I - OS Oll - o8jr en su condición de Director Ejecutivo, del COLEGIO FEDERADO DE

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "I - OS Oll - o8jr en su condición de Director Ejecutivo, del COLEGIO FEDERADO DE"

Transcripción

1 CONTRATO DE MARCA COMPARTIDA ENTRE BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A. Y COLEGIO DE INGENIEROS TOPÓGRAFOS DE COSTA RICA. Entre nosotros: Federico Chavarría Vargas, mayor, casado, Administrador de empresas, con cédula de identidad uno - setecientos noventa y nueve - seiscientos sesenta y tres - cero treinta y siete, vecino de San José, Moravia; en su condición de Sub Gerente de Negocios con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A., con cédula de persona jurídica número tres ciento uno - ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, con domicilio social en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, costado oeste del Hipermás, sociedad y personería vigentes según consta en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo quinientos cincuenta y dos, asiento seis mil cuatrocientos noventa y nueve, en adelante denominada PROMERICA y por otra parte, Olman Vargas Zeledón, Ingeniero Civil, mayor, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad I - OS Oll - o8jr en su condición de Director Ejecutivo, del COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA con cédula de persona jurídica número , con domicilio en San José y en representación del COLEGIO DE INGENIEROS TOPOGRAFOS DE COSTA RICA, en adelante denominado EL COLEGIO, por este medio celebramos el presente contrato, el cual se entenderá regido por las leyes aplicables y disposiciones del Código de Comercio de la República de Costa Rica, así como por el siguiente clausulado: CLÁUSULA PRIMERA. DECLARACIONES PREVIAS: I.- PROMERICA, es una institución financiera que se encuentra debidamente autorizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras para realizar todas las actividades bancarias permitidas por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, además se encuentra debidamente autorizada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio para realizar todas las actividades empresariales, permitidas por el Código de Comercio y las disposiciones internas de dicho Ministerio, respecto de la emisión y regulación de contratos de emisión y uso de tarjetas de crédito; así como en el procesamiento electrónico y fmanciero de dichas tarjetas de crédito. n. Este programa de Marca Compartida es emitido por PROMERICA, que es emisor de tarjetas de crédito Visa, asimismo es miembro principal y participante en el programa Plus de VISA Internacional y está debidamente autorizada por esta última para realizar las funciones de emisor de tarjetas de crédito y para celebrar contratos de marca compartida, así mismo, PROMERICA es responsable ante Visa International por el programa de Marca Compartida. III. EL COLEGIO es una

2 institución que se encuentra interesada en otorgar Tarjetas de Crédito de uso Internacional a sus agremiado s y funcionarios, por lo cual se encuentra interesada en que PROMERICA emita tarjetas a este segmento con la identificación de EL COLEGIO. CLAUSULA SEGUNDA. EL COLEGIO entiende y acepta que la relación contractual de VISA Internacional es con PROMERICA, quien a su vez mantiene una relación contractual con EL COLEGIO en virtud del presente convenio, por lo cual PROMERICA se compromete a informarle sobre cualquier modificación que se dé en la normativa de VISA Internacional, mismas que serán de carácter obligatorio para ambas partes. CLAUSULA TERCERA. MARCAS Y LOGOTIPOS: PROMERICA acepta que la marca PROMERICA - CIT es una marca que para los efectos del presente contrato es propiedad de EL COLEGIO, que la misma es reconocida y que se encuentra debidamente registrada ante el Registro de la Propiedad Intelectual del Registro Nacional, comprometiéndose a no utilizar la marca y el logotipo de EL COLEGIO más que para los fines detallados en el presente contrato y para cuyo uso requerirá la autorización previa de EL COLEGIO. Asimismo PROMERICA reconoce que en virtud del presente contrato no adquiere ningún derecho de uso de dicha marca y logotipo, más que los que expresamente se contienen en el presente contrato. Asimismo EL COLEGIO reconoce que PROMERICA es una marca reconocida internacionalmente y que se encuentra debidamente registrada ante las autoridades competentes. EL COLEGIO se obliga a no utilizar la marca ni el logotipo de PROMERICA más que para los fmes detallados en el presente contrato y no podrá utilizarla sin autorización previa por escrito de PROMERICA. Asimismo EL COLEGIO reconoce que en virtud del presente contrato no adquiere ningún derecho de uso de dicha marca ni logotipo, más que los que expresamente se contienen en el presente contrato y sabe que se encuentra debidamente registrada ante la Sección Mercantil del Registro Público de la República de Costa Rica. EL COLEGIO autoriza expresamente a PROMERICA a utilizar sus logotipos, marcas, diseños y colores, para la emisión de las tarjetas de crédito y del material promocional de éstas, sometiendo el diseño de las mismas a la aprobación previa de EL COLEGIO, debiendo EL COLEGIO aprobar o rechazar el diseño por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles después de haberlo recibido. De no manifestarse por medio escrito dirigido a oficinas centrales de PROMERICA en ese período se tendrá por aprobado el diseño. CLAUSULA CUARTA. La cartera de crédito que se genere por la colocación de la Tarjeta de Crédito PROMERICA - CIT corresponde en su totalidad en riesgo y utilidad a PROMERICA, la

