ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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1 PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS REGISTRO POSTAL PUBLICACION PERIODICA RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO PP-TAM AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXXII Cd. Victoria, Tam., Martes 20 de Noviembre del P.O. N 139 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL ACUERDO Gubernamental mediante el cual se autoriza al Jardín de Niños Particular EL ARCA DE NOÉ a impartir educación preescolar en Matamoros, Tamaulipas 2 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se autoriza a impartir educación preescolar al Jardín de Niños Particular MANANTIAL PUENTE DE VIDA, en Tampico, Tamaulipas... 4 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga autorización para impartir educación básica a la Escuela Primaria Particular INSTITUTO CULTURAL ALBERT EINSTEIN, en Tampico, Tamaulipas 7 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se Autoriza a la Escuela Primaria Particular INSTITUTO EDUCATIVO MANITAS TRABAJADORAS, el cambio de nombre, por el de INSTITUTO CULTURAL VIGOTSKY, así como el cambio de domicilio de sus instalaciones ubicadas en Tampico, Tamaulipas 10 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios al CENTRO EDUCATIVO NUEVO SANTANDER, A.C., para impartir estudios de Bachillerato General, en Victoria, Tamaulipas y Autorización para utilizar la denominación de PREPARATORIA COLEGIO NUEVO SANTANDER 12 CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL EDICTO al C. Juan Carlos Moctezuma López. (1ª. Publicación) EDICTO al C. Ramón Sobrevilla Granados. (1ª. Publicación) 16 R. AYUNTAMIENTO REYNOSA, TAM. TERCERAS Transferencias al Presupuesto de Egresos del 2007, del municipio de Reynosa, Tamaulipas. 17 R. AYUNTAMIENTO CIUDAD MADERO, TAM. INFORME de Situación de Deuda Pública Municipal Directa e Indirecta del Tercer Trimestre del Ejercicio 2007, del municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas AVISOS JUDICIALES Y DE INTERES GENERAL

2 Página 2 Cd. Victoria, Tam., Martes 20 de Noviembre del 2007 Periódico Oficial GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local, 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito recibido en fecha 13 de julio de 2007, la ciudadana DORA ALMA JUÁREZ APARICIO, propietaria del Jardín de Niños Particular EL ARCA DE NOÉ, solicitó autorización para impartir educación preescolar, a un alumnado mixto del turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Juan Álvarez, número 22, colonia Modelo, en Matamoros, Tamaulipas. SEGUNDO.- Que la propietaria de la institución particular y personal directivo y docente del Jardín de Niños Particular EL ARCA DE NOÉ, se han comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado y los reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones que dicte la Secretaría de Educación Pública. TERCERO.- Que la C. DORA ALMA JUÁREZ APARICIO, propietaria del Jardín de Niños Particular EL ARCA DE NOÉ, y el personal del plantel han declarado, bajo protesta de decir verdad, que la educación que imparta el Jardín de Niños Particular EL ARCA DE NOÉ, respetarán las leyes y reglamentos aplicables y, en lo relacionado con el laicismo, observarán lo dispuesto por los artículos 3 Constitucional, 5 de la Ley General de Educación y 6º de la Ley de Educación. CUARTO.- Que el edificio que ocupa la institución educativa privada, reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas previstas en los artículos 55 fracción ll de la Ley General de Educación y 92 fracción ll de la Ley de Educación para el Estado y, atento al resultado del informe de la inspección realizada al Jardín de Niños Particular EL ARCA DE NOÉ por la ciudadana NORMA LETICIA GARZA RODRÍGUEZ, Supervisora de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, contando con el equipo y material didáctico necesario para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración de grupos escolares y horario de clases con los que funcionará el plantel. QUINTO.- Que la propietaria del Jardín de Niños Particular EL ARCA DE NOÉ, ha aceptado que la citada institución educativa privada, esté sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas, ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y personal directivo, docente y técnico. SEXTO.- Que la propietaria de la institución particular convendrá con los padres de familia del Jardín de Niños Particular EL ARCA DE NOÉ, respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción y la cifra no podrá modificarse dentro del período para el que fue aprobada. SÉPTIMO.- Que la propietaria del Jardín de Niños Particular EL ARCA DE NOÉ, se ha comprometido a observar, respecto de las cooperaciones extraordinarias, las siguientes normas: I.- Se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, de la Asociación de Padres de Familia; II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria, expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria; III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia; y

