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1 Acuerdo XXX XXX/20XX por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios y ayudas denominado Becas de Transporte para el Nivel Medio Superior Flor Isabel Díaz Castillo, Directora General del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 27, fracción XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y Considerando: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 3º, primer párrafo, toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Que el Decreto 181/2014 por el que se regula el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán establece, en sus artículos 2 y 3, que el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán es un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto contribuir a mejorar las condiciones educativas de la población, a través del otorgamiento de becas, créditos o apoyos a personas con necesidades económicas para iniciar, continuar o concluir su formación académica, o para implementar acciones en materia educativa. Que de acuerdo a los datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), el abandono escolar en el nivel medio superior fue de 17.8 % para el ciclo escolar , cifra superior a la media nacional que fue de 15.3 %, es por eso que es necesario implementar estrategias que aseguren la permanencia de los alumnos, esto con la finalidad de aumentar la eficiencia terminal, combatiendo el abandono escolar. 1 Que el Plan Estatal de Desarrollo , en el eje de desarrollo Yucatán con Educación de Calidad, en el tema Educación Media Superior, tiene entre sus objetivos el de incrementar la permanencia de los estudiantes del nivel de educación media superior, esto a través de la estrategia fortalecer los programas de becas, créditos y acciones de acompañamiento, que favorezcan la retención y el egreso. 1 Banco de Indicadores Educativos. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Consultado el 18 septiembre 2017 en la página d.pdf.

2 Que el Programa Sectorial de Educación de Calidad, en el Tema Estratégico 3. Eficiencia terminal tiene como objetivo incrementar la eficiencia terminal del sistema educativo estatal, aplicando como estrategia mejorar las condiciones que propicien la permanencia y la terminación oportuna de los estudios. Que entre los Compromisos del Gobierno del Estado , se encuentra el identificado con el número 82 referente a implementar un programa de becas de transporte escolar para las preparatorias y las instituciones de educación superior del interior del estado, utilizando estrategias diversificadas de acuerdo a las características propias de cada región o municipio Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se encuentra identificado el programa presupuestario 73, Eficiencia Terminal en Educación Media Superior, que tiene como propósito que los Estudiantes inscritos en planteles públicos de nivel de Educación Media Superior (EMS) que se encuentran en riesgo de abandonar sus estudios por condiciones socioeconómicas concluyen sus estudios de bachillerato en los tres años legalmente establecidos y del cual forma parte como uno de sus componentes el Programa de subsidios y ayudas Becas de Transporte para el nivel Medio Superior. Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, párrafos primero, segundo y tercero, que para asegurar la eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento de subsidios, en numerario y en especie, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las reglas de que se establezcan bajo los criterios de solidaridad social, objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, corresponsabilidad y temporalidad. Que los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios expedidos por el Secretario de Administración y Finanzas disponen los elementos que deberán integrar las reglas de así como el procedimiento que deben seguir las dependencias o entidades para su validación y emisión. Que, en este sentido, con la expedición de estas reglas de se garantiza que los recursos del programa presupuestario becas económicas se ejerzan de manera eficiente, eficaz, oportuna y transparente, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

3 Acuerdo XXX XXX/20XX por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios y ayudas denominado Becas de Transporte para el Nivel Medio Superior Artículo 1. Objeto Capítulo I Disposiciones generales Este acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de del programa de Becas de Transporte para el Nivel Medio Superior. Artículo 2. Objetivo del programa de subsidios y ayudas El Programa de Becas de Transporte para el Nivel Medio Superior tiene por objetivo que los Estudiantes inscritos en planteles públicos de nivel de Educación Media Superior (EMS) que se encuentran en riesgo de abandonar sus estudios por condiciones socioeconómicas concluyen sus estudios de bachillerato en los tres años legalmente establecidos a través de la entrega de becas de transporte. Artículo 3. Definiciones Para tal efecto de este acuerdo, se entenderá por: I.- II.- III.- IV.- V.- Ibecey: Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán. Becas de transporte: Apoyo monetario entregado a los alumnos de educación media superior inscritos en planteles públicos de sistema escolarizado del estado, para cubrir el gasto de traslado del hogar al plantel educativo. Programa: Programa de Becas de Transporte para el Nivel Medio Superior. Comité Técnico: Comité Técnico del Programa de Becas de Transporte para el Nivel Medio Superior. Sistema escolarizado: Es aquel que es totalmente presencial y requiere de la asistencia del alumno de manera cotidiana a la institución escolar. Artículo 4. Programa de subsidios y ayudas El programa será ejecutado por el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán.

