- Reglamento delegado (UE) n. 2015/2446 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n. 952/2013.

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1 TEMA 36: TRIBUTACION ADUANERA IV. INTRODUCCION DE MERCANCÍAS EN EL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN: DECLARACIÓN SUMARIA DE ENTRADA. PRESENTACIÓN, DESCARGA Y EXAMEN DE LAS MERCANCÍAS. MERCANCÍAS EN DEPÓSITO TEMPORAL. DESPACHO A LIBRE PRACTICA. LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS. EXPORTACIÓN. REGÍMENES ESPECIALES: DE TRÁNSITO, DE DEPÓSITO, DE DESTINOS ESPECIALES Y DE PERFECCIONAMIENTO. ABANDONO Y DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS. EL CONTROL A POSTERIORI DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS 1. TRIBUTACION ADUANERA IV La normativa básica aduanera: - Reglamento (UE) n. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que por el que se establece el Código aduanero de la Unión (el código). - Reglamento delegado (UE) n. 2015/2446 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n. 952/ Reglamento de ejecución (UE) n. 2015/2447 de la Comisión, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n. 952/ INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS EN EL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNION PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN SUMARIA DE ENTRADA: Según el artículo 127 del código, las mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión deberán ser objeto de una «declaración sumaria de entrada», que deberá haber sido presentada a la aduana de primera entrada, dentro de un plazo determinado antes de la llegada a la misma. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que la declaración sumaria de entrada se presente en otra aduana, siempre que esta comunique inmediatamente a la aduana de primera entrada o ponga a su disposición por vía electrónica los datos necesarios. Esta declaración será presentada por el transportista, por el importador o cualquier otra persona en nombre o por cuenta del transportista. Se presentará de manera telemática y contendrá los datos necesarios para el análisis de riesgos a efectos de seguridad y protección. Se dispensará de la obligación de presentar la declaración sumaria de entrada: los medios de transporte y las mercancías que se limiten a atravesar las aguas territoriales o el espacio aéreo del territorio aduanero de la Unión sin efectuar ninguna parada en el mismo. NOTIFICACION DE LLEGADA Y TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS:El operador de un buque marítimo o de una aeronave que entre en el territorio aduanero de la Unión notificará su llegada a la aduana de primera entrada en el momento en que esta tenga pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com ENERO

2 lugar. A partir del momento de su introducción, las mercancías se hallarán bajo vigilancia aduanera y podrán ser objeto de controles aduaneros. La persona que introduzca las mercancías las trasladará sin demora bien a la aduana designada por las autoridades aduaneras o a cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades, bien a una zona franca. Esta obligación incumbe también a toda persona que se haga cargo del transporte de las mercancías después de su introducción. 3. PRESENTACIÓN, DESCARGA Y EXAMEN DE LAS MERCANCÍAS: PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN ADUANAS Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión serán presentadas en aduana inmediatamente después de su llegada a la aduana o lugar designado o aprobado por las autoridades aduaneras o a una zona franca, por la persona que las introdujo, la persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe la persona que las introdujo o la persona que asumió la responsabilidad del transporte tras su introducción; excepto las que permanezcan a bordo del buque o avión porque van a ser descargadas en otro lugar diferente. Estas mercancías se presentarán ante el puerto o aeropuerto donde sean descargadas o transbordadas. Sin perjuicio de la obligación de las personas anteriores, la presentación de las mercancías podrá ser efectuada por toda persona que incluya inmediatamente las mercancías en un régimen aduanero, el titular de un almacén de depósito temporal o toda persona que realice una actividad en una zona franca. DESCARGA Y EXAMEN DE LAS MERCANCÍAS Las mercancías únicamente se podrán descargar o transbordar del medio de transporte en que se hallen, previa autorización de las autoridades aduaneras, en los lugares designados o autorizados por dichas autoridades, salvo caso de peligro inminente. Asimismo, las autoridades aduaneras podrán exigir la descarga de las mercancías para su examen, tomar muestras o examinar el medio de transporte en el que se hallen. 4. MERCANCÍAS EN DEPÓSITO TEMPORAL: Desde el momento de la presentación en aduana las mercancías no pertenecientes a la Unión se mantendrán en depósito temporal, estando cubiertas por una declaración de depósito temporal. Será presentada por las mismas personas responsables de su presentación en aduana y, a más tardar, en el momento de dicha presentación. Las mercancías que se encuentren en depósito temporal se almacenarán únicamente en «almacenes de depósito temporal» o, en casos justificados, en otros lugares designados o autorizados por las autoridades aduaneras. No podrán ser objeto de más manipulaciones que las destinadas a garantizar que se conserven inalteradas, sin modificar su presentación o sus características técnicas. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com ENERO

