COMISIÓN EUROPEA. Bruselas, 14.XI.2007 C(2007)5578

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 14.XI.2007 C(2007)5578 Asunto: Ayuda de Estado nº N 220/ España (Asturias) Programa Ayudas a empresas para la ejecución de proyectos de investigación durante el periodo , en el marco del Plan de I+D+i de Asturias Excelentísimo señor Ministro: 1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 23 de abril de 2007, registrada el mismo día en la Comisión, las autoridades españolas notificaron, con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, el régimen de ayudas anteriormente mencionado (Ayudas a empresas para la ejecución de proyectos de investigación durante el periodo , en el marco del Plan I+D+i de Asturias). (2) Las autoridades españolas notificaron el régimen sobre la base del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (en adelante el "Marco") 1. (3) Como la información recibida no era suficiente para evaluar la compatibilidad del régimen con el mercado común, la Comisión consideró que la notificación era incompleta. Por lo tanto, mediante carta de 25 de mayo de 2007, la Comisión solicitó información suplementaria que España proporcionó el 13 de junio de (4) Para resolver los problemas que seguían pendientes, la Comisión envió otras tantas solicitudes de información el 4 de julio de 2007, el 10 de agosto de 2007 y 1 DO C 323 de , p 1. Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Comisión Europea, B-1049 Bruselas, Bélgica Teléfono: (0)

2 el 14 de agosto de 2007, a las que las autoridades españolas contestaron el 20 de julio de 2007, el 7 de septiembre de 2007 y el 8 de octubre de DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA 2.1 Objetivo (5) El objetivo del régimen notificado consiste en apoyar los estudios de viabilidad técnica, la investigación industrial y los proyectos de desarrollo experimental realizados por empresas de todos los tamaños. (6) Un comité, compuesto por expertos y presidido por el jefe de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología evaluará y elegirá proyectos dignos de interés basados en una serie de criterios preestablecidos relacionados con la calidad del proyecto, las características del solicitante y los aspectos socioeconómicos implicados. (7) El régimen notificado modifica el régimen de ayudas N 173/2005 aprobado por la Comisión el 10 de octubre de hasta finales de Base jurídica (8) La base jurídica del régimen de ayudas es la siguiente Propuesta de Resolución: Propuesta de Resolución de 12 de junio de 2007 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se convocan ayudas a empresas para la ejecución de proyectos de I+D+I durante el periodo , dentro del marco del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) de Asturias Organismo de ejecución (9) El régimen será ejecutado por la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias. 2.4 Duración, presupuesto e importes de la ayuda (10) El régimen de ayudas está limitado al 31 de diciembre de Sólo se pondrá en marcha después de la aprobación de la Comisión. (11) El presupuesto total asciende a 18 millones de euros. (12) El importe máximo previsto de ayuda asciende a euros por proyecto o estudio de viabilidad. La ayuda podrá ser más elevada en casos de importancia y alcance excepcionales. 2 Carta de la Comisión SG (2005) D/205410, de

3 2.5 Beneficiarios (13) Los beneficiarios de la ayuda concedida en virtud del régimen de ayudas notificado son empresas o grupos de empresas que tienen su domicilio social o un establecimiento productivo en Asturias. La actividad subvencionada debe llevarse a cabo principalmente en Asturias. (14) Las autoridades españolas esperan que del régimen de ayudas notificado se beneficien entre 101 y 500 empresas. (15) El régimen de ayudas favorece tanto a las pequeñas y medianas empresas (PYME), según la definición comunitaria 3, como a las grandes empresas. La ayuda no está limitada a ningún sector específico. (16) No podrá concederse ayuda alguna a empresas en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis 4. (17) Quedan expresamente excluidos de la ayuda: los empresarios individuales, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro. 2.6 Instrumento de ayuda (18) Las ayudas estatales se concederán en forma de subvenciones no reembolsables. 2.7 Ayudas para proyectos de I+D (19) Las ayudas en virtud del régimen notificado se concederán para proyectos de las categorías de investigación industrial y desarrollo experimental. Un proyecto solamente podrá pertenecer a una categoría. (20) De acuerdo con la notificación, por «investigación industrial» se entenderá la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos, tal como se indica en el punto (21). (21) Las autoridades españolas definen el desarrollo experimental como la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planos y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos 3 Recomendación 361/2003/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, DO L 124 de 25 de mayo de DO C 244 de , p. 2. 3

