PROYECTO DE RESOLUCIÓN NORMAS PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS O FIANZAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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1 Pág. No.1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN NORMAS PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS O FIANZAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Las presentes Normas tienen por objeto regular las disposiciones establecidas en el Titulo IV, Capítulo II de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, relativas al establecimiento de los lineamientos generales que deberán observar las personas naturales, bajo la denominación de comerciante individual, y las sociedades mercantiles de cualquier naturaleza, que de forma habitual y exclusiva se dediquen a la actividad de intermediación de seguros y fianzas; así como, los requisitos que éstas deberán cumplir para su autorización, inscripción, renovación, suspensión y cancelación en el Registro que a al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). ARTÍCULO 2. DEFINICIONES Para efectos de las presentes Normas, se entenderá por: 1. Agente de Seguros Dependiente: Persona natural inscrita como tal en el registro de agentes dependientes, agentes independientes y corredurías de seguros que lleva la Comisión, quien promueve en representación exclusiva de una institución de seguros legalmente autorizada para operar en el país, la celebración de contratos de seguros o fianzas. 2. Agente de Seguros Independiente o Corredor de Seguros: Comerciante individual registrado como tal en el Registro Mercantil y la Cámara de Comercio e Industria correspondiente, quien estará inscrito en el registro de agentes dependientes, agentes independientes y corredurías de seguros que lleva la Comisión, con el fin de realizar actividades de intermediación de seguros o fianzas con una o varias instituciones de seguros legalmente autorizadas para operar en el país. 3. Alta Gerencia: Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, Gerente General o su equivalente, responsable de ejecutar las disposiciones del Consejo o Junta u órgano que haga sus veces. 4. Asegurado: Persona natural o jurídica suscriptora de la póliza, tomador del seguro o contratante, que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo. 5. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 6. Corredurías de Seguros: Sociedades mercantiles de cualquier naturaleza constituidas para el objeto especifico y exclusivo de la intermediación de seguros o fianzas con instituciones de seguros legalmente autorizadas para operar en el país, inscritas en el Registro de agentes dependientes, agentes independientes y corredurías de seguros que lleva la Comisión, que promueven la celebración de contratos de seguros o fianzas

2 Pág. No.2 con una o varias instituciones de seguros, percibiendo de éstas una comisión y sin relación de dependencia con las partes. 7. Intermediarios de Seguros: Comprende a los agentes dependientes, agentes independientes y las corredurías de seguros que se dediquen a la intermediación de seguros o fianzas. 8. Intermediación de Seguros o Fianzas: Consiste en la actividad mercantil que realizan los intermediarios de seguros para la promoción de contratos de seguros o fianzas; así como, la asesoría profesional y técnica brindada antes y durante la vigencia del contrato de seguros, con el objetivo que el asegurado obtenga la cobertura de riesgos y atención adecuada a sus intereses o necesidades. 9. Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 10. Ramos de Seguros: Grupos en los que se clasifican los seguros a comercializar, como ser ramos de personas, de daños y fianzas. 11. Registro: Registro de agentes dependientes, agentes independientes y correduría de seguros que lleva la Comisión. Artículo 3. CAPACITACIÓN Las instituciones de seguros y las corredurías de seguros serán los responsables de capacitar permanentemente a los intermediarios de seguros y empleados respectivamente, la cual deberá ser acreditada al momento de la inscripción, renovación o actualización en el Registro respectivo. Asimismo, la Comisión podrá desarrollar programas de capacitación los que serán puestos a disposición de los interesados para que cumplan con su formación y actualización permanente. CAPÍTULO II REQUISITOS PREVIOS E IMPEDIMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS O FIANZAS ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN Las personas naturales o jurídicas interesadas en ejercer la actividad de intermediación de seguros o fianzas en el país, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser hondureños o residentes establecidos legalmente en el país por más de tres (3) años consecutivos; b) Ser mayores de edad, que estén en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; c) Contar con certificación extendida por una o varias de las instituciones de seguros legalmente autorizadas para operar en el país, en las que se haga constar que se cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para actuar como intermediario de seguros y fianzas; d) No estar comprendidos en las inhabilidades descritas en el Artículo 97 de la Ley; y, e) Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 7 de las presentes Normas.

3 Pág. No.3 ARTÍCULO 5. IMPEDIMENTOS PARA SER INTERMEDIARIO DE SEGUROS En adición a los impedimentos señalados en el Artículo 97 de la Ley, no podrán ser inscritos o renovados como agentes dependientes, agentes independientes o como accionistas y/o socios de las corredurías de seguros, las siguientes personas: a) Los socios, directores, gerentes, administradores, representantes legales, comisarios, asesores, funcionarios y empleados de las instituciones bancarias, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, de seguros y de reaseguros, administradoras de fondos privados de pensiones, socios de otras corredurías de seguros y emisoras y administradoras de tarjetas de crédito. ; b) Los que como directores, gerentes o empleados de una persona jurídica, pública o privada, hayan resultado sancionados por actos ilícitos por la respectiva autoridad competente; c) Los que directa o indirectamente sean deudores morosos por más de noventa (90) días, durante un período de doce (12) meses, de cualquier institución financiera sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión, o que hubiesen sido declarados judicialmente en estado de insolvencia, concurso de acreedores, quiebra o liquidación forzosa; d) Los que hayan sido condenados por causar perjuicio patrimonial al Estado de Honduras o a una institución supervisada por la Comisión; e) Los que hayan sido condenados por causar perjuicio a la fe pública, alterando estados financieros de una institución supervisada por la Comisión; f) Los que hayan sido condenados de conformidad con el Código Penal vigente; g) Los que mantengan juicios en contra del Estado; y, h) Cualquier otro impedimento que la Comisión considere pertinente. Si estando el intermediario de seguros o fianzas, inscrito en el Registro correspondiente incurriere en alguno de los impedimentos señalados en la Ley y/o literales precedentes, la Comisión de oficio procederá a suspender o cancelar la autorización respectiva, según el caso, sin perjuicio de aplicar la sanción correspondiente. En el caso de las corredurías de seguros, éstas no podrán inscribir o renovar actualizar su inscripción en el Registro respectivo; si los socios, directores o representantes legales incurrieren en cualquiera de los impedimentos mencionados en la Ley o en los literales referidos en este Artículo. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS O FIANZAS E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE Artículo 6. DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener la autorización como intermediarios de seguros o fianzas, deberán cumplir con el siguiente proceso: a) Presentar solicitud ante la Secretaria de la Comisión, de conformidad a lo establecido en los Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de las presentes Normas;

