ORDENANZA Nº 168-MPL

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1 Regulan Uso de Elementos de Seguridad ORDENANZA Nº 168-MPL Pueblo Libre, 08 de Febrero del EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N MPL/CPL-CPDU, de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la primera disposición transitoria y final de la Ordenanza Nº 690-MML, que regula el uso de elementos de seguridad, delega a las municipalidades distritales, la facultad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de autorizar la interferencia de vías locales para los casos de instalación de elementos de seguridad, dentro del marco establecido en la citada norma; Que, conforme a lo señalado en el párrafo que antecede, es preciso regular el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de elementos de seguridad en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, dentro de los lineamientos contenidos en la Ordenanza Nº 690-MML de la Municipalidad Provincial de Lima. Por tal motivo, resulta necesario emitir las disposiciones legales pertinentes, a fin de lograr su correcta aplicación; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso de elementos de seguridad en vías locales dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, garantizando el derecho de libre acceso y de tránsito reconocido por la Constitución Política del Estado. En este sentido, la autorización otorgada es de carácter excepcional y temporal.

2 Artículo 2º.- El sistema de seguridad y vigilancia particular, está constituido por los Elementos de Seguridad y el personal de vigilancia particular, que garantizan la seguridad en un ámbito determinado, que para efectos de la presente ordenanza se denominará Área de Protección, la que deberá estar concordada con la estrategia de seguridad ciudadana, en armonía con los planes de seguridad del distrito. Artículo 3º.- Para los efectos de la presente ordenanza se entiende por: 3.1 Elemento de Seguridad: Dispositivo que restringe o interfiere el tránsito vehicular y peatonal en un ámbito determinado o área de protección, con la finalidad de brindar seguridad. 3.2 Reja: Estructura metálica compuesta por dos puertas de ingreso vehicular, sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y dos puestas peatonales a los lados, también sostenidas por postes metálicos anclados entre el límite de la propiedad y la vereda. 3.3 Pluma Levadiza: Estructuras metálicas compuestas por eleme ntos longitudinales y un contrapeso, de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dicho elemento, apoyado en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vías. 3.4 Caseta de Vigilancia: Construcción liviana desmontable, sin ningún tipo de anclaje de madera, fibra de vidrio u otros. Se emplea exclusivamente para la protección de los vigilantes, no pudiendo ser habitada. 3.5 Vigilante: Persona encargada del manejo y control de los elementos de seguridad. 3.6 Titular: Coordinador o Presidente de la Junta Directiva del Comité Vecinal que solicita y obtiene la autorización de instalación del elemento de seguridad. TITULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 4º.- Sólo podrá autorizarse la colocación de elementos de se guridad establecidos en la presente ordenanza, a solicitud expresa por los comités vecinales organizados y reconocidos validamente por la Municipalidad de Pueblo Libre. La autorización será otorgada por la Gerencia Municipal. Está prohibida la autorización de instalación de elementos de seguridad en vías expresas, arteriales o colectoras ni en sus perpendiculares a menos de quince (15) metros del cruce. Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberán permanecer abiertas en las horas en que se produce dicha congestión, de conformidad con el numeral 7.3 de la presente ordenanza. Artículo 5º.- La autorización tendrá vigencia de dos (2) años y podrá ser renovada por un período igual. Artículo 6º.- Para solicitar autorización, se deberán presentar los siguientes requisitos: 6.1. Solicitud dirigida al Alcalde, con la firma de todos los integrantes de la Junta Directiva Copia simple del acta de asamblea del Comité Vecinal en la que se acuerde la instalación del elemento de seguridad, con el voto favorable de por lo menos el 80% de los conductores de predios (una firma por predio ) ubicados al interior del área de protección.

