1.2. NORMAS TRIBUTARIAS

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1 1.2. NORMAS TRIBUTARIAS ARANCHA YUSTE JORDAN Departamento de Derecho Financiero Universidad de Navarra I. DISPOSICIONES TRIBUTARIAS PUBLICADAS EN EL BON DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Orden Foral 1/1996, de 8 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON n.º 13/1996). Decreto Foral 3/1996, de 8 de enero, por el que se da nueva redacción al número 5 del apartado tres del artículo 43 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se deroga el apartado segundo del artículo único del Decreto Foral 600/1995, de 26 de diciembre (BON n.º 6/1996). Orden Foral 6/1996, de 16 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican parcialmente los índices aplicables para la determinación del rendimiento neto correspondiente al año 1995 para ciertas actividades agrícolas o ganaderas en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobados por Orden Foral 1228/1994, de 22 de diciembre (BON n.º 17/1996). Decreto Foral 23/1996, de 22 de enero, por el que se da nueva redacción a la letra b) del número 2 del artículo 1.º del Decreto Foral 277/1986, de 29 de diciembre (BON n.º 16/1996). Decreto Foral 104/1996, de 12 de febrero, por el que se dispone la no integración en la base imponible de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, de las ayudas de la política agraria comunitaria derivadas del arranque de melocotoneros y nectarinos (BON n.º 25/1996). Decreto Foral 158/1996, de 25 de marzo, por el que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones por los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 1995 (BON n.º 48/1996). Decreto Foral 160/1996, de 25 de marzo, por el que se modifica la cuantía de los gastos de locomoción y dietas exceptuados de gravamen a efectos de lo dispuesto en el artículo 4.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BON n.º 47/1996). Orden Foral 67/1996, de 3 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración correspondientes a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio del ejercicio 1995 (BON n.º 48/1996). NORMAS TRIBUTARIAS

2 356 CRONICA LEGISLATIVA Decreto Foral 240/1996, de 10 de junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BON n.º 83/1996). 2. Impuesto sobre Sociedades. Decreto Foral 104/1996, de 12 de febrero, por el que se dispone la no integración en la base imponible de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, de las ayudas de la política agraria comunitaria derivadas del arranque de melocotoneros y nectarinos (BON n.º 25/1996). Orden Foral 63/1996, de 27 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995 y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones (BON n.º 47/1996. Corrección de errores en BON n.º 52/1996). 3. Impuestos sobre Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Decreto Foral 113/1996, de 19 de febrero, por el que se da nueva redacción al número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre las condiciones de canje de los efectos timbrados (BON n.º 27/1996). Orden Foral 39/1996, de 21 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BON n.º 29/1996). Decreto Foral 173/1996, de 1 de abril, por el que se regulan las ayudas a conceder en las zonas de concentración parcelaria, en orden a que las explotaciones alcancen la denominada superficie básica de explotación (BON n.º 52/1996). 4. Impuesto sobre el Valor Añadido. Orden Foral 1/1996, de 8 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON n.º 13/1996). Decreto Foral 128/1996, de 4 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo (BON n.º 34/1996). Acuerdo de 6 de marzo de 1996, del Parlamento de Navarra, por el que se aprueba el Decreto Foral 601/1995, de 26 de diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON n.º 35/1996). Orden Foral 1252/1995, de 18 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BON n.º 4/1996). 5. Impuestos Especiales Decreto Foral 101/1996, de 5 de febrero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales (BON n.º 21/1996). Acuerdo de 6 de marzo de 1996, del Parlamento de Navarra, por el que se aprueba el Decreto Foral 101/1996, de 5 de febrero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 diciembre, de Impuestos Especiales (BON n.º 35/1996).

