Comisión Nacional de Bancos y Seguros

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1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN NORMAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS MASIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO Y ALCANCE Las presentes Normas tienen por objeto regular lo relacionado con la intermediación de seguros masivos, a través de las diferentes formas de comercialización a las que llevan a cabo las instituciones de seguros, agentes independientes o corredores de seguros y las corredurías de seguros, así como el establecimiento de los requisitos para la contratación y registro de las personas jurídicas interesadas en comercializar este tipo de seguros. Dentro de estas formas diferentes de comercialización se encuentran comprendidas las redes que utilizan las instituciones bancarias, financieras, cooperativas, OPDF S y cualquier otra institución que preste servicios financieros supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Artículo 2. DEFINICIONES Para efectos de las presentes Normas, se entenderá por: 1. Alta Gerencia: Es el Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, Gerente General o su equivalente, responsable de ejecutar las disposiciones del Consejo o Junta u organismo que haga sus veces. 1. Asegurado: Suscriptor de la póliza, llamado generalmente tomador del seguro o contratante. 2. Comercializadores o Comercializadoras de Seguros Masivos: Personas Jurídicas que han convenido en celebrar un contrato de comercialización con una institución de seguros para la comercialización de seguros masivos, como un servicio agregado a sus funciones principales. 3. Comercialización de Seguros: Acción de vender seguros. 4. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 5. Contratante: Persona natural o jurídica que suscribe con una institución de seguros una póliza o contrato de seguro. 6. Contrato de Seguro: Convenio por el cual la institución de seguros se compromete a pagar a cambio de una prima, una indemnización para atender la necesidad económica provocada por la realización del riesgo. 7. Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 8. Microseguros: Es un seguro que brinda protección a la población de bajos ingresos, frente a la ocurrencia de pérdidas derivadas de los riesgos humanos o patrimoniales, que les afecten. 9. Registro: Se refiere al Registro de comercializadores de seguros masivos que creará la Comisión. 10. Seguros Masivos: Seguros que se caracterizan por ser productos estandarizados, con una forma de mercadeo y distribución simplificada, de fácil entendimiento para el potencial asegurado y a costos más accesibles al público. Los seguros masivos no son un ramo individual, sino una forma particular de organizar y distribuir los seguros. Son productos diseñados de acuerdo a las características particulares de canal de distribución y a necesidades específicas de los clientes.

2 Pág. No.2 Artículo 3. CAPACITACIÓN Las instituciones de seguros están obligadas a capacitar al personal de los comercializadores que atenderá la comercialización masiva de seguros, que incluya entre otros aspectos, la apropiada identificación y atención de los clientes o usuarios y sobre prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo. CAPÍTULO II CONTRATACIÓN DE COMERCIALIZADORES Artículo 4. REQUISITOS Las instituciones de seguros podrán contratar únicamente comercializadores que cumplan los siguientes requisitos: a) Que se encuentren legalmente constituidos en el país; b) Que tengan como mínimo un (1) año de ejercer en forma habitual su actividad comercial; c) Que tengan una infraestructura con redes de distribución que permitan la venta masiva de seguros, conforme a las políticas establecidas por la institución de seguros; y d) Que se encuentren en una situación financiera estable, de tal forma que la reputación o solvencia de la institución de seguros contratante no se pueda ver afectada. Artículo 5. IMPEDIMENTOS Tienen impedimentos para actuar como comercializadores: a) Los socios, directores, gerentes, administradores, representantes legales, comisarios, asesores, funcionarios y empleados de las instituciones bancarias, financieras, seguros y de reaseguros, cooperativas, OPDF S y cualquier otra institución que preste servicios financieros; b) Las personas jurídicas que ejerzan las labores o funciones de inspección de riesgos, ajuste o liquidación de reclamos y corredurías de reaseguro; c) Los que como directores, gerentes o empleados de una persona jurídica, pública o privada, hayan resultado sancionados por actos ilícitos por la respectiva autoridad competente; d) Los que directa o indirectamente sean deudores morosos por más de noventa (90) días, durante un período de doce (12) meses, de cualquier institución financiera sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión, o que hubiesen sido declarados judicialmente en estado de insolvencia, concurso de acreedores, quiebra o liquidación forzosa; e) Los representantes legales de los comercializadores que hayan sido condenados por causar perjuicio patrimonial a una institución supervisada por la Comisión; f) Los que hayan sido condenados por causar perjuicio a la fe pública, alterando estados financieros de una institución supervisada por la Comisión; g) Las personas jurídicas que estén inscritas en los Registros Públicos que lleva la Comisión; h) Las personas jurídicas que mantengan juicios en contra del Estado; y, i) Otros casos que la Comisión considere pertinentes, mediante resolución razonada; Si estando el comercializador de seguros, inscrito en el Registro correspondiente incurriere en alguno de los impedimentos señalados en los literales precedentes, la Comisión de oficio, procederá a suspender o cancelar la autorización respectiva, según sea el caso. Artículo 6. DOCUMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN La institución de seguros para la contratación de los interesados en actuar como comercializadores, deberán obtener de estos los siguientes documentos: a) Fotocopia del Instrumento Público donde se compruebe la constitución de la sociedad mercantil, la cual deberá estar inscrita en el Registro Mercantil y en la Cámara de Comercio correspondiente, acompañando sus reformas y modificaciones cuando aplique;

