Ayuda de Estado N 203/ España Programa de creación y consolidación de pequeñas empresas en Murcia

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 10.VII.2007 C(2007) 3236 final Asunto: Ayuda de Estado N 203/ España Programa de creación y consolidación de pequeñas empresas en Murcia Excelentísimo señor Ministro 1. PROCEDIMIENTO (1) Por correo electrónico de 11 de abril de 2007, registrado en la Comisión ese mismo día (A/ 33108), las autoridades españolas notificaron la medida mencionada en el encabezamiento referente al programa de ayudas regionales para la creación y consolidación de empresas en Murcia. (2) El 14 de mayo de 2007 se envió una solicitud de información (D/52055) con objeto de aclarar algunos puntos de la notificación. Las autoridades españolas presentaron la información adicional mediante correo electrónico de 30 de mayo de 2007, registrado el mismo día en la Comisión (A/34394). 2. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA 2.1. Objetivo del programa de ayuda (3) El programa pretende fomentar la creación, puesta en marcha o consolidación de pequeñas empresas y especialmente de las que tienen carácter innovador o utilizan una nueva tecnología. Además, el programa pretende cubrir las necesidades de desarrollo de las pequeñas empresas hasta su consolidación y la consecución de un nivel adecuado de madurez. (4) Su objetivo es contribuir al desarrollo regional de Murcia, que tiene carácter de región asistida según el mapa de ayudas regionales en España para N 626/2006 España Mapa de ayudas regionales , C(2006) 6684, Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles/Europese Commissie, B-1049 Brussel Belgium Telephone: (0)

2 2.2. Base jurídica (5) El fundamento jurídico del programa es: La ley nº 38/2003 de 17 de noviembre de 2003, General de subvenciones; La ley nº 7/2005 de 18 de noviembre de 2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; El Real decreto nº 887/2006 de 21 de julio de Autoridad que concede la ayuda (6) El programa será gestionado por el "Instituto de Fomento de la Región de Murcia" Ámbito geográfico del programa (7) El programa se aplica a la región de Murcia que tiene la consideración de "región de efecto estadístico", en el sentido del punto 3.3 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (en lo sucesivo denominadas las "DAR"). Por lo tanto, es posible que la región en cuestión, que actualmente se considera incluida en la excepción del artículo letra a), pase a ser, a partir del 1 de enero de 2011, subvencionable mediante ayuda con arreglo a la excepción del letra c), del Tratado CE Beneficiarios (8) Los beneficiarios de la ayuda son las pequeñas empresas en el sentido del artículo 2 del Anexo I del Recomendación (CE) n 361/ de la Comisión que están radicadas y operan en la región de Murcia. El programa garantiza que la ayuda sólo se concederá a las pequeñas empresas creadas menos de cinco años antes de la fecha de concesión de la ayuda. (9) El número de beneficiarios previsto se sitúa entre 101 y 500. (10) En cuanto a las condiciones adicionales aplicables al presente régimen, no se concederá ayuda a las pequeñas empresas en las que uno o más accionistas que posean por lo menos un tercio de su capital sean al mismo tiempo accionistas mayoritarios de otra empresa que en los doce meses anteriores haya cerrado o haya estado inactiva. Los accionistas en cuestión presentarán una declaración que confirme el cumplimiento de las condiciones antes citadas. 2 Bases reguladoras y Convocatoria que se aprobaran una vez se autorice el programa de ayudas por la Comisión, asi como la normativa básica prevista en: - la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo - La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. 3 DO C 54 de , p DO L 124 de , p

