Santiago, 31 ENE 2011

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1 CARTA.MDN.ASES.JUR.N" ; Z{}D /. PTb / Santiago, 31 ENE 2011 SEÑOR Sede Sheppard Senior Researcher Children"s Rights Division Human Rights Watch SANTIAGO Por medio de la presente, respondo su carta de fecha 9 de noviembre de 2010 en donde requiere información respecto de la existencia de leyes y políticas nacionales relacionadas con ataques y el uso o la ocupación por parte de las Fuerzas de Seguridad de escuelas y otros durante un conflicto armado. Sobre el particular, le remito informes elaborados por la Armada de Chile y la Fuerza Aérea de Chile, que pueden ser ilustrativos respecto de la materia Saluda atentamente a Ud.,

2 J.E.M.GA ORDINARIO W2200/6295J.G.M.D.N. ARMADA DE CHILE COMi~N[)ANCIA EN JEFE ESTADO MAYQR GENERAL OBJ.: Informa requerimiento efectuado por Human Rights Watch. REF.: a) MDN.GAB.JUR. (O) W 2200/3976 S.GA, del 17 de diciembre de b) Presentación de Human Rights Watch al Sr. MDN, del9 de diciembre de VALPARAíso, ',"" ','j"ro "D'iD,' J U. J \.,t j" DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA AL SR. JEFE DE GABINETE DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL 1.- Por documento a) de la referencia, se ha solicitado emitir opinión en relación al requerimiento efectuado por la ONG Human Rights Watch, en documento b) del epígrafe, en el cual se consulta sobre la existencia de leyes y políticas nacionales relacionadas con ataques y el uso o la ocupación por parte de fuerzas de seguridad, de escuelas y otros edificios educativos durante un conflicto armado. 2.- Efectuado un análisis jurídico de la materia en comento, informo a Uso la normativa legal solicitada por la citada ONG: a) El Reglamento de la Convención relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre de 1907 (La Haya), en su artículo 56, prohíbe la ocupación, destrucción y deterioro intencional, entre otros, de establecimientos consagrados a la instrucción. b) Posteriormente, los Convenios de Ginebra, ratificados por Chile el año 1950, en especial su Protocolo Adicional relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I de 1977), también ratificado por Chile y promulgado por D.S. N" 752 el año 1991, en su Título IV, Sección Primera, Capítulo 111 "Bienes de carácter civil", artículo 52, establece la protección de esta clase de bienes, haciendo especial mención a las escuelas. c) Más recientemente, la Ley N , que tipifica Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio y Crímenes y Delitos de Guerra, en su Título 11 "Crímenes y Delitos de Guerra", artículos 17, N" 8, letra e); 27 y 29 letras c) y g), sanciona el ataque y destrucción de bienes civiles que no constituyen objetivos militares y los bienes protegidos, entre los cuales, por cierto, se contemplan los de carácter educacional y los edificios dedicados a la instrucción.

3 J.E.M.GA ORO. N 2200/6295 J.G.M.D.N. FECHA: ij U 20m HOJA N Adicionalmente, informo a Uso que, a nivel Institucional, no se han establecido políticas o prácticas en esta materia, ello por estimarse que la normatíva legal antes citada resulta suficiente para la adecuada protección de tales bienes civiles en caso de conflicto armado. 4.- Sin perjuicio de lo anterior y para reforzar adecuadamente el respeto por las normas jurídicas referidas al Derecho Internacional Humanitario, cabe señalar que en los programas de estudio de las escuelas matrices y en los de diversos cursos que se imparten en la Academia de Guerra Naval y Academia Politécnica Naval, se contemplan materias relacionadas con temas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, lo anterior, en cumplimiento de la obligación de difusión y enseñanza dispuesta, entre otros, en el artículo 144 del Convenio de Ginebra y artículo 83 de su Protocolo Adicional 1, antes citado. Saluda a Uso /'...,_.:-1ííi. RIVERA SARIEGO COMODORO JEFE ESTADO MAYOR GENERAL ARMADA SUBROGANTE