3 Para la explotación de los almacenes de depósito temporal se requerirá la autorización de las autoridades aduaneras. En la autorización figurarán las condiciones en las que se autoriza la explotación del almacén de depósito temporal, estando el titular de la autorización obligado a llevar registros adecuados que permitan a las autoridades aduaneras supervisar la explotación del almacén de depósito temporal, particularmente en lo relativo a la identificación, estatuto aduanero y traslados de la mercancía almacenada. La autorización solo será concedida a personas que estén establecidas en el territorio aduanero de la Unión, ofrezcan la seguridad necesaria en lo que respecta a la buena ejecución de las operaciones y constituyan una determinada garantía de conformidad con el artículo 89. Además, será necesario que las autoridades aduaneras puedan ejercer la vigilancia aduanera sin verse obligadas a poner en marcha un dispositivo administrativo desproporcionado respecto de las necesidades económicas. Cuando exista una necesidad económica y no se comprometa la vigilancia aduanera, podrá autorizarse el almacenamiento de mercancías de la Unión en almacenes de depósito temporal (almacenamiento conjunto) sin que tengan la consideración de mercancías en depósito temporal. Por último, es importante mencionar que las mercancías no pertenecientes a la Unión que se encuentren en depósito temporal se deberán incluir en un régimen aduanero o deberán ser reexportadas antes de que transcurran 90 días.. RÉGIMENES ADUANEROS El artículo 158 dispone que todas las mercancías que vayan a incluirse en un régimen aduanero, salvo el régimen de zona franca, serán objeto de una declaración en aduana, definiendo el artículo 5 como declaración en aduana «el acto por el que una persona expresa, en la forma y modo establecidos, la voluntad de incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero». Salvo disposición contraria, la aduana competente para incluir las mercancías en un régimen aduanero será la aduana responsable del lugar en que las mercancías se presenten en aduana. No obstante, previa solicitud, se podrá autorizar que una persona presente, en la aduana del lugar en el que esté establecida, una declaración relativa a mercancías que se presenten en otra aduana (despacho centralizado). La declaración en aduana puede ser: normal (contiene todos los documentos y datos necesarios para la aplicación del régimen aduanero solicitado) o simplificada (con omisión de algunos de los documentos o datos). La declaración en aduana se puede presentar en el plazo de 30 días previos a la presentación de la mercancía, si bien sólo se admitirá cuando la mercancía se presente en la aduana. La fecha de admisión es determinante para la aplicación del régimen aduanero solicitado. La declaración en aduana se puede presentar por una persona concreta o por su representante. El art 5.16 del Código establece los siguientes regímenes aduaneros: a) Despacho a libre práctica. b) Regímenes especiales. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com ENERO

