Asunto: Ayuda estatal / España (Andalucía) - Ayuda nº N 272/2007 Ayudas contra la plaga de la mosca de olivo

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 01-X-2007 C(2007) 4564 Asunto: Ayuda estatal / España (Andalucía) - Ayuda nº N 272/2007 Ayudas contra la plaga de la mosca de olivo Excelentísimo Señor Ministro: Tengo el honor de comunicarle que, tras haber examinado la información facilitada por las autoridades de su país sobre el régimen de ayudas arriba indicado, la Comisión ha decidido no formular objeciones al régimen de ayudas estatales en cuestión. Para adoptar esta decisión, la Comisión se ha basado en las siguientes consideraciones: 1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 16 de mayo de 2007 la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea el régimen de ayudas mencionado. La notificación consiste en una continuación de la ayuda estatal nº N 406/06, aprobada mediante Decisión de la Comisión de 19 de febrero de 2007 (C(2007) 591). Como tal, se ha notificado a través del procedimiento de notificación simplificada recogido en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 794/ (2) Ahora bien, según la decisión de la Comisión mencionada, dicha ayuda fue autorizada para el año 2006 únicamente, por lo que no se puede prorrogar un régimen de ayudas ya expirado. En efecto, artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 794/2004 trata únicamente de las modificaciones de ayudas existentes. Al no tratarse de una ayuda existente, la Comisión ha considerado la presente notificación una ayuda nueva. 1 Reglamento (CE) n 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) n 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE. Excmo. Sr. D. Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID España Commission européenne, B-1049 Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel - Bélgica. Teléfono: (32-2)

2 (3) Mediante cartas de 8 de junio y de 23 de julio de 2007, la Comisión solicitó información complementaria, que le fue facilitada mediante sendas cartas de 3 de julio y de 14 de agosto de DESCRIPCIÓN 2.1. Denominación (4) Medidas de control y ayudas para la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas nacionales de control y lucha contra plagas, en función de la declaración oficial de la existencia de la plaga mosca del olivo (Bactrocera oleae Gmel) Objetivo (5) El régimen de ayudas notificado persigue idéntico objetivo que la ayuda estatal nº N 406/06, por lo que en este punto la Comisión se remite a la descripción recogida en la Decisión correspondiente. (6) Con respecto al régimen de ayudas que se prorroga, según las autoridades españolas la modificación pretende ampliar en cinco años ( ) la vigencia del régimen de ayudas; además, el proyecto de Orden que constituye la base jurídica de esta medida recoge una serie de modificaciones menores respecto al régimen anterior. En concreto, las modificaciones relativas a los beneficiarios, por la que se incluye a los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de olivar y al sistema de pago de las ayudas Beneficiarios (7) Los beneficiarios del régimen de ayudas son los siguientes: (a) (b) (c) (d) Las Agrupaciones de Producción Integrada (API) de olivar que se encuentren inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada, cuyas actuaciones estén dirigidas por el servicio técnico competente, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control, por parte de los agricultores. Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) de olivar, constituidas al amparo de la normativa correspondiente, cuyas actuaciones estén dirigidas por el técnico de la ATRIA, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control, por parte de los agricultores. Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de olivar que cumplan con el compromiso de que las actuaciones sean dirigidas por los técnicos responsables de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control que sean necesarios en función de la superficie objeto del referido Programa. Las agrupaciones de los beneficiarios anteriormente descritos. 2

3 2.4. Base jurídica (8) Proyecto de Orden de de de 2007 por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2006, por la que se declara la existencia oficial de la plaga mosca del olivo (Bactrocera oleae Gmel), se establecen las medidas de control y las ayudas para su ejecución La ayuda Forma de la ayuda (9) Se trata de una dotación Duración de la ayuda (10) De 2007 a Importe e intensidad de la ayuda (11) La ayuda prevé un presupuesto total de euros, repartido de la siguiente manera: Año Has. Coste /ha Coste total % Ayuda Ayuda % % % % % Ayuda período (12) Junto a esta financiación pública existe una aportación con recursos propios de las agrupaciones del sector del 25% del coste de los tratamientos colectivos durante los tres primeros años de vigencia del régimen de financiación y del 50% en los dos ejercicios restantes Acumulación (13) Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el 75% de los gastos totales de la actividad subvencionada Gastos elegibles (14) La medida notificada prevé una serie de medidas obligatorias de control contra la mosca del olivo: (a) Prospección en la zona de actuación en las épocas adecuadas, mediante la instalación de mosqueros para determinar el índice de ataque de la plaga. (b) Establecimiento de una red de alerta, control y evaluación por cada hectáreas, con objeto de medir el nivel de población de mosca del olivo, y 3

