Ayuda de Estado n N 130/2008 España Prolongación de N 237/ Ayuda de I+D a la explotación minera no energética en Castilla y León

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 08.IV.2008 C(2008)1372 Asunto: Ayuda de Estado n N 130/2008 España Prolongación de N 237/ Ayuda de I+D a la explotación minera no energética en Castilla y León Excelentísimo Señor Ministro: 1. PROCEDIMIENTO Mediante carta de 5 de marzo de 2008, las autoridades españolas notificaron, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, una prórroga del régimen de ayuda existente N 237/2007 aprobado por la Comisión Europea el 9 de enero de DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS N 237/2007 La presente notificación se refiere a una prórroga del régimen existente N 237/2007 hasta el 31 de diciembre de Se adjunta la Decisión N 237/ MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS N 237/2007 NOTIFICADA POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS. Las modificaciones del régimen son las siguientes: - una prórroga del régimen existente hasta el 31 de diciembre de 2012, y - un aumento del presupuesto anual de 0,7 millones de euros a 1,25 millones de euros Las demás condiciones del régimen existente no se modifican. 4. VALORACIÓN 4.1. Legalidad Al notificar la modificación que piensan introducir en un régimen existente, las autoridades españolas han cumplido sus obligaciones de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado Elementos de ayuda Las subvenciones previstas en este régimen constituyen una ventaja económica porque permiten a las empresas beneficiarias reducir los costes a los que normalmente deberían hacer frente en la Excmo. Sr. D. Miguel Ángel MORATINOS Y CUYAUBÉ Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Plaza de la Provincia 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel - Bélgica. Teléfono: (32-2)

2 Comunidad Autónoma de Castilla y León. Pueden también afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros, porque el acceso a la construcción de infraestructura para gas y electricidad está liberalizado en España y las empresas de otros Estados miembros pueden obtener autorizaciones administrativas para construir dicha infraestructura. Además, la autorización se concede siempre sobre una base no exclusiva. La medida es selectiva porque se aplica sólo a las empresas que invierten en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y, por último, intervienen recursos públicos porque las subvenciones se otorgan mediante fondos estatales. Por consiguiente, el régimen entra en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE Compatibilidad Las autoridades españolas han renovado todos los compromisos expresados en la Decisión N 237/2007. El incremento del presupuesto del régimen no altera el análisis de la Comisión. La prórroga del régimen hasta el 31 de diciembre de 2012 no altera el análisis de la Comisión. Por ello, teniendo en cuenta que los demás elementos del régimen no sufren cambios, la Comisión considera que los cambios notificados no alteran sustancialmente los fundamentos de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el régimen N 237/2007 existente. La Comisión considera que la modificación del régimen es compatible con el Tratado CE en aplicación de la excepción prevista en su artículo 87, apartado 3, letra c). 5. CONCLUSIÓN En consecuencia, la Comisión mantiene su decisión inicial de considerar esta ayuda compatible con el Tratado CE en aplicación de su artículo 87, apartado 3, letra c). En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la siguiente dirección Internet: Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección de Ayudas Estatales Registro de Ayudas Estatales B-1049 Bruselas Fax nº: Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Neelie KROES Miembro de la Comisión 2

3 ANEXO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 09-I-2008 C(2008) 41 Asunto: Ayuda de Estado n N 237/ España Incentivos a Empresas de Minería no Energética para el Programa de I+D+i y Medio Ambiente en Castilla y León Excelentísimo señor Ministro 1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de , registrada en la Comisión ese mismo día, las autoridades españolas notificaron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, un régimen de ayudas que contemplaba objetivos en el ámbito de las políticas de investigación, desarrollo, innovación y medio ambiente. Tras una primera evaluación de la información recibida, la Comisión consideró incompleta la notificación y solicitó datos adicionales a las autoridades españolas mediante cartas de y Dichas autoridades respondieron mediante cartas oficiales de y Además, en otra carta oficial de las autoridades españolas retiraron la notificación de las medidas con objetivos relativos a la política de medio ambiente. 2. DESCRIPCION DEL REGIMEN DE AYUDAS 2.1 Objetivo (2) El objetivo del régimen notificado es fomentar la investigación aplicada, el desarrollo y la innovación (en lo sucesivo, I+D+i) en España, en la Comunidad de Castilla y León (Junta de Castilla-León), apoyando las siguientes actividades: investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad técnica, innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios y servicios de apoyo a la innovación. Se trata de una medida nueva que no reemplaza ningún régimen aprobado anteriormente. (3) Los objetivos de la investigación son: (a) nuevas tecnologías que mejoren la seguridad y las condiciones de trabajo en las minas; Excmo. Sr. D. Miguel Ángel MORATINOS Y CUYAUBÉ Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Plaza de la Provincia 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel - Bélgica. Teléfono: (32-2)

