Ayuda estatal N 165/ España «Ayuda de investigación y desarrollo para la participación de ITP en el proyecto TRENT 900»

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2004) 2024 fin Asunto: Ayuda estatal N 165/ España «Ayuda de investigación y desarrollo para la participación de ITP en el proyecto TRENT 900» Excelentísimo señor Ministro : 1. PROCEDIMIENTO. Mediante carta de 2 de abril de 2003, registrada por la Comisión el 7 de abril, las autoridades españolas notificaron a la Comisión un proyecto de ayuda estatal a la investigación y desarrollo para la participación de ITP en el proyecto TRENT 900 (en adelante «la medida»). Mediante carta de 21 de mayo de 2003 (ref. D/53387), la Comisión formuló algunas preguntas sobre la medida a las autoridades españolas. Éstas contestaron mediante cartas de 28 de julio de 2004, registrada por la Comisión ese mismo día, 11 de noviembre de 2003, registrada por la Comisión ese mismo día, y 14 de enero de 2004, registrada por la Comisión el 16 de enero. Mediante carta de 16 de marzo de 2004 (ref. D/51929), la Comisión planteó algunas preguntas más sobre la medida a las autoridades españolas. Éstas contestaron mediante carta de 15 de abril de 2004, registrada por la Comisión el 16 de abril. 2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. 2.1 Beneficiario. Industria de Turbo Propulsores (ITP) es un grupo español del sector de los motores de aviación que se creó en 1989 [ ]. ITP se dedica principalmente al desarrollo de subsistemas de motores de aviación y al mantenimiento y arrendamiento financiero de este tipo de motores. En 2002, ITP registró unas ventas de 388 millones de euros y tenía una plantilla de trabajadores, principalmente en España. Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles/-Europese Commissie, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: (32-2)

2 2.2 El proyecto TRENT 900. El proyecto TRENT 900 es un proyecto lanzado por Rolls-Royce que tiene por objeto el desarrollo de un motor a reacción de gran empuje para aviones civiles de gran tamaño. Además de Rolls-Royce, en el proyecto también participan otros socios industriales. Los principales socios de TRENT 900 han firmado contratos especiales de asociación con Rolls-Royce conocidos como «Risk and Revenue Sharing Partnerships» (asociaciones de riesgos e ingresos compartidos). Este tipo de asociación es cada vez más habitual en el negocio de la ingeniería aeronáutica, en el que los costes de desarrollo y el largo período de maduración de las inversiones dificultan la financiación de nuevos proyectos. En las asociaciones de riesgos e ingresos compartidos cada socio asume una parte de los costes de desarrollo e industrialización del proyecto, incluidos todos los riesgos derivados del mismo. En contrapartida, cada socio recibe una parte de los ingresos generados por el proyecto. 2.3 Descripción del proyecto. ITP es uno de los socios de riesgos e ingresos compartidos del proyecto TRENT 900. En el marco de esta asociación, ITP es responsable de la turbina de baja presión (TBP) del motor. Esto significa que ITP asumirá todos los costes relativos a la industrialización de esta turbina y recibirá una parte proporcional de los ingresos que genere el proyecto. ITP también se encarga del desarrollo de la TBP. Sin embargo, una gran parte de este desarrollo no está incluida en los contratos de asociación de riesgos e ingresos compartidos, sino que es objeto de un contrato de subcontratación por el que Rolls- Royce compra las actividades a ITP a un precio que refleja los costes que de esta manera se ahorra. La medida notificada se refiere precisamente a la parte de las actividades de desarrollo de ITP que no está cubierta por la asociación de riesgos e ingresos compartidos. El contenido técnico del proyecto incluye las siguientes tareas: Diseño de la TBP. ITP analizará los distintos diseños y combinaciones de tecnologías que es posible utilizar para cumplir los requisitos técnicos exigidos. Adquisición de tecnologías. ITP buscará y adquirirá las tecnologías apropiadas para el desarrollo de la TBP. Se verán concernidos muchos ámbitos científicos y tecnológicos, especialmente el sector de la fabricación y modelización de nuevos materiales. Validación de la TBP. Esta tarea incluirá todas las etapas tecnológicas necesarias para validar el diseño de la TBP. A saber: 2

