DR. ENRIQUE COLCHA ARÉVALO,

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1 Página 1 DR. ENRIQUE COLCHA ARÉVALO, CONCESIONARIO DEL CANAL 29 UHF EN EL QUE OPERA LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN DENOMINADA ECUAVISIÓN, MATRIZ DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución define al Ecuador, entre otras características, como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, intercultural, plurinacional y laico; Que el Art de la Norma Suprema reconoce el derecho de las personas de forma individual o colectiva, a la creación de medios de comunicación social; Que, el artículo de la Carta Magna reconoce y garantiza el derecho de las personas a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; Que el artículo de la Constitución de la República del Ecuador dispone que será deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente; Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Comunicación, manda que los medios de comunicación privados deberán expedir, por sí mismos, Códigos Deontológicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional; Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación, regula el contenido mínimo que deben tener los Códigos Deontológicos de los medios de comunicación privados; Que, ECUAVISION es un medio de comunicación privado, al tenor de lo definido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Comunicación, Que, de acuerdo con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, compete a los medios de comunicación la tarea de transmitir información e ideas sobre asuntos de interés público, a la vez que el público tiene derecho a recibirlas; Que, los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OSCE y la OEA afirmaron en su Declaración Conjunta de 1999 que, los medios de comunicación independientes y pluralistas son esenciales para una sociedad libre y abierta y un gobierno responsable; Que, convencido en lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el papel esencial que cumplen los medios de comunicación social, en tanto vehículos o instrumentos para el ejercicio de la libertad de expresión e información, en sus dimensiones individual y colectiva, en una sociedad democrática; RESUELVE: EXPEDIR EL PRESENTE CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN ABIERTA DENOMINADA ECUAVISIÓN, MATRIZ DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO

2 Página 2 TÍTULO I ECUAVISIÓN Y SU ROL EN LA SOCIEDAD CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Art. 1.- ECUAVISIÓN es una medio de comunicación social de carácter privado, cuyo objetivo, en ejercicio de nuestro derecho a la libertad de expresión, es la transmisión de programas de televisión orientadas a informar y entretener a la población ecuatoriana, principalmente en nuestra ciudad de Riobamba y provincia de Chimborazo; pero siempre conscientes de nuestros deberes y obligaciones a favor de todas las personas que de forma directa o indirecta se encuentran involucrados con la nuestra actividad. Art. 2.- ECUAVISIÓN asume como ciertos los siguientes principios transversales a toda su gestión: a) Configuramos la estación de televisión abierta como medio de comunicación social de orden privado, buscando armonizar nuestra finalidad, con la contribución al desarrollo social, sostenible y respetuoso con el medio ambiente, b) Creemos en el respeto y defensa de los derechos humanos; c) Defendemos el ejercicio de nuestros derechos con responsabilidad, solo así garantizamos nuestro legítimo derecho de expresión; d) Fundamentamos todo nuestro trabajo en principios éticos; por ello siempre orientamos nuestras conductas de acuerdo a lo que manda la Constitución de la República, la normativa vigente, en especial la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General y el presente Código Deontológico; e) Estamos convencidos de preservar el pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural de nuestro país; por lo que este medio se constituye en un espacio abierto de ideas, transmitidas con respeto a las diferencias de cada persona; f) Creemos en la defensa del orden jurídico democrático; g) Buscamos contribuir con el desarrollo de la educación, cultura y moral del país; h) Creemos en la protección y formación integral de los niños y adolescentes, y el respeto a la institución familiar; i) Impulsamos la conservación de los valores y la identidad nacional; j) Estamos convencidos de la responsabilidad social que tienen los medios de comunicación; k) No permitimos, ni toleramos el uso o la recepción de sobornos, comisiones ilícitas u otros pagos ilegales o indebidos en el desarrollo de nuestra actividad empresarial; l) Procuramos que los contenidos trasmitidos incorporen realidades apegadas al a la población ecuatoriana; y m) Creemos en un trabajo que aporte al bien común y que sea un servicio honesto, transparente, imparcial, inteligente y de calidad; CAPITULO II RESPETO A DERECHOS DE LAS PERSONAS Art.3.- ECUAVISIÓN, como medio de comunicación social, facilitará la participación de las y los ciudadanos en los procesos de comunicación, coadyuvando a la realización de sus derechos de comunicación, facilitando la creación de espacios de participación, en estrecha colaboración con las medidas de acción afirmativa que adopten como políticas públicas las autoridades competentes, colaborando a