3 que tendrá a su cargo la aprobación del crédito, la gestión de cobro y la determinación como incobrables, respecto de los tatjetahabientes, en ese sentido cualquier acto denegatorio de una solicitud de crédito deberá ser respetado ya que para ello se procederá con un análisis de crédito de acuerdo con las políticas de crédito vigentes y por lo cual no habrá obligación por parte de PROMERICA de informar a EL COLEGIO. Asimismo la tarjeta de crédito PROMERICA - CIT podrá ser utilizada en todos los establecimientos afiliados mundialmente al sistema VISA. La tarjeta es propiedad de PROMERICA, teniéndola el Tarjetahabiente en calidad de depositario, por lo que el tatjetahabiente deberá cuidarla con la diligencia de un buen padre de familia y de él dependerá estrictamente el uso que se le de, por lo que ni PROMERICA ni EL COLEGIO asumirán responsabilidad alguna por actos ilícitos, o mal uso que se haga de ella por parte del tarjetahabiente o terceros. En consecuencia, al terminar el contrato por cualquier razón o al vencer la Tarjeta, el Tarjetahabiente deberá devolverla al Emisor, salvo que éste autorice su destrucción por parte del Tarjetahabiente. CLÁUSULA QUINTA. Los cargos por los servicios prestados (intereses corrientes, intereses moratorias, cargos y cualquier otro canon que se determine en razón del servicio prestado por PROMERICA) pertenecerán íntegramente a PROMERICA. De acuerdo al arto 1, inc.19 del Reglamento de tatjetas de crédito y débito, se entiende por Otros cargos: "Montos que le son cobrados al tatjetahabiente, excluidos los intereses y las comisiones, que corresponden a los servicios administrativos que cobra el emisor por la utilización de la tatjeta de crédito o de débito, y que fueron acordados en el contrato de emisión de la tarjeta de crédito o de la cuenta a la que está adscrita la tatjeta." Para obtener la tarjeta de crédito los agremiado s y funcionarios del COLEGIO deberán ajustarse a los procedimientos y documentos de formalización que utilice PROMERICA, y encontrarse debidamente registrado y al día en el pago en sus cuotas profesionales en el caso de los primeros. Promerica se obliga informar a los tarjetahabientes, todas las condiciones generales que afecten la emisión y el uso de las tatjetas de crédito, los derechos y obligaciones de las partes, costos de cargos y servicios, reclamos y responsabilidades, esto en obediencia al reglamento supra citado. CLAUSULA SEXTA. La comisión que PROMERICA reintegrará a EL COLEGIO por las trans~ccion(e5s0:e)adlizal das por los tarjetahabienteds con l~. tatjetas PROMERICA - CI~ sderdádiel cbinco,<lo" ",w por CIento /'0 e monto que por concepto e connsiones netas se generen en virtu e co ro a. ~~ los comercios afiliados. PROMERICA reconocerá a EL COLEGIO la suma de US$S.OO (cinco dólares de los Estados Unidos de América) por cada tarjeta PROMERICA - CIT titular que sea recibida y activada por el taijetahabiente, PROMERICA se compromete a entregar a EL

4 COLEGIO, de forma mensual un reporte de gestión del negocio y el detalle de las partidas que generan las comisiones y los gastos antes referidos. PROMERICA se obliga a realizar mensualmente un reintegro a EL COLEGIO por el total de las comisiones antes referidas a más tardar al octavo día hábil del siguiente mes. CLÁUSULA SETIMA. Cualquier servicio que se incorpore a la Tarjeta PROMERICA - CFIA, objeto del presente contrato, será previamente acordado por escrito entre las partes. CLÁUSULA OCTAVA. PROMERICA ofrecerá un Programa de Lealtad como incentivo para los tarjetahabientes de PROMERICA - CIT por medio de "CASH BACK". Por cada compra que haga el tarjetahabíente con su tarjeta de crédito PROMERICA - CIT en cualquiera de los comercios afiliados se le otorgarán "PUNTOS CASH BACK", pudiendo PROMERICA variar las condiciones de dicha acreditación en la forma que éste estime conveniente. Cualquier cambio que PROMERICA decida realizar al Programa de Lealtad, será comunicado por escrito de previo a EL COLEGIO, a fm de que éste lo evalúe y para que PROMERICA lo pueda hacer del conocimiento de los tarjetahabientes con la debida antelación. Los puntos son canjeables de acuerdo al programa de canje que PROMERICA defma conveniente. Los beneficios adicionales, la penalización y la vigencia de los puntos, serán definidos por PROMERICA y estará regulado en el Reglamento del Programa de Lealtad de la tarjeta PROMERICA - CIT que defma PROMERICA. Adicionalmente, PROMERICA se compromete a suministrar información con la periodicidad que EL COLEGIO determine relacionada con el comportamiento de la cartera de clientes en cuanto a sus patrones de uso y fmanciamiento, a fin de desarrollar estrategias comerciales que permitan incrementar la rentabilidad del programa. Contra la entrega de la tarjeta de crédito, PROMERICA facilitará al cliente un documento en el cual se le comunicará que en virtud de este convenio, EL COLEGIO Y PROMERICA, comparten sus datos personales. CLAUSULA NOVENA. Para el cumplimiento de los fmes del presente contrato, EL COLEGIO facilitará a PROMERICA el nombre completo y número de cédula de identidad de sus agremiados y funcionarios, a fin de proceder con el análisis y aprobación de las tarjetas de crédito, en este ~ sentido PROMERICA se reserva el derecho de asignar, los limites de crédito y aprobar o denegar.. I.~ una tarjeta en función de las políticas crediticias vigentes, sin necesidad de justificar ese procedimiento a EL COLEGIO. PROMERICA acepta y entiende que la información suministrada por EL COLEGIO es de carácter confidencial, no pudiendo ceder o negociar con ninguna persona individual o jurídica, nacional o extranjera, ningún tipo de intercambio de esta información. - [)