3 Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Martes 20 de Noviembre del 2007 Página 3 IV.- La inscripción, reinscripción y situación académica de los alumnos o permanencia de los mismos, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO.- Que la propietaria del Jardín de Niños Particular EL ARCA DE NOÉ, ha adquirido la obligación de: l.- Conceder becas totales o parciales, cuyo monto no será menor al 5% del total obtenido del ingreso por inscripción y colegiatura, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo previsto por el artículo 94 fracción lll de la Ley de Educación para el Estado; ll.- Cumplir con lo reglado sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional que ordena la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública; lll.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en términos del reglamento respectivo vigente; lv.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986; V.- Integrar el Consejo Técnico que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención de problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; y VI.- Dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, en un plazo no mayor de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar, en caso de decidir la baja del plantel educativo y hacer entrega de los archivos correspondientes. NOVENO.- Que el expediente integrado, ha sido revisado por la Secretaría de Educación de Tamaulipas, observándose que se cumplieron las disposiciones aplicables, razón por la cual, a través del oficio de fecha 7 de septiembre de 2007 y suscrito por el titular de la Secretaría, se emitió la opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue Autorización al Jardín de Niños Particular EL ARCA DE NOÉ para impartir estudios de educación preescolar, con alumnado mixto y turno matutino en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Juan Álvarez, número 22, colonia Modelo, en Matamoros, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado, 1º, 7º, 10, 11, 14 fracción IV, 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación, 23 y 31 fracciones I, IV, VI, y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado, 1º, 5º, 8º, 11 fracciones VII y VIII, 12 fracciones I, II, IV y IX, 19 fracción V, 91, 92, 94, 95 y 96 de la Ley de Educación para el Estado, y el Acuerdo número 357, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de junio de 2005, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL JARDÍN DE NIÑOS PARTICULAR EL ARCA DE NOÉ, A IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR EN MATAMOROS, TAMAULIPAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Jardín de Niños Particular EL ARCA DE NOÉ a impartir los estudios de educación preescolar, con alumnado mixto y turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Juan Álvarez, número 22, colonia Modelo, en Matamoros, Tamaulipas; correspondiéndole el Número de Acuerdo ARTÍCULO SEGUNDO.- El Jardín de Niños Particular EL ARCA DE NOÉ, queda sujeto a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 fracción VIII y 12 fracciones I y XII de la Ley de Educación para el Estado y 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La propietaria del Jardín de Niños Particular EL ARCA DE NOÉ, queda obligada a conceder becas totales o parciales, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que expida la Secretaría de Educación Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 94 fracción III de la Ley de Educación para el Estado.

4 Página 4 Cd. Victoria, Tam., Martes 20 de Noviembre del 2007 Periódico Oficial ARTÍCULO CUARTO.- La propietaria del Jardín de Niños Particular EL ARCA DE NOÉ, convendrá con los padres de familia respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida, cuando menos 30 días antes de iniciarse el período de inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a conocer a los futuros solicitantes del servicio, la cantidad convenida, misma que no podrá modificarse, en su cifra, dentro del período para el que fue acordada. ARTÍCULO QUINTO.- El Jardín de Niños Particular EL ARCA DE NOÉ, se deberá ostentar como una institución educativa particular e insertará en la documentación que expida y publicidad que haga, la leyenda que indique su calidad de incorporado, el número del presente Acuerdo, la autoridad que lo otorga y el número y fecha del Periódico Oficial del Estado en que se publique el mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 segundo párrafo y 96 de la Ley de Educación para el Estado. ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la propietaria del plantel educativo particular queda obligada a obtener de las autoridades competentes, los permisos, dictámenes y licencias que procedan. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo de Autorización para impartir educación preescolar es intransferible y será válido en tanto el Jardín de Niños Particular EL ARCA DE NOÉ, se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo además con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese a la ciudadana DORA ALMA JUÁREZ APARICIO, propietaria del Jardín de Niños Particular EL ARCA DE NOÉ, para que cumpla los compromisos del presente Instrumento; publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa de la interesada. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil siete. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica. EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local, 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito recibido en fecha 22 de febrero de 2007, la ciudadana REBECA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, representante legal de la persona moral MANANTIAL PUENTE DE VIDA, A.C., solicitó autorización para su auspiciado Jardín de Niños Particular MANANTIAL PUENTE DE VIDA, para impartir educación preescolar, a un alumnado mixto del turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Ejidatarios, número 400, colonia Morelos, en Tampico, Tamaulipas. SEGUNDO.- Que la representante legal de la persona moral MANANTIAL PUENTE DE VIDA, A.C., y personal directivo y docente del Jardín de Niños Particular MANANTIAL PUENTE DE VIDA, se han comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley de Educación para el Estado y los reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones que dicte la Secretaría de Educación Pública.

