DECRETO No
|
|
- Juan Manuel Vázquez Crespo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 DECRETO No "Por medio del cual se toman disposiciones en materia de Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones del 2015." EL ALCALDE MUNICIPAL DE HONDA TOLIMA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral I del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, Resolución 832 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, el Decreto - Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en todas las decisiones que los afectan, en los aspectos de la económicos, políticos, administrativos y culturales propios del desarrollo de la vida cotidiana de la Nación. Que el artículo 2 de la Ley 996 de 2005 establece el tiempo de duración de las campañas a la Presidencia de la República, norma que dispone: "Artículo 2. Campaña presidencial. Se entiende por campaña presidencial el conjunto de actividades realizadas con el propósito de divulgar el proyecto político y obtener apoyo electoral a favor de alguno de los candidatos. La campaña presidencial tendrá una duración de cuatro (4) meses contados con anterioridad a la fedia de las elecciones de la primera vuelta, más el término establecido para la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso". la Ley 996 de 2005, en El artículo 3 de la citada ley, define la propaganda electoral como "e/ conjunto de actividades políticas realizadas con la finalidad directa de convocar a los electores a votar en favor de un candidato. " Que el artículo 24 de la ley 996 de 2005'establece: "Artículo 24. Propaganda electoral. Cada una de las campañas presidenciales podrá contratar sólo durante los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial en primera vuelta, y durante el lapso entre esta y la segunda vuelta, si la hubiere, con los concesionarios y operadores privados de televisión, espacios para divulgar propaganda electoral de las respectivas campañas. Las campañas presidenciales podrán contratar y realizar propaganda electoral en la prensa escrita y la radío, durante los tres (3) meses anteriores a la elección presidencial.
2 HONDA - TOLIMA Cada campaña presidencial decidiré en qué medio de comunicación social desea pautar, teniendo como límite los topes establecidos en la presente Ley. Las propagandas no podrán utilizar los símbolos patrios. Las empresas que prestan el servicio de televisión por suscripción tienen prohibida la transmisión o divulgación de propaganda electoral referente a la campaña presidencial en Colombia, que sean transmitidos en los canales de teleinsión extranjeros. Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión están en la obligación de emitir propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la efectivamente cobrada por estos mismos espacios durante el año anterior. Parágrafo. También podrá transmitirse divulgación política o propaganda electoral a través del sewicio de televisión y radio difusión comunitaria." Que los incisos primero y segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente: "Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular a forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y ala preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución." Que la Ley 140 de 1994, Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional, regula los demás aspectos concernientes a la materia, disposición que define como publicidad visual exterior: "... el medio masivo de comunicación destinado a informare llamarla atención del público a través de elementos visuales corno leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas". Que la citada ley 140 de 1994 dispone: "Artículo 12. Remoción o modificación de la Publicidad Exterior Visual. Sin perjuicio de la acción popidar consagrada en el artículo 1005 del Código Civil y el Artículo 8 de la Ley 9 de 1989 y de
3 . UO UU 1 ( f^" V**5 otras acciones populares, cuando se hubiese colocado Publicidad Exterior Visual, en sitio prohibido por la Ley o en condiciones no autorizada por ésta, cualquier persona podrá solicitar su remoción o modificación a la alcaldía municipal o distrital respectiva. La solicitud podrá presentarse verbalmente o por escrito, de conformidad con el artículo 5 de! Decreto 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo. De igual manera y sin perjuicio del ejercicio de al acción popular, los Alcaldes podrán iniciar una acción administrativa de oficio, para determinar si la Publicidad Exterior Visual se ajusta a la Ley. Recibida la solicitud o iniciada de oficio la actuación, el funcionario verificará si la publicidad se encuentra registrada de conformidad con el artículo anterior y si no se lia solicitado su registro dentro del plazo señalado por la Ley, se ordenará su remoción. De igual manera el funcionario debe ordenar que se remueva o modifique la Publicidad Exterior Visual que no se ajuste a las condiciones legales, tan pronto tenga conocimiento de la infracción, cuando ésta sea manifiesta para eintar o para remediar una perturbación del orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas o graves daños al espacio público. En los casos anteriores, la decisión debe adoptarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día de recepción de la solicitud o de la iniciación de la actuación. Si la decisión consiste en ordenarla remoción o modificación de una Publicidad Exterior Visual, el funcionario fijará un plazo no mayor de tres (3) días liábües para que el responsable de la publicidad, si es conocido, remueva o la modifique. Vencido este plazo, ordenará que las autoridades de policía la remuevan a costa del infractor. Cuando la Publicidad Exterior Visual se encuentre registrada y no se trate de los eventos previstos en el inciso tercero de éste artículo, el Alcalde, dentro de los veinte (20) días lábiles siguiente al día de la recepción de la solicitud o de la iniciación de la actuación, debe promover acción popular ante los jueces competentes para solicitar la remoción o modificación de la Publicidad. En estos casos acompañará a su escrito, copia auténtica del registro de la Publicidad. Parágrafo.- Quien instala Publicidad Exterior Visual en propiedad privada, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 3 de la presente Ley, debe retirarla en el término de ' 24 horas después de recibida la notificación que hará el Alcalde". Que de acuerdo con el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, la propaganda electoral debe entenderse como: "toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana". Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 señalar el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña.