3 Pág. No.3 b) Copia del Registro Tributario Nacional de la sociedad mercantil (RTN); c) Solvencia Municipal de su domicilio; d) Listado de los miembros del Consejo de Administración, si aplica; e) Certificación del punto de acta del Consejo de Administración o Junta Directiva de la sociedad mercantil, en la que conste la decisión de efectuar operaciones de promoción y colocación de pólizas de seguros; f) Copia del Poder general de Administración del representante legal del comercializador propuesto, inscrito en el registro correspondiente; g) Estados financieros con el dictamen del auditor externo, correspondiente a los últimos dos años anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción; h) Estados financieros del último ejercicio contable, firmados por el representante legal y el contador general; i) Nómina de los principales socios o accionistas de la sociedad mercantil; y j) Nómina y cargo de los principales funcionarios de la sociedad mercantil. Las instituciones de seguros deberán conservar un expediente por cada comercializador que contenga los contratos celebrados con éstos, así como los documentos a que se refiere este artículo. La documentación deberá ser actualizada cuando ocurra algún cambio. CAPÍTULO III CONTRATO DE SERVICIOS Y OPERACIONES DE VENTA Artículo 7. CONTRATO DE COMERCIALIZACIÓN El contrato que debe celebrarse entre el comercializador y la institución de seguros deberá cumplir por lo mínimo con los siguientes aspectos: a) La descripción de las pólizas de seguros a comercializar; b) Los puntos de venta para la comercialización de los seguros masivos; c) Se deberá definir lo referente a la recepción de primas y el traslado de primas a la institución de seguros; d) El procedimiento a seguir para la atención de los reclamos de los asegurados; e) La obligación del comercializador de contratar con una institución de seguros distinta a la contratante, una garantía mediante un seguros o fianza; f) Se deberá establecer, la entrega y recepción de solicitudes, documentos, principalmente la entrega de la póliza al asegurado, informes, boletines, certificados y en general toda aquella información relacionada con el uso de la red; g) Que se brindará capacitación por parte de la institución de seguros a las personas de la comercializadora de los productos de seguros; h) La obligación del comercializador de remitir la información periódica u ocasional que le requiera la institución de seguros; i) La obligación de establecer controles y registros de las pólizas objeto del contrato, conforme a los requerimientos de la institución de seguros; j) Informar a los asegurados que la responsabilidad por los seguros contratados corresponde directamente a la institución de seguros; k) Los lineamientos y controles requeridos al comercializador para gestionar los riesgos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo; y, l) Las causas de rescisión del contrato. Artículo 8. PROHIBICIONES DEL COMERCIALIZADOR Con el objeto de resguardar el derecho del asegurado, se prohíbe a los comercializadores:

4 Pág. No.4 a) Condicionar la venta de pólizas de seguros masivos a la venta de otro producto o servicio que éste ofrezca; b) Efectuar cargos adicionales al asegurado sobre la prima autorizada; y, c) Realizar publicidad que esté condicionada a la de los productos o servicios de la comercializadora de dichos seguros. CAPÍTULO IV DE LOS COMERCIALIZADORES Artículo 9. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Previo a la contratación del potencial comercializador, la institución de seguros deberá presentar ante la Comisión la solicitud de autorización y registro del comercializador, la cual deberá ser suscrita por la Alta Gerencia, adjuntando la siguiente información: a) Solicitud de inscripción de acuerdo al anexo A; b) Fotocopia del Instrumento Público donde se compruebe la constitución de la sociedad mercantil, la cual deberá estar inscrita en el Registro Mercantil y en la Cámara de Comercio correspondiente, acompañando sus reformas y modificaciones cuando aplique; c) Copia del Registro Tributario Nacional de la sociedad mercantil (RTN); d) Solvencia Municipal de su domicilio; e) Listado de los miembros del Consejo de Administración, si aplica; f) Certificación del punto de acta del Consejo de Administración o Junta Directiva de la sociedad mercantil, en la que conste la decisión de efectuar operaciones de promoción y colocación de pólizas de seguros; g) Copia del Poder general de Administración del representante legal del comercializador propuesto, inscrito en el registro correspondiente; h) Listado de accionistas o socios de la sociedad a inscribir, indicando la participación accionaria de cada uno de ellos; i) Nómina de los principales socios o accionistas de la sociedad mercantil; j) Nómina y cargo de los principales funcionarios de la sociedad mercantil; k) Declaración jurada autenticada por Notario, de acuerdo al anexo B que forma parte integra de esta Norma; y, l) Los tipos de pólizas a comercializar, con la respectiva Resolución de la Comisión en la cual se aprobó dicha póliza. Presentados los documentos antes referidos, la Comisión resolverá sobre la solicitud de aprobación de conformidad con los resultados del análisis de la misma, notificando a la institución de seguros la aprobación o denegación del comercializador respectivo en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la institución de seguros presentó su solicitud. En caso de aprobación, la Comisión notificará a la institución de seguros la resolución de aprobación correspondiente y ordenará la inscripción del comercializador en el Registro respectivo, previo a la presentación del seguro o fianza y del contrato respectivo. La resolución antes referida habilita al comercializador a comercializar seguros masivos por cuenta de la institución de seguros contratante, en lo que respecta al modelo de póliza previamente autorizada. El comercializador registrado de conformidad con los párrafos precedentes podrá comercializar seguros masivos emitidos por otras instituciones de seguros debiendo esta última presentar copia de la resolución de la Superintendencia de Seguros y Pensiones que aprobó el