3 DOCUMENTACION Impuestos Locales Decreto Foral 602/1995, de 26 de diciembre, por el que se determina el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (BON n.º 6/1996). Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal (BON n.º 70/1996). 7. Otras Normas Financieras y Tributarias Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo, por el que se regulan las relaciones con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra (BON n.º 47/1996). Decreto Foral 159/1996, de 25 de marzo, de modificación parcial del Decreto Foral 184/1995, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda (BON n.º 47/1996). Ley Foral 4/1996, de 2 de abril, de modificación del artículo 17.2 de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra (BON n.º 47/1996). Orden Foral de 10 de abril de 1996 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen los criterios y se adaptan a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), las actividades económicas susceptibles de obtener la subvención de intereses en las operaciones de arrendamiento financiero previstas en el Decreto Foral 35/1986, de 31 de enero (BON n.º 58/1996). Ley Foral 8/1996, de 28 de mayo, de modificación parcial del Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley Foral de tasas, exacciones parafiscales y precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos (BON n.º 70/1996). Decreto Foral 244/1996, de 17 de junio, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la coordinación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra con el Registro de la Propiedad, en los términos dispuestos en el Decreto Foral 54/1991, de 7 de febrero (BON n.º 83/1996). Orden Foral 1260/1995, de 22 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban diversos modelos de impresos del departamento y las instrucciones para la presentación en soporte magnético de determinados modelos (BON n.º 10/1996). Orden Foral 1264/1995, de 27 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican los plazos y fechas fijados en la orden foral 83/1995, de 30 de enero para el ingreso de fondos y presentación de documentos por las entidades colaboradoras en la recaudación de Hacienda Pública de Navarra (BON n.º 6/1996). II. COMENTARIO DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS 1. Introducción. Vamos a dedicar el presente comentario a exponer de forma sintética las principales novedades introducidas en el ordenamiento tributario foral por las disposiciones que a continuación se indican: NORMAS TRIBUTARIAS

4 358 CRONICA LEGISLATIVA 2. Orden Foral 1/1996, de 8 de enero, por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Siguiendo la senda iniciada por las órdenes forales 1078/1992, 1185/1993 y 1228/1994, esta Orden establece las actividades o sectores de actividad a efectos de la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA, a la vez que da nueva configuración, para 1996, a los signos, índices o módulos a emplear para la determinación del rendimiento neto y de las cuotas a ingresar, respectivamente. 3. Decreto Foral 3/1996, de 8 de enero, por el que se da nueva redacción al número 5 del apartado tres del artículo 43 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se deroga el apartado segundo del artículo único del Decreto Foral 600/1995, de 26 de diciembre. Con vigencia de 1 de enero de 1996, el presente Decreto Foral establece los porcentajes de retención a cuenta del IRPF aplicables a las prestaciones por desempleo y a las retribuciones percibidas por los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces, todo ello con la finalidad de homogeneizar dichos porcentajes con los que se establecen en la legislación de régimen común. 4. Orden Foral 6/1996, de 16 de enero, por la que se modifican parcialmente los índices aplicables para la determinación del rendimiento neto correspondiente al año 1995 para ciertas actividades agrícolas o ganaderas en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobados por Orden Foral 1228/1994, de 22 de diciembre. Haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 26.4 del Reglamento del IRPF, esta Orden Foral modifica a la baja ciertos índices aplicables para la determinación del rendimiento neto correspondiente al año 1995 a determinadas actividades agrícolas y ganaderas en régimen de estimación objetiva. Esta reducción viene motivada por la incidencia que en el sector agrícola y ganadero han tenido las adversas condiciones climatológicas acaecidas durante el año Decreto Foral 160/1996, de 25 de marzo, por el que se modifica la cuantía de los gastos de locomoción y dietas exceptuados de gravamen a efectos de lo dispuesto en el artículo 4.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La actualización de las dietas de los funcionarios públicos ha permitido actualizar, a través de este Decreto Foral, la cuantía de los gastos de locomoción y de manutención y estancia en establecimientos de hostelería exceptuados de gravamen en el IRPF. De esta forma, para los gastos de locomoción se fija la cantidad de 33 pesetas por kilómetro recorrido cuando no sea posible justificar la cuantía del gasto. Para los de manutención y estancia se establece la cantidad máxima de pesetas diarias para desplazamientos dentro del territorio español, y pesetas diarias por desplazamientos al extranjero. Estos gastos no precisarán justificación para quedar exceptuados de gravamen cuando no excedan de pesetas diarias para desplazamientos dentro del territorio español o de por desplazamientos al extranjero. Por último, para el caso de que no se pernocte en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, dichas cantidades serán, respectivamente, y pesetas diarias. 6. Decreto Foral 240/1996, de 10 de junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Como consecuencia de la aprobación de la Ley del Jurado, el presente Decreto Foral añade un nuevo apartado (ocho) al artículo 4 del Reglamento del IRPF, aprobado por