4 c) Exportación. 5 DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA: Régimen aduanero por el que se introducen mercancías no pertenecientes a la Unión en el mercado de la Unión. Implica: -La percepción de los derechos de importación u otros gravámenes exigibles a la importación. - La aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones no aplicadas en una fase anterior. - El cumplimiento de las formalidades aduaneras Despacho a libre práctica con exención total derechos de aduanas: mercancías de retorno (son mercancías de retorno las mercancías no pertenecientes a la Unión que, exportadas fuera de la Unión como mercancías comunitarias, se reintroducen y despachan a libre práctica en el plazo de 3 años en el mismo estado en el que se exportaron) y productos de la pesca marítima y demás productos extraídos de la mar. 6. LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS: Art. 5 es «el acto por el que las autoridades aduaneras pongan las mercancías a disposición de los fines concretos del régimen aduanero en el que se hayan incluido». Presentadas la declaración junto con las mercancías en la Aduana, se admitirá por la Autoridad Aduanera que procederá a examinar documental o físicamente la mercancía y procederá en su caso a extraer muestras para análisis. Una vez hecha la comprobación, y previo pago o garantía de los derechos de aduanas exigibles, se autorizará el levante de las mercancías, que se concede una sola vez para todas las mercancías incluidas en la declaración. 7. EXPORTACIÓN: La salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión irá acompañada por una declaración previa a la salida que se presentará en la aduana competente dentro de un plazo específico antes de que las mercancías salgan del territorio aduanero de la Unión. La declaración puede ser: Una declaración en aduana, en caso de que las mercancías que vayan a salir del territorio estén incluidas en un régimen aduanero que requiera la misma. Una declaración de reexportación, que afectará a las mercancías no pertenecientes a la Unión que vayan a salir de su territorio, con determinadas excepciones. Una declaración sumaria de salida, para el resto de los supuestos. El artículo 267 dispone que las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estarán sujetas a vigilancia aduanera y podrán ser objeto de controles aduaneros. Estas mercancías deberán ser presentadas en aduana por alguna de las siguientes personas: Las que saquen las mercancías del territorio aduanero. Las personas en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe la persona que saque las mercancías del territorio aduanero. La persona que asume la responsabilidad de transportar las mercancías antes de su salida del territorio aduanero. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com ENERO

5 Las autoridades aduaneras concederán el levante para la salida a condición de que las mercancías salgan del territorio aduanero de la Unión en el mismo estado en que se encontraban en el momento de la admisión de la declaración en aduana, de la declaración de reexportación o de la presentación de la declaración sumaria de salida. EXPORTACIÓN: En el régimen de exportación se incluyen las mercancías de la Unión que vayan a salir del mismo, con excepción de: Mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo. Mercancías que salgan del territorio aduanero de la Unión después de haberse incluido en el régimen de destino final. Mercancías entregadas, exentas del IVA o de impuestos especiales, para el avituallamiento de aeronaves o embarcaciones, independientemente del destino de la aeronave o de la embarcación, para las que se exigirá una prueba de tal entrega. Mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno. Mercancías objeto de exportación temporal REEXPORTACIÓN: El código establece que las mercancías no pertenecientes a la Unión que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estarán sujetas a una declaración de reexportación, con excepción de las mercancías incluidas en el régimen de tránsito externo, las mercancías directamente reexportadas desde una zona franca o las mercancías en depósito temporal y que se exporten directamente desde un almacén de depósito temporal 8. REGÍMENES ESPECIALES: DE TRÁNSITO, DE DEPÓSITO, DE DESTINOS ESPECIALES,Y DE PERFECCIONAMIENTO. El artículo 210Código recoge los siguientes regímenes especiales: a) El tránsito, que incluirá el tránsito interno y el tránsito externo. b) El depósito, que incluirá el depósito aduanero y las zonas francas. c) Destinos especiales, que incluirán la importación temporal y el destino final. d)el perfeccionamiento en sus dos modalidades: activo y pasivo. La inclusión de las mercancías en un régimen especial, precisa de autorización a las personas que cumplan una serie de condiciones: - Que estén establecidas en el territorio aduanero de la Unión. - Que ofrezcan la seguridad necesaria respecto a la buena ejecución de las operaciones. - Que constituyan una garantía. - En el caso de mercancías incluidas en régimen de perfeccionamiento activo, que no se lesionen los intereses esenciales de los productores de la Unión. Se establece la obligación de llevanza de contabilidad que permita la identificación de las mercancías incluidas así como su estatuto aduanero. Se permite la utilización de mercancías equivalentes, que son las mercancías de la Unión depositadas, utilizadas o transformadas en lugar de las mercancías incluidas en un régimen especial. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com ENERO