5 Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Martes 20 de Noviembre del 2007 Página 5 TERCERO.- Que la representante legal de la persona moral MANANTIAL PUENTE DE VIDA, A.C., y el personal del plantel privado, han declarado, bajo protesta de decir verdad, que la educación que imparta el Jardín de Niños Particular MANANTIAL PUENTE DE VIDA, respetarán las leyes y reglamentos aplicables y, en lo relacionado con el laicismo, observarán lo dispuesto por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General de Educación y 6º de la Ley de Educación para Estado. CUARTO.- Que el edificio que ocupa la institución educativa privada, reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas previstas en los artículos 55 fracción ll de la Ley General de Educación y 92 fracción ll de la Ley de Educación para el Estado y, atento al resultado del informe de la inspección realizada al Jardín de Niños Particular MANANTIAL PUENTE DE VIDA, por la ciudadana GRACIELA ALEJANDRA GUERRA CASTAÑEDA, Supervisora de la Secretaría de Educación de Tamaulipas; contando con el equipo y material didáctico necesario para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración de grupos escolares y horario de clases, con que funcionará el plantel. QUINTO.- Que la representante legal de la persona moral MANANTIAL PUENTE DE VIDA, A.C., y su auspiciado el Jardín de Niños Particular MANANTIAL PUENTE DE VIDA, han aceptado que la citada institución educativa privada, esté sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas, ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y personal directivo, docente y técnico. SEXTO.- Que la representante legal de la persona moral MANANTIAL PUENTE DE VIDA, A.C., convendrá con los padres de familia del Jardín de Niños Particular MANANTIAL PUENTE DE VIDA, respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción y la cifra no podrá modificarse dentro del periodo para el que fue aprobada. SÉPTIMO.- Que la representante legal de la persona moral MANANTIAL PUENTE DE VIDA, A.C., y el auspiciado Jardín de Niños Particular MANANTIAL PUENTE DE VIDA, se han comprometido a observar, respecto de las cooperaciones extraordinarias, las siguientes normas: I.- Se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, de la Asociación de Padres de Familia; II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria, expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria; III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia; y IV.- La inscripción, reinscripción y situación académica de los alumnos o permanencia de los mismos, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO.- Que la representante legal de la persona moral MANANTIAL PUENTE DE VIDA, A.C., y su auspiciado, el Jardín de Niños Particular MANANTIAL PUENTE DE VIDA, han adquirido las siguientes obligaciones: l.- Conceder becas totales o parciales, cuyo monto no será menor al 5% del total obtenido del ingreso por inscripción y colegiatura, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo previsto por el artículo 94 fracción lll de la Ley de Educación para el Estado; ll.- Cumplir con lo reglado sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional que ordena la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública; lll.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en términos del reglamento respectivo vigente; lv.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986;

6 Página 6 Cd. Victoria, Tam., Martes 20 de Noviembre del 2007 Periódico Oficial V.- Integrar el Consejo Técnico que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención de problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; y VI.- Dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, en un plazo no mayor de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar, en caso de decidir la baja del plantel educativo y hacer entrega de los archivos correspondientes. NOVENO.- Que el expediente integrado, ha sido revisado por la Secretaría de Educación de Tamaulipas, observándose que se cumplieron las disposiciones aplicables, razón por la cual, a través del oficio número SE/SP0724/2007 de fecha 30 de julio de 2007 y suscrito por el titular de la Secretaría, se emitió la opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue Autorización al Jardín de Niños Particular MANANTIAL PUENTE DE VIDA, para impartir estudios de educación preescolar, con alumnado mixto, turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Ejidatarios, número 400, colonia Morelos, en Tampico, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en el artículo 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado, 1º, 7º, 10, 11, 14 fracción IV, 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación, 23 y 31 fracciones I, IV, VI, y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado, 1º, 5º, 8º, 11 fracciones VII y VIII, 12 fracciones I, II, IV y IX, 19 fracción V, 91, 92, 94, 95 y 96 de la Ley de Educación para el Estado; he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR AL JARDÍN DE NIÑOS PARTICULAR MANANTIAL PUENTE DE VIDA, EN TAMPICO, TAMAULIPAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide autorización al Jardín de Niños Particular MANANTIAL PUENTE DE VIDA, auspiciado por la persona moral MANANTIAL PUENTE DE VIDA, A.C., para que imparta estudios de educación preescolar, funcionado con alumnado mixto turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Ejidatarios, número 400, colonia Morelos, en Tampico, Tamaulipas. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Jardín de Niños Particular MANANTIAL PUENTE DE VIDA, queda sujeto a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 fracción VIII, 12 fracción I de la Ley de Educación para el Estado, 23 y 31 fracciones I, IV y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La representante legal de la persona moral MANANTIAL PUENTE DE VIDA, A.C., y su auspiciado Jardín de Niños Particular MANANTIAL PUENTE DE VIDA, quedan obligados a conceder becas totales o parciales, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que expida la Secretaría de Educación Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 94 fracción III de la Ley de Educación para el Estado. ARTÍCULO CUARTO.- La representante legal de la persona moral MANANTIAL PUENTE DE VIDA, A.C., y el Jardín de Niños Particular MANANTIAL PUENTE DE VIDA, convendrán con los padres de familia respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida, cuando menos 30 días antes de iniciarse el periodo de inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a conocer a los futuros solicitantes del servicio, la cantidad convenida, misma que no podrá modificarse, en su cifra, dentro del periodo para el que fue acordada. ARTÍCULO QUINTO.- El Jardín de Niños Particular MANANTIAL PUENTE DE VIDA, se deberá ostentar como una institución educativa particular e insertará en toda la documentación que expida y publicidad que haga, la leyenda que indique su calidad de incorporado, el número y fecha de Acuerdo de Autorización, así como la Autoridad que lo otorga, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 segundo párrafo y 96 de la Ley de Educación para el Estado.

7 Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Martes 20 de Noviembre del 2007 Página 7 ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la representante legal de la persona moral MANANTIAL PUENTE DE VIDA, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular MANANTIAL PUENTE DE VIDA, queda obligada a obtener de las autoridades competentes los permisos, dictámenes y licencias que procedan. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo de Autorización para impartir educación preescolar es intransferible y será válido en tanto el Jardín de Niños Particular MANANTIAL PUENTE DE VIDA, se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo además con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese a la ciudadana REBECA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, representante legal de la persona moral MANANTIAL PUENTE DE VIDA, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular MANANTIAL PUENTE DE VIDA, para que cumpla los compromisos del presente Instrumento; publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa de la interesada. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil siete. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica. EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que mediante escrito recibido en fecha 29 de mayo de 2007, la ciudadana ANA MARÍA SÁNCHEZ ROMERO, propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO CULTURAL ALBERT EINSTEIN, solicitó autorización para impartir educación básica a un alumnado mixto, en el turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio Avenida Río Pánuco número 106, colonia Unidad del Valle, en Tampico, Tamaulipas. SEGUNDO: Que la propietaria de la institución particular, así como el personal directivo y docente de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO CULTURAL ALBERT EINSTEIN, se han comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. TERCERO: Que la propietaria y el personal del plantel particular, declaran, bajo protesta de decir verdad, que en la educación básica que se imparta en la Escuela Primaria Particular INSTITUTO CULTURAL ALBERT EINSTEIN, respetarán lo relacionado con el laicismo, de acuerdo a lo previsto por los artículos 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5º de la Ley General de Educación y 6 de la Ley de Educación para el Estado. CUARTO: Que el edificio que ocupa la institución educativa privada, reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas establecidas en los artículos 55 fracción II de la Ley General de Educación y 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado, indispensables para el buen funcionamiento de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO CULTURAL ALBERT EINSTEIN, conforme al resultado del informe realizado por el ciudadano JOSÉ JUAN DE LEÓN ESPÍNDOLA, Supervisor de la Secretaría de Educación de Tamaulipas; contando con el equipo y material didáctico para el correcto desarrollo de las actividades educativas, aprobándose además, la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel.

