Municipio de Tipacoque Alcaidía Municipal Nit DECRETO NÚMERO 037 (06 de Agosto de 2015)

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1 Alcaidía Municipal Nit DECRETO NÚMERO 037 (06 de Agosto de 2015) Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones del 25 de octubre de 2015, y se toman otras determinaciones EL ALCALDE MUNICIPAL Y LA REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL DE TIPACOQUE-BOY ACA En ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: A. Que mediante acta N^OOS de comité de seguimiento electoral de fecha julio 31 de 2015, y socialización del DECRETO NÚMERO 031 de 03 de julio de 2015, los candidatos de los diferentes partidos políticos y los integrantes del comité de seguimiento electoral, manifiestan la importancia de modificar y enriquecer dicho decreto. B. Que la Ley 163 de 1994 por medio de la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral, en el artículo primero estableció que las elecciones se llevaran a cabo el último domingo del mes de octubre, que para 2015 será el 25 de octubre. C. Que la Registraduría Nacional de Estado Civil mediante, la Resolución del 11 de septiembre de 2014, estableció el calendario Electoral para las elecciones de Autoridades Locales, (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 25 de Octubre de D. Que el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución 0236 del 3 de marzo de 2015, señaló el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y gmpos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año E. Que de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral debe entenderse como: "...toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana." F. Que de conformidad con la misma norma "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la Telefax (098) Código Postal AlcaJiaíflJüPflcgguc-bQYacaiPOY.co

2 Alcaldía Municipal Nit respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación." G. Que el artículo 29 de la ley 130 de 1994 dispone: "Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agnjpaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos para fijar esta clase de propaganda, asegurando una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones" H. Que la Ley 140 de 1994, "Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el tenitorio nacional", regula los demás aspectos concernientes a la materia, disposición que define como publicidad visual exterior: "... el medio masivo de comunicación destinado a infonnar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, ten-estres, fluviales, marítimas o aéreas". I. Que en consecuencia, se hace necesario regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales a celebrarse el 25 de octubre de En mérito de lo expuesto. Telefax (098) Codigo Postal 1S Alcadiaf2itiDaccHiue-bovaca.pov.co

3 Alcaldía Municipal Nit DECRETAN: ARTICULO PRIMERO: Objeto.- Regular la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada, de los partidos políticos, movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales a celebrarse el 25 de octubre de (Resolución No de 3 de marzo de 2015). ARTÍCULO SEGUNDO: Ámbito de Aplicación.- Esta regulación es de aplicación en la jurisdicción municipal de Tipacoque - Boyacá. ARTÍCULO TERCERO: Elementos Publicitarios Autorizados.- Se podrán colocar únicamente por partido y movimientos políticos con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, de acuerdo a los siguientes parágrafos: PARAGRAFO PRIMERO. Instalación De Vallas. Se seríala que el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos y grupo significativos de ciudadanos en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se llevaran a cabo en el año 2015, son ocho (08) con un área hasta de cuarenta y ocho (48mts2) y Hasta seis (6) mini vallas de 2X1 metros por candidato, Si se utilizan ambas caras se contará como 2 minivallas. PARAGRAFO SEGUNDO Instalación de Avisos. Se señala que el número máximo de avisos que pueden publicar los partidos y movimientos políticos y grupo significativos de ciudadanos en las elecciones para gobernadores diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se llevaran a cabo en el año 2015, es de cuatro (4) avisos hasta el tamaño de una página porcada edición. PARAGRAFO TERCERO. Pasacalles. Instalación de Pasacalles. Se señala que el número máximo de pasacalles que pueden instalar los partidos y movimientos políticos y grupo significativos de ciudadanos en las elecciones para gobemadores diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se llevaran a cabo en el año 2015, es Hasta diez (10) pasacalles, se deben ubicar con una distancia mínima entre cada pasacalle de 100 metros. PARÁGRAFO CUARTO: En el evento de coaliciones o alianzas entre partidos por un mismo candidato, el limite de vallas, avisos y pasacalles no podrá superar el límite autorizado por partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se llevaran a cabo en el año 2015, PARAGRAFO QUINTO: Para la instalación de vallas y pasacalles, el permiso será otorgado por la oficina de secretaria de planeación municipal, quien a su vez llevara el control del número de vallas y pasacalles exhibidos e informara al Comando de la Policía Nacional Local, Inspección de Policía Municipal y Registraduría del Estado Civil, para lo de su conocimiento, cumplimiento y demás fines. Telefax (098) Código Postal 1S AlcadiafaitiDacoQue-bovaca.pov.co