3 Página 3 Art.4.- ECUAVISIÓN, en cumplimiento de sus obligaciones con respecto al respeto a la dignidad humana y al tenor de lo dispuesto en el Art de la Ley Orgánica de Comunicación, adecuará sus conductas a las siguientes directivas: a) Respetar la honra y la reputación de las personas; b) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y c) Respetar la intimidad personal y familiar. Art.5.- ECUAVISIÓN, en cumplimiento de sus obligaciones de respeto a los derechos de grupos de atención prioritaria, y al tenor de lo dispuesto en el Art de la Ley Orgánica de Comunicación, adecuará sus conductas a las siguientes directivas: a) No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud; b) Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacitados; c) Evitar la representación positiva o a valorativas de escenas donde se haga psíquicas de las personas; d) Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos, salvo en el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente; e) Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; f) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores o proyecten una visión negativa del envejecimiento. Art.6.- ECUAVISIÓN coadyuvará a la realización del derecho de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias a producir y difundir en su propia lengua, contenidos que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes, conforme sea requerido por parte de sus representantes. De la misma forma, difundirá contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, por un espacio de al menos el 5% de su programación diaria. Art.7.- ECUAVISIÓN, comprometido con el respeto a los usuarios de su servicio, dirigirá sus actuaciones por las siguientes condiciones: a) Comprometerse a alcanzar la excelencia del servicio brindado, de modo que nuestros usuarios alcancen las expectativas de información y entretenimiento requeridas por ellos; y b) Garantizar los servicios prestados por la estación, a través de una atención rápida y eficaz a las reclamaciones de los usuarios. CAPITULO III RESPETO A AL MEDIO AMBIENTE Art.8.-ECUAVISIÓN, en su compromiso por vivir en un ambiente sano y libre contaminación, adaptará sus conductas a los siguientes lineamientos:

4 Página 4 a) Cumplir con la legislación medioambiental aplicable; b) Optimizar la utilización de energía y de todos los recursos; c) Impulsar nuevas oportunidades de negocios e innovaciones de productos y procesos sustentadas en la protección al medio ambiente; d) Procurar adquirir tecnología limpia para el desempeño de nuestra actividad comercial; y e) Contribuir a educar a la población, en el respeto por el medio ambiente y la erradicación de los hábitos de contaminación ambiental. CAPITULO IV RESPETO A LA LIBRE COMPETENCIA Art.9.- ECUAVISIÓN, en cumplimiento de sus obligaciones para el desarrollo del libre mercado, se compromete a competir lealmente con otros medios de comunicación social, proponiéndose siempre promulgar el respeto entre competidores. CAPITULO VI RELACIÓN CON LA AUTORIDAD Art.10.- ECUAVISIÓN, en sus relaciones con la autoridad competente, se compromete a dirigir sus actuaciones, de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) Relacionarse con la autoridad competente e instituciones públicas de una forma licita y respetuosa; b) Exigir a la autoridad que impida el monopolio y facilite el flujo equilibrado de la información; c) No permitir que la autoridad le obligue a adoptar una cierta posición o identidad política, religiosa o ideológica; d) Impulsar los programas del Estado que fomenten el desarrollo del país; y, e) Participar activamente en la consecución de mejoras a las condiciones para el ejercicio del derecho a la comunicación; TÍTULO II ECUAVISIÓN Y SU RELACION CON EL CONCESIONARIO, TRABAJADORES Y PASANTES CAPÍTULO I DEL CONCESIONARIO Art.11.- ECUAVISIÓN es el nombre de la estación que opera el Canal 29 UHF, matriz de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, concesionado mediante título habilitante de 3 de marzo de 1999, a favor de Lizardo Enrique Colcha Arévalo, sin perjuicio que en aplicación de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Comunicación, la autoridad competente autorice el cambio de titularidad de la misma a nombre de la compañía TELEVISORA RIOBAMBEÑA TVECUAVISIÓN CÍA. LTDA. Art El concesionario se obliga a, en todos los casos, ponderar y prevalecer los intereses del medio de comunicación social sobre los suyos personales. Art En el evento que la autoridad competente autorice el cambio de titularidad de ECUAVISIÓN a nombre de la compañía TELEVISORA RIOBAMBEÑA TVECUAVISIÓN CÍA. LTDA., la misma deberá actuar siempre con apego y respeto a los derechos de los socios, para ello deberá:

5 Página 5 a) Permitir a los socios ejercer su derecho a voto de un modo informado y responsable, manteniendo una política de transparencia frente a sus socios en cuanto a sus decisiones de naturaleza jurídica, económica y financiera en general; b) Nombrar a personas cualificadas, que cuenten con la debida preparación y experiencia, para que ocupen los cargos de administradores y directivos de la compañía; c) Cumplir y hacer cumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas; d) Establecer sistemas de control de las actuaciones de la compañía; e) Mantener los libros y registros de la compañía, con la debida cautela y honestidad; f) Ponderar los intereses de la compañía sobre los intereses personales cuando se actúe en representación de ella; g) No utilizar los activos sociales en beneficio personal; y h) Pagar y cumplir las deudas y obligaciones de la compañía sin retardos y cumplir con el cobro de los créditos con la debida diligencia. CAPÍTULO II DE QUIENES CONFORMAN ECUAVISIÓN Art ECUAVISIÒN, con la finalidad de garantizar los derechos de sus trabajadores y pasantes, deberá cumplir con las siguientes actuaciones: a) Respetar los derechos laborales reconocidos en la legislación ecuatoriana y los instrumentos internacionales; b) Suscribir contratos laborales con todas las personas que se encuentren trabajando bajo relación de dependencia y con aquellas personas que por sus características puedan acogerse a la figura de pasantías; c) Cumplir con todas las obligaciones sociales, dispuestas legalmente a favor de sus trabajadores y pasantes; d) Buscar un justo equilibrio entre el capital y el trabajo de modo que los trabajadores reciban a través de sus salarios la justa paga por su labor; e) Mantener en general y particularmente en cuanto a la contratación de trabajadores y pasantes, políticas de no discriminación por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; f) Se comprometerá a aplicar una política de igualdad de oportunidades laborales para empleados, la cual incluirá a todas las personas en todos los aspectos de la relación empleador- trabajador, por ejemplo: la capacitación, los ascensos, las transferencias, las sanciones disciplinarias y la terminación de la relación laboral; y g) No tolerará el acoso a sus trabajadores o pasantes, por parte de ninguna persona. Prohíbe por lo tanto, todo tipo de acoso, sea verbal, físico o visual. Art.15.- Los trabajadores y pasantes de ECUAVISIÓN, deberán cumplir con las siguientes conductas.- a) Respetar al medio de comunicación social y a los principios éticos en los que se funda; b) Trabajar siempre en equipo y con vistas al cumplimiento de los objetivos de la estación;

6 Página 6 c) Conducir el trabajo a su cargo, bajo los principios de calidad, innovación, veracidad, respeto, imparcialidad, buen uso del lenguaje, ejecutividad y con enfoque a las necesidades de los usuarios del servicio; d) Mantener siempre disposición hacia el continuo aprendizaje; e) Fortalecer la solidaridad entre compañeros y la generosidad a la comunidad en general; f) No ofrecer, proporcionar, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dinero, privilegios, beneficios especiales u obsequios, con el objeto de obtener o proporcionar un beneficio personal, incluso cuando el beneficio recaiga sobre ECUAVISIÓN; y g) Proteger la información que pertenece a la estación. Siempre deberán tratar a esta información de forma confidencial y no divulgarla, salvo que previamente se le haya autorizado a tal efecto. Art.16.- ECUAVISIÓN pondrá un especial cuidado en sus actuaciones frente a las personas que ejerzan actividades de periodismo, debido al delicado rol que cumplen en la sociedad; para ello deberá: a) No aceptar ni realizar presiones externas en el cumplimiento de la labor de los periodistas; b) Concebir como periodista a todas aquellas personas que se dediquen de modo profesional a trasmitir informaciones. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones gremiales deben ser estrictamente voluntarias y no serán impuestas, bajo ningún concepto, por parte de la estación; c) Respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional; d) Defender y respetar el derecho a la cláusula de consciencia de cada periodista que se encuentre en relación con la estación; e) No modificar sin previo consentimiento del periodista, la producción realizada por este; y f) Asumir, junto con el periodista, la responsabilidad de toda la información elaborada por él, siempre y cuando la misma haya sido difundida por ECUAVISIÓN. TITULO III GUÍA EDITORIAL CAPÍTULO I POLÍTICAS INFORMATIVAS Art.17.- ECUAVISIÓN y los periodistas que forman parte de ella, en cumplimiento de sus obligaciones frente al ejercicio profesional y a su rol como medio de comunicación social, al tenor de lo dispuesto en el Art y 10.4 de la Ley Orgánica de Comunicación, adecuarán sus actuaciones a las siguientes directivas: a) Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general; b) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información y opiniones difundidas; c) Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos; d) Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crimines accidentes, catástrofes u otros eventos similares; e) Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretende realizarla; f) No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;