4 Dependencia o entidad Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán DGLN-DPEN Programa de subsidios y ayudas Becas de Transporte para el Nivel Medio Superior Componentes Becas de transporte para nivel medio superior Artículo 5. Población objetivo Podrán acceder a los beneficios del programa de becas de transporte para el nivel medio superior, los alumnos inscritos en instituciones educativas públicas de educación media superior del estado de Yucatán. Componente Población programada para atender Becas de transporte para el nivel medio superior Alumnos inscritos en instituciones educativas públicas de educación media superior del estado de Yucatán. Artículo 6. Cobertura del programa El programa abarcará los 106 municipios del estado de Yucatán. Artículo 7. Aplicación El programa se aplicará de manera anual, conforme a lo establecido en estas Reglas de Operación. El Gobierno del Estado determinará los recursos para su implementación, la cual será gradual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la naturaleza específica del programa. Capítulo II Disposiciones Específicas. Sección Primera Programa de Becas de Transporte para el Nivel Medio Superior

5 Artículo 8. Descripción DGLN-DPEN El programa de becas de transporte, consiste en ofrecer apoyo económico a alumnos de nivel medio superior de escuelas públicas del sistema escolarizado del estado, que realicen un gasto en el traslado del hogar al plantel educativo que represente una proporción considerable del ingreso familiar. La beca tiene una vigencia de 10 meses (septiembre a junio). El pago se realizará cuatro veces al año, el primero será en el cuatrimestre septiembre a diciembre, y los siguientes tres pagos cada dos meses. Artículo 9. Requisitos para ser beneficiario Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar inscrito como alumno regular en alguna escuela pública de nivel medio superior del sistema escolarizada del estado de Yucatán. b) Tener un ingreso familiar igual o menor a cuatro salarios mínimos diarios. c) Realizar un gasto para el traslado del hogar al plantel educativo que represente una proporción considerable del ingreso familiar. Artículo 10. Documentación. Las personas que deseen ser beneficiarias del programa de becas de transporte para el nivel medio superior, deberán entregar la siguiente documentación: Formato de solicitud de beca debidamente llenado (Anexo II). Copia fotostática legible del CURP del alumno solicitante. Copia fotostática legible del acta de nacimiento del alumno solicitante. Una fotografía tamaño infantil reciente, blanco/negro o color. Original de la constancia de estudios expedida por el director del plantel educativo que indique el semestre a cursar en el ciclo escolar inmediato posterior. Copia fotostática legible de la boleta de calificaciones del último semestre cursado. Para la persona autorizada para el cobro que podrá ser la madre, padre o tutor, deberá de presentar los siguientes documentos: Una fotografía tamaño infantil reciente, blanco/negro o color. Copia fotostática legible de la identificación con validez oficial de la persona autorizada para el cobro, que podrá ser la madre o tutora. Los documentos de identificación con validez son: Credencial de Elector (INE) o pasaporte. Copia de la CURP de la persona autorizada para el cobro.