6 El régimen especial se ultima, excepto el régimen de tránsito y el régimen de destino final, cuando las mercancías o los productos transformados, se incluyan en otro régimen aduanero posterior, hayan salido del territorio aduanero de la Unión, se hayan destruido sin producir residuos o se abandonen en favor del Estado. El régimen de destino final también se ultima con la utilización de la mercancía en el uso autorizado. REGIMEN DE TRÁNSITO: Permite la circulación bajo control aduanero de mercancías entre dos oficinas de aduanas distintas. Tipos: Transito externo e interno y establece disposiciones específicas para el tránsito de la Unión. Transito externo:permite la circulación de mercancías no pertenecientes a la Unión (y en casos específicos de mercancías de la Unión) de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión sin estar sujetas a derechos de importación, a otros gravámenes establecidos ni a medidas de política comercial Tránsito interno: Permite la circulación de mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión, pasando por un país o territorio no perteneciente a dicho territorio aduanero, sin que su estatuto aduanero se modifique Tránsito de la Unión: El titular será responsable de: -Presentar las mercancías intactas y la información requerida en la aduana de destino, en el plazo señalado y respetando las medidas para garantizar la identificación de las mercancías. - Respetar las disposiciones aduaneras relativas al régimen. - Constituir una garantía con objeto de asegurar el pago del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera y demás gravámenes que puedan nacer con respecto a las mercancías. Por su parte, el transportista o destinatario de mercancías será responsable de presentarlas intactas en la aduana de destino, en el plazo señalado y habiendo respetado las medidas tomadas por las autoridades aduaneras para garantizar su identificación. Asimismo, dispone que el tránsito finaliza cuando las mercancías estén disponibles en la aduana de destino. Dentro del régimen de tránsito de la Unión se establece la posibilidad de que las autoridades aduaneras, previa solicitud, autoricen determinadas simplificaciones en el funcionamiento del régimen como son, entre otras, la de expedidor autorizado, destinatario autorizado, empleo de precintos especiales o presentación de declaraciones con menos datos (simplificadas). REGIMEN DE DEPÓSITO: Régimen aduanero especial que permite el almacenamiento de mercancías en el territorio aduanero de la Unión por tiempo ilimitado salvo que exista una amenaza para la salud pública, sanidad animal, fitosanitaria o medioambiental. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com ENERO

7 Las mercancías que pueden incluirse en el régimen de depósito son las siguientes: - Mercancías no pertenecientes a la Unión sin estar sujetas a derechos de importación ni otros gravámenes ni a medidas de política comercial. - Mercancías de la Unión en supuestos específicos establecidos que conceda la devolución o condonación de los derechos de importación. También podrán almacenarse mercancías de la Unión sin vinculación al régimen de depósito aduanero siempre que no se comprometa la vigilancia aduanera y exista una necesidad económica. DEPÓSITO ADUANERO: Régimen que permite el almacenamiento de mercancías en instalaciones o lugares autorizados bajo supervisión aduanera. Pueden ser: públicos (permite el almacenamiento de mercancías por cualquier persona) o privados (permite el almacenamiento de mercancía exclusivamente por el titular). En el régimen de depósito aduanero intervienen: -Titular de la autorización: Persona autorizada para la explotación del local o establecimiento autorizado como depósito aduanero, responsable de que las mercancías no se sustraigan a la autoridad aduanera y cumplan las obligaciones del régimen. -Titular del régimen: Persona que incluye la mercancía en el régimen de depósito aduanero y responsable del cumplimiento de las obligaciones del régimen. ZONA FRANCA: Régimen aduanero especial que permite el almacenamiento de mercancías no pertenecientes a la Unión en determinadas partes cercadas del territorio aduanero de la Unión con puntos de acceso y salida sometidos a vigilancia aduanera. La construcción de un inmueble en zona franca estará supeditada a una autorización previa de las autoridades aduaneras así como la realización de cualquier actividad de tipo industrial, comercial o de prestación de servicios. Las mercancías introducidas en zona franca no se presentarán en aduana salvo en los supuestos siguientes: -Que se introduzcan en la zona franca directamente desde fuera del TAU. -Que hayan sido incluidas en un régimen aduanero que finalice o se ultime al incluirlas en el régimen de zona franca. -Que se incluyan en el régimen de zona franca con el fin de beneficiarse de una decisión por la que se conceda la devolución o la condonación de los derechos de importación. -Que las formalidades se dispongan en legislación distinta de la aduanera. Las mercancías de la Unión podrán ser introducidas, almacenadas, trasladadas, utilizadas, transformadas o consumidas en una zona franca, sin considerarse incluidas en el régimen de zona franca. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com ENERO

