Delimitación Marítima
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- José Miguel Vidal Sánchez
- hace 6 años
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1 Glosario de Términos Acuerdo de delimitación marítima (Agreement on maritime delimitation).- Es aquel mediante el cual los Estados pactan de manera explícita y precisa el trazado de una línea imaginaria para dividir permanentemente sus respectivos espacios marítimos. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha expresado que un acuerdo de límites marítimos es de la mayor importancia y que, por tanto, no puede ser inferido. Agente (Agent).- Es el representante del Estado ante la Corte Internacional de Justicia y, en tal calidad, sostiene reuniones con el Presidente de la Corte y recibe las comunicaciones oficiales del Secretario de la misma; asimismo, le hace entrega de los alegatos escritos de su país. En las audiencias orales el Agente inicia y concluye las presentaciones, sometiendo a la Corte los asuntos sobre los cuales su país desea que ésta se pronuncie. En el plano nacional, dirige los trabajos del equipo técnico y la elaboración de los alegatos, tanto escritos como orales. Alegatos (Pleadings).- Son los argumentos de hecho y de derecho que sustentan la posición de un Estado. En la denominada fase escrita del proceso, los Estados en litigio presentan sus argumentos en la Memoria (Memorial), elaborada por el Estado demandante, y la Contramemoria (Counter-Memorial), elaborada por el Estado demandado, en respuesta a la Memoria. La CIJ puede autorizar la presentación de una Réplica (Reply), por el Estado demandante, y una Dúplica (Rejoinder), por el Estado demandado. Cada uno de estos alegatos recoge en un volumen principal los argumentos de la Parte que las presenta, acompañándose volúmenes adicionales con las pruebas documentales que sustentan o respaldan tales argumentos. Con posterioridad a la fase escrita, tiene lugar la fase oral, en la que las Partes exponen sus alegatos verbalmente. Alta mar (High seas).- Zona que se encuentra más allá de los límites exteriores de las zonas marítimas de los Estados. Está abierta a todos los Estados y ninguno puede pretender apropiarse de parte de ella. Arreglo provisional de carácter práctico (Provisional arrangement of a practical nature).- Acuerdo mediante el cual dos Estados adoptan concertadamente medidas, a ser aplicadas provisionalmente para atender algún asunto concreto en tanto no acuerden la delimitación definitiva de sus espacios marítimos. El Derecho Internacional promueve la concertación de tales acuerdos, precisando que no prejuzgan la delimitación definitiva. Audiencia oral (Public hearing).- Sesión en la que las Partes en un proceso ante la CIJ presentan sus alegatos verbalmente. (3-14 diciembre de 2012 para el caso del Perú y Chile). Bisectriz.- Línea que divide un ángulo en dos partes iguales. Supone la existencia de dos líneas rectas que forman el ángulo a ser dividido por la bisectriz. Dado que las costas de los Estados no son líneas rectas, no es usual emplear una bisectriz para la delimitación marítima. El Perú no ha solicitado a la CIJ que trace una bisectriz, sino una línea equidistante. (Ver línea equidistante) Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS).- Es el Organismo de coordinación de las políticas marítimas de los países del Pacífico Sudeste (Ecuador, Perú, Chile y Colombia). Busca consolidar la presencia de los Estados ribereños en esta importante zona geográfica y su proyección efectiva y coordinada tanto hacia las zonas aledañas cuanto a la vinculación con la 1
2 Cuenca del Pacífico. Se constituye en 1952, en la misma Conferencia en la que Ecuador, el Perú y Chile suscribieron la Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago. Colombia se incorpora a la CPPS en Controversia jurídica.- Se da cuando dos Estados tienen posiciones distintas sobre un asunto en materia de Derecho. La CIJ tiene como función decidir las controversias de orden jurídico entre Estados conforme al Derecho Internacional. La expresión conflicto, en cambio, está referida generalmente a casos de enfrentamiento armado o cuando las circunstancias derivadas de un enfrentamiento armado están pendientes de una solución que involucre el consentimiento de las partes; el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está facultado, conforme a la Carta de la organización, para adoptar medidas respecto a situaciones que pueden poner en riesgo la paz y seguridad internacionales. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).- Es la denominación abreviada que se da a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Contiene las normas del Derecho Internacional aplicables a prácticamente todos los aspectos de los usos de los mares, incluyendo las normas sobre delimitación marítima. Entró en vigencia en Chile es Parte desde El Perú no es Estado Parte pero aplica su legislación interna conforme a las reglas del moderno Derecho del Mar tal como está consignado en la Convención. Convenio sobre Zona de Especial Fronteriza Marítima de Acuerdo suscrito por el Perú, Ecuador y Chile, que establece una zona de tolerancia para las embarcaciones pesqueras artesanales, que, debido a sus limitaciones, faenan a escasa distancia de la costa. Constituye un arreglo provisional de carácter práctico, es decir, no prejuzga en materia del establecimiento de límites marítimos entre los Estados Parte. Corte Internacional de Justicia (CIJ - International Court of Justice).