4 productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere deberá deducirse de los costes subvencionables. Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras. (22) Los proyectos sólo podrán ser llevados a cabo por una empresa o mediante la colaboración entre varias empresas o entre empresas y organismos de investigación. En este último caso, el organismo de investigación recibirá de las empresas participantes una compensación equivalente al precio de mercado de los derechos de propiedad industrial resultantes de la actividad del organismo de investigación efectuada en el proyecto y transferibles a las empresas participantes. Cualquier contribución de las empresas participantes en los costes del organismo de investigación se deducirá de dicha compensación. (23) Se admite la subcontratación. 2.8 Ayudas a estudios de viabilidad técnica (24) El régimen de ayudas notificado apoyará también los estudios de viabilidad técnica preparatorios de la investigación industrial y el desarrollo experimental. (25) De acuerdo con el régimen de ayudas, la realización de los estudios de viabilidad correrá completamente a cargo de los organismos de investigación por cuenta de los beneficiarios. 2.9 Costes subvencionables (26) Los gastos subvencionables del proyecto de I+D son: (a) (b) (c) Gastos de personal, siempre y cuando estén directamente dedicados al proyecto de investigación. Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del mismo. Costes externos: costes de la investigación contractual, costes de adquisición en fuentes externas a precios de mercado de patentes y conocimientos técnicos, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de 4

5 investigación y cuyo importe total no sea superior al 50% del coste subvencionable del proyecto. (d) Costes de funcionamiento: adquisición de material, suministros y productos similares, directamente derivados de la actividad de investigación. (27) Por lo que se refiere a los estudios de viabilidad, los costes subvencionables se definen en función de los costes de los estudios Intensidades de ayuda (28) Las intensidades de ayuda para los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental están limitadas al: Actividad de I+D Investigación industrial Desarrollo experimental Pequeñas empresas Medianas empresas Grandes empresas 70% 60% 50% 45% 35% 25% (29) Las mencionadas intensidades de ayuda incluyen una prima del 10% para medianas empresas y una prima del 20% para pequeñas empresas. (30) Puede añadirse una prima no acumulable del 15% hasta una intensidad máxima de ayuda del 80% si se cumple una de las siguientes condiciones: Que el proyecto implique la colaboración efectiva (no la subcontratación) entre al menos dos empresas independientes entre sí y que se cumplan las siguientes condiciones: que una empresa no corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables del proyecto de colaboración; que el proyecto cuente con la colaboración de al menos una PYME. Que el proyecto implique la colaboración efectiva (no la subcontratación) entre una empresa y un organismo de investigación y que se cumplan las siguientes condiciones: que el organismo de investigación corra con un mínimo del 10 % de los costes subvencionables, y que el organismo de investigación tenga derecho a publicar el resultado del proyecto de investigación siempre que proceda de la investigación realizada por ese organismo. (31) Por lo que respecta a la investigación industrial, la intensidad máxima de ayuda, incluidas las bonificaciones aplicables, no excederá del 80% de los costes subvencionables para las pequeñas empresas, del 75% de los costes subvencionables para las empresas medianas y del 65% de los costes subvencionables para las empresas grandes. Por lo que respecta al desarrollo 5