8 Página 8 Cd. Victoria, Tam., Martes 20 de Noviembre del 2007 Periódico Oficial QUINTO: Que la propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO CULTURAL ALBERT EINSTEIN, ha aceptado que esté sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas, ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, técnico y docente. SEXTO: Que la propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO CULTURAL ALBERT EINSTEIN convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicha institución, respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del período para el que fue aprobada. SÉPTIMO: Que la propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO CULTURAL ALBERT EINSTEIN, se ha comprometido a observar las siguientes normas, en cuanto a cooperaciones extraordinarias: I.- Se someterá a la consideración y aprobación, en su caso, de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia; II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria; III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia; y IV.- La inscripción, reinscripción, situación académica de los alumnos o su permanencia, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO: Que la propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO CULTURAL ALBERT EINSTEIN, ha adquirido las siguientes obligaciones: I.- Conceder becas totales o parciales, cuyo monto nunca será menor al 5% del ingreso total de inscripciones y colegiaturas, considerando al 100% de la población estudiantil, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 fracción III de la Ley de Educación para el Estado y sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública; II.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como con los actos cívicos señalados en el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública; III.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en términos del reglamento respectivo vigente; IV.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986; V.- Integrar el Consejo Técnico, el cual se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel, en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; y VI.- Dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, en un plazo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar y hacer la entrega de los archivos correspondientes, en caso de decidir la baja del plantel educativo. NOVENO: Que el expediente integrado, ha sido revisado por la Secretaría de Educación de Tamaulipas, observándose que se cumplen las disposiciones de las leyes aplicables, por lo que a través del Oficio número SE/SP0854/2007 de fecha 16 de agosto de 2007, suscrito por el titular de la Secretaría, emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue Autorización para que la Escuela Primaria Particular INSTITUTO CULTURAL ALBERT EINSTEIN, imparta educación básica a un alumnado mixto, en el turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio Avenida Río Pánuco número 106, colonia Unidad del Valle, en Tampico, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 7, 10, 14 fracciones IV y X, 21 segundo párrafo, 30, 47, 54, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación, 1, 5, 8, 9, 10, 11 fracciones III y VIII, 12, fracciones IX y XII, 19, 21, 22, 30, 59, 61, 64, 78 fracción III, 91, 92, 94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado y el Acuerdo 254 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1999, he tenido a bien expedir el siguiente:

9 Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Martes 20 de Noviembre del 2007 Página 9 ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN BÁSICA A LA ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR INSTITUTO CULTURAL ALBERT EINSTEIN, EN TAMPICO, TAMAULIPAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga Autorización para impartir educación básica a la Escuela Primaria Particular INSTITUTO CULTURAL ALBERT EINSTEIN, con alumnado mixto del turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio Avenida Río Pánuco número 106, colonia Unidad del Valle, de Tampico, Tamaulipas; correspondiéndole el Número de Acuerdo ARTÍCULO SEGUNDO.- La Escuela Primaria Particular INSTITUTO CULTURAL ALBERT EINSTEIN, queda sujeta a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, conforme a lo dispuesto por los artículos 11 fracción VIII, 12 fracción I de la Ley de Educación para el Estado, 23 y 31 fracciones I, IV y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO CULTURAL ALBERT EINSTEIN queda obligada a conceder becas totales o parciales, cuyo monto deberá ser superior al 5% del ingreso obtenido por concepto de la inscripción y colegiaturas, considerando al 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO CUARTO.- La propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO CULTURAL ALBERT EINSTEIN, convendrá con la Asociación de Padres de Familia, la cantidad a pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida 30 días antes de iniciarse el período de inscripción y reinscripción, debiendo dar a conocer la cantidad convenida a los futuros solicitantes del servicio, cifra que no podrá modificarse dentro del periodo para la que fue acordada. ARTÍCULO QUINTO.- La Escuela Primaria Particular INSTITUTO CULTURAL ALBERT EINSTEIN, se deberá ostentar como una institución educativa particular e insertará en la documentación que expida y publicidad que haga, la leyenda que indique su calidad de incorporado, el Número del presente Acuerdo, la autoridad que lo otorga y el número y fecha del Periódico Oficial del Estado en que se publique el mismo. ARTÍCULO SEXTO.- La Autorización de educación básica, se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO CULTURAL ALBERT EINSTEIN, queda obligada a obtener de la autoridad educativa, los permisos, dictámenes y licencias respectivos. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Autorización es intransferible y será válida en tanto la Escuela Primaria Particular INSTITUTO CULTURAL ALBERT EINSTEIN, se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes y cumpliendo con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese a la ciudadana ANA MARÍA SÁNCHEZ ROMERO, propietaria de la Escuela Primaria Particular INSTITUTO CULTURAL ALBERT EINSTEIN a efectos de que cumpla con los compromisos que el presente Acuerdo establece; publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa de la interesada. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil siete. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica.

