ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

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1 PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación periódica PP AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXLI Victoria, Tam., miércoles 03 de agosto de Número 92 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL PODER JUDICIAL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 30 EDICTO a la C. Margarita Alvear Rodríguez, del poblado EL REALITO del municipio de Matamoros, Tamaulipas, Expediente 126/2016. (2ª. Publicación).. 2 EDICTO al C. J. Luterio González, del poblado SAN ANDRÉS del municipio de Güemez, Tamaulipas, Expediente 530/2015. (2ª. Publicación).. 2 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO PUNTO DE ACUERDO No. LXII-226, mediante el cual se concede licencia para separarse del cargo de Diputado al Congreso del Estado al Ciudadano Francisco Elizondo Salazar.. 3 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular Instituto PREESCOLAR IDCE, para que imparta los Estudios de Educación Preescolar en Reynosa, Tamaulipas 3 ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, para que imparta los Estudios de Educación Primaria en Victoria, Tamaulipas. 6 ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular COLEGIO ARBOLEDAS, para que imparta los Estudios de Educación Secundaria General en Altamira, Tamaulipas 8 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ACUERDO NÚMERO 37/2016 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se designa al funcionario responsable de la Unidad de Transparencia y los funcionarios que integran el Comité de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL

2 Página 2 Victoria, Tam., miércoles 03 de agosto de 2016 Periódico Oficial GOBIERNO FEDERAL PODER JUDICIAL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 30 MARGARITA ALVEAR RODRÍGUEZ. SE DESCONOCE SU DOMICILIO. EXPEDIENTE: POBLADO: MUNICIPIO: ESTADO: 126/2016 EL REALITO MATAMOROS TAMAULIPAS En cumplimiento al acuerdo dictado por este Tribunal el diez de junio del dos mil dieciséis, en los autos del juicio agrario 126/2016, promovido por MA. DE JESÚS GUTIÉRREZ GARZA, en contra de MARGARITA ALVEAR RODRÍGUEZ y otros, con fundamento en la dispuesto en el artículo 173 de la Ley Agraria, se notifica y emplaza a MARGARITA ALVEAR RODRÍGUEZ, por medio de Edictos, los que se publicarán dos veces dentro de un plazo de diez días en uno de los Diarios de mayor circulación en el Municipio de Matamoros, Tamaulipas, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en las Oficinas de la Presidencia Municipal del citado Municipio, y en los estrados de este Tribunal, para que acuda a la audiencia que tendrá verificativo a las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en las oficinas del inmueble que ocupa este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 30, ubicado en Boulevard Tamaulipas 1113, esquina con Primera Diagonal, Fraccionamiento Las Palmas de esta Ciudad Capital; en la inteligencia que la notificación, y emplazamiento a juicio así realizado, surtirá efectos una vez transcurridos quince días hábiles, contados a partir de la última publicación, por lo que para la celebración de la audiencia de ley deberá mediar el plazo previsto en el numeral 170 de la Legislación que rige la materia, advirtiéndole que la audiencia se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Agraria, haciéndole de su conocimiento que las copias de traslado de la demanda, así como sus anexos, se encuentran a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional Agrario; asimismo, que deberá señalar domicilio en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán en las estrados de este Tribunal, conforme al dispositivo legal invocado; haciéndole de su conocimiento, que el demandante cuenta con asesoramiento jurídico, por lo que, en caso de requerir de los servicios de un asesor legal, se le sugiere solicitarlo ante la Delegación Estatal de la Procuraduría Agraria, con domicilio oficial en 20 Ocampo número 402, de esta Ciudad, para estar en igualdad de circunstancias legales. Cd. Victoria, Tamaulipas, a 10 de Junio de ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 30.- LIC. VÍCTOR DAVID SANDOVAL ARMAS.- Rúbrica. (2ª. Publicación) EXPEDIENTE: POBLADO: MUNICIPIO: ESTADO: EDICTO EMPLAZAMIENTO A JUICIO AGRARIO Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas; a 04 de Julio de J. LUTERIO GONZÁLEZ. P R E S E N T E.