INFORMACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROCESO DE SIMULACIÓN (se cumplimentará en las solicitudes por el Procedimiento General) Informe de Simulación del Parque (laboratorio) Software de Simulación (versión) Programador Modelo del FACTS Versión Modelo del FACTS Programador Modelo del AG1 Versión Modelo del AG1 Programador Modelo del AG2 Versión Modelo del AG2 Programador Modelo del AG3 Versión Modelo del AG3 Programador Modelo del TRAFO Versión Modelo del TRAFO La veracidad de los datos contenidos en este cuestionario queda bajo la responsabilidad del peticionario. a de de 20 FIRMADO: (Nombre, cargo, firma y sello) RP B09.01 rev.4 23/

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