ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
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- Mariano Rojo Lagos
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1 J ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS GOBIERNO Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm características: Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 31 de Diciembre de 2008 No. 135 SEXTA SECCIÓN INDICE Publicaciones Estatales: Página Pub. No A-2008-H Decreto por el que se crea la Coordinación General de Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado 2 Pub. No A-2008-I Decreto por el que se crea el Instituto AMANECER 7 Pub. No A-2008-J Decreto por el que se crea la Coordinación General de Atención Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado 11 Pub. No A-2008-K Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Decreto por el que se crea el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado 15 Pub. No A-2008-L Acuerdo por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se crea la Gubernatura 19 Pub. No A-2008-M Decreto por el que se crea la Oficina de Convenciones y Visitantes. 24
2 Periódico Oficial No a. Sección Miércoles 31 de Diciembre de 2008 Publicación No A-2008-M Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5 o y 8 o, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y, Considerando Que con fecha veintiséis de junio del año dos mil dos, fue publicado en el Periódico Oficial número 113, Tomo II, el Acuerdo que crea un órgano desconcentrado denominado Centro de Convenciones y Polyforum Chiapas, mismo que fue adscrito a la Secretaría de Turismo, con el cual se busco posicionar al Estado, a nivel local, nacional e internacional en la promoción y fomento del turismo, a través de la realización de espectáculos y eventos artesanales, deportivos, culturales y sociales, a fin de cubrir las expectativas y necesidades de la población en el ámbito recreativo. s El Ejecutivo del Estado, trabaja arduamente en la consecución de los objetivos fijados en el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario , con el apoyo y coordinación de los tres órdenes de gobierno, así como con la activa participación de la sociedad civil. En ese sentido, la presente administración se encuentra comprometida en evolucionar la administración de las Dependencias, Entidades y demás órganos administración con los que cuenta, con el firme propósito de proporcionar mejores servicios con eficiencia y eficacia, a la sociedad chiapaneca, lo cual permitirá implementar acciones concretas que posicionen al Estado en un mejor plano local, nacional e internacional. Es por ello, que resulta necesario contar con un organismo que apoye al Ejecutivo del Estado., en la tarea de promover espectáculos y eventos de nivel local, nacional e internacional, así como de todas aquellas actividades que se encuentran realizando por el bienestar y desarrollo de Chiapas. Por lo anterior, y con el propósito de llevar a cabo, todas y cada una de las acciones en materia de desarrollo y fomento de eventos y espectáculos públicos y del Poder Ejecutivo del Estado, de niveles local, nacional e internacional, el Ejecutivo a mi cargo ha dispuesto la creación de un organismo auxiliar denominado Oficina de Convenciones y Visitantes, que estará adscrito a la Secretaría de Turismo y Relaciones Internacionales, de conformidad con los objetivos, metas y lineamientos que determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. En ese sentido, se abroga el Acuerdo que crea el órgano desconcentrado denominado Centro de Convenciones y Polyforum Chiapas, que hasta la entrada en vigor del presente Decreto realiza funciones concernientes al objeto del mismo y por ende, se transfieren a la Oficina de Convenciones y Visitantes, al igual que los recursos humanos, financieros y materiales, que tenga asignados. Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, el Ejecutivo Estatal a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente: 24
3 Miércoles 31 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial No a. Sección Decreto por el que se crea la Oficina de Convenciones y Visitantes Capítulo I De su Creación y Domicilio Artículo 1.- Se crea la Oficina de Convenciones y Visitantes, en adelante La Oficina como un Organismo Auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, adscrito a la Secretaría de Turismo y Relaciones Internacionales, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, presupuestal financiera, técnica, de gestión, de operación y de ejecución para el adecuado desarrollo de sus atribuciones, misma que atenderá los asuntos que este instrumento y la normatividad aplicable le senalen. Artículo 2.- La Oficina tendrá su domicilio legal, en el Auditorio y Centro de Convenciones ^ubicado en Calzada Andrés Serra Rojas y Libramiento Norte Oriente sin número, en la Ciudad de ' Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Artículo 3 o.- La Oficina, no perseguirá fines de lucro, por lo cual los ingresos que por la prestación de sus servicios obtenga, deberán ser ingresados al erario estatal a través de una cuenta banca ría, que se creará en la Secretaría de Hacienda, misma que será la encargada de llevar el control del ejercicio del gasto de dicho órgano administrativo. Artículo 4.- La Oficina, queda sometida a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto publico aplicable a la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo establecido por el Códiao de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. Capítulo II De su Objeto y Atribuciones f Artículo 5.- La Oficina, tendrá como objetivo principal contribuir en la promoción y el fomento de a imagen del Estado, a través de la realización de espectáculos y eventos artesanales, deportivos Culturales y sociales, de ámbitos local, nacional e internacional. Artículo 6.- Para el cumplimiento de su objeto, La Oficina tendrá de manera general las atribuciones siguientes: I. Realizar y coordinar en sus instalaciones todo tipo de eventos deportivos, artísticos sociales culturales, turísticos y demás eventos competencia de la misma. II. Desarrollar e impulsar ante los diferentes sectores, el aprovechamiento de sus instalaciones a nivel municipal, estatal, nacional e internacional. MI. Impulsar a promotores estatales, nacionales y extranjeros, con el propósito de que desarrollen sus programas y proyectos en el Estado. IV. Suscribir contratos de prestación de servicios, convenios y acuerdos con instituciones públicas privadas, asi como con particulares de los diferentes sectores. 25