4 (b) (c) (d) (e) nuevos métodos y técnicas de extracción y explotación; fomentar la innovación tecnológica con el fin de reducir el impacto ambiental de las explotaciones; mejorar la calidad de las tecnologías empleadas para aumentar el valor añadido de los productos finales, facilitar su introducción en nuevos mercados o incrementar la productividad; y potenciar la tecnología aplicable al equipo y los productos destinados a la explotación, el tratamiento y la utilización de las sustancias minerales. (4) La investigación industrial aspira, principalmente, a hallar nuevas maneras de producir material minero de minas y canteras. El régimen abarca todos los productos de la minería no energética, por lo que el carbón queda excluido. El desarrollo experimental se centraría especialmente en maneras innovadoras de automatizar el proceso de suministro de material sólido de las canteras a las instalaciones de corte y separación. Los estudios de viabilidad técnica consistirían en investigaciones preparatorias en apoyo de la investigación industrial y el desarrollo experimental, y prestarían especial atención a las posibilidades de obtener, a partir de residuos de cantera (cuarzo y potasio) y de manera altamente eficaz, ecológica y energéticamente eficiente, minerales en bruto utilizados en la industria cerámica. La innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios y los servicios de apoyo a la innovación se centrarían en los proyectos relativos a los objetivos del programa. 2.2 Fundamento jurídico y autoridades que otorgan las ayudas (5) La base jurídica nacional es el Proyecto de Orden de la Consejería de Economía y Empleo por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la concesión de incentivos mineros a empresas de minería no energética para los programas de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i) y medio ambiente (MA) para el año La autoridad competente es la Comunidad de Castilla y León (Junta de Castilla- León). (6) Según las autoridades españolas, las autoridad que otorga las ayudas impondrá a los beneficiarios la obligación, jurídicamente vinculante, de respetar las diversas condiciones a las que están sujetas, de acuerdo a lo previsto en la descripción del régimen notificado, y podría emprender actuaciones judiciales para recuperarlas en caso de que los beneficiarios las vulneren. 2.3 Beneficiarios (7) El régimen es aplicable a empresas de todos los tamaños. Se estima que el número de beneficiarios será inferior a 10. (8) Las actividades subvencionables pueden ser llevadas a cabo enteramente en España, en la Comunidad de Castilla y León, y ser promovidas, total o parcialmente, por una o varias empresas industriales en España Empresas (9) Puede recibir ayudas cualquier empresa de minería no energética que las solicite a la Comunidad de Castilla y León. En el marco del régimen pueden solicitar ayudas grandes empresas y empresas clasificadas como PYME con arreglo a la definición 2

5 comunitaria 1. El régimen es específico para un sector, y no abarca ni al sector de la agricultura ni a los sectores del transporte. Según han confirmado las autoridades españolas, quedan excluidas del ámbito del régimen las ayudas concedidas a empresas en crisis a efectos de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis Presupuesto y duración (10) El presupuesto total del régimen es de euros. (11) Una vez aprobado éste, las autoridades españolas concederán las subvenciones en el plazo más breve posible, en cualquier caso antes del Forma de las ayudas (12) Las ayudas se proporcionarán en forma de subvenciones directas no reembolsables. 2.6 Condiciones para proyectos realizados en colaboración entre empresas (13) En el marco del régimen propuesto, cada acuerdo de colaboración entre empresas requerirá que al menos dos empresas participen en la concepción del proyecto, contribuyan a su aplicación y compartan los riesgos y resultados del mismo. Ninguna de las empresas podrá sufragar más del 70 % de los costes subvencionables del proyecto y una de ellas habrá de ser una PYME. 2.7 Condiciones de la investigación contractual realizada en nombre de empresas (14) Según han confirmado las autoridades españolas, las entidades públicas recibirán el precio de mercado de la investigación contractual que realicen en nombre de empresas. Éstas decidirán de manera independiente la conveniencia de subcontratar total o parcialmente sus actividades de I+D+i en aras de la rentabilización óptima de su inversión y podrán seleccionar de manera autónoma la institución más apropiada y pertinente para el tipo y nivel de las actividades de investigación que se vayan a emprender. Los detalles quedarán establecidos en el acuerdo que suscribirán las dos partes participantes, en el que cada una de ellas especificará las condiciones de ese servicio. Los resultados de estos proyectos serán propiedad de la empresa, que también asumirá los riesgos. 2.8 Condiciones para proyectos realizados en colaboración por empresas y organismos públicos de investigación (15) El régimen apoya también actividades realizados en colaboración por empresas y entidades de investigación. Según han confirmado las autoridades españolas, para garantizar que no se proporcionen ayudas estatales indirectas a empresas a través de organismos públicos de investigación en razón de la mayor conveniencia de las condiciones de colaboración, el organismo de investigación sufragará más del 10 % de los costes subvencionables y tendrá derecho a difundir los resultados del proyecto como se describe en el punto del Marco I+D+i. 1 DO L 124 de , p DO C 244 de , p. 2. 3

