CONSIDERANDO: e el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, señala: W Carrera 12 No 10-36!,,,..,.. PBXT Fax
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- Eduardo Palma Díaz
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1 DECRETO No. U U U ^ 1 4 ENF 2014 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, RADIAL Y ESCRITA O PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, A REALIZARSE EL DÍA 9 DE MARZO DE 2014, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" EL ALCALDE MUNICIPAL DE AGUAZUL - CASANARE, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, Ley 140 de 1994, Resolución 832 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en todas las decisiones que los afectan, en los aspectos de la económicos, políticos, administrativos y culturales propios del desarrollo de la vida cotidiana de la Nación. Que el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral, establece que la fecha de realización de las elecciones para integrar las corporaciones públicas será la del segundo domingo de marzo del año respectivo, que para el año 2014 será el 09 de marzo. Que la Ley 130 de 1994, "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", determinó en el Artículo 22, que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación. Que el artículo 24 ibídem estableció que, la propaganda electoral es entendida como aquella que: "realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral", y que únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. e el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, señala: \tos W Carrera 12 No 10-36!,,,..,.. PBXT Fax r/ecnos uc C7OD/erno por AguOZUl
2 "Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones" Que la ley 140 de 1994, por la cual, se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio Nacional, regula los demás aspectos concernientes en la materia. Que conforme a la resolución N del 5 de marzo de 2013, el Consejo Nacional electoral, se fijaron los límites en cada tipo de medio publicitario a que tienen derecho los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a cargos de elección popular en las elecciones para para Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes). Que en consecuencia, se hace necesario regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos, tendientes a garantizar el libre ejercicio de la actividad política, igualmente, velar por la protección del medio ambiente y los recursos naturales no renovables del Municipio de Aguazul - Casanare. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Regular en el Municipio de Aguazul, la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada, de los partidos políticos, movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones a la Cámara de Representantes, Senado de la f Hechos de Gobierno por Aguazul Contados Carrera 12 No PBX Fax
3 0003 República y Parlamento Andino, a celebrarse el 09 de marzo de ARTÍCULO SEGUNDO: Elementos Publicitarios Autorizados.- En el Municipio de Aguazul, se podrán colocar únicamente por partido y movimientos políticos con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, los siguientes elementos publicitarios, porcada uno de ellos: 1. Un Máximo de 20 cuñas radiales diarias, hasta de quince (15) segundos cada una, conforme las previsiones de la ley 1475 de Un máximo de tres (3) elementos de publicidad exterior visual tipo valla con un área máxima de 48 metros cuadrados, por cada partido y movimiento político con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para a la Cámara de Representantes, Senado de la República y Parlamento Andino, a celebrarse el 09 de marzo de 2014, previa distribución entre sus candidatos las vallas aquí autorizadas y conforme lo señalado por el presente decreto, para tal efecto, deberán informar a la Oficina Asesora de Planeación Municipal, el listado de vallas a instalar, ubicación y dimensiones, para su respectiva aprobación. 3. Un máximo de dos (2) pasacalles de 1 metro de alto por 7 metros de largo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Oficina Asesora de Planeación. 4. Máximo dos (2) pendones (Publicidad exterior visual) en los directorios políticos y eventos públicos, debiendo estos ser móviles y tener como máximo las siguientes dimensiones: Alto 1.50 metros y por ancho 0.70 metros. Parágrafo.- En todo caso, los elementos de publicidad exterior visual de que trata el presente Decreto, deberán ser instalados en las condiciones y con el lleno de requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de publicidad exterior visual en el Municipio de Aguazul, en especial las disposiciones ley 140 de ARTÍCULO TERCERO-. Distribución- Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas para cada una de las corporaciones públicas, el número de elementos de publicidad exterior visual a que tienen derecho, conforme a lo dispuesto por la Resolución de 2013 del Consejo Nacional Electoral y el presente Decreto y, adoptarán las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilización de los elementos, por sus candidatos a cargos en las corporaciones públicas objeto de las elecciones. ARTÍCULO CUARTO: Está prohibido la colocación de elementos de publicidad exterior visual de contenido político o propaganda electoral, en los siguientes lugares: f Hechos de Gobierno por Aguazul Contactos. Carrera 12 No Fax
4 a) A 100 m. de la Registraduría Municipal, parques, escenarios deportivos, hospitales, clínicas, Sedes Administrativas de entidades públicas e instituciones oficiales y educativas. b) Sobre infraestructuras, tales como postes de alumbrado público, apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del municipio. c) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. d) En las fuentes de agua, cauces y en general sobre elementos naturales. e) En los monumentos históricos y arquitectónicos f) En las fajas de retiro vial no se permitirán eventos de proselitismo político masivo en plazas públicas o parques. g) En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles. ARTICULO QUINTO: La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de publicidad exterior visual colocada en lugares prohibidos incurrirá en una multa por valor de uno y medio (1 Yz) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales, conforme a la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores, conforme las normas vigentes sobre la materia. En caso de no poder ubicar al propietario de la publicidad exterior visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc., o usuarios que permiten la colocación dicha publicidad. PARÁGRAFO 1 : Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación realizar el trámite de verificación correspondiente y removerá, con el apoyo de la fuerza pública de ser necesario, los elementos de publicidad exterior visual de carácter político que contravengan las disposiciones del presente Decreto. Los costos que genere la remoción de la publicidad exterior visual, serán trasladados al candidato o partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, sin perjuicio de las acciones que tome el Consejo Nacional Electoral. ARTICULO SEXTO: La propaganda electoral de que trata el presente decreto, se realizara únicamente durante tres meses antes de las elecciones (en el caso de la publicidad exterior visual) y los sesenta (60) días anteriores (en e! caso de los medios de comunicación social), de conformidad con el calendario electoral entregado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de Congreso de la República (Senado y Cámara), mediante la Resolución 1444 de PARÁGRAFO 1 : La propaganda electoral deberá ser retirada por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, dentro de los tres (03) días calendario posteriores al nueve (09) de marzo de 2.014, so pena de aplicarse multa de 10 S. M. M. L. V. al correspondiente infractor, los cuales deberán cancelar en la tesorería Municipal de azul - Casanare. Contactos Carrera 12 No _,,... PBX Fax de OOD/ernO por AgUOZUl
5 0003 PARÁGRAFO 2 : El pago de la multa, no exonera el cumplimiento al presente decreto. ARTICULO SÉPTIMO: el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE Dado en Aguazul, Casanan^ajps 1 4 ENE MAURICIOgfiíI^HOfcGütN Secretario de Gobierno encar^tfü~deip?func onee del empleo Alcalde Municipal Resolución No. OP25 del 13 de enejo de 2014 Revisó: Revisó: esora Jurídica f Hechos de Gobierno por Aguazul Conrados Carrera 12 No PBX Fax
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