8 En cuanto al destino de las mercancías no pertenecientes a la Unión existentes en zona franca, el código establece que podrán ser despachadas a libre práctica o ser incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo, de importación temporal o de destino final REGIMEN DE DESTINOS ESPECIALES: IMPORTACIÓN TEMPORAL:Régimen aduanero especial que permite la introducción de mercancía no perteneciente a la Unión en el territorio aduanero de la Unión, con exención total o parcial de derechos de importación y sin estar sometida a otros gravámenes ni a medidas de política comercial, para su utilización dentro del territorio aduanero de la Unión y posterior reexportación. La autorización se concede cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que las mercancías no sufran cambio alguno, a excepción de la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas. b) Que sea posible garantizar la identificación de las mercancías incluidas en el régimen, excepto cuando, habida cuenta de la naturaleza de las mercancías o del destino previsto, la ausencia de medidas de identificación no pueda conducir a un abuso del régimen, o cuando se utilicen mercancías equivalentes. c) Que el titular del régimen esté establecido fuera del territorio aduanero de la Unión, salvo que se disponga lo contrario. d) Que se cumplan las condiciones necesarias para la exención total o parcial de derechos establecidos en la legislación aduanera. El plazo de permanencia de las mercancías en el régimen de importación temporal será fijado por las autoridades aduaneras siendo el plazo máximo bajo la responsabilidad del mismo titular, con carácter general, de 24 meses prorrogables por un tiempo razonable; no pudiendo permanecer las mercancías en régimen de importación temporal por un plazo superior a 10 años. El Reglamento delegado (UE) n. 2015/2446 establece los supuestos de exención total recogiendo entre otros los siguientes casos: Los medios de transporte, palés de carga y contenedores. Mercancías destinadas a actos o a la venta en determinadas condiciones. Efectos personales y mercancías importadas por viajeros con fines deportivos. Material destinado a combatir los efectos de las catástrofes. Material médico-quirúrgico y de laboratorio. Otros supuestos: envases, material profesional, animales, etc. Para aquellos supuestos en los que no se establezca expresamente la exención total, se aplicará la exención parcial, siendo el importe de los derechos de importación el 3 % del importe del derecho, que habría sido exigible por dichas mercancías, si hubieran sido despachadas a libre práctica en la fecha en que fueron incluidas en el régimen de importación temporal por cada mes o fracción de mes, que las mercancías hayan estado incluidas en el régimen de importación temporal, sin que puedan exceder de los que hubieran sido exigibles en caso de despacho a libre práctica de las mercancías en la fecha de su inclusión en el régimen de importación temporal. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com ENERO

9 DESTINO FINAL: Régimen aduanero que permite el despacho a libre práctica de mercancía no perteneciente a la Unión con exención de derechos o un tipo reducido atendiendo a su destino especial. En la autorización se podrán establecer las condiciones en que se consideran que las mercancías se han utilizado en los fines establecidos, si se trata de mercancías que se encuentran en una fase de producción que. desde una perspectiva económica, solo permite su uso en dicho destino final; o el periodo en el que se mantendrá la vigilancia aduanera, que no será superior a 2 años desde la primera utilización, si son aptas para un uso repetido. En todo caso, la vigilancia aduanera en el marco del régimen de destino final finalizará en cualquiera de los supuestos siguientes: Que las mercancías se hayan destinado a los fines establecidos para la aplicación de la exención de derechos o del tipo reducido de derechos. Que las mercancías hayan salido del territorio aduanero de la Unión o se hayan destruido o abandonado en beneficio del Estado. Que las mercancías se hayan destinado a fines distintos de los establecidos para la aplicación de la exención de derechos o del tipo reducido de derechos y se hayan abonado los derechos de importación aplicables. Cuando la normativa aplicable exija un coeficiente de rendimiento, se aplicará lo establecido respecto del mismo al regular el régimen de perfeccionamiento. Los desperdicios y desechos resultantes del proceso de elaboración o transformación de la mercancía con arreglo a un destino final establecido, así como las pérdidas de materia debidas a causas naturales, se considerarán mercancías asignadas al destino final. Por otro lado, los desperdicios y deshechos derivados de la destrucción de mercancías incluidas en el régimen de destino final se considerarán incluidas en el régimen de depósito aduanero. PERFECCIONAMIENTO: El régimen de perfeccionamiento permite la transformación de mercancías en el territorio aduanero de la Unión o fuera del mismo. Son operaciones de transformación: -La manipulación de mercancías, incluidos su montaje o ensamblaje o su incorporación a otras mercancías. -La transformación de mercancías. -La destrucción de mercancías. -La reparación de mercancías, incluidas su restauración y su puesta a punto. -El uso de mercancías que no formen parte del producto transformado pero que permitan o faciliten la producción de este, incluso aunque se consuman total o parcialmente en el proceso (ayudas a la producción). pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com ENERO