- 530/2015 SAN ANDRÉS GÜEMEZ TAMAULIPAS Por medio del presente EDICTO, del que se ordena su publicación por dos veces dentro de un plazo de diez días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en esta Ciudad Capital, se le hace saber el juicio agrario citado al rubro, que promueve COMPAÑÍA EÓLICA LA MESA, S.A. DE C.V., en vía de jurisdicción voluntaria Diligencias de Pago y Consignación a favor del C. J. LUTERIO GONZÁLEZ; lo que se le notifica con efectos de emplazamiento en forma, para que comparezca a contestar la demanda a más tardar en la audiencia de instrucción que tendrá verificativo a las DIEZ HORAS DEL DÍA DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, misma que tendrá verificativo en las oficinas del inmueble que ocupa este Tribunal en su domicilio oficial, bajo el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por contestando la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho para oponer excepciones y defensas y para ofrecer pruebas. Por lo que hace a la copia de la demanda y los anexos correspondientes al traslado de ley, los mismos se encuentran a

3 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 03 de agosto de 2016 Página 3 su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170, 173, 178 y 185 de la Ley Agraria; 1º, 327 y 328 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS B DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 30.- LIC. JAVIER PÉREZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica. (2ª. Publicación) GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 61 Y 62 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 53 PÁRRAFO 1, 58 Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO No. LXII-226 MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE LICENCIA PARA SEPARARSE DEL CARGO DE DIPUTADO AL CONGRESO DEL ESTADO AL CIUDADANO FRANCISCO ELIZONDO SALAZAR. ARTÍCULO PRIMERO. Con base en lo dispuesto por el artículo 69 párrafo 3 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado, se concede licencia para separarse del cargo de Diputado integrante de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado al Ciudadano Francisco Elizondo Salazar, con efectos a partir del día 29 de julio del año en curso, por lo tanto procédase en los términos de ley. ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese el presente Punto de Acuerdo al Ciudadano Francisco Elizondo Salazar, y procédase llamar al suplente para los efectos legales correspondientes. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO. El Presente Punto de Acuerdo surtirá efectos a partir de su expedición, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 30 de julio del año DIPUTADO PRESIDENTE.- JUAN BÁEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- BELÉN ROSALES PUENTE.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ARCENIO ORTEGA LOZANO.- Rúbrica. PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ, en ejercicio de las facultades que a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, a mi cargo confieren los artículos 23 fracción VIII y 31 fracciones I, III y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 11 fracción VIII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y Artículo Segundo del Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 45 de fecha 15 de abril del 2014, y en relación al diverso Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 96 de fecha 12 de agosto del 2014; C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 10 de mayo del 2016, el ciudadano LINO IRAM VÁZQUEZ DÍAZ, representante legal de la persona moral TOUÍ GUARDERÍA INFANTIL, S.C., solicitó autorización para que su auspiciado INSTITUTO PREESCOLAR IDCE imparta los estudios de Educación Preescolar con alumnado mixto y turno mixto en las instalaciones ubicadas en calle Manuel Ávila Camacho número 1310, esquina con calle Plutarco Elías Calles, colonia Medardo González en Reynosa, Tamaulipas. SEGUNDO.- Que la persona moral TOUÍ GUARDERÍA INFANTIL, S.C., se compromete a que su auspiciado INSTITUTO PREESCOLAR IDCE, así como el personal directivo y docente, ajustarán sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. TERCERO.- Que la persona moral TOUÍ GUARDERÍA INFANTIL, S.C., por conducto de su representante legal el C. LINO IRAM VÁZQUEZ DÍAZ, y el personal directivo y docente del plantel, han declarado bajo protesta de decir verdad, que en la educación que imparta la institución educativa particular INSTITUTO PREESCOLAR IDCE, se respetarán las leyes y reglamentos aplicables; y en lo relacionado con el laicismo, observarán lo previsto por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General de Educación y 6 de la Ley de Educación para el Estado.

