CONTRATO COMPRA Y TERMINACION VIVIENDA-COMERCIAL-SOLAR-VENCIMIENTO DIARIO CON SEGURO DE VIDA TASA FIJA 6 MESES

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1 CONTRATO COMPRA Y TERMINACION VIVIENDA-COMERCIAL-SOLAR-VENCIMIENTO DIARIO CON SEGURO DE VIDA TASA FIJA 6 MESES ENTRE: CONTRATO DE VENTA Y PRESTAMO HIPOTECARIO LA ASOCIACION CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS, institución organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal en el edificio marcado con el número 27 de la calle 30 de Marzo de la ciudad de Santiago de los Caballeros, registrada en la Superintendencia de Bancos bajo el No. I , RNC , representada en este acto por el (la), dominicano (a), mayor de edad, estado civil, empleado (a) privado (a), portador (a) de la cédula de identidad y electoral No., domiciliado (a) y residente en la ciudad de, quien actúa en su calidad de de dicha institución, la cual en lo adelante y para los fines del presente contrato, se denominará LA ASOCIACION, de una parte; Generales: nombres y apellidos, nacionalidad, mayor de edad, estado civil, profesión, cédula de identidad y electoral o pasaporte e ID en caso de ser extranjero y domicilio completo; y en caso de que corresponda a una persona moral, nombre, RNC, Registro Mercantil y domicilio de la entidad y las generales del representante), quien (es) en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará (n) EL VENDEDOR, de otra parte; y Generales: nombres y apellidos, nacionalidad, mayor de edad, estado civil, profesión, cédula de identidad y electoral o pasaporte e ID en caso de ser extranjero y domicilio completo; y en caso de que corresponda a una persona moral, nombre, RNC, Registro Mercantil y domicilio de la entidad y las generales del representante), quien (es) en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará (n) EL DEUDOR, de la otra parte. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa a EL DEUDOR, quien acepta, el (los) siguiente (s) inmueble (s):. EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el (los) inmueble (s) descrito (s) anteriormente, en virtud del (de los) Certificado (s) de Título (s) No. (s), expedido (s) a su favor por el Registrador de Títulos. PARRAFO: EL VENDEDOR declara bajo la fe del juramento que el (los) inmueble (s) vendido (s), descrito (s) precedentemente, se encuentra (n) libre (s) de cargas, gravámenes y cualesquiera otros derechos que pudieren afectarlo (s), y se obliga a cancelar cualesquiera cargas o gravámenes que aparezcan inscritos sobre el (los) mismo (s) con anterioridad al registro del presente acto, corriendo por su cuenta todos los gastos y honorarios profesionales que conlleve dicha cancelación. SEGUNDO: El precio de venta del (de los) inmueble (s) arriba indicado (s) ha sido pactado en la suma de (RD$ ), que EL VENDEDOR ha recibido a su entera satisfacción, por lo cual por este mismo acto otorga a EL DEUDOR formal recibo de descargo. PARRAFO: EL DEUDOR y EL VENDEDOR se obligan a cumplir con el Artículo 64 de la Ley No de fecha 01 de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en lo relativo a la prohibición a toda persona, física o moral, de liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, por encima de los umbrales establecidos en este (por tipos de transacciones), considerando las Resoluciones del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, que correspondan a la indexación de cualesquiera de estos umbrales. TERCERO: EL VENDEDOR reconoce que está obligado a dar garantía a EL DEUDOR en caso de evicción y por los vicios o defectos ocultos que tuviere (n) el (los) inmueble (s) vendido (s); quedando LA ASOCIACION exonerada de todo tipo de responsabilidad en ese sentido. Esta garantía que debe EL VENDEDOR al adquiriente, tiene dos objetos: a) la pacífica posesión del (de los) inmueble (s) vendido (s); y b) los defectos ocultos del (de los) inmueble (s) o sus vicios redhibitorios. La acción redhibitoria (por vicios o defectos ocultos del (de los) inmueble (s)) deberá ser ejercida por EL DEUDOR frente a EL VENDEDOR, dentro del término de noventa (90) días Contrato Aprobado por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No de fecha 28 de junio de 2009.

