JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-744/2018 ACTOR: MOISES ALFREDO RAMÍREZ ZÚÑIGA

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1 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-744/2018 ACTOR: MOISES ALFREDO RAMÍREZ ZÚÑIGA AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIA: ANA CAROLINA VARELA URIBE 1 Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho 2. La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la improcedencia de la incorporación del actor en la Lista Nominal de Electores (y Electoras) Residentes en el Extranjero, con base en lo siguiente. GLOSARIO Actor o Promovente Acto Impugnado Víctor Hugo Guzmán Franco Improcedencia de incorporación del actor en la Lista Nominal de Electores (y Electoras) Residentes en el Extranjero 1 Con la colaboración de Erick Alejandro Trejo Álvarez. 2 En adelante se entenderá que todas las fechas serán de este año, salvo mención en específico.

2 Autoridad Responsable o DERFE Constitución Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos INE Instituto Nacional Electoral Juicio de la Ciudadanía Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Lineamientos Lista Nominal Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores (y Electoras) Residentes en el Extranjero para los procesos federal y locales Lista Nominal de Electores y Electoras Residentes en el Extranjero Padrón Sala Regional Solicitud Padrón Electoral Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la IV circunscripción plurinominal con sede en la Ciudad de México Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Registro Federal de Electores (y Electoras) para la Credencialización en el Extranjero ANTECEDENTES I. Proceso de incorporación a la Lista Nominal 2

3 1. Solicitud. El (6) seis de marzo de (2018) dos mil dieciocho 3, el Actor realizó su Solicitud. 2. Improcedencia de la solicitud. El (10) diez de abril, el INE notificó al Actor la improcedencia de su Solicitud de incorporarlo a la Lista Nominal, debido a que el comprobante de domicilio en el extranjero que acompañó no tenía visible la vigencia. II. Juicio de la Ciudadanía 1. Demanda. En contra de la improcedencia de su Solicitud, el (1 ) primero de mayo, el Actor promovió Juicio de la Ciudadanía. 2. Turno y recepción. El (13) trece de junio, fueron recibidas las constancias en esta Sala Regional, mismas que originaron la integración del expediente con clave SCM-JDC-744/2018, que fue turnado a la ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien acordó su recepción el (14) catorce de junio. 3. Admisión y cierre de instrucción. El (19) diecinueve de junio, la Magistrada Instructora admitió la demanda y cerró la instrucción. RAZONES Y FUNDAMENTOS: PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por 3 A partir de este antecedente, todas las fechas se refieren al año (2018) dos mil dieciocho, a menos que expresamente se indique otro año. 3

4 un ciudadano fin de impugnar la improcedencia de su incorporación a la Lista Nominal, lo que a su juicio le impide estar en posibilidad de ejercer su derecho al voto fuera del país; supuesto normativo en el que esta Sala Regional tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción, según lo señalado por la Sala Superior en la resolución emitida en el juicio identificado con la clave SUP-JDC-10803/ Lo anterior, con fundamento en: Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV inciso a). Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I. SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1 y 79 párrafo 1 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente: 4 Mediante Acuerdo Plenario emitido en dicho expediente el (19) diecinueve de octubre de (2011) dos mil once, que en lo que interesa señala: XVIII. En el presente asunto, atañe a la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal de este Tribunal, con sede en el Distrito Federal, conocer y resolver del presente asunto, en virtud de que la lista nominal de los electores residentes en el extranjero la que junto con toda la documentación y concentración de la misma, se llevará a cabo por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual tiene su domicilio en esta ciudad capital, por tanto, para una ágil tramitación y resolución de los asuntos, será la Sala Regional, Distrito Federal, la que ejerza jurisdicción. 4

