Ayuda al Centro para la formación y el apoyo a la iniciativa y la actividad empresarial de Córdoba Excelentísimo Señor Ministro:
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- José María Pereyra Morales
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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2009) 90 Asunto: Ayuda estatal nº N 262/ España Ayuda al Centro para la formación y el apoyo a la iniciativa y la actividad empresarial de Córdoba Excelentísimo Señor Ministro: 1. PROCEDIMIENTO 1. Mediante notificación electrónica de fecha 29 de mayo de 2008, registrada el mismo día por la Comisión, las autoridades españolas, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, notificaron el proyecto de ayuda individual destinada a la construcción de un Centro para la formación y el apoyo a la iniciativa y la actividad empresarial 1 (en lo sucesivo, «el Centro») en Córdoba (Andalucía, España). 2. Tras una petición de información adicional de 17 de julio de 2008, las autoridades españolas enviaron nuevas aclaraciones mediante carta de 8 de agosto de Mediante carta de 7 de octubre de 2008, los servicios de la Comisión pidieron a las autoridades españolas que remitieran nueva información adicional sobre la medida en cuestión. Las autoridades españolas enviaron la información solicitada mediante carta de fecha 11 de noviembre de Mediante sendos correos electrónicos de 4 y 5 de diciembre de 2008, las autoridades españolas remitieron aclaraciones complementarias relativas a la citada medida. 1 «Centro para la formación y el apoyo a la iniciativa y la actividad empresarial» promovida por la CECO (Confederación de Empresarios de Córdoba), asociación sin fines de lucro. Excmo.Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Comisión Europea, B-1049 Bruselas Bélgica. Teléfono: (32-2)
2 2. DCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA 2.1. Antecedentes y objetivo de la medida notificada 5. El principal objetivo de la medida consiste en reducir el desempleo y fomentar el crecimiento empresarial en Córdoba (región de Andalucía) que puede optar en su totalidad a la ayuda regional de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE, con un límite normal de ayuda regional del 40 % durante el período comprendido entre el y el De acuerdo con el mapa español de ayudas regionales 2, el límite máximo de ayuda regional de esta región en el período se reducirá hasta un 30 % B. 6. De conformidad con el punto 49 de las DAR y con la decisión de la Comisión sobre el mapa español de ayuda regional para , dicho límite de ayuda puede incrementarse en un 20 % B en favor de las pequeñas empresas, excepto en el caso de las ayudas concedidas en el sector del transporte. 7. El apoyo al proyecto en cuestión (57,05 % de los gastos admisibles) se concederá a través del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo el «Mecanismo Financiero del EEE»). Las autoridades españolas han indicado que no está prevista ninguna otra cofinanciación pública en apoyo de la ayuda notificada. 8. Los fondos asignados a España por el Mecanismo Financiero del EEE serán gestionados por la Oficina del Mecanismo Financiero, sita en Bruselas y asignada a las propuestas de proyectos presentadas por España. Los recursos se transferirán al presupuesto del Estado español, y los pagos a los beneficiarios se harán con cargo al presupuesto del Estado. 9. El beneficiario presentó la solicitud de ayuda el 18 de septiembre de Las autoridades españolas han confirmado que los locales seguirán siendo propiedad de la CECO por lo menos durante 10 años tras la aprobación del informe de realización del proyecto Fundamento jurídico 11. Los actos que constituyen el fundamento jurídico son: (a) (b) carta de oferta de subvención expedida por la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE 3 ; Memorándum de acuerdo sobre la aplicación del Mecanismo Financiero del EEE entre los Estados de la AELC y el Reino de España 4 ; N 626/ España - «Mapa español de ayudas regionales », C(2006) 6684, Carta de oferta de subvención aprobada el 3 de marzo de 2008 y expedida por la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE en Bruselas el 6 de marzo de Firmado el 20 de mayo de 2005;
