S U M A R I O. I. Disposiciones Generales. 0. Disposiciones Estatales. Consejería de Agricultura y Comercio. Ministerio de Administraciones Públicas

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1 MARTES, 16 DE MARZO DE 1999 Número 32 S U M A R I O 0. Disposiciones Estatales Ministerio de Administraciones Públicas Traspaso de funciones y servicios. Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) Traspaso de funciones y servicios. Real Decreto 334/1999, de 26 de febrero, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura Traspaso de funciones y servicios. Real Decreto 335/1999, de 26 de febrero, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de turismo Traspaso de funciones y servicios. Real Decreto 336/1999, de 26 de febrero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de conservación de la naturaleza I. Disposiciones Generales Consejería de Agricultura y Comercio Producción Agraria. Comercio. Ayudas. Decreto 29/1999, de 9 de marzo, por el que se establecen ayudas para las entidades asociativas agrarias para la mejora de los medios y de los procesos de comercialización de sus producciones agrarias y agroalimentarias Consejería de Obras Públicas y Transportes Transportes de viajeros. Subvenciones. Decreto 31/1999, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones para el desplazamiento de determinados colectivos en los servicios públicos regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera Expropiaciones. Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Colectores Generales en Jarandilla y Guijo de Sta. Bárbara Expropiaciones. Decreto 34/1999, de 9 de marzo, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Acondicionamiento de la Ctra. EX-344, de Puebla de la Reina a Hornachos

2 Marzo 1999 D.O.E. Número 32 Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo Caza. Ayudas. Decreto 30/1999, de 9 de marzo, por el que se establece y regula el régimen jurídico de las subvenciones a las Sociedades Locales y Deportivas de Cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética de la Comunidad Autónoma de Extremadura II. Autoridades y Personal 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS Universidad de Extremadura Cuerpos Docentes Universitarios. Resolución de 26 de febrero de 1999, de la Universidad de Extremadura, por la que se declara concluido el procedimiento y desiertas dos plazas de Cuerpos Docentes Universitarios III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia y Trabajo Funcionarios de Administración Local. Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueba la exención de la plaza de Secretaría-Intervención para la Mancomunidad de Riberos del Tajo Convenios. Resolución de 17 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura y el Instituto Nacional de la Salud para la puesta en funcionamiento de un Sistema de Urgencias y Emergencias Sanitarias en Extremadura Convenios. Resolución de 17 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Bienestar Social, la Universidad de Extremadura y la Dirección Territorial del Insalud para la financiación y realización del Curso de Formación del Personal del Centro Coordinador de Urgencias 061 Extremadura Convenios. Resolución de 17 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de programas para el desarrollo de servicios de Atención a la Primera Infancia (cero-tres años) Convenios. Resolución de 18 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la Atención, Prevención de la Marginación e Inserción del Pueblo Gitano Convenios. Resolución de 18 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la Erradicación de la Pobreza y la Exclusión Social Convenios. Resolución de 18 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de actuaciones encaminadas al Desarrollo del Plan Estatal del Voluntariado Acto de Conciliación. Citación. Resolución de 23 de febrero de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se cita a las partes a Acto de Conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Servicio Territorial de Cáceres en expediente número 332, 333/

3 D.O.E. Número Marzo Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo Normas subsidiarias. Resolución de 31 de julio de 1998, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia de Alcántara Anexo de la Resolución de 31 de julio de 1998, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia de Alcántara IV. Administración de Justicia Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Pruebas selectivas. Edicto de 15 de febrero de 1999, sobre concurso para cubrir en régimen de provisión temporal las Secretarías de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Don Benito V. Anuncios Consejería de Presidencia y Trabajo Notificaciones. Edicto de 19 de febrero de 1999, por el que se notifica la Resolución de fecha 29 de enero de 1999, del Servicio Territorial de Badajoz, recaída en el expediente sancionador número 06220/98. Empresa: «Construcciones y Edificaciones Almendralejo 2000, S.L.» Notificaciones. Edicto de 19 de febrero de 1999, por el que se notifica la Resolución de fecha 5 de febrero de 1999, del Servicio Territorial de Badajoz, recaída en el expediente sancionador número 06223/98. Empresa: «Construcciones y Edificaciones Almendralejo 2000, S.L.» Notificaciones. Edicto de 19 de febrero de 1999, por el que se notifica la Resolución de fecha 28 de enero de 1999, del Servicio Territorial de Badajoz, recaída en el expediente sancionador número 06001/99. Empresa: «Yoanelly, S.L.» Consejería de Agricultura y Comercio Adjudicación. Resolución de 16 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia la adjudicación de la obra de «Camino del Barranco en Viandar de La Vera. Expte » Notificaciones. Anuncio de 1 de marzo de 1999, sobre notificación de expediente sancionador a D. Angel Montaño Montaño Consejería de Economía, Industria y Hacienda Instalaciones eléctricas. Anuncio de 4 de diciembre de 1998, sobre autorización administrativa de instalación eléctrica. Ref.: AT Instalaciones eléctricas. Anuncio de 26 de enero de 1999, sobre autorización administrativa de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT Instalaciones eléctricas. Anuncio de 26 de enero de 1999, sobre autorización administrativa de instalación eléctrica Ref.: 06/AT Instalaciones eléctricas. Anuncio de 27 de febrero de 1998, sobre autorización administrativa de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT Instalaciones eléctricas. Anuncio de 27 de febrero de 1998, sobre autorización administrativa de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT Instalaciones eléctricas. Anuncio de 27 de febrero de 1998, sobre autorización administrativa de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT Instalaciones eléctricas. Anuncio de 2 de marzo de 1998, sobre autorización administrativa de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT

4 Marzo 1999 D.O.E. Número 32 Consejería de Obras Públicas y Transportes Concurso. Resolución de 8 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia concurso abierto para la contratación del suministro de Equipos de Inspección para las Estaciones de ITV de Coria y Moraleja Subastas. Resolución de 8 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia subasta abierta para la contratación de las obras de «Modificación del aliviadero e inyecciones en la Presa de Acehuche» Subastas. Resolución de 8 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia subasta abierta para la contratación de las obras de «Depósito de agua en Cabeza la Vaca» Subastas. Resolución de 8 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia subasta abierta para la contratación de las obras de «Refuerzo del firme de la carretera EX-109, de Cáceres a Ciudad Rodrigo. Tramo: P.K al P.K » Notificaciones. Anuncio de 25 de febrero de 1999, sobre notificación del acuerdo de sobreseimiento y archivo del expediente de desahucio administrativo que se sigue contra D.ª Isabel Mendoza Solís por infracción del régimen legal que regula las viviendas de Protección Oficial Notificaciones. Anuncio de 25 de febrero de 1999, sobre notificación de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Arquitectura y Vivienda en el expediente n.º 2/98 que se sigue contra D.ª Ramona Vázquez Saavedra por infracción del régimen legal que regula las viviendas de Protección Oficial Consejería de Cultura y Patrimonio Adjudicación. Resolución de 15 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de consolidación, restauración y acondicionamiento de la torre del Castillo de Feria Adjudicación. Resolución de 15 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de consolidación del Castillo de Marmionda en Portezuela Adjudicación. Resolución de 15 de febrero de 1999, de la Secretería General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de rehabilitación de la Casa del ermitaño de la ermita del Salor como albergue y adecuación del entorno en Torrequemada Adjudicación. Resolución de 15 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de rehabilitación de vivienda tradicional como centro de interpretación general de la Vía de la Plata en Baños de Montemayor Adjudicación. Resolución de 24 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Puesta en Valor de la Iglesia de Santa Lucía del Trampal en Alcuéscar Adjudicación. Resolución de 24 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente las obras de Restauración de la Plaza de Toros de Jerez de los Caballeros Adjudicación. Resolución de 25 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de la obra de rehabilitación del edificio de correos y casa cuartel como centro de interpretación general de la Vía de la Plata en Monesterio Adjudicación. Resolución de 2 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudican definitivamente el proyecto y las obras de adaptación escenario al aire libre en la Avda. Moctezuma de Cáceres Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo Información pública. Anuncio de 19 de agosto de 1998, sobre mejoras en la Granja-Escuela «El Lago». Situación: Finca «Las Tranchas», en Cuacos de Yuste