4 Pág. No.4 b) Cumplir con los requisitos establecidos para actuar como agente dependiente, representante legal de las corredurías de seguros, socios y accionistas de la sociedad mercantil, así como funcionarios y empleados de la sociedad mercantil que realizará intermediación de seguros; y, c) Obtener una calificación mínima de setenta y cinco (75) puntos como resultado del proceso de evaluación descrito en el Artículo 11 de las presentes Normas. ARTÍCULO 7. DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para realizar actividades de intermediación de seguros o fianzas, así como la inscripción en el Registro correspondiente, deberán presentar solicitud ante la Comisión por sí mismo o por medio de su representante (s) o apoderado legal, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en las presentes Normas. La Alta Gerencia de las instituciones de seguros, será la responsable de presentar la solicitud de autorización e inscripción ante la Comisión para los aspirantes a agentes dependientes. ARTÍCULO 8. PERIODOS PARA LA PRESENTACIÓN N DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN Las solicitudes de autorización para actuar como intermediario de seguros o fianzas; deberán ser presentadas ante la Secretaría de la Comisión. La Comisión únicamente dará por recibidas aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos 8, 9 y 10 de las presentes Normas. ARTÍCULO 9. REQUISITOS DOCUMENTALES DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE AGENTES DEPENDIENTES Las instituciones de seguros interesadas en inscribir a personas naturales como agentes dependientes en el Registro, deberán presentar ante la Comisión la solicitud referida en el Artículo 5 precedente, acompañándola de la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción de acuerdo al Anexo 1.A de las presentes Normas; b) Hoja de vida actualizada que acredite experiencia de por lo menos tres (3) años en el ramo de seguros para el cual solicita inscripción, debidamente respaldado; c) Fotocopia de los títulos de formación académica y complementaria ; d) Fotocopia de la tarjeta de identidad o carné de residente para hondureños o extranjeros respectivamente; e) Fotografía reciente, a color tamaño carné; f) Constancia original de antecedentes penales emitida por el Juzgado de Letras Unificado de lo Penal de su domicilio; g) Declaración jurada autenticada por Notario, de acuerdo al Anexo 2.A. de las presentes Normas;

5 Pág. No.5 h) Constancia firmada por la Alta Gerencia de la institución de seguros legalmente autorizada para operar en el país, en la cual deberá detallarse la siguiente información: Nombre completo del interesado; Número de identidad o número de carné de residente; Ramo o ramos de seguros que comercializará (personas, daños, fianzas); Indicar que en el marco de su programa constante de capacitación, evaluó y dictaminó que el personal que está inscribiendo está capacitado para comercializar los productos que ofrece la institución, para lo cual deberán acreditar la capacitación brindada mediante documentación soporte. La Comisión se reserva el derecho de verificar que los aspirantes tengan los conocimientos generales sobre la materia; y, i) Consentimiento por escrito donde el interesado autoriza a la Comisión a verificar el reporte de sus obligaciones con las instituciones del sistema financiero, emitido por la Central de Información Crediticia (CIC) administrada por la Comisión. ARTÍCULO 10. REQUISITOS DOCUMENTALES DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE AGENTES INDEPENDIENTES Los comerciantes individuales interesados en ser inscritos en el Registro como agentes independientes, deberán presentar ante la Comisión la solicitud referida en el Artículo 5 precedente, acompañándola de la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción de acuerdo al Anexo 1.B de las presentes Normas; b) Hoja de vida actualizada que acredite una experiencia de por lo menos tres (3) años en el ramo de seguros para el cual solicita inscripción, debidamente respaldado; c) Fotocopia de los títulos de formación académica y complementaria ; d) Fotocopia de la tarjeta de identidad o carné de residente para hondureños o extranjeros respectivamente; e) Fotografía reciente, a color tamaño carné; f) Constancia original de Antecedentes Penales emitida por el Juzgado de Letras Unificado de lo Penal de su domicilio; g) Declaración jurada autenticada por Notario, de acuerdo al Anexo 2.B. de las presentes Normas; h) Constancia firmada por la Alta Gerencia de una (1) o más instituciones de seguros legalmente autorizadas para operar en el país, en la cual deberá detallarse la siguiente información: Nombre completo del interesado; Número de identidad o número de carné de residente; y, Ramo o ramos de seguros que comercializará (personas, daños y fianzas). i) Indicar que el interesado está capacitado para comercializar los productos que ofrece la institución, para lo cual deberán acreditar la capacitación recibida mediante documentación soporte. La Comisión se reserva el derecho de verificar que los aspirantes tengan los conocimientos generales sobre la materia. j) Fotocopia de la declaración de comerciante individual debidamente registrada en el libro de comerciantes Individuales del Registro Mercantil y en la Cámara de Comercio