3 (11) El programa no se aplicará a las empresas en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis Ámbito sectorial del programa (12) La ayuda se concederá a todos los sectores salvo los de la producción, transformación y comercialización de todos los productos enumerados en el anexo I del Tratado CE, y a los sectores de la pesca, la minería, la industria siderúrgica y la de las fibras sintéticas Naturaleza y forma de la ayuda/mecanismo de concesión de la ayuda (13) La ayuda se concederá en forma de subvención directa. (14) La cantidad máxima de ayuda se determina según el siguiente cuadro y en función de los años de funcionamiento de la empresa: constituidas en 2003 constituidas en 2004 constituidas en 2005 constituidas en 2006 constituidas en 2007 constituidas en 2008 constituidas en 2009 constituidas en 2010 constituidas en 2011 constituidas en 2012 constituidas en Total máximo de subvención por empresa en el periodo 25% euros, en una anualidad 25% 25% euros, en dos 35% 25% 25% euros, en tres 35% 35% 25% 25% euros, en cuatro 35% 35% 35% 25% 15% 1 millón de euros, en cinco 35% 35% 35% 15% 15% 1 millón de euros, en cinco 35% 35% 25% 15% 15% 1 millón de euros, en cinco 35% 25% 25% 15% euros, en cuatro 25% 25% 25% euros, en tres 25% 25% euros, en dos 25% euros, en una anualidad (15) El importe anual de ayuda concedida para pequeñas empresas de reciente creación no debe superar el 33 % de 2 millones de EUR por empresa o de 1 millón de EUR si, a partir del 1 de enero de 2011, la región es subvencionable de conformidad con el artículo letra c) del Tratado CE. Las subvenciones se limitarán estrictamente a las pequeñas empresas durante un período inicial y su importe será limitado y decreciente Costes subvencionables (16) Los gastos subvencionables son los costes jurídicos, de asesoría, consultoría y administración directamente relacionados con la creación de la pequeña empresa, 5 DO C 244 de

4 así como los siguientes costes, en la medida en que realmente se hayan contraído en los primeros cinco años siguientes a la creación de la empresa: Los estudios de viabilidad, gastos de notaría, de registros y de asistencia jurídica y económica, impuestos derivados de la constitución, gastos de tramitación administrativa de permisos y licencias necesarias para el inicio de las actividades, y cualquier otro análogo. Los intereses de la financiación externa y dividendos sobre el capital propio invertido que no superen el tipo de referencia. Gastos de alquiler de instalaciones y equipos de producción. Gastos de energía (electricidad, gas/otros combustibles, agua). Gastos de amortización y leasing de instalaciones y equipos de producción Los costes salariales, incluidos las cotizaciones sociales obligatorias, siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda. (17) Los gastos subvencionables para cada concesión de ayuda, hasta un máximo de cinco computadas en ejercicios fiscales, comprenderán los realizados en un año natural (del 1 de enero a 31 de diciembre), salvo para el primer ejercicio que abarcará desde su constitución hasta el 31 de diciembre del mismo año Intensidad de la ayuda (18) Dado que la región de Murcia es, en el momento de la adopción del presente programa regional, una región contemplada en el artículo letra a) del Tratado CE, la intensidad de la ayuda no puede superar el 35% de los gastos subvencionables realizados en los tres primeros años siguientes a la creación de las empresas y el 25% en los años cuarto y quinto. (19) Si, a partir del 1 de enero de 2011, Murcia, región de efecto estadístico, pasa a ser una región contemplada en el artículo letra c) del Tratado CE, la intensidad de la ayuda no superará el 25% de los costes subvencionables realizados en los tres primeros años siguientes a la creación de las empresas y el 15% en los dos años siguientes Duración del programa (20) El programa notificado se aplicará a partir de la aprobación de la medida por la Comisión y hasta el 31 de diciembre de Presupuesto del programa (21) El importe anual de ayuda propuesto es de 3 millones de EUR, con un importe total de 21 millones de EUR. 4

