BOP. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. Sumari 2 ÍNDEX

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1 BOP Número 155 ny LXVI Dimarts, 29 de juny de 2004 Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Sumari 2 ÍNDEX 4 DMINISTRCIÓ CENTRL Ministeri d Economia i Hisenda 4 Ministeri de Treball i fers Socials 4 Ministeri de Medi mbient DMINISTRCIÓ LOCL Diputació de Barcelona 12 juntaments 14 Institut d Edicions de la Diputació de Barcelona Butlletí Oficial de la Província bope@diba.es Tel Fax Centre d Informació i Documentació Oficials cido@diba.es Tel Fax DMINISTRCIÓ DE JUSTÍCI udiència Provincial 61 Tribunal Superior de Justícia de Catalunya 62 Jutjats Contenciós dministratius 67 Jutjats de Primera Instància 68 Jutjats d Instrucció 68 Jutjats de Primera Instància i Instrucció 68 Jutjats Socials LTRES ENTITTS Consorcis 95 Empreses i Societats 95 Diversos 96 Carrer Londres, Barcelona Dipòsit legal: B

2 Núm. 155 / Pàg. 2 BUTLLETÍ OFICIL DE L PROVÍNCI DE BRCELON Índex 29 / 6 / 2004 DMINISTRCIÓ CENTRL DMINISTRCIÓ LOCL Ministeri d Economia i Hisenda DELEGCIÓN ESPECIL DE ECONOMÍ Y HCIEND DE BRCELON Gerencia Regional del Catastro de Catalunya-Barcelona 4 Edicto de notificación del acuerdo de aprobación de las ponencias de valores totales de los bienes inmuebles urbanos de los términos municipales que se relacionan Ministeri de Treball i fers Socials DIRECCIÓN PROVINCIL DE L TESORERÍ GENERL DE L SEGURIDD SOCIL Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/01, de Ciutat Vella 4 nuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/11, de Badalona 5 nuncios de notificación de embargo de bienes inmuebles Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/25, de Cerdanyola del Vallès 7 nuncios de notificación de embargo de bienes inmuebles Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/26, de Mollet del Vallès 9 Notificación al deudor de valoración de bienes muebles embargados Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/27, de Calella 10 nuncio de subasta de bienes inmuebles DIRECCIÓ PROVINCIL DE L TRESORERI GENERL DE L SEGURETT SOCIL DE GIRON Unitat de Recaptació Executiva número 17/04 11 nunci de citació per a notificació Ministeri de Medi mbient DEMRCCIÓN DE COSTS EN CTLUNY 11 nuncio de información pública sobre solicitud de concesión administrativa para ocupar terrenos de dominio público marítimo terrestre DIRECCIÓN GENERL DE COSTS Servicio Provincial de Costas en Pontevedra 11 nuncio de notificación de resolución de expediente sancionador Diputació de Barcelona SERVEI DE PROMOCIÓ DE POLÍTIQUES D IGULTT DON-HOME 12 nunci sobre l aprovació de les Bases que regularan la concessió de les ajudes a la Recerca Francesa Bonnemaison en igualtat d oportunitats i gènere per a l any 2004 SERVEI DE VIES LOCLS 13 nunci relatiu a la suspensió de la celebració de l acta d obertura d ofertes econòmiques del projecte de condicionament de la carretera BV-2007 (T.M. Cervelló) juntaments 14 renys de Munt 14 Barcelona 17 Les Franqueses del Vallès 17 La Llacuna 18 Manlleu 19 Manresa 25 Matadepera 26 Mataró 26 Mediona 27 Olivella 33 Polinyà 34 Sabadell 39 Sallent 40 Sant Boi de Llobregat 44 Sant Feliu de Llobregat 45 Sant Llorenç Savall 52 Santa Coloma de Cervelló 53 Santa Coloma de Gramenet 54 Santa Margarida de Montbui 54 Terrassa 60 Tona 60 Vilanova del Vallès 60 Vilassar de Dalt 61 Torredembarra DMINISTRCIÓ DE JUSTÍCI udiència Provincial 61 Edicto

3 29 / 6 / 2004 BUTLLETÍ OFICIL DE L PROVÍNCI DE BRCELON Núm. 155 / Pàg. 3 Índex Tribunal Superior de Justícia de Catalunya SL DE LO SOCIL 62 Edictos SL DE LO CONTENCIOSO-DMINISTRTIVO Sección Segunda 64 Edictos de interposición de recurso Sección Tercera 66 nuncios de admisión a trámite de los recursos interpuestos Jutjats Contenciós dministratius 67 Edicto Jutjats de Primera Instància 68 Edicto Jutjats d Instrucció 68 Edictos Jutjats de Primera Instància i Instrucció 68 Edictos Jutjats Socials 72 Edictos y cédulas LTRES ENTITTS Consorcis CONSORCI DEL PRC GRRI DEL BIX LLOBREGT 95 Edicte de convocatòria de concurs Empreses i Societats L H2010 SOCIETT PRIVD MUNICIPL, S.. 95 nunci de notificació de convocatòria 95 nuncis de notificació de resolucions Diversos JUNT DE COMPENSCIÓ PL URBNÍSTIC SECTOR 11 «SURRY OEST» DE SNT NDREU DE LLVNERES 96 nunci de notificació a les persones que es relacionen de la constitució d aquesta Junta de Compensació B