5 a. Forma. El Actor presentó su demanda por escrito -en formato otorgado por la autoridad responsable- en ella hizo constar su nombre, señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, precisó la determinación impugnada, los hechos base de su impugnación, los agravios o motivos de perjuicio e hizo constar su firma autógrafa. b. Oportunidad. En principio, la Sala Regional considera que las constancias que integran el presente Juicio de la Ciudadanía no permiten determinar una fecha cierta del conocimiento del Actor sobre el Acto Impugnado. Por tanto, la Sala Regional estima oportuna la presentación del medio de impugnación, pues para el cómputo del plazo debe tomarse en cuenta el régimen constitucional y legal que rige al INE y su obligación como autoridad del Estado mexicano -en términos del artículo 1 constitucional- de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; sobre esta línea, este tribunal ha sostenido 5 que el Instituto tiene el deber de orientar a la ciudadanía en los trámites que se realicen en la instancia administrativa, así como para impugnar sus resoluciones, con la finalidad de proporcionar condiciones suficientes para ejercer el derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido constitucional y convencionalmente 6. Así, cuando el Instituto actúa en el proceso de credencialización y emite actos que pueden afectar los 5 Criterios sostenidos al resolver los expedientes ST-JDC-584/2015, SM-JDC-384/2015, SCM-JDC-89/2017 y SCM-JDC-179/ Artículo 17 de la Constitución, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5

6 derechos de las personas, tiene la obligación de comunicar los recursos y medios de defensa que proceden en su contra, el órgano ante quien han de promoverse y su plazo cuando se pueda afectar derechos de la ciudadanía, esta información se ha denominado "pie de recursos 7 " y tiene el propósito de garantizar el acceso a la justicia a través de los recursos idóneos y efectivos. Ahora bien, la Ley Electoral establece que las resoluciones que declaren improcedente la instancia administrativa serán impugnables ante este Tribunal Electoral 8. El deber de orientación se cumple incluyendo en las propias resoluciones, la identificación del medio de impugnación federal, y la indicación de plazo para su presentación con la indicación de plazo concreto para su presentación considerando la fecha de notificación de la misma; a lo que se suma la obligación legal de poner a su disposición el formato de demanda del Juicio de la Ciudadanía 9. Así, este Tribunal Electoral 10 también ha considerado que el pie de recurso puede ser incluido en otros documentos diversos a las resoluciones de la instancia administrativa, como las constancias de notificación. 7 Al resolver el expediente ST-JDC-584/2015, la Sala Regional Toluca citó la doctrina española, en específico a Miguel José Izu Belloso, El pie de recurso que al día de hoy figura en la Ley Orgánica del Poder Judicial, legislaciones donde se obliga al notificar el acto o resolución de las partes especificar si es firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello. 8 Artículo 143, párrafo 6, de la Ley Electoral. 9 Artículo 143, párrafo 6, de la Ley Electoral. 10 Así lo resolvió la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JDC-54/2014 y la Sala Regional Toluca en el ST-JDC-584/

7 Ahora bien, de las constancias que integran el expediente -documentales públicas e instrumentales de acuerdo al artículo 14 párrafos 1 incisos a) y e) así como 4 inciso b) de la Ley de Medios-, que hacen prueba plena al ser valoradas conforme al artículo 16 párrafos 1, 2 y 3 del mismo ordenamiento, esta Sala Regional puede advertir que ni el Acto Impugnado ni la cédula de notificación, contienen la indicación del plazo para la interposición del Juicio de la Ciudadanía. Por lo anterior, esta Sala Regional, concluye que la Autoridad Responsable incumplió sus obligaciones constitucionales, así como su deber de orientación para garantizar el ejercicio del derecho al voto y de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que no otorgó información oportuna e idónea que permitiera controvertir la resolución impugnada de manera adecuada. Aunado a lo anterior, esta Sala Regional advierte que la demanda fue presentada vía postal atendiendo a lo señalado por el Instructivo de envío de demanda de juicio de la ciudadanía 11. En dicho documento se instruye a las y los ciudadanos que podrán interponer su demanda de Juicio de la Ciudadanía enviando el original firmado de su puño y letra así como los documentos solicitados a las oficinas DERFE, ubicadas en: Insurgentes Sur No. 1561, Col. San José Insurgentes, C.P , Delegación Benito Juárez, Ciudad de México. En el mismo documento, se recomienda a las personas interesadas enviar su demanda vía postal, utilizando el servicio de correo certificado, registrado o mensajería privada. 11 Consultable en el vínculo: 7