4 If ~p.% f~ M fi\t;;~f 'Li 4: FUERZA AÉREA DE C~LE\i; COMANDANCIA EN JEFE COMANDO DE COMBATE OBJ.: Informa sobre consulta formulada por Human Rigths Watch, relativo a las leyes nacionales y políticas sobre el ataque a escuelas y otros edificios educativos. REF.: 1. PROV.C.J.F.A.S.G. (P) W de fecha 21.DIC.201 O. 2. Oficio MDN.GAB.JUR. (O) N 2200/3976/S.G.FACH, de fecha 17.DIC Presentación de la organización internacional Human Rigths Watch, de fecha 09 de noviembre de SANTIAGO, o5 ENE. ZOll DEL SECRETARIO GENERAL DE LA FUERZA AÉREA AL SR. JEFE DE GABINETE DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL 1.- Mediante el documento citado en la referencia 2), el Sr. Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional solicitó al Secretario General de la Fuerza Aérea emitir una opinión en orden al requerimiento efectuado por la organización internacional Human Rigths Watch, en el que, en lo fundamental se consulta sobre: A.- La existencia de legislación nacional, derecho militar o las políticas o prácticas militares actuales vinculantes para las fuerzas armadas de Chile que, en caso de conflicto armado nacional o internacional, objetos civiles no pueden ser de ataque, a menos que, y mientras que, sean objetivos militares. B.- Asimismo se consulta sobre si queda tipificada la violación de una protección de ese tipo, como "crimen de guerra". C.- Luego consulta si Chile establece en su legislación, ley militar nacional, o la actual política militar o prácticas obligatorias para las fuerzas armadas del país, expresas del Estado (no implícitas) que las escuelas y otras instituciones educacionales no serán objeto de ataque por parte de las fuerzas armadas durante un conflicto armado internacional o no internacional, a menos que sean objetivos militares. D.-Asimismo se consulta sobre si queda tipificada la violación de una protección de ese tipo, como "crimen de guerra". E.- Finalmente consulta, si la legislación interna, la legislación militar nacional, o las actuales políticas militares o de prácticas obligatorias para las fuerzas armadas de su país, proporciona alguna prohibición, regulación o limitación de la demanda o la ocupación de escuelas y otras instituciones educativas por las fuerzas armadas para el alojamiento a corto o largo plazo.

5 11.- Sobre el particular, cumplo con informar a US., que el Estado de Chile es parte de los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, siendo suscriptor desde la génesis del señalado instrumento, promulgado por el Gobierno el día 5 de Diciembre de 1950 y publicado con fecha 17 de Abril de Luego promulgó con fecha y publicó con fecha , los Protocolos Adicionales 1y 11 del 1977, incorporando de este modo las señaladas normativas internacionales, al sistema jurídico nacional. En este sentido, el Protocolo Adicional 1, en lo que interesa dispone: Capítulo 11I - Bienes de carácter civil Artículo 52 - Protección general de los bienes de carácter civil 1. Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataques ni de represalias. Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos militares en el sentido del párrafo Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares. En lo que respecta a los bienes. los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza. ubicación. finalidad o utilización contribuvan eficazmente a la acción militar o cuva destrucción total o parcial. captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida. 3. En caso de duda acerca de si un bien que normalmente se dedica a fines civiles, tal como un lugar de culto, una casa u otra vivienda o una escuela, se utiliza para contribuir eficazmente a la acción militar, se presumirá que no se utiliza con tal fin." En cuanto, a la tipificación y sanción de los contenidos de los tratados internacionales señalados precedentemente, se menciona lo dispuesto en la Ley N , que "Tipifica Crimenes de Lesa Humanidad y Genocidio y Crímenes y Delitos de Guerra", promulgada el día 26 de junio de 2009 y publicada el día 18 de julio del mismo año, que en lo pertinente a las materias que se consultan se expresa lo siguiente: "Artículo Las disposiciones del presente Título se aplicarán a la comisión de cualquiera de los hechos señalados en los artículos siguientes, cometidos en el contexto de un conflicto armado, sea éste de carácter internacional o no internacional. Artículo 17.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente Título, se entenderá por: e) Bienes protegidos: los de carácter sanitario, cultural, histórico, civil, religioso, educacional. artístico, científico, de beneficencia y otros referidos en los artículos 19, 20, 33, 35 del Convenio I de Ginebra, de 1949; en los artículos 22, 38 Y 39 del Convenio" de Ginebra, de 1949; en los Protocolos I y " de dichos Convenios; en la Convención sobre la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, de La Haya, de 14 de mayo de 1954, y en otros convenios internacionales vigentes en Chile. Luego en lo relativo a la sanción asociada en conducta típica descrita en la Ley N , dispone lo siguiente: Artículo 29.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que lance un ataque contra: a) Una población civil o personas civiles; "'-"--."--~