4 Que por lo anterior el Concejo Nacional electoral mediante Resolución No.0236 de 2015 señaló que el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos Políticos a que tienen derecho en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras locales que se lleven a cabo en el año 2015, en los Municipios de sexta categorías tendrán derecho hasta tres (8) vallas. "Que las vallas tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2)" Que de igual forma la Ley 1475 de 2011 establece: "a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación". Que los incisos primero y segundo del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente: "Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la presentación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa considta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución." Que en consecuencia, se hace necesario regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones del año Que en mérito de lo antes expuesto, DECRETA: Artículo 1.- Objeto.- Regular la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada, de los partidos políticos, movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones del año "HONDA CIUDAD REGIONAL, PROSPERA Y TURÍSTICA"
5 j! ~_ Q ' " ^^1 Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- Esta regulación es de aplicación para el Municipio de Honda Tolima, y sobre la Publicidad Exterior Visual de Contenido Político, utilizada por los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones a celebrarse en la vigencia del Artículo 3.- Definiciones.- Para los fines del presente Decreto, se adoptarán las siguientes Definiciones: AFICHE Ó CARTEL.- Es todo anuncio temporal impreso sobre cualquier material que se adhiera sobre una superficie para su apreciación visual en lugares exteriores. AVISO.- Es el conjunto de elementos distintos de los que adornan la fachada, compuesto por logos y letras o una combinación de ellos que se utilizan como anuncio, señal, advertencia o propaganda que con fines profesionales, culturales, comerciales, turísticos o informativos, se instalan adosados a las fachadas de las edificaciones. CARTELERAS LOCALES Y MOCADORES.- Entiéndase por carteleras locales las estructuras que se encuentran adosadas a los muros de cerramiento de los lotes y en las que se podrán fijar afiches o carteles. Se entiende por Mogador la estructura ubicada por las autoridades Municipales o autorizadas por éstas en el espacio público con el fin de que a ella se, adosen carteles o afiches. VALLA.- Es todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares; que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos; el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Se entiende que en el caso de estructuras que sostienen dos (2) caras publicitarias, cada una de ellas se contará por separado como valla. Artículo 4.- Elementos Publicitarios Autorizados.- En el Municipio de Honda Tolima, POR SER DE CATEGORÍA SEXTA, se podrán colocar únicamente por partido y movimientos políticos con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, los siguientes elementos publicitarios: 1. De conformidad con el Art 1 de la Resolución 0236 de 2015, hasta 30 cuñas radiales diarias, cada una de hasta quince (15) segundos. ". 2. De conformidad con el Art 2 de la Resolución 0236 de 2015, " cuatro (4) ai'isos hasta del tamaño de una página por cada edición.