6 Pág. No.6 correspondiente. La finalidad de la empresa debe ser exclusiva para la intermediación de seguros y fianzas con instituciones de seguros nacionales o extranjeras legalmente autorizadas para operar en el país. k) Antes de registrar la Escritura Pública, el interesado deberá verificar que la razón social que utilizará no es igual o similar a las ya registradas, para evitar confusiones al público en general; l) Presentación de la garantía constituida mediante seguro o fianza establecida en el Artículo 103 de la Ley; y, m) Consentimiento por escrito donde el interesado autoriza a la Comisión a verificar el reporte de sus obligaciones con las instituciones del sistema financiero, emitido por la Central de Información Crediticia (CIC) administrada por la Comisión.. ARTÍCULO 11. REQUISITOS DOCUMENTALES DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CORREDURÍA DE SEGUROS Las sociedades mercantiles interesadas en ser inscritas en el Registro como corredurías de seguros, deberán presentar ante la Comisión la solicitud referida en el Artículo 5 precedente, acompañándola de la siguiente documentación: A.- Requisitos aplicables al Representante Legal: a) Solicitud de inscripción de acuerdo al Anexo 1.C de las presentes Normas; b) Hoja de vida actualizada que acredite una experiencia de por lo menos cinco (5) años, en el ramo de seguros para el cual solicita inscripción, debidamente respaldado; c) Fotocopia de los títulos de formación académica y complementaria ; d) Fotocopia de la tarjeta de identidad o carné de residente para hondureños o extranjeros respectivamente; e) Fotografía reciente, a color tamaño carné; f) Constancia original de Antecedentes Penales emitida por el Juzgado de Letras Unificado de lo Penal de su domicilio; g) Constancia firmada por la Alta Gerencia de una (1) o más instituciones de seguros legalmente autorizadas para operar en el país, en la cual deberá detallarse la siguiente información: Nombre completo del interesado; Número de identidad o número de carné de residente; Ramo o ramos de seguros que comercializará (personas, daños y fianzas); y, Indicar que el interesado está capacitado para comercializar los productos que ofrece la institución, para lo cual deberán acreditar la capacitación recibida mediante documentación soporte. La Comisión se reserva el derecho de verificar que los aspirantes tengan los conocimientos generales sobre la materia. h) Fotocopia del Instrumento Público donde se compruebe la constitución de la sociedad mercantil, la cual deberá estar inscrita en el Registro Mercantil y en la Cámara de Comercio correspondiente, acompañando sus reformas y modificaciones cuando aplique y el Poder General de Administración. La finalidad de la empresa deberá textualmente leerse así: La intermediación de seguros y fianzas, única y

7 Pág. No.7 exclusivamente con instituciones de seguros nacionales o extranjeras legalmente autorizadas para operar en el país. Antes de registrar la Escritura Pública, el interesado deberá verificar que la razón social que utilizará no es igual o similar a las ya registradas para evitar confusiones al público en general; i) Registro Tributario Nacional (RTN) de la sociedad y representante legal; j) Solvencia Municipal de su domicilio; k) Listado de accionistas o socios de la sociedad a inscribir, indicando la participación accionaría de cada uno de ellos; l) Detalle de otra (s) sociedades mercantiles donde tengan participación, acción o gestión los accionistas, socios y representante legal, así como el puesto o cargo que desempeña o ambas, en su caso. De lo contrario indicar que no se tienen participación, acción o gestión en otra sociedad mercantil; m) Listado de miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva si aplica; n) Certificación que haga constar que la sociedad cuenta con los libros contables y sociales que requiere la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría vigente; o) Presentar garantía a nombre de la correduría de seguros, según lo establecido en el Artículo 103 de la Ley y en las presentes Normas; p) Declaración jurada autenticada por Notario, de acuerdo al Anexo 2.C. de las presentes Normas; q) Consentimiento por escrito donde el representante legal, autoriza a la Comisión a verificar el reporte de sus obligaciones con las instituciones del sistema financiero, emitido por la Central de Información Crediticia (CIC) administrada por la Comisión. B.- Requisitos aplicables a cada uno de los socios y/o accionistas de la sociedad mercantil: a) Hoja de vida actualizada donde pueda acreditarse que al menos uno (1) de los socios cuenta con una experiencia de por lo menos tres (3) años en el ramo de seguros para el cual solicita inscripción, debidamente respaldado; b) Fotocopia de los títulos de formación académica y complementaria ; c) Fotocopia de la tarjeta de identidad o carné de residente para hondureños o extranjeros respectivamente; d) Fotografía reciente, a color tamaño carné; e) Constancia original de Antecedentes Penales emitida por el Juzgado de Letras Unificado de lo Penal de su domicilio; f) Por lo menos uno de los socios deberá acreditar experiencia técnica comprobada en el área de seguros; y, g) Consentimiento por escrito donde cada uno de los socios y/o accionistas, autorizan a la Comisión a verificar el reporte de sus obligaciones con las instituciones del sistema financiero, emitido por la Central de Información Crediticia (CIC) administrada por la Comisión. C.- Requisitos aplicables a los funcionarios y empleados de la sociedad mercantil que realizarán intermediación de seguros:

8 Pág. No.8 a) Solicitud de inscripción de acuerdo al Anexo 1.D de las presentes Normas; b) Hoja de vida actualizada que acredite una experiencia de por lo menos tres (3) años en el ramo de seguros para el cual solicita inscripción, debidamente respaldado; c) Fotocopia de los títulos de formación académica y complementaria ; d) Fotocopia de la tarjeta de identidad o carné de residente para hondureños o extranjeros respectivamente; e) Fotografía reciente, a color tamaño carné; f) Constancia original de Antecedentes Penales emitida por el Juzgado de Letras Unificado de lo Penal de su domicilio; g) Consentimiento por escrito donde cada uno de los empleados autorizan a la Comisión a verificar el reporte de sus obligaciones con las instituciones del sistema financiero, emitido por la Central de información Crediticia (CIC) administrada por la Comisión. ARTÍCULO 12. PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La evaluación de las solicitudes de inscripción en el Registro se hará con base en los criterios y ponderaciones siguientes: Criterios de Evaluación Factor de Ponderación 1. Examen de Conocimiento 50% 2. Formación Académica 25% 3. Experiencia Laboral 15% 4. Formación Complementaria 10% Total 100% La calificación mínima requerida para inscripciones y renovaciones en el Registro será de setenta y cinco por ciento (75%). ARTÍCULO 13. DESCRIPCIÓN DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Los criterios descritos en el Artículo anterior se ponderarán con base en lo que a continuación se describe: Prueba de Conocimientos Los interesados en ser inscritos en el Registro como agentes dependientes, independientes y corredurías de seguros, deberán someterse a una prueba escrita de conocimientos por ramo, realizada por la Comisión el último viernes de cada mes. En el caso de corredurías de seguros deberán someterse a dicha prueba el representante legal, socios y empleados que se dediquen a la intermediación de seguros a nombre de la correduría. La calificación mínima a obtener en cada prueba deberá ser, de setenta y cinco (75) puntos. La prueba incluirá entre otros aspectos los siguientes: legislación y normativa de seguros, prevención de lavados de activos, normas de transparencia y atención al usuario financiero, conocimientos técnicos de seguros y fianzas, riesgos de seguros, reclamos de siniestros y condicionado de las pólizas. La Comisión proporcionará a los interesados un temario, con base a cual se elaborará dicha prueba.