6 b) Ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos v que no sean objetivos militares: c) Bienes de carácter civil, esto es. bienes que no son objetivos militares: d) Un enemigo que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido; e) Obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, a sabiendas de que tal ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente, manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa del conflicto que se prevea; f) Monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto claramente reconocidos que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos y a los que se haya conferido protección especial en virtud de acuerdos especiales celebrados, por ejemplo, dentro del marco de una organización internacional competente, o g) Edificios dedicados a la religión, la instrucción. las artes, las ciencias o la beneficencia, los hospitales y los lugares en los que se agrupan a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares. IV.- V.- VI.- En consecuencia, en lo relativo a las materias consultadas, el Estado de Chile tiene efectivamente tipificadas y sancionadas las conductas de ataque a escuelas y otros edificios educativos, sean estas realizadas en conflictos armados internacionales o no internacionales, disponiéndose que los "objetos civiles no pueden ser de ataque", por el "Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable", lo que incluye por cierto a las Fuerzas Armadas de Chile. En cuanto a los principios o política de utilización de las Fuerzas Armadas en conflictos armados, es procedente hacer mención a lo expresado en el Capítulo V "Regímenes de Limitación del Conflicto Armado", del Libro de la Defensa Nacional en su versión 2010, pg. 86 Y siguientes, que en lo sustancial señala: "El empleo de la fuerza militar en el entorno internacional está moldeado o condicionado por instituciones internacionales que la comunidad mundial se ha ido dando en el curso del tiempo. Estas instituciones, que son de diverso tipo, dan origen a lo que se ha denominado genéricamente "regímenes internacionales", En este capítulo se exponen los principales regímenes de limitación de la guerra o del conflicto armado, en general, y se incluye una referencia a la seguridad humana entendida también como un concepto que, complementando la seguridad de los Estados, exige de éstos el compromiso a respetar el valor y la dignidad de la persona humana tanto en casos de conflicto internacional como en la esfera de sus asuntos internos", Lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el Artículo 101, inciso 3ro., de la Constitución Política de la República, que dispone: "Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, Jerarquizadas y disciplinadas" y lo dispuesto en el Artículo 6 de la Carta Fundamental, que señala: "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución v a las normas dictadas conforme a ellas, y garantizar el orden institucional de la República", y lo dispuesto inciso segundo del artículo 1 de la Ley N "Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado", que dispone: "La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley", nos llevan a concluir que efectivamente las Fuerzas Armadas - Ejército, Armada y Fuerza Aérea - '... _.- _.._--_......_...._----~_

7 deben someter su accionar, al marco jurídico vigente en Chile, sin hacer distingos en cuanto a la existencia de una situación de paz, de conflicto armado, sea este de naturaleza nacional o internacional. VII.- Finalmente, en lo relativo a la ocupación de escuelas y otras instituciones educativas por las fuerzas armadas para el alojamiento a corto o largo plazo, se informa que tales materias no están tratadas puntualmente en la legislación interna. Sin embargo, resulta oportuno señalar que el Estado de Chile también es suscriptor del Protocolo I y III de 1977, Adicional de los Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949, y como ya se dijo, de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. Al respecto, el Reglamento para la Aplicación de la Convención aprobado por Decreto Supremo N 240 de 01 de octubre de 2008, el cual entró en vigencia el 05 de enero de 2009, los cuales impiden a las partes en conflicto, la utilización de la señalada simbología para encubrir actividades que cumplan un objetivo militar. Es todo cuanto se puede informar a USo NG~RRAECHEALOESER DISTRIBUCiÓN. / 1. Jefe de Gabinete del Ministro de Defensa Nacional V 2. Comando de Combate (Inf.) 3. Auditoría General (Inf.) 4. Secretaría General (Arch.)

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