4 Página 4 Victoria, Tam., miércoles 03 de agosto de 2016 Periódico Oficial CUARTO.- Que las instalaciones que ocupa la institución educativa privada INSTITUTO PREESCOLAR IDCE reúnen las condiciones de seguridad, higiénicas y pedagógicas establecidas en los artículos 55 fracción II de la Ley General de Educación y 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado, conforme al resultado de los informes realizados por los ciudadanos SILVERIO SALDÍVAR PINEDA, Jefe del Departamento de Incorporación y Supervisión, y RAFAEL ORTIZ PÉREZ, Responsable del Área de Supervisión del Centro Regional de Desarrollo Educativo de Reynosa, de la Secretaría de Educación del Estado; contando con el equipo y material didáctico para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel. QUINTO.- Que la persona moral TOUÍ GUARDERÍA INFANTIL, S.C., que auspicia al INSTITUTO PREESCOLAR IDCE, ha aceptado que dicha institución está sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, docente y técnico. SEXTO.- Que la persona moral TOUÍ GUARDERÍA INFANTIL, S.C., quien auspicia al plantel de educación preescolar particular INSTITUTO PREESCOLAR IDCE, convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicho plantel respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del período para el que fue aprobada. SÉPTIMO.- Que la persona moral TOUÍ GUARDERÍA INFANTIL, S.C., se ha comprometido a que el INSTITUTO PREESCOLAR IDCE observe las siguientes normas: I).- En cuanto a cooperaciones extraordinarias, éstas se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia. II).- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria. III).- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia. IV).- La inscripción, reinscripción, entrega de documentos oficiales, situación académica de los alumnos o su permanencia, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO.- Que la persona moral TOUÍ GUARDERÍA INFANTIL, S.C., que auspicia al plantel educativo particular INSTITUTO PREESCOLAR IDCE, adquiere la obligación de: I.- Emitido y publicado el presente Acuerdo Secretarial, acudir a la Secretaría de Educación del Estado para tramitar la asignación de la Clave de Centro de Trabajo; sólo una vez obtenida ésta, podrá operar el servicio educativo autorizado; II.- Cumplir con el Calendario Escolar para cada ciclo escolar que establece la Secretaría de Educación del Estado; lii.- Conceder becas totales o parciales, en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil; lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y al previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Sistema Estatal de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas; lv.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública; V.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en los términos del Reglamento respectivo vigente; VI.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986; VII.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; VIII.- Observar con rigurosidad lo establecido por la Ley para la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Tamaulipas; IX.- Observar de manera irrestricta la normatividad establecida en cuanto a la edad y cantidad máxima de alumnos por aula en cada nivel y modalidad educativa; X.- En caso de cualquier modificación a la estructura física del plantel educativo, deberá presentar los planos, haciendo las gestiones y trámites correspondientes; XI.- Deberá contar con las constancias de Protección Civil y Uso de Suelo así como el Certificado de Infraestructura Física Educativa permanentemente vigentes;

5 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 03 de agosto de 2016 Página 5 XII.- Dar aviso a esta Secretaría de Educación e iniciar el trámite correspondiente, en caso de decidir el cambio de titular, domicilio, denominación, suspensión o baja del plantel educativo, de conformidad con la normatividad vigente; y XIII.- En caso de decidir dar de baja a la institución particular INSTITUTO PREESCOLAR IDCE, dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas en un plazo mínimo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar y hacer entrega de los archivos correspondientes. NOVENO.- Que el expediente que se integró, ha sido revisado, observándose que se cumplieron las disposiciones establecidas en las leyes aplicables; por la cual la Subsecretaría de Planeación con antelación emitió opinión técnica favorable para que el Secretario de Educación del Estado otorgue Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios a la institución educativa particular INSTITUTO PREESCOLAR IDCE, para que imparta los estudios de Educación Preescolar, funcionando con alumnado mixto y turno mixto, en el domicilio ubicado en calle Manuel Ávila Camacho número 1310, esquina con calle Plutarco Elías Calles, colonia Medardo González en Reynosa, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 10, 14 fracción IV, 21 segundo párrafo, 30, 48, 54, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 60, de la Ley General de Educación; 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 31 fracciones I, IV, VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, 1, 5, 8, 9, 10, 11, 12 fracciones I y XII, 19, 21, 22, 30, 61, 64, 91, 92, 94 y 95, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y el Acuerdo 357 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio del 2005, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO SECRETARIAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A LA ESCUELA PARTICULAR INSTITUTO PREESCOLAR IDCE, PARA QUE IMPARTA LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR EN REYNOSA, TAMAULIPAS ARTÍCULO PRIMERO: Se autoriza al plantel educativo particular INSTITUTO PREESCOLAR IDCE, para que imparta estudios de Educación Preescolar, funcionando con alumnado mixto y turno mixto, en el domicilio ubicado en calle Manuel Ávila Camacho número 1310, esquina con calle Plutarco Elías Calles, colonia Medardo González en Reynosa, Tamaulipas, correspondiéndole el Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios Número ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 8, 9, 10, 11, 12 fracciones I y XII, 19, 21, 22, 30, 61, 64, 91, 92, 94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y 31 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la institución educativa particular INSTITUTO PREESCOLAR IDCE, queda sujeta a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado. ARTÍCULO TERCERO: La persona moral TOUÍ GUARDERÍA INFANTIL, S.C., quien auspicia al INSTITUTO PREESCOLAR IDCE, queda obligada a conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil de la institución particular, sujetándose además a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y a lo previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Sistema Estatal de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas. ARTÍCULO CUARTO: La persona moral TOUÍ GUARDERÍA INFANTIL, S.C., convendrá con la Asociación de Padres de Familia del jardín de niños particular INSTITUTO PREESCOLAR IDCE respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida cuando menos 30 días antes de iniciarse el período de inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a conocer a los futuros solicitantes del servicio la cantidad convenida, misma que no podrá modificarse dentro del período para la que fue acordada. ARTÍCULO QUINTO: El plantel privado INSTITUTO PREESCOLAR IDCE, deberá ostentarse como una institución educativa particular; asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 93, segundo párrafo y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, insertará en toda la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado, el número y fecha de Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios mencionado en el Artículo Primero que antecede, la autoridad que lo otorga y el nombre de la institución educativa autorizada INSTITUTO PREESCOLAR IDCE. ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que el C. LINO IRAM VÁZQUEZ DÍAZ, representante legal de la institución del jardín de niños particular INSTITUTO PREESCOLAR IDCE, queda obligado a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes, certificados y licencias que procedan conforme a los ordenamientos y disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO SÉPTIMO: La Autorización aquí otorgada será válida, en tanto el plantel de educación preescolar particular INSTITUTO PREESCOLAR IDCE se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo además con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo.