3 La definición técnica de la estrategia de validación, que consiste en determinar qué pruebas informáticas y de evaluación de prestaciones habrá que realizar para probar el diseño de la TBP. La fabricación de prototipos de validación junto con las herramientas necesarias para construirlos. Como se trata de prototipos fabricados en una fase muy inicial, no podrán utilizarse para fines comerciales. La instrumentación de los prototipos, que consiste en la construcción de los sistemas de medición necesarios para llevar a cabo las pruebas de validación y para incluirlas en los prototipos. Los ensayos de componentes, que son pruebas preliminares destinadas sobre todo a calibrar los instrumentos de prueba y a validar la estrategia de prueba. Los ensayos fluodinámicos, que sirven para comprobar el comportamiento aerodinámico y termodinámico de la TBP. Los ensayos de integración, que sirven para comprobar si la TBP se integra correctamente dentro del motor TRENT 900. Los ensayos de certificación. Gestión del proyecto. La gestión del proyecto es una tarea horizontal que abarca todas las actividades de gestión general relacionadas con el proyecto. 2.4 Instrumentos de ayuda y costes subvencionables. El cuadro 1 resume los costes subvencionables del proyecto desglosados por tareas y categorías de costes. Los costes de certificación no se incluyen en los costes subvencionables. De ahí que no aparezcan en el cuadro. En los casos en que las herramientas que se fabrican para actividades de I+D pueden utilizarse ulteriormente en actividades posteriores, el coste computado a las actividades de I+D e indicado en el cuadro es proporcional a la parte del período de amortización de las herramientas en que éstas se utilizarán exclusivamente para actividades de I+D. 3

4 Tareas Personal de I+D de ITP Instrumentos y equipos Investigación comprada a fuentes externas Otros gastos directamente relacionados con el proyecto Total Diseño de la TBP [ ] * Adquisición tecnologías de Validación de la TBP Gestión proyecto del Total Cuadro 1: Desglose de los costes subvencionables por tareas y categorías de costes. Todos los costes se indican en euros. Por consiguiente, los costes subvencionables ascienden en total a [ ] euros. La ayuda ascenderá en total a , que serán desembolsados en cuotas periódicas hasta el año La ayuda se otorgará mediante un préstamo que será reembolsado en forma de royalties calculados en base al número de motores vendidos. Rolls-Royce pagará a ITP [ ] libras esterlinas por el efectivo desarrollo de estas tareas. 3. EVALUACIÓN. Las autoridades españolas han cumplido la obligación que les impone el apartado 3 del artículo 88 del Tratado de notificar la medida a la Comisión. 3.1 Existencia de una ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. La Comisión ha evaluado la medida notificada sobre la base del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. A tenor de este apartado serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. El crédito se concede con cargo a los presupuestos del Estado español, por lo que la medida se financia mediante fondos estatales. [ ] * Secretos comerciales. 4

5 Aunque el crédito es reembolsable y el Gobierno español puede llegar incluso a beneficiarse de la medida en caso de éxito del proyecto, el crédito representa una ventaja para el beneficiario al descargarle de unos costes que en principio tendría que asumir la propia empresa (prima de riesgo y reembolso en caso de fracaso del proyecto). Esta contribución puede, asimismo, afectar al comercio entre Estados miembros, ya que el beneficiario tiene competidores en la Unión Europea. Por ejemplo, MTU en Alemania, SNECMA en Francia y Volvo Aero en Suecia también construyen componentes de motores a reacción para aeronaves civiles. Por consiguiente, esta medida entra dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. 3.2 Compatibilidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Como la medida objeto de ayuda es un programa de investigación y desarrollo, la Comisión ha evaluado la ayuda a la luz del Encuadramiento comunitario sobre ayudas estatales de investigación y el desarrollo 1 (en adelante, el Encuadramiento de I+D) Cumplimiento de la definición de las distintas fases de investigación del Encuadramiento de I+D. La Comisión tiene por norma considerar que las actividades de desarrollo de nuevos motores de aviación previas a la certificación no son más próximas al mercado que las actividades de desarrollo precompetitivas en el sentido del Anexo I del Encuadramiento de I+D Cumplimiento de los costes subvencionables y de las intensidades de ayuda fijados por el Encuadramiento de I+D. Las categorías de costes subvencionables descritas en el cuadro 1 de la presente se ajustan a las categorías admisibles con arreglo al Anexo II del Encuadramiento de I+D. Cuando la ayuda adopta la forma de crédito reembolsable en caso de éxito de un proyecto I+D, la Comisión tiene por norma 3 determinar la intensidad de la ayuda basándose en el importe del crédito. En el caso de las actividades de desarrollo precompetitivas, este importe no debe superar el 40% de los costes subvencionables, porcentaje que puede incrementarse, en su caso, con arreglo a lo previsto en el punto 5.10 del Encuadramiento de I+D. 1 DO C 45 de , p Véanse, por ejemplo, las decisiones de la Comisión en los asuntos N 234/01 Francia Ayuda de I+D, DO C 133 de , p. 10, y N 583/02 Alemania Ayuda de I+D a MTU Aero Engines GmbH, DO C 186 de , p Véanse, por ejemplo, las decisiones de la Comisión en el asunto N 234/01 antes mencionado y en el asunto N 120/01 Reino Unido Ayuda a Rolls-Royce para el desarrollo de los motores Trent 600 y Trent 900, DO C 67 de , p