8 Por tanto, se concluye que, el tiempo transcurrido entre la presentación de la demanda y la recepción de ésta, por parte de la responsable, obedece a la forma en que fue presentada atendiendo lo indicado por la DERFE. Así, si no existe constancia de que la Actora recibió la orientación debida sobre el plazo para promover oportunamente el Juicio de la Ciudadanía la presentación extemporánea de la demanda no puede ser atribuida al Actor, ni generarle una afectación de sus derechos de acceso a la justicia y su derecho al voto, reconocidos por la Constitución, pues como fue referido, el Instituto tenía la obligación de orientar de manera adecuada a la ciudadana, más aún, si se toma en consideración que es la misma autoridad quien otorga el formato preimpreso. c. Legitimación e interés jurídico. El Actor cuenta con tales requisitos, ya que promueve por derecho propio, alegando una posible vulneración a su derecho político electoral de votar, lo cual es posible de restituir por esta Sala Regional. d. Definitividad. A juicio de esta Sala Regional, este requisito debe tenerse por satisfecho, en términos de lo establecido en el artículo 143 párrafo 1 de la Ley Electoral, así como los numerales 79 y 80 de los Lineamientos. El primero de los preceptos invocados dispone que la solicitud de rectificación respectiva -instancia administrativa con que cuenta la ciudadanía residente en el extranjero- se presentará por el medio que determine la DERFE, con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia, mientras que los 8

9 Lineamientos, prevén que una vez que la DERFE haya notificado a las ciudadanas y a los ciudadanos el resultado definitivo de no inscripción en la Lista definitiva, y éstos consideren que existen probables violaciones a su derecho de votar desde el extranjero, podrán impugnar esta determinación ante este Tribunal Electoral. En consecuencia, al no advertirse alguna causal de improcedencia, se deben analizar los agravios. TERCERO. Suplencia y controversia. Es criterio de esta Sala Regional que, dada la naturaleza de los Juicios de la Ciudadanía, no es indispensable que la parte actora formule con detalle una serie de razonamientos lógico-jurídicos con el fin de evidenciar la ilegalidad del acto u omisión reclamados. Es por ello que, tal como lo señala el artículo 23 párrafo 1 de la Ley de Medios, debe suplirse la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando puedan deducirse claramente de los hechos expuestos. Así, a pesar de que el Actor no relaciona su agravio con las razones en que la Autoridad Responsable sustentó la improcedencia de su Solicitud, en aras de salvaguardar el derecho de tutela judicial efectiva, en suplencia de la deficiencia de la demanda, se deduce que la controversia se circunscribe a resolver si la improcedencia de inscribir al Actor en la Lista Nominal, es conforme a Derecho o por el contrario, debe ordenarse a la Autoridad Responsable que lo inscriba en ella. CUARTO. Planteamiento del caso 9

10 1. Pretensión: El Actor pretende que esta Sala Regional revoque la determinación de improcedencia de su solicitud de inscripción al Listado Nominal en el Extranjero. 2. Causa de pedir: La falta de inscripción del Actor en el Listado Nominal en el Extranjero, tendría como consecuencia que no votará en las elecciones de julio próximo. 3. Controversia: Determinar si la improcedencia que emitió la DERFE respecto de su solicitud de inscripción, fue emitida conforme a Derecho, o bien, si es necesario que esta Sala Regional ordene su inscripción al Listado Nominal en el Extranjero para que pueda votar en las siguientes elecciones. QUINTA. Estudio de fondo A. Marco Normativo. Derecho al Voto Previo al análisis del caso en concreto, resulta pertinente invocar el marco normativo aplicable. El derecho de voto de la ciudadanía mexicana se encuentra reconocido, entre otros, en los artículos 35 fracción I de la Constitución; 25 inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 23 párrafo 1 inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 7 párrafo 1 de la Ley Electoral. Correlativo al ejercicio de este derecho, la propia Constitución, en su artículo 41 Base V Apartado B párrafo primero, establece que es competencia del INE la integración del Padrón y la Lista Nominal con base en los cuales se expiden las Credenciales, 10