4 Alcaldía Municipal Nit ARTÍCULO CUARTO: Distribución- Los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, distribuirán entre sus candidatos en las listas para cada una de las corporaciones públicas, gobernaciones o alcaldías, las vallas, afiches o carteles y pasacalles a que tienen derecho. ARTÍCULO QUINTO: Lugares prohibidos para colocación de publicidad política o propaganda electoral. Está prohibida la colocación de elementos de publicidad exterior visual de contenido político o propaganda electoral en templos, monumentos históricos, edificaciones gubemamentales e inmuebles de valor histórico y cultural. No se autoriza ningún tipo de publicidad de un grupo o partido al frente de la sede política de otro partido. PARAGRAFO PRIMERO: Se prohibe pegar, fijar o colocar afiches, pendones, avisos o carteles, sobre árboles, postes de energía, puentes, muros, de propiedad pública y propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. PARAGRAFO SEGUNDO: Se prohibe pintar piedras y alcantarillas de cualquier color o contenido que inciten a la propaganda electoral en el perímetro del municipio. ARTÍCULO SEXTO: Cuñas radiales. Se señala el número máximo de cuñas radiales que pueden emitir los partidos y movimientos políticos y gnjpo significativos de ciudadanos en las elecciones para gobemadores diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se llevaran a cabo en el ano 2015, será de treinta (30) cuñas radiales diarias, cada una hasta 15 segundos. PARAGRAFO PRIMERO. Las cuñas radiales diarias previstas en este artículo, podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio sin exceder el total del número determinado, en ningún caso las no emitidas se acumularan para otro día. f PARAGRAFO SEGUNDO: No se permite publicidad móvil o cualquier otro tipo de elementos publicitarios que inciten a la propaganda electoral en bicicleta, motocicleta, ni vehículo tarima o cualquier otro medio de transporte el día 25 de octubre de 2015, dentro del perímetro del Municipio De Tipacoque, PARAGRAFO TERCERO; No se permite tener o hacer publicidad ni propaganda electoral a una distancia de 100 metros del lugar de votación; en caso de que exista, se debe retirar a más tardar el día 22 de octubre de PARAGRAFO CUARTO: No se pennite la publicidad en semáforos, parques y demás lugares Públicos, intercambios viales y demás sitios que puedan generar accidentalidad. (Resolución 2444 de mayo 7 de 2003 del ministerio de transporte). ARTÍCULO SEPTIMO: Perifoneo. Se autoriza la propaganda electoral medíante perifoneo o uso de megáfono, altopariantes, equipo de sonido y similares, en el horario de 9:00 am, hasta las 5:00 pm de lunes a sábado, tiasta el día 24 de octubre de Telefax (098) Código Posul AlcadiafSJtipacQQue-bQvaca.pov.co

