Ayuda estatal N 622/2008 España - Ayuda para compensar los daños provocados por el incendio en «Palmitos Park»
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- Teresa Barbero González
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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2010)984 final Asunto: Ayuda estatal N 622/2008 España - Ayuda para compensar los daños provocados por el incendio en «Palmitos Park» Excelentísimo señor Ministro: 1. PROCEDIMIENTO Y DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA 1) El 9 de diciembre de 2008, las autoridades españolas notificaron electrónicamente a la Comisión, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), una medida destinada a compensar a la empresa Aspro Parks Canarias SL los daños provocados por el incendio en «Palmitos Park». 2) Mediante cartas de 26 de enero de 2009 (D/50281), 6 de abril de 2009 (D/51440), 28 de julio de 2009 (D/53293) y 23 de octubre de 2009, la Comisión solicitó información adicional, que se presentó respectivamente el 4 de marzo de 2009 (A/5106), el 7 de mayo de 2009 (A/11049), el 28 de agosto de 2009 (A/18623) y el 28 de diciembre de 2009 (A/507) (después de haber solicitado una prórroga hasta el 21 de diciembre de 2009), así como observaciones adicionales el 7 de enero de 2010 (A/434). 2. DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA MEDIDA Desastre natural y objetivo de la medida: 3) Durante los últimos días de julio de 2007, Gran Canaria se vio gravemente afectada por incendios devastadores, el desastre medioambiental más grande de la historia de la isla. El incendio comenzó el 27 de julio de ) El 30 de julio de 2007, «Palmitos Park» (en lo sucesivo denominado «el Parque») se vio gravemente afectado por el desastre natural. A consecuencia de ello, su infraestructura sufrió graves daños. Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles/Europese Commissie, B-1049 Brussel Belgium Telephone: (0)
2 Beneficiario: 5) El Parque es un oasis subtropical en un valle de palmeras, que alberga más de 200 especies de aves. Cuenta con más de palmeras y plantas, que representan una gran abundancia de especies endémicas e importadas. Se trata de un Parque zoológico y botánico. 6) El Parque forma parte de Aspro Parks Canarias SL, una empresa de gran tamaño que explota comercialmente el Parque, perteneciente al grupo Aspro. El grupo Aspro 1 es un operador europeo con 40 centros y parques de atracciones. Se fundó en octubre de En 2009, el grupo contaba de media con trabajadores, y más de durante la temporada alta. Los daños: 7) Los daños causados por el incendio han sido evaluados, por un experto independiente, en ,11 EUR. No obstante, la compañía de seguros solamente ha pagado ,46 EUR como compensación por los daños, que cubrieron tres conceptos principales: pérdida de ingresos, pérdida de existencias y mobiliario, y costes de reconstrucción (incluido el vertido de residuos). En particular, los costes de reconstrucción ascendieron a ,63 EUR según el Parque, mientras que el seguro solo cubrió ,7 EUR por este concepto. 8) A consecuencia de esta diferencia, el Parque reclama ,65 EUR a su seguro y ha iniciado una demanda judicial. 9) Las autoridades españolas se han comprometido a reducir el importe de la ayuda en proporción igual al aumento de la indemnización que deba pagar la compañía de seguros a resultas del procedimiento judicial. Por tanto, esta ayuda no puede dar lugar a una sobrecompensación para el Parque: el importe de la misma nunca excederá la diferencia entre los costes reales de reconstrucción y la indemnización pagada por la compañía de seguros por dichos costes, y cualquier exceso debido a un aumento de la indemnización deberá devolverse. 10) Las autoridades españolas también se han comprometido a verificar que el beneficiario adopte todas las medidas disponibles para optimizar la indemnización pagadera por la compañía de seguros. Medida de ayuda 11) La medida de ayuda consiste en una subvención financiera directa de hasta ,00 EUR dirigida a compensar la fracción de la inversión en bienes inmuebles que pueda quedar como gasto para el Parque (por importe de ,93 EUR 2 ). 1 Información publicada en Internet. 2 Costes de reconstrucción reales - compensación recibida de la compañía de seguros = ( , ,70 = ,93 EUR) 2