5 Pág. No.5 seguro masivo a comercializar, el contrato de servicios suscrito con el comercializador y el seguro o fianza. Artículo 10. PRESENTACIÓN DEL SEGUROS O FIANZA Y CONTRATO Una vez notificada la resolución de autorización a que se refiere el artículo anterior, la institución de seguros deberá presentar los documentos siguientes para que se proceda a la inscripción del comercializador en el Registro: a) Seguro o fianza del comercializador; y b) Contrato de servicios suscrito con el comercializador. Cuando los documentos antes referidos no se han presentados dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de autorización a que se refiere el artículo precedente, se procederá a dejar sin efecto la aprobación correspondiente, salvo por causa debidamente justificada por la institución de seguros interesada. En caso de desistimiento de la solicitud por parte de la institución de seguros interesada, ésta podrá iniciar un nuevo proceso de aprobación para la inscripción del comercializador. CAPÍTULO V RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS COMERCIALIZADORES Artículo 11. RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN La inscripción en el Registro deberá ser renovada cada tres (3) años, para lo cual el comercializador, está obligado a presentar dentro de los treinta (30) días hábiles antes de la fecha del vencimiento de su inscripción la información requerida. La Comisión, emitirá Resolución donde haga constar que el comercializador ha renovado su inscripción en el Registro respectivo; la cual deberá ser notificada en legal y debida forma. Los años a los que corresponda la renovación de los comercializadores, serán publicados o informados en la página web de la Comisión. Artículo 12. ACTUALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Los comercializadores, deberán actualizar la información relativa a su registro una (1) vez al año; para lo cual, está obligado a presentar dentro de los treinta (30) días hábiles antes de la fecha del vencimiento de su inscripción la información requerida. La actualización se realizará en los años intermedios entre las renovaciones de la inscripción. Artículo 13. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Los comercializadores para la renovación y su actualización deberán presentar a través de la institución de seguros, la siguiente información: a) Solicitud de renovación remitida por la Alta Gerencia de la institución de seguros (Anexo C); b) Garantía original actualizada; c) Declaración jurada debidamente autenticada; (Anexo B); d) Escrito indicando las personas que realizan comercialización de seguros bajo el código asignado a la comercializadora; y, e) Cualquier otro documento que a su juicio la Comisión requiera.

6 Pág. No.6 CAPÍTULO VI DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 14. COMERCIALIZACIÓN Los comercializadores no están autorizadas para emitir contratos de seguros, sino que únicamente, colocarán coberturas que ofrecen las instituciones de seguros, utilizando para ello canales de ventas diferentes a los tradicionales, mediante redes de distribución que facilitan la venta masiva de seguros. Artículo 15. REDES DE COMERCIALIZACIÓN Forman parte de esta red, las oficinas, los empleados y los sistemas de información de las instituciones bancarias, financieras, cooperativas, OPDF S y cualquier otra institución que preste servicios financieros supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como los comercializadores que se dedique a la comercialización de los seguros. Artículo 16. REQUISITOS DE LOS SEGUROS MASIVOS PARA SU COMERCIALIZACIÓN Los seguros susceptibles de comercializarse bajo este mecanismo deben reunir los siguientes requisitos: a) Que el asegurado sea una persona natural; b) Que las condiciones de la póliza estén redactadas de manera precisa, sin mayor complejidad técnica, de fácil comprensión para el asegurado, en aspectos tales como: monto de la suma asegurada, monto de la prima, exclusiones, riesgos que cubre, procedimientos para el reclamo y para la renovación o cancelación de la póliza; c) Que las condiciones generales y específicas de la póliza sean iguales para todas las personas, para cada clase de riesgo que se proteja; por lo tanto, las exclusiones que en su caso se establezcan deben ser generales y no guardar relación con el riesgo individualizado y, en general, las pólizas no deben contener condiciones especiales ni tratamientos diferenciados entre los asegurados; d) Los seguros deben ser ofertados en términos que solo baste la aceptación pura y simple del asegurado para la formación del consentimiento; e) Las condiciones de la póliza no podrán ser modificadas unilateralmente por la institución de seguros; y, f) Los seguros deben ser individuales. Artículo 17. DE LA PÓLIZA La póliza a entregar al tomador del seguro deberá contener los derechos y obligaciones de las partes, así como: a) Nombre, domicilio del tomador y firma de la institución de seguros; b) Descripción de la cosa o la persona asegurada; c) Naturaleza de los riesgos cubiertos; d) Vigencia de la póliza; e) Monto de la cobertura; f) Cuota o prima del seguro; g) Detalle de las coberturas y exclusiones de la póliza; h) Procedimiento para la atención de los reclamos; y, i) Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.

7 Pág. No.7 Artículo 18. PUBLICIDAD Toda publicidad que realice la institución de seguros en conjunto con los comercializadores para la comercialización de los seguros deberá sujetarse a lo dispuesto en las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención del Usuario Financiero de las Instituciones de Seguros. CAPÍTULO VII SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN Artículo 19. SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN Bancaseguros, microseguros, mailing, teléfono u otras formas similares, son sistemas de comercialización de seguros, y su uso debe realizarse en forma segura, integra y confidencial, respetando los derechos de los asegurados. Artículo 20. BANCASEGUROS Es la comercialización masiva de cualquier tipo de seguro caracterizado por su universalidad, sencillez y estandarización, mediante la red de los establecimientos bancarios. Artículo 21. MICROSEGUROS Se caracteriza por ofrecer bajas primas, bajos límites de cobertura y sistemas específicos de comercialización y están diseñados para la protección de los riesgos básicos que afrontan las poblaciones vulnerables en su vida diaria y en sus transacciones comerciales o financieras. Artículo 22. MAILING Se entiende por el ofrecimiento directo de seguros al público, mediante correo postal o cualquier otro medio fidedigno que le permita a la institución de seguros acceder directamente al cliente. Será preciso en estos casos, que al menos, se informe al potencial asegurado respecto a la cobertura ofrecida y sus condiciones, monto de la prima, forma y condiciones de pago y forma de aceptación de la oferta, sin perjuicio del cumplimiento por parte de la institución de seguros de las formalidades necesarias para perfeccionar el contrato de seguro y del envió de la póliza correspondiente. Artículo 23. TELEFONIA La comercialización telefónica de seguros regulados por esta Norma, solo puede utilizarse para la suscripción de pólizas individuales, efectuadas, ya sea directamente por medio de agentes de seguros dependientes de las instituciones de seguros o agentes independientes o corredores de seguros. CAPÍTULO VIII MICROSEGUROS Artículo 24. COBERTURA La cobertura es otorgada por una institución de seguros y contratada bajo la modalidad de seguro individual o seguro de grupo, para lo cual se emite la póliza o el certificado respectivamente. Artículo 25. CARACTERÍSTICAS Los productos de microseguros deben cumplir como mínimo con las siguientes características:

8 Pág. No.8 a) Responder al perfil de riesgo y necesidades de protección de un grupo asegurable específico e identificado, y cuando corresponda deben señalar al comercializador; b) Las coberturas deben ser adecuadas a las características del sector a quienes van dirigidas y considerar sus necesidades reales e inmediatas de protección; c) La póliza y el certificado deben ser redactadas en lenguaje simple y contener los requisitos mínimos establecidos en las presentes Normas; d) La póliza del seguro de grupo debe ser redactada en lenguaje fácilmente comprensible, de acuerdo con las características del microseguro, contener la información mínima señalada en las presentes Normas y no deben incluir condiciones que afecten sus características de simplicidad, claridad y facilidad en la contratación; e) Partes que intervienen en el microseguro: El contratante en el caso de un seguro individual, es el propio asegurado o un tercero, y en caso de seguros de grupo es la institución bancaria, financiera, cooperativa, OPD F o el comercializador que suscribe el contrato de microseguros; El asegurado es una persona natural o una persona jurídica; El beneficiario es el propio asegurado o el contratante. Para la cobertura de fallecimiento, los beneficiarios serán los señalados por el asegurado en la solicitud o en la póliza; y en su defecto, serán los herederos del asegurado instituidos de acuerdo a Ley, en partes iguales. En el caso de menores de edad, la indemnización deberá pagarse a alguno de sus padres; f) No se deben establecer exclusiones y en caso de requerirlas, éstas deben ser mínimas y concordantes con las coberturas que otorga el microseguro; g) El pago de la prima se efectuará en la forma y plazo establecido en la póliza o la solicitud. El incumplimiento de pago del asegurado, determinará la suspensión de la cobertura o la rescisión del contrato, situación que debe encontrarse claramente establecida en la solicitud o en la póliza; h) El término de la cobertura se producirá por falta de pago de la prima, por el pago del total de las coberturas establecidas en la póliza, por el vencimiento del plazo establecido en la póliza, por dolo o fraude del contratante o asegurado, o de manera voluntaria por el asegurado, previo aviso de treinta (30) días a la institución de seguros; i) Los deducibles no son aplicables; j) Los gastos relacionados a la emisión de la póliza deben ser incorporados dentro del monto de la prima; k) Ante la ocurrencia del siniestro, la solicitud de cobertura deberá ser presentada al comercializador del seguro, quien tramitará el pago de la indemnización correspondiente ante la institución de seguros de manera directa o a través del corredor de seguros; l) El pago de la indemnización a cargo de la institución de seguros podrá efectuarse a través de la institución bancaria, financiera, cooperativa, OPD F, del comercializador o directamente al asegurado. Artículo 26. PRESENTACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE MICROSEGURO Las instituciones de seguros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley, deberán presentar y poner a disposición de la Comisión, los modelos de las pólizas, condiciones del contrato, bases técnicas y tarifas o primas de seguro, antes de su utilización, para que la Comisión formule sus observaciones u objeciones que estime pertinentes, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, posteriores a la presentación. Artículo 27. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL MICROSEGURO En el caso que fuera necesario efectuar modificaciones a las condiciones de la póliza, la institución de seguros deberá utilizar los medios necesarios para que todos y cada uno de los asegurados tomen conocimiento de dichas modificaciones, por lo menos con treinta (30) días hábiles de anticipación. En este sentido, en la oportunidad del pago de la prima, la institución de seguros deberá entregar a los asegurados un detalle de las modificaciones a la cobertura, con la finalidad de que el asegurado manifieste su conformidad con los nuevos términos del contrato. Ante el silencio del asegurado, se

9 Pág. No.9 entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones del seguro. La institución de seguros deberá conservar la evidencia de la comunicación efectuada. Asimismo, la institución de seguros deberá informar al asegurado que en caso de no aceptar las condiciones modificadas del contrato, la cobertura terminará en el plazo previsto en el párrafo anterior. Artículo 28. MICROSEGUROS VINCULADOS A OPERACIONES CREDITICIAS Cuando el contratante del seguro sea una institución supervisada por la Comisión, deberá informar a sus clientes cuando una operación crediticia tenga vinculación con un microseguro, con la finalidad de que los asegurados tomen conocimiento de la necesidad de contratar la cobertura correspondiente. CAPÍTULO IX INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO Artículo 29. INFORMACIÓN El oferente deberá proporcionar toda la información relevante al destinatario de la oferta y facilitarle los medios para efectuar consultas o decidir sobre la oferta del seguro. En la promoción u oferta el oferente deberá informar y se deberá dejar registro de lo siguiente: a) Fecha en que se efectúa la oferta; b) Identificación del oferente, institución de seguros respectiva y demás coparticipes en la promoción u oferta del seguro; c) Características del seguro, indicando las coberturas ofrecidas, requisitos de asegurabilidad, exclusiones, deducibles, vigencia y suma asegurada; d) Costo total para el asegurado, incluyendo prima, impuestos y cualquier otro recargo; e) Modalidades de pago de la prima. En el caso que se contemple el pago de la prima mediante cargos en cuenta corriente o tarjeta de crédito, se deberá diferenciar claramente el cargo por concepto de prima de cada una de las pólizas convenidas; f) Período de validez de la oferta; g) Existencia, duración y forma de ejercicio del derecho de retractación del contratante o asegurado; h) Derecho del asegurado a poner fin anticipado al contrato, en cualquier momento, comunicándolo a la institución de seguros; y, i) Fecha de entrega de la póliza, la que deberá efectuarse en el domicilio que designe el asegurado. Toda información deberá comunicarse de manera clara y comprensible ajustándose estrictamente a las condiciones de los seguros ofrecidos, evitando inducir a error o confusión para su aceptación y celebración. Artículo 30. INTERÉS DE SUSCRIBIR EL CONTRATO En caso que el cliente asegurable manifieste su interés por contratar el seguro ofrecido, deberá en forma previa a obtener su aceptación y como medida de respaldo a su voluntad, ratificar su domicilio e informar sobre aspectos tendientes a conformar su correcta contratación.