6 DGLN-DPEN Comprobante de ingresos con fecha reciente del padre, madre y/o persona de quien dependa económicamente el alumno. Los documentos con validez son: cartas otorgadas por el patrón, talones de pago, comprobante de nómina, en el caso de no contar con alguno de los documentos anteriores, una carta que describa la actividad u oficio al que se dedican, el monto de ingresos mensuales promedio con la firma del trabajador. Copia fotostática legible del comprobante domiciliario reciente, vigente a no más de 3 meses, exclusivamente se aceptará recibo de luz o teléfono residencial. Artículo 11. Criterios de Selección. Cuando los recursos destinados a este programa, no sean suficientes para atender todas las solicitudes, el Comité dentro de los alumnos que cumplan con los requisitos, aplicará los siguientes criterios para su selección: 1. Ingreso familiar. 2. Distancia de traslado del hogar al centro educativo. 3. Número de integrantes de la familia. 4. Situación de riesgo como enfermedades, discapacidad o padres presos. Artículo 12. Derechos de los Beneficiarios Los beneficiarios recibirán por parte del Instituto lo siguiente: I. Un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna. II. El proceso de otorgamiento de becas tiene por característica ser gratuito para los solicitantes, por lo que el alumno solicitante no deberá hacer pago alguno por ello. III. El alumno beneficiado, no está obligado a otorgar a la institución educativa pública, contraprestación alguna por la beca, ni podrá exigírsele o solicitar realice labores en la misma. Esta disposición es también aplicable a los padres de familia o tutores del alumno beneficiado. lv. La reserva y privacidad de su información personal. V. Los alumnos aspirantes de la beca del presente programa, tendrán derecho de solicitar por escrito, la revisión de su caso en particular, la presente solicitud deberá ser dirigida al comité y deberá ser presentado en las instalaciones del Instituto.

7 Artículo 13. Obligaciones de los Beneficiarios Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones: I.- Deberá notificar su baja de la institución educativa pública, misma que obligatoriamente tendrá que informarse por escrito; II. No deberá de proporcionar información y/o documentación falsa u omisión de información para obtener el beneficio de la beca; IV. Deberá de realizar su trámite semestral de beca en el mes de febrero y/o marzo, en tiempo y forma; V. Deberá de recoger oportunamente el pago de la beca. Tendrán un lapso de 15 días hábiles posterior a la fecha de pago para recoger el pago correspondiente; Artículo 14. Sanciones de los Beneficiarios El Ibecey determinará la cancelación del apoyo, a partir de las siguientes causas: I. Entregar documentación incorrecta, con firmas no auténticas y/o con tachaduras o enmendaduras. II. Omitir datos o proporcionar información falsa para su obtención. III. No cobrar la beca 15 días hábiles posteriores a la fecha de pago establecida en los calendarios correspondientes. IV. La baja del alumno de la institución educativa pública. V. No realizar el trámite semestral en el mes de febrero y/o marzo, en tiempo y forma, aun cumpliendo los requisitos de las presentes reglas de. VI. Incumplir cualquiera de los artículos de estas reglas de. Artículo 15. Descripción de los apoyos El Programa de becas de transporte para el nivel medio superior, consiste en un apoyo económico mensual de $ (doscientos pesos) a estudiantes de escuelas públicas de nivel medio superior del sistema escolarizado del estado. Número de pago Meses pagados Monto 1 Septiembre a diciembre (4) $800 2 Enero (1) $200 3 Febrero a abril (3) $600 4 Mayo a junio (2) $400 Total anual $2,000

8 Los alumnos con plan de estudio semestral o cuatrimestral deberán realizar un trámite de renovación semestral y cumplir con los requisitos para continuar recibiendo los beneficios de la beca. En los municipios del estado que cuenten con sucursales o cajeros bancarios, se les realizará el pago de la beca a través de transferencias bancarias, y en el resto de los municipios el pago de la beca será en efectivo (Anexo IV). Artículo 16. Monto máximo. El monto máximo de la beca que se otorgará será de acuerdo con la siguiente tabla: Monto mensual Temporalidad Monto máximo anual $200 Diez meses $2,000 Este programa es compatible con todos los programas de becas que se otorgan a alumnos de escuelas públicas de nivel medio superior del sistema escolarizado en el estado. Solamente podrá solicitarse una beca por familia. Artículo 17. Convocatoria. El Ibecey, para la implementación del programa, deberá expedir la convocatoria que será publicada, en el mes de junio, en la página del Ibecey que contenga al menos, lo siguiente: I.- Los requisitos que deberán de cumplir las personas interesadas en ser beneficiarios del programa. II.- La documentación que deberán de presentar los acreditados, interesados en ser beneficiarios del programa. III.- Lugar, días y horarios de atención para recibir las solicitudes y documentos requeridos a los posibles beneficiarios del programa. IV.- Las características de la beca como su duración y el monto mensual a pagar. Artículo 18. Procedimiento 1.- Elaboración y aprobación de la Convocatoria.- El Ibecey, a través del departamento de becas, elaborará la propuesta de la convocatoria para el ciclo

