Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho 1.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho 1."

Transcripción

1 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-567/2018 ACTOR: ARTURO GÓMEZ QUINTERO AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIADO: ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ Y ADOLFO CÁRDENAS RAMOS Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho 1. La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la declaración de improcedencia de la solicitud del actor de ser inscrito en la Lista Nominal de Electores (y Electoras) Residentes en el Extranjero. GLOSARIO Actor o Promovente Autoridad Responsable, Dirección Ejecutiva o Arturo Gómez Quintero Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional 1 En adelante se entenderá que todas las fechas serán de este año, salvo mención en específico.

2 DERFE Acto Impugnado o Resolución de Improcedencia Acuerdo INE/CG195/2017 Electoral Determinación por la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción del registro del actor a la Lista Nominal de Electores (y Electoras) Residentes en el Extranjero Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que aprobó los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores (y Electoras) residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución Credencial Instituto o INE Juicio de la Ciudadanía Ley Electoral Ley Orgánica Ley de Medios Lineamientos Lineamientos para la Organización Lista Nominal en el Extranjero Sala Regional Sala Superior Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Credencial para votar Instituto Nacional Electoral Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Ley General del Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral Lineamientos para la conformación de las listas nominales de electores (y electoras) residentes en el extranjero para los procesos electorales Federal y Locales Lineamientos para la Organización del Voto Postal de las Ciudadanas y los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales Lista Nominal de Electores (y electoras) Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2

3 Solicitud Tribunal Electoral Solicitud de inscripción a la Lista Nominal de Electores (y Electoras) en el Extranjero, con número de folio N Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ANTECEDENTES I. Solicitud 1. Trámite de inscripción. El (15) quince de enero, el Actor presentó su Solicitud. 2. Oficio de inconsistencias. El (3) tres de abril, la Autoridad Responsable se pronunció sobre las inconsistencias que imposibilitaban la inscripción del registro del Actor en la Lista Nominal en el Extranjero, las cuales debían ser subsanadas a más tardar el (5) cinco de abril. 3. Acto Impugnado. El (6) seis de mayo, la Autoridad Responsable declaró improcedente la Solicitud del Actor. II. Juicio de la Ciudadanía 1. Demanda. El (24) veinticuatro de mayo el Actor suscribió el formato de demanda de Juicio de la Ciudadanía contra el Acto Impugnado, que fue recibida por la Autoridad Responsable ese mismo día y remitida a esta Sala Regional mediante oficio de (29) veintinueve de mayo. 2. Turno y Recepción. En esa misma fecha, se integró el expediente SCM-JDC-567/2018 que fue turnado a la Ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien recibió el expediente el (30) treinta siguiente. 3

4 3. Admisión y cierre de instrucción. El (4) cuatro de junio se admitió la demanda y en su momento se cerró la instrucción. RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano contra la falta de incorporación de su registro a la Lista Nominal en el Extranjero, circunstancia que considera violatoria de su derecho político-electoral de votar. Así, se trata de un medio de impugnación competencia de este órgano jurisdiccional, pues es un acto imputado a la Dirección Ejecutiva, autoridad que tiene sede en la Ciudad de México y donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción; lo anterior, conforme al criterio establecido por la Sala Superior en la resolución del Juicio de la Ciudadanía SUP-JDC-10803/2011. Lo anterior tiene fundamento en: Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a). Ley de Medios. Artículos 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso a), y 83, numeral 1, inciso b), fracción I. SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7, 4

5 numeral 1, 8, numeral 1, 9, numeral 1, así como 79, numeral 1, de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente: a. Forma. La demanda se presentó por escrito y en éste consta el nombre del Promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones; precisa la determinación impugnada; menciona los hechos base de la impugnación, los agravios o motivos de perjuicio y contiene la firma autógrafa del Actor. b. Oportunidad. En principio, la Sala Regional considera que las constancias que integran el presente Juicio de la Ciudadanía no permiten determinar una fecha cierta del conocimiento de la Parte Actora sobre la Resolución Impugnada. Por tanto, la Sala Regional estima oportuna la presentación del medio de impugnación, pues para el cómputo del plazo debe tomarse en cuenta el régimen constitucional y legal que rige al INE y su obligación como autoridad del Estado mexicano -en términos del artículo 1 constitucional- de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; sobre esta línea, este tribunal ha sostenido 2 que el Instituto tiene el deber de orientar a la ciudadanía en los trámites que se realicen en la instancia administrativa, así como para impugnar sus resoluciones, con la finalidad de proporcionar condiciones suficientes para ejercer el derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido constitucional y convencionalmente 3. 2 Criterios sostenidos al resolver los expedientes ST-JDC-584/2015, SM-JDC-384/2015, SCM-JDC-89/2017 y SCM-JDC-179/ Artículo 17 de la Constitución, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5

6 Así, cuando el Instituto actúa en el proceso de credencialización y emite actos que pueden afectar los derechos de las personas, tiene la obligación de comunicar los recursos y medios de defensa que proceden en su contra, el órgano ante quien han de promoverse y su plazo cuando se pueda afectar derechos de la ciudadanía, esta información se ha denominado "pie de recursos 4 " y tiene el propósito de garantizar el acceso a la justicia a través de los recursos idóneos y efectivos. Ahora bien, la Ley Electoral establece que las resoluciones que declaren improcedente la instancia administrativa serán impugnables ante este Tribunal Electoral 5. El deber de orientación se cumple incluyendo en las propias resoluciones, la identificación del medio de impugnación federal, y la indicación de plazo para su presentación con la indicación de plazo concreto para su presentación considerando la fecha de notificación de la misma; a lo que se suma la obligación legal de poner a su disposición el formato de demanda del Juicio de la Ciudadanía 6. Así, este Tribunal Electoral 7 también ha considerado que el pie de recurso puede ser incluido en otros documentos diversos a las resoluciones de la instancia administrativa, como las constancias de notificación. 4 Al resolver el expediente ST-JDC-584/2015, la Sala Regional Toluca citó la doctrina española, en específico a Miguel José Izu Belloso, El pie de recurso que al día de hoy figura en la Ley Orgánica del Poder Judicial, legislaciones donde se obliga al notificar el acto o resolución de las partes especificar si es firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello. 5 Artículo 143, párrafo 6, de la Ley Electoral. 6 Artículo 143, párrafo 6, de la Ley Electoral. 7 Así lo resolvió la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JDC-54/2014 y la Sala Regional Toluca en el ST-JDC-584/