9 Pág. No.9 Los interesados que reprueben la prueba de conocimientos aplicada por la Comisión en cualquier ramo, podrán optar a una nueva prueba, en un (1) año después contado a partir de la fecha en que se haya reprobado la prueba anterior. Los interesados únicamente podrán presentar esta prueba un máximo de dos (2) veces por ramo. La calificación máxima correspondiente a la prueba de conocimientos será el equivalente a cien por ciento (100%), la cual se multiplicará por el factor de ponderación (50%), para determinar la nota final correspondiente por este concepto. Formación Académica La asignación de la puntuación relacionada con la formación académica se realizará en base a lo siguiente: Grado Académico Puntos Educación Media Completa 10 Pasante Universitario con un 50% de la carrera 15 aprobada Universitario, Maestría y/o Doctorado. 5 (plus) La puntuación máxima que se podrá alcanzar en este criterio de valuación será de veinticinco (25) puntos. Experiencia Laboral Para acreditar su experiencia laboral, todo candidato deberá presentar constancias de trabajo, donde aparezca claramente el nombre de la institución en donde prestó o presta sus servicios profesionales, el puesto y labores desempeñadas, así como el período en que desarrollo dichas funciones. También se considerarán válidos para efectos de la evaluación de la experiencia laboral, los servicios de asesoría o consultoría realizados en el área de seguros dentro y fuera del país, siempre que sea presentada la constancia respectiva debidamente autenticada o apostillada, según sea el caso. La evaluación de la experiencia laboral, se realizará de conformidad al siguiente cuadro: Cargos Como funcionario, directivo, asesor o consultor de instituciones de seguros, fondos previsionales, bancos o financieras. Como empleado de instituciones de seguros, fondos previsionales, bancos o financieras en las áreas de atención al usuario o de diseño de productos. Como funcionario público o privado, en la administración, impartición o procuración de asuntos legales en materia de seguros. Como funcionario, empleado o directivo de una correduría de seguros y auxiliares de seguros. Puntos

10 Pág. No.10 Como funcionario o empleado de instituciones supervisoras, auditoras, 2 calificadoras, reguladoras, fiscalizadoras o contraloras. Total 15 Para aquellas personas que han desempeñado varios puestos en una misma institución, se considerará para efectos de evaluación, el último puesto desempeñado, por un período consecutivo de dos (2) años. La puntación máxima que se podrá alcanzar en los apartados será de 15 puntos. Formación Académica Complementaria Se considera como formación académica complementaria los cursos, diplomados, seminarios, talleres, pasantías o cualquier otra actividad de capacitación especializada en el área de seguros o temas afines que refuercen la capacidad profesional para realizar actividades de intermediación se seguros o fianzas. La acreditación de esta formación deberá ser respaldada con la respectiva documentación, indicando a su vez el tipo de instrucción recibida, la organización responsable de impartirla, así como el lugar y la fecha en que fue recibida. Los puntos de este criterio de evaluación serán asignados de la siguiente manera: Área de Conocimiento/Temas Afines Puntos Seguros en general 3 Legislación y normativa de seguros 2 Prevención de lavado de activos 2 Normas de Transparencia 2 Riesgos de seguros 2 Siniestros 2 Aspectos técnicos de seguros 2 Total 15 La puntación máxima que se podrá alcanzar por los temas antes expuestos será de diez (10) puntos, sin que un mismo curso, seminario, taller o cualquier otra actividad relacionada pueda ser sumada en más de un tema. ARTÍCULO 14. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Presentada la solicitud con la documentación a la que se refieren los Artículos 8, 9 y 10 precedentes, la Comisión mediante Resolución, dentro de un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha que se haya recibido toda la documentación requerida, otorgará o denegará la solicitud de autorización para actuar como intermediario de seguros dependiendo la figura solicitada, así como la inscripción en el Registro. En adición a los requerimientos documentales y a la prueba de conocimientos, la Comisión se reserva el derecho de comprobar la idoneidad y ética del interesado previo a otorgar o denegar la autorización de inscripción en el Registro.