9 escolar correspondiente y la presentará para su visto bueno a la Dirección General, una vez visado se presenta para su autorización ante el Comité Técnico. 2.- Publicación de la Convocatoria.- El interesado podrá consultar la convocatoria en la página web del Ibecey, y en el interior del estado, dicha convocatoria se pegará en las sedes de pago y en el palacio municipal, así mismo se publicará en la prensa escrita para el municipio de Mérida (Anexo I). 3.- Recepción de documentos y llenado de solicitud de beca.- Los interesados en obtener una beca deberá entregar la documentación completa y correcta, así como el formato de solicitud correspondiente, que se le proporcionará al momento de la entrega de su documentación, en el lugar y la fecha indicados en la convocatoria (Anexo II). 4.- Asignación de Becas.- Se presenta ante el Comité Técnico la información de los solicitantes para la autorización correspondiente. 5.- Publicación de los resultados. En el interior del estado, los solicitantes podrán consultar los resultados, la fecha y lugar del pago en el palacio municipal donde esté ubicado el centro educativo. Los solicitantes del municipio de Mérida podrán consultar los resultados y la fecha del pago en la página web del Ibecey, En los municipios del Estado que cuenten con sucursales o cajeros bancarios, se les realizará el pago de la beca a través de transferencias bancarias, y en el resto de los municipios el personal del Ibecey acudirá a realizar el pago de la beca, el cual será en efectivo (Anexo IV). 6.- Trámite Semestral.- En los meses de febrero y marzo, los estudiantes del nivel educativo de media superior, deberán realizar el trámite de renovación semestral y cumplir con los requisitos establecidos para dicho trámite, y así poder continuar con los beneficios de la beca. Capítulo III Participantes

10 Artículo 19. Instancia Ejecutora. El Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán, será el encargado de la ejecución del programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y evaluación. El Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán en su carácter de instancia ejecutora del programa, tendrá las siguientes atribuciones: Ejecutar, operar y llevar a cabo el seguimiento y control de la asignación de la beca. Elaborar y publicar la convocatoria para el ciclo escolar correspondiente. Recepcionar e incorporar a la base de datos del programa la información y la documentación de los solicitantes. El Instituto será la instancia competente para resolver de manera general, las dudas de los aspirantes sobre el procedimiento del otorgamiento de este programa. Administrar y actualizar el padrón de beneficiarios. Notificar a los interesados el resultado de la solicitud de la beca. Coordinar conjuntamente con el Comité del Programa el proceso de selección, así como la asignación de los becarios. Dar respuesta a las quejas o inconformidades que presenten los solicitantes. Capítulo IV Comité Técnico Artículo 20. Objeto del Comité Técnico. El Programa de Becas de Transporte para el Nivel Medio Superior, será aplicado por un Comité, quién deberá garantizar la transparencia, imparcialidad y objetividad en los procesos de asignación de los becario. Artículo 21. Integración. El Comité Técnico estar integrado por: I.- Un Presidente, el titular de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado. II.- Un secretario técnico, el Titular de la Dirección General del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán. III.- Tres Vocales, el titular de la Dirección de Administración y Finanzas de la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado, el titular de la Dirección de Planeación de la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado, el titular de la Coordinación General de Programas Estratégicos de la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado.