7 Ahora bien, de las constancias que integran el expediente - documentales públicas e instrumentales de acuerdo al artículo 14 párrafos 1 incisos a) y e) así como 4 inciso b) de la Ley de Medios-, que hacen prueba plena al ser valoradas conforme al artículo 16 párrafos 1, 2 y 3 del mismo ordenamiento, esta Sala Regional puede advertir que ni la Resolución Impugnada ni la cédula de notificación, contienen la indicación del plazo para la interposición del Juicio de la Ciudadanía. Por lo anterior, esta Sala Regional, concluye que la Autoridad Responsable incumplió sus obligaciones constitucionales, así como su deber de orientación para garantizar el ejercicio del derecho al voto y de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que no otorgó información oportuna e idónea que permitiera controvertir la resolución impugnada de manera adecuada. Aunado a lo anterior, esta Sala Regional advierte que la demanda fue presentada vía postal atendiendo a lo señalado por el Instructivo de envío de demanda de juicio de la ciudadanía 8. En dicho documento se instruye a las y los ciudadanos que podrán interponer su demanda de Juicio de la Ciudadanía enviando el original firmado de su puño y letra, así como los documentos solicitados a las oficinas DERFE, ubicadas en: Insurgentes Sur No. 1561, Col. San José Insurgentes, C.P , Delegación Benito Juárez, Ciudad de México. En el mismo documento, se recomienda a las personas interesadas enviar su demanda vía postal, utilizando el servicio de correo certificado, registrado o mensajería privada. 8 Consultable en el vínculo 7

8 Por tanto, se concluye que, el tiempo transcurrido entre la presentación de la demanda y la recepción de esta por parte de la responsable, obedece a la forma en que fue presentada atendiendo lo indicado por la DERFE. Así, si no existe constancia de que la Actora recibió la orientación debida sobre el plazo para promover oportunamente el Juicio de la Ciudadanía la presentación extemporánea de la demanda no puede ser atribuida a la Parte Actora, ni generarle una afectación de sus derechos de acceso a la justicia y su derecho al voto, reconocidos por la Constitución, pues como fue referido, el Instituto tenía la obligación de orientar de manera adecuada a la ciudadana, más aún, si se toma en consideración que es la misma autoridad quien otorga el formato preimpreso. c. Legitimación. Este requisito se tiene por satisfecho, toda vez que el medio de impugnación es promovido por un ciudadano legitimado, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, de la Ley de Medios, pues acude por su propio derecho, a cuestionar el Acto Impugnado, el cual determinó no incluir su registro en la Lista Nominal en el Extranjero, lo que estima contraviene su derecho políticoelectoral de votar en las elecciones. d. Interés jurídico. En la especie se surte tal supuesto, dado que el objeto de impugnación es la determinación de la responsable de no incorporar al Actor en la Lista Nominal en el Extranjero, actuación que considera, le causa un perjuicio. e. Definitividad. A juicio de esta Sala Regional, este requisito debe tenerse por satisfecho, en términos de lo establecido en 8

9 el artículo 143, numeral 1, de la Ley Electoral, así como en el numeral 80 de los Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores (y Electoras) residentes en el extranjero para los procesos electorales Federal y Locales , pues el primero de los preceptos invocados dispone que la solicitud de rectificación respectiva instancia administrativa con que cuenta la ciudadanía residente en el extranjero se presentará por el medio que determine la DERFE, con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia; mientras que el segundo de los preceptos en cita, prevé que la determinación sobre la no inscripción a la Lista Nominal en el Extranjero se impugnará ante este Tribunal Electoral. De lo anterior se desprende que no existe causa notoria de improcedencia por lo que, con fundamento en el artículo 19 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios, el medio de impugnación debe ser admitido. TERCERO. Planteamiento del caso 1. Causa de pedir. Es la violación al derecho a votar del Actor, en la medida que no se ha incorporado su registro al Listado Nominal en el Extranjero. 2. Pretensión. Consiste en que se incorpore su registro al Listado Nominal en el Extranjero para poder votar desde el extranjero. 3. Controversia. Se centra en resolver si la determinación de no incluir al Actor en el Padrón y la Lista Nominal en el Extranjero, estuvo o no apegada a Derecho. 9

10 CUARTO. Estudio de fondo 1. Suplencia. Ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral que, dada la naturaleza de los Juicios de la Ciudadanía, no es indispensable que los y las demandantes formulen con detalle una serie de razonamientos lógicojurídicos con el fin de evidenciar la ilegalidad del acto u omisión reclamados. Es por ello que, conforme a lo establecido en el artículo 23 párrafo 1 de la Ley de Medios, se debe suplir la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos. Consecuentemente, la regla de la suplencia se observará en esta sentencia, pues el Actor presenta su demanda en el formato que le proporcionó la Autoridad Responsable, por lo que se limitó a señalar, en esencia, que la determinación impugnada le causa agravio en virtud de que lo excluye de su derecho a la inscripción en la sección del Padrón Electoral de Ciudadanos Mexicanos (y ciudadanas mexicanas) y a la Lista Nominal en el Extranjero, lo que es motivo suficiente para estudiarla, según lo dispone la jurisprudencia 03/ de la Sala Superior, bajo el rubro AGRAVIOS, PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. 2. Síntesis de agravios. El agravio del Actor se centra en argumentar que fue indebida la determinación de no 9 Consultable en: Compilación Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Tribunal Electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 122 y

11 incorporarlo en la Lista Nominal en el Extranjero, violando su derecho a votar. 3. Estudio de agravios. Previo al análisis de fondo del asunto, esta Sala Regional estima necesario establecer el marco normativo que regula la emisión del voto de la ciudadanía residente en el extranjero, para los procesos electorales federal y locales A. Marco jurídico En relación con el aludido derecho, el artículo 35 fracción I de la Constitución dispone que es derecho de la ciudadanía votar en las elecciones populares. Este derecho está previsto de igual forma a nivel convencional, según se desprende de los artículos 23 párrafo 1 inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Correlativo al ejercicio de este derecho, la propia Constitución, en su artículo 41 Base V Apartado B párrafo primero, establece que es competencia del INE la integración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores (y Electoras), con base en los cuales se expide la Credencial, instrumento indispensable para ejercer el derecho al voto. Asimismo, para asegurar a la ciudadanía la posibilidad de cumplir las obligaciones señaladas, los artículos 126 párrafos 1 y 2, así como 127 y 134, de la Ley Electoral, disponen que la DERFE prestará los servicios inherentes al Registro Federal de Electores (y Electoras) de manera permanente, a fin de 11