10 Pág. No.10 Artículo 31. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA DE SEGUROS Establecida la comunicación entre la institución de seguros oferente o intermediario, y el destinatario de la oferta, la aceptación de este último dará lugar a la inmediata emisión y envió de la póliza por parte de la institución. Únicamente podrá considerarse como aceptación la expresión de voluntad manifestada inequívocamente con la intención de celebrar el contrato propuesto, no pudiéndose interpretar o presumir el silencio en este sentido. Artículo 32. DERECHO DE RETRACTO Los modelos de pólizas que utilicen promociones u ofertas que se regulan en esta Norma, deberán contemplar el derecho del asegurado a retractarse del seguro, sin expresión de causa ni penalización alguna, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde que el asegurado tenga conocimiento de la póliza respectiva o desde la fecha que ésta llegue al domicilio designado al efecto. Asimismo, el interesado podrá manifestar su intención de aceptar el contrato en cualquier momento antes del envió de la póliza. La revocación del contrato deberá comunicarse por escrito a la institución de seguros que intermedie el mismo. Si la rescisión del contrato se produce con posterioridad al pago de la prima, la institución de seguros devolverá al asegurado el valor que no ha sido devengado, sujeto a lo establecido en los artículos 749 al 757 del Capítulo II del Título I del Libro del Código de Comercio. Artículo 33. SEGURIDAD DE INFORMACIÓN El sistema de oferta y promoción de seguros que regula esta Norma, deberá comprender mecanismos de seguridad que resguarden la confidencialidad, responsabilidad y autenticidad de la información registrada, tales como: a) Confidencialidad: Garantía que la aceptación del seguro y la información proporcionada por el asegurable sólo podrá ser utilizada por el oferente del servicio; b) Integridad: Garantía que la información no será alterada durante la oferta y promoción del seguro; c) Responsabilidad: Garantía que el oferente del seguro no podrá negar su autoría y contenido; y, d) Autenticidad: Garantía que la persona a quién se ofrece el seguro corresponda efectivamente a aquella a quién se ha querido ofertar. La institución oferente del seguro será responsable por el permanente cumplimiento de todas las medidas de seguridad señaladas precedentemente, como de aquellas que correspondan para garantizar la conservación de las bases de datos, para evitar su transferencia o divulgación a personas no autorizadas. CAPÍTULO X RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y CONTROLES INTERNOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Artículo 34. RESPONSABILIDADES Las instituciones de seguros serán directamente responsables por las operaciones de ventas de seguros masivos de sus comercializadores que causen perjuicios a los asegurados, beneficiarios o contratantes.

11 Pág. No.11 Artículo 35. OBLIGACIONES Las instituciones de seguros están obligadas a: a) Suscribir y mantener vigente el contrato de servicios que regule la actividad de comercialización que ejerzan los comercializadores de seguros masivos, considerándose para esta como un servicio agregado a sus funciones principales. Dicho contrato deberá contener los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 7 de las presentes Normas, conteniendo derechos y obligaciones para ambas partes. La Comisión velará para que el mismo esté de acuerdo a lo antes descrito; y b) Presentar ante la Comisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al día en que se tenga conocimiento, cualquier reclamación formal presentada en contra del comercializador de seguros. La misma obligación y plazo regirá para la institución de seguros afectada. Artículo 36. CONTROLES OPERATIVOS Las instituciones de seguros deberán mantener controles internos, para velar por el funcionamiento de los comercializadores. a) Mantener un expediente por cada comercializador que contenga los contratos suscritos con éstos y los documentos establecidos en el Artículo 7 de las presentes Normas, los cuales deberán ser actualizados cuando ocurra algún cambio; b) Llevar control de la vigencia del seguro o fianza de cada comercializador y verificar periódicamente que el monto de la misma no sea inferior al requerido en el Artículo 40 de las presentes Normas; c) Verificar que el comercializador esté cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato. En caso de incumplimiento de las condiciones pactadas, deberán rescindir el contrato, sin perjuicio de realizar las acciones que procedan a fin de deducir las responsabilidades del caso, e informar por escrito a la Comisión lo ocurrido dentro de los tres (3) días hábiles posteriores de tomada la decisión; y, d) Utilizar en sus sistemas internos el mismo código asignado por la Comisión para cada comercializador de seguros; con el propósito de mantener uniformidad en la identificación de los mismos. CAPÍTULO XI SUSPENSIÓN TEMPORAL Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN COMO COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS Artículo 37. SUSPENSIÓN TEMPORAL La suspensión temporal de la autorización otorgada por la Comisión a los comercializadores de seguros, se puede dar por las siguientes situaciones: a) Realizar negociaciones con los asegurados con el fin de compartir comisiones, directa o indirectamente, en dinero o en especie; así como negociar tarifas con los asegurados o firmar acuerdos de cualquier género, a menos que estén autorizadas por la institución de seguros; b) Por proporcionar información falsa u ocultar información relevante en relación al contrato de seguros; c) Condicionar la venta de pólizas de seguros masivos a la venta de otro producto o servicio que éste ofrezca; d) Efectuar cargos adicionales al asegurado sobre la prima autorizada; e) Cuando se compruebe en cualquier tiempo que el comercializador le proporcionó información falsa en aspectos relevantes que determinaron el otorgamiento de la autorización para actuar como tal; f) Cualquier conducta que resultare ostensiblemente lesiva para el prestigio de la institución de

