Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro. Euskal Herriko Arkitektoen Elkargo Ofiziala
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- Jesús Velázquez Ortiz
- hace 6 años
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1 INFORME SOBRE LA NECESARIA INTERVENCIÓN DE ARQUITECTO EN LOS PROYECTOS QUE MODIFICAN EL COMPORTAMIENTO ENERGÉTICO DE LA ENVOLVENTE DE LOS EDIFICIOS RESIDENCIALES EXISTENTES El defiende la necesidad de proyecto redactado por Arquitecto en aquellas actuaciones sobre edificios de vivienda cuyo objeto sea la mejora del comportamiento energético de su envolvente. Se consideran intervenciones en edificación que mejoran el comportamiento energético de la envolvente actuaciones como la del diseño y ejecución de una fachada ventilada, la de fachada con sistema de aislamiento térmico exterior o SATE o la intervención de una cubierta para dotarla de mayor aislamiento y estanqueidad, dado que modifican la composición de la envolvente (fachada y cubierta) más allá de lo que incluyen los trabajos de mantenimiento de la misma. Este tipo de actuaciones contemplan fijaciones químicas o mecánicas en la solución constructiva, intervenciones en los huecos de fachada y consiguientes afecciones estructurales en la misma, situaciones críticas en tanto que se interfiere en la seguridad y la integridad de los inmuebles y también de las personas, tanto de las que habitan o utilizan el edificio, como las que utilizan el espacio público inmediato por el que transitan. El COAVN defiende, además, la necesidad de la intervención de un Arquitecto en este tipo de obras, por cuanto que las fachadas constituyen la imagen visible del parque residencial construido y cualquier actuación de esta envergadura sobre ellas influye en su propia imagen en particular y en la imagen urbana de la ciudad, incidiendo directa y estrechamente sobre el desarrollo de la regeneración de nuestras ciudades. Ésta debe contemplar la adecuación de la ciudad en base a criterios de seguridad, habitabilidad, calidad de vida e imagen y, por supuesto, en base a criterios que reduzcan el impacto ambiental de lo construido. Esta incuestionable tarea integrada requiere de cierto nivel de exigencia y responsabilidad, estándar de calidad que desde el COAVN se desea fomentar, como compromiso a nuestra función legal de proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de nuestros colegiados. La necesaria intervención del Arquitecto en los proyectos que modifican el comportamiento energético de los edificios residenciales tiene su fundamento legal en las siguientes disposiciones normativas: 1
2 PRIMERA.- LEY 38/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. EXIGENCIA DE PROYETCO Y TÉCNICO COMPETENTE. El Artículo 2.2 de la LOE, establece lo siguiente: 2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras: a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. Así mismo, en relación a la titulación habilitante para redactar dichos proyectos, acudimos al Artículo 2.1 de la LOE, cuando dice: 1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendió en los siguiente grupos: a) Administrativa, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. Y, el Artículo 10.2 de la LOE, relativo al proyectista. 2. Son obligaciones del proyectista. a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante. Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto. El Artículo 3.1 de la LOE regula los requisitos básicos de la edificación, Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, se establecen los siguientes requisitos básicos de la edificación, que deberán satisfacerse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones que se realicen en los edificios existentes. 2
3 Entre los requisitos relativos a la habitabilidad, este mismo Artículo 3.1 establece en su apartado c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio. El Artículo 3.2 de la LOE señala que El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios de nueva construcción y de sus instalaciones, así como de las intervenciones que se realicen en los edificios existentes, de acuerdo con lo previsto en las letras b) y c) del artículo 2.2, de tal forma que permita el cumplimiento de los anteriores requisitos básicos. El Artículo 4.1 de la LOE define el concepto de proyecto afirmando que el proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable. Así pues, todo proyecto de obras en edificios residenciales que conlleve un ahorro energético y aislamiento térmico de su envolvente, por cuanto supone la modificación de la configuración arquitectónica del edificio, precisa la intervención de Arquitecto, única titulación habilitante para la redacción del proyecto y no otra. SEGUNDA.- REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN. El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, constituye el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. Esta disposición normativa fue dictada en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE. En cuanto a su ámbito de aplicación, señalamos su Artículo 2, que dice: 1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia a autorización legalmente exigible. 2. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. 3. Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa 3
4 vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda. ( ) Por su parte, el Anexo I del CTE establece los documentos que debe contener un Proyecto, incluyendo tanto los documentos de proyecto como los asociados a la dirección de obra, todos ellos expresamente definidos y detallados, no quedando espacio para solicitudes de elementos parciales del mismo, por ejemplo presupuesto y estudio básico de seguridad o justificación de DB-SI, etc., como en ocasiones se plantea, de manera contraria a las exigencias de la Ley. TERCERA.- DB AHORRO ENERGÍA SECCIÓN HE 1 LIMITACIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA. La Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, actualiza el Documento Básico DB-HE "Ahorro de Energía", del Código Técnico de la Edificación, y transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a los requisitos de eficiencia energética de los edificios, constituyendo la primera fase de aproximación hacia ese objetivo de conseguir «edificios de consumo de energía casi nulo». En dicho documento, la Sección HE 1 limitación de la demanda energética establece: 1.Ámbito de aplicación. 1. Esta Sección es de aplicación en: a) edificios de nueva construcción; b) intervenciones en edificios existentes: ampliación: aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen construido; reforma: cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio; cambio de uso. 2. Caracterización y cuantificación de la exigencia. 2.1 Caracterización de la exigencia 1. La demanda energética de los edificios se limita en función de la zona climática de la localidad en que se ubican y del uso previsto. 2. En edificios de uso residencial privado, las características de los elementos de la envolvente térmica deben ser tales que eviten las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables. Se limitará igualmente la transferencia de calor entre unidades de distinto uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio. 3. Se deben limitar los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones. 4