6 (16) Si las condiciones de colaboración anteriormente mencionadas no se cumplen y la evaluación individual del proyecto de colaboración no permite concluir que no existe ayuda estatal, la totalidad de la contribución al proyecto del organismo de investigación se considerará una ayuda a empresas. 2.9 Ayudas para proyectos de I+D (17) Los proyectos subvencionados en virtud del régimen propuesto entran dentro del ámbito de las fases de I+D de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, según lo definido en el punto 2.2, letras e), f) y g), del Marco I+D+i. (18) Las empresas tienen que demostrar que han incrementado alguno de los siguientes aspectos: a) la dimensión del proyecto, b) el alcance del proyecto, c) la rapidez de desarrollo del proyecto, d) los gastos en I+D. Las autoridades españolas pueden pedir a las grandes empresas pruebas de que están incurriendo en riesgos significativos en el proyecto. (19) Los costes subvencionables de los proyectos de I+D son los siguientes: (a) (b) (c) (d) (e) (f) gastos de personal: sueldos y salarios brutos, incluida la contribución patronal para los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté dedicado al proyecto de investigación; costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad; costes de edificios y terrenos dedicados a actividades de I+D+i, incluidos los costes relativos a la mejora de las instalaciones, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto de investigación; en el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad; en el de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido; costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación; gastos generales suplementarios derivados directamente del proyecto de investigación; otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material (que incluye la fabricación de prototipos), suministros, gastos de viaje y dietas, gastos de certificación y gastos similares derivados directamente de la actividad de investigación. 4

7 (20) En el caso de los proyectos de I+D de grandes empresas, las intensidades básicas de ayuda son las siguientes: (a) investigación industrial: 50 %; (b) desarrollo experimental: 25 %. (21) En el caso de la investigación industrial y el desarrollo experimental, la medida contempla una prima del 20 % para las pequeñas empresas y una prima del 10 % para las empresas medianas. Además, se podrá añadir una prima del 15 %, hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 %, con arreglo a las condiciones especificadas en el punto 5.1.3, letra b), del Marco I+D+i. (22) Resumen de las intensidades de ayuda: Pequeñas empresas Empresas medianas Grandes empresas Investigación industrial 70 % 60 % 50 % Investigación industrial en colaboración 80 % 75 % 65 % Desarrollo experimental 45 % 35 % 25 % Desarrollo experimental en colaboración 60 % 50 % 40 % (23) En caso de que un proyecto de I+D comprenda varios instrumentos de ayuda, las autoridades españolas han confirmado que los costes subvencionables se atribuirán a una categoría concreta de I+D. Por lo que respecta a la investigación en colaboración, cuando el organismo investigador lleve a cabo la actividad económica, las intensidades de ayuda se establecerán para cada empresa participante de conformidad con el punto del Marco I+D+i Ayudas a estudios de viabilidad técnica (24) Se trata de ayudas a estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental. La intensidad de la ayuda, calculada en función de los costes de los estudios, no superará los siguientes valores: Estudios preparatorios para actividades de investigación industrial Estudios preparatorios para actividades de investigación experimental PYME Grandes empresas 75 % 65 % 50 % 40 % (25) También se podrán subvencionar los costes de adquisición de estudios de viabilidad siempre que hayan sido adquiridos en el mercado al precio vigente en éste. 5