6 DEPARTAMENTO DEL TOL1MA 3. De conformidad con el Art 3 de la Resolución 0236 de 2015, "hasta ocho (8) vallas, con un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2). PARÁGRAFO PRIMERO: Los partidos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas para cada una de las Corporaciones Públicas, gobernaciones o alcaldes, las cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias a que tienen derecho con forme a la Resolución 0236 de 2015 y no podrán hacer uso de este tipo de propaganda electoral sin la previa autorización o distribución que de ella hagan los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. 4. Hasta Diez (10) pasacalles. 5. Hasta Treinta (30) carteles. 6. Hasta cincuenta (50) afiches y/o pendones 7. Hasta cuatro (04) horas diarias de perifoneo ( 2 en la mañana y 2 en la tarde). Parágrafo.- El interesado deberá solicitar por escrito Concepto Favorable a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Físico Municipal y una vez expedido el mismo, deberá cancelar el impuesto respectivo, siendo finalmente otorgado el Permiso por la Secretaría General y de Gobierno. Articulo 5.- Lugares permitidos para colocación de publicidad política o propaganda Electoral.- Para ejercer los derechos de que trata el artículo anterior y de conformidad con el Artículo 3 de la Ley 140 de 1994, se permitirá fijar afiches y cualquier tipo de publicidad en los siguientes lugares: 1- Zona Urbana del Municipio de Honda, de acuerdo con los límites establecidos en el PBOT Acuerdo 006 de Salvo los siguientes lugares, en los cuales está prohibida la colocación de elementos de publicidad exterior visual de contenido político o propaganda electoral en los lugares que a continuación se enuncian: a. En la zona histórica, determinada por la Resolución 048 de 1994, adoptada por el PBOT Acuerdo 006 de b. Edificios Educativos y Sedes de entidades públicas. c. En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal y vehicular. d. En donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles.
7 e. Sobre la infraestructura urbana, tales como Postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado. PARÁGRAFO: Adicionalmente no se permitirá: a. Efectuar publicidad política o propaganda electoral a través de pasacalles o pendones. b. Efectuar publicidad política mediante afiches, pasacalles o pendones portados o sostenidos por personas. Artículo 6.- Condiciones para la utilización de vallas para realizar publicidad o propaganda política. Para la utilización de vallas comerciales con publicidad política o propaganda electoral en el Municipio de Honda Tolima, los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las del 2015 deberán: a) Comunicar a la Administración Municipal el número de vallas en las que se van a instalar la publicidad política, sin que sobrepase el número establecido en el presente Decreto, indicando su ubicación. Parágrafo 1.- En el caso de alianzas, los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos podrán participar del mismo elemento de publicidad exterior visual tipo valla comercial, el cual hará parte del límite de los tres (03) elementos de publicidad exterior visual tipo valla que se autorizan para cada uno. Parágrafo 2.- En ningún caso podrán cederse los elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial a que tienen derecho los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. Artículo 7.- Instalación de Avisos. Se permite la instalación de un (1) solo elemento de publicidad exterior visual tipo aviso por fachada en cada una de las sedes de campaña, el cual no puede superar el treinta por ciento (30%) del total del área de la fachada, ni un tamaño de cuarenta y ocho metros cuadrados (48. m2), y no se podrá colocar por encima del antepecho del segundo piso. Artículo 8.- Sanciones. La Administración Municipal ejercerá las acciones administrativas y sancionatorias que se deriven por el incumplimiento de las normas ambientales de publicidad exterior visual. En el evento que alguno de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las
8 < \. ZDGyT..''. C ^ *o elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República a celebrarse el 25 de mayo de 2014, supere el número de elementos publicitarios autorizados o haga uso de elementos de publicidad exterior visual no permitidos en el presente Decreto, se comunicará al Consejo Nacional Electoral, para que conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, investigue y sancione a quienes infrinjan las normas de propaganda electoral. Artículo 9.- Desmonte de publicidad. La Administración Municipal en el marco de sus competencias removerán u ordenarán el desmonte, según corresponda, de la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos contemplados en la normativa vigente y lo dispuesto en el presente Decreto, siendo trasladados los costos de remoción al candidato que anuncie; sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo 39 de la Ley 130 de Artículo 10.- Publicidad. El presente Decreto se publicará en la página web de la Alcaldía Municipal de Honda Tolima y cartelera municipal. Artículo 11.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE. Dado en Honda Tolima, a los 25 MAR/ 2 JOSÉ ALONSO MONTERO Alcalde Municipal