5 2.2.2 Intervenciones en edificios existentes Limitación de la demanda energética de edificio. 1. Cuando la intervención produzca modificaciones en las condiciones interiores o exteriores de un elemento de la envolvente térmica que supongan un incremento de la demanda energética del edificio, las características de este elemento se adecuarán a las establecidas en este Documento Básico. 2. En las obras de reforma en las que se renueve más del 25 % de la superficie toral de la envolvente térmica final del edificio y en las destinadas a un cambio de uso característico del edificio se limitará la demanda energética conjunta del edificio de manera que sea inferior a la del edificio de referencia. 3. En las obras de reforma no consideradas en el caso anterior, los elementos de la envolvente que se sustituyan, incorporen, o modifiquen sustancialmente, cumplirán las limitaciones establecidas en la tabla 2.3. Cuando se intervenga simultáneamente en varios elementos de la envolvente térmica, se podrán superar los valores de transmitancia térmica de dicha tabla si la demanda energética conjunta resultante fuera igual o inferior a la obtenida aplicando los valores de la tabla a los elementos afectados. 3.2 Justificación del cumplimiento de la exigencia. 1. Para justificar el cumplimiento de la exigencia básica de limitación de la demanda energética que se establece en esta sección DB HE, los documentos de proyecto han de incluir la siguiente información: a) definición de la zona climática de la localidad en la que se ubica el edificio; b) descripción geométrica, constructiva y de usos del edificio: orientación, definición de la envolvente térmica, otros elementos afectados por la comprobación de la limitación de descompensaciones en edificios de uso residencial privado, distribución y usos de los espacios, incluidas las propiedades higrotérmicas de los elementos; c) perfil de uso y, en su caso, nivel de acondicionamiento de los espacios habitables; d) procedimiento de cálculo de la demanda energética empleado para la verificación de la exigencia; e) valores de la demanda energética y, en su caso, porcentaje de ahorro de la demanda energética respecto al edificio de referencia, necesario para la verificación de la exigencia; f) características técnicas mínimas que deben reunir los productos que se incorporen a las obras y sean relevantes para el comportamiento energético del edificio. 2. Para justificar el cumplimiento de la exigencia básica de limitación de condensaciones intersticiales, los documentos de proyecto han de incluir su verificación. Vemos pues que las intervenciones en los edificios existentes deben cumplir las exigencias básicas establecidas por el Código Técnico, por lo que ha de exigir un 5
6 proyecto integral donde se justifique el cumplimiento, entre otros, del DBH en cuanto mejora del comportamiento energético. CUARTA.- REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO OBLIGATORIO. El Artículo 1 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, establece los trabajos profesionales que deben someterse a visado colegial obligatorio, en aplicación de los criterios de necesidad, por afectar directamente a la integridad física y seguridad de las personas, y proporcionalidad, por resultar el visado el medio de control más proporcionado. Asimismo concreta el régimen jurídico aplicable a los casos de visado obligatorio. El Artículo 2 del mismo Real Decreto relativo a los Visados obligatorios, dice: Es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes: a) Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley. b) Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley. c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable. Por lo tanto, alcanzando la obligación de visado a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de Edificación, los proyectos de ejecución de obra que modifican el comportamiento energético de la envolvente de los edificios han de ser visados en el Colegio propio del técnico redactor, que como ya hemos dicho es el Arquitecto siempre que se trate de edificios residenciales. CONCLUSIONES. 6
7 1.- Las intervenciones en un edificio residencial existente que mejoren el comportamiento energético de su envolvente modifican la configuración arquitectónica del mismo, por cuanto produce una variación esencial de la composición general exterior del inmueble y su volumetría, fundamentalmente desde el punto de vista constructivo, por lo que precisan de la redacción del correspondiente proyecto arquitectónico. 2.- El contenido de dicho proyecto viene descrito en el Código Técnico de la Edificación, que, obviamente incluye la justificación del Documento Básico de Ahorro de Energía debiéndose justificar el ahorro de energía y el aislamiento térmico del inmueble que se producen en dicha intervención. 3.- El técnico habilitado para la redacción de estos proyectos en edificios residenciales es el Arquitecto. 4.- En definitiva, toda intervención en la envolvente de un edificio residencial que produzca un ahorro de energía y aislamiento térmico en el inmueble supone una alteración de su configuración arquitectónica, por lo que llevará aparejado la redacción del pertinente proyecto suscrito por Arquitecto y visado en un Colegio profesional de Arquitectos. Bilbao, 28 de Febrero de Fdo.: Lourdes Saitua Iruretagoyena, Asesora Jurídica del COAVN. 7
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