11 instrumento indispensable para votar, pues en términos de los artículos 7 párrafo 1, 9, 130 y 131 párrafo 2, de la Ley Electoral, votar es un derecho de la ciudadanía, cuyo ejercicio exige inscribirse en el Registro Federal de Electores (y Electoras) y tener Credencial. Asimismo, en términos del artículo 133 párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón y la Lista Nominal, para lo cual emitirá lineamientos en los que establecerá los plazos y términos para el uso de dichos instrumentos. De igual forma, el párrafo 4 del artículo antes citado dispone que el Instituto debe verificar el registro de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón para conformar la Lista Nominal, tanto a nivel federal como local. Por otra parte, los artículos 137 párrafos 1 y 2, así como 147 párrafo 1 de la Ley Electoral, establecen que una vez efectuado el procedimiento referido en el Libro Cuarto, se formarán las listas nominales del electorado con los nombres de aquellas personas a quienes se entregó su Credencial, las cuales se agruparán, en el caso de la ciudadanía que reside en el extranjero, por país de residencia y entidad federativa de referencia, si la Credencial se expidió o renovó desde el extranjero; o por distrito electoral si la misma fue expedida en territorio nacional. Igualmente, el artículo 329 párrafo 1 de la Ley Electoral establece que la ciudadanía residente en el extranjero podrá votar en la elección de la presidencia y senadurías, así como gubernaturas y jefatura de gobierno de las entidades 11

12 federativas, cuando así lo determinen las constituciones respectivas. En este sentido, para solicitar la inclusión a la Lista Nominal de conformidad con el artículo 11 inciso c) de los Lineamientos, al momento de solicitar a la DERFE, a través de la Solicitud, la ciudadanía debe acompañar la siguiente documentación: a) Copia legible de anverso y reverso de su Credencial, debiendo firmar la copia o en su caso, colocar su huella digital, de la misma forma como aparece en su Credencial. b) Copia o fotografía del comprobante de domicilio en el extranjero, válido y vigente no mayor a (3) tres meses de su expedición, de conformidad con los medios de identificación para solicitar la Credencial de las y los ciudadanos residentes en el extranjero aprobados por la Comisión Nacional de Vigilancia. c) Proporcionar un dato verificador a fin de corroborar que la información corresponde a la ciudadana o ciudadano. Asimismo, en términos de los artículos 333 y 335 párrafos 2, 3 y 4, de la Ley Electoral, la Lista Nominal es de carácter temporal y no tendrá impresa la fotografía de las personas incluidas en ella. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, en caso de que la persona solicitante tenga una inscripción previa en el Padrón, se le dará de baja de aquél, a efecto de que una vez concluido el proceso electoral de que se trate y cesada la vigencia de la Lista Nominal, se le 12

13 reinscriba en la lista nominal correspondiente a su domicilio en México. Finalmente, el artículo 345 párrafo1, de la Ley Electoral dispone que cuando el envío del voto se realiza vía postal, serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta (24) veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral. Así, de acuerdo a los artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de los Lineamientos, en la comprobación de la Solicitud, se realizará lo siguiente: a) Verificar y validar la información, con los comprobantes de domicilios y copia debidamente firmada o con huella digital de la Credencial. b) Derivado de dicha verificación se detecten inconsistencias, la DERFE podrá subsanarlas. c) En los casos que tales inconsistencias requieran ser subsanadas por la ciudadanía, se aplicará el procedimiento explicado en seguida. Para subsanar tales inconsistencias se deberá atender a lo previsto por los artículos del 45 al 49 de los Lineamientos que indican que la DERFE podrá subsanar las inconsistencias detectadas en la Solicitud a partir de la copia legible de la Credencial o del comprobante de domicilio en el extranjero que remitieron las y los ciudadanos, así como con la información que se obtenga de la verificación de situación registral. En caso de que la DERFE no pueda subsanarlas lo comunicará a las ciudadanas y ciudadanos, a través de los datos de 13