10 Página 10 Cd. Victoria, Tam., Martes 20 de Noviembre del 2007 Periódico Oficial EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política local; 2 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 11, fracción VII de la Ley de Educación para el Estado y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito recibido el 24 de mayo de 2007, la ciudadana RAQUEL TORRES RAMÍREZ, representante legal de la persona moral denominada SOCIEDAD EDUCATIVA PARA LA VIDA, A.C., que auspicia a la Escuela Primaria Particular INSTITUTO EDUCATIVO MANITAS TRABAJADORAS, solicitó el cambio de nombre, por el de INSTITUTO CULTURAL VIGOTSKY, así como el cambio de domicilio del inmueble, de Avenida Cuauhtémoc, número 2502, colonia Vergel, al nuevo domicilio ubicado en Avenida Cuauhtémoc, Esquina Pedro José Méndez, número 3101, colonia Primavera, en Tampico, Tamaulipas. SEGUNDO.- Que la Escuela Primaria Particular INSTITUTO EDUCATIVO MANITAS TRABAJADORAS, tiene autorización para impartir educación primaria, mediante Acuerdo otorgado por el Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado número 137, de fecha 16 de noviembre de TERCERO.- Que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Ejecutivo del Estado, para que los estudios realizados en esas instituciones tengan validez oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación y 91 de la Ley de Educación para el Estado. CUARTO.- Que la educación que impartan el Estado, los municipios, los organismos descentralizados, y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, se regirá conforme a lo establecido en el artículo 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley de Educación para el Estado, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven. QUINTO.- Que el reconocimiento de validez oficial de estudios se otorga cuando el solicitante cuente con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel, se requerirá una nueva autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado. SEXTO.- Que el expediente integrado con motivo de la solicitud de la ciudadana RAQUEL TORRES RAMÍREZ, representante legal de la persona moral denominada SOCIEDAD EDUCATIVA PARA LA VIDA, A.C., ha sido revisado por la Secretaría de Educación de Tamaulipas, observándose que cumplió con las disposiciones establecidas en la fracción II del artículo 12 de la Ley de Educación para el Estado, razón por la cual, a través del oficio número SE/SP0840/2007 de fecha 16 de agosto de 2007, suscrito por el titular de la Secretaria de Educación del Estado y con fundamento en el artículo 12 fracción IX de la Ley de Educación para el Estado, en el que emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue autorización para el cambio de nombre y de domicilio del plantel, ubicado en Avenida Cuauhtémoc, número 2502, colonia Vergel, al nuevo domicilio situado en Avenida Cuauhtémoc, Esquina Pedro José Méndez, número 3101, colonia Primavera, en Tampico, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en el artículo 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado, 1º, 7º, 10, 11, 14 fracción IV, 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación, 23 y 31 fracciones I, IV, VI, y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado, 1º, 5º, 8º, 11 fracciones VII y VIII, 12 fracciones I, II, IV y IX, 19 fracción V, 91, 92, 94, 95 y 96 de la Ley de Educación para el Estado; he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A LA ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR INSTITUTO EDUCATIVO MANITAS TRABAJADORAS, EL CAMBIO DE NOMBRE, POR EL DE INSTITUTO CULTURAL VIGOTSKY, ASÍ COMO EL CAMBIO DE DOMICILIO DE SUS INSTALACIONES UBICADAS EN TAMPICO, TAMAULIPAS.