5 Asimismo, esta información sólo será proporcionada dentro del marco de las políticas de EL COLEGIO Yobservando 10 indicado en la cláusula Décima del presente Convenio. CLAUSULA DECIMA. Confidencialidad: Las partes se comprometen a resguardar toda información respecto de los Tarjetahabientes, informes de crédito y reportes, procedimientos operativos, sistemas de cómputo, tanto software como hardware, información fmanciera y reportes de cualquier naturaleza, respecto de terceras personas ajenas a la partes del presente contrato. Del mismo modo se comprometen las partes a utilizar toda información que reciban o a la que tengan acceso en virtud del presente contrato en forma estrictamente confidencial y únicamente para actividades directamente relacionadas con este contrato. La obligación de confidencialidad se mantendrá aún después de terminado este contrato por el plazo de un año. Los alcances de la presente cláusula deberán interpretarse de conformidad con el alcance y contenido de las leyes Costarricenses. Se exceptúan de la aplicación de la presente cláusula la información que deba aportarse con base en solicitudes realizadas por parte de una autoridad judicial, así como las solicitudes que al efecto puedan plantear autoridades de supervisión administrativa o financiera como la Superintendencia General de Entidades Financieras entre otras, así como dependencias de fiscalización como el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o la Comisión Nacional de Protección al Consumidor, o cualquier otra dependencia pública que por autorización de la ley tenga la facultad de investigar o fiscalizar información de entes financieros como BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.. Las partes reconocen y aceptan que en dichos supuestos la facilitación de dicha información no constituirá incumplimiento de la presente cláusula y del contrato en general. También, queda entendido que PROMERICA suministrará a EL COLEGIO información de carácter general de la que se disponga, relacionada pero no limitada sólo a ello, con hábitos de consumo o usos frecuentes de tarjeta de crédito y otros, quedando claro que no es información específica de una cuenta, sino generalidades de un segmento de la cartera, de tal manera que ello permita realizar una presentación ante los clientes de los beneficios diferenciadores de la tarjeta PROMERICA - CFIA, esta información será dispensada por parte de PROMERICA de acuerdo a sus posibilidades así como conveniencia de forma tal que en cualquier momento este servicio podrá ser disminuido o cancelado sin que por ello se pueda alegar derecho alguno o menoscabo de éste a favor de EL COLEGIO. Quedan exentos de esta cláusula los reportes mencionados en la cláusula Sexta. CLÁUSULA DECIMO PRIMERA. EL COLEGIO se compromete a realizar su mayor esfuerzo en apoyar las iniciativas de PROMERICA para alcanzar la mayor colocación de tarjetas, a su vez PROMERICA se compromete a suministrar el reporte necesario a fin de lograr el mayor grado de

6 información relacionada con la gestión del negocio, tales como, volúmenes de cuentas, niveles de facturación reportes de liquidación, y demás información que contribuya a una eficiente administración del programa, todo de acuerdo con lo aquí pactado. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. De los Gastos: PROMERICA y EL COLEGIO asumirán cada una, previa valoración y autorización de cada una de las partes, el pago del cincuenta por ciento (50%) de los costos de mercadeo y publicidad de la tarjeta PROMERICA - CFIA, para ello PROMERICA deberá presentar previamente al COLEGIO un presupuesto de gastos de Mercadeo, Promoción y Publicidad para su debida aprobación y en función contenido presupuestario que EL COLEGIO haya asignado para estos fines. Además corresponderá al COLEGIO la promoción entre sus agremiados de la tarjeta, enfatizando los beneficios específicos ofrecidos por esa tarjeta, entre los cuales pero sin limitarse a éstos se encuentran: Programa de Puntos Cash back, Bono de Bienvenida, Sin Costo de Anualidad, Programas de Extrafinanciamiento, Servicio de Cargo Automático de la Cuota del COLEGIO, entre otros. Asimismo cuando se quiera promocionar temas específicos en sus agremiados, EL COLEGIO asume el pago del cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de material y actividades promocionales, tales como publicaciones en su sitio Web. La publicidad que se realice de esta tarjeta deberá ser aprobada por ambas partes y PROMERICA deberá comprobar que esta publicidad cumpla con lo establecido en el reglamento Operativo de Visa International, en donde se regula el uso de sus logotipos, nombres, entre otros. Correrá por cuenta de PROMERICA la elaboración del plástico de las tarjetas. Los gastos que amerite la elaboración de los estados de cuenta y los sobres que se requieran para informar a los Tarjetahabientes, los gastos del embozado del plástico y mantenimiento del software serán cubiertos por PROMERICA. Los gastos de papelería y material publicitario en que incurran las partes para promocionar asuntos de su exclusivo interés serán cubiertos por la parte interesada., tales como volantes, carpetas informativas. fl'i~d+ '"?:= CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. De las modificaciones. Las partes contratantes reconocemos haber participado de forma conjunta en la negociación y elaboración del presente contrato, por lo que acuerdan que el presente Contrato solamente podrá ser modificado mediante addendum escrito "'..~ y firmado por las partes. ~VJII'V CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. De los centros de pago: PROMERICA se compromete a facilitar a los clientes de EL COLEGIO, las cajas de todas sus sucursales bancarias para la recolección de pagos efectuados por los clientes a la tarjeta PROMERICA - CFIA. EL COLEGIO no asume ninguna responsabilidad por la falta de pago de alguno de los tarjetahabientes de la tarjeta

7 PROMERICA - CFIA, debiendo PROMERICA gestionar el cobro directamente con el taijetahabiente. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. De la información: PROMERICA se compromete a darle a EL COLEGIO el mismo tratamiento que se dé a otros miembros del programa VISA en cuanto a estadísticas de consumo y demás información. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Vigencia del contrato: La vigencia del presente Contrato será por tres aiíos, contados a partir de la firma de éste. El mismo podrá ser ampliado por periodos de un año una vez finalizado el plazo establecido inicialmente, siempre y cuando una de las partes así lo manifieste a la contraparte con al menos un mes de antelación al vencimiento. La comunicación de lo anterior deberá hacerse por escrito y con acuse de recibo de la contraparte, debiendo ésta última manifestar su aprobación a dicha ampliación de la misma manera. Cualquiera de las dos partes podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento ni responsabilidad de ninguna de las partes, siempre y cuando notifique por escrito a ésta con al menos tres meses de antelación, para tal efecto PROMERICA se compromete a mantener las mismas condiciones establecidas a los tarjetahabientes de EL COLEGIO por un plazo improrrogable de un año a partir de la finalización de la vigencia del contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA. EXCLUSIVIDAD. En virtud del presente contrato y mientras se mantenga la vigencia del mismo, EL COLEGIO no podrá celebrar un nuevo contrato de marca compartida de tarjeta de crédito o de afmidad con otros emisores de tarjeta de crédito, en virtud del menoscabo que sufriría la colocación de la tarjeta de crédito PROMERICA - CIT. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Por la naturaleza propia del presente contrato se considera que el mismo es de cuantía inestimable. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. ARBITRAJE: Las partes acuerdan, de manera expresa, libre y espontánea, que cualquier reclamo o demanda que surja como consecuencia de la ejecución o aplicación de las cláusulas y estipulaciones contenidas en el presente contrato será resuelta, por el procedimiento de Arbitraje establecido por la reglamentación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. El tribunal deberá estar integrado por tres árbitros, uno que será nombrado por cada una de las partes y el otro que lo designará LIl Cámara de Comercio de la lista que lleva la dirección de este Centro, ante el cual las partes someterán sus diferendos y cuya

