Cinco años. Para la reelección, debe haber transcurrido un período presidencial. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio.
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- Juan Manuel Rubio Jiménez
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1 Normas generales SISTEMA ELECTORAL Duración del mandato Circunscripción Candidaturas Mayoría requerida Cinco años. Para la reelección, debe haber transcurrido un período presidencial. Nacional única. Fórmulas presidenciales con un candidato a la presidencia de la República y dos candidatos a las vicepresidencias. Para ser electo, se requiere más de la mitad de los votos válidamente emitidos. Se entiende como votos válidamente emitidos la totalidad de los sufragios computados incluyendo los nulos y en blanco. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección dentro de los treinta días siguientes entre los candidatos que han obtenido las dos mayorías relativas más altas. Marco normativo Artículos 203.º y 210.º de la Constitución Política del Perú (1979). Características El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio. VOTO Requisitos para votar Tienen derecho a votar los varones y mujeres que están en goce de su capacidad civil y son mayores de 18 años, incluyendo a aquellos que no saben leer y escribir. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales en servicio activo no pueden votar ni ser elegidos. El sufragio es facultativo para los mayores de 70 años. El único título para emitir el voto es la libreta electoral. También gozan del derecho al sufragio los peruanos residentes en el extranjero con libreta electoral y que se encuentren previamente inscritos en el registro de nacionales del respectivo consulado. Marco normativo Artículos del 64.º al 67.º de la Constitución Política del Perú (1979). Artículo 5.º del Decreto Ley n.º (5/12/1962). Artículos 2.º y 5.º del Decreto Ley n.º 22652, «Aprueban normas que regirán para las elecciones generales del próximo año» (27/8/1979). CÉDULA Tipo de cédula Características Marco normativo Cédula única que se divide en tres secciones, correspondientes a las elecciones presidenciales, de diputados y de senadores. El JNE determina las características, color, papel, peso, calidad e impresiones de la cédula de sufragio. Las cédulas son iguales tanto para electores alfabetos como analfabetos. La primera sección de la cédula corresponde a la elección de presidentes y vicepresidentes; en esta sección, se incluye la figura o símbolo asignado a cada partido, alianza o agrupación independiente. Para votar, el elector marca con un aspa o cruz sobre el símbolo de la opción de su preferencia. Artículos 61.º y 62.º del Decreto Ley n.º 22652, «Aprueban normas que regirán para las elecciones generales del próximo año» (27/8/1979). Artículo 1.º del Decreto Ley n.º 22766, «Modifican artículos del decreto ley sobre elecciones» (28/11/1979). CANDIDATOS Requisitos Además se debe a. Ser peruano de nacimiento. b. Tener más de treinta y cinco años de edad en el momento de la postulación. c. Gozar del derecho de sufragio. Solicitar la inscripción hasta ciento ochenta días antes de las elecciones. Los candidatos de las fórmulas independientes acompañarán su solicitud con una relación de adherentes no menor de cuarenta mil ciudadanos identificados con libreta electoral y firma. 197
2 Normas generales CANDIDATOS Impedimentos Son inelegibles como presidente y vicepresidentes de la República: a. El ciudadano que, por cualquier título, ejerce la presidencia de la República al tiempo de la elección o la ha ejercido dentro de los dos años precedentes. b. El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo de quien ejerce la presidencia de la República o la ha ejercido dentro del año precedente a la elección. c. Los ministros de Estado que no han cesado en el cargo por lo menos seis meses antes de la elección. d. Los miembros de las Fuerzas Armadas que no han pasado a retiro por lo menos seis meses antes de la elección. e. El contralor general, el superintendente de Banca y Seguros y el presidente del Banco Central de Reserva, si no han renunciado por lo menos seis meses antes de la elección. f. Los miembros del Poder Judicial y del Consejo Nacional de Justicia. g. Quienes no se encuentran inscritos en el Registro Electoral del Perú. Marco normativo Artículo 202.º de la Constitución Política del Perú (1979). Artículos 37.º, 38.º y 39.º del Decreto Ley n.º 22652, «Aprueban normas que regirán para las elecciones generales del próximo año» (27/8/1979). Artículos 3.º y 4.º de la Ley n.