12 mantener actualizado el Padrón Electoral, con base en el cual se expide la Credencial. En términos del artículo 133 párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la lista de electores (y electoras), para lo cual emitirá lineamientos para el uso de dichos instrumentos en los procesos electorales locales. Igualmente, el párrafo 4 del precepto en cita, dispone que es obligación del Instituto y del órgano nacional de vigilancia verificar el registro de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero, en el padrón electoral para conformar el listado de electores (y electoras) tanto a nivel federal como local. Por su parte, los artículos 137 párrafos 1 y 2 y 147 párrafo 1 de la Ley Electoral, establecen que una vez efectuado el procedimiento referido en el Libro Cuarto, se formarán las listas nominales con los nombres de aquéllas personas a quienes se entregó su Credencial, incluyendo la ciudadanía residente en el extranjero. Igualmente, el artículo 329 párrafo 1 de la Ley Electoral establece que la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para la elección de la presidencia y senadurías, así como de gubernaturas y jefatura de gobierno de las entidades federativas, cuando así lo determinen las constituciones respectivas. Se menciona que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 inciso c) de los Lineamientos, al momento de hacer la Solicitud a la DERFE, la ciudadanía debe acompañar: 12

13 a. Copia legible de anverso y reverso de su Credencial, debiendo firmar la copia o en su caso, colocar su huella digital, de la misma forma como aparece en su Credencial, b. Copia o fotografía del comprobante de domicilio en el extranjero, válido y vigente no mayor a (3) tres meses de su expedición, de conformidad con los medios de identificación para solicitar la Credencial aprobados por la Comisión Nacional de Vigilancia; y, c. Proporcionar un dato verificador a fin de corroborar que la información corresponde a la ciudadana o ciudadano. De acuerdo al artículo 35 de los Lineamientos, en la comprobación de la Solicitud, se realizarán las siguientes actividades: a) verificar y validar la información con los comprobantes de domicilios y copia firmada o con huella digital de la Credencial; b) cuando derivado de dicha verificación se detecten inconsistencias, la DERFE podrá subsanarlas; y, c) en los casos que tales inconsistencias requieran ser subsanadas por la ciudadanía, se le requerirá en tal sentido. Para subsanar tales inconsistencias se deberá atender lo previsto en los artículos del 45 al 49 de los Lineamientos que indican que la DERFE podrá subsanar las inconsistencias detectadas en la Solicitud a partir de la copia de la Credencial o del comprobante de domicilio en el extranjero que remitieron las ciudadanas y ciudadanos, así como con la información que se obtenga de la verificación de situación registral. En caso de que la DERFE no pueda subsanarlas lo comunicará a la ciudadana o ciudadano, a través de los datos de contacto 13

14 proporcionados, en un plazo no mayor a (2) dos días para los registros de solicitudes recibidas el último día del periodo de inscripción, a fin de que se subsanen dentro del plazo que se tiene definido en el numeral 47 de los Lineamientos. En todo momento se otorgarán las facilidades a la ciudadanía residente en el extranjero para que los subsanes se realicen con oportunidad, pudiendo enviarse vía electrónica a través del sistema que dispone el Instituto. En caso de que la aclaración respectiva sea recibida por la DERFE con posterioridad al (5) cinco de abril, ésta se tendrá por no recibida y se notificará a la ciudadana o al ciudadano sobre la improcedencia de su inscripción Lista Nominal en el Extranjero. Con base en lo anterior, se verificarán las circunstancias relativas al caso concreto. B. Caso concreto Como ha quedado narrado en páginas anteriores, el Actor acude en busca de la protección de su derecho a votar -en la modalidad de voto desde el extranjero- en las elecciones federal y local para este proceso electoral El Promovente sostiene que no se incorporó su inscripción a la Sección del Padrón Electoral y la Lista Nominal en el Extranjero. Por su parte, la Autoridad Responsable, indica que al percatarse de que el Promovente no asentó su firma o huella digital en la copia de la Credencial que anexó a su Solicitud - 14

15 como lo establecen los Lineamientos-, notificó al Actor que era necesario que a más tardar el (5) cinco de abril, remitiera a través del portal electrónico, una imagen digital (escaneo o foto) de su firma o huella digital de la misma forma que aparece en su Credencial. En función de lo anterior, y al no recibir dicho documento que subsanara la inconsistencia detectada, la Autoridad Responsable emitió el Acto Impugnado declarando improcedente la Solicitud del Actor al no haber cumplido con los requisitos establecidos al efecto. Como se puede apreciar de lo referido, la Autoridad Responsable negó al Actor la inscripción de su registro en la Lista Nominal en el Extranjero, por haber incumplido el requisito -contenido en el artículo 331 párrafo 3 inciso a) de la Ley Electoral, y replicado en el artículo 11 inciso c) fracción III de los Lineamientos- consistente en anexar a su Solicitud, la copia legible por ambas caras de su Credencial, debiendo firmar la copia o colocar su huella digital al caso concreto. Al respecto, los agravios hechos valer son fundados y suficientes para revocar la improcedencia de la Solicitud del Actor, como a continuación se explica. En principio, sin prejuzgar sobre la constitucionalidad del requisito en cuestión, la Autoridad Responsable incumplió los Lineamientos que rigen como norma reglamentaria de observancia general en el proceso de conformación de la Lista Nominal en el Extranjero. 15

16 Dichos Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la conformación de la Lista Nominal en el Extranjero. Asimismo, en el punto 35 de los Lineamientos se establece que al realizar la verificación y validación de la información de la Solicitud y de la documentación anexa, cuando se detecten inconsistencias, la DERFE podrá subsanarlas de conformidad con lo establecido en el Capítulo Tercero, del Título III, de los Lineamientos. A su vez, el referido Capítulo Tercero, del Título III, de los Lineamientos establece las reglas que se deben observar en torno a la aclaración de inconsistencias. Como se puede apreciar, el numeral 45 de los Lineamientos establece dos supuestos que constituyen mandatos para que la Autoridad Responsable verifique el cumplimiento de los requisitos para que la ciudadanía pueda ser incluida en la Lista Nominal en el Extranjero, como se expone a continuación: a. Cuando sea posible, la DERFE podrá subsanar las inconsistencias detectadas en la Solicitud a partir de la copia de la Credencial o del comprobante de domicilio en el extranjero que fue remitido por la persona interesada. b. Cuando la inconsistencia no pueda ser subsanada a partir de los elementos aportados por la ciudadanía en su Solicitud y anexos, la DERFE deberá comunicarle la inconsistencia detectada, en un plazo no mayor a (2) dos días para los registros recibidos el último día del periodo de inscripción y hasta el (5) cinco de abril. 16

