Ayuda Estatal N 455/ España Plan de mejora de la calidad del suministro de energía eléctrica de Galicia
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- Gregorio Ruiz Ramos
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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2009)8482 Asunto: Ayuda Estatal N 455/ España Plan de mejora de la calidad del suministro de energía eléctrica de Galicia Excelentísimo señor Ministro: 1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante notificación de 27 de julio de 2009, registrada el mismo día por la Comisión, las autoridades españolas notificaron el régimen de ayudas denominado «Plan de mejora de la calidad del suministro de energía eléctrica de Galicia» (en adelante el «Régimen»). (2) La Comisión solicitó información adicional mediante carta de 25 de agosto de 2009 (D/53614) a la cual respondieron las autoridades españolas mediante carta de 23 de septiembre de 2009 (A/20368). 2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA 2.1. Objetivo (3) El objetivo del régimen es fomentar el desarrollo regional en Galicia mediante la construcción de infraestructuras destinadas a mejorar la calidad de la distribución de la electricidad en zonas desfavorecidas de la región Base jurídica (4) Las bases jurídicas de la medida son: Los acuerdos marco de colaboración suscritos entre la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia (administración regional) y las empresas beneficiarias. Excmo. Sr. Don Miguel Angel Moratinos Ministerio de Asuntos Exteriores Plaza de la Província 1 E MADRID Comisión européenne, B-1049 Bruxelles Belgique Europese Commissie, B-1049 Brussel België - Teléfono: (32-2)
2 Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 julio, que la desarrolla Ley 9/2007, de 13 de julio, de Subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla. Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio) Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica Organismo que concede la ayuda (5) El organismo que concede la ayuda es la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia Ámbito geográfico de aplicación (6) El Régimen es aplicable en Galicia, que es una región de desarrollo económico de conformidad con lo establecido en el mapa español de ayudas regionales para La región en cuestión está actualmente cubierta por la excepción contemplada en el artículo 87, apartado 3), letra a), del Tratado CE Beneficiarios (7) Los beneficiarios potenciales del régimen de ayudas son todas las empresas (pequeñas, medianas y grandes). El número estimado de beneficiarios es de aproximadamente 40 empresas. El régimen excluye de su aplicación a las empresas en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis Ámbito sectorial (8) La ayuda se concederá al sector del suministro de electricidad Forma de la ayuda (9) La ayuda consiste en subvenciones no reembolsables. (10) Los acuerdos de colaboración incluyen una cláusula suspensiva de acuerdo con la cual el pago de la ayuda se condiciona a la aprobación por la Comisión del régimen de ayudas. 1 Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 sobre la ayuda estatal N 626/ España - Mapa de Ayudas Regionales
3 2.8. Costes subvencionables (11) Los costes subvencionables de las inversiones se establecen sobre la base de las inversiones en activos materiales, incluidos terrenos, instalaciones, equipamiento y accesorios para las instalaciones de distribución, las instalaciones técnicas y las obras correspondientes necesarias para garantizar la distribución de electricidad a las zonas desfavorecidas. (12) En todos los casos, la contribución del beneficiario a la financiación de la inversión subvencionada será de un mínimo del 25% Intensidad de la ayuda (13) Galicia es una región cubierta por el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE. Para el período que concluye el 31 de diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda máxima no excederá del 30% del equivalente bruto de subvención (en adelante "EBS"). La intensidad de ayuda máxima prevista en este Régimen es del 30% EBS Duración del régimen (14) El régimen notificado se aplicará a partir del 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de Presupuesto del régimen (15) La cantidad estimada de ayuda asignada al régimen es de euros durante el período La asignación presupuestaria para cada uno de esos u años es de euros Efecto incentivador (16) Los beneficiarios han presentado una solicitud de ayuda en la que se pide la aplicación de los acuerdos de colaboración y la autoridad responsable de administrar el régimen ha confirmado posteriormente por escrito que, tras verificación detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de admisibilidad fijadas por el régimen antes del comienzo de ejecución del proyecto Acumulación (17) No está prevista, en principio, la acumulación de ayuda procedente de diversas fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias con la ayuda concedida bajo este Régimen. En todo caso, se respetarán las normas sobre acumulación de 2 Por lo que se refiere a los proyectos de inversión con gastos subvencionables no superiores a los 50 millones de euros, se puede incrementar un 10% el límite máximo en el caso de las empresas medianas y pequeñas según vienen definidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, , p. 36). 3
4 ayudas, así como los límites máximos de intensidad de la ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas regionales para (18) Una ayuda a la inversión regional no se acumulará con la ayuda de minimis cuando se trate de los mismos gastos subvencionables. 3. EVALUACIÓN 3.1. Carácter de ayuda estatal del régimen (19) El régimen de ayudas propuesto implica la transferencia de recursos del Estado por los poderes públicos en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. (20) El régimen confiere una ventaja económica a los beneficiarios de la ayuda y libera a las empresas de los costes de inversión que deben costear normalmente para llevar a cabo estos proyectos. (21) El régimen es selectivo puesto que se aplica solamente a los beneficiarios potenciales que llevan a cabo las inversiones iniciales previstas en el régimen. (22) El régimen exime a las empresas beneficiarias de sufragar costes que tendrían que haber afrontado en condiciones normales de mercado. Por lo tanto, las empresas se benefician de una ventaja económica sobre sus competidores que distorsiona o amenaza distorsionar la competencia. (23) Finalmente, como el régimen se refiere a un sector y a empresas que participan en el comercio entre los Estados miembros, existe el riesgo de que la ayuda pueda afectar a dicho comercio. (24) Por lo tanto, el régimen de ayudas propuesto constituye una ayuda en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE Legalidad del régimen de ayudas (25) Las autoridades españolas han cumplido su obligación de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE notificando la ayuda antes de concederla. La Comisión toma nota del hecho de que el régimen sólo se aplicará después de su aprobación por la Comisión Compatibilidad del régimen de ayudas (26) Habiéndose establecido que el régimen notificado implica una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, es necesario evaluar si el régimen es compatible con el mercado común. (27) La Comisión ha examinado el régimen de ayudas propuesto a la luz de las Directrices sobre ayudas regionales 3 (en adelante "DAR"). 3 Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período , DO C 54 de , p.13. 4
