MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN Jr. Gregorio Delgado Nº 260, Tarapoto Telf
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- Felipe Toro Ponce
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1 ORDENANZA N A/MPSM Tarapoto, 22 de Junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN: POR CUANTO El Concejo Municipal Provincial de San Martín, en Sesión de fecha 22 de Junio del 2010, aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal. CONSIDERANDO Que conforme Io establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley N 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N Que, el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Provinciales, dispone que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades: normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias sobre la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y el numeral 9) de la precitada ley señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los acuerdos. Que, la Ley Ley Orgánica de Elecciones, establece el marco genérico de la Propaganda política en los procesos electorales convocados constitucionalmente, y señala en su artículo 185 concordante con el inciso d) del artículo 186, que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igual condiciones para todas las organizaciones, alianzas y listas independ ientes. Que el Art. 120 de la Ley Ley de partidos políticos, establece que no se requiere de autorización para la apertura y funcionamiento de locales partidarios, salvo el cumplimiento de las normas municipales relativas a zonificación, urbanismo, salud e higiene. Que mediante RESOLUCION No JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el día 27 de Febrero del 2010, EL Jurado Nacional de Elecciones, aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, que tiene por objeto regular la propaganda durante el desarrollo de los procesos electorales. Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 de la Resolución señalada en el párrafo anterior el Gobierno Local de San Martín, deberá aprobar las disposiciones necesarias a fin de establecer y regular la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, a fin preservar el cuidado del ornato, y de los lugares públicos, que a la vez s irven de transito, esparcimiento y recreación para los vecinos, durante los procesos electorales. En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial por mayoría, mediante Acuerdo número dos, dicto la siguiente:
2 ORDENANZA MUNICIPAL N A/MPSM REGULACION DE LA DIFUSION Y CONTROL DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE TARAPOTO ARTÍCULO 1.- Finalidad.- La presente Ordenanza regula la instalación de propaganda política durante los procesos electorales en la jurisdicción del distrito de Tarapoto y los mecanismos de fiscalización y control que corresponde ejercer a la Municipalidad, en el marco de la Ley Orgánica de Elecciones Ley N y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N y tiene por finalidad preservar el ornato del distrito, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos, estableciendo las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir todas las organizaciones políticas, en todo proceso electoral, incluyendo los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por Ley. ARTÍCULO 2. - Definición: de Propaganda Política Electoral.- Se entiende por Propaganda Política Electoral a aquella actividad lícita desarrollada por las organizaciones políticas contempladas en la legislación electoral y/o sus representantes o candidatos participantes durante procesos electorales, encaminada a persuadir y captar de los ciudadanos su voto en una elección o consulta popular determinada. Se materializa en la difusión y explicación de propuestas o programas de gobierno, promoción de colores, símbolos, números y siglas que identifiquen a dichas organizaciones políticas. ARTÍCULO 3.- Oportunidad en la Instalación y alcance.- La propaganda electoral es permitida desde la fecha de convocatoria de un proceso electoral o consulta popular, realizado por el órgano competente hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones. Su retiro debe producirse desde el día siguiente de la elección y hasta 60 días calendario después de culminada la elección. Cualquier otra propaganda política que se instale fuera del periodo descrito se sujeta a las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior. ARTÍCULO 4.- La propaganda electoral está permitida a) En las fachadas de los locales políticos donde se podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas. b) En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 10:00 a las 20:00 horas, dentro de los limites máximos permisibles de emisión sonora. (70 decibeles) c) La colocación de anuncios en vehículos motorizados. d) El reparto de volantes en forma directa e individual sin que sean arrojados a la vía pública, ni atenten contra la seguridad peatonal, vehicular y el ornato. e) En predios de dominio privado se podrán fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con autorización escrita de su propietario, que será registrado ante la autoridad policial. ARTÍCULO 5.- No esta permitida la propaganda electoral Se encuentran terminantemente prohibida la difusión de propaganda políti ca electoral en espacios públicos en las siguientes formas: a) Fijar, pegar o pintar propaganda política en los monumentos considerados como patrimonio monumental, en el mobiliario urbano de las vías y parques públicos de la jurisdicción. b) Fijar, pegar, pintar propaganda política en las calzadas, aceras, veredas, sardineles, señales de tránsito, bermas, separadores, y jardines de aislamiento de las vías públicas.