17 De esta manera, si en cualquiera de los dos casos no puede subsanarse la inconsistencia, la Autoridad Responsable deberá determinar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos 10. En el caso, esta Sala Regional considera que la Autoridad Responsable por una parte, incumplió los Lineamientos, vulnerando los derechos del Promovente, pues tanto de la Resolución de Improcedencia como del informe circunstanciado, se puede apreciar que la DERFE acudió indebidamente al segundo de los procedimientos para subsanar inconsistencias sin agotar el primero, situación que, como se verá, era suficiente para subsanar la inconsistencia consistente en la falta de firma autógrafa en la copia de la Credencial; mientras que, por otra parte, actuó con falta de diligencia respecto a la Solicitud del Actor, pues pese a que subsanó las inconsistencias que se encontraron en los documentos que anexó para la realización de su trámite, fue emitida la Resolución de Improcedencia. De las constancias que obran en este Juicio de la Ciudadanía se aprecia que el Actor ofreció como pruebas, entre otras: a. Impresión de la fotografía de las copias fotostáticas del anverso y reverso de su Credencial en la que puede apreciarse su firma. b. Copia fotostática de su pasaporte, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. c. Impresión del correo electrónico de notificación de inconsistencias con número de folio S-N Tal como se establece en el punto 50 de los Lineamientos 17

18 y comunicación del Actor en relación con ella de fecha (4) cuatro de abril. d. Copia fotostática del comprobante de domicilio en el extranjero expedido por swisscom, a nombre del Actor. Asimismo, del expediente registral del Actora, la DERFE remitió las siguientes constancias que conformaban el expediente registral a nombre del Actor y las que integraron el expediente formado por la Solicitud del mismo, de los que, a saber, se aprecian los documentos siguientes: a. Copia fotostática de la Solicitud de Inscripción al Padrón Electoral a nombre del Actor con número de folio , del año de (1991) mil novecientos noventa y uno. b. Copia fotostática del Recibo de Credencial a nombre del Actor con número de folio c. Copia fotostática del Formato Único de Actualización y Recibo a nombre del Actor con número de folio d. Copia fotostática de la Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Padrón Electoral y Recibo de la Credencial a nombre del Actor con número de folio e. Copia fotostática de la pantalla de Detalle Ciudadano del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (y Electoras), a nombre del Actor y en la que puede advertirse el folio de consulta f. Copia fotostática de la Solicitud a nombre del Actor con número de folio N g. Copia fotostática del anverso de la Credencial del Actor. h. Copia fotostática del reverso de la Credencial del Actor. i. Copia fotostática del comprobante de domicilio en el extranjero a nombre del Actor. 18

19 j. Copia fotostática de la Notificación de Inconsistencia con número de folio S-N , dirigida al Actor. k. Impresión de la copia fotostática del anverso de la Credencial del Actor, con firma autógrafa. l. Impresión de la copia fotostática del reverso de la Credencial del Actor con firma autógrafa. m. Copia fotostática del comprobante de domicilio en el extranjero expedido por swisscom, a nombre del Actor. n. Copia fotostática de la Notificación de Improcedencia con número de folio I-N Las documentales antes señaladas cuentan con valor probatorio indiciario, al tratarse de documentales privadas que remite la Autoridad Responsable y que el Actor anexó a su demanda. Así habrán de valorarse en términos de los artículos 14 párrafos 1 incisos a) y c), además de párrafos 5 y 6; así como 16 párrafo 3 de la Ley de Medios. Sin embargo, al tratarse de elementos indiciarios coincidentes entre sí, sin que obre prueba en contrario, al ser valorados de manera conjunta y no estar contradichos con lo que se afirma en el informe circunstanciado, adquieren eficacia suficiente para demostrar lo siguiente: a. El Actor inició el trámite de incorporación de su registro a la Lista Nominal en el Extranjero el (15) quince de enero, integrándose su expediente. b. El (3) tres de abril se clasificó su Solicitud como con inconsistencia. c. El (4) cuatro de abril el Actor remitió un correo a votoextranjero@ine.mx al que anexó los documentos que le habían sido requeridos (comprobante de domicilio y 19

20 Credencial por ambos lados y firma autógrafa) en función de que, pese a que estos ya habían sido remitidos, la entrega no había sido exitosa, pues le habían informado de la existencia de problemas internos. d. El (6) seis de abril, la Solicitud del Actor fue declarada improcedente. e. El (24) veinticuatro de mayo se recibió en las oficinas de la Autoridad Responsable la demanda del Actor, a la que adjuntó, entre otros documentos: i. Impresión de la fotografía de las copias fotostáticas del anverso y reverso la Credencial del Promovente en la que puede apreciarse su firma. Indebida emisión de la Resolución de Improcedencia Ahora bien, esta Sala Regional advierte que, habiéndose iniciado el correspondiente procedimiento, el Actor subsanó las observaciones que se hicieron respecto a su Solicitud, lo que no fue considerado por la Autoridad Responsable previo a la emisión del Acto Impugnado. Como se refirió en el apartado anterior, el Actor entre otras, aportó como prueba la impresión del correo electrónico de notificación de inconsistencias con número de folio S-N y la comunicación del Actor en relación con ella de fecha (4) cuatro de abril; del cuerpo del correo correspondiente, puede advertirse que el Actor refirió lo siguiente: Buenas tardes. Ayer adjunté documentos que me pidieron para validar mis datos. Vuelvo a enviar mis documentos 1) Comprobante de domicilio 2) Credencial para votar por ambos lados y firma autógrafa 20

21 Nota 1: Favor de confirmar que recibió mis documentos Nota 2: En el portal del INE no está activo el link para subir documentos, favor de habilitarlo, adjunto screenshot, solamente aparece VER DOCUMENTO Nota 3: Ayer hablé y me indicaron cómo escanear mis daros, al parecer de acuerdo a este comunicado no fue recibida la entrega. Hoy recibí este correo y se me indicó por teléfono que hay problemas internos. Necesito que validen mis datos que están correctos. Es URGENTE dado que el plazo expira para el 5 de abril Gracias 11. Prueba que la Autoridad Responsable no desconoció en su informe circunstanciado, ni controvirtió en cuanto a su existencia o contenido; así, no se tiene que se hubiera negado el hecho de que esta comunicación existió, ni que a través de ella el Actor remitiera los documentos que refirió entonces. Por tanto, en el presente caso se tiene la existencia del indicio que se desprende de la prueba técnica aportada por el Actor, valorada en términos del artículo 14 párrafo 1 inciso c), además del párrafo 6; así como 16 párrafo 3 de la Ley de Medios; así como del hecho de que la prueba aportada o su alcance no han sido desvirtuados; aunado a que la Autoridad Responsable al rendir su informe circunstanciado, refirió remitir los documentos que integraban el expediente de la Solicitud del Actor y que dentro de ellos, enumeró la copia fotostática del anverso de la Credencial para Votar con Fotografía con firma autógrafa con clave de elector (la del Actor), expedida por el Instituto Nacional Electoral, así como la copia fotostática del reverso de la Credencial para Votar con Fotografía con firma autógrafa con número de OCR (el del Actor), expedida por el Instituto Nacional Electoral ; manifestación valorada en términos de lo dispuesto por el párrafo 1 de le Ley de Medios. 11 Consultable a folio 22 del expediente en que se actúa. 21