10 Para el control del régimen de perfeccionamiento debe tenerse en cuenta el coeficiente de rendimiento, que se define como la cantidad o el porcentaje de productos transformados que se obtengan de la transformación de una determinada cantidad de mercancías incluidas en un régimen de perfeccionamiento. Dicho coeficiente, se fijará por las autoridades aduaneras en función de las circunstancias reales de las operaciones de perfeccionamiento. A)Perfeccionamiento activo: Régimen aduanero especial que permite introducir en el territorio aduanero de la Unión mercancía no perteneciente a la Unión sin estar sujeta a derechos de importación, a otros gravámenes ni a medidas de política comercial, para ser objeto de operaciones de transformación de las que se obtienen uno o varios productos transformados También podrá aplicarse en las mercancías siguientes: -Mercancías destinadas a ser objeto de operaciones para garantizar su conformidad con los requisitos técnicos establecidos para su despacho a libre práctica. - Mercancías que deban ser objeto de manipulaciones usuales. Requiere que las mercancías incluidas en el régimen puedan ser identificadas en los productos transformados, salvo en los casos de reparación, destrucción, ayudas a la producción o utilización de mercancías equivalentes. Las autoridades aduaneras fijarán el plazo dentro del cual debe ultimarse el régimen, prorrogable previa solicitud debidamente justificada. En caso de exportación anticipada del producto transformado resultante de la transformación de una mercancía equivalente el plazo para la importación de la mercancía no perteneciente a la Unión, no será superior a 6 meses, prorrogable hasta un máximo de 12, previa petición del titular de la autorización. La regla general para el cálculo de los derechos en el régimen de perfeccionamiento activo, en el supuesto de despacho a libre práctica, es la aplicación de las reglas de cálculo de los derechos que fueron aplicables a los productos transformados. No obstante, el código establece una regla especial disponiendo que, a solicitud del declarante, el cálculo se hará sobre la base de la clasificación arancelaria, el valor en aduana, la cantidad, la naturaleza y el origen de las mercancías de importación en el momento de la admisión de la declaración en aduana de incluir dichas mercancías en el régimen de perfeccionamiento activo. En determinados supuestos, la aplicación de la regla especial será obligatoria B) Perfeccionamiento Pasivo: Régimen aduanero que permite la exportación temporal de mercancías de la Unión para su transformación fuera del territorio aduanero de la Unión y el posterior despacho a libre práctica con exención total o parcial de derechos de importación de los productos transformados resultantes. No podrán acogerse al régimen de perfeccionamiento pasivo, las mercancías de la Unión - Cuya exportación dé lugar a una devolución o condonación de los derechos de importación. - Que, con anterioridad a su exportación, se hubieren despachado a libre práctica acogidas a una exención de derechos o a un tipo reducido de derechos en razón de su destino final, pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com ENERO