8 resolución será vinculante para las partes. La parte que no resultara favorecida con la resolución de este proceso asumirá el pago de los honorarios profesionales, estipendios y demás gastos que de esta acción se deriven. El laudo que emane de ese tribunal no tendrá recurso alguno ordinario ni extraordinario, a excepción del recurso de nulidad. CLÁUSULA VIGÉSIMA. INDEPENDENCIA: Ambas partes expresamente reconocen que el contenido de este contrato, no convierte a una parte en agente, mandatario ni representante de la otra, salvo en aquellos casos que se encuentren previstos en forma expresa no pudiendo en consecuencia obligar ni comprometer a ninguna de ellas ante terceros. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. NOTIFICACIONES: Todo aviso o notificación que deban efectuarse entre las partes, se realizará en las siguientes direcciones, todo de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687, vigente. PROMERICA: En la persona de su representante legal y en las oficinas centrales de PROMERICA ubicadas en la Provincia de San José, Cantón segundo Escazú, Distrito primero Escazú, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Número Dos, Costado Oeste del Hipermás de Escazú. EL COLEGIO: En la persona de su director ejecutivo y en las oficinas centrales de EL COLEGIO ubicadas en San José, Curridabat. Las partes podrán señalar otro lugar para notificaciones si así lo hacen constar por escrito a la otra parte, caso contrario se procederá de acuerdo a los artículos 11, 20 Y22 de la citada ley CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. NULIDAD PARCIAL: La nulidad o ilegalidad declaradas de alguna de las cláusulas de este contrato, no afectará la validez, legalidad y exigibilidad de las restantes estipulaciones. Si algún tribunal llega a determinar que alguna de las cláusulas de este contrato es nula, las partes se comprometen irrevocablemente a enmendarla dentro de los siguientes cinco días a la firmeza de la resolución, de modo que el contrato pueda ser ejecutado a plenitud, respetando la equidad de las prestaciones y contraprestaciones de las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. OTRAS ESTIPULACIONES. Ambas partes manifiestan que han leído con detenimiento todas las cláusulas de este contrato, que en los casos de duda han consultado y le han sido explicadas y han quedado satisfechas y con pleno conocimiento de su contenido; que algunos de los documentos objeto de este contrato son a su vez contratos con cláusulas de alcance colectivo o múltiple, contrato para lo que como elemento fundamental para la finalidad y el éxito de las transacciones ahí contempladas en beneficio de ambas partes debe

9 asegurarse la mayor uniformidad posible en las contrataciones de los clientes y para ello han sido redactados conteniendo condiciones generales que el cliente, después de su lectura y estudio han aceptado. CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. PROTOCOLIZACIÓN: Las partes contratantes se autorizan mutuamente a efecto de que cualesquiera de ella acudan ante el Notario Público de su elección a protocolizar el presente contrato, cuando lo estimen conveniente, corriendo por cuenta propia los gastos legales que ello genere. CLÁUSULA VIGÉSIMO OUINTA. NORMATIVA APLICABLE: Este contrato se regirá por las leyes, usos y costumbres vigentes en el territorio de la República de Costa Rica y quedará sujeto a las disposiciones y leyes de dicho país. Cualquier controversia se resolverá por la jurisdicción de dichas disposiciones y leyes, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que por domicilio les corresponda. En fe de lo anterior firmamos en dos tantos originales en San José, a los 08 días del mes de Octubre del año dos mil ~=< diez. -r=r=: P/ BANCO PROMERICA DE COSTA ~C.A. Federico Chavarría Vargas. Cédula ~ P/Colegio de genier s Topógrafos de Costa Rica Olman Varga zeledln Cédula \-05 - oce4s

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN. 1x2 DE CREDOMATIC: GANA CON TU TARJETA AMERICAN EXPRESS CUMPLIENDO CON RETOS DE FACTURACION

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN. 1x2 DE CREDOMATIC: GANA CON TU TARJETA AMERICAN EXPRESS CUMPLIENDO CON RETOS DE FACTURACION REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN 1x2 DE CREDOMATIC: GANA CON TU TARJETA AMERICAN EXPRESS CUMPLIENDO CON RETOS DE FACTURACION PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN Inscríbase y reciba 10% cashback sobre sus compras

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN Inscríbase y reciba 10% cashback sobre sus compras REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN Inscríbase y reciba 10% cashback sobre sus compras PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA, S.A., empresa

Más detalles

Reglamento del Programa de Lealtad: COLONES UNIVERSAL Tarjetas de Crédito UNIVERSAL PROMERICA.

Reglamento del Programa de Lealtad: COLONES UNIVERSAL Tarjetas de Crédito UNIVERSAL PROMERICA. Reglamento del Programa de Lealtad: COLONES UNIVERSAL Tarjetas de Crédito UNIVERSAL PROMERICA. Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: El Emisor: BANCO

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SIGNOS DISTINTIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUJETO C A QUIEN EN LO SUCESIVO

Más detalles

Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS BRIDGESTONE Tarjetas de Crédito BRIDGESTONE AUTO PREMIA.

Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS BRIDGESTONE Tarjetas de Crédito BRIDGESTONE AUTO PREMIA. Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS BRIDGESTONE Tarjetas de Crédito BRIDGESTONE AUTO PREMIA. 1. Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a. El

Más detalles

REGLAMENTO TRASLADO DE SALDO REVOLUTIVO A CUOTAS FIJAS MENSUALES. ARTICULO PRIMERO: DEL REGLAMENTO: El presente reglamento regula la

REGLAMENTO TRASLADO DE SALDO REVOLUTIVO A CUOTAS FIJAS MENSUALES. ARTICULO PRIMERO: DEL REGLAMENTO: El presente reglamento regula la REGLAMENTO TRASLADO DE SALDO REVOLUTIVO A CUOTAS FIJAS MENSUALES ARTICULO PRIMERO: DEL REGLAMENTO: El presente reglamento regula la promoción de traslado de saldo revolutivo a cuotas fijas mensuales que

Más detalles

MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente

MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA CERO INTERES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO PROGRAMA CERO INTERES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PROGRAMA CERO INTERES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA DISPOSICIONES GENERALES El Banco Nacional de Costa Rica, reconoce la importancia que tienen sus clientes de tarjetas de crédito, pone a disposición

Más detalles

Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org

Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.ayto-torrelodones.org Gestión de Dominio y Cesión de DNS www.aytotorrelodones.org Entidad solicitante: AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES (SER. INFOR.) A la atención de: FRANCISCO TORRENTE Código propuesta: 120228/21855/versión 1

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD REUNIDOS De una parte. con CIF.. y domicilio, con código postal.,. En nombre. que se denominará en el presente contrato a partir de ahora: EL CLIENTE

Más detalles

REGLAMENTO COMPRA DE SALDOS EN CUOTAS SIN INTERESES.

REGLAMENTO COMPRA DE SALDOS EN CUOTAS SIN INTERESES. REGLAMENTO COMPRA DE SALDOS EN CUOTAS SIN INTERESES. PRIMERA: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA, S.A., empresa que en adelante se conocerá

Más detalles

Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS CASH. Tarjetas de Crédito SUPER PREMIA.

Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS CASH. Tarjetas de Crédito SUPER PREMIA. Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS CASH. Tarjetas de Crédito SUPER PREMIA. 1. Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a. El Emisor: Empresa

Más detalles

Reglamento, Requisitos del Servicio Ahorromatic

Reglamento, Requisitos del Servicio Ahorromatic Reglamento, Requisitos del Servicio Ahorromatic Primero: Propiedad del servicio: El presente servicio pertenece en forma exclusiva al Grupo Financiero BAC Credomatic. Segundo: Definiciones Para los efectos

Más detalles

PROGRAMA MINICUOTAS CREDOMATIC CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A.

PROGRAMA MINICUOTAS CREDOMATIC CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A. PROGRAMA MINICUOTAS CREDOMATIC CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A. ARTÍCULO PRIMERO: DEL PROGRAMA. El programa MINICUOTAS pertenece y es promovido por la empresa CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A. para sus tarjetas

Más detalles

Reglamento para la promoción denominada. Financiamiento para el Pago de Marchamo

Reglamento para la promoción denominada. Financiamiento para el Pago de Marchamo Reglamento para la promoción denominada Financiamiento para el Pago de Marchamo A.- SOBRE LA PROMOCIÓN: 1. Patrocinador: La presente promoción es patrocinada por el Banco Nacional de Costa Rica, a través

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO INTERVIENEN

CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO INTERVIENEN CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO INTERVIENEN De una parte mayor de edad, con N.I.F. y con domicilio en calle REAL 40 ESC1 BJA 28500 Arganda del Rey (Madrid) representando el grupo freelance pixel

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

Reglamento de la Promoción Compras a tasa diferenciada vivienda

Reglamento de la Promoción Compras a tasa diferenciada vivienda A.- SOBRE LA PROMOCIÓN: Reglamento de la Promoción Compras a tasa diferenciada vivienda 1. Patrocinador: La presente promoción es patrocinada por el Banco Nacional de Costa Rica, a través de comercios

Más detalles

Reglamento del Programa de Lealtad: Millas Premia. Tarjeta de Crédito PREMIA MILLAS 321

Reglamento del Programa de Lealtad: Millas Premia. Tarjeta de Crédito PREMIA MILLAS 321 Reglamento del Programa de Lealtad: Millas Premia. Tarjeta de Crédito PREMIA MILLAS 321 Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: El Emisor: Empresa

Más detalles

Folleto Explicativo Tarjeta de Débito

Folleto Explicativo Tarjeta de Débito Folleto Explicativo Tarjeta de Débito Estimado Tarjetahabiente: Banco Promerica de Costa Rica, S.A. le brinda todos los beneficios que usted espera encontrar en una Tarjeta de Débito. En este folleto explicativo

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A. Entre, MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., RIF J003003840, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal

Más detalles

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN EXCLUSIVA PARA CONSUMOS SUPERMERCADOS Y GASOLINERAS

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN EXCLUSIVA PARA CONSUMOS SUPERMERCADOS Y GASOLINERAS REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN EXCLUSIVA PARA CONSUMOS SUPERMERCADOS Y GASOLINERAS TITULAR, BANCO Y PARTICIPANTES 1. El funcionamiento, publicidad y derechos de autor de esta promoción,

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CAPÍTULO IX. DEL SISTEMA DE COBROS INTERBANCARIOS Sección I Definición

Más detalles

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Este Contrato de Confidencialidad, en adelante denominado como el CONTRATO, se celebra entre, Universidad de los Andes, RUT71.614.000-8, con domicilio en San Carlos de Apoquindo

Más detalles

CONTRATO AHORRO PROGRAMADO

CONTRATO AHORRO PROGRAMADO CONTRATO AHORRO PROGRAMADO Conste por el presente documento un contrato de Ahorro Programado No, el mismo que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas: 1.- COMPARECIENTES.- Comparecen, por una parte,

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE LEALTAD DE MILLAS TARJETA DE CRÉDITO PREMIA CORPORATE

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE LEALTAD DE MILLAS TARJETA DE CRÉDITO PREMIA CORPORATE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE LEALTAD DE MILLAS TARJETA DE CRÉDITO PREMIA CORPORATE Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Emisor (Banco Promerica de