7 Página 7 g) Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional; h) Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales; i) No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; j) Respetar los derechos de autor y las normas de citas; k) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica; l) Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas; m) Respetar el derecho a la presunción de inocencia; n) Abstenerse de tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad dentro de una investigación legal o proceso judicial; o) Abstenerse de difundir publirreportajes, como su fuera material informativo; p) Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias; q) Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones; r) Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial, el material comercial o publicitario; s) Evitar difundir, de forma positiva o a valorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente; t) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; y u) Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concentrada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a prestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública. CAPÍTULO II DERECHOS, PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES Art ECUAVISIÓN rechaza y no practicará ni permitirá ninguna forma de censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de nuestra estación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero. Art Toda información que se curse en ECUAVISIÓN será debidamente verificada, contrastada, precisada y contextualizada, con un manejo adecuado de datos de identificación de fuentes y/o de reserva de las mismas, de ser el caso. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, ECUAVISION respeta tajantemente el derecho de los comunicadores sociales a la cláusula de conciencia, reserva de fuente secreto profesional y libre ejercicio de la comunicación. Art ECUAVISIÓN se abstendrá de tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas que están involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal hasta que se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente. Art De conformidad con el artículo anterior, en todos los casos en que ECUAVISIÓN aborde el tratamiento de hechos sometidos a investigación o procesamiento judicial, se obliga a publicar, en igualdad de condiciones, las versiones y argumentos de las partes involucradas, lo cual implica contar con la presencia de las partes o su representante de manera simultánea o consecutiva en el mismo programa y por el mismo espacio de tiempo, para exponer sus argumentos.

8 Página 8 Art En aplicación de los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, ECUAVISION se compromete a permitir el derecho a la rectificación y la réplica en los términos establecidos en la ley de la materia, intentando siempre permitir el ejercicio de estos derechos de forma inmediata y antes del plazo máximo legal para tal efecto. Art Toda la programación y la publicidad de ECUAVISIÓN será grabada y conservada por lo menos ciento ochenta días a partir de la fecha de su emisión en medios tecnológicos adecuados que faciliten su preservación, entre otras finalidades, para satisfacer los requerimientos fundamentados de las personas que se sientan afectadas por informaciones de la estación, de la autoridad competente, o del público en general. Art En ECUAVISION no se difundirá contenido discriminatorio. Art El contenido de índole violento sexualmente explícito, únicamente se transmitirá en el horario permitido para tal efecto en la ley de la materia. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Ninguna disposición del presente Código, podrá entenderse como una limitación o restricción respecto de ningún derecho humano, en particular de las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento y del derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones, consagrados en la Constitución del Ecuador e instrumentos internacionales. SEGUNDA.- Ninguna disposición del presente Código, podrá entenderse como que suple a la ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- ECUAVISIÓN creará los mecanismos necesarios con el objeto de conseguir una amplia difusión de este Código entre sus trabajadores y colaboradores, así como implementará los medios adecuados para la difusión del mismo al público en general. SEGUNDA.- ECUAVISIÓN, en un plazo no mayor a noventa días desde la suscripción del presente Código Deontológico y para una mejor aplicación de sus disposiciones relacionadas con la guía editorial, las ampliará en coordinación con el concesionario, periodistas y trabajadores, las cuales se entenderán incorporadas al presente Código Deontológico y serán difundidas conjuntamente. Dado en Riobamba, a 20 de diciembre de DR. ENRIQUE COLCHA ARÉVALO,

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