CONSIDERANDO. Que por virtud de los fundamentos y consideraciones expuestas, he tenido a bien emitir las siguientes:
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- Eva Valdéz Páez
- hace 6 años
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1 César Guadalupe Camacho Ramírez, Encargado de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, con fundamento en lo establecido en los artículos 5 fracción X de la Ley General de Desarrollo Social; 18 y 19 de su Reglamento; 21 fracciones I, II, III, IV, V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y en el Manual de Organización Específico de la Dirección General Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, y CONSIDERANDO Que la identificación e incorporación de beneficiarios de los programas sociales se efectúa a través de la recolección de información de las características socioeconómicas y demográficas de los hogares que habitan en las localidades y áreas geográficas susceptibles de apoyos de los programas sociales, y que ésta debe efectuarse conforme a los procesos establecidos en esta norma; Que se requiere establecer un modelo para homologar la captura de los datos provenientes de los hogares y personas que obtienen los programas sociales a través del Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS) para contar con información integra, consistente y de calidad que permita identificar a los posibles beneficiarios por medio de un sistema único de identificación, además de proveer la información necesaria para la integración del padrón beneficiarios. Que por virtud de los fundamentos y consideraciones expuestas, he tenido a bien emitir las siguientes: NORMAS GENERALES PARA LOS PROCESOS DE RECOLECCIÓN Y CAPTURA DE INFORMACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las presentes normas tienen por objeto: 1. Homologar la recolección y captura de información socioeconómica de los programas sociales para identificar, de manera uniforme, a los posibles beneficiarios de los programas sociales y para integrar y actualizar el padrón de beneficiarios; 2. Establecer un mecanismo operativo para efectuar el proceso de recolección de información válida, consistente y objetiva, que permita identificar los posibles beneficiarios de los programas sociales 3. Establecer el modelo de captura que garantice que la información sea de calidad, consistente e íntegra para permitir la identificación de los posibles beneficiarios de los programas sociales y la integración del padrón de beneficiarios. SEGUNDA.- Las presentes normas son aplicables a los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social, órganos administrativos desconcentrados y de las entidades sectorizadas que lleven a cabo procesos operativos de recolección de información para la identificación de beneficiarios de los programas sociales. TERCERA.- Para efectos de las presentes normas se entenderá por: I. CUIS: Cuestionario Único de Información Socioeconómica; II. Dirección: Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios;
2 III. Dispositivos Móviles (DM): Aparatos electrónicos que incorporan capacidad de procesamiento de información y de transmisión inalámbrica de datos, empleados para el levantamiento de CUIS; IV. Normas: Normas generales para los procesos de recolección y captura de información. V. Programas Sociales: Los Programas Sociales que se encuentran a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, sus órganos administrativos desconcentrados y las entidades del sector; VI. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social VII. Tabla de información: Conjunto de columnas y renglones que contiene la información capturada del CUIS, donde las columnas contienen las características del CUIS y el renglón es la información específica de un hogar o persona. VIII. UARP: Unidades Administrativas Responsables de los Programas; CAPITULO II PROCESOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN CUARTA.- El proceso de recolección de información socioeconómica se efectuará por medio del levantamiento del CUIS, lo que permitirá la identificación de las personas susceptibles a ser beneficiarias de los programas sociales, con base en los criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación vigentes de estos programas. El CUIS recolecta la información socioeconómica requerida a todos los Programas Sociales, sin embargo, las UARP pueden incluir preguntas adicionales específicas para cada Programa. Estas preguntas adicionales al CUIS pueden ir en el anexo específico del Programa, o bien intercaladas con el CUIS siempre y cuando la UARP proporcione a esta Dirección la información solicitada en el capítulo III de las presentes Normas. Para normar y homologar los procesos de recolección se consideró la estructura, la organización y la mecánica operativa de todos los Programas Sociales. Con base en lo anterior es posible identificar dos métodos generales de recolección de información que efectúan las UARP con personal operativo: convocatorias en puntos específicos de atención y levantamiento de información en viviendas o en los lugares donde se realizan obras comunitarias. El proceso de convocatoria, así como las acciones previas y simultáneas del operativo, están a cargo de las UARP o de quienes se designen en las Reglas de Operación. Los Programas Sociales, podrán elegir uno o los dos métodos de recolección de información mencionados. También existen procesos de recolección que no requieren la participación directa de personal operativo de los Programas Sociales para la obtención de información, es decir, cuando el solicitante sea quien directamente proporcione su información por medio del llenado de formatos impresos o a través de algún sistema para la captura del CUIS. Es necesario indicar que este tipo de proceso no es excluyente para los Programas Sociales respecto a los dos métodos generales de recolección de información descritos anteriormente. Corresponde a las Delegaciones Federales de la SEDESOL en las entidades federativas, instancias ejecutoras de los programas o a las UARP, apegarse a los manuales e instructivos que proporcione la Dirección para la utilización y aplicación correcta del CUIS. Una vez que sea recolectada, revisada, controlada y resguardada la información socioeconómica de los solicitantes de los Programas Sociales, ésta deberá ser capturada de acuerdo con el capítulo III de la presente norma.