Más detalles

OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD

OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD El BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del

Más detalles

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ Entre los suscritos, mayor de edad y vecino de, identificado con la cédula de ciudadanía número, expedida en, obrando en su calidad de y por

Más detalles

CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA

CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA REUNIDOS CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA En Madrid, a dd de mm de 2011 De una parte, GRUPO CONFORSA, ANÁLISIS, DESARROLLO Y FORMACIÓN, S.A., (en adelante GRUPO CONFORSA) con domicilio

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES Entre Nosotros,., SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número., sociedad inscrita y vigente con vista en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo.,

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y

Más detalles

BAC INFORMA REGLAMENTO PLAN PILOTO PARA SERVICIO BAC INFORMA BAC SAN JOSE S.A. DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL SERVICIO BAC INFORMA

BAC INFORMA REGLAMENTO PLAN PILOTO PARA SERVICIO BAC INFORMA BAC SAN JOSE S.A. DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL SERVICIO BAC INFORMA BAC INFORMA REGLAMENTO PLAN PILOTO PARA SERVICIO BAC INFORMA BAC SAN JOSE S.A. DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL SERVICIO BAC INFORMA Artículo Uno: Del Reglamento: El presente reglamento contiene las regulaciones

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE LEALTAD MILLAS PLUS DE CREDOMATIC. Por compras con las TARJETA MILLAS PLUS DE CREDOMATIC.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE LEALTAD MILLAS PLUS DE CREDOMATIC. Por compras con las TARJETA MILLAS PLUS DE CREDOMATIC. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE LEALTAD MILLAS PLUS DE CREDOMATIC. Por compras con las TARJETA MILLAS PLUS DE CREDOMATIC. PRIMERA: PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA: El presente programa pertenece y es promovido

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 Bankia va a llevar a cabo una acción comercial específica con la finalidad de conseguir aportaciones periódicas en planes de pensiones, o incrementar

Más detalles

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes

Más detalles

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE LOS DERECHOS SOBRE INVENCIÓN Y/O PATENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE

Más detalles

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas PAGI 1 de 10 MANEJO DE INFORMACION FECHA APROBACION 13 TABLA DE CONTENIDOS.1. Objetivo.2. Alcance.3. Responsables.4. Referencias.5. Definiciones.6. Modo de Operación 7. Registros 8. Modificaciones 9. Anexos

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87

Más detalles

Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS CASH Tarjetas de Crédito CONFÍA - PROMERICA.

Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS CASH Tarjetas de Crédito CONFÍA - PROMERICA. Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS CASH Tarjetas de Crédito CONFÍA - PROMERICA. 1. Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a. El Emisor: Empresa

Más detalles

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR Entre BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Medellín, representado en este acto por, identificado con la cédula

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN DE LEALTAD WALMART CASH.

REGLAMENTO DEL PLAN DE LEALTAD WALMART CASH. REGLAMENTO DEL PLAN DE LEALTAD DE LA TARJETA: WALMART AMERICAN EXPRESS DE CREDOMATIC: WALMART CASH. PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece y es promovido en forma exclusiva por

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

BASES PROMOCIÓN Contrata Seguro Responsabilidad Civil Internacional y participa en el sorteo de 2 LCD LED SONY

BASES PROMOCIÓN Contrata Seguro Responsabilidad Civil Internacional y participa en el sorteo de 2 LCD LED SONY BASES PROMOCIÓN Contrata Seguro Responsabilidad Civil Internacional y participa en el sorteo de 2 LCD LED SONY Paris Corredores de Seguros Ltda., en adelante también Paris Corredores o Seguros Paris, conjuntamente

Más detalles

TRADUCCIÓN CONTRATO DE CUSTODIA DE ACCIONES AL PORTADOR. ESTE CONTRATO DE CUSTODIA, fechado de de 20 es celebrado entre:

TRADUCCIÓN CONTRATO DE CUSTODIA DE ACCIONES AL PORTADOR. ESTE CONTRATO DE CUSTODIA, fechado de de 20 es celebrado entre: Contrato No. TRADUCCIÓN CONTRATO DE CUSTODIA DE ACCIONES AL PORTADOR ESTE CONTRATO DE CUSTODIA, fechado de de 20 es celebrado entre: (1) Sr./Sra./Srta. (masculino/femenino), nacido(a) el de, de nacionalidad,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCION: NOVIEMBRE NEGRO CON COOPEBANPO

REGLAMENTO DE LA PROMOCION: NOVIEMBRE NEGRO CON COOPEBANPO REGLAMENTO DE LA PROMOCION: NOVIEMBRE NEGRO CON COOPEBANPO CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS DEFINICIONES DE ESTE REGLAMENTO: Por todas y cada una de las palabras siguientes, se entenderá para todos los efectos

Más detalles

REGLAMENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA Cuotificación

REGLAMENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA Cuotificación REGLAMENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA Cuotificación Este reglamento delimita, aclara y establece las condiciones y términos bajo las cuales se regirá el Programa denominado Cuotificacación

Más detalles

CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL

CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL ENTRE: De una parte BANCO MÚLTIPLE PROMERICA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, S. A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO PROMOCIÓN. Embellece a Mamá con su Tarjeta Debito Premia Más

REGLAMENTO PROMOCIÓN. Embellece a Mamá con su Tarjeta Debito Premia Más REGLAMENTO PROMOCIÓN Embellece a Mamá con su Tarjeta Debito Premia Más La promoción Embellece a Mamá con su Tarjeta Débito Premia Más se regirá bajo las siguientes reglas y condiciones. Por el solo hecho

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Reglamento Cuenta BAC Objetivos

Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento, Requisitos Y Condiciones De La Cuenta De Ahorro Bac Objetivos Del Bac San José Primero: Objeto. El presente reglamento contiene las regulaciones del servicio

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana. CONTRATO PRIVADO DE PRESTACION DE SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD SUPERAUTOS UNIVERSIDAD, S.A. DE C.V., A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL,

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMO DE VALORES 1 Artículo 1: Alcance. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normativa atinente al préstamo de valores como mecanismo de gestión de riesgo de contraparte

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

Reglamento del Programa de Estrellas para Tarjeta de Crédito Banco General (Costa Rica), S.A.