22 Así, de todo lo anterior, puede concluirse que el Actor remitió a la DERFE vía correo electrónico los documentos que le habían sido requeridos, siendo que aquella los recibió y agregó a su expediente; razones suficientes para concluir la indebida determinación de improcedencia de su Solicitud, puesto que para antes de la emisión de la Resolución de Improcedencia -e incluso de la fecha límite para subsanar las inconsistencias encontradas en su Solicitud- el Actor había cumplido ya con exhibir toda la documentación necesaria para declarar procedente su incorporación a la Lista Nominal en el Extranjero. De ahí que deba revocarse el Acto Impugnado. QUINTO. Efectos. Toda vez que en el apartado que antecede, esta Sala Regional declaró fundado el agravio del Actor, se procede a fijar los efectos de esta sentencia: 1. Ordenar a la Dirección Ejecutiva que, en caso de no existir algún otro impedimento legal, incluya al Promovente en la Lista Nominal en el Extranjero, dentro del plazo de (24) veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación de la presente resolución. 2. Asimismo, en auxilio de las labores de la Sala Regional, la DERFE deberá informar al Actor, a través del correo electrónico proporcionado como dato de contacto en su Solicitud, la liga en la cual puede consultarse esta sentencia en la página del Tribunal Electoral, en la dirección electrónica Ordenar a la Dirección Ejecutiva que hecho lo anterior, lo informe al Instituto Electoral de la Ciudad de México. 12 En esta página deberá posicionarse y hacer clic en el apartado denominado Información Jurisdiccional que despliega una columna, de la que deberá seleccionar la primera opción, es decir, Consulta de turno y sentencias y, después de acceder al micro sitio, ingresar en el recuadro Buscar el número de expediente con el que se identificó su Juicio de la Ciudadanía. 22

23 4. Vincular al Instituto Electoral de la Ciudad de México que de inmediato, en forma coordinada con el INE, por la vía más expedita y sin dilación alguna, envíe al Actor, de manera completa, el Paquete Electoral Postal a que se refiere el artículo 15 de los Lineamientos para la Organización del Voto Postal, acompañando el instructivo para votar vía postal desde el extranjero, conforme a lo establecido en los artículos 15, inciso b), 27, 28 y 29 de los lineamientos aludidos. Lo anterior, en términos de lo establecido en la jurisprudencia 31/2002 de Sala Superior, bajo el rubro: EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO 13. Es importante señalar que, una vez recibido el Paquete Electoral Postal en el domicilio que el Actor manifestó en su Solicitud, deberá enviarlo al INE por la vía más expedita al domicilio o apartado postal que se le indique, en el entendido que, para considerarse como un voto válido emitido, deberá recibirse en el aludido Instituto a más tardar, (24) veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, según lo establece el artículo 345 párrafo 1 de la Ley Electoral. Las autoridades vinculadas por lo ordenado en la presente resolución deberán informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento dado a la sentencia, dentro de las (24) veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra. 13 Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral, Suplemento 6, Año 2003, página 30 23

24 Por lo expuesto y fundado se R E S U E L V E ÚNICO. Se revoca la determinación impugnada, para los efectos precisados en esta sentencia. Notifíquese por correo electrónico a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral de la Ciudad de México y, por estrados al Actor y a las demás personas interesadas. Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ MAGISTRADO MAGISTRADA 24

25 HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA 25

Ciudad de México, ocho de febrero de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, ocho de febrero de dos mil dieciocho. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-48/2018 ACTOR: ROMUALDO ZAYAS LAGUNAS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO:

Más detalles

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

Más detalles

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-264/2018 ACTOR: LEONEL SORIA CORTÉS

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-264/2018 ACTOR: LEONEL SORIA CORTÉS JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-264/2018 ACTOR: LEONEL SORIA CORTÉS AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE

Más detalles

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL EXPEDIENTE: 189/2018 PARTE GUILLERMO SANTIAGO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, veinte de abril de dos mil dieciocho.

Guadalajara, Jalisco, veinte de abril de dos mil dieciocho. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-104/2018 ACTOR: ISIDRO MUÑOZ DE LA ROSA AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL

Más detalles

Ciudad de México, siete de abril de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, siete de abril de dos mil diecisiete. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-5/2017 ACTOR: PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO: HÉCTOR

Más detalles

GLOSARIO. Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

GLOSARIO. Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-172/2018 ACTOR: GERARDO RODOLFO TINAJERO VILLARRUEL AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

Más detalles

Ciudad de México, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-1327/2017 ACTOR: JESÚS FREDY GÓMEZ GÓMEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL

Más detalles

Ciudad de México, a uno de noviembre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a uno de noviembre de dos mil diecisiete. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1011/2017 ACTOR: J. GUADALUPE HERNÁNDEZ RÍOS AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO

Más detalles

CIUDADANO. Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

CIUDADANO. Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil dieciocho. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-34/2018 RECURRENTE: CIUDADANO MOVIMIENTO AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DE LA DERFE DEL INE MAGISTRADO PONENTE:

Más detalles

Registro. solicitud. próxima actor la. nominal. referido. PROTECCIÓN DE LOS DEL DERECHOS CIUDADANO REGISTRO FEDERAL TRAVÉS DE ESTADO DE YAIRSINIO

Registro. solicitud. próxima actor la. nominal. referido. PROTECCIÓN DE LOS DEL DERECHOS CIUDADANO REGISTRO FEDERAL TRAVÉS DE ESTADO DE YAIRSINIO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES CIUDADANO LOS DEL EXPEDIENTE: SM-JDC-101/2018 ACTOR: JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SOSA RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES,

Más detalles

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-153/2015 RECURRENTES: ARMANDO DANIEL CERVANTES AGUILERA Y JOSUÉ EMMANUEL MARTÍNEZ GÜITRON. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