3 (c) Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Comunidad Europea sobre un Mecanismo Financiero noruego para el período Descripción del proyecto 12. El proyecto de inversión consiste en la construcción de un nuevo edificio para el Centro en Córdoba que será propiedad de la CECO, la beneficiaria de la medida. 13. Las autoridades españolas han indicado que la fecha de inicio de las obras del proyecto está ligada a la fecha de la decisión de la Comisión Europea de autorizar la ayuda. 14. El proyecto de inversión incluye las siguientes tareas: construcción de un edificio; obras de preparación, es decir, movimientos de tierras, red de saneamientos y de tierras, cimentaciones, estructuras y cerramientos y divisiones; acondicionamiento y ejecución operativa del Centro empresarial, es decir, instalaciones de gas y eléctrica, fontanería, instalaciones de protección (detección y extinción), pintura y decoración de los locales. 15. Los costes de inversión del proyecto ascienden a euros, de los que euros (57,05 % de los costes subvencionables) procederán del Mecanismo Financiero Noruego y del Mecanismo Financiero del EEE. La cantidad restante, euros (el 42,95 % de los costes subvencionables), provendrá de los recursos propios de la CECO. 16. Los locales del nuevo edificio se utilizarán para impartir formación y asesoramiento en apoyo de las iniciativas y actividades empresariales en la región de Córdoba. Los cursos de refresco de los desempleados o la formación general serán proporcionados gratuitamente por la CECO para todos, independientemente de que sean o no miembros del Centro. 17. Las autoridades españolas indicaron formalmente que las actividades de formación no forman parte de la actual notificación y que, en el futuro, quedarán cubiertas por el Reglamento (CE) n 68/ de la Comisión. Cabe señalar que dicho Reglamento ha sido derogado por el Reglamento (CE) n 800/2008 de la Comisión 7. Así pues, la presente Decisión cubre exclusivamente la subvención relacionada con los costes de inversión iniciales para la construcción del Centro y, en cualquier caso, no prejuzga el resultado en lo que respecta a las posibles futuras ayudas a la formación Beneficiario de la ayuda 18. El beneficiario de la medida notificada es la CECO, una institución considerada como pequeña empresa con arreglo a la Recomendación de la Comisión de 6 mayo DO L 130 de , p. 81. Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión, de 13 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, DO L 10 de , p. 20. DO L 214 de , p. 3.
4 de 2003, referente a la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas 8, que emplea actualmente a 28 personas y cuya cifra de negocios anual asciende a 1,5 millones de euros. La CECO se fundó en 1977 para representar y promover los intereses de los empresarios y hombres de negocios de la región de Córdoba. Actualmente, forman parte de la CECO más de cien asociaciones de patronos y empresas que operan en todos los sectores económicos de la región La medida de ayuda 19. Las autoridades españolas han indicado que el beneficiario presentó la solicitud de ayuda el 18 de septiembre de 2006, es decir, antes de que empezaran las obras del proyecto. 20. Las autoridades españolas confirman que el acuerdo de concesión de la ayuda con el beneficiario no se celebrará hasta que la ayuda sea aprobada mediante una decisión de la Comisión. De hecho, el artículo 2 de la carta de oferta de subvención incluye la siguiente condición específica: «La subvención deberá haber sido aprobada por la Comisión Europea como compatible con el mercado común». 21. El período estimado para la realización de las obras del proyecto es de un mínimo de 24 meses y un máximo de 36 meses. 22. El coste de inversión del proyecto asciende a euros, de los que (el 57,05 % de los costes subvencionables) procederá del Mecanismo Financiero del EEE. La cantidad restante, euros (el 42,95 % de los costes subvencionables), provendrá de los recursos propios de la CECO. 23. La ayuda se calcula tomando como referencia los costes de inversión material derivados del proyecto de inversión. La ayuda se concede en forma de subvención directa por un importe nominal total de euros, que representan una intensidad de ayuda del 57,05 % de los euros de costes subvencionables. Las autoridades españolas han confirmado que no se superará la ayuda notificada ni la intensidad de la misma, que la inversión en cuestión se mantendrá en la región afectada durante un período mínimo de diez años después de su realización, y que se respetarán todas las normas referentes a la acumulación con arreglo a las Directrices sobre ayudas regionales para (en lo sucesivo, las «DAR») Contribución regional 24. Las autoridades españolas indican que el proyecto subvencionado tendrá un impacto positivo en el desarrollo de la región afectada. Córdoba es una región asistida con un bajo nivel de espíritu empresarial y que se enfrenta a graves problemas sociales debido a los altos niveles de desempleo y al bajo nivel de cualificación de su mano de obra. 25. Los datos proporcionados por las autoridades españolas confirman que el nivel de formación de la mano de obra en Andalucía, la región a la que pertenece Córdoba, es 8 9 DO L 124 de , p. 36. DO C 54 de , p. 13.