Reglamento del Programa de Estrellas para Tarjeta de Crédito Banco General (Costa Rica), S.A. Reglamento del Programa de Estrellas para Tarjeta de Crédito Banco General (Costa Rica), S.A. El presente programa pertenece en forma exclusiva a Banco General (Costa Rica), S.A., en adelante denominado

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCION PYMERCADO SEGURO ILC. Participan todos los clientes que coticen el Seguro de Incendio Local Comercial (Mapfre).

REGLAMENTO DE LA PROMOCION PYMERCADO SEGURO ILC. Participan todos los clientes que coticen el Seguro de Incendio Local Comercial (Mapfre). REGLAMENTO DE LA PROMOCION PYMERCADO SEGURO ILC PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA, S.A., empresa que en adelante se conocerá

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS E INSTRUCTIVO Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa (1) representada en este acto por (2) y por la otra la empresa

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

CONDICIONES APLICABLES A LA SOLICITUD PARA COMPRA DE DEUDA DE TARJETAS DE CREDITO; LINEA EXTRA BANCARIBE PARA LA COMPRA DE

CONDICIONES APLICABLES A LA SOLICITUD PARA COMPRA DE DEUDA DE TARJETAS DE CREDITO; LINEA EXTRA BANCARIBE PARA LA COMPRA DE 0 0 0 0 CONDICIONES APLICABLES A LA SOLICITUD PARA COMPRA DE DEUDA DE TARJETAS DE CREDITO; LINEA EXTRA BANCARIBE PARA LA COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS; Y, LINEA EFECTIVO BANCARIBE. Quien suscribe, TERESA

Más detalles

Reglamento del Programa de Millas Libres de Banco Lafise Panamá, S.A

Reglamento del Programa de Millas Libres de Banco Lafise Panamá, S.A Reglamento del Programa de Millas Libres de Banco Lafise Panamá, S.A El presente reglamento regula las relaciones entre BANCO LAFISE PANAMÁ, S.A y EL TARJETAHABIENTE, en lo referente al Programa Millas

Más detalles

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ]

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ] Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009 Señores [ ] Ref.: Otorgamiento de un préstamo con garantía de los Títulos de Deuda a ser emitidos por la Provincia de Córdoba por hasta V/N U$S 150.000.000 bajo el

Más detalles

Contrato de servicios ebusining Básico: Domiciliación en La Finca

Contrato de servicios ebusining Básico: Domiciliación en La Finca Contrato de servicios ebusining Básico: Domiciliación en La Finca 1. PARTES. a. Busining Desarrollos Empresariales, S.L. (a partir de ahora Busining), con CIF B85618361, domiciliada en Pº del Club Deportivo,

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Página 0 de 5 En la ciudad de Valladolid, a... de... de 2010 REUNIDOS De una parte, D. nombre y apellidos con D.N.I. DNI en nombre y representación de la Empresa mercantil

Más detalles

Reglamento del Programa LANCORPORATE

Reglamento del Programa LANCORPORATE Reglamento del Programa LANCORPORATE El programa LANCORPORATE es un programa creado para algunas empresas que son clientes habituales de Grupo LAN, en virtud del cual, las empresas acumulan, en una cuenta

Más detalles

Reglamento del Programa de Millas

Reglamento del Programa de Millas Reglamento del Programa de Millas DESYFIN SAPPHIRE El presente reglamento regula las relaciones entre DESYFIN y EL TARJETAHABIENTE, en lo referente al Programa de Millas DESYFIN SAPPHIRE: 1. Definición

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA En Sevilla, a 1 de Enero de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE: CLUB SANTA CLARA con CIF número G-41.042.888, y con domicilio

Más detalles

Defensoría CONVENIO CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL, REGION DEL BIO BIO DEFENSORIA PENAL PUBLICA. Sin defensa no hay Justicia

Defensoría CONVENIO CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL, REGION DEL BIO BIO DEFENSORIA PENAL PUBLICA. Sin defensa no hay Justicia Defensoría Sin defensa no hay Justicia Ministerio de Justicia Corporación de Asistencia Judicial Región del Bío Bío CONVENIO ( \ CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL, REGION DEL BIO BIO y,, DEFENSORIA PENAL

Más detalles

ACCIÓN COMERCIAL CAPTACIÓN DE CLIENTES DEL SEGMENTO BANCA PERSONAL B A S E S

ACCIÓN COMERCIAL CAPTACIÓN DE CLIENTES DEL SEGMENTO BANCA PERSONAL B A S E S ACCIÓN COMERCIAL CAPTACIÓN DE CLIENTES DEL SEGMENTO BANCA PERSONAL Bankia va a llevar a cabo una campaña de ámbito nacional para incentivar la captación de nuevos clientes en el segmento de Banca Personal,

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO El presente reglamento regula las relaciones entre BANCO LAFISE BANCENTRO y EL TARJETAHABIENTE, en lo referente al Programa de Puntos: 1. DEFINICION

Más detalles

prestamosenlinea.com.do

prestamosenlinea.com.do Términos y Condiciones de los Préstamos Personales Por favor lea cuidadosamente estos Términos y Condiciones antes de utilizar los servicios de Prestamosenlinea.com.do. Al utilizar este Sitio Web, usted

Más detalles

REGLAMENTO PLAN DE BENEFICIOS Y RECONOCIMIENTOS PARA CLIENTES DE TARJETAS DE CRÉDITO DEL BANCO FINANDINA 1

REGLAMENTO PLAN DE BENEFICIOS Y RECONOCIMIENTOS PARA CLIENTES DE TARJETAS DE CRÉDITO DEL BANCO FINANDINA 1 REGLAMENTO PLAN DE BENEFICIOS Y RECONOCIMIENTOS PARA CLIENTES DE TARJETAS DE CRÉDITO DEL BANCO FINANDINA 1 1. INTRODUCCIÓN El Banco Finandina (en adelante EL BANCO) premia la fidelidad de los clientes