6 Página 6 Victoria, Tam., miércoles 03 de agosto de 2016 Periódico Oficial ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese el presente al C. LINO IRAM VÁZQUEZ DÍAZ, representante legal de TOUÍ GUARDERÍA INFANTIL, S.C., para que cumpla los compromisos que este instrumento establece y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Capital del Estado de Tamaulipas, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- SECRETARIO DE EDUCACIÓN.- DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ.- Rúbrica. DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ, en ejercicio de las facultades que a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, a mi cargo confieren los artículos 23 fracción VIII y 31 fracciones I, III y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 11 fracción VIII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y Artículo Segundo del Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 45 de fecha 15 de abril del 2014, y en relación al diverso Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 96 de fecha 12 de agosto del 2014; C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 10 de mayo del 2016, la ciudadana CRISTINA CHÁVEZ FERNÁNDEZ, representante legal de la persona moral PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., solicitó autorización para que su auspiciado COLEGIO INGLÉS VICTORIA imparta los estudios de Educación Primaria con alumnado mixto y turno matutino en las instalaciones ubicadas en calle Tabasco número 473, esquina con calle Gaspar de la Garza, fraccionamiento Valle de Aguayo en Victoria, Tamaulipas. SEGUNDO.- Que la persona moral PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., se compromete a que su auspiciado COLEGIO INGLÉS VICTORIA, así como el personal directivo y docente, ajustarán sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. TERCERO.- Que la persona moral PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., por conducto de su representante legal la C. CRISTINA CHÁVEZ FERNÁNDEZ, y el personal directivo y docente del plantel, han declarado bajo protesta de decir verdad, que en la educación que imparta la institución educativa particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, se respetarán las leyes y reglamentos aplicables; y en lo relacionado con el laicismo, observarán lo previsto por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General de Educación y 6 de la Ley de Educación para el Estado. CUARTO.- Que las instalaciones que ocupa la institución educativa privada COLEGIO INGLÉS VICTORIA reúnen las condiciones de seguridad, higiénicas y pedagógicas establecidas en los artículos 55 fracción II de la Ley General de Educación y 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado, conforme al resultado del informe realizado por el ciudadano SILVERIO SALDÍVAR PINEDA, Jefe del Departamento de Incorporación y Supervisión de la Secretaría de Educación del Estado; contando con el equipo y material didáctico para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel. QUINTO.- Que la persona moral PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., que auspicia al COLEGIO INGLÉS VICTORIA, ha aceptado que dicha institución está sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, docente y técnico. SEXTO.- Que la persona moral PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., quien auspicia al plantel de educación primaria particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicho plantel respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del período para el que fue aprobada. SÉPTIMO.- Que la persona moral PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., se ha comprometido a que el COLEGIO INGLÉS VICTORIA observe las siguientes normas: I).- En cuanto a cooperaciones extraordinarias, éstas se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia. II).- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria. III).- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia. IV).- La inscripción, reinscripción, entrega de documentos oficiales, situación académica de los alumnos o su permanencia, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias.