3 CAPITULO III MODELO DE CAPTURA DE LOS PADRONES DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES QUINTA.- El Modelo de Captura. El Modelo de Captura de los padrones de beneficiarios de los Programas Sociales es una serie de validaciones sobre las preguntas del CUIS que tienen por objeto asegurar la calidad, consistencia e integridad de la información proporcionada por los solicitantes de los beneficios de los Programas Sociales. Las validaciones del Modelo de Captura se detallan en el Anexo 1: Criterios de Validación y Layout del CUIS de estas Normas. SEXTA.- Aplicación del Modelo de Captura. Existen dos procesos para la aplicación del Modelo de Captura, los cuales estarán en función del medio que sea empleado durante el levantamiento o recolección de información: Dispositivos Móviles (DM) o computadoras portátiles CUIS en formato impreso. Dispositivos Móviles (DM) o computadoras portátiles.- La Dirección ha verificado que los DM o computadoras portátiles que empleen los Programas Sociales para el levantamiento de información, tengan integradas las validaciones necesarias en cada una de las preguntas. Con ello se garantiza la calidad y consistencia de la información (opciones válidas de respuesta, secuencia de las preguntas, unicidad del folio de identificación y más) así como su integridad. De acuerdo a la capacidad operativa de cada UARP, el levantamiento de información puede realizarse con el DM, computadora portátil o ambas. CUIS en formato impreso.- Para el levantamiento de información con el documento impreso del CUIS, el levantamiento de información se hace de forma manual y después se captura en una aplicación denominada Aplicación WEB para captura de CUIS, la cual funcionará en cualquier computadora con acceso a internet. Para aquellos lugares donde no sea posible la conexión a internet, se empleará una aplicación de captura local denominada Aplicación Stand Alone para captura de CUIS. En ambos casos, las aplicaciones contendrán las validaciones que aseguren la calidad, consistencia e integridad de la información. Una vez aplicado el Modelo a la información socioeconómica capturada, ésta cumplirá con criterios de calidad, integridad y consistencia. Por ello, una vez verificados los requisitos de elegibilidad establecidos en las reglas de operación vigentes, la información podrá ser empleada para identificar a los beneficiarios de los Programas Sociales. SÈPTIMA. Homologación de la Información. Con el propósito de homologar la información obtenida a través de la captura del CUIS, el Anexo 1 presenta las validaciones mínimas necesarias que son aplicadas en el Modelo de Captura. La estructura de las tablas podrá ser empleada para el intercambio de información, ya sea entre los Programas Sociales o con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. OCTAVA. Estructura del Modelo de Captura. El Modelo de Captura considera las siguientes validaciones generales: a) Tablas de información: La información se deberá integrar en tres tablas de acuerdo a las preguntas del CUIS. Tabla CUIS. Contiene la información de ubicación y características específicas de la vivienda como materiales de construcción e infraestructura. Tabla Hogar. Contiene información específica del hogar, como inseguridad alimentaria migración, remesas y apoyos por parte del gobierno.
4 Tabla Personas. Contiene las características de las personas como edad, sexo, parentesco, etc. b) Nombre de las variables (o campos). Se indica el nombre que debe tener cada una de las variables de acuerdo con la estructura estándar de las tablas de información. c) Descripción de las variables. Contiene información acerca de la variable. d) Tipo de variable. Específica si el tipo de variable es número o caracter, así como su longitud máxima. e) Codificación de respuestas. Indica los posibles valores para cada una de las respuestas o el rango permitido. Existen preguntas para las que no es posible definir los valores permitidos como el nombre de las personas o el domicilio. f) Precondiciones / Condiciones. Son indicaciones sobre las características que debe tener o no la respuesta de determinada pregunta, se indican también aquellas características para seguir la secuencia del cuestionario. La Dirección será la responsable de poner a disposición de las UARP el Modelo de Captura de los padrones de beneficiarios de los Programas Sociales. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES NOVENA: Resguardo. La información socioeconómica derivada de la captura del CUIS quedará bajo resguardo de la Dirección de conformidad con el artículo 21, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. DÉCIMA. Obligatoriedad. Las Unidades Responsables deberán realizar el proceso de recolección y captura de información conforme a lo establecido en las presentes Normas En el caso de desastres naturales, la recolección de información socioeconómica podrá llevarse a cabo mediante un instrumento de recolección de información diferente al CUIS. Sin embargo, el modelo de captura de dicho instrumento deberá cumplir con las validaciones necesarias para que la información sea de calidad, integra y consistente. En caso de que dicho instrumento cuente con preguntas sobre condiciones socioeconómicas contenidas en el CUIS, la captura de estas preguntas deberá apegarse a lo establecido en las presentes Normas. UNDÉCIMA.- Es facultad de la Dirección efectuar auditorías técnicas de los procesos de captura y recolección de información. Ello a efecto de vigilar, verificar o evaluar el cumplimiento de las presentes Normas cuando lo considere necesario. DUODÉCIMA.- Vigilancia y Evaluación. La Dirección es la encargada de interpretar las presentes Normas y de resolver los casos no previstos en las mismas; para tal efecto, podrá solicitar la opinión de las UARP en cuya competencia incida la atención de las consultas que se formulen. DECIMOCUARTA.- Anexo.- El Anexo 1 que se agrega, es parte integral de las presentes Normas, el cual únicamente podrá ser modificado por la Dirección, quien en su caso, lo hará del conocimiento de las UARP, a través de los mismos medios que se utilicen para la publicación de éstos.
5 TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes Normas estarán vigentes a partir de su publicación en la Normateca Interna de la Secretaría de Desarrollo Social. México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de _marzo de dos mil _once.- (Nombre y Cargo de la persona que firmará el documento). El Encargado de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios César Guadalupe Camacho Ramírez Con fundamento en el artículo 49 del Reglamento Interior de la SEDESOL y en el oficio SSPPE.600/164/10 del 20 de diciembre de 2010 en el que el C. Subsecretario de Prospectiva, Planeación y Evaluación lo designa como responsable para atender los asuntos a cargo de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios.
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