DECRETO N 063 (06 de julio de 2015)
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- María del Carmen Córdoba Acosta
- hace 8 años
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1 DECRETO N 063 (06 de julio de 2015) "POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DESTINADAS A DIFUNDIR PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LAS ELECCIONES DE CORPORACIONES PÚBLICAS A REALIZARSE EL 25 DE OCTUBRE DE 2015" LA ALCALDESA MUNICIPAL Y LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el articulo 315 numeral 1 de la Constitución Política, el articulo 29 de la Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, Resolución Nro De 28 de noviembre de 2014 del Consejo Nacional Electoral, y CONSIDERANDO A). Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida política, administrativa y cultural de la Nación; B). Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo Nro. 1 de 2009 articulo 1. Establece: "C..) Los Partidos y Movimientos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos C) Que el articulo 266 de la Constitución Politica establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral; D). Que de acuerdo con el articulo 35 de la Ley 1475 de 2011, señala los alcances de la propaganda electoral. E). Que el articulo 29 de la Ley 130 de 1994, señala lo siguiente: "Corresponde a los alcaldes y registradores municipales regular la forma. caracteristica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo, de los partidos y movimientos politicos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos la utilización de estos medios, en armonia con el derecho a la comunidad a disfrutar el uso del espacio público y la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir la propaganda electoral.
2 Que de acuerdo al artículo citado, corresponde a los alcaldes señalar los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representante de los diferentes partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. F) Que la Resolución Nro de 11 de septiembre de 2014 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Locales, (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales) de G). Que el articulo 22 de la Ley 130 de 1994 determinó la utilización de los medios de comunicación, en el sentido que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos de la presente ley I-1). Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a los establecido en el articulo 37 de la Ley 1475 de 2011, señalar el número y duración de emisiones de radio y televisión, el número de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que puedan tener en cada campaña de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidato señalar el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y de vallas de publicitarias para lo cual el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta la clasificación de los Municipios de Colombia establecida en artículo 6 de la Ley 617 de 2000 I). Que el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución 0236 de 3 de marzo de 2015, articulo primero estableció el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales a realizarse el 25 de octubre de J). Que la Ley 140 de 1994, "Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio Nacional", regula los demás aspectos concernientes a la materia. Que en consecuencia, se hace necesario regular la forma, caracteristicas, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los partidos y movimientos politicos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para corporaciones públicas a realizarse el 25 de octubre de K). Que las Elecciones de autoridades locales se realizarán el día 25 de octubre de 2015; L). Que conforme a la Ley 617 de 2000 la categoria del Antioquia es sexta; M). Que en mérito de lo expuesto la Alcaldesa Municipal y la Registradora Municipal del clov co
3 Estado Civil de Valparaíso: DECRETAN ARTÍCULO PRIMERO. Publicidad Politica o Propaganda electoral autorizada. En el área urbana y rural del municipio se podrán colocar los siguientes elementos de publicidad exterior visual de carácter político, por parte de los Partidos y Movimientos Políticos y los movimientos sociales en las elecciones para las elecciones de autoridades locales que se realizará el 25 de octubre de 2015, así 1) Un máximo de tres (3) elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial, por cada Partido y Movimiento Político con personeria jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, los cuales no podrán ser cedidas en ningún caso. Las vallas con las que se contrate la publicidad o propaganda política deberán contar con registro ante la Secretaria de Planeación. Las vallas no pueden exceder un área de 48 (mts2). En el caso de alianzas, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que conformen dichas alianzas podrán participar del mismo elemento de publicidad exterior visual tipo valla comercial, el cual ha de ser tenido en cuenta dentro del limite de los tres (3) elementos de publicidad exterior visual tipo valla que se autorizan, Para los efectos del presente, se entiende por valla, todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios. cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares; que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos; el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Se entiende que en el caso de vallas con doble cara. cada una de ellas se contará por separado. 2) El número máximo de cuñas radiales es de treinta (30) diarias, cada una de hasta 15 segundos. Las cuñas radiales previstas podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada Municipio sin exceder el número determinado. En ningún caso las no emitidas se acumularán paro otro día. 3) Número de avisos que pueden publicar los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, es de tres (03) hasta el tamaño de una página por edición. 4) Cinco (5) Carteleras por partido o movimiento político con personeria jurídica. con una dimensión de 1.20 x 80 cm, que los partidos o movimientos políticos utilizarán, para mostrar los www. valparaiso.qov.co