14 contacto proporcionados, en un plazo no mayor a 2 días para los registros de solicitudes recibidas el último día del periodo de inscripción, a fin de que se subsanen dentro del plazo que se tiene definido en el numeral 47 de los Lineamientos (cinco de abril). En todo momento se otorgarán las facilidades a la ciudadanía residente en el extranjero para que las inconsistencias se subsanen y realicen con oportunidad, pudiendo enviarse vía electrónica a través del sistema que dispone el Instituto. En caso de que la aclaración respectiva sea recibida por la DERFE con posterioridad al cinco de abril, ésta se tendrá por no recibida y se notificará a las ciudadanas y a los ciudadanos sobre la improcedencia de su inscripción Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. Con base en lo anterior, enseguida se verificarán las circunstancias relativas al caso concreto. B. Caso concreto En el caso, el Actor controvierte su no incorporación a la Lista Nominal, la cual deriva de que, a decir de la Autoridad Responsable, no subsanó la inconsistencia que tenía su trámite -acompañar comprobante de domicilio en el extranjero, el que fuera visible la vigencia- a más tardar el (5) cinco de abril. El agravio del Actor resulta fundado por las razones siguientes: Del expediente, esta Sala Regional advierte que el (6) seis de febrero, el Actor presentó su Solicitud. 14

15 El (10) diez de abril, la Autoridad Responsable emitió la improcedencia de la Solicitud del Actor, debido a que no cumplió los requisitos para ser inscrito en la Lista Nominal. El (1 ) primero de mayo, el Actor presentó su demanda adjuntando copia del comprobante de domicilio en el extranjero. Ahora bien, del informe circunstanciado rendido por la Autoridad Responsable, se advierte que el Actor realizó su Solicitud y adjuntó un comprobante de domicilio en el extranjero, en el cual, no era posible observar su vigencia, documento indispensable para su inscripción o actualización en la Lista Nominal, tal como a continuación se señala: b. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, recibió del ciudadano, el comprobante de domicilio que se requiere con motivo de su solicitud, el cual no es vigente, siendo que el Paquete Electoral Postal se le enviará al domicilio en el extranjero. c. De la revisión integral del expediente conformado con motivo de la Solicitud Individual para votar desde el extranjero, a nombre de Moisés Alfredo Ramírez Zúñiga, con número de solicitud individual para votar desde el extranjero E , y una vez llevada a cabo la verificación del cumplimiento de requisitos, se determinó que la Solicitud Individual para votar desde el extranjero presentaba inconsistencias subsanables por el ciudadano, toda vez que anexó un comprobante de domicilio no vigente. d. En razón de lo anterior, con fecha 10 de abril de 2018, se procedió a dictaminar dicha solicitud como improcedente, mediante notificación con folio I-E

16 No obstante, de las constancias que integran el expediente, no se demuestra siquiera indiciariamente que la Autoridad Responsable haya notificado al Actor -en la cuenta de correo proporcionada para tales efectos o por alguna otra vía- la inconsistencia. Incluso en su informe circunstanciado, se limita a señalar que el ciudadano envió un comprobante de domicilio que no cumple con los requisitos que señala el numeral 11 inciso b) de los Lineamientos y por eso su Solicitud fue dictaminada como improcedente, pero omite afirmar que le haya notificado la existencia de inconsistencias y por ello, tampoco señala la fecha en que hubiera llevado a cabo tal diligencia. En ese contexto, esta Sala Regional no puede tener por acreditado que el Actor se hubiera enterado que su trámite tenía una inconsistencia que tenía que subsanar, lo que le impidió subsanarla y tuvo como consecuencia que la Autoridad Responsable la tuviera como no atendida, derivando ello en la determinación de no incluirlo en la Lista Nominal; lo que a juicio de esta Sala Regional vulnera la garantía de audiencia y defensa que tutela el artículo 14 de la Constitución. Esto, pues el acto privativo de derechos en forma general impone que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, consistentes en la notificación de inicio de un procedimiento, la oportunidad de ofrecer pruebas y alegar, así como una determinación que recaiga al mismo. 16

