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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2008) 7739 Asunto: Ayudas estatales/españa Ayudas nº N 645/2007 Proyecto de Orden APA de medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones acaecidas por el desbordamiento del río Ebro en marzo y abril de 2007 Excmo. Sr. Ministro: Me complace comunicarle que la Comisión ha decidido no plantear objeciones en relación con el régimen citado en asunto. Para tomar esta decisión, la Comisión se ha basado en las siguientes consideraciones: PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 30 de octubre de 2007, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado, el proyecto mencionado en asunto. (2) Mediante faxes de 10 de diciembre de 2007, de 27 de febrero, 11 de junio y 18 de agosto de 2008, la Comisión pidió información complementaria sobre estas notificaciones. Dicha información fue comunicada mediante cartas del 15 de enero, 7 de abril, 11 de julio y 30 de septiembre de DESCRIPCIÓN Título de la ayuda (3) La notificación consiste en un régimen de ayudas directas para reparar los daños causados por las inundaciones provocadas por el desbordamiento del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de Duración (4) Al tratarse de una compensación, la ayuda se pagará de una sola vez y, a más tardar, antes del 31 de diciembre de Presupuesto (5) El presupuesto global de la ayuda es de EUR. Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita (+32-2) Télex: COMEU B Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas.

2 Beneficiarios (6) Los beneficiarios son los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% en sus producciones a causa de las inundaciones, siempre y cuando esas pérdidas no hayan sido ya cubiertas por las líneas de seguros agrarios combinados pero tengan póliza en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio (7) No obstante, para el caso de producciones que en las fechas del siniestro no hubieran finalizado el período de contratación del seguro correspondiente, también se podrán percibir las anteriores indemnizaciones siempre y cuando el agricultor hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior. (8) Asimismo, podrá percibirse indemnización por los daños causados en producciones no incluidas en el vigente Plan de Seguros, excepto si dichas producciones están cubiertas por otro tipo de seguro. Base jurídica (9) Proyecto de Orden APA/2007, por la que se desarrolla el artículo 4 del Real Decreto-Ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de Objetivos (10) Reparar los daños causados por las inundaciones en las explotaciones agrícolas y ganaderas y ocurridas durante los meses de marzo y abril de 2007 en diferentes zonas de Navarra, La Rioja, Aragón y Cataluña. (11) Las autoridades españolas han explicado que, según datos de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el río alcanzó un volumen y una altura en diferentes regiones que provocaron su desbordamiento, provocando que miles de hectáreas de cultivo hayan quedado anegadas, originando incluso la evacuación de algunos municipios. (12) Las autoridades españolas han enviado documentación en la que se refleja la existencia y las consecuencias devastadoras de las inundaciones. (13) Las producciones más afectadas que podrían ser susceptibles de ayudas son los cereales (trigo, cebada) y las hortalizas (coliflor, bróculi, acelga). Costes subvencionables y porcentajes de ayuda Ayudas directas (14) Las autoridades españolas han explicado que, para determinar la indemnización que puede corresponder a cada solicitante por las pérdidas de producción, se aplicarán los criterios siguientes: 1. Para las producciones incluidas en el sistema de seguros agrarios los criterios de valoración serán los fijados en las condiciones generales y especiales establecidas para cada línea de seguro, así como en la norma general de peritación de los seguros agrarios combinados (aprobada por Orden Ministerial PRE/632/2003) donde se regula el proceso 2