4 alertar a los técnicos de las agrupaciones para que puedan prescribir los tratamientos en los momentos oportunos. (c) (d) (e) Ejecución de forma conjunta y coordinada de los tratamientos fitosanitarios. Facilitar a los inspectores todos los datos que se soliciten, relativos al programa de control. Realizar un informe final con los resultados de las prospecciones y de la ejecución de las medidas, desglosados según el tipo de medida aplicada, valorando la eficacia obtenida en el control de las poblaciones de la plaga. (15) De entre todas ellas, el régimen de ayudas notificado cubre únicamente la ejecución de forma conjunta y coordinada de los tratamientos fitosanitarios prescritos. Para ello, y al igual que en la ayuda N 406/06 que se prorroga, el gasto se desglosa del siguiente modo: el coste unitario del tratamiento es de 2,00 /ha y pase (0,60 /ha y pase para los productos y 1,40 /ha y pase para su aplicación). Teniendo en cuenta que la superficie subvencionable es de ha y que se estima necesaria la realización de una media de 1,5 tratamientos, el coste total de la acción es de euros Efecto incentivador (16) Las autoridades españolas se comprometen a cumplir lo establecido en el artículo 10, apartado 8, del Reglamento 1857/2006, 2 al que están sometidas, en virtud del apartado 1 del mismo artículo, las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes de prevención y erradicación de enfermedades de plantas. En concreto, se comprometen a introducir el régimen de ayudas en un plazo de tres años a partir del momento en que se haya efectuado el gasto o registrado la pérdida. Asimismo, las ayudas deberán pagarse en un plazo de cuatro años a partir de ese momento Contribución regional (17) El presupuesto total, de , estará financiada por la Administración central y la Administración autonómica al 50% cada una de ellas. 3. EVALUACIÓN (18) El artículo 87, apartado 1, del Tratado declara incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. 2 Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/

5 (19) Como agricultores, los beneficiarios de la ayuda ejercen una actividad económica. La ayuda concedida por el Estado afecta a la competencia y a los intercambios entre Estados miembros. Según jurisprudencia reiterada a efectos de esta disposición, la condición de la afectación de los intercambios se cumple en cuanto la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica que es objeto de intercambios entre Estados miembros. El simple hecho de que la ayuda refuerce la posición de esta empresa con relación a otras competidoras en los intercambios intracomunitarios permite considerar que resultan afectados los intercambios. Los beneficiarios ejercen una actividad económica que es objeto de intercambios entre los Estados miembros, es decir, practican actividades agrícolas de toda clase. El importe de las exportaciones de productos agrícolas de España a la Unión Europea ascendía a millones de euros en 2004, mientras las importaciones se situaban en millones de euros. Por consiguiente, en este caso se cumplen las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado. (20) No obstante, la prohibición prevista en el artículo 87, apartado 1, del Tratado no es absoluta. Están previstas algunas excepciones. El artículo 87, apartado 3, letra c), dispone que pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. (21) Para que pueda aplicarse esta excepción, deben cumplirse las disposiciones pertinentes que regulan la concesión de las ayudas estatales. La Comisión comprueba que el presente caso fue notificado tras la entrada en vigor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal , razón por la cual debe ser examinada a la luz de dichas disposiciones, a diferencia de la ayuda nº N 406/06, de la que es continuación, tal y como establece el punto 194 de las directrices. En particular, le es de aplicación lo dispuesto en su apartado V.B.4 ( Ayudas destinadas a la lucha contra enfermedades animales y vegetales ). (22) El punto 132 de estas Directrices comunitarias dispone que si unos determinados cultivos se ven afectados por enfermedades vegetales, ello no suele constituir un desastre natural ni un acontecimiento de carácter excepcional, según las definiciones del Tratado. (23) En tal caso, las ayudas destinadas a compensar las pérdidas, así como las destinadas a prevenir otras futuras, sólo podrán ser autorizadas por la Comisión con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, que establece que las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades pueden considerarse compatibles con el mercado común siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. (24) Basándose en estos principios, la Comisión considera que el pago de ayudas a los agricultores con el fin de compensar pérdidas derivadas de enfermedades animales o vegetales solo puede aceptarse como parte de un programa apropiado instaurado a nivel comunitario, nacional o regional y destinado a prevenir, 3 DO C 319 de