17 Así, si en el caso no se dio el primero de los requisitos, esto es, notificar al Actor las inconsistencias que debía subsanar, la determinación de no incluirlo en la Lista Nominal sobre la base de que no atendió ello, resulta ilegal. Al respecto orienta al caso la jurisprudencia P./J. 47/95 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO 12. Por las razones expuestas, esta Sala Regional concluye que la determinación de no incluir al Actor en la Lista Nominal es ilegal, pues el Promovente no se enteró que tenía que subsanar dicha inconsistencia. * * * Ahora bien, en casos similares, lo procedente sería retrotraer los efectos al momento de la notificación para que el Actor tuviera la oportunidad de defensa. Sin embargo, atendiendo a la naturaleza del Juicio de la Ciudadanía, al principio de exhaustividad, a efecto de evitar el retraso en la solución de la controversia, y toda vez que el Actor acompañó a su demanda los documentos requeridos, con fundamento en el artículo 6 párrafo 3 de la Ley de Medios, lo procedente es analizar si el Actor cumple con los requisitos para ser incluido en la Lista Nominal. Por principio de cuentas, cabe señalar que de los Lineamientos se desprende que existen (2) dos supuestos en los que se 12 Registro consultable en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, página

18 pueden encontrar las y los ciudadanos que pretendan votar en el extranjero: 1. Las y los ciudadanos que cuenten con Credencial vigente pero que hayan cambiado de residencia al extranjero y pretendan votar vía voto postal. 2. Las y los ciudadanos residentes en el extranjero que no cuenten con Credencial y pretendan que se les expida una para realizar el voto vía postal. En ambos casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 inciso c) de los Lineamientos, al momento de hacer la Solicitud deben acompañar la siguiente documentación: a) copia legible de anverso y reverso de su Credencial, debiendo firmar la copia o en su caso, colocar su huella digital, de la misma forma como aparece en su Credencial, b) copia o fotografía del comprobante de domicilio en el extranjero, y c) proporcionar un dato verificador a fin de corroborar que la información corresponde a la ciudadana o ciudadano. En el caso, el Actor se encuentra en el primer supuesto -pues ya cuenta con una Credencial vigente domiciliada en el extranjero 13 -, por lo que el procedimiento a seguir según los Lineamientos es la comprobación de la solicitud, en la que se realizarán las siguientes actividades de conformidad con el artículo 35: a) verificar y validar la información, contra los comprobantes de domicilio y copia debidamente firmada o con huella digital de la Credencial; b) cuando derivado de dicha verificación se detecten inconsistencias, la DERFE podrá 13 Como puede advertirse de la página 14 del presente expediente. 18

19 subsanarlas; y, c) en los casos que tales inconsistencias requieran ser subsanadas por la ciudadanía. Para subsanar tales inconsistencias se deberá atender a lo previsto por los artículos del 45 al 49 de los Lineamientos que indican que la DERFE podrá subsanarlas a partir de la copia legible de la Credencial o del comprobante de domicilio en el extranjero que remitieron las y los ciudadanos, así como con la información que se obtenga de la verificación de situación registral. En el supuesto de que la DERFE no pueda subsanarlas lo comunicará a la o el ciudadano, a través de los datos de contacto proporcionados, a fin de que se subsanen dentro del plazo que se tiene definido en el numeral 47 de los Lineamientos. En el caso, según refiere la Autoridad Responsable en su informe circunstanciado, la inconsistencia detectada al revisar el expediente generado con la Solicitud del Actor fue la siguiente 14 : La DERFE recibió del ciudadano, copia de su comprobante de domicilio, en el cual no es visible la vigencia. No pasa inadvertido para esta Sala Regional, el hecho de que en la página (5) cinco del informe circunstanciado rendido por 14 Como ya se asentó, en el expediente no consta la notificación de las inconsistencias, pero es importante señalar que la Autoridad Responsable tampoco envió a esta Sala Regional ningún documento que acredite la existencia del acuerdo u oficio en que hizo constar tales inconsistencias -que debió haber notificado al Actor-, sino que únicamente remitió la notificación de improcedencia. 19