3 c) Efectuar propaganda política a través de altoparlantes fuera del horario y por encima de los decibeles permitidos. d) Efectuar propaganda Electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los espacios exteriores y ambientes interiores de los locales de la Municipalidad Provincial, así como en los parques de la jurisdicción e) Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los centros educativos estatales y particulares, así como en las iglesias de cualquier credo. f) Fijar, pegar o pintar propaganda política sobre publicidad autorizada con fines comerciales. g) Instalar propaganda política que afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o quienes circulen por las vías públicas circundantes. h) Apoyar, colgar, pegar o pintar de alguna manera banderas, banderolas, carteles, letreros o cualquier otro tipo de elemento que anuncie propaganda política en plantas, árboles, áreas verdes u otros elementos vivos dentro del distrito. i) Instalar paneles y/o banderolas que limiten la visibilidad de la señalización de tránsito o semáforos que afecten el libre paso de peatones o el adecuado uso del mobiliario urbano, o que obstruya el acceso a inmuebles o estacionamiento. j) En los postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía y tele visión por cable, así como en toda otra estructura de soporte de servicios públicos en general. k) Otras que de algún modo contravengan la presente Ordenanza o la Ley Orgánica de Elecciones. ARTÍCULO 6.- Permiso y pago de Derechos. No se requiere permiso o autorización alguna de parte de la Municipalidad, ni pago de tasas o arbitrio alguno, para la instalación de propaganda política Electoral durante Elecciones Electorales ARTÍCULO 7º.- Sanciones e Infracciones Constituyen infracciones las prohibiciones establecidas en el artículo 5º de la presente ordenanza y que darán lugar al inicio de Procedimiento Administrativo Sancionar conforme a lo señalado en Ordenanza Municipal Nº A/MPSM régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente. CODIGO INFRACCIÓN MULTA UIT MEDIDA COMPLEMEN TARIA 2.08 Fijar, pegar o pintar propaganda política en los monumentos considerados como patrimonio monumental, en el mobiliario urbano de las vías y parques públicos de la jur isdicción. ESCALA 2.09 Fijar, pegar, pintar propaganda política en las calzadas, aceras, veredas, sardineles, señales de tránsito, ber mas, separadores, y jardines de aislamiento de las v ías públicas Efectuar y/o difundir propaganda política a través de altoparlantes fuera del horario y por encima de los decibeles per mitidos. 15% por cada Leve 15% Ejecutar Leve 2.11 Efectuar propaganda Electoral de Muy grave
4 cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los espacios ex teriores y ambientes interiores de los locales de la Municipalidad D istrital, así como en los parques de la jurisdicción Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los centros educativos estatales y par ticulares, así como en las iglesias de cualquier credo Fijar, pegar o pintar propaganda política sobre publicidad autor izada con fines comerciales. 10% por cada Moderado 2.14 Instalar propaganda política que afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o quienes circulen por las vías públicas circundantes Apoyar, colgar, pegar o pintar de alguna manera banderas, banderolas, carteles, letreros o cualquier otro tipo de elemento que anuncie propaganda política en plantas, árboles, áreas verdes u otros elementos vivos dentro del distrito Instalar paneles y/o banderolas que limiten la visibilidad de la señalización de tránsito o semáforos que afecten el libre paso de peatones o el adecuado uso del mobiliario urbano, o que obstruya el acceso a inmuebles o estacionamiento Instalar, colocar, pintar o pegar propaganda política en los postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía y televisión por cable, así como en toda otra estructura de soporte de servicios públicos en general Instalar banderolas en áreas y bienes de uso y/o servicios públicos incluido los aires. 15% por cada elemento panel y/o banderola poste y /o bien banderola Leve Leve ARTICULO 8.- Suscripción de Acta de compromiso sobre retiro de publicidad Las Organizaciones Políticas suscribirán de conformidad con el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones ante la Municipalidad Provincial de San Martín el compromiso de retirar y borrar la propaganda política, dentro del plazo de sesenta (60) días posteriores al proceso electoral, documento en el que constara que se asume el compromiso de dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario, concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, y de identificarse su permanencia, la Municipalidad declarará en abandono la misma, procediendo a su retiro bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, sin perjuicio del pago de la multa conforme se prevé en la presente ordenanza Municipalidad Provincial de San Martín.
5 ARTÍCULO 9.- Vigencia y publicidad La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación aplicándose los procedimientos en trámite existentes. ARTICULO 10.- DISPONER, que la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Servicio de Administración Tributaria Tarapoto y las demás áreas pertinentes, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, velen por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente norma municipal. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La Municipalidad Provincial de San Martín fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y coordinará con la Policía Nacional del Perú ha efectos de que se haga llegar copia de las autorizaciones de los propietarios de los predios privados de la jurisdicción del Distrito de Tarapoto para la instalación de propaganda política, registradas en dicha entidad. SEGUNDO.- ESTABLECER, como horario permitido para la difusión y/o de propaganda política a través de altoparlantes los comprendidos entre las 8 horas hasta las 12 horas y desde las 16 horas hasta las 20 horas, dentro de los niveles máximos pertinentes de emisión sonora. (70 decibeles) TERCERO.- DISPONER, la incorporación de las sanciones establecidas en la presente ordenanza en el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas vigente en la Ordenanza Municipal Nº A/MPSM. CUARTO.- Deróguese toda norma legal distrital que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVASE. RCHB/J-OAJ C.c ARCHIVO
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