Más detalles

Ciudad de México, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-409/2018 ACTORA: EDITH OLIVARES CARBAJAL AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. 1. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO 1

Guadalajara, Jalisco, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. 1. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO 1 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-157/2018 ACTORA: LEONOR ELVIRA LÓPEZ PALOMINO AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCALÍA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-597/2017 RECURRENTE: MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

Más detalles

2642/2014. México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

2642/2014. México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince. . DE JUICIO Y DE SENTENCIA. EXPEDIENTE: 2642/2014. INCIDENTISTA: JAIMES BERNARDINO. SUP-JDC- PAULINO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PONENTE:

Más detalles

leyes de la convocatoria a Delegados en Jaltepec, Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

leyes de la convocatoria a Delegados en Jaltepec, Tulancingo de Bravo, Hidalgo. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TEEH-JDC-019/2017 ACTOR: ADRIÁN GAYOSSO OLVERA Y JHOVANNY ORTÍZ RAMÍREZ AUTORIDAD RESPONSABLE: H. AYUNTAMIENTO

Más detalles

México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil quince. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: RECURRENTE: ROCÍO CHÁVEZ MÁRQUEZ RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

Más detalles

México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil catorce.

México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil catorce. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-389/2014 ACTORA: DEIDA GUADALUPE PADILLA RODRÍGUEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL

Más detalles

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-87/2018 ACTOR: PATRICIO TOUSSAINT SCHWARZ RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES,

Más detalles

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL.

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL. SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL. RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SX-RAP-9/2018. ACTOR: SALOMÓN AGUIRRE

Más detalles

Monterrey, Nuevo León, a tres de julio de dos mil trece.

Monterrey, Nuevo León, a tres de julio de dos mil trece. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-683/2013 ACTORA: ANA KARINA DE LA ROSA HERRERA RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

Morelia, Michoacán de Ocampo, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. CUMPLIMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. CUADERNO DE ANTECEDENTES:. EXPEDIENTE:. ACTOR: SANTIAGO MOLINA GONZÁLEZ. AUTORIDAD RESPONSABLE: MESA DIRECTIVA

Más detalles

QUEZADA GONCEN. México, Distrito Federal, a veintisiete de julio de dos mil. VISTOS, los autos para resolver la procedencia de

QUEZADA GONCEN. México, Distrito Federal, a veintisiete de julio de dos mil. VISTOS, los autos para resolver la procedencia de ACUERDO DE ACUMULACIÓN JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SUP-JIN-3/2012 Y SUP-JIN-6/2012 ACTORES: COALICIÓN MOVIMIENTO PROGRESISTA Y PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO AUTORIDAD

Más detalles

GLOSARIO. Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

GLOSARIO. Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos EXPEDIENTE: 175/2018 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO SCM-JDC- ACTOR: LUIS JAVIER ROBLES GUTIÉRREZ AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

Más detalles

Monterrey, Nuevo León, a tres de julio de dos mil trece.

Monterrey, Nuevo León, a tres de julio de dos mil trece. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-697/2013 ACTOR: GERARDO ONTIVEROS SALAS RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

México, Distrito Federal, a veintidós de julio de dos mil nueve.

México, Distrito Federal, a veintidós de julio de dos mil nueve. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-221/2009 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN

Más detalles

REDUCINDO. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

REDUCINDO. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho. SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-

Más detalles

CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD

CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ACTOR: IDAUL DE LOS SANTOS REYES, REPRESENTANTE DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD RESPONSABLE: 10 CONSEJO

Más detalles

Magistrado Presidente Juan Carlos Silva Adaya: Buenas noches.

Magistrado Presidente Juan Carlos Silva Adaya: Buenas noches. Toluca de Lerdo, Edo. de México, 04 de marzo de 2015. Versión estenográfica de la Sesión Pública de Resolución de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente

Más detalles

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-409/2015 ACTOR: SALVADOR PUENTE RAMÍREZ RESPONSABLE: DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES

Más detalles

ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA, EN SU ESFERA

ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA, EN SU ESFERA ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA, EN SU ESFERA DE COMPETENCIA EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA A QUE

Más detalles

Ciudad de México, a doce enero de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a doce enero de dos mil diecisiete. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-2256/2016 ACTOR: HUMBERTO MARTÍNEZ NORIA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

Más detalles

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. R E S U L T A N D O

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. R E S U L T A N D O INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ EXPEDIENTES: RAP 2/2016, Y ACUMULADOS RAP 3/2016, RAP 4/2016 y RAP 7/2016. INCIDENTISTA: ALEJANDRO BONILLA BONILLA, PRESIDENTE DEL CONSEJO

Más detalles

Victoria de Durango, Durango, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

Victoria de Durango, Durango, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: TE-JDC-024/2016 ACTOR: ALEJANDRO CAMPA AVITIA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y

Más detalles

Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho. GLOSARIO. Marcela Martínez Aguilar

Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho. GLOSARIO. Marcela Martínez Aguilar JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-126/2018 ACTORA: MARCELA MARTÍNEZ AGUILAR AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL

Más detalles

Victoria de Durango, Dgo., a cinco de febrero de dos mil dieciséis.

Victoria de Durango, Dgo., a cinco de febrero de dos mil dieciséis. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO- ELCTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TE-JDC-004/2016 ACTOR: VICTOR HUGO TORRES ESCALERA RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

Más detalles

Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-78/2018 RECURRENTE: DANIEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE

Más detalles

Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-122/2016 ACTOR: MAURO LEÓN GARFIAS AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

Más detalles

México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil quince. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-713/2015 ACTOR: FERNANDO ÁLVAREZ MOYSÉN AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,

Más detalles

Morelia, Michoacán de Ocampo, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho. SOBRE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE:. ACTOR: HÉCTOR DANIEL ARANDA PÉREZ. AUTORIDAD RESPONSABLE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

Más detalles

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS RESPONSABLE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONSEJO

Más detalles

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de mayo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-437/2015 ACTOR: JOSÉ LUIS BERNAL JIMÉNEZ RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

Curso de actualización n para Secretario Auxiliar del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación

Curso de actualización n para Secretario Auxiliar del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación www.te.gob.mx Curso de actualización n para Secretario Auxiliar del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación 3ª sesión Enero, 2010 Mtro. en D. Héctor H Daniel García a Figueroa REQUISITOS DE

Más detalles

Guadalupe, Zacatecas, catorce de agosto de dos mil quince.