7 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 03 de agosto de 2016 Página 7 OCTAVO.- Que la persona moral PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., que auspicia al plantel educativo particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, adquiere la obligación de: I.- Emitido y publicado el presente Acuerdo Secretarial, acudir a la Secretaría de Educación del Estado para tramitar la asignación de la Clave de Centro de Trabajo; sólo una vez obtenida ésta, podrá operar el servicio educativo autorizado; II.- Cumplir con el Calendario Escolar para cada ciclo escolar que establece la Secretaría de Educación del Estado; lii.- Conceder becas totales o parciales, en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil; lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y al previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Sistema Estatal de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas; lv.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública; V.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en los términos del Reglamento respectivo vigente; VI.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986; VII.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; VIII.- Observar con rigurosidad lo establecido por la Ley para la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Tamaulipas; IX.- Observar de manera irrestricta la normatividad establecida en cuanto a la edad y cantidad máxima de alumnos por aula en cada nivel y modalidad educativa; X.- En caso de cualquier modificación a la estructura física del plantel educativo, deberá presentar los planos, haciendo las gestiones y trámites correspondientes; XI.- Deberá contar con las constancias de Protección Civil y Uso de Suelo así como el Certificado de Infraestructura Física Educativa permanentemente vigentes; XII.- Dar aviso a esta Secretaría de Educación e iniciar el trámite correspondiente, en caso de decidir el cambio de titular, domicilio, denominación, suspensión o baja del plantel educativo, de conformidad con la normatividad vigente; y XIII.- En caso de decidir dar de baja a la institución particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas en un plazo mínimo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar y hacer entrega de los archivos correspondientes. NOVENO.- Que el expediente que se integró, ha sido revisado, observándose que se cumplieron las disposiciones establecidas en las leyes aplicables; por la cual la Subsecretaría de Planeación con antelación emitió opinión técnica favorable para que el Secretario de Educación del Estado otorgue Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios a la institución educativa particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, para que imparta los estudios de Educación Primaria, funcionando con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio ubicado calle Tabasco número 473, esquina con calle Gaspar de la Garza, fraccionamiento Valle de Aguayo en Victoria, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 10, 14 fracción IV, 21 segundo párrafo, 30, 48, 54, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 60, de la Ley General de Educación; 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 31 fracciones I, IV, VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, 1, 5, 8, 9, 10, 11, 12 fracciones I y XII, 19, 21, 22, 30, 61, 64, 91, 92, 94 y 95, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y el Acuerdo 254 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1999, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO SECRETARIAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A LA ESCUELA PARTICULAR COLEGIO INGLÉS VICTORIA, PARA QUE IMPARTA LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN VICTORIA, TAMAULIPAS. ARTÍCULO PRIMERO: Se autoriza al plantel educativo particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, para que imparta estudios de Educación Primaria, funcionando con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Tabasco número 473, esquina con calle Gaspar de la Garza, fraccionamiento Valle de Aguayo en Victoria, Tamaulipas, correspondiéndole el Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios Número

8 Página 8 Victoria, Tam., miércoles 03 de agosto de 2016 Periódico Oficial ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 8, 9, 10, 11, 12 fracciones I y XII, 19, 21, 22, 30, 61, 64, 91, 92, 94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y 31 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la institución educativa particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, queda sujeta a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado. ARTÍCULO TERCERO: La persona moral PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., quien auspicia al COLEGIO INGLÉS VICTORIA, queda obligada a conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil de la institución particular, sujetándose además a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y a lo previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Sistema Estatal de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas. ARTÍCULO CUARTO: La persona moral PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., convendrá con la Asociación de Padres de Familia de la escuela primaria particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida cuando menos 30 días antes de iniciarse el período de inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a conocer a los futuros solicitantes del servicio la cantidad convenida, misma que no podrá modificarse dentro del período para la que fue acordada. ARTÍCULO QUINTO: El plantel privado COLEGIO INGLÉS VICTORIA, deberá ostentarse como una institución educativa particular; asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 93, segundo párrafo y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, insertará en toda la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado, el número y fecha de Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios mencionado en el Artículo Primero que antecede, la autoridad que lo otorga y el nombre de la institución educativa autorizada COLEGIO INGLÉS VICTORIA. ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la C. CRISTINA CHÁVEZ FERNÁNDEZ, representante legal de la institución de educación primaria particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes, certificados y licencias que procedan conforme a los ordenamientos y disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO SÉPTIMO: La Autorización aquí otorgada será válida, en tanto el plantel de educación primaria particular COLEGIO INGLÉS VICTORIA se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo además con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese el presente a la C. CRISTINA CHÁVEZ FERNÁNDEZ, representante legal de PROMOTORA EDUCATIVA VICTORIA, A.C., para que cumpla los compromisos que este instrumento establece y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Capital del Estado de Tamaulipas, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- SECRETARIO DE EDUCACIÓN.- DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ.- Rúbrica. DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ, en ejercicio de las facultades que a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, a mi cargo confieren los artículos 23 fracción VIII y 31 fracciones I, III y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 11 fracción VIII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y Artículo Segundo del Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 45 de fecha 15 de abril del 2014, y en relación al diverso Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 96 de fecha 12 de agosto del 2014; C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 26 de abril del 2016, la MARÍA ESTHER LEGORRETA GONZÁLEZ, representante legal de la persona moral GUARDERÍA ARBOLEDAS, S. C., solicitó autorización para que su auspiciado COLEGIO ARBOLEDAS imparta los estudios de Educación Secundaria General con alumnado mixto y turno matutino en las instalaciones ubicadas en calle Perimetral Duport s/n, esquina con calle 2, fraccionamiento Arboledas en Altamira, Tamaulipas. SEGUNDO.- Que la persona moral GUARDERÍA ARBOLEDAS, S. C., se compromete a que su auspiciado COLEGIO ARBOLEDAS, así como el personal directivo y docente, ajustarán sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas.