12 Pág. No.12 seguros; g) Reincidir en el incumplimiento de los procedimientos y controles internos requeridos por la institución de seguros; h) Reincidir en el incumplimiento de los lineamientos y controles requeridos por la institución de seguros para prevenir los riesgos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo; i) Operar con el seguro o fianza vencida o con un monto inferior al requerido en las presentes Normas; j) Realizar anuncios publicitarios que no se ajusten a la Ley o que confunda su actividad con las desarrolladas por las instituciones de seguros; k) Cuando no presente la documentación requerida para la renovación o actualización de su inscripción en el Registro respectivo, conservando el interesado el derecho de presentar la información solicitada dentro de los dos (2) meses después de haber vencido el plazo en mención; caso contrario se iniciará el proceso de suspensión de su inscripción; y, l) Cualquier otra infracción en que incurra el comercializador, en contra de los asegurados y de las instituciones de seguros debidamente comprobado y que a juicio de la Comisión amerite la suspensión de la autorización del comercializador. El periodo de tiempo que dure la suspensión del comercializador, será determinado por la Comisión y le será notificado mediante Resolución. Artículo 38. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN La Comisión cancelará la inscripción y la autorización para ejercer la comercialización de seguros masivos, en los siguientes casos: a) Por solicitud escrita de la institución de seguros con la cual el comercializador de seguros tenga suscrito contrato de servicios. Esta causal no aplica en los casos en que el comercializador coloque pólizas de seguros masivos de otras instituciones de seguros, para lo cual seguirá operando como tal; b) Por solicitud escrita del comercializador en la que renuncie expresamente a seguir ejerciendo las actividades para las cuales fue autorizado, adjuntando la resolución del máximo órgano de administración de la sociedad y copia de la credencial de acreditación como comercializador de seguros; así como la disolución o liquidación de la sociedad; c) Por disolución del comercializador de seguros; d) Por fusión de dos o más comercializadores, para lo cual, se cancelará la autorización de una de las sociedades fusionadas; e) Cuando falsifique las firmas o altere el contenido de la solicitud de seguros o de cualquier otro documento relacionado con el contrato de seguros en el que intervenga como comercializador; f) Promocionar y vender seguros por cuenta de instituciones de seguros nacionales o extranjeras, no autorizadas para operar en el país; g) Comercializar pólizas de seguros masivas no autorizadas a las instituciones de seguros nacionales o extranjeras que operan en el país; h) Cuando se compruebe que ha participado en actividades ilícitas relacionadas con el lavado de activos; i) Cobrar honorarios al tomador o suscriptor, asegurado o beneficiario por la asesoría en la reclamación de un beneficio otorgado por el contrato de seguros; j) Por proporcionar a la institución de seguros documentos o informes que no corresponden a su verdadera situación legal y financiera; k) No enterar en el término de cuarenta y ocho (48) horas a la institución de seguros, el pago recibido en efectivo o mediante cheque por parte del asegurado. l) Cuando el comercializador de seguros, haya sido suspendido en dos (2) ocasiones, la cancelación será definitiva; m) Por no presentar en tiempo y forma el seguro o fianza y el contrato suscrito por la institución de seguros y el comercializador, de acuerdo a lo establecido en las presentes Normas; y,

13 Pág. No.13 n) Por cualquier otra causa que por su gravedad y a juicio de la Comisión, amerite la cancelación de la autorización para operar como comercializador. En todo lo no dispuesto en el presente Artículo, serán aplicables a los comercializadores de seguros, las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Código de Comercio y las normas, resoluciones que emitan la Comisión. La solicitud de cancelación que presente el comercializador de seguros, deberá venir acompañada de la respectiva carta de solvencia de sus obligaciones emitida por las instituciones de seguros. CAPÍTULO XII GARANTÍAS Artículo 39. GARANTÍAS Los comercializadores deberán contar con una garantía mediante un seguro o fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Normas, derivadas de sus errores u omisiones por las actividades de comercialización de seguros masivos que realicen. Asimismo, dicho seguro o fianza servirá para responder por los perjuicios económicos ocasionados por actos negligentes en las reclamaciones y/o indemnizaciones en su caso; así como, por daños derivados de la apropiación de las primas recibidas de sus clientes. El seguro o fianza antes referido, deberá reunir las siguientes condiciones mínimas: a) Los beneficiarios de la garantía deberán ser los contratantes, asegurados, sus beneficiarios y las instituciones de seguros; b) La vigencia deberá ser de un año y deberán contener una cláusula especial que estipule que responderá hasta por un año después de su vencimiento por hechos imputables que pudieran haber ocurrido durante la vigencia original o, hasta que se resuelvan por sentencia firme las acciones judiciales que por tales hechos y dentro del plazo antes mencionado, hayan entablado en contra del comercializador los presuntos perjudicados con sus actuaciones; c) El seguro o fianza deberá cubrir todos los tipos de seguros masivos que comercialice; y, d) Se debe estipular en una cláusula que la garantía será para responder por los hechos imputables tanto para el beneficiario del seguro como para las otras instituciones de seguros con las que el comercializador venda seguros. Artículo 40. MONTO DE LA GARANTÍA La garantía es de carácter obligatorio y el importe mínimo para los comercializadores que inicien operaciones será de trescientos mil lempiras (L300,000.00). En el caso de las renovaciones o actualizaciones, los importes de las garantías se calcularán en base a los valores pagados en concepto de comisiones a los comercializadores de seguros, en los dos (2) últimos ejercicios financieros finalizados al 31 de diciembre de cada año dividido entre dos, de acuerdo a la escala elaborada por la Superintendencia de Seguros y Pensiones y, aprobada por la Comisión mediante Resolución. Esta escala será revisada por lo menos cada dos (2) años en base al comportamiento de la producción de primas. Los comercializadores deberán renovar el seguro o fianza con treinta (30) días hábiles de anticipación a su vencimiento para presentarla ante la institución de seguros contratante. Las instituciones de seguros deberán remitir a esta Comisión de forma electrónica en formato Excel, a más tardar el 31 de enero de cada año, la información de los valores pagados en concepto de comisiones por cada comercializador, para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.