3 6.3. Padrón de los conductores de predios ubicados en el área de protección, con indicación de nombres, D.N.I., dirección y código del contribuyente Plano del área de protección a escala 1/500, con indicación de los elementos de seguridad propuestos por tipo y los demás elementos urbanos, señalando los flujos vehiculares y peatonales Memoria descriptiva con indicación de las características de diseño, tipo de materiales y demás características de los elementos de seguridad a instalar Relación del personal de vigilancia privada debidamente registrado, indicando el turno en el que prestará el servicio Recibo de pago de 15 % de la UIT por cada elemento de seguridad. Artículo 7º.- Para obtener autorización de instalación de elemento de seguridad, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, se deberá contar con los siguientes informes favorables: 7.1 Informe técnico de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que acredite que el nivel de riesgo en la zona, amerite la colocación de los elementos de seguridad solicitados y que con éstos se pueda contribuir a su reducción. 7.2 Informe técnico de la División de Defensa Civil, dando cuenta que la instalación del elemento de seguridad no afectará la seguridad de la zona, en caso de catástrofe. 7.3 Informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano que determine que su instalación no perjudicará la fluidez del tránsito en la zona y el cumplimiento de las condiciones técnicas de sus estructuras Informe técnico de la Oficina de Participación Vecinal, que determine si el Comité Vecinal cumple con las condiciones exigidas en la presente ordenanza Informe técnico de la Oficina de Administración Tributaria, dando cuenta del estado de la cuenta corriente de los solicitantes, sobre sus obligaciones tributarias con la Municipalidad. Una vez otorgada la autorización, el titular contará con un plazo de tres (3) meses para colocar el elemento de seguridad, vencido el cual sin que éste haya sido instalado, se cancelará la autorización otorgada, debiendo solicitarla nuevamente. Artículo 8º.- La renovación de la autorización se tramitará dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 7.1 y 7.2 y el pago por derecho de trámite equivalente al 10% de la UIT por cada elemento de seguridad. Artículo 9º.- Los vigilantes deberán estar registrados conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 123-MPL, debiendo consignarse además los siguientes datos: 1. Relación de vigilantes a cargo de cada elemento de seguridad. 2. Cuadro de distribución de rotación y cronograma de horarios de vigilancia. 3. Certificado domiciliario y de antecedentes policiales con una antigüedad no mayor de 30 días. Artículo 10º.- Los procedimientos descritos en el artículo 5º, se encuentran sujetos a silencio administrativo negativo.

4 TITULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 11º.- Los titulares deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 11.1 Mantener los elementos de seguridad en buenas condiciones de operatividad y presentación, acordes con el ornato de la ciudad Retirar los elementos de seguridad a requerimiento de la autoridad municipal, al vencimiento del plazo de la autorización o por infracción a la presente ordenanza Contar con la presencia de al menos un vigilante por elemento de seguridad. La reja y en su caso, la pluma levadiza, deberá permanecer cerrada únicamente cuando se encuentre presente un vigilante, el mismo que permitirá el paso vehicular con la sola manifestación del ciudadano de querer transitar por la vía. No podrá pedir ni retener ningún documento o establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo flagrante delito, para lo cual deberá comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú, para que proceda conforme a sus atribuciones. Sin la presencia del vigilante, el elemento de seguridad deberá permanecer abierto Los vigilantes, para efectos referenciales, podrán tomar nota de la placa y demás características de los vehículos que circulen. Para el cumplimiento de su labor, deberán contar con: - Uniforme estándar e identificación, conforme al formato otorgado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. - Chaleco reflector Determinar el acceso a los servicios higiénicos para uso de los vigilantes Exhibir carteles de libre tránsito en lugar visible. Artículo 12º: El titular es responsable de cualquier daño que pudiera producirse con ocasión de la instalación y/o funcionamiento del elemento de seguridad, así como por infracciones cometidas a la presente ordenanza. Los demás integrantes de la Junta Directiva del Comité Vecinal son solidariamente responsables con el Titular por los daños y las infraccione s señaladas en el presente artículo. Artículo 13º.- Si dentro del plazo de vigencia de la autorización, cambia el Titular y su Junta Directiva, ésta, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, deberá apersonarse a la Municipalidad, a efecto de poner en conocimiento este cambio y asumir las responsabilidades que le competen, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización.