9 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 03 de agosto de 2016 Página 9 TERCERO.- Que la persona moral GUARDERÍA ARBOLEDAS, S. C., por conducto de su representante legal la C. MARÍA ESTHER LEGORRETA GONZÁLEZ, y el personal directivo y docente del plantel, han declarado bajo protesta de decir verdad, que en la educación que imparta la institución educativa particular COLEGIO ARBOLEDAS, se respetarán las leyes y reglamentos aplicables; y en lo relacionado con el laicismo, observarán lo previsto por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General de Educación y 6 de la Ley de Educación para el Estado. CUARTO.- Que las instalaciones que ocupa la institución educativa privada COLEGIO ARBOLEDAS reúnen las condiciones de seguridad, higiénicas y pedagógicas establecidas en los artículos 55 fracción II de la Ley General de Educación y 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado, conforme al resultado del informe realizado por el ciudadano SILVERIO SALDÍVAR PINEDA, Jefe del Departamento de Incorporación y Supervisión de la Secretaría de Educación del Estado; contando con el equipo y material didáctico para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel. QUINTO.- Que la persona moral GUARDERÍA ARBOLEDAS, S. C., que auspicia al COLEGIO ARBOLEDAS, ha aceptado que dicha institución está sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, docente y técnico. SEXTO.- Que la persona moral GUARDERÍA ARBOLEDAS, S. C., quien auspicia al plantel de educación secundaria general particular COLEGIO ARBOLEDAS, convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicho plantel respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del período para el que fue aprobada. SÉPTIMO.- Que la persona moral GUARDERÍA ARBOLEDAS, S. C., se ha comprometido a que el COLEGIO ARBOLEDAS observe las siguientes normas: I).- En cuanto a cooperaciones extraordinarias, éstas se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia. II).- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria. III).- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia. IV).- La inscripción, reinscripción, entrega de documentos oficiales, situación académica de los alumnos o su permanencia, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO.- Que la persona moral GUARDERÍA ARBOLEDAS, S. C., que auspicia al plantel educativo particular COLEGIO ARBOLEDAS, adquiere la obligación de: I.- Emitido y publicado el presente Acuerdo Secretarial, acudir a la Secretaría de Educación del Estado para tramitar la asignación de la Clave de Centro de Trabajo; sólo una vez obtenida ésta, podrá operar el servicio educativo autorizado; II.- Cumplir con el Calendario Escolar para cada ciclo escolar que establece la Secretaría de Educación del Estado; lii.- Conceder becas totales o parciales, en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil; lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y al previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Sistema Estatal de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas; lv.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública; V.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en los términos del Reglamento respectivo vigente; VI.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986; VII.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; VIII.- Observar con rigurosidad lo establecido por la Ley para la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Tamaulipas; IX.- Observar de manera irrestricta la normatividad establecida en cuanto a la edad y cantidad máxima de alumnos por aula en cada nivel y modalidad educativa; X.- En caso de cualquier modificación a la estructura física del plantel educativo, deberá presentar los planos, haciendo las gestiones y trámites correspondientes;

10 Página 10 Victoria, Tam., miércoles 03 de agosto de 2016 Periódico Oficial XI.- Deberá contar con las constancias de Protección Civil y Uso de Suelo así como el Certificado de Infraestructura Física Educativa permanentemente vigentes; XII.- Dar aviso a esta Secretaría de Educación e iniciar el trámite correspondiente, en caso de decidir el cambio de titular, domicilio, denominación, suspensión o baja del plantel educativo, de conformidad con la normatividad vigente; y XIII.- En caso de decidir dar de baja a la institución particular COLEGIO ARBOLEDAS, dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas en un plazo mínimo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar y hacer entrega de los archivos correspondientes. NOVENO.- Que el expediente que se integró, ha sido revisado, observándose que se cumplieron las disposiciones establecidas en las leyes aplicables; por la cual la Subsecretaría de Planeación con antelación emitió opinión técnica favorable para que el Secretario de Educación del Estado otorgue Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios a la institución educativa particular COLEGIO ARBOLEDAS, para que imparta los estudios de Educación Secundaria General, funcionando con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Perimetral Duport s/n, esquina con calle 2, fraccionamiento Arboledas en Altamira, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 10, 14 fracción IV, 21 segundo párrafo, 30, 48, 54, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 60, de la Ley General de Educación; 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 31 fracciones I, IV, VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, 1, 5, 8, 9, 10, 11, 12 fracciones I y XII, 19, 21, 22, 30, 61, 64, 91, 92, 94 y 95, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y el Acuerdo 255 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 1999, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO SECRETARIAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A LA ESCUELA PARTICULAR COLEGIO ARBOLEDAS, PARA QUE IMPARTA LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA GENERAL EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS. ARTÍCULO PRIMERO: Se autoriza al plantel educativo particular COLEGIO ARBOLEDAS, para que imparta estudios de Educación Secundaria General, funcionando con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Perimetral