6 controlar o erradicar la citada enfermedad. Las ayudas cuyo objetivo sea simplemente compensar a los agricultores por pérdidas sufridas, sin tomar medida alguna para solucionar el problema inicial, deben considerarse simplemente ayudas de funcionamiento, incompatibles con el mercado común. Por lo tanto, la Comisión exigirá la existencia de unas disposiciones comunitarias o nacionales, sean de carácter legal, reglamentario o administrativo, que hagan participar a las autoridades nacionales competentes en la lucha contra la enfermedad, bien instaurando medidas para su erradicación, especialmente medidas obligatorias con derecho a compensación, o bien instituyendo un sistema de alerta que, en su caso, podría ir acompañado de ayudas destinadas a fomentar la participación en medidas preventivas de carácter voluntario. De todo esto se desprende que este tipo de ayudas podrá únicamente concederse a causa de enfermedades consideradas preocupantes por las autoridades públicas, y no pueden constituir medidas de las cuales tendrían que responsabilizarse los propios agricultores. (25) De acuerdo con el punto 133 de las mencionadas Directrices, la Comisión declarará las ayudas destinadas a la lucha contra enfermedades animales y vegetales compatibles con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 10 del Reglamento 1857/2006. (26) En virtud del artículo 10 del mencionado Reglamento, las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes de prevención y erradicación de enfermedades de plantas o infestaciones parasitarias, es decir, los derivados de controles sanitarios, pruebas y otras medidas de detección, compra y administración de vacunas, medicamentos y productos fitosanitarios, sacrificio y destrucción de los animales y destrucción de los cultivos, no deben superar el 100% de los costes. (27) Además, en virtud del artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento 1857/2007, las ayudas de carácter preventivo correspondientes a las enfermedades de las plantas y a las infestaciones parasitarias sólo se concederán en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores. Las autoridades españolas garantizan que los receptores de la ayuda son las agrupaciones de tratamientos integrados de olivar, agrupaciones de producción integrada de olivar, consejos reguladores de denominaciones de origen de olivar y las asociaciones de las mismas. Sin embargo, los beneficiarios finales de la ayuda son los agricultores, que reciben los servicios prestados por dichas entidades, tal como se describen en los puntos 14 y 15 de la presente Decisión. Estas entidades percibirán una compensación económica por los gastos causados por la prestación de los servicios. El régimen de ayudas no supondrá ningún pago directo en efectivo a los productores, tal como establece el artículo 10, apartado 1. letra b) del Reglamento nº 1857/2006. (28) Por lo demás, las autoridades españolas competentes velarán, en el marco del programa de control y lucha contra los organismos nocivos que causan enfermedades en las plantas, por que estas ayudas no beneficien en ningún caso a actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas, en virtud del punto 132, letra e), de las Directrices.. (29) Todas estas condiciones se cumplen en el caso de las ayudas previstas para compensar los gastos sufragados por los beneficiarios descritos en el punto 2.3 de 6

7 la presente Decisión a raíz de la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los programas nacionales de control y lucha contra plagas, en función de la declaración oficial de la existencia de la plaga mosca del olivo. En efecto, existen disposiciones nacionales que permiten afirmar que los parásitos en cuestión son motivo de preocupación para la autoridad pública competente, no se trata de un caso en que los propios agricultores deban razonablemente asumir las medidas aplicadas y las ayudas no superan el 100 % de los costes efectivos sufragados. (30) En consecuencia, estas ayudas se ajustan a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal y, por tanto, se les puede aplicar la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado en tanto que medidas destinadas al desarrollo del sector. 4. DECISIÓN (31) Por consiguiente, estas ayudas pueden gozar de la exención prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado como medidas destinadas al desarrollo del sector agrario. (32) En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la publicación del texto íntegro de la carta. Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección de Legislación Agraria Despacho: Loi 130 5/128 B-1049 BRUSELAS Fax n : Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión 7

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