- Es uno de los seis órganos principales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y es el órgano judicial principal de dicha organización. Tiene su sede en La Haya (Países Bajos). La Corte está compuesta por 15 magistrados elegidos por un período de nueve años y que pueden ser reelegidos. El Presidente es el magistrado Peter Tomka, de Eslovaquia, y el Vicepresidente es el magistrado Bernardo Sepúlveda, de México. El Juez Christopher Greenwood, del Reino Unido, no participará en el caso Perú-Chile; se inhibirá por haber sido abogado de Chile. Si a ello se suma la presencia de los dos jueces ad hoc (Ver juez ad hoc ) el total de miembros de la Corte para este caso será de dieciséis. Costumbre internacional o Derecho Internacional Consuetudinario (Customary International Law).- Es la práctica generalmente aceptada como derecho por los Estados y constituye una de las fuentes principales del Derecho Internacional. En el presente caso, el Perú ha solicitado a la CIJ la aplicación de las normas de la costumbre internacional (Derecho Internacional Consuetudinario) sobre delimitación marítima, tal como están reflejadas en la Convención sobre el Derecho del Mar y como han sido interpretadas por la misma jurisprudencia de la Corte. Declaración sobre Zona Marítima de 1952 (Declaración de Santiago).- Es el instrumento mediante el cual los tres Estados signatarios (Ecuador, Perú y Chile) declararon como norma de su política marítima común la defensa de los derechos del Estado costero sobre el mar adyacente hasta una distancia de 200 millas marinas. Respondió a la necesidad de enfrentar la depredación de las ballenas y los recursos pesqueros en las aguas del Pacífico Sur por parte de diversas flotas extranjeras. No tuvo por objeto el establecimiento de la delimitación marítima 2
3 entre los Estados signatarios; por tanto, su naturaleza no es la de un tratado de límites marítimos. En su punto IV precisa que a las islas también les corresponde una zona marítima de 200 millas marinas en todo su contorno. Asimismo, establece un criterio para poner un límite o tope a la proyección marítima de ciertas islas, cercanas a la zona fronteriza de dos de los Estados declarantes. Esa disposición sólo es aplicable entre el Perú y Ecuador no entre el Perú y Chiledebido a que sólo en el área fronteriza peruano-ecuatoriana existen islas: IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos. Dominio marítimo (Maritime Domain).- La Constitución peruana establece que el Dominio Marítimo del Perú comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base (artículo 54º). El Dominio Marítimo no se opone y es compatible con las normas del moderno Derecho del Mar; se adoptó como una figura flexible al descartarse expresamente la figura de un mar territorial de 200 millas. Fallo o sentencia (Judgment).- Solución que la CIJ da a la controversia jurídica. Es inapelable y tiene carácter vinculante u obligatorio, con lo que debe ser acatada por las Partes en el proceso. Hito N o 1.- El Hito No. 1 es la primera marca material que el Perú y Chile colocaron en su frontera terrestre común. Las líneas de frontera son líneas imaginarias; su curso suele ser señalizado mediante hitos que sirven de referencia en relación al curso de la línea de frontera. La existencia de la línea de frontera no depende de la colocación de hitos. Una línea fronteriza puede existir sin que se coloquen hitos; por tanto, no debe confundirse la línea fronteriza con los hitos o marcas referenciales que se coloquen sobre ella. En el presente caso, no debe confundirse el punto en el que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar con el primer hito colocado en la frontera. El Hito No. 1 no fue colocado en el punto en que la frontera terrestre llega al mar para evitar que fuera destruido por las aguas. (Ver Punto Concordia ). Juez ad hoc de la CIJ.- En caso que ningún magistrado de la CIJ sea de la nacionalidad de un Estado en el proceso, ese Estado tiene derecho a proponer a la Corte el nombramiento de un determinado Juez, para el caso específico de que se trate, es decir, un Juez ad hoc. Una vez nombrado el Juez ad hoc, éste se desempeña como un magistrado más en la CIJ. No representa al Estado que lo propuso, ni es su rol promover una sentencia favorable al mismo. El juez ad hoc no necesariamente ha de tener la nacionalidad del Estado que lo propone. En el caso del Perú, el Juez ad hoc es el magistrado Gilbert Guillaume (Francia), mientras que, en el caso de Chile, el señor Francisco Orrego Vicuña (Chile). Línea equidistante.- Línea cada uno de cuyos punto equidista del punto más próximo de las respectivas línea de base de dos Estados adyacentes. Se le conoce también como línea media, aunque este último término se aplica más propiamente en el caso de Estados situados frente a frente. 3