5 D.O.E. Número Marzo Notificaciones. Anuncio de 4 de febrero de 1999, sobre notificación de expedientes sancionadores en materia de pesca tramitados en la provincia de Cáceres Universidad de Extremadura Adjudicación. Anuncio de 24 de febrero de 1999, por el que se hace pública la adjudicación por la Universidad de Extremadura de varios concursos públicos de obras Adjudicación. Anuncio de 25 de febrero de 1999, por el que se hace pública la adjudicación por la Universidad de Extremadura de varios concursos públicos de suministros Concurso. Anuncio de 2 de marzo de 1999, por el que se convoca concurso público abierto para la concesión de un servicio de reprografía Concurso. Anuncio de 3 de marzo de 1999, por el que se convoca concurso público para la contratación de la instalación Expte Ayuntamiento de Badajoz Urbanismo. Anuncio de 22 de febrero de 1999, sobre Plan Especial de Reforma Interior del Area de Planeamiento a Desarrollar. APD-17, del Plan General de Ordenación Urbana Ayuntamiento de Villafranca de los Barros Urbanismo. Anuncio de 28 de diciembre de 1998, sobre aprobación del Plan Parcial de los terrenos adyacentes al Polideportivo Municipal, promovido por «Polideportivo y Obras, S.L.» Centro de Reclutamiento de Badajoz Citación. Anuncio de 24 de febrero de 1999, sobre citaciones para incorporación al servicio militar de personal en paradero desconocido Particulares Extravíos. Anuncio de 10 de febrero de 1999, sobre extravío de Título de Bachiller de D. Antonio José Estepa Alonso Extravíos. Anuncio de 10 de febrero de 1999, sobre extravío de Título de Bachiller de D. José Ignacio Fraile Nieto Este número del Diario Oficial de Extremadura tiene un Suplemento E en el que se publica el Anexo la Resolución de 31 de julio de 1998, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia de Alcántara, y que contiene el texto de las Normas Urbanísticas aprobadas. Dicho Suplemento puede adquirirse en la Administración del Diario Oficial de Extremadura, previo pago de la Tasa establecida de pesetas (Ley 11/1998, de 16 de diciembre, publicada en el D.O.E. Extraordinario n.º 2 de 30/12/98).

6 Marzo 1999 D.O.E. Número Disposiciones Estatales MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS REAL DECRETO 333/1999, de 26 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo ª la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión. Habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura el convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita, completando el personal traspasado a la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia con el que se recoge en este Acuerdo. Finalmente, el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que ha de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de febrero de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1999, D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, previstas en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 15 de febrero de 1999, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), y que se transcribe como Anexo al presente Real Decreto. ARTICULO 2.º - En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura los medios personales, materiales y créditos presupuestarios que se relacionan en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados. ARTICULO 3.º - El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, que figura como Anexo al presente Real Decreto, sin perjuicio de que los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo. ARTICULO 4.º - Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del Anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento

7 D.O.E. Número Marzo citado por parte de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado. DISPOSICION FINAL UNICA. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, a 26 de febrero de El Ministro de Administraciones Públicas, ANGEL ACEBES PANIAGUA A N E X O JUAN CARLOS R. Doña Pilar Andrés Vitoria y don Julio José Ordóñez Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, C E R T I F I C A N Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 15 de febrero de 1999, se adoptó un Acuerdo por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios en materia de agricultura (FEGA), en los términos que a continuación se expresan. A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso. La Constitución en el artículo ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. El artículo ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión. Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma. Habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura el convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita. B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable. C) Medios personales y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan a ésta. 1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Extremadura, aparece referenciado en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal. 2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presen-

8 Marzo 1999 D.O.E. Número 32 te Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios personales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios que se traspasan. 1. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma: Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan. La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio. F) Fecha de efectividad del traspaso El traspaso de medios personales, materiales y presupuestarios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 15 de febrero de Los secretarios de la Comsión Mixta. Firmado: Pilar Andrés Vitoria y Julio José Ordóñez Marcos.

9 D.O.E. Número Marzo

10 Marzo 1999 D.O.E. Número 32

11 D.O.E. Número Marzo

12 Marzo 1999 D.O.E. Número 32

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15 D.O.E. Número Marzo Mediante el Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, previéndose en el propio Acuerdo de traspaso que en cuanto a los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, se estará a lo previsto en el Convenio que para la gestión de los mismos se acuerde entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma. Finalmente, el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de febrero de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1999, REAL DECRETO 334/1999, de 26 de febrero, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura. La Constitución Española reserva al Estado en su artículo ª, la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 9.8 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado, fijándose los términos de la gestión mediante Convenio. D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 15 de febrero de 1999, y que se transcribe como Anexo al presente Real Decreto. ARTICULO 2.º - En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura el personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas. ARTICULO 3.º - El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el

