Secretaria general de la corte suprema de justicia
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- Hugo Ferreyra Luna
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1 C i r c u l a r 01 de agosto de 2013 (recibida el 2 de agosto de 2013) Señores Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoría de Juzgados y Tribunales, Toda la República. Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No SCSJ Con instrucciones de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en relación a la DENUNCIA, con registro No.SC , presentada por el Abogado FABRIZZIO VALLE VENTURA, contra los Notarios JESUS ADOLFO CANTARERO ERAZO, FREDY GERARDO MEJIA BU Y MARIO RENE HUEZO BUSTAMANTE, por el supuesto anormal desempeño en el ejercicio de la Fe Publica quienes supuestamente han incurrido en faltas muy graves de conformidad al Código del Notariado, ha recaído la resolución que en su parte conducente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los veintitrés días del mes de abril de dos mil trece. Vista II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. CONSIDERANDO..profiere la siguiente RESOLUCION: 1) DECLARAR CON LUGAR la queja presentada ante la Contraloría del Notariado, órgano ejecutivo dependiente de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de marzo de 2010 por el Abogado Fabrizzio Valle Ventura contra el Notario Jesus Adolfo Cantarero Erazo por haber incumplido, en el ejercicio de la función notarial, sus obligaciones como Notario al no haber redactado el acta notarial autorizada por él el 15 de diciembre de 2009, atendiendo lo que manda el Código del Notariado en su Articulo 17, en relación con los Artículos 14 y 21, párrafo segundo del mismo Código del Notariado. 2) DECLARAR CON LUGAR la queja presentada ante la Contraloría del Notariado, dependencia de la Corte Suprema de Justicia el 15 de marzo de 2010 por el Abogado Fabrizzio Valle Ventura contra el Notario Mario René Huezo Bustamante por haber incumplido, en el ejercicio de la función notarial, sus obligaciones como Notario contraviniendo lo señalado en el Articulo 16 numeral 5 del Código del Notariado. 3) DECLARAR SIN LUGAR la queja presentada ante la Contraloría del Notariado, dependencia de la Corte Suprema de Justicia por el Abogado Fabrizzio Valle ventura contra el Notario Fredy Gerardo Mejía Bu, por no haber incurrido, en el ejercicio de la función notarial, en irregularidades en cuanto a la autorización de los instrumentos públicos. 4) DE OFICIO, en lo que al incumplimiento de las obligaciones en el ejercicio de la función notarial y que como notarios tienen de entregar
2 las copias y los protocolos de los instrumentos autorizados, suspender por POR UN AÑO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL, de los Notarios Jesus Adolfo Cantarero Erazo y Mario René Huezo Bustamante, por haber incurrido los Notarios en falta muy grave tipificada en el Articulo 82 numeral 5) del Código del Notariado, al incurrir en el incumplimiento reiterado de los deberes legales como ser la no remisión a la Contraloría del Notariado, dentro de los primeros tres (3) meses de cada año, el Protocolo de las escrituras matrices autorizadas durante el año anterior, con el índice respectivo y debidamente encuadernado, con grave menoscabo de la función notarial y perjuicio para terceros. 5) SUSPENDER al Notario Fredy Gerardo Mejía Bu, por el término de un (1) año o el tiempo que tarden en entregar, a la Contraloría del Notariado, los protocolos correspondientes a los años 2010 y 2011 que aun no ha remitido, 6) REQUERIR a los Notarios Adolfo Cantarero Erazo, Mario René Huezo Bustamante y Fredy Gerardo Mejía Bu para que depositen sus protocolos y copias que no han presentado, en la Contraloría del Notariado y el exequátur y sus sellos notariales en la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia. 7) Que la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, libre oficios comunicando el contenido de este Resolución a los demás órganos judiciales, al Instituto de la Propiedad, para que éste comunique lo propio a la Dirección de Registros Públicos de la Propiedad y Mercantil del país; a las Cámaras de Comercio que actúan como centros asociados del Instituto de la Propiedad; al Colegio de Abogados de Honduras; y a la Contraloría del Notariado, para los efectos legales correspondientes. 8) Y MANDA: Que una vez firme esta Resolución, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, le de estricto cumplimiento al contenido de la misma y archive los originales de las presentes diligencias. NOTIFIQUESE. FIRMA, RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, MAGISTRADO COORDINADOR, FIRMA, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, MAGISTRADA, FIRMA, SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA, MAGISTRADA, FIRMA Y SELLO, JUAN MIGUEL OCHOA CARDONA, RECEPTOR ADSCRITO Nota: Se hace constar que la resolución de Suspensión del Notario JESUS ADOLFO CANTARERO ERAZO, fue notificado el treinta de (30) de mayo de la año en curso, interponiendo dicho Abogado Recurso de Reposición, mismo que fue declarado SIN LUGAR en auto de fecha cinco (05) de junio del presente año, habiéndose notificado el mismo el treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece. Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL
3 C i r c u l a r 01 de agosto de 2013 (recibida el 2 de agosto de 2013) Señores Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoría de Juzgados y Tribunales, Toda la República. Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No SCSJ Con instrucciones de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, transcribo a usted la Resolución que en su parte conducente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintitrés días del mes de Abril del año dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador y designado ponente para el conocimiento y redacción de la resolución de la presente denuncia interpuesta por al Abogado JOSE ANTONIO BELLINO en su condición de Sub Inspector General de Juzgados y Tribunales contra el notario HUMBERTO DOMINGUEZ AGUILUZ; EDITH MARIA LOPEZ RIVERA Y SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA por ausencia justificada del Magistrado JORGE REYES DIAZ; dictan el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES DE HECHO FUNDAMENTOS JURIDICOS PARTE DISPOSITIVA emite AUTO IRRECURRIBLE Y RESUELVE: 1.- DECLARAR SIN LUGAR la Denuncia interpuesta en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008) por el Abogado JOSE ANTONIO BELLINO, contra el Notario HUMBERTO DOMINGUEZ AGUILUZ._ 2.- DE OFICIO SUSPENDER del ejercicio de la Función Notarial por el termino que correrá a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. 3.- REQUERIR al Notario HUMBERTO DOMINGUEZ AGUILUZ para que deposite en la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, su Exequátur y su Sello por el termino de la suspensión.- 4) ORDENAR a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia que con la certificación de este AUTO IRRECURRIBLE comunique el contenido del mismo a los demás órganos judiciales, al Instituto de la Propiedad, para que este a su vez comunique a la Dirección de Registros Públicos de la Propiedad y Mercantil del país; a las Cámaras de Comercio que actúan como centros asociados del Instituto de la Propiedad; al Colegio de Abogados de Honduras. 4) ORDENAR a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, que una vez cumplimentado todo lo ordenado en este Auto proceda a archivar estas
4 diligencias. NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLO, RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, COORDINADOR, FIRMA, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, MAGISTRADA, FIRMA, SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA, MAGISTRADA, FIRMA Y SELLO, JUAN MIGUEL OCHOA CARDONA, RECEPTOR ADSCRITO.- Nota: Se hace constar que la resolución de Suspensión del Notario HUMBERTO DOMINGUEZ AGUILUZ, fue notificado el veinte (20) de mayo del presente año, interponiendo dicho Abogado Recurso de Reposición, mismo que fue declarado SIN LUGAR en auto de fecha cinco (05) de junio de año en curso, habiéndose notificado el mismo el treinta y uno (31) de julio de dos mil trece. Atentamente LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL
5 Usuarios del Poder Judicial C i r c u l a r 09 de agosto de 2013 Dirección de administración de personal de la carrera judicial Circular.- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus atribuciones indicadas en el artículo 3 Transitorio del Decreto y en cumplimiento de la Sección II del Capitulo II de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, RESOLVIO: Habilitar los días jueves quince y viernes dieciséis de agosto del presente año hasta las cuatro de la tarde, para presentar la documentación correspondiente con el fin de poder participar en el concurso público que fue convocado el día 25 de junio de los corrientes. Esta será recibida en las oficinas que estuvieron recepcionando la misma en días anteriores. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 9 de agosto de 2013 ROSMAN MONTIEL GIRON DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DE LA CARRERA JUDICIAL
6 Usuarios del Poder Judicial C i r c u l a r 19 de agosto de 2013 Dirección de administración de personal de la carrera judicial Se les informa las fechas y locaciones en donde se estarán realizando las evaluaciones del conocimiento para cada uno de los cargos a optar: CIRCULAR
7 Tegucigalpa, M. D. C. lunes 19 de agosto de 2013