4 Líneas de base (Baselines).- Líneas a partir de las cuales se mide la anchura de las zonas marítimas de un Estado. La líneas de base pueden ser normales (siguiendo la línea de bajamar) o rectas, en el caso de aberturas y escotaduras o cuando hubiese una franja de islas próximas a la costa. Están constituidas por una serie de puntos a lo largo de la costa de un Estado. El 3 de noviembre de 2005, el Congreso del Perú aprobó la Ley N 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, elaborada de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Política del Perú y el Derecho Internacional. A partir del establecimiento de las líneas de base, el Perú aprobó la Carta del Límite Exterior -Sector Surde su dominio marítimo, mediante el Decreto Supremo N RE del 12 de agosto de Esta Carta fue registrada ante la Organización de las Naciones Unidas. Posteriormente, en mayo de 2011, mediante la Ley N se adecuó la Ley N a mérito de lo previsto en el Acuerdo por Intercambio de Notas de Contenido Idéntico entre el Perú y el Ecuador, de 2 de mayo de 2011, sobre Límites Marítimos. Memorándum Bákula.- Documento de fecha de 23 de mayo de 1986 enviado por el Embajador peruano Juan Miguel Bákula al Ministro de Relaciones Exteriores chileno, en el cual se deja constancia de lo conversado por los dos en una reunión previa del mismo día, en la que el Perú planteó a Chile, por primera vez, la necesidad de establecer un límite marítimo entre los dos Estados. Chile respondió con un Comunicado de Prensa en el que señaló que realizaría estudios sobre el particular. Pacto de Bogotá.- Es el también llamado Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, suscrito en 1948, mediante el cual las partes del mismo reconocen la jurisdicción contenciosa de la Corte Internacional de Justicia frente a cualquier controversia de carácter jurídico. Es en aplicación de este instrumento que el Perú ha podido demandar a Chile ante la Corte Internacional de Justicia. Palacio de la Paz (Peace Palace).- Es la sede de la Corte Internacional de Justicia, ubicado en la ciudad de La Haya, Países Bajos. Petitorio (Submissions).- Es lo que un Estado le pide a al Corte que resuelva en un caso concreto. En el caso de Perú y Chile, el Perú ha solicitado a la Corte que: - Determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados en la zona en la que se superponen los espacios marítimos de los dos Estados, de conformidad con el Derecho Internacional. Este límite debe iniciarse en el punto Concordia, al ser este el punto de inicio del límite terrestre. - Declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en un área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y más allá de las 200 millas de las costas de Chile. Punto Concordia.- Es el punto de inicio del límite terrestre, también conocido como el terminus del mismo. Ello en virtud a que el Tratado de Lima de 1929 establece que el límite terrestre entre los territorios del Perú y de Chile parte de un punto en la costa que se denomina Concordia. El Perú ha planteado a la Corte que el límite marítimo entre los dos Estados debe necesariamente iniciarse en este punto. Chile, por su parte, afirma que el límite marítimo entre los dos Estados es el paralelo geográfico que pasa por el hito número uno, el cual sin embargo se ubica más al norte, tierra adentro y no es el terminus del límite terrestre. 4
5 Tratado de Lima de Tratado internacional celebrado entre el Perú y Chile el 3 de junio de 1929 que estableció de manera definitiva el límite terrestre entre los dos Estados. Triángulo externo ( Outer triangle ).- El Perú ha solicitado a la Corte reconocer sus derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro de las 200 millas marinas de sus costas y más allá de las 200 millas marinas de las costas de Chile. Con propósitos solo referenciales se ha denominado a esa zona triángulo externo. Chile considera dicha zona como alta mar, negando los derechos del Perú en la misma, por lo que ha sido necesario incluir este punto en el petitorio peruano. Mide aproximadamente kilómetros cuadrados (más grande que el departamento de La Libertad). Triángulo interno ( Inner triangle ).- Se denomina así a la zona en controversia, de forma triangular, comprendida entre la línea equidistante que el Perú ha pedido a la Corte que establezca como límite marítimo y el paralelo que Chile afirma constituye el límite marítimo. Es un área que Chile niega al Perú al afirmar que existe un límite en el paralelo. A diferencia de la zona conocida como triángulo exterior, en esta zona se superponen las proyecciones marítimas de los dos Estados al estar a menos de 200 millas marinas de las costas chilenas. Mide aproximadamente kilómetros cuadrados (más grande que el departamento de Piura). 5
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