Guadalupe, Zacatecas, catorce de agosto de dos mil quince. TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MEDIO DE IMPUGNACIÓN: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TEZ-JDC-004/2015 ACTOR: VÍCTOR HUGO

Más detalles

DE LOS ALONSO RICARDO FEDERAL A DISTRITAL NACIONAL DEL. que se. justifica. realice la. ordena. Constitución INE: Ley. junio de del Padrón

DE LOS ALONSO RICARDO FEDERAL A DISTRITAL NACIONAL DEL. que se. justifica. realice la. ordena. Constitución INE: Ley. junio de del Padrón JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CIUDADANO POLÍTICO-ELECTORALES DEL EXPEDIENTE: SM-JDC-139/2018 ACTOR: ALONSO RAMÍREZ DELGADO RICARDO DE JESÚS RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL

Más detalles

Ciudad de México, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a catorce de junio de dos mil diecisiete. ACUERDO PLENARIO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ACTOR: RAFAEL CORONADO ARIAS AUTORIDADES RESPONSABLES: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL

Más detalles

JUICIO ELECTORAL. Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

JUICIO ELECTORAL. Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil dieciocho. JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-10/2018 ACTOR: CELESTINO ABREGO ESCALANTE RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIOS: MAURO ARTURO RIVERA LEÓN

Más detalles

Ciudad de México, en sesión pública de nueve de marzo de dos mil dieciocho, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

Ciudad de México, en sesión pública de nueve de marzo de dos mil dieciocho, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-67/2018 RECURRENTE: JOSÉ EDUARDO SANTOS GONZÁLEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE

Más detalles

ACUERDO GENERAL 2/2014

ACUERDO GENERAL 2/2014 ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2/2014, DE VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, POR EL QUE SE ESTABLECEN REGLAS PARA EL MEJOR DESPACHO

Más detalles

34/2018. Ciudad de México, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

34/2018. Ciudad de México, diecinueve de abril de dos mil dieciocho. EXPEDIENTE: 34/2018 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO SCM-JDC- ACTOR: CESAR PINEDA CRUZ AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

Victoria de Durango, Durango, a cinco de enero de dos mil dieciséis.

Victoria de Durango, Durango, a cinco de enero de dos mil dieciséis. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TE-JDC-008/2015 ACTOR: BRENDA FERNÁNDEZ OLIVAS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y

Más detalles

1261/2017. Ciudad de México, veintiséis de octubre de dos mil

1261/2017. Ciudad de México, veintiséis de octubre de dos mil JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: 1261/2017 SCM-JDC- ACTOR: JOSÉ IGNACIO LASTRA RAMOS AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL

Más detalles

RECURSO DE REVOCACIÓN. EXPEDIENTE: RR/002/2008. PROMOVENTE: COALICIÓN CON LA FUERZA DE LA GENTE Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

RECURSO DE REVOCACIÓN. EXPEDIENTE: RR/002/2008. PROMOVENTE: COALICIÓN CON LA FUERZA DE LA GENTE Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. RECURSO DE REVOCACIÓN. EXPEDIENTE: RR/002/2008. PROMOVENTE: COALICIÓN CON LA FUERZA DE LA GENTE Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL INSTITUTO

Más detalles

México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-528/2015 ACTOR: FRANCISCO GERARDO BECERRA AVALOS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, a veintiuno de junio de dos mil doce.

Guadalajara, Jalisco, a veintiuno de junio de dos mil doce. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-3422/2012 ACTOR: ALÍ JUAN PINEDO ALEJO AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE

Más detalles

Briseño. Cecilia. y emitir. el referido. junio de DEL CIUDADANO NACIONAL EN EL EJECUTIVA SARA MORALES. Públicos Locales. para la.

Briseño. Cecilia. y emitir. el referido. junio de DEL CIUDADANO NACIONAL EN EL EJECUTIVA SARA MORALES. Públicos Locales. para la. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-182/2018 ACTORA: CECILIA BRISEÑO DÍAZ RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES,

Más detalles

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE: JDC 33/2016

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE: JDC 33/2016 TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS CÉDULA DE NOTIFICACIÓN JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE:

Más detalles

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-205/2015 APELANTE: MARÍA EDITH GONZÁLEZ HERMOSILLO

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-205/2015 APELANTE: MARÍA EDITH GONZÁLEZ HERMOSILLO RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-205/2015 APELANTE: MARÍA EDITH GONZÁLEZ HERMOSILLO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ACUERDO 3-EXT94: 07/09/2012 Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia por el que se aprueba realizar la supervisión y el seguimiento de las actividades que lleva a cabo

Más detalles

Mexicanos Residentes en el Extranjero. Programa Anual de Trabajo Comisión Temporal del Voto de los. Mexicanos Residentes en el Extranjero

Mexicanos Residentes en el Extranjero. Programa Anual de Trabajo Comisión Temporal del Voto de los. Mexicanos Residentes en el Extranjero Programa Anual de Trabajo 2017 Comisión Temporal del Voto de los Enero 2017 Contenido 1 Presentación.. 3 2 Marco jurídico 5 3 Objetivos del Programa Anual de Trabajo 6 4 Ejes temáticos....... 8 4.1 Procesos

Más detalles

CIUDADANO. Guadalajara, Jalisco, a catorce de marzo de dos mil doce.

CIUDADANO. Guadalajara, Jalisco, a catorce de marzo de dos mil doce. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-2094/2012 ACTOR: RAÚL FRANCO LOZANO AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES,

Más detalles

VISTOS, para resolver, los autos del recurso cuyos datos de identificación se citan al rubro, y,

VISTOS, para resolver, los autos del recurso cuyos datos de identificación se citan al rubro, y, RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-16/2018 RECURRENTE: MANUEL ERNESTO PÉREZ AGUIRRE AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE

Más detalles

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis. . JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-117/2016. ACTOR: ELMER GASPAR GUERRA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN

Más detalles

Ciudad de México, marzo veinte de dos mil dieciocho. En este ACUERDO, la Sala Superior asumió competencia para conocer y resolver el presente juicio.