11 Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Martes 20 de Noviembre del 2007 Página 11 ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga a la ciudadana RAQUEL TORRES RAMÍREZ, representante legal de la persona moral denominada SOCIEDAD EDUCATIVA PARA LA VIDA, A.C., la aprobación para el cambio de nombre, por el de INSTITUTO CULTURAL VIGOTSKY, así como de domicilio, para que los estudios que cuentan con Reconocimiento de Validez Oficial, sean impartidos en las instalaciones ubicadas en Avenida Cuauhtémoc, Esquina Pedro José Méndez, número 3101, colonia Primavera, en Tampico, Tamaulipas; correspondiéndole el Acuerdo número ARTÍCULO SEGUNDO.- La ciudadana RAQUEL TORRES RAMÍREZ, representante legal de la persona moral denominada SOCIEDAD EDUCATIVA PARA LA VIDA, A.C., queda obligada a otorgar a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, el 5% de becas del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil en términos del reglamento respectivo, así como canalizar el servicio social de los educandos a favor de los grupos marginados de la ciudad y del campo, conforme al artículo 94 fracciones III y V de la Ley de Educación para el Estado. ARTÍCULO TERCERO.- Cuando la representante legal de la persona moral denominada SOCIEDAD EDUCATIVA PARA LA VIDA, A.C., decida la creación de nuevos estudios, la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio, cambio de titular y demás modificaciones a su situación legal, deberá solicitar la autorización correspondiente, a través de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, tendrá la facultad de supervisión y vigilancia de la Escuela Primaria Particular, mediante visitas de inspección ordinarias que podrán realizarse hasta dos veces por cada ciclo escolar y las visitas de inspección extraordinarias que se realizarán sólo con motivo de la probable comisión de una o varias infracciones a la ley en la materia o cuando el particular se abstenga, más de una vez, en proporcionar la información que la autoridad educativa le requiera por escrito, a efecto de que cumpla con las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado, la Ley de Educación para el Estado, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven y, en caso de incumplimiento, podrá sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento otorgado. ARTÍCULO QUINTO.- La ciudadana RAQUEL TORRES RAMÍREZ, representante legal de la persona moral denominada SOCIEDAD EDUCATIVA PARA LA VIDA, A.C., podrá solicitar al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, el retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios de uno o varios programas académicos o instalaciones, con seis meses de anticipación a la conclusión del ciclo escolar, siempre y cuando haya obtenido previamente de la autoridad educativa las constancias de haber entregado el archivo relacionado con los reconocimientos de estudios y de que no quedaron períodos inconclusos ni responsabilidad relacionada con el trámite de documentación escolar y de entrega de los sellos oficiales correspondientes. ARTÍCULO SEXTO.- La representante legal de la persona moral denominada SOCIEDAD EDUCATIVA PARA LA VIDA, A.C., deberá mantener actualizadas las constancias de seguridad contra incendio, licencia sanitaria y de seguridad estructural del inmueble, establecidos por los reglamentos vigentes en el Estado, así como, en caso de cualquier modificación o daño que sufra el inmueble en su estructura y con posterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo, dará aviso a la autoridad educativa proporcionando, en su caso, las constancias que acrediten que las reparaciones o modificaciones cumplen con las normas mínimas de seguridad, sanidad y construcción en vigor. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El plantel educativo particular, deberá incluir en la documentación que expida, el número del presente Acuerdo, así como la fecha y el número del Periódico Oficial del Estado en el que se publique, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Educación para el Estado.

12 Página 12 Cd. Victoria, Tam., Martes 20 de Noviembre del 2007 Periódico Oficial ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese el presente a la ciudadana RAQUEL TORRES RAMÍREZ, representante legal de la persona moral denominada SOCIEDAD EDUCATIVA PARA LA VIDA, A.C., para que cumpla con los compromisos establecidos en el presente acuerdo; publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil siete. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica. EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito recibido el 14 de noviembre de 2006, el ciudadano GUILLERMO LAVÍN SANTOS DEL PRADO, representante legal de la persona moral denominada CENTRO EDUCATIVO NUEVO SANTANDER, A.C., solicitó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de BACHILLERATO GENERAL para impartir en el nivel medio superior, sujetándose al plan y programas de estudio de la Dirección General del Bachillerato de la Secretaría de Educación Pública, en modalidad escolarizada, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Pino Suárez Sur, número 153, zona centro, en Victoria, Tamaulipas; y la Autorización para utilizar la denominación de PREPARATORIA COLEGIO NUEVO SANTANDER. SEGUNDO.- Que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Ejecutivo del Estado, para que los estudios realizados en esas instituciones se incorporen al Sistema Educativo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación y 91 de la Ley de Educación para el Estado. TERCERO.