2 2 contados de fecha a fecha inclusive, después de manifestarse los vicios ocultos, de conformidad con el artículo 1648 del Código Civil. CUARTO: EL DEUDOR ha recibido de LA ASOCIACION, en calidad de préstamo, la cantidad de (RD$ ), la cual será destinada para. EL DEUDOR ha depositado la suma prestádale en manos de LA ASOCIACION, la cual conviene en desembolsarla por cuenta de él, para el fin precedentemente indicado. Las sumas desembolsadas devengarán interés a razón del por ciento ( %) anual a partir de sus entregas. Cualquier suma a disponibilidad de EL DEUDOR que no haya sido solicitada pagará el mismo interés del por ciento ( %) anual como si hubiese sido desembolsada, a partir de la fecha en que debió realizarse el desembolso. QUINTO: EL DEUDOR se obliga a pagar a LA ASOCIACION, lo siguiente: a) la cantidad prestada de (RD$ ), en el término de ( ) años ( meses) en forma de cuotas mensuales y consecutivas de (RD$ ) cada una. Estas cuotas, que incluyen interés a razón del por ciento ( %) anual sobre un año base de 360 días, serán pagaderas los días de cada mes, a partir del hasta el día, siempre y cuando EL DEUDOR cumpla oportunamente con el compromiso de pago en las condiciones acordadas. Cada cuota comprenderá una amortización proporcional del capital prestado e interés sobre el saldo insoluto hasta su completo pago; b) la duodécima parte del monto correspondiente a las primas de seguros a que se hace referencia en la cláusula Décimo Cuarta, en el entendido de que la suma a que asciendan dichas duodécimas partes podrá ser modificada, en caso de que las primas de los seguros contratados sufran variación; y c) la cuota a cada vencimiento sin demora alguna, en el asiento social de LA ASOCIACION, sin necesidad de requerimiento alguno, en el entendido de que la falta de cancelación de cualquier cuota en su fecha de pago hará perder a EL DEUDOR el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorgan para la cancelación de la suma adeudada en virtud del presente contrato, haciéndose exigible la totalidad de los valores adeudados a la fecha y ejecutable la hipoteca que por este mismo acto se otorga. Sin embargo, LA ASOCIACION se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota con posterioridad a su fecha de pago, sin que ello implique caducidad alguna del derecho de LA ASOCIACION de exigir el pago total de los valores adeudados. PARRAFO I: Queda convenido que el préstamo por la suma de (RD$ ) que LA ASOCIACION otorga a EL DEUDOR, devengará una tasa de interés anual fija de un por ciento ( %) durante los primeros seis (6) meses de vigencia del préstamo; luego de transcurrido el sexto mes, la tasa será variable y se ajustará trimestralmente, de acuerdo a la evolución de las tasas en el mercado financiero. PARRAFO II: Es expresamente convenido que si el pago de una o más cuotas se realizara después de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la cual es (son) pagadera (s), EL DEUDOR estará obligado a pagar, por cada mes o parte de mes en retraso, un tres por ciento (3%) sobre el monto de la (s) cuota (s) atrasada (s), estipulación que constituye una cláusula penal a cargo de EL DEUDOR. SEXTO: EL DEUDOR reconoce y expresa que la cantidad recibida como préstamo será destinada exclusivamente a los fines indicados en este contrato, y que los fondos utilizados para pagar dicho préstamo serán originados de fuentes lícitas, autorizando a LA ASOCIACION a informar a las autoridades competentes acerca de la (s) transacción (es) que se realice (n) o no entre las partes y demás informaciones relacionadas con la (s) misma (s), ya sea a solicitud de éstas o por iniciativa propia, a fin de cumplir con los lineamientos establecidos en las disposiciones legales vigentes. SEPTIMO: Queda convenido entre las partes que la cuota mensual de capital e interés podrá aumentar o disminuir, ya que EL DEUDOR como condición esencial para el otorgamiento del préstamo a que se refiere el presente contrato, conviene en que la tasa de interés será revisada trimestralmente por LA ASOCIACION, a partir del sexto mes de la fecha de este contrato, la cual aplicará la tasa de interés que esté cobrando para este tipo de préstamo a la fecha de la revisión, sin que sea necesario suscribir ningún acuerdo o cualquier otra manifestación de voluntad adicional de las partes, informando por escrito dicha situación a EL DEUDOR. En caso de que al momento de la revisión trimestral