Ciudad de México, marzo veinte de dos mil dieciocho. En este ACUERDO, la Sala Superior asumió competencia para conocer y resolver el presente juicio. ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-24/2018 ACTORES: MORENA Y OTROS 1 AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS 2 MAGISTRADA PONENTE:

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ACUERDO 2-ORD/07: 30/10/2014 Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se recomienda a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal

Más detalles

Ciudad de México, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

Ciudad de México, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-811/2015 ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO

Más detalles

Recurso de Apelación RA-07/2015

Recurso de Apelación RA-07/2015 Colima, Colima, a 25 veinticinco de mayo de 2015 dos mil quince. VISTOS los autos del expediente RA-07/2015, para resolver sobre la admisión o desechamiento del recurso de apelación que por la vía del

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

Guadalajara, Jalisco, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-9/2016 ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA MAGISTRADA: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S RECURSO DE REVISIÓN: REV/001/2017 SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE TIJUANA COMISIONADO PONENTE: ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA Mexicali, Baja California, a 16 de febrero de 2017; visto el expediente relativo

Más detalles

MANUAL ADMINISTRATIVO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

MANUAL ADMINISTRATIVO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC Pág.: 1 Objetivo General: Atender las solicitudes de Revocación de Derechos de Cédula de Empadronamiento para ejercer actividades comerciales, a fin de regularizar aquellas que procedan dentro del marco

Más detalles

1. El trece de noviembre del año dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la

1. El trece de noviembre del año dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la ACUERDO DE VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, QUE EMITE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE ~.~~~,~~.l_r""c;~~.~~~. LA FEDERACiÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCiÓN

Más detalles

711/2017. Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil diecisiete. S E N T E N C I A

711/2017. Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil diecisiete. S E N T E N C I A RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 711/2017 SUP-RAP- ACTORA: ASOCIACIÓN TAMAULIPAS LIBRE DE CORRUPCIÓN A.C. AUTORIDAD INSTITUTO ELECTORAL RESPONSABLE: NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

Más detalles

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente: Visto el estado procesal del expediente número, relativo al recurso de revisión interpuesto por CARLOS ERNESTO AROCHE AGUILAR, en lo sucesivo el recurrente en contra de la Presidencia Municipal de Amozoc,

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN CT-I/J-15-2018 Derivado del diverso UT-J/0324/2018 INSTANCIA REQUERIDA: SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema

Más detalles

México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil quince. ACUERDO REENCAUZAMIENTO DE RECURSO DE REVISION DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-558/2015 RECURRENTE: REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARTIDO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL

Más detalles

RECURSO DE INCONFORMIDAD: RI-146/2016 RECURRENTE: PARTIDO MUNICIPALISTA DE B. C.

RECURSO DE INCONFORMIDAD: RI-146/2016 RECURRENTE: PARTIDO MUNICIPALISTA DE B. C. RECURSO DE INCONFORMIDAD: RI-146/2016 RECURRENTE: PARTIDO MUNICIPALISTA DE B. C. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA MAGISTRADO PONENTE: LEOBARDO LOAIZA

Más detalles

MORENA. México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

MORENA. México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince. RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-61/2015 RECURRENTE: MORENA PARTIDO AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ACUERDO 1-281: 25/07/2013 Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se recomienda a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, aplique el

Más detalles

Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-124/2017 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA

Más detalles

Capítulo primero Disposiciones generales

Capítulo primero Disposiciones generales Página 1 de 8 Lineamientos para la designación de las y los consejeros distritales electorales y de las y los consejeros municipales electorales para el Proceso Electoral Concurrente 2017-2018. Capítulo

Más detalles

Página 1 de 8. Lineamientos para la designación de las y los consejeros distritales electorales y de las y los consejeros municipales

Página 1 de 8. Lineamientos para la designación de las y los consejeros distritales electorales y de las y los consejeros municipales Lineamientos para la designación de las y los consejeros distritales electorales y de las y los consejeros municipales electorales para el Proceso Electoral Concurrente 2017-2018 Página 1 de 8 Lineamientos

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

Guadalajara, Jalisco, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SG-RAP-109/2018 ACTOR: LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ROBLES AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO: JORGE SÁNCHEZ MORALES SECRETARIO

Más detalles

ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-58/2015. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince.

ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-58/2015. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince. ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-58/2015 PROMOVENTE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 4/2014, DE VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS APLICABLES A LOS

Más detalles

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a cuatro de junio de dos mil quince.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a cuatro de junio de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-516/2015 ACTOR: JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ NAVARRO AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

Más detalles

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN OBJETIVO ESTRATÉGICO: CUMPLIR LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE EJERCER LAS ATRIBUCIONES COMO AUTORIDAD RESOLUTORA. OBJETIVO Tramitar los recursos

Más detalles

Monterrey, Nuevo León, a diecisiete de julio de dos mil quince.

Monterrey, Nuevo León, a diecisiete de julio de dos mil quince. JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JRC-163/2015 Y SU ACUMULADO SM-JDC-529/2015 ACTORES: PARTIDO NUEVA

Más detalles

Ciudad de México, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a uno de marzo de dos mil diecisiete. ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-60/2017 ACTOR: ERASTO ARMANDO ALEMÁN MAYEN RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DEL

Más detalles

Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C

Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C1082-16 Requirente: Ignacio Moraga Velásquez Ingreso Consejo: 01.04.2016 En sesión ordinaria Nº 715 del Consejo Directivo,

Más detalles

En la Ciudad de México, el nueve de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

En la Ciudad de México, el nueve de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-3/2017 ACTOR: DANIEL EUGENIO REYES RIVERA RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

Más detalles

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-23/2016 ACTOR: PARTIDO MUNICIPALISTA DE B. C. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

Más detalles

Auxiliar/Gestor (a): Personas que ayudan a recabar el apoyo ciudadano requerido para la ciudadana o el ciudadano, aspirante.

Auxiliar/Gestor (a): Personas que ayudan a recabar el apoyo ciudadano requerido para la ciudadana o el ciudadano, aspirante. LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO QUE SE REQUIERE PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018, EN

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ITE-CG 70/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL DESARROLLO DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES Y ESTATAL DE LA ELECCIÓN

Más detalles

Antecedentes. De la narración que los accionantes hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte:

Antecedentes. De la narración que los accionantes hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte: ACUERDO DE SALA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-6/2018 ACTORES: JORGE ÁLVAREZ RAMOS Y MARIO PADILLA NAVARRO

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IDENTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IDENTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IDENTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. I. CONSIDERACIONES PREVIAS. El treinta de julio de dos mil ocho, se

Más detalles

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. Recurso de revisión 59/2017 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL Visto para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. ( ) en contra de la omisión del sujeto obligado

Más detalles

A n t e c e d e n t e s:

A n t e c e d e n t e s: Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se aprueba la recalendarización del procedimiento para la constitución de la organización Democracia Alternativa

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN. UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.

MANUAL DE OPERACIÓN. UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. MANUAL DE OPERACIÓN. UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. 1 2 Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Más detalles

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis. JUICIO ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JE-18/2016. ACTOR: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE JALAPA DE DÍAZ, TUXTEPEC, OAXACA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

Más detalles