11 Pág. No.11 ARTÍCULO 15. RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO Una vez notificada legalmente la Resolución a que se refiere el Artículo anterior, el intermediario de seguros deberá presentarse a la Comisión para tramitar el carné que lo identifica como tal. La Comisión extenderá una Resolución, mediante la cual otorgará la autorización para actuar como intermediario de seguros dependiendo la figura solicitada, así como la inscripción en el Registro respectivo, quienes iniciarán sus actividades hasta estar debidamente autorizados e inscritos. Una vez notificada legalmente y en debida forma la Resolución antes referida, el intermediario de seguros deberá cumplir con lo que le indica la misma y avocarse a tramitar el carné que los identifica como tal. ARTÍCULO 16. IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS La Comisión emitirá un carné de identificación para los agentes independientes y representantes legales de las corredurías de seguros, así corno para los empleados de éstas últimas que se dedican dentro de la misma a la intermediación de seguros o fianzas. Los agentes dependientes deberán ser identificados por la institución de seguros que solicitó su inscripción en el registro; con un carné que lo identifique el que deberá contener entre otros el número de registro asignado por el ente supervisor. CAPÍTULO IV RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS ARTÍCULO 17. RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN La inscripción en el Registro deberá ser renovada cada tres (3) años, para lo cual el intermediario de seguros, está obligado a presentar dentro de los treinta (30) días hábiles previos a la fecha del vencimiento de su inscripción la información requerida en el Artículo 18 de las presentes Normas. La Comisión, emitirá Resolución donde haga constar que el intermediario de seguros ha renovado su inscripción en el Registro respectivo; la cual deberá ser notificada en legal y debida forma. Los años a los que corresponda la renovación de los intermediarios de seguros, serán publicados o informados en la página web de la Comisión. ARTÍCULO 18. PRESENTACIÓN DE LA RENOVACIÓN DE LA FIANZA Los agentes independientes y las corredurías de seguros, deberán presentar dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles previos al vencimiento de la fianza, la documentación donde se acredite la renovación de la misma. El incumplimiento a esta disposición será considerada como una falta grave y será sancionada con la suspensión temporal del intermediario de seguros por un plazo de dos (2) meses calendario, si vencido este plazo continua el incumplimiento la inscripción será cancelada de forma definitiva y de oficio por parte de la

12 Pág. No.12 Comisión. A efecto de verificar que la fianza fue constituida por el monto correcto, el intermediario de seguros deberá adjuntar a la misma el detalle de las comisiones ganadas en el ejercicio económico previo. ARTÍCULO 19. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Los intermediarios de seguros deberán presentar ante la Comisión solicitud de renovación de su inscripción en el Registro, a la cual deberán adjuntar la siguiente documentación: A.- AGENTES DEPENDIENTES: a) Solicitud de renovación de la inscripción en el Registro remitida por la Alta Gerencia de conformidad al formato establecido en el Anexo 2.A de las presentes Normas; b) Detalle de comisiones ganadas durante el último período inmediato anterior (Anexo 4A) c) Títulos, diplomas, certificados o constancias que acrediten que ha recibido capacitación en materia de seguros por lo menos ochenta (80) horas por año; d) Declaración jurada debidamente autenticada de conformidad a lo establecido en el Anexo 3.A de las presentes Normas; e) Escrito firmado por el agente dependiente, indicando que únicamente realiza intermediación de seguros para la institución que lo inscribió; y, f) Cualquier otro documento que a su juicio la Comisión requiera. B.- AGENTES INDEPENDIENTES: a) Solicitud de actualización de Registro de conformidad a l formato establecido en el Anexo 2.B de las presentes Normas; b) Detalle de comisiones ganadas durante el último período inmediato anterior (Anexo 4B) c) Garantía original actualizada; d) Declaración jurada debidamente autenticada de conformidad a lo establecido en el Anexo 3.B de las presentes Normas; e) Carné original; f) Títulos, diplomas, certificados o constancias que acrediten que ha recibido capacitación en materia de seguros por lo menos ochenta (80) horas; g) Escrito indicando que solamente él trabaja en la intermediación de seguros con el código asignado; y, h) Cualquier otro documento que a su juicio la Comisión requiera. C.- CORREDURÍAS DE SEGUROS: a) Solicitud de renovación de la inscripción en el Registro de conformidad al formato establecido en el Anexo 2.C de las presentes Normas; b) Garantía original actualizada; c) Declaración jurada debidamente autenticada de conformidad a lo establecido en el Anexo 3.C de las presentes Normas; d) Carnés originales de las personas inscritas; e) Títulos, diplomas, certificados o constancias que acrediten que cada una de las personas

13 Pág. No.13 inscritas en el Registro, han recibido capacitación en materia de seguros por lo menos ochenta (80) horas; f) Escrito indicando las personas que realizan intermediación de seguros bajo el código asignado a la Correduría; y, g) Cualquier otro documento que a su juicio la Comisión requiera. En aquellos casos en los que el intermediario no pueda acreditar anualmente, el requerimiento relacionado con la capacitación, deberá someterse a la prueba de conocimientos, para cumplir con dicho requisito. CAPÍTULO V OBLIGACIONES EN EL EJERCICIO DE LA INTERMEDIACIÓN ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS Los intermediarios de seguros tendrán las siguientes obligaciones: a) Ejercer personalmente las funciones de intermediación, excepto en el caso de las corredurías de seguros que lo harán a través de su representante legal y/o el personal autorizado por éste; b) Asesorar de forma profesional y técnica a los futuros asegurados sobre los servicios y productos que comercializan las instituciones de seguros legalmente autorizadas para operar en el país y para las cuales prestan sus servicios; c) Presentar ofertas por escrito y proponer a sus futuros asegurados, aquellos seguros que protejan adecuadamente su patrimonio y sus personas, ofreciéndoles las coberturas de riesgo más convenientes a sus necesidades e intereses, observando en todo momento la debida diligencia, las disposiciones de la Ley, normas, reglamentos y resoluciones de la Comisión, así como la conducta ética que garantice la mayor reserva en las negociaciones que intervengan; d) Asesorar a los futuros asegurados diligentemente sobre las condiciones generales, especiales y particulares del contrato de seguro, los riesgos cubiertos, excepciones y riesgos que no quedan amparados, los beneficios adicionales, cuantía de las franquicias o deducibles, cláusula de vencimiento o cancelación de la póliza, la forma de la devolución de la prima, forma y plazos de pago, efectos de su incumplimiento, cláusula de siniestros, y en general, toda la información necesaria para ilustrar mejor su decisión, apegándose en todo momento a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguro y demás circunstancias técnicas y disposiciones legales aplicables a las instituciones de seguros autorizadas para operar en el país. e) Asistir a los futuros asegurados antes, durante y después de la vigencia del contrato, especialmente en las modificaciones que surjan, así como al momento de producirse un siniestro, actuando diligentemente para la preparación y presentación en tiempo y forma ante la institución de seguros de cualquier reclamo de la póliza contratada; f) Remitir a la institución de seguros la solicitud y documentación debidamente completada por el solicitante del seguro a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recepción, excepto cuando por causa fortuita o fuerza mayor, debidamente comprobada no lo pueda realizar, pudiendo ampliarse el plazo hasta cinco (5) días hábiles;