16 Marzo 1999 D.O.E. Número 32 mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo. ARTICULO 4.º - Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del Anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Educación y Cultura, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado. DISPOSICION FINAL UNICA. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, a 26 de febrero de El Ministro de Administraciones Públicas, ANGEL ACEBES PANIAGUA A N E X O JUAN CARLOS R. Doña Pilar Andrés Vitoria y don Julio José Ordóñez Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura. C E R T I F I C A N Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 15 de febrero de 1999, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura, con el traspaso de los correspondientes a la gestión de la Biblioteca Pública del Estado en Mérida, en los términos que a continuación se expresan: A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia. El artículo ª determina que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 9.8 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado, fijándose los términos de la gestión mediante convenio. Por Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, previéndose en el propio Acuerdo de traspaso que en cuanto a los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, se estará a lo previsto en el Convenio que para la gestión de los mismos se acuerde entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma. Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias. Habiéndose acordado suscribir un convenio sobre gestión de la biblioteca de titularidad estatal existente en Mérida, procede traspasar los medios personales y presupuestarios precisos para el desarrollo de la mencionada gestión. B) Personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasa a ésta. 1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Extremadura, que aparece referido nominalmente en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y que constan, en todo caso, en sus expedientes de personal. 2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los ex-

17 D.O.E. Número Marzo pedientes de este personal, así como de los certificados de haberes correspondientes al ejercicio de 1999, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados. C) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios. 1. La financiación en pesetas de 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados se detalla en la relación número El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma: Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. D) Inventario de la documentación administrativa relativa a los medios que se amplían. La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio. E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios. La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 15 de febrero de Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Julio José Ordóñez Marcos.

18 Marzo 1999 D.O.E. Número 32

19 D.O.E. Número Marzo REAL DECRETO 335/1999, de 26 de febrero, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de turismo. El artículo a de la Constitución Española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, en el ámbito de la Comunidad. Mediante los Reales Decretos 2912/1979, de 21 de diciembre, y 2805/1983, de 1 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de turismo, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados. El Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de febrero de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1999, D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se amplían los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de turismo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 15 de febrero de 1999, y que se transcribe como Anexo al presente Real Decreto. ARTICULO 2.º - En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, los bienes inmuebles incluidos en la relación anexa, adjunta al mencionado Acuerdo. ARTICULO 3.º - La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta. DISPOSICION FINAL UNICA. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 26 de febrero de El Ministro de Administraciones Públicas, ANGEL ACEBES PANIAGUA A N E X O JUAN CARLOS R. Doña Pilar Andrés Vitoria y don Julio José Ordóñez Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias previas en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, CERTIFICAN: Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 15 de febrero de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de turismo, en los términos que a continuación se expresan: A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación. El artículo a de la Constitución Española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de promoción y ordenación del turismo, en el ámbito de la Comunidad. Mediante los Reales Decretos 2912/1979, de 21 de diciembre y

20 Marzo 1999 D.O.E. Número /1983, de 1 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de turismo. Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias. Sobre las bases de estas previsiones normativas, se procede a efectuar una ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso en materia de turismo, mediante los referidos Reales Decretos. B) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan. 1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes que se detallan en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen. 2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. C) Documentación y expedientes de los medios que se amplían. La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio. D) Fecha de efectividad de la ampliación de medios. La ampliación de medios patrimoniales objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 15 de enero de Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Julio José Ordóñez Marcos. REAL DECRETO 336/1999, de 26 de febrero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de conservación de la naturaleza. El Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se traspasaban las funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos en materia de conservación de la naturaleza conforme a la distribución competencial establecida en los artículos ª y 1 1.ª y ª y 23.ª de la Constitución, y en los artículos 7.6, 8.2 y 9.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. En la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron mediante dicho acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidos por la misma. El Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de febrero de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición

21 D.O.E. Número Marzo transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1999, D I S P O N G O ARTICULO 1.º - Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, adoptado en su reunión del día 15 de febrero de 1999, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza. ARTICULO 2.º - En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes inmuebles identificados en la relación adjunta al Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como Anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican. ARTICULO 3.º - La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo. DISPOSICION FINAL UNICA. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, a 26 de febrero de El Ministro de Administraciones Públicas, ANGEL ACEBES PANIAGUA JUAN CARLOS R. A N E X O Doña Pilar Andrés Vitoria y don Julio José Ordóñez Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, CERTIFICAN Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 15 de febrero de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan: A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios. El Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos ª y 11.ª y ª y 23.ª de la Constitución, y en los artículos, 7.1.6, 8.2 y 9.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Por su parte, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma. Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en el referido Real Decreto. B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. C) Documentación y expedientes de los medios que se amplían. La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983 de 29 de junio. D) Fecha de efectividad de la ampliación de medios. La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 15 de febrero de Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Julio José Ordóñez Marcos.

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