4 Núm. 155 / Pàg. 4 BUTLLETÍ OFICIL DE L PROVÍNCI DE BRCELON dministració Central 29 / 6 / 2004 MINISTERI D'ECONOMI I HISEND Delegación Especial de Economía y Hacienda de Barcelona Gerencia Regional del Catastro de Catalunya-Barcelona Por resolución de fecha 22 de junio, el Ilmo. Sr. Director General del Catastro ha adoptado el siguiente acuerdo: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (Boletín Oficial del Estado núm. 58, de 8 de marzo) y en el artículo 4.b) del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, (Boletín Oficial del Estado núm. 96, de 20 de abril), esta Dirección General, a propuesta del Gerente Regional del Catastro de Catalunya-Barcelona acuerda aprobar las ponencias de valores totales de los bienes inmuebles urbanos de los términos municipales de rtés, vinyó, Balsareny, Bigues i Riells, Calders, Campins, Canyelles, Castellbell i el Vilar, Castellbisbal, Castellgalí, Castellnou de Bages, Collbató, Llinars del Vallès, Malla, Marganell, Matadepera, Monistrol de Calders, Monistrol de Montserrat, Mura, Navarcles, Órrius, Palausolità i Plegamans, Piera, Pineda de Mar, Polinyà, el Pont de Vilomara i Rocafort, Sallent, Sant Cebrià de Vallalta, Sant Fost de Campsentelles, Sant Fruitós de Bages, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Llorenç Savall, Sant Martí de Tous, Sant Martí Sarroca, Sant Quirze del Vallès, Sant Salvador de Guardiola, Santa Cecília de Voltregà, Santa Maria de Palautordera, Talamanca, Vic y Viladecavalls". Dicho acuerdo supone la iniciación del procedimiento de valoración colectiva general de los citados municipios. Las indicadas ponencias de valores totales se encuentran expuestas al público en la Gerencia Regional del Catastro de Catalunya- Barcelona de Travessera de Gràcia, núm. 58 planta baja de Barcelona, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este Edicto en el BUTLLETÍ OFICIL DE L PROVÍNCI. Contra el mencionado acuerdo podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico dministrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que finalice el período de exposición pública. Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación, podrá interponerse recurso de reposición, en el mismo plazo, ante el Director General del Catastro, no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos. Barcelona, 23 de junio de El Gerente Regional del Catastro de Catalunya-Barcelona, ntonio J. Ripollés rmengol MINISTERI DE TREBLL I FERS SOCILS Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/01, de Ciutat Vella NOTIFICCIÓN DE EMBRGO DE BIENES INMUEBLES TRVÉS DE NUNCIO (TV-502) (v. Marquès de l'rgentera, 23, Barcelona. Tel.: Fax: Número expediente: Nombre/razón social: Borrás Surinach, Montserrat) El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/01, de Ciutat Vella (Barcelona), En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Borrás Surinach, Montserrat, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Carbonell, número 7, se procedió con fecha 14 de junio de 2004, al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. l propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Barcelona, 14 de junio de El Recaudador ejecutivo, Xavier Niñerola Xuclà. DILIGENCI DE EMBRGO DE BIENES INMUEBLES (TV-501) Diligencia. Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número B, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: Número de P. apremio Período Régimen# / # / # / # / # / # / # / # / #