8 Usuarios del Poder Judicial C i r c u l a r 19 de agosto de 2013 Dirección de administración de personal de la carrera judicial Circular No A todos los Servidores Judiciales se les COMUNICA: Que por instrucciones del Honorable Magistrado Presidente DR. Jorge Alberto Rivera Avilés, el personal de la UNIDAD CENTRAL DE MONITOREO desde el 13 de agosto del año en curso, quedo subordinado jerárquicamente a esta Dirección. Así mismo, es importante informar que de la actividad desarrollada por esta área estratégica, se ha detectado el uso excesivo de aparatos celulares durante la jornada de trabajo, por lo que se procedió a hacer del conocimiento de los superiores para corregir esta irregularidad, advirtiendo que la reincidencia dará lugar al inicio de un expediente administrativo. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto de 2013 ROSMAN MONTIEL GIRON DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DE LA CARRERA JUDICIAL
9 Usuarios del Poder Judicial C i r c u l a r 19 de agosto de 2013 Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No Abogado Rosman Wilfredo Montiel Girón Director de Administración de Personal. Para su conocimiento y los efectos pertinentes, me permito remitirle fotocopia de la RESOLUCION PCSJ No , de fecha 15 de agosto del año en curso, mediante la cual se concede prorroga hasta el día viernes treinta (30) de Agosto de 2013, para la inscripción voluntaria a las pruebas de confianza, para todo el personal por acuerdo y por contrato que preste sus servicios a este Poder del Estado. Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL RESOLUCION PCSJ No El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en uso de las facultades de que ha sido investido de conformidad con el Decreto No de fecha diecisiete de febrero del dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No del siete de marzo el dos mil once y en aplicación del Artículo 3 transitorio, expone lo siguiente: CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución PCSJ No , se resolvió 1) invitar a los Magistrados (as) de Cortes de Apelaciones Propietarios (as), integrantes permanentes y suplentes, Jueces (as) de Sentencia, Jueces (as) de Letras, Jueces (as) de Ejecución, Jueces (as) de Paz, Jueces (as) con Jurisdicción Nacional, Defensores (as) Públicos, Inspectores (as) de Juzgados y Tribunales, así como Directores (as) y Jefes (as) Administrativos y demás miembros del Poder Judicial, para que del 01 al 15 de agosto del corriente año se inscriban en la Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial para que voluntariamente se sometan a las siguientes pruebas de confianza: Polígrafo, Sicométrica, Socioeconómica y Toxicológica.
10 CONSIDERANDO: Que se ha pretendido desnaturalizar este proceso manifestando entre otros aspectos que su implementación producirá un costo económico, afectara para el concurso de plazas, evaluación del desempeño y que de no aprobarse constituye un motivo de cancelación o despido, lo cual además de falso ha influido para que muchos servidores judiciales se hayan abstenido de inscribirse. CONSIDERANDO: Que en la primera convocatoria de inscripción voluntaria, no se incluyo al personal por contrato, quienes también deben obtener la confianza de la ciudadanía a la que sirven. POR TANTO: RESUELVE: 1) Prorrogar hasta el día viernes treinta (30) de agosto del 2013 el periodo de inscripción voluntaria a las pruebas de confianza, para todo el personal por acuerdo y por contrato que prese sus servicios al Poder Judicial, 2) Utilizar además de las solicitud por escrito del interesado (a) dirigida al Director de Administración de Personal de la Carrera Judicial, el servicio de correo electrónico debidamente confirmado a la siguiente dirección: rgodoy@poderjudicial.gob.hn, 3) Aclarar que las Pruebas de Confianza son totalmente gratuitas para todos los empleados y funcionarios por acuerdo o contrato, que voluntariamente se sometan a ellas; asimismo que los resultados de las mismas se mantendrán en completa reserva. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece. JORGE RIVERA AILES Presidente, C.S.J. LUCILA CRUZ MENENDEZ Secretaria General