11 mientras los objetivos de ese destino final no se hayan cumplido, a menos que dichas mercancías deban ser sometidas a operaciones de reparación. - Cuya exportación dé lugar a la concesión de restituciones por exportación. - Por cuya exportación se conceda, en el marco de la política agrícola común, una ventaja financiera distinta de las restituciones mencionadas en la anterior letra c). Las autoridades aduaneras fijarán el plazo para la reimportación de los productos transformados. La exención total se aplicará en los supuestos de reparaciones a título gratuito por obligación legal o contractual derivada de una garantía o por defectos materiales o de fabricación que no se hubieran tenido en cuenta en el momento del primer despacho a libre práctica de las mercancías El régimen de perfeccionamiento pasivo admite la modalidad de intercambios estándar, que permite sustituir el producto transformado por un producto de sustitución, que deberá tener el mismo código NC, tener la misma calidad comercial y poseer las mismas características técnicas. Dentro de la modalidad de intercambios estándar, se permite que la importación del producto de sustitución sea anterior a la exportación de las mercancías defectuosas, debiendo realizarse ésta, con carácter general, en el plazo de 2 meses desde la importación del producto de sustitución. El importe de los derechos de importación en el régimen de perfeccionamiento pasivo se calculará, en su caso, sobre el coste de la operación de transformación realizada fuera del territorio aduanero de la unión. 9. ABANDONO Y DESTRUCCIÓN Art. 197 CAU: Las autoridades Aduaneras podrán disponer que las mercancías presentadas en la Aduana se destruyan, bajo coste del titular e informando de la destrucción al mismo. Art. 198 CAU: Las autoridades Aduaneras podrán disponer además el decomiso y venta en los siguientes casos: -Cuando se incumplan las obligaciones relativas a la introducción en el territorio aduanero de mercancías no pertenecientes a la UE o se hayan sustraído a la vigilancia aduanera - Cuando no pueda concederse el levante por no haberse podido realizar el examen de las mercancías por causa imputable al declarante, no haberse entregado la documentación requerida por el régimen aduanero solicitado, no haber pagado o garantizado los derechos de importación exigibles o por estar sujetas las mercancías a medidas de prohibición o restricción. - Cuando las mercancías no hayan sido retiradas en un plazo razonable, una vez concedido el levante. - Cuando no cumplan las condiciones exigidas para el levante pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com ENERO

12 - Cuando se abandonen en beneficio del Estado Las mercancías no pertenecientes a la Unión que hayan sido abandonadas en beneficio del Estado, confiscadas o decomisadas se considerarán incluidas en el régimen de depósito aduanero. Soportarán los costes de las medidas anteriores: toda persona que hubiera debido cumplir las obligaciones de que se trate o que hubiera sustraído las mercancías a la vigilancia aduanera, el declarante, la persona que deba cumplir las condiciones que regulan el levante de las mercancías o la persona que abandone las mercancías en beneficio del Estado. Art. 199 CAU: las mercancías no pertenecientes a la Unión y las mercancías incluidas en el régimen de destino final podrán, con la autorización previa de las autoridades aduaneras, ser abandonadas en beneficio del Estado por el titular del régimen o, cuando así proceda, por el titular de las mercancías. Se podrá denegar la autorización de abandono si las mercancías no pueden venderse en el territorio de la Unión o el coste es desproporcionado o si deben ser destruidas. El abandono liberará al declarante del pago de los derechos de importación exigibles pero no de las sanciones. 10. EL CONTROL A POSTERIORI DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS Las Autoridades Aduaneras, antes del levante pueden proceder a la comprobación documental o física de la mercancía, incluida la toma de muestras para su análisis. Pero también se pueden realizar comprobaciones con posterioridad al levante: Art. 48 CAU:verificar la exactitud e integridad de la información facilitada en las declaraciones o documentación presentada y podrán examinar la contabilidad del declarante y otros registros en relación con las operaciones relativas a las mercancías de que se trate o con otras operaciones comerciales anteriores o posteriores que afecten a dichas mercancías. Las autoridades aduaneras también podrán examinar esas mercancías y tomar muestras de ellas cuando aún sea posible. Los controles podrán realizarse en los locales del titular de las mercancías o de su representante, en los de otra persona que, de forma directa o indirecta, haya actuado o actúe comercialmente en esas operaciones o en los de cualquier otra persona que esté en posesión de esos datos y documentos con fines comerciales. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com ENERO

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