5 29 / 6 / 2004 BUTLLETÍ OFICIL DE L PROVÍNCI DE BRCELON Núm. 155 / Pàg. 5 dministració Central Número de P. apremio Período Régimen# / # / # / # / # / # / # / # Importe del principal: 3.928,47 EUR. Recargos de apremio: 1.437,51 EUR. Costas devengadas: 257,91 EUR. Costas presupuestas: 168,72 EUR. Total débitos: 5.792,61 EUR. Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (Boletín Oficial del Estado del día 4 de junio). simismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. dvirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Descripción de las fincas embargadas Deudor: Borrás Surinach, Montserrat Finca número: 02 - Datos finca urbana: Descripción finca: Mitad indivisa vivienda. Tipo vía: Cl. Nombre vía: Santa María. Núm. vía: 14. Cod.-Post.: Cod.- Muni.: Datos Registro: Núm. Reg.: 03. Núm. tomo: Núm. libro: Núm. folio: Núm. finca: Descripción ampliada: Casa señalada de número catorce, sita en Vilassar de Mar, frente a la prolongación de la calle Santa María. Su cuota de participación es de tres enteros sesenta y cinco centésimas por ciento. La apremiada es titular de la mitad indivisa de la descrita finca es vivienda familiar. Barcelona, 14 de junio de El Recaudador ejecutivo, Xavier Niñerola Xuclà Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/11, de Badalona NOTIFICCIÓN DE EMBRGO DE BIENES INMUEBLES TRVÉS DE NUNCIO (TV-502) (v. President Companys, Badalona. Tel.: Fax: Número expediente: Nombre/razón social: Tejeda García, José L.) El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/11, de Badalona, En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Tejeda García, José L., por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Cáceres, 2-4, se procedió con fecha 23 de mayo de 2003, al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. l propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Badalona, 15 de junio de El Recaudador ejecutivo, Víctor Salvador Pasamar Gracia. DILIGENCI DE EMBRGO DE BIENES INMUEBLES (TV-501) Diligencia. Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número B, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: Número de P. apremio Período Régimen# / # / # / # / # / # / # / # / # / # / # / # / # / # Importe del principal: 3.348,39 EUR. Recargos de apremio: 730,27 EUR. Costas devengadas: 0,00 EUR. Costas presupuestas: 122,00 EUR. Total débitos: 4.200,66 EUR. Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades

6 Núm. 155 / Pàg. 6 BUTLLETÍ OFICIL DE L PROVÍNCI DE BRCELON dministració Central 29 / 6 / 2004 del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999, (Boletín Oficial del Estado del día 4 de junio). simismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. dvirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las dministraciones Públicas y del Procedimiento dministrativo Común. Descripción de las fincas embargadas Deudor: Tejeda García, José L. Finca número: 01 - Datos finca urbana: Descripción finca: Mitad indivisa. Vivienda. R.P. Badalona. Tipo vía: Cl. Nombre vía: Cáceres. Núm. vía: 2. Piso: 3. Puerta: 3. Cod.-Post.: Cod. Muni.: Datos Registro: Núm. Reg.: 2. Núm. tomo: Núm. libro: 585. Núm. folio: 207. Núm. finca: Descripción ampliada: Urbana. Finca número once. Vivienda del Grupo denominado "San Roque" en el término municipal de Badalona, provincia de Barcelona, sita en el bloque S 9, de la casa número ciento diecisiete, planta tercera, puerta tercera, hoy calle Cáceres, número dos, piso tercero, puerta tercera. Tiene una superficie construida de unos cincuenta y cinco metros cincuenta y un decímetros cuadrados. Se compone de vestíbulo, cocina, comedor estar, tres dormitorios, aseo, galería, lavadero y terraza. Tiene un coeficiente con respecto al total inmueble del 5%. Derechos del deudor respecto a la finca embargada: dominio, junto a su esposa, por partes iguales, a título de compraventa. Badalona, 23 de mayo de El Recaudador ejecutivo, Víctor Salvador Pasamar Gracia Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/11, de Badalona NOTIFICCIÓN DE EMBRGO DE BIENES INMUEBLES TRVÉS DE NUNCIO (TV-502) (v. President Companys, 106, Badalona. Tel Fax Número expediente: Nombre/razón social: Molina Marcos, Gregorio) El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/11, de Badalona, En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Molina Marcos, Gregorio, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en v. Marti Pujol, , se procedió con fecha 11 de febrero de 2004, al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. l propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Badalona, 10 de junio de El Recaudador ejecutivo, Víctor Salvador Pasamar Gracia. DILIGENCI DE EMBRGO DE BIENES INMUEBLES (TV-501) Diligencia. Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número E, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: Número de P. apremio Período Régimen# / # / # / # / # Importe del principal: 1.840,58 EUR. Recargos de apremio: 733,97 EUR. Costas devengadas: 0,00 EUR. Costas presupuestas: 77,00 EUR. Total débitos: 2.651,55 EUR. Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de

