Asunto: Alegaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
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- José Manuel Jiménez Sáez
- hace 6 años
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1 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR C/ AMADOR DE LOS RÍOS, MADRID secretaria.sgt@amador.mir.es Asunto: Alegaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas. D. Ramón Ordóñez Patón, con DNI nº xxxxxxxxxx, mayor de edad, en calidad de Coordinador Federal de Policías Autonómicas y Locales de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, y con domicilio a efectos de notificaciones en la Plaza de Cristino Martos nº 4, 6ª planta, Madrid, y dirección de correo electrónico rordonez@fsc.ccoo.es E X P O N E: Primero. En fecha 30 de noviembre de 2010, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 289) la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, indicándose el plazo y forma en el que deben cursarse las eventuales observaciones al citado proyecto.
2 Segundo. Que quien suscribe atiende a la condición de interesado, en virtud de lo expresamente dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda vez que ostenta la representación de los afiliados a CCOO de los Cuerpos de las Policías Autonómicas y Cuerpos de la Policía Local, todos ellos con la condición de personal en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, por tanto, titulares de una licencia de armas tipo A, por lo que sus intereses legítimos pueden resultar afectados por el contenido definitivo con el que se apruebe el Real Decreto que nos ocupa. Por todo ello, y en uso de los derechos que la Ley reconoce, presenta las siguientes, ALEGACIONES: Primera. El artículo 117 del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas contempla la concesión de licencias de armas al personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en situación de reserva o segunda actividad, así como la concesión de la licencia de armas B a los miembros retirados o jubilados de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El contenido del citado artículo 117 excluye, sin causa aparente, salvo aquella que nos dice que no pertenecen al Estado Central, al personal de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es decir, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, cuando todos ellos en situación de activo disponen de la licencia de armas A.
3 Por ello, se propone la inclusión de dos nuevos apartados, 6 y 7 al artículo 117 del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, con la siguiente redacción: 6. El Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil podrá conceder con carácter discrecional licencia de armas al personal de la Guardia Civil, así como a los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, que se encuentren en situación de reserva o segunda actividad con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.. 7. El Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil podrá conceder con carácter discrecional licencia de armas al personal de la Guardia Civil, así como a los miembros de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales, que se encuentren en situación de reserva o segunda actividad con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores.. En consonancia con lo anterior, resulta necesario la modificación del apartado 7, 7 del precitado artículo, proponiéndose la siguiente redacción: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, podrá conceder Licencia de armas B a los miembros retirados o jubilados de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad..
4 Segunda. El artículo 118 del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas determina las armas de fuego cortas amparadas por la licencia A, estableciéndose una diferenciación en el número de armas cortas que pueden poseerse atendiendo a la pertenencia a las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales. Así, se establece que con la misma licencia A, el personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (con independencia a la escala de pertenencia, incluyendo a las escalas básicas de la Guardia Civil o el Cuerpo Nacional de Policía) podrá poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. Idéntico número de armas podrán poseer las Escalas equivalentes a la Superior, Ejecutiva y Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, en el caso del personal de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. En consonancia con lo anterior, consideramos oportuna la modificación del contenido del artículo 118, en sus apartados 1 y 2, del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, proponiéndose la siguiente redacción: 1. Con la licencia A, los Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas, así como el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán poseer hasta tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. 2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada que no se hayan incorporado o integrado en las nuevas
5 escalas, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.. Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS: Que las alegaciones efectuadas en el presente escrito sean tenidas en consideración, procediéndose a modificar el contenido de los artículos señalados del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas antes de su aprobación definitiva y publicación, en la forma legalmente establecida. Madrid, 20 de diciembre de Ramón Ordóñez Patón. Coordinador Federal de Policías Autonómicas y Locales de la FSC-CCOO.
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