PROTOCOLO DE SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO (ANETA)

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1 PROTOCOLO DE SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO (ANETA) 1.- OBJETO DEL SEGURO Garantizar las contingencias que pudieran sufrir durante la realización de actividades de turismo activo los clientes de las empresas organizadoras de este tipo de actividades, conforme a la legislación vigente que las regula, pertenecientes a la Asociación Nacional de Empresas de Turismo Activo (ANETA). 2.- COLECTIVO ASEGURABLE ASEGURADOS Tendrán la consideración de Asegurados todas aquellas personas que hayan contratado los servicios de alguna de las empresas de turismo activo pertenecientes a ANETA y que contraten el seguro con CASER. 3.- COBERTURAS DEL SEGURO Gastos médicos en España Ante cualquier accidente sufrido durante la práctica de la actividad, la Aseguradora se hará cargo de los gastos de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria hasta en España. Repatriación o Traslado sanitario. Si durante el desarrollo de la actividad el Asegurado sufre un accidente, traslado hasta centro hospitalario y posteriormente al domicilio, sin límites económicos. Gastos de Rescate En caso de ser necesaria la movilización de recursos para realizar un rescate tras un accidente sufrido mientras se desarrollaba la actividad, la Aseguradora asumirá los mismos hasta el límite de Traslado por fallecimiento del Asegurado. En caso de fallecimiento, la Aseguradora se hará cargo del traslado del asegurado y de los familiares que le acompañen al lugar indicado en España. Prolongación de estancia en hotel por Enfermedad sobrevenida o accidente. En caso accidente que impida el viaje de vuelta del Asegurado, la Aseguradora se hará cargo de su estancia en un hotel con límite de 60 /día y hasta 10 días consecutivos. Desplazamiento ida/vuelta de un familiar. Ante un accidente del Asegurado mientras realiza la actividad, que implique su hospitalización durante más de 5 días, la Aseguradora se hará cargo del traslado y alojamiento hasta 10 días de un familiar para que lo acompañe. Gastos de estancia de familiar acompañante. La Aseguradora se hará cargo de la estancia en un hotel del familiar desplazado para acompañar al Asegurado accidentado, con límite de 60 /día y hasta 10 días consecutivos. Seguro de accidentes. En caso de sufrir un accidente el Asegurado durante la realización de la actividad de turismo activo, la Aseguradora se hará cargo de una indemnización de en caso de muerte o invalidez permanente. Se considerará accidente la lesión corporal que deriva directamente de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca Fallecimiento o Invalidez Permanente. Las coberturas del seguro amparan, los accidentes que pueda sufrir el Asegurado durante la actividad declarada a efectos de contratación de la póliza. Página 1 de 5

2 También tendrán la consideración de accidente los hechos que seguidamente se relacionan, siempre y cuando sean involuntarios: a) Las infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la póliza, y siempre que quede fehacientemente demostrada la relación causa-efecto. c) Las insolaciones, congestiones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica, si el Asegurado ha estado expuesto a ellas a consecuencias de un accidente cubierto por la póliza. e) Los ocurridos en acciones de legítima defensa, así como los que sean consecuencia de actos para el salvamento de personas o bienes judicialmente apreciados una y otros. f) Los sobrevenidos en situaciones de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, sincopes, crisis epilépticas o epileptiformes, enajenación mental, inconsciencia o sonambulismo, siempre que se desconozca la preexistencia de tales afecciones. No se consideran accidentes a) Las enfermedades de cualquier naturaleza, salvo que pueda probarse que son consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza. Coberturas de Accidentes 1. Fallecimiento por accidente CASER garantiza el pago de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares cuando, como consecuencia de un accidente cubierto, se produzca el fallecimiento instantáneo del Asegurado o que sobrevenga dentro del plazo de un año, desde la fecha del siniestro, por la evolución de las lesiones sufridas. Para los menores de 14 años de edad o incapacitados legalmente, la prestación por Fallecimiento se refiere exclusivamente a los gastos de sepelio justificados, que en ningún caso podrán exceder de la suma asegurada para esta cobertura. 2. Invalidez Permanente por accidente CASER garantiza el pago de la prestación, cuando el Asegurado haya sufrido pérdidas anatómicas o funcionales definitivas e irreversibles consecutivas de un accidente cubierto, y siempre que se hayan manifestado en el transcurso de un año desde la fecha del siniestro. El importe de las prestaciones satisfechas por Invalidez Permanente, se deducirá de las prestaciones a satisfacer por Fallecimiento debido al mismo accidente. Riesgos Excluidos Coberturas de Accidentes Con carácter general, CASER no garantiza los accidentes, lesiones o enfermedades, ni sus consecuencias: a) Acaecidos antes de la fecha de efecto de la póliza, aun cuando se manifiesten durante su vigencia, ni las manifestadas después de transcurridos 365 días de la fecha del siniestro. b) Para las personas aquejadas de miopía entre 8 y 12 dioptrías, quedan excluidos de la cobertura del seguro los coágulos y hemorragias del globo ocular, córnea, cristalino y retina, así como los desprendimientos de retina aunque se hayan provocado a consecuencia de un accidente cubierto. Página 2 de 5