7 29 / 6 / 2004 BUTLLETÍ OFICIL DE L PROVÍNCI DE BRCELON Núm. 155 / Pàg. 7 dministració Central Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999, (Boletín Oficial del Estado del día 4 de junio). simismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. dvirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las dministraciones Públicas y del Procedimiento dministrativo Común. Descripción de las fincas embargadas Deudor: Molina Marcos, Gregorio Finca número: 01 - Datos finca urbana: Descripción finca: Mitad indivisa. Vivienda. R.P. Badalona. Tipo vía: v. Nombre vía: Marti Pujol. Núm. vía: 550. Piso: 1. Puerta: 4. Cod.-Post.: Cod.-Muni.: Datos Registro: Núm. Reg.: 3. Núm. tomo: Núm. libro: 191. Núm. folio: 21. Núm. finca: Descripción ampliada: Urbana. Entidad número nueve. Piso primero puerta cuarta, interior, destinado a vivienda, de la casa número quinientos cincuenta de la avenida de Marti Pujol, barrio de Bufala, de Badalona, con varias dependencias y servicios y ocupa una superficie de cincuenta y nueve metros cuadrados. Tiene un valor con respecto al del total inmueble de tres enteros sesenta centésimas por ciento. Derechos del deudor respecto a la finca embargada: dominio, junto a su esposa, por partes iguales, a título de compraventa. Badalona, 11 de febrero de El Recaudador ejecutivo, Víctor Salvador Pasamar Gracia Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/25, de Cerdanyola del Vallès NOTIFICCIÓN DE EMBRGO DE BIENES INMUEBLES TRVÉS DE NUNCIO (TV-502) (Cl. Parcers, 1, Cerdanyola del Vallès. Tel.: Fax: Número expediente: Nombre/razón social: Guzmán García, na Cristina) El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/25, de Cerdanyola del Vallès, En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Guzmán García, na Cristina, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle San Enrique, 0, 16, 1-2, se procedió con fecha 1 de abril de 2004, al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. simismo, por este mismo medio, se notifica al cónyuge de la apremiada, la realización de este embargo. l propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Cerdanyola del Vallès, 7 de junio de El Recaudador ejecutivo, José Miguel González Ganuza. DILIGENCI DE EMBRGO DE BIENES INMUEBLES (TV-501) Diligencia. Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número Q, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: Número de P. apremio Período Régimen# / # / # / # / # / # / # / # / #

8 Núm. 155 / Pàg. 8 BUTLLETÍ OFICIL DE L PROVÍNCI DE BRCELON dministració Central 29 / 6 / 2004 Número de P. apremio Período Régimen# / # / # / # / # / # Importe del principal: 5.233,99 EUR. Recargos de apremio: 1.975,25 EUR. Costas devengadas: 0,00 EUR. Costas presupuestas: 250,00 EUR. Total débitos: 7.459,24 EUR. Y en cumplimiento de la providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999, (Boletín Oficial del Estado del día 4 de junio). simismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. dvirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Descripción de las fincas embargadas Deudor: Guzmán García, na Cristina Finca número: 01 - Datos finca urbana: Descripción finca: Vivienda en la localidad de Ripollet. Tipo vía: Cl. Nombre vía: San Enrique. Núm. vía: 16. Escalera: 1. Piso: 2. Cod.-Post.: Cod.-Muni.: Datos Registro: Núm. Reg.: 02. Núm. tomo: Núm. libro: Núm. folio: Núm. finca: Descripción ampliada: Urbana: Vivienda a la que la comunidad le asigna el número treinta en la planta piso primero puerta segunda, de la escalera veinticuatro, del edificio en Ripollet, con frente a la calle San Enrique, números 16-18, y 24, con una superficie de ochenta y cuatro metros veintisiete decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Cerdanyola del Vallès número 2, finca número Finca número: 02 - Datos finca urbana: Descripción finca: 4/6 partes de la urbana en Ripollet. Tipo vía: Cl. Nombre vía: Urb. San Maria Montcada. Cod.