SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA DE SOACHA. RESOLUCION No Noviembre 30 de 2016
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- Sergio Contreras Villalobos
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1 SOACIIAtier.az- Juntos Formando Ugad %kir- SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA DE SOACHA RESOLUCION No Noviembre 30 de 2016 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN QUE TRATA EL ARTICULO 35 Y EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 36 DEL DECRETO LEY 1278 DE 2002 PARA EL ASCENSO DE GRADO O LA REUBICACION NIVEL SALARIAL DE LOS EDUCADORES OFICIALES REGIDOS POR DICHA NORMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES." EL SECRETARIO DE EDUCACION Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE SOACHA CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 1278 de 2002, Resolución 3052 de 2002, el artículo 10 del Decreto 2715 de 2009, Resolución de 2015 y Decreto Municipal No. 324 de julio 28 de 2011 y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto ley 1278 de 2002 se expidió el estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en Education. Que el mencionado Decreto Ley consagra en el artículo 35 y el numeral 2 articulo 36 la evaluación de competencias como mecanismo voluntario que evalúa la practica educativa y pedagógica por los educadores oficiales en su puesto de trabajo, con el fin de lograr su ascenso de grado en el escalafón o reubicación en el Escalafón Docente. Que el Decreto 1657 de 2016, adicionado al Decreto 1075 de 2015 subrogo las secciones 1,2,3 y 4 del capítulo 4, titulo 1, parte 4, libro 2 del Decreto 1075 en donde se regulo la evaluación de la que trata el articulo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto ley 1278 de 2002, atribuyéndole a la misma un carácter diagnostico formativo. Que dentro de las responsabilidades dispuestas en el artículo Del Decreto 1075 de 2015, al Ministerio de Educación Nacional, le compete definir el cronograma de la evaluación y en virtud de ello, procede a fijarlo con carácter Diagnostica Formativa que iniciara tramites en el año 2016 y se desarrollara e el año 2017, para los educadores que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo y su parágrafo transitorio del Decreto 1075 de Que el Ministerio de Educación Nacional a través de la Resolución del 11 de noviembre de 2016 estableció el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de los educadores oficiales regidos por el decreto 1278 de En consecuencia este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCATORIA Y DIVULGACIÓN. Convóquese a evaluación de competencias a los Docentes y Directivos Docentes de esta jurisdicción, regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que cumplen con los requisitos para su reubicación de nivel salarial o ascenso establecidos la resolución 1657 del 21 de octubre de Esta convocatoria se divulgará a través del sitio web de esta entidad territorial /en lugar de fácil acceso al público, cartelera de la Secretaria de Educación y Cultura de Soacha :.. :. r I 951 Ur NIMIIIIIe.cEI21.a-ac:v2cooscI7insrauvOsowhaectcigrt T:i5 ) 25:82 Cte 7: t:c1 - r CCQP ira
2 SOACH0-* Juntos Formando Ciudad «ICH.9,3 ARTÍCULO SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente resolución se aplica a los Docentes y Directivos Docentes que prestan sus servicios en esta Secretaría de Educación y Cultura de Soacha, entidad territorial certificada en Educación, que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y que cumplen los requisitos establecidos la Resolución 1657 del 21 de octubre de ARTÍCULO TERCERO: REQUISITOS. Para participar en la evaluación, los aspirantes deberán cumplir los requisitos señalados en el articulo de la Resolución 1657 del 21 de octubre de 2016 y son: 1. Estar ejerciendo cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón docente. 2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la primera posesión en periodo de prueba. 