proceda un aumento en la tasa de interés y LA ASOCIACION decida no aplicar el mismo, esto no significa en modo alguno renuncia o caducidad de este derecho de parte de LA ASOCIACION, pudiendo ésta, en consecuencia, aplicar automáticamente dicho aumento, después de la fecha de revisión y en cualquier época durante la vigencia del presente contrato. En caso de disminución de la tasa de interés, al momento de la revisión, la misma será aplicada por LA ASOCIACION, siempre que la categoría de riesgo del crédito sea A, calculada siguiendo lo establecido en las disposiciones legales vigentes, quedando a opción de LA ASOCIACION aplicar la disminución cuando la provisión corresponda a una clasificación de riesgo mayor. En ambos casos, aumento o disminución, las nuevas tasas de interés que fuesen establecidas, se aplicarán al saldo insoluto del préstamo en la fecha en que LA ASOCIACION haga la revisión, sin

3 3 necesidad de suscribir ningún acuerdo o cualquier otra manifestación de voluntad adicional de las partes. OCTAVO: EL DEUDOR podrá hacer por adelantado pagos mayores que las cuotas estipuladas en el presente contrato, siempre que estos pagos representen una o más cuotas completas, o pagar totalmente el crédito concedídole antes del vencimiento del término convenido. Es igualmente convenido que cualquier pago hecho antes de la fecha de vencimiento de cada cuota, conforme se indica en el artículo quinto, será considerado, para los fines de acreditar a la amortización y reducir el saldo insoluto, como si dicho pago fuera hecho el día del vencimiento de la cuota, de modo que queda eliminado el cálculo de intereses sobre fracciones de meses. NOVENO: Queda expresamente convenido que LA ASOCIACION podrá imputar cualquier valor que reciba de EL DEUDOR en el siguiente orden: a) para cubrir cualquier pago hecho por LA ASOCIACION por cuenta de EL DEUDOR; b) para cubrir cualquier obligación en la cual EL DEUDOR haya incurrido por concepto de la cláusula penal antes mencionada; c) para cubrir cualquier suma a que EL DEUDOR esté obligado por concepto de interés sobre la deuda y, d) finalmente, la suma restante, si la hubiere, se destinará a fines de amortización del principal adeudado. DECIMO: LA ASOCIACION, aparte de su función como prestamista, tendrá a su cargo los servicios de administración del crédito hipotecario aquí consentido y, asimismo, podrá gestionar con el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción la obtención de una póliza de seguro de su Departamento de Fomento de Hipotecas Aseguradas (F.H.A.), en el entendido de que EL DEUDOR hipotecario se compromete a observar las normas concernientes al Seguro de Hipotecas F.H.A., las cuales declara conocer, como si fueran parte de este contrato. Queda entendido que, una vez otorgada la hipoteca a que se refiere el artículo Décimo Primero, el (los) inmueble (s) no puede (n) ser modificado (s) o variado (s) en forma alguna que produzca un cambio substancial en el valor, estructura o uso de las mejoras y el terreno, sin obtener previamente el consentimiento de LA ASOCIACION y/o el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción. DECIMO PRIMERO: Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada y de los intereses y accesorios que ésta devenga, así como de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL DEUDOR éste otorga en hipoteca en primer rango en favor de LA ASOCIACION, quien acepta, el (los) inmueble (s) de su propiedad que se describe (n) a continuación:. EL DEUDOR justifica su derecho de propiedad, sobre el (los) inmueble (s) descrito (s) precedentemente, por este mismo documento. El derecho del acreedor hipotecario recae sobre el siguiente equipo, susceptible de traslado o desmontaje: equipo sanitario completo. DECIMO SEGUNDO: La presente hipoteca grava no solamente las construcciones y mejoras actualmente existentes, sino también las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en dicha (s) propiedad (es) por el actual dueño y deudor hipotecario, sus herederos o cesionarios. Sin embargo, las partes convienen que el seguro contra los riesgos de incendio y/o rayo, explosión, terremoto y/o temblor de tierra, huracán, ciclón, tornado y manga de viento; daños por agua a consecuencia de inundación y/o ras de mar; motín y huelga, daños maliciosos, daños por naves aéreas y vehículos terrestres, daños por humo y por agua accidental, granizos, remoción de escombros, colapso