ALCALDIA DE LANDAZURI SANTANDER PARQUE PRINCIPAL
DECRETO No. 024 DE 2.014 21 DE ABRIL POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 25 DE MAYO DE 2014, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
Más detallesDEPARTAMENTO DE NARIÑO ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO. DECRETO No. 0867 DE 2009 ( 22 DE DIC 2009 )
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PASTO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 29 de la Ley 130 de 1994, La Resolución 001142 de 2009 proferida por
Más detallesDECRETO No. 029 de 2015 ( 17 de abril )
DECRETO No. 029 de 2015 ( 17 de abril ) POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA ELECCIONES, Y SE DICTAN OTRAS DETERMINACIONES EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAPARRAPÍ
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQÜETÁ MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN. DECRETO MUNICIPAL No.099 (Julio 29 de 2015)
DECRETO MUNICIPAL No.099 (Julio 29 de 2015) "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTICULOS 3" y 4' DEL DECRETO MUNICIPAL 085 DE JULIO 03 DE 2015". EL SUSCRITO ALCALDE DEL CAGUETA, en ejercicio
Más detallesDECRETO N 063 (06 de julio de 2015)
DECRETO N 063 (06 de julio de 2015) "POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DESTINADAS A DIFUNDIR PROPAGANDA
Más detallesCONSIDERANDO: e el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, señala: W Carrera 12 No 10-36!,,,..,.. PBXT392333 Fax 6384303
DECRETO No. U U U ^ 1 4 ENF 2014 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, RADIAL Y ESCRITA O PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, A REALIZARSE
Más detallesRESOLUCIÓN No. 0117 DE 2007. ( 21 de febrero )
RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2007 ( 21 de febrero ) Por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS ALCALDÍA DE MITÚ. DECRETO No. 038 DE 2015 (23 DE JULIO) EL ALCALDE ENCARGADO DE MITÚ, CONSIDERANDO:
DECRETO No. 038 DE 2015 (23 DE JULIO) Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos
Más detallesALCALDÍA MUNICIPAL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL RETIRO ANTIOQUIA RESOLUCIÓN 001. (12 de noviembre de 2005)
ALCALDÍA MUNICIPAL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL RETIRO ANTIOQUIA RESOLUCIÓN 001 (12 de noviembre de 2005) Por medio de la cual se establece la reglamentación municipal para la fijación de publicidad
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Cundinamarca Municipio de Gachancipá
DECRETO No. 136 DE 2015 (JULIO 21) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PUBLICIDAD POLÍTICA ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ, PARA ELECCIONES QUE SE LLEVARÁN A CABO EL DÍA 25
Más detallesDecreto N 050 (6 de agosto de 2011) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACiÓN DE PUBLICIDAD ELECTORA~ EN EL MUNICIPIO DE HELlCONIA"
Decreto N 050 (6 de agosto de 2011) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACiÓN DE PUBLICIDAD ELECTORA~ EN EL MUNICIPIO DE EL ALCALDE DE HELlCONIA ANTIOQUIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO PALOCABILDO NIT: 800,002.637-5. RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015)
NIT: 800,002.637-5 RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015) "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES Y
Más detallesCONSIDERANDO: Que los incisos primero y segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, sobre Propaganda en espacios públicos señalan lo siguiente:
SINCELEJO DECRETO N 2015 LLEVARAN A CABO EL 25 DE OCTUBRE DE 2015 EL ALCALDE DE SINCELEJO, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en artículo 315 Constitución Política, la Ley 136
Más detallesQue los incisos primero y segundo del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO 0236 DE 2015 (marzo 3) por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos
Más detallesDECRETO NÚMERO 193 22 DE JULIO DE 2015
..11~11.31~ MUNICIPIO DE ALEJANDRÍA NIT: 890.983.701-1 DECRETO NÚMERO 193 22 DE JULIO DE 2015 Código: PDO Versión: 01 Página 1 de 8 "POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICA, LUGARES Y CONDICIONES
Más detallesDECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHAGUANÍ - CUNDINAMARCA
DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 Por la cual se señala el número de vallas publicitarias, cuñas radiales, publicaciones escritas, pasacalles y avisos impresos de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACHI Nit: 800037371-1 DECRETO N 012. ENERO 28 DE 2013.