5 perceptiblemente más bajo que la media de la UE. En especial, el porcentaje de la población activa (de entre 25 y 64 años) en proceso de formación permanente es del 5,1 %, aproximadamente un 50 % menos que la media europea, que es del 10,3 %, con un nivel similar de desarrollo. Estos datos sugieren que la probabilidad de encontrarse en situación de desempleo en una región disminuye con el nivel educativo y de formación de su población. 26. La construcción del nuevo Centro de formación en Córdoba mejorará sustancialmente la promoción de las actividades empresariales y la competitividad de la región de Andalucía, lo que dará lugar a la creación de un número no cuantificable de puestos de trabajo indirectos en la región. 27. Finalmente, las autoridades españolas confirmaron que personas al año recibirán formación gracias a las actividades organizadas por el Centro de la CECO, además de varios puestos de trabajo directos permanentes creados para la gestión y la organización de actividades de formación en el Centro. 3. EVALUACIÓN DE LA AYUDA 3.1. Existencia de ayuda estatal a tenor del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE 28. La ayuda a la CECO se concede y se financia mediante recursos del Estado, dado que los fondos del Mecanismo Financiero del EEE se ingresan en una cuenta designada por España y perteneciente a ella. Las autoridades españolas gestionan los fondos, preseleccionan a los beneficiarios de los mismos y ejecutan los pagos correspondientes. Por lo tanto, los fondos están a disposición de las autoridades españolas y son imputables a España. 29. La ayuda confiere a la CECO una ventaja económica con respecto a otras empresas que no reciben tal ayuda. Puesto que se refiere a una ayuda ad hoc individual concedida a una sola empresa, la medida se considera selectiva. 30. Finalmente, y considerando que la ayuda concierne a una empresa implicada en el comercio entre los Estados miembros, existe el riesgo de que la ayuda pudiera afectar al comercio intracomunitario y distorsionar la competencia. 31. Por consiguiente, la medida notificada constituye una ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE Legalidad de la medida 32. Al notificar la ayuda para el proyecto antes de llevarlo a efecto, las autoridades españolas han respetado sus obligaciones de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE Compatibilidad 33. La ayuda tiene como objetivo fomentar el desarrollo regional y, por consiguiente, ha sido evaluada con arreglo a las DAR. En su evaluación, la Comisión ha tomado en consideración los siguientes factores:
6 (a) (b) (c) (d) (e) La medida en cuestión constituye una ayuda ad hoc, que se concederá a una empresa que opera en el sector específico de las actividades de formación y de formación permanente. Por lo tanto, debe considerarse que la ayuda es selectiva y repercutirá en mayor medida en otras empresas del mismo sector. Según el punto 10 de las DAR, las ayudas individuales ad hoc otorgadas a una sola empresa o las que se limitan a un único sector de actividad pueden afectar seriamente a la competencia en el mercado de que se trate, mientras que es probable que sus efectos sobre el desarrollo regional sean demasiado limitados. Como norma general, la Comisión no es favorable a la concesión de ayudas ad hoc en el marco de las ayudas regionales de las DAR, a menos que el Estado miembro pueda demostrar que el proyecto contribuye a una estrategia coherente de desarrollo regional y que, habida cuenta de la naturaleza y del tamaño del proyecto, no dará lugar a una distorsión inaceptable de la competencia. En este caso, la Comisión considera, teniendo en cuenta la información que figura anteriormente en la sección 