6 experimental los umbrales máximos son del 60% para pequeñas empresas, del 50% para empresas medianas y del 40% para empresas grandes. (32) Las intensidades de ayuda para estudios de viabilidad técnica están limitadas al: Actividad de I+D PYME Grandes empresas Estudios para proyectos de investigación industrial 75% 65% Estudios para proyectos de desarrollo experimental 50% 40% 2.11 Acumulación (33) Es posible, para cubrir los mismos costes, acumular la ayuda concedida en virtud del régimen notificado con ayudas recibidas de otras fuentes, si bien la ayuda acumulada no podrá en modo alguno superar las intensidades máximas de ayuda previstas en las normas comunitarias aplicables más favorables. (34) La ayuda concedida en virtud de este régimen no se acumulará con ayudas de minimis para los mismos gastos subvencionables si tal acumulación soslaya las intensidades máximas de ayuda contempladas en el Marco Efecto de incentivo (35) Los proyectos que se financien sólo se pondrán en marcha tras la presentación de una solicitud de ayuda ante el organismo de ejecución. (36) El organismo de ejecución examinará previamente el efecto de incentivo de la ayuda a fin de garantizar que la ayuda servirá de incentivo a las grandes empresas para desarrollar actividades de I+D además de las que ya realicen habitualmente. Las empresas que soliciten una ayuda deberán demostrar el efecto de incentivo en referencia al menos a uno de los siguientes criterios: aumento del tamaño del proyecto, ampliación del alcance, aumento de la velocidad o aumento del importe total empleado en I+D Otros compromisos (37) Las autoridades españolas se han comprometido a presentar informes anuales sobre la aplicación del régimen notificado, que incluirán la información que avale el efecto de incentivo de las ayudas concedidas a grandes empresas mediante los indicadores mencionados en el punto 36. (38) Las autoridades españolas publicarán el texto completo del régimen de ayudas en las siguientes páginas web: y (39) En caso de que una ayuda individual concedida en virtud del régimen supere excepcionalmente los 3 millones de euros, las autoridades españolas remitirán a la Comisión la información que se pide en el formulario normalizado establecido en el Anexo del Marco. (40) Las autoridades españolas se han comprometido a mantener durante 10 años un registro detallado de las ayudas concedidas en virtud del régimen. 6

7 3. EVALUACIÓN 3.1 Existencia de ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE Ayuda estatal directa a las empresas (41) El régimen notificado permite eximir a un limitado número de empresas, mediante recursos estatales, de una parte de los costes de I+D+i que tendrían que soportar en condiciones normales. Por tanto, la ayuda financiera del Estado refuerza la posición de los beneficiarios respecto a sus competidores en la Comunidad, y tiene así efectos potencialmente distorsionadores de la competencia. Los productos de las empresas beneficiarias están o pueden estar sujetos al comercio intracomunitario y, por tanto, es probable que la ayuda afecte al comercio entre los Estados miembros. (42) Por consiguiente, la Comisión concluye que el régimen notificado constituye una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE Ayuda estatal indirecta a las empresas a través de la investigación en colaboración con organismos de investigación financiados con fondos públicos (43) Con arreglo al punto del Marco, en el caso de proyectos de colaboración realizados conjuntamente por empresas y organismos de investigación financiados con fondos públicos, la Comisión considera que no se concede ninguna ayuda estatal indirecta al socio industrial a través del organismo de investigación, por razón de las condiciones favorables de la colaboración, si se cumple una de las siguientes condiciones: (a) (b) (c) que las empresas participantes corran con los costes íntegros del proyecto; que los resultados que no den lugar a derechos de propiedad industrial puedan divulgarse ampliamente y que cualquier derecho de propiedad industrial respecto de los resultados de la R+D+i que se derive de la actividad del organismo de investigación se atribuya plenamente al organismo de investigación; que el organismo de investigación reciba de las empresas participantes una compensación equivalente al precio de mercado de los derechos de propiedad industrial resultantes de la actividad del organismo de investigación efectuada en el proyecto y transferibles a las empresas participantes. De dicha compensación se deducirá toda contribución de las empresas participantes a los costes del organismo de investigación. (44) Tal como se indica en el punto (22), el régimen cumple con la opción (c) anterior y, por lo tanto, se ajusta a lo dispuesto en el punto del Marco. (45) Así pues, la Comisión puede concluir que las empresas que se benefician directamente del régimen no reciben ninguna ayuda estatal indirecta adicional 7