3 Base jurídica de la medida: 12) La base jurídica de la medida es el «Proyecto de Orden por el que se concede una subvención nominada, por importe de ,00 EUR a la entidad Aspro Parks Canarias, S.L., con destino a la reparación de los daños producidos en las instalaciones del Parque zoológico y botánico Palmitos Park, como consecuencia de los incendios acaecidos en la isla de Gran Canaria en el verano de 2007». El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de subvención de la región de Canarias, también constituye una base jurídica de la medida. 3. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA Existencia de ayuda a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE 13) El artículo 107, apartado 1, del TFUE establece que: «salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». 14) En el caso que nos ocupa, existen fondos estatales ya que el régimen se financia con cargo a los presupuestos generales de la Región de Canarias. Las subvenciones directas concedidas a los beneficiarios constituyen pagos que no se recibirían en condiciones normales de mercado. El beneficiario es una persona jurídica que lleva a cabo actividades económicas. Por tanto, el régimen concede una ventaja económica a una empresa y distorsiona o amenaza con distorsionar la competencia. Esta ventaja económica concedida es selectiva en el sentido de que beneficiará solamente a una empresa activa en un sector específico - parque zoológico y botánico. Por último, dado el perfil del beneficiario, no puede excluirse que los servicios de la empresa beneficiaria estén sujetos al comercio intracomunitario y por tanto esta medida tenga un impacto en el comercio entre los Estados miembros. 15) En consecuencia, la Comisión considera que la medida notificada constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE. Legalidad de la medida de ayuda 16) Las autoridades españolas han cumplido su obligación de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE al notificar la medida de ayuda antes de aplicarla. Por tanto, la Comisión toma nota del hecho de que la medida sólo entrará en vigor tras la aprobación de la Comisión. 3
4 Compatibilidad de la medida de ayuda 17) La Comisión ha examinado la medida de ayuda notificada de conformidad con el artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE. Esta evaluación ha dado lugar a las siguientes observaciones. Determinación de un desastre natural 18) El artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE establece que las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por catástrofes naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional serán compatibles con el mercado interior. Es práctica de la Comisión hacer una interpretación restrictiva de esta excepción, principalmente por lo que respecta al concepto de «catástrofes naturales» o «acontecimientos de carácter excepcional». 19) La Comisión ya ha aceptado que algunos incendios, que ocasionan grandes pérdidas, pueden calificarse de catástrofes naturales, y en particular el incendio ocurrido en la isla de Gran Canaria en julio de 2007 ha sido declarado catástrofe natural dos veces por la Comisión 3. Mecanismo para excluir la sobrecompensación 20) Para ser compatible con el artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE, la ayuda debe ser proporcional al daño causado por la catástrofe natural y la compensación por el daño a los bienes de los beneficiarios debe ser consecuencia directa demostrada de lo anterior. En cualquier caso, la ayuda no debe dar lugar a una sobrecompensación de daños. 21) Para cumplir estos requisitos, las autoridades españolas han determinado la naturaleza de los daños y han determinado el claro vínculo directo con la catástrofe natural. Además, la compensación se limita a cubrir únicamente los costes de reconstrucción que son claramente consecuencia directa del incendio. Las autoridades españolas han dado argumentos convincentes como los siguientes: a) Una estimación de los daños ocasionados por el incendio realizada por un experto independiente. b) El importe de la ayuda tiene como límite la diferencia entre los fondos recibidos por el beneficiario de cualquier origen, incluida la prima del seguro, y el coste de reconstrucción. Por tanto, este mecanismo garantiza que el importe acumulado de la compensación pagada al beneficiario no excederá de los costes de reconstrucción de los bienes inmuebles. c) Además, las autoridades españolas se han comprometido a reducir el importe de la ayuda en proporción igual al aumento de la indemnización pagadera por la compañía de seguros a resultas del procedimiento legal. 3 Véase el asunto de ayuda estatal N 610/2007 y N 684/2007 por la Comisión, carta c(2008) 7347 de
5 Por tanto, esta medida no puede dar lugar a ninguna sobrecompensación para el Parque, incluso aunque el beneficiario percibiese algún pago de su seguro a resultas del procedimiento legal. Este mecanismo garantiza la inexistencia de toda posibilidad de sobrecompensación futura. 22) Sobre la base de lo expuesto, la Comisión opina que la ayuda nunca excederá del daño causado directamente por el desastre natural, lo que excluye cualquier posibilidad de sobrecompensación. 23) A la vista de lo anterior, la Comisión considera que la medida de ayuda notificada cumple todos los requisitos para declararla compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE. 4. DECISIÓN 24) En consecuencia, la Comisión ha decidido considerar que la medida de ayuda es compatible con el TFUE. En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet: Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales Rue Joseph II 70 B BRUSELAS Fax nº: Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Joaquín ALMUNIA Vicepresidente de la Comisión 5
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