14 Pág. No.14 CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 41. PLAZO DE ADECUACIÓN Las instituciones de seguros, bancarias, financieras, cooperativas, OPDF S y cualquier otra institución que preste servicios financieros supervisados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tendrán un plazo de adecuación de dos (2) meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 42. REMISIÓN DE INFORMACIÓN Las instituciones de seguros deberán informar trimestralmente a la Comisión las pólizas de seguros comercializadas a través de las redes de los comercializadores, de acuerdo al Anexo D. Los informes antes requeridos deben ser presentados de forma acumulada a partir a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del período correspondiente, los cuales deberán ser remitidos a la Comisión a más tardar el día quince (15) del mes siguiente del trimestre reportado. Artículo 43. PUBLICACIÓN La Comisión publicará en su página web, en el boletín y en cualquier otro medio que considere oportuno la lista de los comercializadores de seguros inscritos, renovados o actualizados para operar en el país, especificando los ramos que puede comercializar, así como el código asignado. Artículo 44. APLICACIÓN DE SANCIONES La determinación y aplicación de sanciones por incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma, se realizará de conformidad a lo establecido en la legislación y régimen de sanciones vigente. Artículo 45. CASOS NO PREVISTOS La Comisión mediante Resolución, resolverá los casos no previstos, conforme a lo establecido en la legislación aplicable, mejores prácticas y estándares internacionales. Artículo 46. VIGENCIA La presente Norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en consecuencia queda sin efecto para las instituciones de seguros, los agentes independientes y corredurías de seguros las disposiciones contenidas en el Reglamento Sobre Otras Formas de Comercialización de los Seguros aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.1001/ Comunicar la presente Resolución a las Instituciones de Seguros, Instituciones Bancarias, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Organizaciones Privadas para el Desarrollo Financiero, Cámara Hondureña de Aseguradores y Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias. 2. La presente Resolución es de ejecución inmediata.

15 Pág. No.15 ANEXO No. A SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y AUTORIZACIÓN COMO COMERCIALIZADOR DE SEGUROS SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE SEGUROS MASIVOS Señores Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) Presente Yo,.., mayor de edad, estado civil, profesión, nacionalidad, domicilio social, correo electrónico; en mi condición de Gerente General y/o Representante Legal de con todo respeto comparezco ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a solicitar autorización para que la Sociedad.., con domicilio en (dirección actual y exacta), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, ejerza la comercialización de seguros masivos, así como la inscripción como Comercializador de Seguros Masivos, en el Registro de Comercializadores de Seguros Masivos, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), adjuntando los siguientes documentos (Adjuntar toda la documentación solicitada en las presentes Normas de Comercialización). 1) 2) y, 3) FUNDAMENTOS DE DERECHO Sirven de fundamento a la solicitud el Artículo 80 de la Constitución de la Republica y las Normas de Comercialización. PETICIÓN A los Honorables Miembros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) respetuosamente PIDO; Admitir la presente solicitud de inscripción, darle el trámite de Ley correspondiente y en definitiva autorizar a la Sociedad., para ejercer la comercialización de seguros masivos, así como la inscripción como Comercializador de Seguros Masivos en el Registro de Comercializadores de Seguros Masivos, para que mediante Auto de Admisión sea trasladado a la Superintendencia de Seguros y Pensiones, para el correspondiente registro y autorización. En la ciudad de.a los del mes de del año dos mil. FIRMA

16 Pág. No.16 ANEXO No. B DECLARACIÓN JURADA PARA COMERCIALIZADOR DE SEGUROS (EL PRESENTE DOCUMENTO DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR NOTARIO) Yo, (mayor de edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio actual y exacto, número de tarjeta de identidad o carné de residente en caso que aplique, teléfono fijo y móvil, correo electrónico), actuando en mi condición de Representante Legal de la Sociedad: según consta en el Poder de Administración autorizado por el Notario, mediante Instrumento Público N de fecha e inscrito en el Registro Público de Comercio del Departamento, y del cual anexo copia; para los efectos de cumplimiento de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y de la Norma de Intermediación de Seguros y Fianzas, por este medio formulo la presente DECLARACIÓN JURADA: PRIMERO: Declaro que mi representada, así como sus socios, accionistas, funcionarios y empleados asignados a la comercialización de seguros, se rigen bajo los parámetros legales establecidos en la legislación y las regulaciones aplicables a la comercialización de seguros; tal como se establece en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, la Norma de Comercialización de Seguros Masivos, la Ley de Lavado de Activos y su Reglamento; aceptando y sometiéndose a cumplir plenamente con los deberes y responsabilidades que estas leyes le asignan. SEGUNDO: Sus socios, accionistas, funcionarios y empleados dedicados a la comercialización de seguros no son empleados ni funcionarios públicos por nombramiento ni por elección. TERCERO: Ninguno de sus socios, accionistas, funcionarios y empleados dedicados a la comercialización de seguros, son socios o directores o administradores o comisarios o asesores o funcionarios ni empleados de ninguna otra de las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CUARTO: Ninguno de sus socios, accionistas, funcionarios y empleados dedicados a la comercialización de seguros se encuentran inhabilitados legalmente. QUINTO: Ninguno de sus socios, accionistas, funcionarios y empleados dedicados a la comercialización de seguros son o ejercen funciones de inspector de riesgos, corredor de reaseguro, ajustador de siniestros o peritos evaluadores de bienes, relacionados con cualquier institución de seguros; SEXTO: El domicilio actual de mi representada es. SÉPTIMO: Que en la actividad que realiza mi representada no se gestiona la colocación de seguros respaldadas por instituciones no autorizadas para operar en el país; o tramitadas por corredores de seguros no autorizados para intermediar seguros en el país. Tampoco las instalaciones de mi representada ni el personal que labora en ella son utilizados para gestionar la colocación de seguros respaldadas por instituciones o corredores de seguros no autorizados para operar en el país.