- Que conforme a lo que establece el artículo 5º de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, la educación que impartan el Estado, los municipios, los organismos descentralizados, y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, se regirá conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado, la Ley de Educación para el Estado, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven. CUARTO.- Que el bachillerato o su equivalente, tienen por objeto proporcionar al educando la formación necesaria para ingresar a una institución de educación superior y prepararlo con conocimientos éticos y técnicos especializados, de acuerdo a las ramas productivas existentes en la entidad y las exigencias del desarrollo regional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Educación para el Estado. QUINTO.- Que el expediente integrado con motivo de la solicitud del ciudadano GUILLERMO LAVÍN SANTOS DEL PRADO, ha sido revisado por la Secretaría de Educación de Tamaulipas, observándose que se cumplió con las disposiciones establecidas en las leyes aplicables; razón por la cual a través del oficio número SET/0562/07 de fecha 10 de agosto de 2007, el Titular de la Secretaria de Educación de Tamaulipas, con fundamento en el artículo 12 fracción IX de la Ley de Educación para el Estado, emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios al CENTRO EDUCATIVO

13 Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Martes 20 de Noviembre del 2007 Página 13 NUEVO SANTANDER A.C., para impartir en el nivel Medio Superior, los estudios de Bachillerato General, sujetándose a los planes y programas de estudio de la Dirección General del Bachillerato de la Secretaría de Educación Pública, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Pino Suárez Sur, número 153, zona centro, en Victoria, Tamaulipas; y la Autorización para utilizar la denominación de PREPARATORIA COLEGIO NUEVO SANTANDER. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado, 1º, 7º, 10, 11, 14 fracción IV, 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación, 23 y 31 fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado, 1º, 5º, 8º, 11 fracciones VII y VIII, 12 fracciones I, IV y IX, 19 fracción V, 91, 92, 94, 95 y 96 de la Ley de Educación para el Estado, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS AL CENTRO EDUCATIVO NUEVO SANTANDER, A.C., PARA IMPARTIR ESTUDIOS DE BACHILLERATO GENERAL, EN VICTORIA, TAMAULIPAS Y AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR LA DENOMINACIÓN DE PREPARATORIA COLEGIO NUEVO SANTANDER. ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga al CENTRO EDUCATIVO NUEVO SANTANDER, A.C., el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir en el nivel Medio Superior, los estudios de Bachillerato General; sujetándose a los planes y programas de estudio que opera la Dirección General del Bachillerato de la Secretaría de Educación Pública; en las instalaciones ubicadas en el domicilio de calle Pino Suárez Sur, número 153, zona centro, en Victoria, Tamaulipas; y la Autorización para utilizar la denominación de PREPARATORIA COLEGIO NUEVO SANTANDER; y la Autorización para utilizar la denominación de PREPARATORIA COLEGIO NUEVO SANTANDER; correspondiéndole como número de Acuerdo el NMS/05/06/2007. ARTÍCULO SEGUNDO.- EL CENTRO EDUCATIVO NUEVO SANTANDER, A.C., deberá realizar las actividades tendientes al cumplimiento del plan de estudios aprobado; y tendrá la facultad de otorgar certificados, diplomas, títulos y reconocimientos correspondientes. ARTÍCULO TERCERO.- El representante legal del CENTRO EDUCATIVO NUEVO SANTANDER, A.C., para el ingreso a los estudios que mediante este Acuerdo se le reconocen, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales. ARTÍCULO CUARTO.- EL CENTRO EDUCATIVO NUEVO SANTANDER, A.C, de conformidad a lo establecido por el artículo 93 segundo párrafo de la Ley de Educación para el Estado, deberá incluir en toda la documentación que expida, así como en la publicidad que realice, la fecha y el número del Periódico Oficial del Estado en que se publique el presente Acuerdo. ARTÍCULO QUINTO.- El representante legal del CENTRO EDUCATIVO NUEVO SANTANDER, A.C., queda obligado a otorgar a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, como mínimo, el 5% de becas del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas para los estudios que mediante este acuerdo se aprueban, considerando el 100% de la población estudiantil en los términos del reglamento respectivo, así como canalizar el servicio social de los educandos a favor de los grupos marginados de la ciudad y del campo, conforme a lo establecido en el artículo 94 fracciones III y V de la Ley de Educación para el Estado. ARTÍCULO SEXTO: El representante legal del CENTRO EDUCATIVO NUEVO SANTANDER, A.C., deberá enviar a la autoridad educativa correspondiente, durante 30 días naturales posteriores al inicio y término de cada periodo escolar, la estadística de inicio y fin de curso y, en los plazos y términos que esta última establezca, la documentación actualizada relativa a la relación de alumnos, expedientes, matrícula total por programa, historial académico, becas, docentes por asignatura, así como los indicadores del desempeño escolar, conservando en sus instalaciones una copia de la documentación, por un periodo mínimo de cinco años, en archivos físicos o electromagnéticos que permitan su fácil consulta y acceso. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Cuando el representante legal del CENTRO EDUCATIVO NUEVO SANTANDER, A.C., decida la creación de nuevos estudios, la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio o de titular, y demás modificaciones a la situación legal de la institución, deberá solicitar al Ejecutivo del Estado, través de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, el Acuerdo correspondiente.

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