5 TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, dará lugar a las siguientes infracciones y sanciones: CODIGO INFRACCION SANCION EN UIT SANCION 1 Usar o instalar uno o más elementos de seguridad, variando la 0.10 La obligación de ubicación señalada en la autorización reponerlo en el lugar originalmente 2 No disponer de la señalización respectiva, de acuerdo a lo prescrito en la presente ordenanza o lo señalado en la correspondiente Resolución de autorización 3 No mantener en buen estado de conservación y aseo, el elemento de seguridad autorizado 4 Incumplir otras especificaciones o lineamientos señalados en la Autorización 5 No retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) días naturales después del vencimiento de la autorización, sin haber solicitado la renovación o cuando ha sido denegada ésta. autorizado 0.10 La obligación de disponer la señalización adecuada La obligación de dar cumplimiento al lineamiento o especificación incumplido 0.20 El retiro, demolición o incautación de los instalados según sea el caso Negar el tránsito peatonal o vehicular, en el acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad instalado 7 Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono 0.50 El retiro o demolición de los instalados 8 Instalar o usar plumas levadizas, casetas de vigilancia o rejas sin contar con la autorización respectiva, estando o no en trámite la solicitud de autorización 9 Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente ordenanza o distinto al autorizado 10 Continuar utilizando o mantener instalado el elemento de seguridad 30 (treinta) días naturales después de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro o demolición del elemento instalado 11 La reincidencia en las infracciones indicadas en el presente cuadro (Nº 1, 2 3, 4 y 6) genera una nueva infracción El retiro, demolición o incautación de los instalados según sea el caso 0.50 El retiro, demolición o incautación de los instalados según sea el caso 0.10 El retiro o demolición de los instalados Doble de la multa original La misma que corresponda a la sanción original

6 a) La reincidencia se aplica al cometerse una nueva infracción del mismo tipo que la anterior. Se considera que es infracción del mismo tipo que la anterior, cuando el infractor incurre nuevamente en la comisión de una nueva falta, aún cuando no haya identidad de tiempo y lugar, en un plazo de 12 meses siguientes a la imposición de la primera papeleta-multa b) Para aplicar una sanción por reincidencia en la misma infracción, la papeleta-multa original debe encontrarse en cualquiera de estas circunstancias: - Debe haberse agotado la vía administrativa contra ella; o, - Debe haberse vencido el plazo para ejercitar los recursos Administrativos c) La papeleta-multa por reincidencia es aplicable aún cuando la sanción original no se haya hecho efectiva d) Durante el plazo de 12 meses señalado en el literal a), podrán imponerse una ó más papeletas-multas por reincidencia en la mis ma infracción detectada originalmente. Las sanciones a que hubiera lugar, deberán ser impuestas al titular de la autorización, conforme a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza Nº 155-MPL. La reincidencia se sancionará con el doble de la multa original y la aplicación de la sanción complementaria a que hubiere lugar. TITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACION Artículo 15º.- Quienes a la fecha de publicación de la presente ordenanza, hayan instalado elementos de seguridad, deberán regularizar su situación, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6º y contar con las opiniones favorables previstas en el artículo 7º de la presente ordenanza. El plazo para adecuarse será de 60 días hábiles. Vencido el término señalado, sólo podrá adecuarse, previo pago de la multa correspondiente. Artículo 16º.- En caso de no cumplir con adecuarse o de ser denegada la autorización, el elemento de seguridad será retirado dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Los gastos que ocasionen su remoción, serán de cuenta de los infractores. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los elementos de seguridad instalados en los que no sea posible identificar a quien los instaló o mando instalar, serán retirados en forma inmediata. Segunda.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre, los procedimientos establecidos en la presente ordenanza, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente ordenanza.

7 Tercera.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, las infracciones y sanciones establecidas en el artículo 14º de la presente ordenanza. Cuarta.- La instalación de elementos de seguridad, deberán sujetarse a los aspectos técnicos establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 066 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará lo dispuesto en Ordenanza Nº 690- MML, Ordenanza Nº 744-MML y lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº Quinta.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana notificará los alcances de la presente ordenanza a las agrupaciones vecinales que en la actualidad tengan instalados elementos de seguridad. Sexta.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones técnicas aplicables a los elementos de seguridad sujetos al procedimiento de adecuación a la presente ordenanza. Séptima.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Oficina de Participación Vecinal, Oficina de Administración Tributaria y a la División de Defensa Civil, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Municipalidad de Pueblo Libre Oficina de Secretaria General... Alejandro Salas Zegarra Secretario General (e)

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