DECRETO N 012. ENERO 28 DE 2013. Por medio del cual se adoptan las disposiciones pertinentes para el Municipio contenidas en la Resolución N 00832 del 05 del mes de marzo de 2013 del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
Más detallesDECRETO N 60 (09 de julio de 2015)
DECRETO N 60 (09 de julio de 2015) Por el cual se señala el número máximo de cuñas radiales, televisivas, avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos
Más detallesDepartamento del Valle del Cauca Alcaldía Municipal de Ginebra Despacho NIT 800.100.520-1
El suscrito Alcalde Municipal de Ginebra - Valle, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 40 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 140 de 1994, Ley 1475
Más detallesALCALDÍA MUNICIPAL GUADALAJARA DE BUGA SECRETARÍA DE GOBIERNOY CONVIVENCIA CIUDADANA. RESOLUCION DAM No 1125-2011 16 de Junio de 2011
RESOLUCION DAM No 1125-2011 16 de Junio de 2011 POR MEDIO DE LA CUAL SE SEÑALA EL NUMERO DE CUÑAS RADIALES, DE AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS Y DE VALLAS QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
Más detallesDEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL
POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PARA CONGRESO, PARLAMENTO ANDINO Y PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN EL DEL CAUCA. El Alcalde del Municipio de Caicedonia Valle del
Más detallesDECRETO No. 007 CONSIDERANDO:
DECRETO No. 007 Por el cual se regula la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual en el municipio de San Marcos, Sucre, destinados a difundir
Más detallesMUNICIPIO DE EBÉJICO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
DECRETO NÚMERO 017 (Febrero 05 de 2.011) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD DE CARÁCTER POLÍTICO. El Alcalde Municipal de Ebéjico Antioquia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE CAREPA NIT N 890.985.316-8 DESPACHO ALCALDE
ille la 1111C011 el RESOLUCION Nro 4 6 8o1 1 1 DIC 2013 Por medio del cual se regula la publicidad exterior visual en las jornadas electorales programadas para elecciones al congreso de la Republica en
Más detallesDECRETO No. 013 MARZO 24 DE 2015
DECRETO No. 013 MARZO 24 DE 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EN EL MUNICIPIO DE CUMARAL META LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, ALCALDES, CONCEJALES, DIPUTADOS DE COLOMBIA
Más detallesSJA-121-32-007!V Versión: 1.0 1. DECRETO No. 00486 Julio 21 de 2015
SECRETARIA JURIDCA Y ASUNTOS ADMINiSTRATNOS 1!V Versión: 1.0 1 EL ALCADE MUNICIPAL DE SAN ANTERO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESPECIALMENTE LAS SEÑALADAS EN LA LEY 130 DE MARZO 23 DE 1994, LEY 1475
Más detallesRepública de Colombia / Departamento de Cundinamarca Alcaldía de La Calera. RESOLUCIÓN No 279 Fecha: 24 de julio de 2015
RESOLUCIÓN No 279 Fecha: 24 de julio de 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE VALLAS, PASACALLES, PENDÓN, AFICHE O CARTEL, PERIFONEO Y
Más detallesDECRETO No. 037 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE SIMACOTA - SANTANDER
NIT. 890.208.807-0 Página 1 de 6 DECRETO No. 037 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE SIMACOTA - SANTANDER La Alcaldesa Municipal de Simacota
Más detallesDECRETO NÚMERO 0005 22 DE ENERO DE 2014
DECRETO NÚMERO 0005 22 DE ENERO DE 2014 Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones del 09 de Marzo de 2014, y se toman otras determinaciones EL ALCALDE
Más detallesDECRETO No. ^ 7 2 2 JUL 2015
DEPARTAMENTO DE BOYACA A L C A L D I A MUNICIPAL DE T I B A S O S A PROCESO D E LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Código; A-03-01-F1 Versión: 1 Pág. 1 DECRETO No. ^ 7 8 ~ 2 2 JUL 2015 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA
Más detallesMUNICIPIO DE BELTRAN Departamento de Cundinamarca
DECRETO N 110-05-060-2015 (23 de Julio de 2015) POR EL CUAL SE REGULA EL USO DE LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE BELTRÁN CUNDINAMARCA, PARA LAS ELECCIONES DEL 25 DE OCTUBRE
Más detallesCONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, define la propaganda electoral así:
- ' PITAILOM. ; t. CODIGO: F-GD-00-02 VERSION: 1 LE No. 5 5 1 21 JiJI 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE CARTELES, PASACALLES, PENDONES,
Más detallesDepartamento de La Guajira Municipio de Barrancas Alcaldía Municipal
DECRETO No. 039 DE 2011 JULIO...27 Por Medio del cual se establecen el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, utilización de perifoneo y otros medios de reproducción
Más detallesValledupar 0 0 0 26 I 1 6
Valledupar A L C A L D IA E n tre to do s la e s ta m o s tra n s fo rm a n d o 0 0 0 26 I 1 6 EL Alcalde del Municipio de Valledupar, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
Más detallesC O N S I D E R A N D O:
200.18.57 DECRETO No. 057 (24 de Julio de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD Y LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PULÍ CUNDINAMARCA DURANTE EL PERIODO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Más detallesMUNICIPIO DE BOAVITA
DECRETO 009 Enero 20 de 2014. POR EL CUAL SE SEÑALA EL NUMERO DE VALLAS PUBLICITARIAS Y DE AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS DE QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA
Más detallesACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI.