5 2.12. Acumulación de ayudas (22) Las autoridades españolas indicaron que la ayuda prevista en el presente programa no puede acumularse con ninguna otra ayuda (incluidas las ayudas de minimis) independientemente de su origen y financiación. 3. EVALUACIÓN 3.1. Carácter de ayuda estatal del programa (23) De conformidad con el programa, son los poderes públicos quienes conceden la ayuda mediante recursos estatales en el sentido del artículo del Tratado CE. (24) Dado que el programa reduce los gastos de creación de empresas en las zonas asistidas de la región de Murcia, la medida confiere una ventaja a estas empresas, que puede falsear o amenazar con falsear la competencia. (25) Puesto que la ayuda se concederá a un número limitado de empresas se considera que la medida es selectiva. (26) Según la medida de ayuda propuesta, la ventaja en forma de subvención directa se concede solamente a pequeñas empresas de nueva creación establecidas y activas en la región de Murcia. (27) Teniendo en cuenta que el programa se aplica a sectores y empresas que intervienen en el comercio entre los Estados miembros, existe un riesgo de que la ayuda afecte a ese comercio. (28) Por lo tanto, la medida de ayuda propuesta constituye ayuda en el sentido del artículo del Tratado CE Legalidad de la medida de ayuda (29) Las autoridades españolas han cumplido su obligación establecida en el artículo del Tratado CE al haber notificado la ayuda antes de ejecutarla. La Comisión toma nota de que el programa no entrará en vigor hasta que la Comisión dé su aprobación Compatibilidad de la medida de ayuda (30) Habiendo establecido que el programa notificado implica ayuda estatal en el sentido del artículo del Tratado CE, es necesario considerar si puede concluirse que el programa es compatible con el mercado común. (31) La Comisión ha evaluado la medida de ayuda propuesta a la luz de las DAR. Esta evaluación suscita las siguientes observaciones: La intensidad de la ayuda está en conformidad con el punto 88 de las DAR. 5

6 El montante total de la ayuda no superará 2 millones de EUR por empresa ni 1 millón de EUR si, a partir del 1 de enero de 2011, la región pasa a ser subvencionable con arreglo al artículo letra c) del Tratado CE. Esta condición se ajusta a lo establecido en el punto 86 de las DAR. El importe anual de la ayuda no superará el 33% de 2 millones de EUR por empresa ni 1 millón de EUR si, a partir del 1 de enero de 2011, la región pasa a ser subvencionable con arreglo al artículo letra c) del Tratado CE. Esta condición se ajusta a lo establecido en el punto 86 in fine de las DAR. No se concederá ninguna ayuda a empresas dedicadas a la producción y comercialización de todos los productos enumerados en el anexo I del Tratado CE, ni a los sectores de la pesca, la minería, la industria siderúrgica y la de las fibras sintéticas. La ayuda se concederá para proporcionar un incentivo de apoyo a la creación de empresas y a la consolidación inicial de pequeñas empresas. Los gastos subvencionables se ajustan a lo establecido en el punto 87 de las DAR. La medida respeta las normas sobre acumulación de la ayuda contempladas en el punto 90 de las DAR. De acuerdo con el punto 91 de las DAR, el Estado miembro ha introducido los mecanismos para evitar una eventual utilización abusiva de la ayuda. No se concederá ninguna ayuda a empresas en crisis. La duración del programa coincide con la del mapa regional. El programa notificado expirará el 31 de diciembre de Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, la Comisión considera que el programa de ayudas notificado es compatible con el mercado común de conformidad con el artículo letras a) y c) del Tratado CE. 4. DECISIÓN (32) En consecuencia, la Comisión ha decidido considerar la ayuda compatible con el Tratado CE. (33) La Comisión recuerda a las autoridades españolas que deben respetarse las condiciones de información previstas en el Reglamento de la Comisión (CE) nº 794/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE. (34) La Comisión recuerda además a las autoridades españolas que deben notificarse a la Comisión todos los planes que modifiquen este programa de ayudas. 6

7 En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales B-1049 Bruselas Fax nº: Reciba el testimonio de mi más alta consideración, Por la Comisión NEELIE KROES Miembro de la Comisión 7

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