11 Los cargos son honorarios por lo que no podrán recibir remuneración alguna por su intervención. Cada integrante del Comité deberá nombrar a un suplente por escrito, quien lo suplirá en sus ausencias. Los suplentes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de los integrantes. Artículo 22. Atribuciones del Comité. I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- Participar en los procesos de planeación para la del programa. Vigilar que el proceso de selección de beneficiarios del programa sea en apego a las reglas de vigentes. Celebrar las sesiones necesarias para asignar las becas; Analizar los casos de alumnos en situaciones especiales, y en su caso asignar la beca correspondiente. Aprobar la convocatoria, así como las fechas y mecanismos de pago de las becas. Autorizar las solicitudes de beca que cumplan con los requisitos del Programa. Resolver los casos no previstos en estas reglas de, así como cualquier caso de interpretación de la misma. Artículo 23.-Facultades y obligaciones del Presidente del Comité. I. Presidir las sesiones de Comité y moderar los debates. II. Tendrá derecho a voz y voto, y en caso de empate tendrá el voto de calidad. III. Someter a consideración el calendario de sesiones y la normatividad interna que se requiera para el correcto desempeño de sus atribuciones y el cumplimiento del objeto del instituto. Artículo 24. Facultades y obligaciones del Secretario Técnico del Comité. El Director del Instituto, como Secretario Técnico del Comité Técnico, tendrá las siguientes facultades: I.- Proponer la convocatoria y el calendario del Programa de becas ante el Comité. II.- Autorizar la cancelación de las becas otorgadas previamente, cuando los becarios dejen de cumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas para ellos en las Reglas de Operación; III. Convocar a las sesiones ordinarias. IV. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.

12 V. Dar respuesta por escrito al solicitante inconforme que contendrá los argumentos y razones de la decisión del Comité, en el sentido de ratificar la decisión original o modificarla. Artículo 25. Facultades de los integrantes. I. Participar con voz y voto en las sesiones. II. Aprobar las becas del presente programa, así como determinar aquellas solicitudes que no cumplieron con los requisitos para su obtención. III. Analizar y revisar las solicitudes de los aspirantes a obtener una beca del presente programa, todos los integrantes del mismo, tendrán derecho a voz y voto. IV. Podrán realizar las acciones necesarias para comprobar la información que presente el interesado o aspirante. Pudiendo cancelar las solicitudes o la beca otorgada que no cumpla con los presentes lineamientos. Artículo 26. Sesiones. El Comité podrá sesionar con todos sus integrantes en su primera convocatoria, la cual hará el secretario técnico en cada inicio del proceso del programa, y con un 50% más uno en las sesiones posteriores. En las sesiones, el Comité dará cumplimiento estricto a las presentes reglas de y a la convocatoria respectiva. Artículo 27. Seguimiento Capítulo IV Seguimiento y evaluación El seguimiento del programa de subsidios y ayudas se llevará a cabo, al menos, de manera trimestral y será responsabilidad de las instancias ejecutoras. El seguimiento y la evaluación del programa presupuestario se realizarán conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables.

13 Programa Presupuestario Componente Nombre del Indicador Fórmula del indicador (B/C)* Eficiencia terminal en educación media superior Becas de Transporte entregadas a los alumnos de nivel de educación media superior Porcentaje de alumnos de nivel de educación media superior de escuelas públicas del sistema escolarizado con becas de transporte B= Total de alumnos de nivel de educación media superior de escuelas públicas del sistema escolarizado con beca de transporte. C=Total de alumnos del nivel de educación media superior de escuelas públicas del sistema escolarizado Artículo 28. Evaluación Para la evaluación del programa, estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación y se realizará conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 29. Publicación de informes El Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán, deberá publicar anualmente en su sitio web los resultados obtenidos del seguimiento y la evaluación de los indicadores, así como el padrón de beneficiarios. Artículo 30. Publicidad del programa Capítulo V Disposiciones complementarias En la papelería, empaques y publicidad del programa presupuestario, deberá mencionarse que este es gratuito, así como incluir la leyenda siguiente Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido

14 de los recursos de este programa será ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Artículo 31. Auditoría La Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del programa de subsidio y ayudas, de conformidad con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 32. Quejas y denuncias Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupción, el ciudadano podrá optar entre promover la queja o denuncia ante la Secretaría de la Contraloría General o asistir ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupción a presentar su queja, quien la tramitará en términos de las disposiciones legales que lo regulan. En el Instituto se establecerá un buzón al cual el público tendrá fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos ante el Instituto Estatal para el Combate a la Corrupción. Independientemente de lo anterior, en la papelería del programa deberá incluirse una dirección y un número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este decreto. Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios suficientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. No se considerarán como tales los escritos que tengan por objeto dirimir la resolución del trámite de las solicitudes, cuya resolución les corresponda determinar a la propia secretaría o las instancias jurisdiccionales competentes en términos de lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán o las demás disposiciones legales que regulan los medios de impugnación; en estos casos la autoridad que tenga conocimiento se limitará a orientar al ciudadano sobre la autoridad competente que deba conocer del asunto. Artículo 33. Responsabilidades de los servidores públicos

15 Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones de este decreto serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, con independencia de las responsabilidades penales en que puedan incurrir. Primero. Entrada en vigor Artículos transitorios Este acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de (año), previa publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Vigencia Este acuerdo estará vigente hasta el 30 de septiembre de Se expide este acuerdo en la sede de Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán en Mérida, a (día) de (mes) de (año). Maestra Flor Isabel Díaz Castillo Directora General

16 Anexo I.

17 Anexo II

18 Anexo III

19

20 Anexo IV Becas de Transporte para el nivel Medio Superior Relación de Municipios del Estado Municipio con pago en Efectivo Municipio con pago en Efectivo Cons. Municipio Cons. Municipio 1 ABALA 47 SAN FELIPE 2 BACA 48 SANAHCAT 3 BOKOBA 49 SANTA ELENA 4 BUCTZOTZ 50 SINANCHE 5 CACALCHEN 51 SOTUTA 6 CALOTMUL 52 SUCILA 7 CANSAHCAB 53 SUDZAL 8 CANTAMAYEC 54 SUMA 9 CELESTUN 55 TAHDZIU 10 CENOTILLO 56 TAHMEK 11 CHACSINKIN 57 TEABO 12 CHANKOM 58 TEKAL DE VENEGAS 13 CHAPAB 59 TEKANTO 14 CHEMAX 60 TEKIT 15 CHICHIMILA 61 TEKOM 16 CHICXULUB PUEBLO 62 TELCHAC PUEBLO 17 CHIKINDZONOT 63 TELCHAC PUERTO 18 CHOCHOLA 64 TEMAX 19 CHUMAYEL 65 TEMOZON 20 CUNCUNUL 66 TEPAKAN 21 CUZAMA 67 TETIZ 22 DZAN 68 TEYA 23 DZEMUL 69 TIMUCUY 24 DZIDZANTUN 70 TINUM 25 DZILAM DE BRAVO 71 TIXCACALCUPUL 26 DZILAM GONZALEZ 72 TIXMEHUAC 27 DZITAS 73 TIXPEHUAL 28 DZONCAUICH 74 TUNKAS 29 ESPITA 75 UAYMA 30 HOCABA 76 UCU 31 HUHI 77 XOCCHEL 32 IXIL 78 YAXCABA 33 KANTUNIL 79 YAXKUKUL 34 KAUA 80 YOBAIN 35 KOPOMA 36 MAMA 37 MANI 38 MAYAPAN 39 MOCOCHA 40 MUXUPIP 41 OPICHEN 42 PANABA 43 QUINTANA ROO 44 RIO LAGARTOS 45 SACALUM 46 SAMAHIL

21 Anexo IV Becas de Transporte para el Nivel Medio Superior Relación de Municipios del Estado Municipio con pago en tarjeta bancaria Cons. Municipio 1 ACANCEH 2 AKIL 3 CONKAL 4 HALACHO 5 HOCTUN 6 HOMUN 7 HUNUCMA 8 IZAMAL 9 KANASIN 10 KINCHIL 11 MAXCANU 12 MERIDA 13 MOTUL 14 MUNA 15 OXKUTZCAB 16 PETO 17 PROGRESO 18 SEYE 19 TECOH 20 TEKAX 21 TICUL 22 TIXKOKOB 23 TIZIMIN 24 TZUCACAB 25 UMAN 26 VALLADOLID

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