ACUERDO NO. 24 ITAGUÍ, 21 DE AGOSTO DE 1998 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI. EL HONORABLE CONOCEJO MUNICIPAL DE ITAGUI, en USO de SUS atribuciones
Más detallesRESOLUCIÓN No.029. Bogotá, D.C., 01 de Septiembre de 2011
RESOLUCIÓN No.029 Bogotá, D.C., 01 de Septiembre de 2011 "Por la cual se regula la divulgación política y propaganda electoral en el Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U con ocasión de las
Más detallesSECCIÓN IV VALLAS. 1. Su instalación sólo podrá realizarse luego de obtenido el correspondiente permiso de vallas de que trata el presente decreto.
Señores: VALLASYAVISOS Ciudad La Normatividad de Publicidad Exterior Visual en el Municipio de Bucaramanga se encuentra regulada mediante el Decreto Municipal No. 0264 del Veintisiete (27) de Diciembre
Más detallesREGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ
REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ DECRETO 959 DE 2000 (Noviembre 1º) "Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales
Más detallesDECRETO. DECRETO NÚMERO 049 DE 2015 (Julio 22 de 2015)
NÚMERO 049 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES PERTINENTES PARA EL MUNICIPIO DE GÉNOVA QUINDÍO, SE REGLAMENTE EL USO DE PROPAGANDA ELECTORAL, PARA LAS ELECCIONES DE ALCALDE,
Más detallesMODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION
MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio
Más detallesREGLAMENTO DE LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y PRECAMPAÑAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE
REGLAMENTO DE LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y PRECAMPAÑAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. 1 REGLAMENTO DE LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN
Más detallesDECRETO No. 069 DE 2015 (23 de julio de 2015)
DECRETO No. 069 DE 2015 (23 de julio de 2015) "POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y REALIZACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS DESTINADOS A DIFUNDIR PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VITERBO
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VITERBO DECRETO No. 025 DE JUNIO 10 DE 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LOS PARAMETROS PARA EL MANEJO DE LA PUBLICIDAD POLITICA EN LAS CONTIENDAS
Más detallesACUERDO No. 01 DE 1998 Por el cual se reglamenta la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá
ACUERDO No. 01 DE 1998 Por el cual se reglamenta la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá EL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ En ejercicio de sus facultades
Más detallesACUERDO No. 02 DEL 2003 CONSIDERANDO: ACUERDA:
ACUERDO No. 02 DEL 2003 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, MULTAS Y SANCIONES EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ CUNDINAMARCA EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ- CUNDINAMARCA En ejercicio
Más detallesDECRETO NÚMERO 024 O 2 MAY 2014
Municipio de La Unión POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA. CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL MUNICIPIO DE LA UNION ANTIOOUIA, DESTINADOS
Más detallesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN Jr. Gregorio Delgado Nº 260, Tarapoto Telf. 52-2351
ORDENANZA N 015-2010-A/MPSM Tarapoto, 22 de Junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN: POR CUANTO El Concejo Municipal Provincial de San Martín, en Sesión de fecha 22 de Junio
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE ORITO DESPACHO ALCALDE NIT 800102896-2. DECRETO No. 061 (23 de julio de 2015)
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE ORITO DESPACHO ALCALDE NIT 800102896-2 DECRETO No. 061 (23 de julio de 2015) Por medio del cual se reglamenta el número máximo de cuñas radiales,
Más detallesGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pujilí GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pujilí GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Al ser función del gobierno autónomo descentralizado municipal
Más detallesRESOLUCIÓN No. DE 2015 ( ) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO
RESOLUCIÓN No. DE 2015 ( ) Por la cual se señala el procedimiento de verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones
Más detallesMunicipio de Tipacoque Alcaidía Municipal Nit. 800.099.187-6. DECRETO NÚMERO 037 (06 de Agosto de 2015)
Alcaidía Municipal Nit. 800.099.187-6 DECRETO NÚMERO 037 (06 de Agosto de 2015) Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones del 25 de octubre de 2015,
Más detallesDECRETO No 112 (03 de diciembre de 2013)
DECRETO No 112 (03 de diciembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLITICA, ELECTORAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA ELECCION DE DIGNATARIOS. El Alcalde del Municipio de