17 Pág. No.17 OCTAVO: Mi representada, socios, accionistas, funcionarios y empleados dedicados a la comercialización de seguros, no realizan ni han realizado las operaciones irregulares comprendidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. NOVENO: Declaro asimismo, que todo lo aseverado en este acto es cierto, que mi representada, socios, accionistas, funcionarios y empleados dedicados a la comercialización de seguros no están comprendidos en ninguno de los casos mencionados en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Norma de Comercialización de Seguros masivos y demás legislación aplicable; además de no tener juicios pendientes por asuntos relacionados con el ejercicio de la actividad de intermediación de seguros. DÉCIMO: Declaro que los empleados que se dedicarán a la comercialización de seguros masivos cuentan con los conocimientos necesarios para la comercialización de seguros; sometiéndose a la legislación y regulación aplicable a la actividad aseguradora. DÉCIMO PRIMERO: Declaro de manera especial que mi representada no ha incurrido, en ningún tiempo; ni circunstancia en las prohibiciones a que se hace referencia en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y la Norma de Comercialización de Seguros Masivos. DÉCIMO SEGUNDO: Declaro que bajo el código de registro asignado por la Comisión, únicamente realizan o realizaran de manera exclusiva las actividades de comercialización, las personas designadas por mi representada. Si la información presentada y esta declaración fuese inexacta o falsa, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) está plenamente facultada para proceder de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y en la Norma de Comercialización de Seguros Masivos, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pueda incurrir al proporcionar este tipo de información. En fe de lo cual y para seguridad de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, firmo la presente en a los días del mes del año FIRMA

18 Pág. No.18 ANEXO No. C SOLICITUDES DE RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN SOLICITUD DE RENOVACIÓN COMO COMERCIALIZADOR DE SEGUROS SE SOLICITA RENOVACIÓN COMO COMERCIALIZADOR DE SEGUROS EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE SEGUROS MASIVOS Señores Comisión Nacional de Bancos y Seguros Presente Yo,.., mayor de edad, estado civil, profesión, nacionalidad, domicilio social, correo electrónico; en mi condición de Gerente General y/o Representante Legal de con todo respeto comparezco ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a solicitar renovación para que la Sociedad.., con domicilio en (dirección actual y exacta), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, para ejerza la comercialización de seguros masivos, así como la renovación como Comercializador de Seguros Masivos, en el Registro de Comercializadores de Seguros Masivos, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, adjuntando los siguientes documentos (Adjuntar toda la documentación solicitada en las presentes Normas de Comercialización). 1) 2) y, 3) FUNDAMENTOS DE DERECHO Sirven de fundamento a la solicitud el Artículo 80 de la Constitución de la Republica y las Normas de Comercialización. PETICIÓN A los Honorables Miembros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) respetuosamente PIDO; Admitir la presente solicitud de renovación, darle el trámite de Ley correspondiente y en definitiva renovar en el Registro de Comercializadores de Seguros Masivos ; a la Sociedad., para ejercer la comercialización de seguros masivos como Comercializador de Seguros Masivos, para que mediante Auto de Admisión sea trasladado a la Superintendencia de Seguros y Pensiones, para el correspondiente registro y autorización. En la ciudad de.a los del mes de del año dos mil. FIRMA

19 Pág. No.19 APENDICE DE ANEXO D Reporte Trimestral del Movimiento de Operaciones con Comercializadores En este anexo deberá presentarse la información correspondiente a los seguros contratados en la institución de seguros entre el 1 de enero y la fecha de los estados financieros que fueron comercializados a través de una red, ya sea de institución bancaria, financiera, cooperativa, OPDF S o por medio de un comercializador. La información se deberá presentar de acuerdo al orden señalado en el párrafo anterior, indicando el nombre de cada institución, clasificando la misma por cada uno de los ramos comercializados, según se muestra a continuación: Descripción de la información: (1) No. de Registro del Comercializador: Se debe indicar el número y la fecha del Registro del Comercializador, otorgado por la CNBS. (2) Ramo: Debe informarse el nombre del ramo. (3) Prima: Corresponde a la prima cobrada y pendiente de cobro, por los seguros comercializados. (4) Comisiones: Corresponde a las comisiones pagadas y pendientes de pago por los seguros comercializados. (5) Otros Ingresos: Ingresos recibidos o por recibir por parte del comercializador por otros conceptos. (6) Otros Pagos: Pagos realizados o pendientes de realizar al comercializador por otros conceptos.

20 Pág. No.20 ANEXO D INSTITUCIÓN DE SEGUROS: REPORTE DE OPERACIONES ACUMULADAS CON COMERCIALIZADORES AL: (Cifras en Lempiras) Comercializador No. de Registro Ramo Primas Comisiones Otros Ingresos Otros Pagos Por Pend. de Por Pend. de Cobradas Pagadas Recibidos Realizados Cobrar Pago Recibir Realizar Observaciones TOTAL Nota: Explicar en la columna de observaciones, en qué consisten los montos por otros ingresos y otros pagos realizados a los comercializadores Gerente General Contador General

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