4 afiches de sus diferentes candidatos. La Ubicación la concertará el partido o movimiento político con el dueño del inmueble. 5) Se permite la instalación de un solo elemento de publicidad exterior visual tipo aviso por fachada de sede de campaña. El aviso no podrá superar el treinta por ciento (30%) del total del área de la fachada ni superar un tamaño de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2). Para todos los efectos, se entiende por aviso, como el conjunto de elementos distintos de los que adornan la fachada, compuesto por logos y letras o una combinación de ellos que se utilizan como anuncio, señal, advertencia o propaganda que con fines profesionales, culturales. comerciales, turísticos o informativos se instalan adosados a las fachadas de las edificaciones. 6) Cada partido o movimiento político con personería jurídica tendrá derecho a hacer publicidad politica o propaganda electoral en un máximo de cuatro (4) vehiculos, cuyo número será distribuido internamente por los Partidos y Movimientos Políticos con personeria jurídica y los movimientos sociales que participan en la respectiva elección local, previo el cumplimiento del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la normativa vigente que rige el ejercicio de esta actividad. Tampoco se podrán utilizar vehículos adecuados especialmente para llevar publicidad exterior visual para hacer publicidad política o propaganda electoral. Para el resto de los vehiculos se encuentra prohibido montar, fijar, pintar o adherir publicidad politica o propaganda electoral. Los vehiculos que llevarán la publicidad o propaganda politica deberán contar con registro ante la Secretaría de Gobierno y servicios administrativos del municipio. 7) Dos (2) elementos de publicidad exterior visual tipo pasacalle, por cada Partido y Movimiento Político con personería jurídica y el movimiento social y grupo significativo de ciudadanos, a saber uno en la zona rural y otro en la zona urbana. Además se autoriza la fijación de un pasacalle más en la plaza principal por cada candidato a la alcaldía Los lugares de fijación de esta publicidad debe ser concertada con el dueño del inmueble. Para los efectos del presente Decreto, se entiende por pasacalle cartel que cruza la calzada por lo alto o el fijado en la pared del inmueble, especialmente con anuncios de campañas políticas o gremiales. Los representantes o candidatos de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y el movimiento social y grupo significativo de ciudadanos y promotores de voto en blanco que no asistan a la reunión en la cual se sorteará la ubicación de pasacalles, se nombrará una persona de los asistentes al Comité de Seguimiento Electoral que actúe de forma imparcial en este sorteo para suplir la falta de representantes de los partidos y movimientos políticos con personeria jurídica y movimiento social y grupo significativo de ciudadanos de lo cual se dejará www valparaisomov co
5 Municipio ce Valparaíso constancia en el acta. 8) Cinco (5) elementos de publicidad exterior visual tipo pendones, por cada Partido y Movimiento Político con personería jurídica y el movimiento social y grupo significativo de ciudadanos, en la zona urbana. Para los efectos del presente, se entiende por pendones cartel de una dimensión de 1 x 1.50 mts., que se fija en las fachadas de las casas o negocios con previo permiso del dueño del inmueble. especialmente con anuncios de campañas politices o gremiales. ARTÍCULO SEGUNDO. Lugares prohibidos para colocación de publicidad politica o propaganda electoral. Está prohibida la colocación de publicidad política o propaganda electoral en los lugares que a continuación se enuncian: a) En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas distritales y la Ley 9a de 1989, o con las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan; b) En las zonas históricas, edificios, o sedes de entidades públicas, instituciones educativas: c) En las zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental ejemplo árboles y jardines de los parques públicos; d) En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles. y e) Se prohíbe la fijación de afiches y pendones con publicidad política o propaganda electoral, sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado. f) se prohibe la fijación de afiches con publicidad política o propaganda electoral en la fachada de inmuebles. Los elementos de publicidad exterior visual tipo aviso no podrán colocarse por encima del antepecho del segundo piso. ARTÍCULO TERCERO. Sanciones por incumplimiento. En el evento de que alguno de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, supere el número de vallas establecidas, o del número de avisos o haga uso de elementos de publicidad exterior visual no permitidos en el presente Decreto, la Secretaria de Gobierno proferirá una comunicación indicando tal situación a los Partidos y Movimientos Políticos con personeria jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos
6 Municipio ce Valparaíso de ciudadanos En esa comunicación se les otorgará un plazo máximo de dos (2) días corrientes para ajustar el número de elementos de publicidad exterior visual determinados por la norma o cesar con el uso de los elementos de publicidad exterior visual no permitidos. Si pasado ese tiempo. los Partidos y Movimientos Políticos con personeria jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que participen en la elecciones, no desmontan los elementos de publicidad exterior visual que excedan el número permitido o estén haciendo uso de elementos de publicidad exterior visual prohibidos por el presente Decreto, la Secretaría de Gobierno a través y la Inspección de Policia procederá a efectuar el desmonte del exceso aleatoriamente o al desmonte definitivo de los elementos no permitidos a costa del infractor. ARTICULO CUARTO. Desmonte de publicidad La Inspección de Policia y Tránsito y la Secretaria de Planeación removerán, dentro de su competencia, la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos contemplados en la normativa vigente y lo dispuesto en el presente Decreto, siendo trasladados los costos de remoción al candidato que anuncie, sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral en los términos del articulo 30 y 39 de la Ley 130 de 1994 y de acuerdo a la Resolución 0131 del 03 de febrero de 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, estas multas no serán inferiores a ONCE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ ), ni superior a CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVEMIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL COLOMB1ANA($ ). ARTICULO QUINTO. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Valparaíso, a los (06) días del mes de julio de PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARTA CECILIA Alcaldesa Municipal EZ OROZCO I I f,"1,4 -A PIEDAD CECILIA LONDOÑO ARANGO Registradora Municipal tistle COJO() lluare Proyectó. Martha Una Toro Alvarez Revisó Asesor Jurídico www valparaiso qov.co
ALCALDIA DE LANDAZURI SANTANDER PARQUE PRINCIPAL
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