Más detallesDECRETO NUMERO. Q_48 de_2015 (24 de; Julio de 2015)
DEPARTAMENTO /)/ / SANTANDl-R ALCALDÍA MUNICIPAL DE VELEZ DECRETO NUMERO. Q_48 de_2015 (24 de; Julio de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
Más detallesDECRETO No 046. 24 de Julio de 2015)
DECRETO No 046 24 de Julio de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD Y10 PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCiONES LJ GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES, CONCEJALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33041 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 5714 Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las
Más detallesRESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( )
RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( ) Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento del registro de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, se modifica el
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN 1122 DE 2005 ( 26 de Mayo de 2005 ) Por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte
Más detallesDECRETO MUNICIPAL No CONSIDERANDO
DECRETO MUNICIPAL No ( 12SEP. 2011 ) o300 "Por medio de la cual se adoptan normas reglamentarias sobre publicidad política electoral en el Municipiode Tunja, para las elecciones que se llevaran a cabo
Más detallesRepública de Colombia. libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2 2 ~ 1 DE
República de Colombia " l ~. :.. \ 1(.. Ir,t.. t
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE SOTAQUIRA
DECRETO No.052 (Diciembre 12 de 2013) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EXTERIOR, PARA LAS ELECCIONES DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y PARLAMENTO ANDINO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2014-2018,
Más detallesDIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007
DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema
Más detallesUbertod y Orden CONSIDERANDO
r) 'V Ubertod y Orden ". '..':~ ',,;;-:,~~.,, ~., ~. :..!~~:;; f;~~~;1:~:7:lf ~É~ ~~~~ ~::.:(f~~~ ~f.~ ~~Eg~f.X~ i!; "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario,
Más detallesDECRETO 2483 DE 2003 (septiembre 2)
DECRETO 2483 DE 2003 (septiembre 2) MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Por el cual se reglamentan los ARTÍCULOS 7o, 32, 33, 34, 35 y 41 de la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la operación de los
Más detallesPROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012
PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012 Por medio del cual se deroga el acuerdo no. 017 del 26 de septiembre de 2007 y se crea el fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana en el municipio
Más detallesREGLAMENTO DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE ORDENANZA Nº 02-2006 - MDSA
REGLAMENTO DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE ORDENANZA Nº 02-2006 - MDSA San Antonio 14 de Febrero de 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio de Cañete,
Más detallesMINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO
República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO DE ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas
Más detallesPROYECTO DE LEY NUMERO DE 2015 SENADO
PROYECTO DE LEY NUMERO DE 2015 SENADO Por la cual se establece como obligatorio de concepto previo para la instalación, puesta en operación y cobro de multas con los mecanismos de foto multas y otros medio
Más detallesPÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE BO MUNICIPIO DE RAMIRIQUÍ ESPACHO. DECRETO 040 (12 de Junio de 2015)
PÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE BO FR- 1000-05-V1 VIGENCIA: 2015 DECRETO 040 (12 de Junio de 2015) Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Por la cual se establece el procedimiento de inscripción en el Registro
Más detallesMODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007
Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento
Más detallesLey 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2009) Última actualización: 17 de noviembre
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL N'^SOS-aOU-MVES
ORDENANZA MUNICIPAL N'^SOS-aOU-MVES CENTRAL TELEFÓNICA 319-2530 Villa El Salvador, 02 de Setiembres de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria: VISTO: El Dictamen
Más detallesESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto
ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará ASOFOV (Asociación de Usuarios de la Fundación Oftalmologica
Más detallesRESOLUCIÓN 167-04 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES.