Duport s/n, esquina con calle 2, fraccionamiento Arboledas en Altamira, Tamaulipas, correspondiéndole el Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios Número ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 8, 9, 10, 11, 12 fracciones I y XII, 19, 21, 22, 30, 61, 64, 91, 92, 94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y 31 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la institución educativa particular COLEGIO ARBOLEDAS, queda sujeta a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado. ARTÍCULO TERCERO: La persona moral GUARDERÍA ARBOLEDAS, S. C., quien auspicia al COLEGIO ARBOLEDAS, queda obligada a conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil de la institución particular, sujetándose además a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y a lo previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Sistema Estatal de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas. ARTÍCULO CUARTO: La persona moral GUARDERÍA ARBOLEDAS, S. C., convendrá con la Asociación de Padres de Familia la secundaria general particular COLEGIO ARBOLEDAS respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida cuando menos 30 días antes de iniciarse el período de inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a conocer a los futuros solicitantes del servicio la cantidad convenida, misma que no podrá modificarse dentro del período para la que fue acordada. ARTÍCULO QUINTO: El plantel privado COLEGIO ARBOLEDAS, deberá ostentarse como una institución educativa particular; asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 93, segundo párrafo y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, insertará en toda la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado, el número y fecha de Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios mencionado en el Artículo Primero que antecede, la autoridad que lo otorga y el nombre de la institución educativa autorizada COLEGIO ARBOLEDAS. ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la C. MARÍA ESTHER LEGORRETA GONZÁLEZ, representante legal de la institución la secundaria general particular COLEGIO ARBOLEDAS, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes, certificados y licencias que procedan conforme a los ordenamientos y disposiciones legales aplicables.

11 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 03 de agosto de 2016 Página 11 ARTÍCULO SÉPTIMO: La Autorización aquí otorgada será válida, en tanto el plantel de educación secundaria general particular COLEGIO ARBOLEDAS se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo además con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese el presente a la C. MARÍA ESTHER LEGORRETA GONZÁLEZ, representante legal de GUARDERÍA ARBOLEDAS, S. C., para que cumpla los compromisos que este instrumento establece y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Capital del Estado de Tamaulipas, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- SECRETARIO DE EDUCACIÓN.- DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ.- Rúbrica. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ACUERDO NÚMERO 37/2016, DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR EL QUE SE DESIGNA AL FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LOS FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. MAESTRO ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124 y 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 23, fracción XIII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, 1º, 2º, 3º, 9º, fracción XIII, 10, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, 1º, 2º, 10, 22, 23, fracción I y 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en el Estado de Tamaulipas; así como el Decreto LXI-855 del H. Congreso del Estado de Tamaulipas del 23 de mayo de 2013, mediante el cual se acuerda la ratificación del suscrito como titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 6º, que el Estado Mexicano está constreñido a publicitar sus actos, pues se reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la información que obra en poder de la autoridad, que como lo ha expuesto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 54/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 743, de rubro: "ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL.", contiene una doble dimensión: individual y social. En su primer aspecto, cumple con la función de maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión, mientras que en el segundo, brinda un derecho colectivo o social que tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como un mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en el actuar de la administración, conducente y necesaria para la rendición de cuentas. Por ello, el principio de máxima publicidad incorporado en el texto constitucional, implica para cualquier autoridad, realizar un manejo de la información bajo la premisa inicial que toda ella es pública y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada, esto es, considerarla con una calidad diversa. SEGUNDO.- Que mediante Decreto Número LXII-948, de fecha 26 de abril de 2016, publicado el 27 del mismo mes y año, se expidió la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de Tamaulipas, armonizada con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria de la reforma al artículo 6º Constitucional en materia de transparencia, publicada en el Diario Oficial del 4 de mayo de 2015, instrumento normativo de orden público y observancia general. TERCERO.- Que el numeral 5º, punto 1, inciso b), de la ley en comento, contempla a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo como sujetos obligados por tal ordenamiento. CUARTO.- Que los numerales 22 y 23, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, establecen como sujetos obligados a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, quienes deberán de establecer la Unidad de Transparencia y el Comité, dispositivos que en concordancia con el diverso 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, constriñen a esta Procuraduría a constituir dentro de esta dependencia al Comité y a la Unidad de Transparencia.