2.6, que el proyecto (construcción del Centro de la CECO para organizar actividades de formación) tendrá sustanciales efectos secundarios positivos, en especial el aumento de las posibilidades de que los trabajadores encuentren empleo y la mejora del bienestar social de la región afectada. A pesar de la limitación sectorial de la medida, los beneficios de tal inversión en Andalucía superan a la posible distorsión de la competencia y del comercio ocasionada por la medida. Es poco probable que la ayuda afecte a las decisiones de los prestadores de servicios de formación alternativos que deseen ofrecer actividades de formación en dicha región. Además, el proyecto de inversión se encuentra en consonancia con el objetivo de desarrollo económico y social del "Plan Estratégico para la Competitividad de Andalucía " dentro del cual el apoyo ad hoc a inversiones iniciales constituye una de las medidas previstas. En este contexto, las autoridades españolas también subrayan la conexión de la inversión con los objetivos de cohesión de la UE establecidos en la Agenda de Lisboa y con los objetivos consistentes en la necesidad de modificar el mercado laboral y aumentar el potencial de capital humano creando la posibilidad para la población local de realizar actividades de formación. La inversión notificada se considera como inversión inicial, tal como se define en el apartado 34 de las DAR, pues cubre la inversión en activos materiales. Por tanto la ayuda notificada es una ayuda a la inversión regional que se concederá para un proyecto de inversión inicial. Los costes subvencionables del proyecto incluyen los costes de construcción y de equipamiento (véase el punto 34 de las DAR). La ayuda se calcula sobre la base de los gastos que se consideran admisibles con arreglo a las DAR y cumplen las respectivas condiciones especificadas en las mismas (véase el punto 50). Como el beneficiario de la ayuda es una PYME, los activos adquiridos no tienen que ser nuevos (véase el punto 54 de las DAR). La intensidad de la ayuda notificada es del 57,05 % B, inferior pues a la intensidad de la ayuda regional máxima permitida del 60 % B, aplicable a las pequeñas empresas en España durante el período ( ).
7 (f) (g) (h) (i) (j) Las autoridades españolas han confirmado que la ayuda notificada y su intensidad no se superarán durante toda la duración del proyecto. Antes del comienzo de las obras del proyecto, la solicitud de ayuda había sido presentada por el beneficiario y la autoridad competente emitió una carta de intenciones, supeditada a la autorización por la Comisión de la medida de conceder la ayuda (véase el punto 38 de las DAR). La contribución financiera del beneficiario de la ayuda, que está exenta de cualquier apoyo público, a los costes subvencionables, supera el umbral requerido del 25 % (véase el punto 39 de las DAR). Las autoridades españolas se han comprometido a que se mantenga la inversión evaluada en la región afectada durante al menos diez años, lo que supera el período de tres años que se exige para los proyectos de inversión iniciales con arreglo a las DAR (véase el punto 40 de las DAR). Se respetan las normas relativas a la acumulación de la ayuda (véase el punto 4.4 de las DAR) Conclusión 34. Sobre la base de la evaluación anterior, la Comisión considera que la ayuda notificada de euros en favor de la CECO es compatible con el Tratado CE en aplicación del artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE. 4. DECISIÓN: 35. Por consiguiente, la Comisión ha decidido considerar la ayuda compatible con el Tratado CE. Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Neelie KRO Miembro de la Comisión
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