-Post.: Cod.-Muni.: Datos Registro: Núm. Reg.: 02. Núm. tomo: Núm. libro: Núm. folio: Núm. finca: 3899-N. - Descripción ampliada: Cuatro sextas partes de porción de terreno que comprende el solar número seiscientos setenta y uno, situado en el término municipal de Montcada i Reixac, paraje conocido por urbanización Santa Maria de Montcada, con una superficie de cuatrocientos cincuenta y un metros setenta y siete decímetros cuadrados, equivalentes a once mil novecientos cincuenta y siete palmos cuarenta décimos también cuadrados. Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Cerdanyola del Vallès número 2, finca número 3899-N. Cerdanyola del Vallès, 1 de abril de El Recaudador ejecutivo, José Miguel González Ganuza Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/25, de Cerdanyola del Vallès NOTIFICCIÓN DE EMBRGO DE BIENES INMUEBLES TRVÉS DE NUNCIO (TV-502) (Cl. Parcers, 1, Cerdanyola del Vallès. Tel Fax Número expediente: Nombre/razón social: Espejo Blanco, Juan) El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/25, de Cerdanyola del Vallès, En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Espejo Blanco, Juan, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en v. Cantábrico, 9 5 B, se procedió con fecha 25 de febrero de 2004, al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto. simismo, por este mismo medio, se notifica a doña Gema Maraña Romani, en calidad de cónyuge, a la realización de este embargo. l propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y a) del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Cerdanyola del Vallès, 11 de junio de El Recaudador ejecutivo, José Miguel González Ganuza. DILIGENCI DE MPLICIÓN DE EMBRGO DE BIENES INMUEBLES (TV-504) Diligencia. De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con N.I.F./C.I.F. número S, y con domicilio en v. Cantábrico, 9 5 B, resulta lo siguiente: a) Que para responder de los débitos de

9 29 / 6 / 2004 BUTLLETÍ OFICIL DE L PROVÍNCI DE BRCELON Núm. 155 / Pàg. 9 dministració Central dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Sabadell número cinco, garantizando la suma total de 6.942,08 EUR, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro, 0483; tomo, 3362; folio, 0087; finca número, b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: Número de providencia de apremio Periodo Fecha de la Régimen P. apremio# / # Expediente número: Importe del principal: 209,62 EUR. Recargos de apremio: 73,37 EUR. Costas devengadas: - EUR. Costas presupuestas: 8,49 EUR. Total débitos: 291,48 EUR. Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 291,48 EUR, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 7.233,56 EUR. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o deudores y, en su caso, a los cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Descripción de las fincas embargadas sobre las que se amplía el embargo Deudor: Espejo Blanco, Juan Finca número: 01 - Datos finca urbana: Descripción finca: Mitad indivisa vivienda en Badia del Vallès. Tipo vía: Cl. Nombre vía: Cantábrico. Núm. vía: 9. Escalera: 4. Piso: B. Cod.-Post.: Cod.-Muni.: Datos Registro: Núm. Reg.: 05. Núm. tomo: Núm. libro: Núm. folio: Núm. finca: Cerdanyola del Vallès, 28 de abril de El Recaudador ejecutivo, José Miguel González Ganuza Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/26, de Mollet del Vallès NOTIFICCIÓN L DEUDOR DE VLORCIÓN DE BIENES MUEBLES EMBRGDOS (TV-344) (Pj. Sant Miquel, 12 02, Mollet del Vallès. Tel Fax Núm. Exp.: Nombre/razón social: Ramírez Romero, Banquetes, S.L.) En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 6 de agosto de 1997 al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (Boletín Oficial del Estado del día 24) y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (Boletín Oficial del Estado del día 4 de junio). Relación de bienes muebles embargados con valoración de los mismos Deudor: Ramírez Romero Banquetes, S.L. Núm. bien: 1. Descripción: Cocina industrial Repagas. Núm. obj.: 1. Importe de tasación perito recaudador: 405,00 EUR. Núm. bien: 