8 mediante la participación en proyectos en colaboración con organismos de investigación financiados con fondos públicos Ayuda estatal indirecta a las empresas a través de contratos de investigación o de otros servicios relacionados con la investigación llevada a cabo por organismos de investigación financiados con fondos públicos (46) Tales servicios, por ejemplo en forma de contratos de investigación y de estudios de viabilidad, pueden formar parte de los costes subvencionables de un proyecto de I+D promovido por este régimen, tal como se indica en los puntos (24) y (26)(c). Si se trata de servicios prestados por organismos de investigación financiados con fondos públicos, el régimen establece que las empresas deben pagarlos al precio de mercado. (47) Esta disposición se ajusta a lo dispuesto en el punto del Marco y la Comisión puede concluir que las empresas que se benefician directamente del régimen no reciben ninguna ayuda estatal indirecta adicional Ayuda estatal a los organismos de investigación (48) El régimen prevé una ayuda financiera a los organismos de investigación en proyectos de colaboración con empresas. En este contexto, los organismos de investigación llevan a cabo sus actividades primarias, a saber la I+D colaborativa, es decir, las actividades no económicas típicas de tales organismos. Las autoridades españolas han asegurado que los organismos de investigación tienen que comprometerse, para evitar las subvenciones cruzadas de cualquier actividad económica potencial de los organismos de investigación vía la financiación pública de las actividades no económicas, a que ambas clases de actividades, así como sus costes y su financiación, estarán claramente separadas. (49) Como el régimen se ajusta así a lo dispuesto en el punto del Marco, la Comisión concluye que la ayuda financiera concedida a los organismos de investigación en proyectos de colaboración no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. 3.2 Legitimidad de la ayuda (50) Al notificar el régimen de ayuda antes de su aplicación, las autoridades españolas han cumplido con su obligación de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE. 3.3 Compatibilidad de la ayuda (51) La Comisión ha evaluado la compatibilidad de las medidas del régimen de ayudas notificado con el mercado común, sobre la base del Marco I+D+i, que especifica la disposición general del artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado CE en el ámbito de la I+D+i. La Comisión llega a las siguientes conclusiones: (52) La definición de las categorías de I+D subvencionadas en virtud del régimen notificado y que se recogen en los puntos (20) y (21) supra reflejan las definiciones contempladas en el punto 2.2. del Marco. 8