RESOLUCIÓN 167-04 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
Más detallesINFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Con la entrada en vigor de la Ley 15/2010 de 5 de julio se introduce un nuevo régimen en el pago de las facturas por partes de las
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Ayuntamiento de Pelayos de la Presa Plaza del Ayuntaniento, 1 28696 Pelayos de la Presa (Madrid) Tlf: 918 645 005/918 645 409 Fax: 918 646 102 ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
Más detallesCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesÁREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA E INFORMACIÓN TERRITORIAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS OCUPANDO TERRENOS O VUELO DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO POR EL REPARTO DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA
Más detallesSISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS
Más detallesDIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994. (agosto 3)
DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994 (agosto 3) por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se
Más detallesDECRETO NUMERO 827 DE 2003
Hoja 1 de 1 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Abril 4) Diario Oficial No. 45.152, de 7 de abril de 2003 Por el cual se reglamentan los artículos 6o., 7o., 10, 11, 16, numerales 8 y 13, 20, 21 numeral
Más detallesEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
. RESOLUCIÓN No. 0078 DE 2011 (22 de febrero) Por la cual se fijan las sumas máximas que pueden invertir por los candidatos en las campañas electorales a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales,
Más detallesPROPAGANDA ELECTORAL. JUSTIFICACIÓN: La necesidad de que los partidos políticos
PROPAGANDA ELECTORAL Ponente: Lic. Rubén Morales González. Domicilio: Salvador Díaz Mirón # 35, Zona Centro, La Estancuela, Mpio. de Emiliano Zapata, Ver. JUSTIFICACIÓN: La necesidad de que los partidos
Más detallesACUERDO N 10 (AGOSTO 31 DE 2014)
_ "*""*"" La v/utad del PueM ACUERDO N 10 (AGOSTO 31 DE 2014) POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE INTERESES Y LA CONDONACIÓN PARCIAL DE LA DEUDA A LOS ESTUDIANTES BENEFICIARIOS DE CRÉDITOS PARA REALIZAR
Más detallesAnexo único. Título Primero Disposiciones Preliminares CAPITULO I Disposiciones Generales
Anexo único Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Promoción del Voto y la Participación Ciudadana por parte de Organizaciones Ciudadanas durante el Proceso Electoral 2014-2015 Título Primero
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción
RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente
Más detallesDE LA MANO CON LA COMUNIDAD Edificio CAM, Calle Principal Teléfono (092)8466709-8466766 contactenos@buenosaires-cauca.gov.co
(8 de Enero de 2014) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EXTERIOR, PARA LAS ELECCIONES DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y PARLAMENTO ANDINO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2014-2018, A CELEBRARSE
Más detallesREGLAMENTO PARA USO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR DEL SECTOR PÚBLICO
REGLAMENTO PARA USO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR DEL SECTOR PÚBLICO Contenido Art. 1.- Objeto... 3 Art. 2.- Ambito... 3 Art. 3.- Servidoras y servidores públicos autorizados... 3 Art. 4.- Servicio... 6 Art.
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Exposición de Motivos El Consejo de la Unión Europea, con fecha 4 de junio de 1998, recomendó
Más detallesAMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Proyecto de decreto publicado para comentarios del público hasta el 22 de enero de 2016 DECRETO ( )
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Proyecto de decreto publicado para comentarios del público hasta el 22 de enero de 2016 DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2555
Más detallesMANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS
Más detallesRepública de Colombia. ~berkjd yorden. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PlANEACIÓN. DECREfo,-,0932. El PRESIDENTE DE la REPÚBLICA DE COLOMBIA
República de Colombia ~berkjd yorden DEPARTAMENTO NACIONAL DE PlANEACIÓN DECREfo,-,0932 ( 4MAY201a ) "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY REGULADORA DEL USO Y CAPTACIÓN DE SEÑALES VÍA SATÉLITE Y SU DISTRIBUCIÓN POR CABLE
ACUERDO GUBERNATIVO 722 93 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REGLAMENTO DE LA LEY REGULADORA DEL USO Y CAPTACIÓN DE SEÑALES VÍA SATÉLITE Y SU DISTRIBUCIÓN POR CABLE Ministerio de Comunicaciones, Transporte
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL N 026-2011-MDJLBYR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.
ORDENANZA MUNICIPAL N 026-2011-MDJLBYR J. L. Bustamante y Rivero, 2011 diciembre 02. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO. POR CUANTO: El Concejo Municipal,
Más detallesEl número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible.
Términos y Condiciones El presente instrumento contiene los términos y condiciones generales de aceptación por parte de los interesados, a los que se sujeta el Programa Club Interjet (en lo sucesivo el
Más detalles