5 Alcaldfa Municipal Nit PARAGRAFO PRIMERO: Se prohibe toda clase de propaganda electoral mediante perifoneo o el uso de megáfono, altopariantes, equipo de sonido y similares en el perímetro del municipio el día 25 de octubre de ARTÍCULO OCTAVO: Sanciones. Los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos que fijen su publicidad en la jurisdicción municipal de Tipacoque, deberán cumplir estrictamente con lo aquí establecido, de lo contrario se aplicaran las sanciones provistas según la ley 130 de ARTÍCULO NOVENO: Desmonte de publicidad. Los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos que fijen su publicidad en la jurisdicción municipal de Tipacoque, deberán cumplir estrictamente con lo aquí establecido, y adquieren el compromiso de dejar los espacios utilizados en las mismas condiciones en que los hayan encontrado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la elección, con el fin de evitar la contaminación visual y ambiental. ARTICULO DECIMO: Los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y grupos significativos, de ciudadanos distribuirán entre sus candidatos inscritos en las lista para cada una de las corporaciones públicas, gobernaciones o alcaldías, las cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias a que tienen derecho, confonne a la presente resolución, y, así mismo adoptaran las decisiones que consideren necesarias, para la mejor utilización de las cuñas avisos y vallas, por sus candidatos a cargos uninominales y corporaciones públicas. Los candidatos no podrán hacer uso de este tipo de propaganda electoral sin la previa autorización o distribución, que de ella hagan los partidos o movimientos políticos, los movimientos sociales y gmpos significativos de ciudadanos. Lo anterior sin perjuicio del registro contable que debe realizar cada campaña electoral de los gastos en que incurra por estos conceptos. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. La propaganda electoral en medios de comunicación social como radio, revistas y demás medios impresos de amplia circulación, así como en los medios de comunicación digital, solo podrá efectuarse por los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, asi como por los candidatos y sus campañas, propaganda que en ningún caso podrá ser contratada por personas distintas a las enunciadas. Las personas que apoyen candidatos y pretendan hacer en su favor propaganda electoral," deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar los limites a las cantidades asignadas por la Resolución No de 2015, así como las disposiciones que al respecto establezcan las diferentes administraciones Municipales y para incluir el valor de la misma, como donación en los informes de ingresos y gastos de las campañas. Los mismos limites fijadosen la resolución 0236 de 2015, se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones que se trate. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: De conformidad con el articulo 10 de la ley de 163 de 1994, durante el dia de las elecciones, prohibir toda clase de propaganda política y electoral; por lo Telefax (098) Código Posui AlcadiafflitiDacQQue-bovaca.POV.co

6 Alcaidía Municipal Nit tanto no se podrá portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches volantes gacetas o documentos similares que inviten a votar por un detenninado candidato o simplemente le haga propaganda; las autoridades podrán decomisar la propaganda respectiva sin retener a la persona que la porte. ARTICULO DECIMO TERCERO: Prohíbase la instalación de mesas, sillas, casetas, kioscos y demás en las cuales se haga proselitismo político, en lugares públicos del municipio, frente a establecimientos públicos y residencias o cualquier tipo de invasión del espacio público, para realización de actividades tales como ofrecimiento de alimentos, bebidas, entregar carteleras, papelería, afiches, calcomanías, calendarios, camisetas y demás artículos con publicidad política; el día de elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se llevarán a cabo el dia 25 de octubre de ARTICULO DECIMO CUARTO: Facúltese a la inspección de policía, a la policía nacional, al ejército nacional o a cualquier otra fuerza pública dentro del perímetro del Municipio De Tipacoque, para hacer cumplir estrictamente este Decreto. ARTICULO DECIMO QUINTO: Envíese copia del presente Decreto al Comando de la Policía Nacional Local, Inspección de Policía Municipal y Registraduría del Estado Civil, para lo de su conocimiento, cumplimiento y demás fines. ARTICULO DECIMO SEXTO: Publiquese el presente acto a través de la gaceta municipal (cartelera), y la gaceta de la Registraduría del Estado Civil, por la emisora loca! y en la página web del municipio. El presente Decreto se publicará en lugares visibles y de libre acceso al público en la Alcaldía y la Registraduría del Estado Civil ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones municipales que le sean contrarias. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Telefax (098) Código Postal ISI020 Alcadiaf5).tiDacoQue-bovaca.pov.co

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