14 Pág. No.14 g) Gestionar ante la institución de seguros dentro del plazo establecido en el Artículo 1108 del Código de Comercio, las solicitudes presentadas para la emisión de las pólizas de sus clientes, debiendo verificar al momento de recibirlas, que las condiciones del contrato sean las mismas que fueron requeridas; h) Enterar de forma inmediata a la institución de seguros, el pago recibido en efectivo o mediante cheque por parte del asegurado, identificando en el recibo de pago el nombre del asegurado y la póliza de seguros y/o fianza contratada. En caso que el pago recibido sea a través de cheque, se le deberá indicar que éste debe ser librado a nombre de la institución de seguros. i) Presentar en tiempo y forma la información requerida para su renovación o actualización de su inscripción; j) Comunicar a la Comisión la ocurrencia de alguno de los siguientes actos o hechos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su ocurrencia: Cambio de domicilio, números telefónicos y dirección de correo electrónico; Cualquier modificación del contrato social o de sus estatutos en su caso, adjuntando copia del instrumento público debidamente registrado; Cambios de gerentes y/o administradores, representante legal y socios, según sea el caso; Altas y bajas del personal que realiza intermediación a nombre de la correduría de seguros; Notificar el cierre de operaciones de la correduría de seguros o del agente independiente según sea el caso. k) Identificar en su papelería, correspondencia y publicidad, su nombre, código y razón social acorde al autorizado por la Comisión para operar como intermediario de seguros; de tal manera que no induzca a los clientes o público en general a creer que se trata de una institución de seguros; l) Utilizar en las actividades de intermediación de seguros y fianzas, el carné que lo acredita como intermediario; el cual deberá estar debidamente actualizado; y, m) Cumplir con cualquier otra obligación establecida en las leyes aplicables, normas, reglamentos o resoluciones emitidas por la Comisión y el Banco Central de Honduras (BCH). ARTÍCULO 21. RELACIÓN DE INTERMEDIACIÓN La relación de intermediación será directamente entre la institución de seguros y la correduría de seguros y no con los agentes independientes contratados por la correduría de seguros. Los derechos y obligaciones de los agentes independientes que realicen su intermediación de seguros a través de una correduría de seguros, deberán estar contenidas en un contrato mercantil, será responsabilidad de la correduría de seguros adjuntar a la solicitud de renovación de la inscripción en el Registro un listado en donde se detalle el nombre completo, número de registro otorgado por la Comisión a dicho agente independiente y copia del contrato suscrito entre ambas partes.

15 Pág. No.15 ARTÍCULO 22. DE LA CONTABILIDAD Los agentes independientes y las corredurías de seguros, deberán llevar al día su contabilidad observando lo dispuesto en el Manual Contable para Agentes Independientes y Sociedades de Corretaje y la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría vigentes, Código de Comercio y lo relacionado con la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como mantener un sistema contable a fin de proporcionar información en cualquier momento a la Comisión, a efecto de que está pueda realizar revisiones de acuerdo a las atribuciones que la ley le confiere. ARTÍCULO 23. IDENTIFICACIÓN DE ASEGURAMIENTO Los intermediarios de seguros deberán identificar plenamente tanto a sus clientes como a sus beneficiarios, en el momento de establecer la relación de negocios, observando el procedimiento siguiente: a) Adjuntar a la solicitud, fotocopia de la tarjeta de identidad del asegurado cuando este sea hondureño o carné de residente o pasaporte en caso de los extranjeros que demuestre su calidad o situación migratoria legal en el país. b) Cuando se contraten seguros de grupo o colectivos, el contratante deberá presentar un listado de los integrantes del grupo conteniendo el nombre completo de cada uno, el número de la tarjeta de identidad, carné de residente o pasaporte en caso de ser extranjero, ocupación y el monto asegurable. c) Demás información requerida en la Ley y Reglamento de Lavado de Activos referente a la Política de Conozca a su cliente. CAPÍTULO VI PROHIBICIONES A LOS INTERMEDIARIOS ARTÍCULO 24. PROHIBICIONES A LOS INTERMEDIARIOS Se prohíbe a los intermediarios de seguros: a) Pagar la prima de las pólizas de sus asegurados con cargo a sus comisiones; b) Agenciarse las primas cobradas a sus asegurados y no enterarlas a la institución de seguros. c) Ofrecer y vender seguros y fianzas provenientes de instituciones nacionales o extranjeras no autorizadas para operar en el país; d) Asumir frente a las partes, otras obligaciones o responsabilidades distintas a las actividades de intermediación señaladas en la Ley y demás legislación aplicable; e) Realizar trámites administrativos que le corresponden a la institución de seguros, como: aceptar, cancelar, anular o dejar sin efecto, modificar en cualquier forma la vigencia, cobertura, prima o modalidad de pago, de las pólizas que intermedien, y otros afines a los contratos de seguros y fianzas; f) Formar parte del Consejo de Administración o Junta Directiva de una institución de seguros, de igual forma los directores, funcionarios y empleados de dicha institución no podrán ser accionistas o formar parte del Consejo Directivo de una correduría de seguros; g) Iniciar sus actividades de intermediación, sin estar debidamente inscrita en el Registro de