8 2.11 Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios (26) Se proporcionará apoyo a las empresas que estén aplicando métodos de producción o suministro nuevos o significativamente mejorados, lo que incluye cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos. (27) Por innovación en materia de organización se entiende la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales o las relaciones exteriores de la empresa, y está relacionada con el uso y la explotación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para modificar la organización. Únicamente son subvencionables los costes de instrumental y equipos de TIC. (28) Por innovación en materia de procesos se entiende la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). En este ámbito, los costes subvencionables son idénticos a los de las ayudas para proyectos de I+D. (29) La intensidad de la ayuda no superará los siguientes valores: (a) (b) (c) 15 % en el caso de las grandes empresas (las grandes empresas pueden recibir ayudas si colaboran con PYME en la actividad apoyada y siempre que las PYME colaboradoras sufraguen al menos el 30 % de los costes subvencionables totales); 25 % en el caso de las medianas empresas; 35 % en el caso de las pequeñas empresas. (30) La innovación en materia de organización o procesos debe tener carácter novedoso o suponer una mejora sustancial respecto al nivel tecnológico de la industria correspondiente en la UE. No serán subvencionables los cambios o mejoras de importancia menor en los procesos, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, incluso cuando tales cambios puedan suponer avances. El plan empresarial establecerá las actividades propuestas y mostrará en qué modo el proceso y/o la innovación organizativa propuestos tienen carácter novedoso o representan una mejora sustancial con respecto a los utilizados por otras empresas de la misma industria en la UE. (31) El plan empresarial mostrará el modo en que la innovación en materia de organización basada en las TIC cambia la organización, cómo se gestionarán el proyecto y sus costes y la incidencia de este proyecto por lo que respecta a un modelo, metodología o concepto empresarial sólidamente desarrollado. (32) Los proyectos deben comportar un grado manifiesto de riesgo. En el marco del proceso de aplicación y evaluación, las empresas deberán demostrar cómo el proyecto comporta un grado manifiesto de riesgo, de la manera siguiente: (a) definiendo los riesgos principales del proyecto para la empresa y la manera en que está previsto abordarlos, por ejemplo los costes globales del proyecto en relación con el volumen de negocios de empresa, el tiempo requerido para desarrollar el nuevo proceso, los beneficios esperados de los métodos innovadores en comparación con los costes del proyecto, la probabilidad de fracaso, la irrevocabilidad de la inversión, la probabilidad de fracaso comercial, el riesgo de 6

9 que el proyecto sea menos productivo de lo previsto, el riesgo de que llevar a cabo el proyecto vaya en detrimento de otras actividades y el riesgo de que los costes del proyecto socaven la viabilidad financiera de la empresa; (b) demostrando la manera en que el proyecto constituye un avance significativo por lo que respecta a la capacidad de la empresa en comparación con sus mejoras habituales en materia de organización o procesos Ayudas a servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación (33) La medida tiene por objeto incitar a las PYME a utilizar los servicios de asesoramiento y apoyo prestados por intermediarios de innovación para facilitar la innovación empresarial. Las empresas deben utilizar las ayudas estatales para adquirir tales servicios al precio de mercado o, cuando el proveedor de servicios sea un organismo, a un precio que refleje todos los costes de éste más un margen razonable. No se prevé la concesión de ayudas en forma de precio reducido en caso de que el prestador de los servicios sea una entidad sin ánimo de lucro. (34) Se podrán subvencionar los costes siguientes: (a) (b) servicios de asesoramiento en materia de innovación: consultoría de gestión, asistencia tecnológica; servicios de transferencia tecnológica; formación; consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Intelectual y acuerdos de licencias; consultoría sobre el empleo de normas; servicios de apoyo a la innovación: locales para oficinas; bancos de datos; bibliotecas técnicas; investigación de mercados; servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación. (35) El proveedor de servicios deberá tener certificación nacional o europea. En caso contrario la ayuda no podrá sufragar más del 75 % del coste de los servicios subvencionables proporcionados Acumulación (36) No es posible acumular ayudas para los mismos gastos subvencionables con objeto de eludir los máximos permitidos por lo que respecta a las intensidades de la ayuda. Las empresas tendrán derecho a solicitar simultáneamente ayudas clasificadas como tales con arreglo a la norma de minimis 3 y ayudas I+D+i, a condición de que los costes subvencionables no sean los mismos. Las ayudas I+D+i no se podrán acumular con las ayudas de minimis por lo que se refiere a los mismos gastos subvencionables con el fin de eludir las intensidades máximas de la ayuda establecidas en el presente régimen Efecto de incentivo (37) El proyecto para el que se solicite financiación no deberá haber comenzado antes de que la empresa presente la solicitud de fondos. No obstante, lo anterior no excluye que el beneficiario potencial ya haya llevado a cabo estudios de viabilidad no incluidos en la solicitud de ayudas estatales. 3 Ayudas de minimis, Reglamento (CE) n 1998/2006 de la Comisión. 7