4 Periódico Oficial No, 135-6a. Sección Miércoles 31 de Diciembre de 2008 V. Fijar tarifas de boletaje de sus eventos, así como las políticas de los servicios que en ella se realicen. VI Comercializar, promover, desarrollar y administrar tiendas, restaurantes, agencias, galerías, etc., en los espacios bajo su administración o aquellos que contrate y convenga para el cumplimiento de su objeto y programas. VII. VIII. Participar en congresos, convenciones, ferias, exposiciones y demás eventos competencia de La Oficina. Presentar al Ejecutivo del Estado, los planes, proyectos y programas, para su análisis y aprobación, que coadyuven en la consecución de sus objetivos. IX. Participar en actividades productivas, comerciales, artísticas, así como aquellas actividades que permitan obtener utilidades que le ayuden a la consecución de sus objetivos. ^ X Realizar exposiciones industriales, artísticas, arqueológicas, deportivas, sociales, gastronómicas, muestras tradicionales y en general todas aquellas que se relacionen con su actividad. XI Promover dentro de sus instalaciones la realización de programas audiovisuales, así como producciones y coproducciones de cine, radio y televisión, ya sea en formato de corto y largo metraje. XII Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que le instruya el Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Turismo y Relaciones Internacionales. Capítulo III De su Integración Artículo 7 o.- La Oficina, para el ejercicio de sus atribuciones, se apoyará en la estructura^ orgánica que para tal efecto le señale su Reglamento Interior. ito Artículo 8 o.- La Oficina, estará a cargo de un Director General, que será nombrado y removido libremente por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y fungirá en términos del artículo 63, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas. Capítulo IV De las Atribuciones de su Titular Artículo 9.- El Director General tendrá entre otras, las siguientes atribuciones: I. Administrar y coordinar las instalaciones para la realización de los eventos deportivos, artísticos, sociales, culturales y turísticos. II. Desarrollar e impulsar ante la comunidad chiapaneca el aprovechamiento de sus instalaciones, a nivel regional, nacional e internacional. 26
5 Miércoles 31 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial No a. Sección III. Llevar a cabo todo tipo de eventos deportivos, artísticos, sociales y culturales de nivel local, nacional e internacional. IV. Fijar las tarifas de boletaje de sus eventos, así como las cuotas y el importe de la renta o concesiones de sus muebles e inmuebles. V. Promover y comercializar económicamente los espacios bajo su administración o aquellos que contrate y convenga para el cumplimiento de sus objetivos y programas, celebrando los actos jurídicos necesarios para tal efecto. VI. VII. VIII. Proponer ante la instancia correspondiente, la creación de Comités Dictaminadores, Jurados, Consejos Consultivos y Asesores, de conformidad a sus objetivos y programas, así como todo un grupo de trabajo de carácter técnico y de asesoría, que convenga para el mejor cumplimiento de sus funciones. Establecer mecanismos que simplifiquen sus funciones de carácter gerencial con el propósito de establecer estructuras ejecutivas y prácticas en el ejercicio de sus programas de beneficio de la comunidad. Desarrollar e impulsar un intenso programa de promoción para lograr un mayor aprovechamiento de sus instalaciones con eventos de nivel regional, nacional e internacional. IX. Acordar con el Titular del Ejecutivo del Estado, la autorización para llevar a cabo inversiones, gastos y todas aquellas acciones que modifiquen el patrimonio físico y financiero de La Oficina. X. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera su Reglamento Interior y demás disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. Artículo 10.- En el Reglamento Interior de La Oficina, se definirá de manera particular el funcionamiento de ésta, así como, sus demás atribuciones. y Capítulo VI De las Relaciones Laborales de La Oficina Artículo 11.- El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo de La Oficina, se ajustará a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil del Estado y los municipios de Chiapas. Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- El Director General de La Oficina, en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto, deberá someter a consideración del Titular de la Secretaría de Turismo y Relaciones Internacionales, y éste a la del Ejecutivo del Estado, el proyecto de Reglamento Interior del organismo que se crea, para su aprobación, expedición y publicación correspondientes. 27
6 Periódico Oficial No a. Sección Miércoles 31 de Diciembre de 2008 Articulo Tercero.- Se abroga el Acuerdo que crea un Órgano Desconcentrado denominado Centro de Convenciones y Polyforum Chiapas, publicado en el Periódico Oficial número 113 Tomo II de fecha veintiséis de junio del año dos mil dos. Artículo Cuarto.- Los recursos humanos, financieros y materiales, que hasta la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren asignados al Centro de Convenciones y Polyforum Chiapas asi como de las atribuciones y referencias que otras leyes les asignen, serán asumidos inmediatamente y se entenderán conferidos a la Oficina de Convenciones y Visitantes. Artículo Quinto.- Los compromisos y procedimientos, que a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiere contraído el Centro de Convenciones y Polyforum Chiapas, serán asumidos inmediatamente y se entenderán conferidos a la Oficina de Convenciones y Visitantes. Artículo Sexto.- Las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo del Estado en el ámbito ~ de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones necesarias para la creación de la estructura organ.ca y funcional del organismo que se crea, en plena observancia a las disposiciones aplicables y respeto a los derechos laborales. Artículo Séptimo.- Todo lo no previsto en el presente Decreto, será resuelto por el Director General de La Oficina. Artículo Octavo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Artículo Noveno.- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 o, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial. Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado- Tuxtla Gutierrez, Chiapas; a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil ocho. V ^ Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario de Gobierno.- Rúbricas. "V 28
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