16 Pág. No.16 la Comisión; h) Participar en los procesos de contratación de seguros y fianzas por parte del Estado; i) Contratar los servicios de terceros para promover la venta de seguros, sea bajo cualquier denominación (promotores, gestores, tramitador, impulsador, etc); y, j) Realizar publicidad que no se ajuste a las disposiciones que sobre esta materia regule la Ley, demás normativa y resoluciones emitida por la Comisión. Lo anterior, sin perjuicio de lo de las demás prohibiciones establecidas en las regulaciones establecidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Código de Comercio, Normas y Resoluciones emitidas por la Comisión y el Banco Central de Honduras (BCH). ARTÍCULO 25. INTERMEDIACIÓN CON EL ESTADO Las instituciones de seguros no podrán pagar comisiones o retribuciones de ninguna naturaleza, a funcionarios empleados públicos, ni a terceros en relación con la contratación de seguros o fianzas del Estado. No obstante, y sin que sea considerado como actividad de intermediación, las instituciones del Estado podrán contratar los servicios de asesorías de seguros, de cualquier profesional en esta materia o sociedades de corretaje debidamente registrados y autorizados por la Comisión, con el fin de obtener asesoramiento en la administración general de sus riesgos, lo cual quedará sujeto a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS RESPECTO A LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS ARTÍCULO 26. CONTRATO MERCANTIL DE INTERMEDIACIÓN La instituciones de seguros deberán suscribir y mantener vigente el contrato mercantil, que regule la actividad de intermediación que ejerzan los agentes de seguros independientes y las corredurías de seguros, observando los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 1552 del Código Civil, dicho contrato deberá tener como principio fundamental la equidad, incluyendo derechos y obligaciones para ambas partes. La Comisión velará para que el mismo esté de acuerdo a lo antes descrito. ARTÍCULO 27. PLAZO PARA RECLAMACIÓN Las instituciones de seguros, deben presentar ante la Comisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al día en que tenga conocimiento, cualquier reclamación por escrito presentada en contra del intermediario de seguros. La misma obligación y plazo regirá para el intermediario de seguros afectado. ARTÍCULO 28. UTILIZACIÓN DE CÓDIGO DE INTERMEDIACIÓN Las instituciones de seguros, deberán utilizar en sus sistemas internos el mismo código asignado por la Comisión para cada intermediario de seguros, con el propósito de mantener uniformidad en la identificación de los mismos.

17 Pág. No.17 ARTÍCULO 29. PAGO DE COMISIONES A PERSONAS NO AUTORIZADAS Se prohíbe a las instituciones de seguros, pagar en concepto de comisiones, a personas naturales o jurídicas no autorizadas por la Comisión para realizar actividades de intermediación de seguros, en cumplimiento a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 30. TRASPASO DE NEGOCIOS Las instituciones de seguros no podrán traspasar un negocio directo a un agente independiente o correduría de seguros, sin contar con la autorización previa y por escrito del asegurado. Esta misma prohibición aplicará para el traspaso de negocios de agentes independientes o de corredurías de seguros a la institución de seguros, salvo en aquellos casos en los que al intermediario se le haya cancelado su autorización por las causas establecidas en las presentes Normas. La contravención a estas disposiciones acarreará la responsabilidad civil y penal que al efecto establezcan las leyes. CAPÍTULO VII SUSPENSIÓN TEMPORAL Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO COMO INTERMEDIARIO DE SEGUROS ARTÍCULO 31. SUSPENSIÓN TEMPORAL La Comisión suspenderá temporalmente la inscripción en el Registro de aquellos intermediarios de seguros o fianzas, que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Realicen negociaciones con los asegurados con el fin de compartir comisiones, directa o indirectamente, en dinero o en especie; así como negociar tarifas con los asegurados o firmar acuerdos de cualquier género, a menos que estén autorizadas por la institución de seguros; b) Proporcionen información falsa al asegurado y/o a la institución de seguros, u ocultar información relevante en relación al contrato de seguros; c) Cuando se compruebe en cualquier tiempo que el intermediario de seguros proporcionó información falsa en aspectos relevantes a la Comisión en el proceso para la autorización de inscripción en el Registro ; d) Cuando el intermediario de seguros presente cualquier conducta que resulte ostensiblemente lesiva para el prestigio de la institución de seguros; e) Realice anuncios publicitarios que no se ajusten a la Ley o que confunda su actividad con las desarrolladas por las instituciones de seguros; f) Cuando no presente la documentación requerida para la renovación de su inscripción en el Registro respectivo; y, g) Cualquier otra infracción en que incurra el intermediario, en contra de los asegurados y de las instituciones de seguros, debidamente comprobado. El periodo de tiempo que dure la suspensión del intermediario, será determinado por la Comisión y le será notificado mediante Resolución.