3 c) De un riesgo cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con las condiciones que tiene establecidas dicho Organismo. d) Las producidas en alteraciones de orden público o guerra; las consecuentes a la energía atómica nuclear; salvo que sea consecuencia de tratamiento médico; las epidemias oficialmente declaradas, los producidos en la práctica de cualquier deporte que se ejercite con carácter profesional, así como también las enfermedades o lesiones originadas por embriaguez, toxicomanía o intento de suicidio. Quedan excluidos los accidentes que sean consecuencia o se deriven de: a) La provocación intencionada del Accidente por parte del Asegurado. b) Imprudencia temeraria, negligencia grave y/o participación del Asegurado en apuestas, desafíos, riñas o actos delictivos. c) Enajenación mental, uso de estupefacientes no prescritos médicamente o embriaguez, cuando el grado de alcohol en sangre sea superior al establecido en la legislación vigente en el momento de producirse el siniestro, o el Asegurado sea sancionado o condenado por esta causa. d) La conducción de vehículos a motor si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente. e) Intoxicaciones alimenticias o medicamentosas. f) Lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no hayan sido motivados por un accidente cubierto. g) Reacción o radiación nuclear y contaminación radiactiva, excepto las consecuencias de tratamientos aplicados al Asegurado por un accidente cubierto. h) La práctica profesional de cualquier deporte. i) El ejercicio como aficionado de los siguientes deportes: Motociclismo y automovilismo. Paracaidismo, parapente, así como cualquier otro deporte o actividad aérea. Boxeo. Esquí con saltos. Equitación con saltos. Submarinismo a más de 20 metros de profundidad. Así como cualquier otro deporte o actividad cuyo riesgo pueda considerarse similar a los citados. j) Toreo y encierro de reses bravas. k) La utilización de aeronaves de propiedad particular no destinadas al servicio público; o de helicópteros o avionetas para fumigación, lucha contra incendios o servicios de salvamento. Salvo pacto expreso en contrario, que deberá figurar en Condiciones Particulares, quedan excluidos los accidentes o lesiones que se deriven, o sean Consecuencia, de la práctica como aficionado de los siguientes deportes o actividades: a) Caza mayor fuera de España. b) Escalada, alpinismo de alta montaña y espeleología. c) Hockey sobre hielo. d) Lucha y artes marciales. Los accidentes derivados de las actividades objeto del seguro estarán garantizados, siempre que sean conformes a la legislación vigente que regule la actividad de Turismo Activo. Página 3 de 5

4 4.- COSTE DEL SEGURO Las primas totales anuales, de aplicación a cada póliza contratada por alguna de las empresas pertenecientes a ANETA, se calcularán en base al número de asegurados/año, lugar de repatriación, y en función del siguiente escalado: Repatriación en España o Extranjero Empresas hasta asegurados/año: 578 Empresas hasta asegurados/año: 820 Empresas hasta asegurados/año: 1075 Empresas hasta asegurados/año: Empresas de más de asegurados/año: Repatriación en España Empresas hasta asegurados/año: 495 Empresas hasta asegurados/año: 750 Empresas hasta asegurados/año: 975 Empresas hasta asegurados/año: Empresas de más de asegurados/año: Las primas podrán fraccionarse semestralmente sin recargo. 5.- FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO El Tomador de la póliza, informará en la ficha de alta del seguro el volumen anual de asegurados previstos. Un mes antes de la renovación de la póliza, el Asegurador solicitará Declaración Responsable del Número de clientes inscritos en las actividades aseguradas hasta la fecha, procediendo a regularizar* la prima en caso de haberse superado el número de asegurados declarado. Dicha documentación se remitirá al produccionasistencia@caser.es, para su estudio, procediendo a informar al Tomador si procede regularización de prima y, en todo caso, prima de renovación para la siguiente anualidad. La regularización de prima se hará emitiendo un suplemento, aplicando la diferencia de prima que en su caso existiese entre el tramo inicialmente seleccionado y el tramo realmente alcanzado. La prima a aplicar en la siguiente anualidad será ajustada en función de los asegurados inscritos en la anualidad objeto de revisión. 6.- DURACION DEL PROTOCOLO El presente protocolo entra en vigor en la fecha indicada al pie del documento y su duración será anual, prorrogable tácitamente por periodos iguales si no media preaviso por escrito de alguna de las partes treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento. De llevarse a cabo la oposición a la prórroga a que se refiere el párrafo anterior, tanto el Tomador del seguro como CASER mantendrán sus derechos y obligaciones en relación con las pólizas individuales emitidas, hasta el vencimiento o extinción de cada una de ellas. Las primas serán revisables en cada anualidad. Página 4 de 5

5 7.- SOLICITUD DE PRESTACIONES Cualquier prestación debe ser solicitada y coordinada a través de la Central de Asistencia 24 horas de CASER a través del teléfono MEDIACIÓN Las pólizas suscritas al amparo del presente protocolo estarán mediadas por Carlos Javier Moldes Alcalde, agente exclusivo con clave de mediador En Madrid a 27 de marzo de 2018 D. Ignacio Alonso Casimiro-Soriguer D. Ignacio Díaz-Pinés Martínez Presidente de ANETA Director Caser Asistencia en Viaje Página 5 de 5

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