3. Haber obtenido una calificación mínima del 60% en las ultimas 2 evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado. PARAGRAFO TRANSITORIO: Los educadores que habiéndose inscrito en el proceso de evaluación, que al momento de la convocatoria del proceso de evaluación en el año 2016, se les haya definido de manera positiva su ascenso de grado o reubicación de nivel salarial o continúen en este proceso de evaluación con el desarrollo del curso de formación podrán volver a participar en la convocatoria que se efectúe en el año 2017 y en los años siguientes, previo cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo. ARTÍCULO CUARTO: CRONOGRAMA: se fija el siguiente cronograma de actividades para el proceso de la evaluación de carácter diagnostica formativa: ACTIVIDAD Definición de los instrumentos y características de la evaluación Apertura y divulgación de la convocatoria Compra del número de identificación personal (NIP) Inscripción Cargue y valoración de los instrumentos de evaluación Publicación de resultados por parte del ICFES IY FECHA El Ministerio de Educacion Nacional.expedirá el acto que defina la información sobre los instrumentos y las características de la evaluación, lo cual deberá surtirse a más tardar el 1 de diciembre de A partir del 2 de diciembre de 2016 y hasta antes de la fecha de inicio de compra del número de identificación personal, se expide y se divulga el acto administrativo de convocatoria. Etapa que iniciara el 19 de diciembre de 2016 y finalizara el 23 de enero de Iniciará el 2 de enero de 2017 y cerrara el 24 de enero de Desde el 25 de enero de 2017 estas etapas finalizaran como máximo el 23 de julio de El Ministerio de Educacion Nacional o la entidad contratada para operar la evaluación, publicara los resultados el 24 de julio de Tel (571) Cartera 7 N' Soacha Curdinamarca Código Postal / erffir c.pr pa I KnielfinCilarvwhwei artirornaren en/ rn nar. Mminicrsavivnalsecarhaprb onum/iodo,t
3 - t Aliilues4L S Az; SOACHAtsot Juntos Formando Ciudad la yr-- Termino para presentar reclamaciones frente a los resultados Termino para resolver las reclamaciones Publicación de la lista de candidatos Acreditación de requisitos y expedición de actos administrativos de ascenso, reubicación o negación del movimiento. Los aspirantes a ser ascendidos o reubicados en los términos que indique la normatividad, podrán interponer reclamación de considerarlo necesario a partir del día siguiente hábil a la publicación de resultados El Ministerio de Educacion Nacional o la entidad contratada para tal fin, contara con un término máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para resolver las reclamaciones interpuestas. Una vez enviados los listados de candidatos por parte del Ministerio de Educacion, esta entidad territorial efectuara la publicación de los listados dentro de los (10) días siguientes a la remisión. A partir de la publicación de los listados de candidatos la entidad territorial contara con quince (15) días hábiles para expedir el acto administrativo de ascenso o reubicación salarial previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto. ARTICULO QUINTO: COMPRA DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP) los educadores que aspiren a presentar la evaluación de que trata la presente resolución deberán adquirir el número de identificación personal (NIP) etapa que iniciara a partir del 19 de diciembre de 2016 hasta el 23 de enero de El NIP tendrá un valor equivalente a un día y medio de salario mínimo legal vigente. ARTÍCULO SEXTO: INSCRIPCION EN LA CONVOCATORIA El educador que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo del Decreto 1657 de 2016, podrán inscribirse en el proceso dentro del término previsto en la convocatoria, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en la misma. Para inscribirse en la convocatoria los interesados deberán adquirir un número de identificación personal (NIP) destinados a sufragar los costos de la evaluación. Se entenderá que el suministro de información por parte de los aspirantes durante la etapa de inscripción se hace bajo la gravedad