de estructuras, pérdidas o daños causados a los edificios y sus instalaciones que se originen por robo con violencia, de que trata el artículo Décimo Cuarto del presente contrato, sólo se aplica a la obra o edificación gravada hipotecariamente y financiada por LA ASOCIACION y que, por tanto, EL DEUDOR toma a su cargo la responsabilidad de contratar la póliza o pólizas necesarias para proteger las construcciones o mejoras que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en la (s) misma (s) propiedad (es) hipotecada (s). Queda entendido también que el compromiso de LA ASOCIACION, en lo que respecta al mencionado seguro, está limitado al valor de tasación de la obra o edificación al momento de suscribirse el presente contrato, y que, en consecuencia, queda a cargo de EL DEUDOR la obligación de contratar la póliza o pólizas complementarias que en el futuro sean necesarias para mantener actualizado el valor asegurado de la obra o edificación, evitando la aplicación de la cláusula de co-aseguro. DECIMO TERCERO: EL DEUDOR se compromete, además formalmente: a) a dar aviso verbal inmediato a LA ASOCIACION y a confirmarle por escrito bajo correo certificado, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la ocurrencia, acerca de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra (n) la (s) propiedad (es); b) a cuidar esmeradamente la (s)

4 4 propiedad (es) que garantiza (n) la hipoteca otorgada por el presente acto como lo haría un buen padre de familia y a no permitir que se lleve a cabo ningún acto de deterioro material en la (s) misma (s) y a mantener la (s) propiedad (es) y otras mejoras en buen estado de conservación y reparación, autorizando a LA ASOCIACION a inspeccionarla (s) periódicamente, obligación que subsistirá a su cargo en caso de alquiler del (de los) inmueble (s); c) a no constituir gravamen ni servidumbre sin el consentimiento por escrito de LA ASOCIACION; d) a no vender, donar ni de ninguna otra forma ceder ni traspasar el (los) inmueble (s) hipotecado (s) a persona alguna, sin haber obtenido el consentimiento por escrito de LA ASOCIACION; e) a no efectuar Cesión de Crédito alguna, con cargo al préstamo que se le otorga por este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de LA ASOCIACION, sin lo cual no será oponible ni tendrá efecto frente a LA ASOCIACION; f) a suministrar a LA ASOCIACION con la frecuencia establecida en las disposiciones legales vigentes, a partir de la fecha del presente contrato, sus informaciones financieras actualizadas, ya sean declaraciones de su patrimonio debidamente firmadas, estados financieros preparados por un Contador Público Autorizado, o estados financieros debidamente auditados por una firma auditora independiente y cualesquiera otros documentos que requiera la Superintendencia de Bancos y/o autoridad competente a LA ASOCIACION como consecuencia del préstamo otorgádole a EL DEUDOR mediante este acto, autorizando a LA ASOCIACION a realizar las inspecciones necesarias a fin de comprobar las informaciones reportadas y estando obligado a realizar las gestiones suficientes para facilitar esas labores; g) a reclamar directamente a EL VENDEDOR sobre cualquier inconveniente que surja con el inmueble adquirido; h) a pagar todos los gastos que origine la presente hipoteca, así como los de cancelación de la misma en su día. La violación por parte de EL DEUDOR de las obligaciones aquí asumidas, así como su declaratoria de quiebra, producen de pleno derecho la caducidad del término acordado y se hace exigible la presente hipoteca, pudiendo proceder LA ASOCIACION sin ninguna otra formalidad, a su ejecución. El retraso de LA ASOCIACION en el ejercicio de este derecho no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo. DECIMO CUARTO: En relación con la hipoteca que garantiza el préstamo objeto del presente contrato, EL DEUDOR reconoce que es condición resolutoria establecida por LA ASOCIACION que la obra o edificación que constituye parte de dicha garantía quede asegurada bajo una póliza colectiva que ha contratado LA ASOCIACION y de la cual es beneficiaria, y que cubre los riesgos de incendio y/o rayo, explosión, terremoto y/o temblor de tierra, huracán, ciclón, tornado y manga de viento; daños por agua a consecuencia de inundación y/o ras de mar; motín y huelga, daños maliciosos, daños por naves aéreas y vehículos terrestres, daños por humo y por agua accidental, granizos, remoción