10 (38) Las autoridades españolas se han comprometido a verificar, cuando proceda con arreglo al punto 6 del Marco I+D+i, si existe un efecto de incentivo, en particular por lo que respecta a las ayudas concedidas a grandes empresas y para la innovación en materia de organización y procesos en actividades de servicios. Las autoridades españolas presentarán informes anuales en los que demostrarán cómo han evaluado el efecto de incentivo de las ayudas, antes de su concesión, utilizando los indicadores cuantitativos y cualitativos contemplados en el capítulo 6 del Marco I+D+I, es decir, aumento de la dimensión del proyecto, ampliación del alcance, aumento de la rapidez de ejecución o aumento del importe total empleado en I+D+i Notificación individual (39) Las autoridades españolas han confirmado que cualquier ayuda concedida en virtud del presente régimen se notificará individualmente a la Comisión si alcanza los umbrales relativos a la evaluación detallada establecidos en el punto 7.1 del Marco I+D+i Seguimiento y presentación de informes (40) Las autoridades españolas se han comprometido a cumplir los requisitos de seguimiento y presentación de informes detallados en el capítulo 10 del Marco I+D+i. (41) Las autoridades españolas se han comprometido a presentar informes anuales sobre la aplicación del régimen de ayudas notificado, los cuales incluirán también los datos necesarios para demostrar el efecto de incentivo de la ayuda concedida a las grandes empresas y para la innovación en materia de organización y procesos en actividades de servicios. El texto íntegro del régimen se publicará en la siguiente dirección de internet: y (42) En caso de que una ayuda individual concedida en virtud del régimen supere los 3 millones de euros, las autoridades españolas remitirán a la Comisión la información que se solicita en el formulario normalizado que figura en el Anexo del Marco de I+D+i. Las autoridades españolas se han comprometido a mantener durante 10 años un registro detallado de las ayudas concedidas en virtud del régimen. 3. EXISTENCIA DE AYUDAS 3.1 Legalidad (43) Al notificar la medida antes de su aplicación, las autoridades españolas han cumplido las obligaciones que les corresponden de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE. Dichas autoridades han confirmado que el régimen no comenzará a aplicarse hasta que haya sido aprobado por la Comisión. 3.2 Existencia de ayudas (44) Dada la naturaleza de la medida notificada, la Comisión ha analizado la presencia de ayudas y su compatibilidad con arreglo a las normas establecidas en el Marco I+D+i. La existencia de ayudas estatales a efectos del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE se ha evaluado de conformidad con el capítulo 3 de ese Marco. 8

11 3.2.1 Ayuda estatal directa a las empresas (45) Los fondos públicos otorgados a los beneficiarios comportan una ventaja. El régimen notificado se financia con cargo a los presupuestos del Estado, es decir, mediante recursos públicos. Las medidas notificadas consisten en subvenciones directas no reembolsables concedidas a un número limitado de empresas (a efectos del Tratado CE) de la minería no energética y organismos de investigación que ejercen asimismo una actividad económica. (46) Las medidas notificadas son sectoriales y deben considerarse selectivas. (47) Las medidas notificadas están destinadas a empresas que ejercen una actividad económica en sectores en los que existen intercambios intracomunitarios. Lo mismo cabe decir de las actividades económicas ejercidas por los organismos de investigación e intermediarios de innovación que pueden recibir una subvención. Así pues, cabe asumir que las ayudas concedidas en virtud del presente régimen puedan distorsionar la competencia y afectar por ello al comercio entre los Estados miembros. (48) Por consiguiente, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las medidas notificadas constituyen una ayuda estatal a efectos del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE Ayuda estatal indirecta a las empresas a través de la investigación en colaboración con organismos de investigación financiados con fondos públicos (49) El punto del Marco I+D+i expone las condiciones para los proyectos conjuntos de investigación cuyo cumplimiento permite efectuar la presunción legal de ausencia de ayuda estatal para las empresas concernidas. Según se ha descrito anteriormente, el tratamiento de los resultados de la I+D consiste en el derecho de que disponen los organismos de investigación a publicar cualquiera de esos resultados. Por ello, cualquier ventaja conferida por los resultados de la I+D no se encuentra sujeta a derechos de propiedad. En este caso, la Comisión considera que no se concede ninguna ayuda estatal indirecta a las empresas a través del organismo de investigación en razón de las condiciones favorables de la colaboración. (50) Así pues, la Comisión puede concluir que las empresas que se benefician directamente del régimen no reciben ninguna ayuda estatal indirecta adicional mediante la participación en proyectos de colaboración con organismos de investigación financiados con fondos públicos Ayuda estatal indirecta a las empresas a través de la investigación en colaboración con organismos de investigación financiados con fondos públicos (51) De conformidad con el punto del Marco I+D+i, cuando se celebren contratos entre empresas y organismos de investigación para que éstos lleven a cabo actividades de investigación en nombre de las primeras, los organismos recibirán el precio de mercado por las actividades contempladas en el contrato y las empresas serán propietarias de los resultados del proyecto. Como se ha indicado anteriormente, las condiciones relativas a estas actividades de investigación contractual realizadas por organismos se ajustan a lo dispuesto en dicho punto