2. Descripción: Cafetera Gaggia. Núm. obj.: 1. Importe de tasación perito recaudador: 630,00 EUR. Núm. bien: 3. Descripción: Molinillo Gaggia. Núm. obj.: 1. Importe de tasación perito recaudador: 198,00 EUR. Núm. bien: 4. Descripción: Calentador Saunier Duval. Núm. obj.: 1. Importe de tasación perito recaudador: 153,00 EUR. Núm. bien: 5. Descripción: rmario frigorífico acero inoxidable sin marca visible 6 puert. Núm. obj.: 1. Importe de tasación perito recaudador: 495,00 EUR. Núm. bien: 6. Descripción: Mueble frigorífico 4 puertas sin marca visib. Núm. obj.: 1. Importe de tasación perito recaudador: 405,00 EUR. Núm. bien: 7. Descripción: Freidora industrial 2 cuerpos Repagas. Núm. obj.: 1. Importe de tasación perito recaudador: 324,00 EUR. Núm. bien: 8. Descripción: Máquina brasa industrial Josper. Núm. obj.: 1. Importe de tasación perito recaudador: 360,00 EUR. Núm. bien: 9. Descripción: Lavavajillas industrial Jemi. Núm. obj.: 1. Importe de tasación perito recaudador: 450,00 EUR. Núm. bien: 10. Descripción: rmario frigorífico 10 puertas sin marca visible. Núm. obj.: 1. Importe de tasación perito recaudador: 405,00 EUR. Núm. bien: 11. Descripción: Cortadora embutido Safyg. Núm. obj.: 1. Importe de tasación perito recaudador: 336,00 EUR. Núm. bien: 12. Descripción: rmario calentador bandejas Repagas. Núm. obj.: 1. Importe de tasación perito recaudador: 450,00 EUR. Núm. bien: 13. Descripción: Mesas de trabajo tablero y bandejas. Núm. obj.: 6. Importe de tasación perito recaudador: 648,00 EUR. Núm. bien: 14. Descripción: Fregaderos acero inoxidable. Núm. obj.: 3. Importe de tasación perito recaudador: 324,00 EUR. Núm. bien: 15. Descripción: ire acondicionado. Núm. obj.: 2. Importe de tasación perito recaudador: 540,00 EUR. Núm. bien: 16. Descripción: Máquina aire acondicionado o Hitecsa. Núm. obj.: 2. Importe de tasación perito recaudador: 540,00 EUR. Núm. bien: 17. Descripción: Sillas diferentes modelos y medi. Núm. obj.: 300. Importe de tasación perito recaudador: 5.400,00 EUR. Núm. bien: 18. Descripción: Mesas. Núm. obj.: 50. Importe de tasación perito recaudador: 1.600,00 EUR. Mollet del Vallès, 2 de junio de El Recaudador ejecutivo, Xavier Niñerola Xuclà

10 Núm. 155 / Pàg. 10 BUTLLETÍ OFICIL DE L PROVÍNCI DE BRCELON dministració Central 29 / 6 / 2004 Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/27, de Calella NUNCIO DE SUBST DE BIENES INMUEBLES El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/27, de Calella, Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo, contra el deudor Casarosa -, Claudio (NIF:X R) por débitos a la Seguridad Social se ha dictado por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, la siguiente: «Providencia. Una vez autorizada, con fecha 21 de mayo de 2004, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 29 de julio de 2004, a las 10 horas, en la calle ragón, 273, de Barcelona, y obsérvense en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el articulo 118 de su Orden de Desarrollo de 26 de mayo de1999. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta. El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas será el 75 o 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.» Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso a los acreedores hipotecarios y pignoraticios al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio convocando licitadores y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1. Que los bienes embargados a enajenar, así como su tipo de subasta en primera licitación, son los indicados en relación adjunta, distribuidos en lotes. El tipo de subasta en segunda y tercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 ó 50 por cien, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación. 2. Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. Se no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es el título mediante el cual podrá efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley. 3. Que todo licitador habrá de constituir, con anterioridad al comienzo de la licitación, ante el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social o ante la mesa de subasta, un depósito de garantía de al menos del 25 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. Para participar en las demás licitaciones existirá la obligación de constituir un preceptivo depósito del 25 por ciento del tipo de la subasta, salvo que se hubiese constituido para la primera o segunda licitación no resultando adjudicatario de los bienes. El depósito podrá realizarse desde la publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la mesa de subasta, pudiendo efectuarse el depósito, tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado, por el importe del total del depósito a nombre de la "Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda". Todo depositante al constituir un depósito, podrá efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado o bien durante la licitación. Ello es, asimismo, aplicable en las demás licitaciones. Constituido el depósito para cualquiera de las licitaciones de la subasta, se considerara ofrecida la postura mínima que corresponda al tipo de la misma, sin perjuicio de que puedan realizarse otra u otras posturas en sobre cerrado o durante las licitaciones correspondientes. El depósito se ingresará en firme en la cuenta de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social si los que hubiesen depositado resultaren adjudicatarios y no satisficieren el precio del remate, además se exigirán las responsabilidades en que pudieren incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación. 4. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes sí se hace el pago de la deuda, intereses en su caso, recargos y costas del procedimiento. 5. Las cargas preferente, si existieran, quedaran subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 6. La subasta comprenderá dos licitaciones, y en su caso, si así lo decide la Mesa de Subasta, una tercera licitación, para lo cual se anunciará fecha y lugar para su celebración. Los bienes que no resulten adjudicados en tercera licitación así como los adjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario, inicial o sucesivo, no satisfaga en el plazo establecido el precio del remate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objeto de una segunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la primera o pasarán al trámite de venta por gestión directa. 7. El rematante deberá abonar mediante ingresos en cuenta, cheque, transferencia bancaria u otro medio autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social- Unidad de Recaudación Ejecutiva que corresponda la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad depositada, bien en el propio acto de la adjudicación o bien en el plazo de 5 días. 8. Mediante el presente edicto, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 9. En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1637/1995 de 6 de Octubre (Boletín Oficial del Estado del día 24) Bienes que se subastan Plena propiedad de la urbana: Entidad numero uno. Local comercial en planta baja del edificio sito en Tordera, con frente en la calle San Ramón, numero nueve. Tiene una superficie construida de cincuenta y cinco metros cuadrados. Linda, tomando como frente la calle San Ramón: frente, con la calle San Ramón, en parte con la caja de escalera de acceso a las plantas superiores; por la derecha entrando, parte con la finca de Felipe Quintana y parte con la caja de escalera de acceso a las plantas superiores; izquierda, con la finca de Eduardo Genís y fondo, con finca de Felipe Quintana. Cuota de participación: veinticinco enteros por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Pineda de Mar al tomo: 1754; libro: 207; folio :59; finca núm Valoración técnica: ,00 EUR. Cargas: Hipoteca del Banco Popular cuyo importe quedara subsistente no aplicándose a su extinción el precio del remate y que a fecha 18/06/03 es de ,70 EUR. Tipo de subasta en 1ª licitación: ,30 EUR. Depósito: 3.288,08 EUR. Tramos: 263,05 EUR. Tipo de subasta en 2ª licitación: 9.864,23 EUR. Depósito: 2.466,06 EUR. Tramos: 197,28 EUR. Tipo de subasta en 3ª licitación: 6.576,15 EUR. Depósito: 1.644,04 EUR. Tramos: 131,52 EUR. Calella, 27 de mayo de El Recaudador ejecutivo, lfonso Sagredo San José

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