de escombros, colapso de estructuras, pérdidas o daños causados a los edificios y sus instalaciones que se originen por robo con violencia, cobertura que entra en vigor a partir de la fecha de este contrato. A solicitud de EL DEUDOR la cobertura de dicha póliza, cuyas especificaciones se indican más abajo, podría hacerse extensiva para cubrir otros riesgos que en la misma son considerados riesgos opcionales. Dicha Póliza es la No. INCE-7488, expedida por la Compañía Seguros Sura, S. A., por la suma de RD$. En caso de ocurrir los riesgos contemplados en la citada póliza el monto de la indemnización será destinado, a elección de LA ASOCIACION y sin que represente para ésta obligación alguna, a cualquiera de los siguientes fines: a) si fuere factible, a la adquisición o construcción, sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes sobre construcción y a las normas F.H.A., de una edificación, la cual quedará afectada con el gravamen hipotecario consentido mediante este acto y bajo las mismas condiciones; b) a la reparación o reconstrucción de la edificación averiada por el siniestro, y en este caso continuará vigente el gravamen sobre la propiedad reparada o reconstruida; c) a considerar extinguido el término otorgado para el pago del préstamo y exigible la deuda y, en consecuencia, aplicar la indemnización a amortizar o cancelar el préstamo, en el entendido de que, si la indemnización no alcanzare para saldar dicho préstamo, EL DEUDOR deberá pagar a LA ASOCIACION la suma que quedare pendiente. En los casos previstos en las letras a) y b), los trabajos de construcción o reconstrucción serán realizados por EL DEUDOR con sus propios fondos, pero bajo la supervisión de LA ASOCIACION y de acuerdo con los mecanismos que ésta establezca. En dichos casos, LA ASOCIACION reembolsará a EL DEUDOR, según volumen de obra realizada, utilizando para ello los valores que LA ASOCIACION haya recibido de la compañía aseguradora con motivo del siniestro, deducción hecha de los gastos en que haya podido incurrir LA ASOCIACION. EL DEUDOR autoriza, asimismo, a LA ASOCIACION a incluirlo, siempre que dicho DEUDOR llene los requisitos de asegurabilidad exigidos en la Póliza Colectiva de Vida Decreciente que tiene contratada LA ASOCIACION que se especifica más adelante, cuyo valor asegurado individual, en caso de ocurrir la muerte de EL DEUDOR, será en ese momento igual al saldo insoluto que tendría el préstamo de no existir cuotas vencidas. Dicha Póliza es la No. SVC-1438, expedida por la Compañía Seguros Universal, C. por A., por la suma de RD$. En caso de muerte de EL DEUDOR estando al día en el pago de las cuotas mensuales y al recibo de la indemnización correspondiente, LA ASOCIACION la aplicará a cancelar el balance del préstamo. En caso de que EL DEUDOR no estuviese, en el momento de ocurrir su

5 5 muerte, al día en el pago de dichas cuotas LA ASOCIACION aplicará la indemnización correspondiente, al recibo de la misma, a amortizar el balance del préstamo, quedando los herederos o causa-habiente de EL DEUDOR obligados a pagar las cuotas atrasadas y todos sus accesorios hasta que el préstamo quede totalmente saldado. Las pre-indicadas pólizas han sido convenidas por LA ASOCIACION para cubrir las obras o edificaciones financiadas y los demás objetos que se describen en la cláusula Décima Primera, así como la vida de EL DEUDOR entendiéndose que, en caso necesario, y sin que esté obligado a ello, LA ASOCIACION podrá requerir a EL DEUDOR la contratación de cualesquiera otros seguros equivalentes hasta la terminación de la hipoteca consentida mediante este acto. Además, EL DEUDOR se compromete a obtener y mantener cualesquiera pólizas de seguros que puedan exigirle el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción y/o LA ASOCIACION durante la vigencia del presente contrato. El incumplimiento de cualesquiera de los compromisos aquí contraídos por EL DEUDOR, dará origen a las caducidades y consecuencias previstas en la cláusula Décimo Tercera de este contrato. DECIMO QUINTO: EL DEUDOR autoriza a LA ASOCIACION a realizar los siguientes actos: a) a apropiarse de cualquier suma de dinero que esté en poder de LA ASOCIACION, bien sea en inversiones, en cuentas de ahorros u otros instrumentos pertenecientes a EL DEUDOR, sin necesidad de aviso previo por parte de LA ASOCIACION a EL DEUDOR, para con la misma cubrir cualquier valor debido por éste a LA ASOCIACION que