9 (53) Los costes subvencionables que se recogen en la sección 2.9. corresponden a las definiciones del punto (a), (b), (d) y(f) y del punto 5.2. del Marco. (54) Las intensidades de ayuda para las diversas categorías de I+D previstas en los puntos y del Marco son: 50% para investigación industrial y 25% para desarrollo experimental. Las primas aplicables son: 10 % para empresas medianas y 20 % para pequeñas empresas. Además, siempre que la intensidad máxima de ayuda no supere el 80 %, podrá añadirse una prima del 15 % si el proyecto implica una colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación, y si el organismo de investigación corre al menos con el 10% de los costes admisibles del proyecto y tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación en la medida en que se deriven de la investigación llevada a cabo por dicha organización. Tal como se indica anteriormente en la sección 2.10, el régimen cumple con estas disposiciones. (55) Las intensidades de ayuda para estudios de viabilidad técnica previstas en el régimen, tal como se indica anteriormente en la sección 2.10, corresponden a las intensidades máximas de ayuda estipuladas en el punto 5.2. del Marco. (56) Es posible acumular la ayuda concedida en virtud del régimen notificado con cualquier otra ayuda recibida de otras fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias para cubrir los mismos costes, en cuyo caso se respetarán las intensidades máximas de ayuda más favorables previstas en las normas comunitarias. Es posible la acumulación con ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables siempre que no se soslayen las intensidades máximas de ayuda contempladas en el Marco. Para verificar el respeto de estos requisitos, se pide a los beneficiarios que comuniquen ex ante a las autoridades españolas todas las ayudas solicitadas o recibidas para el mismo proyecto. Los beneficiarios están obligados a colaborar activamente con las autoridades españolas para facilitar la gestión y el control de la ayuda. El incumplimiento de los requisitos de acumulación llevará a la recuperación de la cantidad indebidamente percibida. Así pues, las normas de acumulación del régimen reflejan plenamente los requisitos establecidos en el punto 8 del Marco. (57) Conforme al punto 6 del Marco, la ayuda en virtud de este régimen sólo podrá concederse a los proyectos que no se hayan puesto en marcha antes de que se haya presentado una solicitud de ayuda al organismo de ejecución. Por lo que se refiere a las ayudas a las PYME, las autoridades españolas se comprometieron además a no conceder ninguna ayuda superior a 7,5 millones de euros por beneficiario y por proyecto. Esta disposición se ajusta a lo dispuesto en la nota a pie de página 41 del Marco. Además de estos requisitos y tal como exige el punto 6 del Marco, en relación con las ayudas a grandes empresas, las autoridades españolas se comprometieron a verificar que existe un efecto de incentivo antes de conceder la ayuda, aplicando los indicadores y los criterios mencionados anteriormente en el punto (36). 9

10 Así pues, la Comisión puede concluir que se cumplen las condiciones del punto 6 del Marco para verificar el efecto de incentivo de la ayuda. (58) Tal como se indica en el punto (12), el importe de la ayuda normalmente no excederá de euros por proyecto o estudio. Las autoridades españolas se han comprometido a notificar individualmente cualquier ayuda cuyo importe de ayuda supere excepcionalmente los umbrales establecidos en el punto 7.1 del Marco, es decir por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad, 10 millones de euros para investigación industrial y 7,5 millones para desarrollo experimental. (59) Por último, las autoridades españolas se han comprometido a presentar informes anuales sobre la aplicación del régimen en los que incluirá la información que demuestre el efecto de incentivo de las ayudas concedidas a grandes empresas. Todos los informes anuales, cualquiera que sea el tamaño de las empresas, incluirán la siguiente información: nombre del beneficiario, importe de la ayuda por beneficiario, intensidad de ayuda y sectores de actividad en los que se realizan los proyectos subvencionados. Estas disposiciones se ajustan al punto del Marco. (60) Además, de conformidad con el punto del Marco, cuando se concedan ayudas en virtud del régimen sin que sea obligatoria la notificación individual, por importes superiores a 3 millones de euros, las autoridades españolas facilitarán a la Comisión, en el plazo de 20 días laborables a partir de la fecha de concesión de la ayuda, la información solicitada por medio del formulario normalizado del Marco. Además, las autoridades españolas mantendrán un registro detallado sobre la aplicación del régimen durante al menos 10 años a partir de la fecha de concesión de la ayuda. 4. CONCLUSIÓN (61) La Comisión considera que la ayuda concedida en virtud del régimen en cuestión es compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE y, por consiguiente, ha decidido no formular objeciones a la medida notificada. (62) La Comisión recuerda a las autoridades españolas que deben presentar informes anuales sobre la aplicación del régimen notificado, que incluirán la información que demuestre el efecto de incentivo de las ayudas concedidas a grandes empresas. (63) La Comisión recuerda a las autoridades españolas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, todo proyecto de refinanciar, alterar o modificar este régimen de ayudas deberá notificarse a la Comisión. En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba divulgarse a terceros, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet: 10

11 Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección de Ayudas Estatales Registro de Ayudas Estatales B-1049 Bruselas Fax nº: Reciba el testimonio de mi más alta consideración, Por la Comisión Neelie Kroes Miembro de la Comisión 11

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