3 de tasación para la determinación de los daños. Además de esta norma general, existen unas normas específicas de peritación para cada una de las producciones incluidas en el sistema de seguros agrarios, aprobadas igualmente por Orden Ministerial, que establecen las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de los daños en cada una de las producciones, dadas sus características particulares (se establece, por ejemplo, la manera de la selección de las muestras, determinación del daño según el estado fenológico en que se encuentre, determinación del daño en cantidad y calidad, etc.). Los técnicos que realicen la tasación de las pérdidas, se regirán por dichas normas para cada uno de los damnificados y con los mismos criterios. a) Por lo que se refiere a las producciones agrícolas, se compensarán las pérdidas registradas en la producción real esperada en la campaña que se corresponda con la producción media obtenida en años anteriores. b) Para las producciones ganaderas, la ayuda a percibir se determinará teniendo en cuenta, en la medida en que sean aplicables, las condiciones generales y particulares, así como las normas oficialmente aprobadas para la tasación de los daños de aplicación en el sistema de seguros agrarios. 2. El cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta la producción recolectada, y se deducirán los daños garantizados por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (AGROSEGURO) correspondientes a otros riesgos cubiertos por el seguro. Para determinar la cuantía de la ayuda se aplicará una franquicia absoluta del 20% de los daños. La ayuda se calcula por beneficiario individual. Así pues, la ayuda resulta de la operación siguiente: Ayuda = [rendimiento medio (kg/ha) x superficie afectada (ha) x precio medios ( /ha) x (% daño valorado 20%)] indemnización AGROSEGURO Otras medidas (15) Una línea preferenciales de crédito por importe de EUR con la finalidad de reparar o reponer, entre otras, las instalaciones y equipos agrícolas, ganaderos y de regadío. El importe máximo será el evaluado por las autoridades competentes, descontando todo crédito eventual. El plazo es de cinco años, con uno de carencia, en su caso y el tipo de interés es del 1,5% TAE. Las autoridades españolas explicaron no obstante que la línea de crédito no se utilizará para atenuar pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas y que, además, ningún crédito ha sido ni será solicitado. (16) Además, se contemplan medidas bajo la forma de determinados beneficios fiscales: a) una exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2007 que afecten a explotaciones agrarias dañadas, cuando se acredite que los bienes en ellas ubicadas hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otros locales hasta la reparación de los daños o los destrozos que constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado; b) una reducción proporcional del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2007 a las industrias de cualquier naturaleza, incluidas las agrícolas, dañadas que hayan obligado al cierre temporal de la actividad. Esta reducción es proporcional al tiempo durante el cual la actividad económica haya estado suspendida. 3

4 Las autoridades españolas han explicado que se trata en ambos casos de correcciones técnicas no discrecionales que tienen por objeto evitar la imposición excesiva a los sujetos pasivos. Las autoridades españolas que dichas medidas no constituyen ayudas estatales. (17) El Ministerio de Agricultura podrá además suscribir con las administraciones públicas, autonómicas y locales de las zonas afectadas, los convenios de colaboración necesarios para la identificación y financiación de las actuaciones necesarias para la restauración de aquellas parcelas agrícolas que se hubieran visto afectadas en su estructura, así como para paliar los gastos derivados de los traslados y manutención del ganado afectado por las inundaciones. Para beneficiarse de estas ayudas es imprescindible que los agricultores y ganaderos presenten justificación del gasto realizado y que lleven a cabo las actuaciones necesarias para la restauración de infraestructuras y para el mantenimiento de la actividad. El Ministerio ha transferido euros a la Comunidad de Aragón en este concepto. Las autoridades españolas han explicado que: a) para paliar los gastos extraordinarios producidos en las explotaciones ganaderas afectadas, ocasionados por el desplazamiento y/o manutención temporal de animales fuera de la zona inundada, la ayuda corresponderá a los gastos ocasionados, debidamente justificados por el ganadero, sin que el total pueda superar los 20 euros por Unidad de Ganado Mayor (UGM); b) las ayudas para la reposición de daños en las estructuras de las parcelas y en las infraestructuras permanentes de la explotación serán de hasta un 60% de la inversión realizada en la reposición, de acuerdo con unos módulos máximos sobre costes unitarios establecidos por la Administración autonómica. En aquéllos casos en que la naturaleza de los daños no pueda encuadrarse en dichos módulos unitarios mencionados, se conceden ayudas de hasta un 60% de las inversiones necesarias, previa presentación de una memoria técnica valorada y justificación posterior de las inversiones realizadas. El importe de las ayudas correspondientes al conjunto de ambas actuaciones mencionadas, no podrá superar los euros por explotación, que en el caso de explotaciones calificada como prioritarias esta cifra podrá alcanzar los euros. (18) Para las explotaciones y actividades agrarias, se contempla también una reducción eventual de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden EHA/804/2007 por la que se desarrolla para el año 2007 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Acumulación (19) Se deducirán de la cuantía de las indemnizaciones los pagos percibidos por las pólizas de seguro. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) solicitará a la agrupación de entidades aseguradoras la certificación de las cantidades abonadas en virtud de las pólizas de seguro. (20) Las ayudas son compatibles con las que pudieran establecer la comunidad Autónoma para estos mismos daños, siempre que no conduzcan a ayudas globales cuyo total supere el límite del daño. Con el fin de controlar el nivel global de la ayuda, las comunidades quedan obligadas a enviar a ENESA un certificado relativo a las ayudas concedidas como indemnización para estos daños. 4