tenga su origen en el presente acto o en cualesquiera otros que haya suscrito EL DEUDOR con LA ASOCIACION; b) a descontar directamente de la suma prestada, con cargo al primero o único desembolso, los valores que se indican a continuación, si éstos no han sido pagados antes o en ocasión de la firma del presente contrato: el monto total de los gastos legales; los impuestos fiscales correspondientes al presente acto; el depósito de las primas de los seguros indicados en el artículo Décimo Cuarto de este contrato; tasación, tramitación e informe de crédito, intereses por la suma desembolsada hasta la fecha en que inicia el conteo de su primera cuota, certificación de Registro de Títulos referente al (a los) inmueble (s), costo del examen del (de los) Título (s) de propiedad, inspección y obtención del Registro de Títulos del (de los) Certificado (s) de Título (s) correspondiente (s) a este contrato; c) a suministrar a cualquier Sociedad de Información Crediticia de su elección, la información patrimonial y extrapatrimonial que posea o llegue a poseer en sus archivos con motivo del presente contrato y de cualquier otro vínculo entre EL DEUDOR y LA ASOCIACION, quedando entendido que ese suministro de información por parte de LA ASOCIACION se hace con fines de evaluación de créditos por parte de las Sociedades de Información Crediticia y de otras instituciones afiliadas a esas sociedades, de conformidad con lo establecido en la Ley No , de fecha 13 de diciembre de 2013, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados y sus respectivas modificaciones, reconociendo, EL DEUDOR, que la revelación de información a que se contrae esta autorización no conlleva violación al secreto profesional, ni generará responsabilidad civil para LA ASOCIACION y sus funcionarios, empleados, agentes o delegados. LA ASOCIACION queda facultada por EL DEUDOR a consultar y obtener en cualquier momento durante la vigencia de este contrato: i) los reportes de crédito en las Sociedades de Información Crediticia que mejor considere; y ii) las referencias bancarias en las demás entidades de intermediación financiera nacionales o extranjeras que refiera, para cumplir con el Instructivo para Implementar el Procedimiento sobre Debida Diligencia en las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria y con la Ley , anteriormente indicada y sus respectivas modificaciones; d) a vender, ceder y traspasar a terceros en las mismas condiciones aquí establecidas, los derechos que ésta ha adquirido en relación con la hipoteca que garantiza el préstamo objeto del presente contrato en cualquier momento de su vigencia. DECIMO SEXTO: EL DEUDOR, por este mismo acto, autoriza formalmente al Registrador de Títulos correspondiente a entregar a LA ASOCIACION, el (los) Certificado (s) de Título (s) que se expedirá (n) a su nombre con motivo de la ejecución del presente contrato. DECIMO SEPTIMO: EL DEUDOR contrae las obligaciones que pone a su cargo este contrato, en el entendido de que las mismas son indivisibles y en consecuencia la hipoteca que se otorga podrá ser ejecutada, individualmente contra cualesquiera de sus herederos por la totalidad del saldo deudor. DECIMO OCTAVO: Para la ejecución de este contrato las partes hacen la siguiente elección de domicilio: LA ASOCIACION en el edificio marcado con el número 27 de la calle 30 de Marzo de la ciudad de Santiago; y EL DEUDOR en el Registro de Títulos. Hecho y firmado en la ciudad de, República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año dos mil ( ), en cinco originales, uno para cada una de las partes y otro para ser depositado en el Registro de Títulos. Por la Asociación

6 6 Por el Deudor Por el Vendedor Por el Deudor Por el Vendedor Yo,, Notario Público de los del número para, según Decreto número de fecha de de, con mi estudio abierto en esta ciudad, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, Inc., Matrícula No., CERTIFICO: Que las firmas que aparecen al pie del presente acto fueron puestas voluntariamente en mi presencia por los señores, y, cuyas demás generales constan en el mismo, a quienes he identificado por sus documentos de identidad correspondientes y me declaran bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos., R. D., NOTARIO PUBLICO Contrato Aprobado por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No de fecha 28 de junio de 2009.

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