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CON INTERESES CALCULADOS SOBRE SALDOS DIARIOS DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CON INTERESES CALCULADOS SOBRE SALDOS DIARIOS DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CON INTERESES CALCULADOS SOBRE SALDOS DIARIOS DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de

Más detalles

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. (en adelante ARGOS ), es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo a las Leyes de la República Mexicana

Más detalles

Reglamento, Requisitos del Servicio Ahorro el Vuelto

Reglamento, Requisitos del Servicio Ahorro el Vuelto Reglamento, Requisitos del Servicio Ahorro el Vuelto Primero: Propiedad del Servicio: El presente servicio pertenece en forma exclusiva a BANCO BAC SAN JOSÉ S.A., empresa que en adelante se conocerá como

Más detalles

II.- Que César Acosta Hervás, es un trabajodor autónomo de Nacionalidad Española, cuya actividad es la consultoría de marketing en redes sociales.

II.- Que César Acosta Hervás, es un trabajodor autónomo de Nacionalidad Española, cuya actividad es la consultoría de marketing en redes sociales. En Granada a 15 de Julio de 2012 De una parte, D. Joaquín Rubio Torres en nombre y representación de AJE Granada, ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS DE GRANADA, domiciliada en C/ Maestro Montero 23 18004

Más detalles

CONTRATO DE DISEÑO Y DESARROLLO DE SITIO WEB

CONTRATO DE DISEÑO Y DESARROLLO DE SITIO WEB 1 /5 CONTRATO DE DISEÑO Y DESARROLLO DE SITIO WEB REUNIDOS En Porlamar a los 00 días del mes de Mes de 2015 DE UNA PARTE: Black Swan International C.A. (en adelante, EMPRESA DESARROLLADORA) con RIF J-40486592-6,

Más detalles

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL

Más detalles

BASES DE LA PROMOCIÓN SÁBADOS MASTERCARD DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC.

BASES DE LA PROMOCIÓN SÁBADOS MASTERCARD DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC. BASES DE LA PROMOCIÓN SÁBADOS MASTERCARD DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC. En Santiago de Chile, a 1 de agosto de 2014, MasterCard International Incorporated, domiciliada en 2000, Purchase Street, Purchase,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCION FREE SHIPPING CON SPEEDBOX

REGLAMENTO DE LA PROMOCION FREE SHIPPING CON SPEEDBOX REGLAMENTO DE LA PROMOCION FREE SHIPPING CON SPEEDBOX Las presentes condiciones generales de utilización pertenecen en forma exclusiva a Credomatic de Costa Rica, S.A. y son efectivas para la Promoción

Más detalles

CONTRATO DE AUXILIAR DE CORREDURÍA DE SEGUROS REUNIDOS:

CONTRATO DE AUXILIAR DE CORREDURÍA DE SEGUROS REUNIDOS: CONTRATO DE AUXILIAR DE CORREDURÍA DE SEGUROS En Madrid, a 1 de octubre de 2.014. REUNIDOS: De una parte " " (en adelante el Auxiliar) a través de su representante legal D., con NIF, con domicilio en la,

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA CASH BACK

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA CASH BACK REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA CASH BACK El presente Reglamento rige la relación entre BANCO FICOHSA S.A (en adelante denominadas como LA EMPRESA ) y sus clientes respectivos en lo referente al Programa

Más detalles

CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL PARA PERSONAS JURÍDICAS

CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL PARA PERSONAS JURÍDICAS CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL PARA PERSONAS JURÍDICAS Por una parte, SOLUCIONES LEGALES CORPORATIVAS S.A.S., sociedad identificada con NIT. No. 900.549.631-1, representada

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL DESARROLLO. A quien en adelante denominaremos como CLIENTE y la

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL DESARROLLO. A quien en adelante denominaremos como CLIENTE y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL DESARROLLO CONTRATO TARJETA DEBITO CREDECOOP R. L. COOPENAE R.L. TARJETA N. NOSOTROS: CON CEDULA: [numero_tarjeta] [nombre_deudor] [cedula_deudor] A quien en adelante

Más detalles

CONTRATO PERSONAL DE CREACIÓN DE PÁGINA(S) WEB Y DE CONTENIDOS JVPhotostudios & EasyHTMLDesign

CONTRATO PERSONAL DE CREACIÓN DE PÁGINA(S) WEB Y DE CONTENIDOS JVPhotostudios & EasyHTMLDesign CONTRATO PERSONAL DE CREACIÓN DE PÁGINA(S) WEB Y DE CONTENIDOS JVPhotostudios & EasyHTMLDesign PARTE CONTRATANTE Nombre Completo del Cliente (s). Direccion (s) Telefono (s) Email (s) Nombre en La Web Periodo

Más detalles

AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPON EN EL SALVADOR,

AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPON EN EL SALVADOR, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ESTUDIO SOBRE LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES EN CENTROAMÉRICA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA. Nosotros, TARO KOKUSAI, mayor de edad, Licenciado

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (COOPEASAMBLEA R. L.) REGLAMENTO DE AHORROS A LA VISTA ARTÍCULO 1: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento

Más detalles

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE., EN LO SUCESIVO, REPRESENTADA POR, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y, POR LA OTRA, EL INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFISICA, OPTICA Y ELECTRONICA

Más detalles

Reglamento del Programa de Lealtad: Spirit-Promerica Tarjetas de Crédito SPIRIT MASTERCARD PROMERICA

Reglamento del Programa de Lealtad: Spirit-Promerica Tarjetas de Crédito SPIRIT MASTERCARD PROMERICA Reglamento del Programa de Lealtad: Spirit-Promerica Tarjetas de Crédito SPIRIT MASTERCARD PROMERICA Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: El Emisor:

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN. Expo casa 2015

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN. Expo casa 2015 REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Expo casa 2015 I- TITULAR, BANCO Y PARTICIPANTES. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive,

Más detalles