11 Usuarios del Poder Judicial C i r c u l a r 26 de agosto de 2013 Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No.1961-SCSJ Señor(a) Coordinador(a) de la Contraloría del Notariado. Con instrucciones de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, transcribo a usted el Auto que en su parte conducente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los siete días del mes de agosto de dos mil trece, la Sala de lo Civil integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, designada ponente para el conocimiento y redacción de la presente resolución, en el expediente que por investigación de ofico se ha levantado contra el notario CLAUDIUS ANTONIO ROLLINS, dictan el siguiente AUTO. I. ANTECEDENTES DE HECHO II. FUNDAMENTOS DE DERECHO III. PARTE DISPOSITIVA La Sala de lo Civil con carácte definitivo profiere la siguiente resolución: 1) De oficio, cancelar indefinidamente el exequátur extendido a favor del notario CLAUDIUS ANTONIO ROLLINS y por consiguiente se le cancela indefinidamente el ejercicio del Notariado. 2) Requerir al Notario CLAUDIUS ANTONIO ROLLINS para que deposite en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia su Exequátur y su Sello Notarial. 3) Que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento y demás efectos, libre oficios comunicando el contenido de esta resolución a los demás Organos Judiciales, al Instituto de la Propiedad para que este a su vez comunique a la Dirección de Registros Públicos de la Propiedad y Mercantil del País; A las Cámaras de Comercio que actúan como centros asociados del Instituto de la Propiedad; Al Colegio de Abogados de Honduras y a la Contraloría del Notariado, para los efectos de Ley correspondientes. 4) Y manda que firme la presente resolución, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, le de estricto cumplimiento al contenido de la misma y archívese los originales de las presentes diligencias. NOTIFIQUESE. RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, MAGISTRADO COORDINADOR, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, MAGISTRADA, REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, MAGISTRADA, JUAN MIGUEL OCHOA CARDONA, RECEPTOR ADSCRITO.-
12 Nota: Esta Resolución fue notificada en fecha veintidós de agosto de dos mil trece. Atentamente LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL
13 Usuarios del Poder Judicial C i r c u l a r 26 de agosto de 2013 Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No.1966-SCSJ Señor(a) Coordinador(a) de la Contraloría del Notariado. Con instrucciones de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de transcribo a usted el Auto que en su parte conducente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece, la SALA DE LO CIVIL, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador designado ponente para el conocimiento y redacción de la resolución en el presente expediente; EDITH MARIA LOPEZ RIVERA y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, integrante de conformidad con el decreto legislativo número ; en el expediente que por investigación de oficio se ha levantado contra la notaria CRISTINA RUBIO dictan el siguiente AUTO. I. ANTECEDENTES DE HECHO II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.. III. PARTE DISPOSITIVA profiere la siguiente Resolución: 1) De oficio, cancelar indefinidamente el exequátur extendido a favor de la Notaria CRISTINA RUBIO y por consiguiente se le cancela indefinidamente el Ejercicio del Notariado, sin perjuicio de la resolución de fecha 25 de abril de 2013, mediante la cual se le ha suspendido por un período de tres años.- 2) Requerir a la Notaria CRISTINA RUBIO para que deposite en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia su Exequátur y su Sello Notarial. 3) Que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento y demás efectos, libre oficios comunicando el contenido de esta resolución a los demás Órganos Judiciales, al Instituto de la Propiedad para que este a su vez comunique a la Dirección de Registros Públicos de la Propiedad Y Mercantil del País; a las Cámaras de Comercio que Actúan como Centros Asociados del Instituto de la Propiedad; al Colegio de Abogados de Honduras y a la Contraloría del Notariado, para los efectos de Ley correspondientes. 4) Y manda que firme la presente resolución la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, le de estricto cumplimiento al contenido de la misma y archívese los originales de las presentes diligencias. NOTIFIQUESE. RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, MAGISTRADO COORDINADOR, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, MAGISTRADA, REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ,
14 MAGISTRADA, JUAN MIGUEL OCHOA CARDONA, RECEPTOR ADSCRITO.- Nota: Esta Resolución fue notificada en fecha veintidós de agosto de dos mil trece. Atentamente LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL
15 Usuarios del Poder Judicial C i r c u l a r 27 de agosto de 2013 Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No.1984-SCSJ Señor(a) Coordinador(a) de la Contraloría del Notariado. Con instrucciones de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, transcribo a usted el Auto que en su parte conducente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece, la SALA DE LO CIVIL, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador designado ponente para el conocimiento y redacción de la presente resolución; EDITH MARIA LOPEZ RIVERA y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, integrante de conformidad con el decreto legislativo número ; en la denuncia interpuesta por el señor JOSE HUMBERTO VASQUEZ, contra el notario BESSER ARGUIJO BENITEZ dictan el siguiente AUTO. I. ANTECEDENTES DE HECHO II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.. III. PARTE DISPOSITIVA.. emite AUTO y RESUELVE: 1) DECLARAR SIN LUGAR la Denuncia interpuesta en fecha 19 de febrero del año dos mil diez por el señor JOSE HUMBERTO VASQUEZ, contra el Notario BESSER ARGUIJO BENITEZ DE OFICIO SUSPENDER del ejercicio de la Función Notarial por el término de DOS (2) MESES, al Notario BESSER ARGUIJO BENITEZ; término que correrá a partir del día siguiente al de la Notificación de esta Resolución. 3.- REQUERIR al Notario BESSER ARGUIJO BENITEZ para que deposite en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, su Exequátur y su Sello por el término de la suspensión.- 4) ORDENAR a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia que con la certificación de este AUTO comunique el contenido del mismo a los demás órganos judiciales, al Instituto de la Propiedad, para que este a su vez comunique a la Dirección de Registros Públicos de la Propiedad y Mercantil del país; a la Cámara de Comercio que actúan como centros asociados del Instituto de la Propiedad; al Colegio de Abogados de Honduras. 4) ORDENAR a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, que una vez cumplimentado todo lo ordenado en este Auto proceda a archivar estas diligencias.- NOTIFIQUESE. RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, MAGISTRADO COORDINADOR, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, MAGISTRADA, REINA SAGRARIO
16 SOLORZANO JUAREZ, MAGISTRADA, JUAN MIGUEL OCHOA CARDONA, RECEPTOR ADSCRITO.- Nota: Esta Resolución fue notificada en fecha veintidós de agosto de dos mil trece. Atentamente LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL
17 C i r c u l a r 27 de agosto de 2013 Señores Cortes e Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoría General de Juzgados y Tribunales Toda la República Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No.1995-SCSJ Con instrucciones de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, transcribo a usted el Auto que en su parte conducente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los siete días del mes de Agosto de dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAÚL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como coordinador, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA Y REINA SAGRARIO SOLÓRZANO JUÁREZ, designada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución de la presente denuncia interpuesta por la señora ANGELICA LARDIZABAL MONTERROSO, mayor de edad, casada, hondureña, contra el notario GABRIEL CASTILLO PADILLA; dictan el siguiente AUTO::::::I. ANTECEDENTES DE HECHO:::::II. FUNDAMENTOS JURIDICOS:::::III. PARTE DISPOSITIVA La Sala de lo Civil, en nombre de la Corte Suprema de Justicia. RESUELVE: 1.- DECLARAR SIN LUGAR la Denuncia interpuesta en fecha uno (01) de Agosto del año dos mil once (2011), por la señora ANGÉLICA LARDIZABAL MONTENEGRO, contra el Notario GABRIEL CASTILLO PADILLA DE OFICIO SUSPENDER del ejercicio de la función Notarial por el término de DOS (2) MESES, al Notario GABRIEL CASTILLO PADILLA; término que correrá a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. 3.- REQUERIR al Notario GABRIEL CASTILLO PADILLA para que deposite en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, su Exequátur y su sello por el término de la suspensión ORDENAR a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia que con certificación de este AUTO comunique el contenido del mismo a los demás órganos judiciales, al Instituto de la Propiedad, para que éste a su vez comunique a la Dirección de Registros Públicos de la Propiedad y Mercantil del país; a las Cámaras de Comercio que actúan como centros asociados del Instituto de la Propiedad; al Colegio de Abogados de Honduras. 5.- ORDENAR a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, que una vez cumplimentado todo lo ordenado en este Auto proceda a archivar estas diligencias. NOTIFIQUESE. RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, MAGISTRADO COORDINADOR, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA,
18 MAGISTRADA, REINA SAGRARIO SOLORZANO, MAGISTRADA. JUAN MIGUEL OCHOA CARDONA, RECEPTOR ADSCRITO. Nota: Esta Resolución fue notificada en fecha catorce de agosto del dos mil trece. Atentamente; LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL
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