12 3.2.4 Ausencia de ayuda estatal para los organismos de investigación o los intermediarios de innovación (52) Según lo indicado anteriormente, todos los beneficiarios serán empresas de distintas categorías de explotación de canteras y minería no energética, por lo que no se proporcionará ningún apoyo directo a los organismos de investigación o intermediarios de innovación. 4. EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD CON EL TRATADO CE 4.1 Bases para la evaluación de la compatibilidad (53) La Comisión ha evaluado la compatibilidad con el mercado común de las medidas del régimen de ayudas notificado sobre la base del Marco I+D+i, que especifica las disposiciones generales del artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado CE en el ámbito de la I+D+i. (54) De conformidad con la sección 2.1 del Marco I+D+i, éste no se aplica a las ayudas para empresas en crisis a efectos de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis 4. Como se ha indicado anteriormente, tales empresas están excluidas del ámbito de la medida notificada. 4.2 Ayudas para proyectos de I+D (55) Según lo indicado anteriormente, las fases de I+D que reciben apoyo en el marco del régimen se ajustan a las definiciones contempladas en el punto 2.2, letras e), f) y g), del Marco I+D+i, por lo que respetan dicho Marco. (56) Según lo indicado anteriormente, los costes subvencionables se ajustan a lo especificado en el punto del Marco I+D+I y cumplen por lo tanto dicho Marco. (57) La intensidad de la ayuda no excederá del 50 % en el caso de la investigación industrial y del 25 % en el del desarrollo experimental, según el punto del Marco I+D+i. Con arreglo al punto 5.1.3, letra a), del Marco I+D+i, los límites establecidos en el caso de la investigación industrial y del desarrollo experimental se pueden incrementar cuando la ayuda se destine a PYME: la intensidad de la ayuda se puede aumentar en un 10 % en el caso de las empresas medianas y en un 20 % en el caso de las pequeñas empresas. Sin rebasar un límite máximo de la intensidad de la ayuda del 80 %, se puede añadir una prima del 15 % si se cumplen las condiciones contempladas en el punto 5.1.3, letra b), incisos i-iii, del Marco I+D+i. El presente régimen, según lo señalado anteriormente, cumple con estas disposiciones. (58) Así pues, la Comisión puede concluir que las ayudas para los proyectos de I+D se ajustan a lo dispuesto en el Marco I+D+i. 4.3 Ayudas a estudios de viabilidad técnica (59) Según el punto 5.2 del Marco I+D+i y el Reglamento n 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) 5, las intensidades de las 4 DO C 244 de , p Diario Oficial L 10 de , pp