5 (21) Las autoridades españolas proporcionaron garantías relativas al control del nivel de la ayuda, de modo que la indemnización relativa a todas las ayudas a la producción dañada, no podrá nunca ser superior al 80% de las pérdidas, pues para el cálculo de la ayuda se aplicará una franquicia absoluta del 20%. Incentivo (22) La resolución de concesión de las ayudas queda condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común. APRECIACIÓN Medida que no constituye una ayuda estatal: beneficios fiscales (puntos 16 y 18) (23) Las medidas concedidas bajo la forma de beneficios fiscales (puntos 16 y 18 de la decisión) no constituyen una ayuda estatal de acuerdo con el punto 27 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas 1, el cual establece que «es posible que determinadas disposiciones específicas que no consten de elemento discrecional alguno que permita, por ejemplo, fijar el impuesto de forma global (por ejemplo, en los sectores agrícola y pesquero) se justifiquen por la naturaleza y la economía del sistema [ ]. Tales disposiciones no son constitutivas, por tanto, de ayuda estatal.» (24) La normativa española relativa al impuesto sobre la renta de los productores establece un sistema fiscal con una base a tanto alzado en función de módulos fijados a partir de los resultados económicos de las explotaciones en condiciones normales de precios, gastos e ingresos. En esta normativa se prevé que, en caso de producirse circunstancias excepcionales que alteren la realidad económica, los módulos pueden reajustarse para reequilibrar la situación. La medida se aplica cuando la reducción del rendimiento de la explotación alcanza un 30%, sin distinción entre zonas: desfavorecidas o no. La medida se basa únicamente en la disminución de los rendimientos, y no se aplica en caso de disminución de los precios. La base imponible se reduce proporcionalmente a la disminución del rendimiento. (25) A causa de las inundaciones, se produjeron circunstancias excepcionales que provocaron un cambio sustancial de las condiciones y obligaron a reducir el índice de rendimiento neto de la actividad. Ese ajuste se efectuó, no para favorecer al sector agrario, dándole una ventaja fiscal, sino para adaptar la fiscalidad a la capacidad económica real. Si no se hubiera efectuado, el pago del impuesto habría sido excesivo. Según las autoridades españolas, toda carga impuesta superior a la capacidad económica de un sujeto fiscal iría en contra de los principios de proporcionalidad, progresividad y equitativa distribución del impuesto sobre los que descansa el régimen fiscal español. (26) Al final de la reducción de los índices de rendimiento, las ayudas directas percibidas por los agricultores de conformidad con la Orden notificada se tendrán en cuenta en el cálculo del rendimiento neto de las explotaciones para el cálculo del impuesto. 1 DO C 384/3 de

6 (27) Dicho régimen, con sus eventuales ajustes, existe por lo demás en otros sectores de la economía, siendo su finalidad la de la simplificación administrativa y fiscal cara a los operadores de dichos sectores, y tiene vocación a extenderse a más sectores. Además, este tipo de ajustes siempre tiene lugar cuando las circunstancias sectoriales varían de manera significativa, y se realiza siempre dentro de los coeficientes establecidos para tener en cuenta la nueva situación. Por esta razón, no se debe hablar de discrecionalidad al referirse al sistema. En efecto, la determinación sistemática de los módulos por parte de la autoridad competente se hace sobre la base de los datos relativos a los rendimientos objetivos en zonas de producción homogéneas. En el caso presente, la Comisión considera que el régimen derogatorio tiene por objeto determinar, para cada operador y para cada ejercicio fiscal, una base imponible comparable a la que se habría obtenido, en situación de competencia perfecta, mediante la aplicación de las reglas fiscales normales. (28) El razonamiento que precede es también de aplicación a la exención de las cuotas relativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a la reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas y a la adaptación del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (29) La Comisión ya ha considerado en varias ocasiones que esta medida se justifica por la naturaleza o la economía del sistema fiscal 2 y, en consecuencia, no puede considerarse una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado CE. Medida que constituye una ayuda estatal: ayudas directas (punto 14), línea preferencial de crédito (punto 15) y convenios de colaboración (punto 17). (30) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado declara incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (31) En tanto que agricultores, los beneficiarios de la ayuda ejercen una actividad económica. La ayuda otorgada por el Estado afecta a la competencia y al comercio entre Estados miembros. Según jurisprudencia reiterada a efectos de esta disposición, la repercusión de la ayuda en los intercambios comerciales se cumple en tanto que la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica que es objeto de intercambios entre los Estados miembros. El mero hecho de que la ayuda consolide la posición de esta empresa frente a otras empresas competidoras en el comercio intracomunitario permite considerar que éste resulta afectado. Los beneficiarios ejercen actividades económicas que ha sido objeto de intercambios entre Estados miembros. En consecuencia, en el caso que nos ocupa se cumplen las condiciones previstas en el artículo 87, apartado 1, del Tratado. Compatibilidad de la ayuda 2 Ver ayudas estatales n N 327/07, N 634/2006 y N 794/2006, N 204/2006 et N 605/2006 (sobre todo en lo relativo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Actividades Económicas), N 379/2005, NN 38/2001, NN 50/2001, NN 69/2001, N 78/2005, y los puntos 150 a 154 de la Decisión de la Comisión n 2003/293/CE (JO L 111 de ). 6