del juramento y será de su exclusiva responsabilidad. Parágrafo 1. El registro y la participación voluntaria en la evaluación y los resultados que se obtengan en la misma no afectaran la estabilidad laboral de los docentes. Parágrafo 2 El termino para realizar la etapa de inscripción no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles. ARTÍCULO SEPTIMO: INFORMACION SOBRE LOS CRITERIOS Y CARACTERISTICAS DEL INSTRUMENTO DE EVALUACION: En la evaluación se tendrán en cuenta cuatro criterios los cuales a su vez se dividen en diferentes componentes que valoraran las actuaciones del educador en su práctica, a diendo aspectos específicos a evaluar, para cada uno de los siguientes educadores: Docentes, rectores directivos rurales, coordinadores, docentes orientadores, docentes tutores, directivos sindicales. in Tel. (57-S SO - Camara 7 r SOatha - Ctndittarnatta Código Panal corota uwebibnacnarha-el indinarnarti <viven - n c.nr arlmunictratrvaracnalhand< :r Al kr:4 axil r
4 SOACHASágis Junios Formando Ciudad (4,,w Los instrumentos de evaluación serán: 1. video 2. autoevaluación 3. encuestas 4. evaluación del desempeño Ponderación de los instrumentos: Tipo de cargo Video Autoevaluación Encuesta Ev. Desempeño Directivo docente 80% 10% (Estudiantes, docentes, padres de familia) Docente de aii:a (Preescolar a 5 ) 00% 12. HA 7. Docente de aula (60 a Media) 80% 10% (Estudiantes) Docente orientador 80% 10% (Estudiantes - docente) Tutor de PTA 80% 10% (directivo docente. docente) --, Directivo sindical 80% 10% 10% (director sindicato docente) IVA y/fl ' ARTÍCULO OCTAVO: MODALIDADES DE CONSULTA DEL RESULTADO INDIVIDUAL DEL EDUCADOR Cada educador podrá consultar su resultado a través de la plataforma ECDF. Dichos resultados se expresaran en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos decimales. ARTÍCULO NOVENO: PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR RECLAMACIONES: Conforme al Decreto 1657 de 2016 en su artículo "el Ministerio de educacion Nacional o la entidad contratada para operar la evaluación publicara, en la plataforma que se disponga para el desarrollo de la misma, los resultados definitivos de los educadores que la hubieran presentado, lo anterior de conformidad con el cronograma que disponga el Ministerio de Educacion Nacional. A partir del día siguiente hábil de esta publicación, los educadores contaran con un término de cinco (5) días hábiles para presentar las reclamaciones a que hubiere lugar por medio de la referida plataforma. El Ministerio de Educacion Nacional o la entidad contratada para operar la evaluación contara con un término de cuarenta y cinco (45) días para resolver a través del mismo medio las reclamaciones presentadas. El resultado de los educadores que no presenten reclamaciones sobre su evaluación quedaran en firme esde el día siguiente al vencimiento del término para interponer reclamaciones. Tel ) BO - Canera 7 N' Soacha - Cundinamarca - Código Postal 25005: 1/111.1~~~fr san 7, a 1 iverilinatnnarlwri,nrlinan vara ira, rn. n cur adnnic.rranuatilgazrresub 4,->nw.,. e< II ; r
5 SOACHAaltbitint Junbz Formando CireNn ARTICULO DECIMO: MEDIOS DE DIVULGACION: los medios de divulgación que se utilizaran para el proceso de la evaluación serán los siguientes: 1. Plataforma Maestro Plataforma ECDF 3. Los correos electrónicos que proporcionen en su inscripción 4. Mensajes de texto enviados únicamente por la entidad contratada para operar la evaluación y que hayan sido previamente aprobados por el MEN Dado en Soacha Cundinamarca, a los PUBLIQUESE Y CÚMPLASE SEGt1NOO ABE REZ MATEUS Secretario cíe Educación y Cultura Proyectó' Soria Marentes Profesional Universitario /Área de Escalafón Docente Revisó: Carlos Horado Hernández Profesional líder de Recursos Human Aprobó: Manuel Ernesto Oávoa Sanabria Director Administrable y financiero wwwsoachaeducativa.edu.co. Tel ; Canoa 7 lv 14,62 Soacna C undinamasca Codno Postal u en.ft -rt.w Ka.mor miar late a r.nu r...wmrmm1v..nvn/.avw I-. rr.mr anua.v4.1
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