13 ayudas concedidas a estudios de viabilidad técnica no podrán rebasar los porcentajes siguientes: (a) (b) en caso de PYME: 75 % si se trata de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y actividades de desarrollo experimental; en caso de grandes empresas: 65 % si se trata de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y 40 % si se trata de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental. (60) La ayuda para estudios de viabilidad técnica, según lo indicado anteriormente, cumple con estas disposiciones y por lo tanto se ajusta a lo dispuesto en el Marco I+D+i. 4.4 Ayudas a la innovación en materia de métodos y organización en actividades de servicios (61) La innovación en materia de organización o métodos debe tener carácter novedoso o suponer una mejora sustancial respecto al nivel tecnológico de la industria correspondiente en la Comunidad, y comportar un grado claro de riesgo, según el punto 5.5 del Marco I+D+i. La innovación en materia de organización debe siempre guardar relación con el uso de las TIC para modificar la organización. Las modificaciones habituales o periódicas no podrán ser objeto de ayudas estatales. La innovación debe formularse como proyecto dotado de un gestor y costes determinados, cuyo resultado será el desarrollo de una norma, un modelo empresarial, metodología o concepto que pueda reproducirse sistemáticamente y, en su caso, certificarse o patentarse. Según lo indicado anteriormente, las definiciones de innovación en materia de métodos y organización en el marco del régimen se ajustan a estas disposiciones. (62) Las intensidades de la ayuda para la innovación en materia de organización o procesos en actividades de servicios previstas en el punto 5.5 del Marco I+D+i son las siguientes: 25 % en el caso de empresas medianas y 35 % en el de las pequeñas empresas. Las grandes empresas sólo podrán acogerse a tales ayudas si colaboran con PYME en la actividad apoyada, en cuyo caso las PYME deberán correr con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables. Los costes subvencionables de la medida, según lo indicado anteriormente, se corresponden con estas intensidades de ayuda. (63) Según el punto 5.5 del Marco I+D+i, los costes subvencionables en el caso de las ayudas a la innovación en materia de organización o métodos en actividades de servicios son los mismos que para las ayudas destinadas a proyectos de I+D, excepto que en caso de la innovación en materia de organización los costes de instrumental y equipos únicamente cubren los costes de TIC. Según lo indicado, los costes subvencionables se corresponden con los costes especificados en el punto 5.5. del Marco I+D+i. (64) Así pues, la Comisión puede concluir que las ayudas a la innovación en materia de organización o métodos en actividades de servicios se ajustan a lo dispuesto en el Marco I+D+i. 4.5 Ayudas a servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación (65) Según el punto 5.6, apartados 1-4, del Marco I+D+i, las ayudas a servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación deben cumplir cada una de las siguientes condiciones: el beneficiario debe ser una PYME, la ayuda no debe exceder de un 11

14 máximo de euros por beneficiario en cualquier período de tres años, a condición de que el proveedor de servicios posea una certificación nacional o europea según lo indicado anteriormente en el punto 48. Si el proveedor de servicios no posee certificación nacional o europea, las ayudas no podrán cubrir más del 75 % de los costes subvencionables; el beneficiario debe utilizar las ayudas estatales para comprar los servicios al precio de mercado. Según lo indicado anteriormente, las condiciones de concesión de ayudas al amparo de esta medida se corresponden con los criterios especificados. (66) De conformidad con el punto 5.6 del marco I+D+I, los costes subvencionables son los siguientes: (a) (b) servicios de asesoramiento en materia de innovación: consultoría de gestión, asistencia tecnológica; servicios de transferencia tecnológica; formación; consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Intelectual y acuerdos de licencias; consultoría sobre el empleo de normas; servicios de apoyo a la innovación: locales para oficinas; bancos de datos; bibliotecas técnicas; investigación de mercados; servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación. (67) Los costes subvencionables de la medida, según lo especificado, se corresponden con los costes subvencionables del punto 5.6 del Marco I+D+i. (68) Por lo tanto, la Comisión puede concluir que las ayudas a servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación se ajustan a lo dispuesto en el Marco I+D+i. 4.6 Efecto de incentivo (69) Según el punto 6 del Marco I+D+i, tanto en el caso de las ayudas a proyectos para grandes empresas como en el de las ayudas a la innovación en materia de organización o métodos en actividades de servicios, hay que verificar la existencia de un efecto de incentivo en el momento de la solicitud. Se remitirán informes anuales a la Comisión en los que se demostrará cómo se ha evaluado tal efecto antes de la concesión de la ayuda, de conformidad con los criterios especificados en el capítulo 6 del Marco I+D+i. Se considera automáticamente que tienen efecto incentivador los proyectos de ayudas y estudios de viabilidad donde el beneficiario es una PYME y el importe de la ayuda es inferior a 7,50 millones de Euros por proyecto y por PYME. (70) Las condiciones de verificación del efecto de incentivo, detalladas en el apartado anterior, coinciden con las establecidas en el punto 6 del Marco. 4.7 Notificación individual (71) De conformidad con el punto 7.1 del Marco I+D+i, la Comisión llevará cabo una evaluación más detallada de las medidas que deban ser notificadas individualmente. Esto se refiere, en primer lugar, a las normas de notificación individual de conformidad con los Reglamentos de exención por categorías y, en segundo lugar, a determinadas medidas que entran dentro del ámbito del Marco I+D+i. Los siguientes importes de ayuda por empresa y por proyecto se notificarán individualmente: ayudas de más de 20 millones de euros para proyectos predominantemente de investigación fundamental, de más de 10 millones de euros para proyectos predominantemente de investigación industrial y de más de 7,5 millones de euros en los restantes casos. 12