20 la DERFE, señale que el comprobante que adjuntó el ciudadano a su Solicitud no es vigente, sin embargo, pese a la supuesta contradicción de la DERFE, esta Sala puede desprender que la verdadera inconsistencia detectada fue la señalada en el párrafo anterior: comprobante de domicilio, en el cual no es visible la vigencia 15. Ahora, si el Actor no adjuntó el documento requerido para realizar el trámite, consistente en el comprobante de domicilio con una vigencia visible, fue porque no tuvo conocimiento de que tenía que hacerlo, como ya se dijo. Sin embargo, cuando presentó su demanda sí acompañó tal documento con el requisito solicitado, esto es, acompañó un comprobante emitido por Bank of America 16 del que puede advertirse que el domicilio señalado coincide con el de su Solicitud y que su vigencia es del (20) veinte de marzo al (19) diecinueve de abril de (2018). La documental señalada cuenta con valor probatorio indiciario, al tratarse de una documental privada que adjuntó el Actor en su demanda, en términos de los artículos 14, numerales 1, inciso b), y 4, inciso d), así como 16, numeral 2, de la Ley de Medios. Sin embargo, al tratarse de un elemento indiciario sin que obre prueba en contrario, mismo que al ser valorado en su conjunto y coincidir con lo que se afirma en el informe circunstanciado, adquiere eficacia suficiente para demostrar los elementos que 15 Como puede advertirse del comprobante de domicilio visible en la página 30 de este expediente. 16 Visible en la página 18 de este expediente. 20

21 eran necesarios para ser inscrito en la Lista Nominal, por lo que esta Sala Regional considera que su registro en la misma es procedente. Lo anterior, sin que pase desapercibido para este órgano jurisdiccional que conforme a lo establecido en el Acuerdo/CG196/2017, así como en el artículo 26 de los Lineamientos para la Organización del Voto Postal, el envío del paquete electoral concluyó el (21) veintiuno de mayo, pero en los casos que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emita resoluciones, derivadas de, entre otras cosas, las demandas del Juicio de la Ciudadanía fuera del plazo establecido, el Instituto podrá enviar el paquete electoral, lo que acontece en el presente caso, por lo que es posible reparar el derecho del Actor. Por lo anterior, y toda vez que esta Sala Regional considera se han colmado los requisitos de la incorporación del Actor a la Lista Nominal y a efecto de garantizar su derecho a votar, se estima procedente ordenar a la DERFE su inclusión en la Lista Nominal. SEXTO. Efectos. Toda vez que en el apartado que antecede, esta Sala Regional declaró fundado el agravio del Actor, se procede a fijar los efectos de la sentencia: 1. En auxilio de las labores de la Sala Regional, la DERFE deberá informar al Actor, a través del correo electrónico proporcionado como dato de contacto en su demanda, la liga en la cual puede consultarse esta 21

22 sentencia en la página del Tribunal Electoral, en la dirección electrónica Ordenar a la DERFE que, en caso de no existir algún otro impedimento legal, incluya al Actor en la Lista Nominal, dentro del plazo de (24) veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia. 3. Una vez hecho lo anterior, envíe de inmediato, por la vía más expedita y sin dilación alguna, al Actor, de manera completa, el Paquete Electoral Postal a que se refiere el artículo 15 de los Lineamientos para la Organización del Voto Postal, acompañando el instructivo para votar vía postal desde el extranjero, conforme a lo establecido en los artículos 15, inciso b), 27, 28 y 29 de los Lineamientos. 4. Hecho lo anterior, deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, dentro de las (24) veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra. Es importante señalar que, una vez recibido el paquete electoral postal en el domicilio que manifestó en su Solicitud, el Actor deberá enviarlo al INE 18 al domicilio o apartado postal que se le indique, en el entendido que para considerarse como un voto emitido, deberá recibirse en el aludido Instituto hasta (24) veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, según lo establece el artículo 345 párrafo 1 de la Ley Electoral. 17 En esta página deberá posicionarse y hacer clic en el apartado denominado Información Jurisdiccional que despliega una columna, de la que deberá seleccionar la primera opción, es decir, Consulta de turno y sentencias y, después de acceder al micro sitio, ingresar en el recuadro Buscar el número de expediente con el que se identificó su Juicio de la Ciudadanía. 18 En términos del artículo 35 de los Lineamientos para la Organización del Voto Postal. 22

23 Por lo expuesto y fundado se R E S U E L V E ÚNICO. Revocar el Acto Impugnado, para los efectos precisados en esta sentencia. NOTIFÍQUESE por estrados al Actor, por correo electrónico a la DERFE; y, por estrados a las demás personas interesadas, lo anterior con fundamento en los artículos 26 al 29 de la Ley de Medios. Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese este asunto como definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ MAGISTRADO MAGISTRADA HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS 23

24 MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA 24

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