5 DOCUMENTACION 359 Decreto Foral 209/1992, de 8 de junio, en el que se exceptúa de gravamen las cantidades percibidas por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, y por los candidatos a jurado, a que se refiere la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, y disposiciones de desarrollo, en los términos y condiciones previstos en la citada normativa. 7. Decreto Foral 173/1996, de 1 de abril, por el que se regulan las ayudas a conceder en las zonas de concentración parcelaria, en orden a que las explotaciones alcancen la denominada superficie básica de explotación. Entre las ayudas previstas por esta disposición para la constitución de explotaciones con superficies básicas de explotación se encuentra la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones, aplicable a la transmisión de la propiedad y a los contratos de arrendamiento o aparcería de fincas, siempre que se realicen con el fin de constituir explotaciones de estas características (art. 7). 8. Decreto Foral 128/1996, de 4 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo. La razón de ser de esta disposición no es otra que desarrollar reglamentariamente las modificaciones que se introdujeron en la Ley Foral del IVA por la Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre, y el Decreto Foral 601/1995, de 26 de diciembre. Como se recordará, a través de la primera se incorporó a la legislación foral del impuesto, entre otras, las disposiciones contenidas en la Directiva 94/5/CE, de 14 de febrero, que, además de establecer normas de armonización del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades, y objetos de colección, modificó el concepto de medios de transporte nuevos. Por su parte, el Decreto Foral 601/1995, en armonía con la Directiva 95/7/CE, de 10 de abril, imponía ciertas modificaciones en el Reglamento del IVA, a fin de acomodar el procedimiento para el reembolso del impuesto a los viajeros residentes en terceros países y derogar las normas relativas a la exención de los trabajos sobre bienes muebles para empresarios comunitarios que, en lo sucesivo, tributarán en el Estado miembro que corresponda al NIF suministrado por el destinatario de los servicios. Además de estos aspectos, también son objeto de desarrollo por el Decreto Foral 128/1996 las siguientes materias: el control de las operaciones intracomunitarias relativas a los trabajos sobre bienes muebles para empresarios comunitarios que, por calificarse ahora como prestaciones de servicios, se excluyen de las declaraciones recapitulativas, limitándose el control de las mismas al libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias; la devolución del impuesto a los sujetos pasivos que durante el año natural inmediato anterior hubieran realizado determinadas operaciones, por un importe global superior a veinte millones de pesetas; la opción y renuncia a la aplicación de los regímenes especiales; así como la incorporación de objetos a los buques y aeronaves. 9. Decreto Foral 101/1996, de 5 de febrero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 30 del Convenio Económico entre Navarra y el Estado y en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley Foral de Impuestos Especiales, este Decreto Foral de 5 de febrero de 1996 (cuya aprobación definitiva se llevó a cabo por Acuerdo del Parlamento de Navarra de 6 de marzo de 1996), introduce en la Ley Foral 20/1992 modificaciones análogas a las que, en el régimen común, introdujo el Real Decreto-Ley 1/1996, de 19 de enero, en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En concreto, la materia reformada por el citado Decreto Foral es la de los tipos impositivos aplicables en el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. NORMAS TRIBUTARIAS

6 360 CRONICA LEGISLATIVA 10. Ley Foral 4/1996, de 2 de abril, de modificación del artículo 17.2 de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra. El objeto de esta Ley no es otro que adaptar la normativa foral relativa a los efectos derivados de los pagos extemporáneos, esto es, de los ingresos realizados fuera de plazo sin que medie requerimiento por parte de la Administración, a las reformas que en esta materia introdujo en el régimen común la Ley de 20 de julio de 1995, de modificación parcial de la Ley General Tributaria. De esta forma, se da nueva redacción al art de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, fijando su contenido en los siguientes términos: «El procedimiento de apremio para la recaudación de los ingresos de derecho público se inicia mediante la correspondiente providencia notificada al deudor, expedida por el órgano competente, que tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago. El inicio del procedimiento de apremio determina el devengo de un recargo del 20 por ciento del importe de la deuda no ingresada, asimismo se exigirán los intereses de demora a que se refiere el art. 19 de esta Ley Foral y las costas del procedimiento». Por su parte, la Disposición Adicional de esta Ley Foral de 2 de abril de 1996 establece que: «En los supuestos en que resulte exigible el recargo de apremio previsto en el art de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, no procederá la aplicación del recargo establecido en el art. 67 de la Ley Foral 3/1989, de 2 de mayo, excepto que se trate de deudas correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo y a liquidaciones derivadas de declaraciones extemporáneas». 11. Ley Foral 8/1996, de 28 de mayo, de modificación parcial del Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley Foral de tasas, exacciones parafiscales y precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Con la aprobación de esta Ley Foral se pretende hacer frente a dos necesidades surgidas en el seno del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra. De una parte, actualizar las tasas que se cobran por los distintos servicios, teniendo en cuenta la inflación acumulada de los últimos años. De otra, la de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 93/118/CEE, de 22 de diciembre, por la que se modifica la directiva 85/73/CEE, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de los productos de origen animal, y de acuerdo con la cual todos los Estados miembros deben fijar las tasas a percibir por las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral, en función de los niveles que establece la propia directiva.

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