6 En el presente caso, ninguna de las actividades está más próxima al mercado que las actividades de desarrollo precompetitivas. Además, tienen lugar en regiones que pueden recibir ayuda regional en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Por consiguiente, en aplicación de lo anteriormente dicho y del punto del Encuadramiento de I+D, el crédito pueden ser de hasta el 40+5=45% de los costes subvencionables. Los costes subvencionables del proyecto ascienden a [ ] euros. Rolls-Royce paga [ ] libras esterlinas, que, en aplicación de las cláusulas sobre tipos de cambio y actualización del contrato suscrito por Rolls-Royce e ITP, equivalen a [ ] euros. Los costes subvencionables que en total ha de pagar ITP son, pues, de euros. El crédito notificado por las autoridades españolas asciende a euros, cifra que representa el 44,7% de los costes subvencionables que ha de sufragar ITP. Por lo tanto, se respetan los niveles de intensidad de ayuda fijados por la Comisión Efecto incentivador. ITP no es una PYME en el sentido de la definición comunitaria actualmente vigente. Por lo tanto, con arreglo al punto 6.5 del Encuadramiento de I+D, es preciso demostrar que la ayuda estatal tiene un efecto incentivador con arreglo a lo establecido en el punto 6.2 del mencionado Encuadramiento. Es decir, hay que demostrar que induce a la empresa a llevar a cabo más labor de investigación de la que habrían llevado a cabo sin ellas [las ayudas] o contribuye a la realización de una determinada investigación que, sin dicha ayuda, sería menos ambiciosa o no podría realizarse en el mismo espacio de tiempo. A tal fin, el punto 6.2 del Encuadramiento de I+D estipula que la Comisión deberá tomar en consideración especialmente criterios cuantificables, las deficiencias del mercado, los costes adicionales derivados de la cooperación transfronteriza y demás factores pertinentes. De conformidad con el punto 6.4 y con el segundo guión del punto 6.5 del Encuadramiento de I+D, la Comisión deberá también comprobar si el proyecto ya había empezado a ejecutarse cuando la empresa beneficiaria presentó la solicitud de ayuda al Estado miembro. Por las razones que se exponen a continuación, la Comisión considera que la ayuda estatal tiene un claro efecto incentivador para el proyecto de TBP: - En primer lugar, la evaluación técnica del programa ha demostrado que éste persigue unos objetivos muy ambiciosos. Es de destacar que ITP tendrá que cambiar el papel que desempeña en el negocio de las turbinas para poder asumir la plena responsabilidad del diseño y desarrollo de la TBP. Este cambio de nivel de responsabilidad se reflejará especialmente en el número de empleados de ITP que se dedicarán a I+D, que pasará de 400 6

7 en 2002 a 588 en 2006, nivel que está previsto que se mantenga posteriormente. - En segundo lugar, hay que tener en cuenta que el ciclo comercial de los programas de motores tiene unas características muy específicas. El capital invertido se rentabiliza principalmente con las ventas de repuestos y los servicios de mantenimiento. Los programas de motores suelen tardar 15 años desde el inicio de los trabajos de desarrollo en llegar al punto de equilibrio. Los inversores pueden verse obligados a esperar más de 20 años antes de que se alcance un rendimiento normal. Los mecanismos normales de financiación de proyectos no contemplan plazos tan largos, ya que las instituciones financieras exigen una rentabilidad más rápida. - En tercer lugar, es de señalar que el calendario del programa de fabricación del motor viene determinado por el calendario del programa de fabricación del avión. Para que éste último se cumpla puntualmente, es preciso que el motor sea entregado en unos plazos estrictos. Para no comprometer el proyecto entero, es absolutamente necesario cumplir los plazos fijados. Esto aumenta el riesgo de fracaso económico del proyecto. - Finalmente, la Comisión observa que la medida no cubre actividades emprendidas por ITP con anterioridad a su solicitud de ayuda a las autoridades españolas. Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión concluye que ITP no habría emprendido un programa de tal nivel de riesgo tecnológico y comercial sin el apoyo estatal prestado a través de esta medida. Por consiguiente, la medida se considera compatible con el mercado común de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, toda vez que se ajusta a lo dispuesto en el Encuadramiento de I+D. 4. CONCLUSIÓN. En consecuencia, la Comisión ha decidido que la medida es constitutiva de ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Además, la Comisión concluye que la ayuda proporcionada por la medida es compatible con el mercado común de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y en la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE al cumplirse las condiciones exigidas por el Encuadramiento de I+D. Las autoridades españolas deberán presentar anualmente a la Comisión un informe sobre la ejecución de la ayuda. Cualquier modificación de las condiciones de concesión de la ayuda deberá notificarse por anticipado. En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, se le ruega informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, considerará que se acepta la comunicación a 7

8 terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet: Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales B-1049 Bruselas (Fax nº: ) Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión 8

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