15 (72) Según lo especificado anteriormente, las autoridades españolas se han comprometido a notificar, con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, las ayudas individuales de conformidad con el punto 7.1 del Marco I+D+i. Por lo tanto, el régimen respeta el requisito de notificación individual. 4.8 Acumulación (73) De conformidad con el punto 8 del Marco I+D+i, es posible acumular las ayudas concedidas en el marco del régimen notificado con cualquier otra ayuda recibida de fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias para cubrir los mismos costes, hasta las intensidades máximas de ayuda más favorables previstas en las normas comunitarias. Las ayudas a proyectos de I+D+i no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de soslayar las intensidades máximas de ayuda contempladas en el presente marco. (74) Según lo indicado, la acumulación para cubrir los mismos costes no es posible en el marco del régimen, incluidas las ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables. Por lo tanto, la Comisión considera que se satisfacen las condiciones relacionadas con la acumulación. 4.9 Seguimiento y presentación de informes (75) De conformidad con el punto del Marco I+D+i, los Estados miembros deben presentar informes anuales a la Comisión. Más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n 659/ y el Reglamento (CE) n 794/2004 de la Comisión 7, tales informes deben incluir, para cada medida, la siguiente información: el nombre del beneficiario; el importe de la ayuda por beneficiario; la intensidad de la ayuda, y los sectores de actividad en que se realizan los proyectos objeto de ayuda, e incluir asimismo los datos necesarios para demostrar el efecto de incentivo de la ayuda. Las autoridades españolas presentarán los informes anuales de conformidad con el Marco I+D+i. (76) El punto del Marco I+D+i exige que se publique en internet el texto completo de la versión definitiva de todos los regímenes de ayudas. La dirección de dicha publicación en internet deberá comunicarse a la Comisión. El régimen no deberá aplicarse hasta que la información haya sido publicada en internet. De conformidad con el punto del Marco I+D+i, se debe conservar durante 10 años documentación detallada sobre la concesión de ayudas para todas las medidas de I+D+i. En el caso de las ayudas individuales concedidas en el marco del régimen que rebasen los 3 millones de euros, el citado punto prescribe que se proporcione a la Comisión la información solicitada en el formulario normalizado que figura en el anexo del Marco I+D+i. Las disposiciones de información y supervisión indicadas se ajustan a lo dispuesto en el punto 10.1 del Marco I+D+i. (77) Por lo tanto, la Comisión considera que se satisfacen las condiciones relacionadas con el seguimiento y la presentación de informes. 6 DO L 83 de , p DO L 140 de , p

16 4.10 Conclusión (78) El régimen cumple las condiciones del Marco I+D+i, por lo que la Comisión concluye que es compatible con el mercado común a efectos del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE. 5. DECISION (79) La Comisión considera que las ayudas concedidas en virtud de la medida notificada, en favor de la investigación, el desarrollo y la innovación, son compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE y por consiguiente ha decidido no formular objeciones a la misma. (80) La Comisión recuerda a las autoridades españolas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, todo proyecto de refinanciar, alterar o modificar este régimen de ayudas deberá notificarse a la Comisión. (81) Las autoridades españolas publicarán en internet el texto completo del régimen de ayudas definitivo antes de proceder a su aplicación. (82) La Comisión recuerda además a las autoridades españolas la obligación de presentar informes anuales sobre la aplicación del régimen notificado, los cuales incluirán datos que demuestren los efectos de incentivo de las ayudas concedidas a grandes empresas y para la innovación en materia de métodos y organización en actividades de servicios. (83) En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba divulgarse a terceros, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección internet: Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección de Ayudas Estatales Registro de Ayudas Estatales B-1049 Bruselas Fax: Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Neelie KROES Miembro de la Comisión 14

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