18 Pág. No.18 ARTÍCULO 32. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN La Comisión cancelará la inscripción en el Registro de los intermediarios de seguros o fianzas, en los siguientes casos: a) Por solicitud escrita del intermediario en la que renuncie expresamente a seguir ejerciendo las actividades para las cuales fue autorizado, adjuntando en el caso de las personas jurídicas, la resolución del máximo órgano de administración de la sociedad y copia de la credencial de acreditación como intermediario de seguros; así como la disolución o liquidación de la sociedad y en el caso de los comerciantes individuales la cancelación de declaración de comerciante individual, indicando las causas de dicha cancelación; b) Por dejar de laborar para la correduría de seguros, en el caso de los empleados inscritos por ésta; para lo cual la correduría deberá solicitar la cancelación y notificar la causa de la baja; c) Por muerte del intermediario, persona natural; d) Por disolución de la correduría de seguros; e) Por fusión de dos o más corredurías, para lo cual, se cancelará la autorización de una de las sociedades fusionadas; f) Por agrupación de dos o más agentes independientes, con el objeto de formar una correduría de seguros; en este caso se cancelarán los registro de los agentes independientes; g) Cuando falsifique las firmas o altere el contenido de la solicitud de seguros y fianzas o de cualquier otro documento relacionado con el contrato de seguros en el que intervenga como intermediario; h) Promocione y venda seguros por cuenta de instituciones de seguros nacionales o extranjeras, no autorizadas para operar en el país; i) Cuando se compruebe que ha participado en actividades ilícitas relacionadas con el lavado de activos; j) Cobre honorarios al tomador o suscriptor, asegurado o beneficiario por la asesoría en la reclamación de un beneficio otorgado por el contrato de seguros; k) Cuando no traslade en el término de cuarenta y ocho (48) horas a la institución de seguros, el pago recibido en efectivo o mediante cheque por parte del asegurado; y, l) Cuando el intermediario de seguros, haya sido suspendido en dos (2) ocasiones, durante un mismo período fiscal, la cancelación será definitiva. m) Cuando el intermediario suspendido por cualquiera de las causas señaladas en el Artículo 30 no se presente a la Comisión para normalizar su registro durante el período de dos (2) meses contados a partir de la fecha de suspensión. Para los casos no dispuestos en el presente Artículo, se aplicaran las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Código de Comercio, normas y resoluciones que emitan la Comisión y el Banco Central de Honduras (BCH) y demás legislación vigente aplicable. La solicitud de cancelación que presente el agente independiente y la correduría de seguros, deberá venir acompañada de la respectiva carta de solvencia de sus obligaciones emitida por las instituciones de seguros.

19 Pág. No.19 ARTÍCULO 33. INFORMACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN La Comisión una vez que haya suspendido temporalmente o cancelado la inscripción en el Registro, informará mensualmente a través de los medios que estime pertinentes de estas circunstancias a las Asociaciones y Cámaras de Corredores de Seguros legalmente autorizadas por el órgano competente, instituciones de seguros legalmente autorizadas para operar en el país y a la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA). ARTÍCULO 34. APLICACIÓN DE SANCIONES La determinación y aplicación de sanciones por incumplimiento a las disposiciones establecidas en las presentes Normas por parte de los intermediarios de seguros, se realizará de conformidad a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y del régimen de sanciones vigente, en los siguientes casos: a) Cuando no remita a la Comisión cualquier modificación del contrato social, de sus estatutos y demás documentos presentados por el intermediario de seguros para su inscripción y autorización; b) Cuando no acredite la renovación o contratación de la garantía para cubrir su responsabilidad frente a terceros, en el tiempo y forma exigida para el desempeño de su función, así como de la documentación requerida en las presentes Normas; c) Cuando incurra en alguna de las prohibiciones o causas para la suspensión o cancelación establecidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y en las presentes Normas; d) Cuando en sus actividades de mediación y asesoría a los clientes de las instituciones de seguros, no cumplan con la disposiciones referentes a la intermediación de seguros o fianzas establecidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, o incurra en incumplimiento de las Leyes de la República y demás regulaciones emitidas por la Comisión y el Banco Central de Honduras (BCH); e) Cuando se incumpla lo establecido en las obligaciones de los intermediarios, referente a cualquier modificación del contrato social o de sus estatutos, cambios de gerentes y/o administradores, representante legal, directores y la notificación del cierre de operaciones de la correduría de seguros o del agente independiente según sea el caso; y, f) Cualquier otro incumplimiento o acto irregular que la Comisión como ente supervisor considere conveniente sancionar. CAPÍTULO IX DE LAS GARANTÍAS ARTICULO 35. DE LA GARANTÍA Los agentes independientes y las corredurías de seguros, deberán constituir una garantía mediante un seguro o fianza que estará destinada a respaldar el pago de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la función de intermediación; asimismo, deberán acreditar la renovación de la garantía de acuerdo al plazo establecido en las presentes Normas.

20 Pág. No.20 Las garantías que se contraten para estos efectos deberán tener una vigencia de un (1) año, coincidiendo su cobertura con la fecha de inscripción del intermediario; asimismo, deberán contener una cláusula especial que estipule que responderá hasta por un año después de su vencimiento por hechos imputables que pudieran haber ocurrido durante la vigencia original o hasta que se resuelvan por sentencia firme las acciones judiciales que por tales hechos y dentro del plazo antes mencionado, hayan entablado en contra del intermediario los presuntos perjudicados con sus actuaciones. ARTÍCULO 36. MONTO DE LA GARANTÍA El monto mínimo de la garantía para los intermediarios de seguros o fianzas al momento de inicio de operaciones serán de Ciento Cincuenta Mil Lempiras (L150,000.00) para el agente independiente y de Quinientos Mil Lempiras (L500,000.00) para la correduría de seguros. En el caso de las renovaciones o actualizaciones, los importes de las garantías se calcularán en base a los valores pagados en concepto de comisiones a los intermediarios de seguros y fianzas, en los dos (2) últimos ejercicios financieros finalizados al 31 de diciembre de cada año dividido entre dos, de acuerdo a la siguiente escala: Agente Independiente Correduría de Seguros Monto Comisiones Devengadas (En Lempiras) Monto de la Garantía (En Lempiras) De 0.01 a 1,000, De 1,000, a 3,000, , De 3,000, a 5,000, , De 5,000, en adelante 1,000, Monto Comisiones Devengadas (En Lempiras) Monto de la Garantía (En Lempiras) De 0.01 a 5,000, De 5,000, a 10,000, ,000, De 10,000, a 20,000, ,000, De 20,000, a 30,000, ,000, De 30,000, a 40,000, ,000, De 40,000, en adelante 5,000, Las escalas antes descritas serán revisadas por la Comisión por lo menos cada dos (2) años en base al comportamiento de las primas. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, las instituciones de seguros deberán remitir a esta Comisión de forma electrónica en formato Excel, a más tardar el 31 de enero de cada año, la información de los valores pagados en concepto de comisiones por cada intermediario de seguros y fianzas. ARTÍCULO 37. BENEFICIARIO DE LA GARANTÍA Sin perjuicio de la responsabilidad que la institución de seguros pueda tener con el asegurado

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