7 (32) No obstante, en los casos previstos por el Artículo 87, apartados 2 y 3 del Tratado, algunas medidas pueden ser dadas, por derogación, por compatibles con el mercado común. (33) Para que pueda aplicarse esta excepción, deben cumplirse las disposiciones pertinentes que regulan la concesión de las ayudas estatales. La Comisión comprueba que las reglas aplicables son las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (34) Dado que el regímen de ayudas no se limita a las pequeñas y medianas empresas, no se aplica el Reglamento (CE) n 1857/2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n 70/ (35) En el caso que nos ocupa, habida cuenta de la naturaleza de las medidas consideradas, es decir la compensación de pérdidas, y de la naturaleza del hecho generador (inundaciones), la única derogación que pueda alegarse es la derogación contemplada en el artículo 87, apartado 2, punto b) del Tratado, según la cual pueden darse por compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a remediar los daños causados por los desastres naturales o por otros acontecimientos extraordinarios. (36) El punto V.B.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal establece las condiciones que deben cumplirse en estos casos. (37) Según dicho punto, las inundaciones pueden considerarse como acontecimientos extraordinarios que justifican la concesión de una compensación cuando causen pérdidas generalizadas. Las autoridades españolas han proporcionado informaciones donde se puede constatar que las inundaciones han sido muy importantes. Las autoridades españolas explicaron que las inundaciones anegaron miles de hectáreas de uso agrícola. (38) Una vez demostrada la existencia de un desastre natural o de un acontecimiento de carácter excepcional, la Comisión autoriza ayudas de hasta un 100 % de los daños materiales. Las compensaciones se calcularán normalmente por beneficiario individual y, con el fin de evitar un exceso de compensación, se deducirán de la cuantía total de la ayuda todas las sumas percibidas en virtud de, por ejemplo, pólizas de seguro. La Comisión autorizará también ayudas destinadas a compensar a los agricultores por la pérdida de renta a raíz de la destrucción de medios de producción agrícola, siempre que no se produzca un exceso de compensación. En todos los casos, el Estado miembro debe demostrar una relación directa entre los daños causados por el acontecimiento de carácter excepcional y la ayuda estatal, requiriéndose una evaluación lo más precisa posible de los daños sufridos por los productores afectados. (39) La Comisión constata, a la luz de las informaciones contenidas en la descripción de la medida, que los porcentajes de compensación se han establecido de tal forma que nunca se pueda sobrepasar el 100% de los daños materiales, estimando el máximo nivel de ayuda al 80%. Además el dispositivo previsto por las autoridades españolas tiene por objeto compensar los daños causados por las inundaciones, habiéndose previsto cálculos 3 DO C 319 de DO L 358 de

8 individuales, de donde se deduce un nexo de causalidad entre la calamidad natural y las ayudas estatales propuestas. (40) La Comisión constata también que los daños se evalúan de forma individual y de forma rigurosa (ver punto 14.1). Además, la Comisión constata que se deducirán de la cuantía total de la ayuda todas las sumas percibidas en virtud de pólizas de seguro. (41) Por lo que se refiere al impacto de otras medidas, es decir la línea de crédito, las autoridades españolas han asegurado que el Instituto de Crédito Oficial no ha formalizado ni formalizará crédito alguno, por lo que esta parte de la medida ha quedado sin contenido. Por lo demás, las autoridades españolas han dado las garantías oportunas sobre el control del nivel de ayuda de tal forma que nunca se podrá superar el 100% de compensación de pérdidas. La Comisión toma nota del hecho que el régimen prevé una cobertura máxima del 80% del nivel de pérdidas, lo que debería descartar todo riesgo de sobre-compensación. (42) A la luz de las consideraciones expuestas, la Comisión puede constatar que se cumplen las disposiciones del punto V.B.2 directrices. CONCLUSION (43) Las ayudas previstas pueden pues beneficiarse de la derogación prevista en el artículo 87, apartado 2, punto b) del Tratado como ayudas destinadas a remediar los daños causados por los desastres naturales o por otros acontecimientos extraordinarios. (44) En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación del texto íntegro de la carta. Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección de Legislación Agraria Oficina: Loi 130 5/132 B-1049 BRUXELLES Fax n : Reciba, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión 8

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