º 23903, «El presidente de la República convoca a elecciones generales con anticipación no menor de ocho meses a la fecha en que deben efectuarse» (24/8/1984). PARTIDOS Para ser inscritos Marco normativo Para inscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas, los partidos políticos deben: a. Presentar una solicitud de inscripción en el Registro de Partidos Políticos, con indicación del nombre del partido, su domicilio legal, la nómina del personal que constituye su órgano representativo nacional y el nombre del personero legal. b. Presentar relación de sus adherentes en número no menor de cien mil electores, con indicación del número de libreta electoral y firma. c. Presentar por duplicado sus estatutos, ideario o programa de partido. d. Acreditar la instalación y funcionamiento de comités departamentales en, por lo menos, la mitad del número de departamentos. e. Solicitar su inscripción por lo menos hasta ciento ochenta días antes de la fecha señalada para las elecciones. Artículo 7.º de la Ley n.º 23903, «El presidente de la República convoca a elecciones generales con anticipación no menor de ocho meses a la fecha en que deben efectuarse» (24/8/1984). Artículos 26.º y 27.º del Decreto Ley n.º 22652, «Aprueban normas que regirán para las elecciones generales del próximo año» (27/8/1979). Compuesta por El JNE tiene a su cargo los procesos electorales. Es la autoridad suprema en materia electoral, y contra sus decisiones no procede recurso alguno. Al JNE le corresponde la dirección superior de los procesos electorales, y ejerce supervigilancia sobre el Registro Electoral del Perú. ADMINISTRACIÓN ELECTORAL Marco normativo Artículo 286.º de la Constitución Política del Perú (1979). Artículos 13.º y 20.º del Decreto Ley n.º 14250, «Estatuto Electoral» (5/12/1962). OTROS DATOS Información adicional Se mantiene la interpretación de la expresión «votos válidamente emitidos», del artículo 203.º de la Constitución Política de 1979, como la totalidad de los sufragios incluyendo nulos y en blanco. 198
3 % * * % % % % Número de partidos políticos en contienda 9 1.ª vicepresidencia 2.ª vicepresidencia Cambio 90 Partido político Alberto Fujimori Fujimori Máximo San Román Cáceres Carlos García García Fredemo Alianza electoral Mario Vargas Llosa Eduardo Orrego Villacorta Ernesto Alayza Grundy Frenatraca Partido político Róger Enrique Cáceres Velásquez Emilio Gregorio Barreto Bermeo Víctor Raúl Fernández Bustinza Frente Popular Agrícola FIA del Perú Partido político Ezequiel Ataucusi Gamonal Moisés Bendezú Gonzales José Mario Ramírez Contreras Izquierda Socialista Alianza electoral Alfonso Augusto Barrantes Lingán Enrique Martín Bernales Ballesteros Carlos Alberto Amat y León Chávez Izquierda Unida Alianza electoral Henry Gustavo Pease García Agustín Haya de la Torre de la Rosa Gustavo Mohme Llona Partido Aprista Peruano Partido político Luis Juan Alva Castro Luis Alberto Félix Sánchez Sánchez Javier Maximiliano Alfredo Hipólito Valle Riestra González Olaechea Unión Democrática Partido político Fernando Guillermo de Piérola Romero Perfecto Eleuterio Salcedo Barrantes César Rolando Amez Blanco Unión Nacional Odriista Partido político Dora Amelia Narrea Valdivia Carlos Manuel Alva Sánchez Luis Soto Marious Abogado 4 Economista 1 Ingeniero 1 Literato 1 Sociólogo 1 Ninguna 1 Cajamarca 1 Lima 4 La Libertad 1 Arequipa 2 Puno 1 * Información no disponible. 199
4 Fredemo % Cambio % Partido Aprista Peruano % Izquierda Unida % Izquierda Socialista % Frenatraca % Frente Popular Agrícola FIA del Perú % Unión Nacional Odriista % Unión Democrática % Votos en blanco Votos nulos Mario Vargas Llosa Profesión Literato Fredemo Arequipa Edad
5 indicadores del sistema político Negativo Medio Positivo % 3.53 % % % Fredemo % Porcentaje de votos válidos obtenidos por el partido ganador de la primera vuelta de las elecciones presidenciales de 1990, según departamento. Diferencias entre los resultados nacionales y departamentales del partido ganador de la primera vuelta de las elecciones presidenciales de
6 202 presidenciales
7 SEGUNDA VUELTA % * * % % % % Número de partidos políticos en contienda 2 1.ª vicepresidencia 2.ª vicepresidencia Cambio 90 Partido político Alberto Fujimori Fujimori Máximo San Román Cáceres Carlos García García Fredemo Alianza electoral Mario Vargas Llosa Eduardo Orrego Villacorta Ernesto Alayza Grundy Ingeniero 1 Literato 1 Arequipa 1 Lima Cambio % Fredemo % Votos en blanco Votos nulos Alberto Fujimori Fujimori Profesión Ingeniero Cambio 90 Lima Edad 52 * Información no disponible. 203
8 SEGUNDA VUELTA indicadores del sistema político Negativo Medio Positivo % 4.69 % 0.44 Cambio % Resultado electoral del partido ganador en las elecciones presidenciales de 1990 (segunda vuelta), según departamento. Ganó Perdió 204
Cinco años. Para la reelección, debe haber transcurrido un período presidencial. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio.
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