5 (28) El régimen notificado es aplicable a Galicia, una región que es actualmente elegible para percibir ayudas regionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE. El límite aplicable de la ayuda coincide con establecido en la sección de las DAR y en el mapa español de ayudas regionales (29) Generalmente, la ayuda regional no se concibe para regímenes que apoyen un sector específico de actividad. Tal como se recoge en el punto 10 de las DAR, cuando, a título excepcional, se contemple conceder ayudas limitadas a un único sector de actividad, será responsabilidad del Estado miembro demostrar que el proyecto contribuye a una estrategia coherente de desarrollo regional y que, habida cuenta de su carácter y envergadura, no da lugar a falseamientos inadmisibles de la competencia. (30) La Comisión considera que, en este caso particular, el régimen mejora la calidad del suministro de electricidad en particular, en zonas donde la calidad del servicio es deficiente. (31) En términos de contribución del régimen al desarrollo regional, las autoridades españolas consideran que el régimen mejorara la distribución de la electricidad en toda la región, y más concretamente, en áreas rurales y semiurbanas gracias a la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras eléctricas previstas para el periodo Del mismo modo, el tamaño estimado de la población beneficiaria asciende a habitantes, cubriendo aproximadamente el 30% de Galicia. La distribución eléctrica en Galicia está condicionada por sus especiales características orográficas, climatológicas, de dispersión de la población y consumo. La creciente demanda tanto de los consumidores domésticos como de las empresas, requiere que el suministro sea ofrecido con las máximas condiciones de calidad. El Régimen mejora la calidad del suministro energético regional y minimiza el riesgo, el alcance y la duración de incidentes en el suministro de electricidad en la región. En el año 2007, el tiempo de interrupción medio de potencia instalada en media tensión de Galicia fue te 1,47 horas /año (0,55 h/año para zonas urbanas; 1,53 h/año para zonas semiurbanas; 3,63 h/año para zonas rurales concentradas y 4,91 h/año para zonas rurales dispersas), lo que indica una gran diferencia entre las zonas urbanas y el resto. La distorsión de la competencia que supone la medida es limitada ya que el proyecto mejora la calidad global de la infraestructura eléctrica en una región desfavorecida de la UE, aumentando al mismo tiempo la eficiencia económica gracias a una mayor seguridad en el suministro energético. (32) El régimen cumple con los restantes criterios definidos para las ayudas regionales a la inversión en las DAR: Los gastos subvencionables se atienen a la definición de inversión inicial según lo establecido en el punto 34 de las DAR. Los gastos subvencionables se refieren a terrenos, instalaciones y maquinaria según lo dispuesto en la sección 4.2 de las DAR. Se respeta la condición sobre el efecto de incentivación según lo establecido en el punto 38 de las DAR. 5
6 Se respeta la condición de mantenimiento de la inversión: 5 años después de su finalización en el caso de las grandes empresas y 3 años después de su finalización en el caso de las PYME, según lo estipulado en el punto 40 de las DAR. Se respetan las normas relativas a la acumulación de la ayuda según lo definido en el punto 90 de las DAR. La contribución del beneficiario de la ayuda a la financiación de la inversión subvencionada será de al menos el 25%. No se concederá ninguna ayuda a empresas en crisis. Queda excluida del régimen cualquier ayuda a beneficiarios sujetos a una orden de recuperación excepcional tras una decisión previa de la Comisión por la que se declara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Se respetan las disposiciones para grandes proyectos de inversión según lo dispuesto en la sección 4.3 de las DAR. La duración del régimen coincide con la duración del mapa español de ayudas regionales El régimen notificado expirará el 31 de diciembre de De conformidad con el punto 108 de las DAR, no podrán optar a ayudas regionales los proyectos en relación con los cuales se haya incurrido en gastos antes de la fecha de publicación del régimen. (33) Habida cuenta de lo establecido anteriormente, la Comisión considera que el régimen de ayudas notificado es compatible con el mercado común en virtud de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE. 4. DECISIÓN (34) En consecuencia, la Comisión ha decidido considerar la ayuda compatible con el Tratado CE. (35) La Comisión recuerda a las autoridades españolas la necesidad de respetar las condiciones de información descritas en el Reglamento (CE) nº 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE. (36) La Comisión recuerda, además, a las autoridades españolas, que todos los planes para modificar el presente régimen de ayudas deben ser notificados a la Comisión. 6
7 (37) La Comisión recuerda, igualmente, a las autoridades españolas que deben respetar los principios establecidos en la Directiva 2003/54/CE 4 y en el Reglamento (CE) 1228/2003 5, en especial, la transparencia e igualdad de trato entre empresas en relación a la construcción y a la puesta en funcionamiento de la nueva infraestructura. En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet: Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales B BRUSELAS Fax nº: Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Neelie Kroes Miembro de la Comisión 4 Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE; DO L 176, 15/7/2003, p.29 5 Reglamento (CE) no 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad DO L 176, 15/7/2003, p.1 7
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