12 Página 12 Victoria, Tam., miércoles 03 de agosto de 2016 Periódico Oficial QUINTO.- El sujeto obligado designará a la responsable de la Unidad de Transparencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. SEXTO.- Que el Procurador General de Justicia del Estado, de acuerdo a lo contemplado por el artículo 9º, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuenta con facultades para expedir acuerdos, protocolos, circulares, instructivos, bases, lineamientos y demás disposiciones normativas que permitan el buen despacho de los asuntos y la organización, estructuración y funcionamiento de la Institución del Ministerio Público, con el propósito de salvaguardar la legalidad, honradez, imparcialidad. Con base en lo anteriormente fundado y motivado, tengo a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se crea la Unidad de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en sustitución de la Unidad de Información Pública. La Unidad de Transparencia estará adscrita a la Dirección Jurídica cuyo titular será el responsable de la misma y será designado y removido libremente por el Procurador General de Justicia del Estado. SEGUNDO.- El Titular de la Unidad de Transparencia de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas ejercerá las facultades siguientes: I.- Recabar y difundir la información, relativa a las obligaciones de transparencia, así como la correspondiente a la Ley General y la presente Ley, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable; II.- Recibir y tramitar las solicitudes de información y de ejercicio de la acción de hábeas data, dándose a conocer su recepción, contenido y trámite otorgado en la página de internet del ente público correspondiente; III.- Resolver sobre las solicitudes de información pública o la acción de hábeas data mediante la determinación que corresponda conforme a esta ley, la cual estará debidamente fundada y motivada; IV.- Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información y de las acciones de hábeas data, respuestas, costos de reproducción y envío; V.- Presentar un informe trimestral ante el organismo garante, el cual deberá contener el total de solicitudes de información y de acciones de hábeas data presentadas ante dicha Unidad, la información o trámite objeto de las mismas, así como las respuestas entregadas, los costos de su atención y el tiempo de respuesta empleado; VI.- Auxiliar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma; VII.- Elaborar los formatos de solicitud de información pública, así como de acceso y corrección de datos confidenciales o sensibles; VIII.- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; IX.- Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes; X.- Proponer al Comité los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información; XI.- Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; XII.- Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; XIII.- Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Sujeto Obligado; XIV.- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables; XV.- Rendir informe anual al titular u órgano competente del ente público sobre las actividades realizadas con motivo de la aplicación de esta ley; XVI.- Enviar a los peticionarios de información pública y a quienes ejerciten el derecho de corrección de datos, las notificaciones que se generen con motivo del trámite de sus solicitudes; y XVII.- Las demás que sean necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de información pública y la protección de datos confidenciales o sensibles, de acuerdo con los principios establecidos en la presente ley. TERCERO.- El o la Titular de la Unidad de Transparencia será el o la Directora Jurídica de la Institución.

13 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 03 de agosto de 2016 Página 13 CUARTO.- Se establece el Comité de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado, mismo que tendrá las facultades y atribuciones a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, el cual estará integrado por los siguientes miembros propietarios: I.- La Titular de la Unidad de Transparencia, quien lo presidirá; II.- El Titular de la Dirección General de Operación del Procedimiento Penal Acusatorio y Oral y, III.- El Titular de la Dirección Administrativa. En caso de ausencia temporal, los integrantes del Comité de Transparencia podrán nombrar a sus suplentes mediante oficio. Los integrantes del Comité podrán ser cambiados o removerse las áreas que lo conforman, mediante acuerdo del Procurador, conforme a las necesidades de la Institución. QUINTO.- El Comité de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Tamaulipas, conforme al artículo 38 de la Ley de la materia tendrá las siguientes atribuciones: I.- Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; II.- Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 117 de la presente ley; III.- Acceder a la información del sujeto obligado para resolver su clasificación, conforme a la normatividad vigente; IV.- Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados; V.- Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; VI.- Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; VII.- Supervisar la aplicación de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidos por el organismo garante; VIII.- Recabar y enviar al organismo garante, de conformidad con los lineamientos que éstos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual. Tratándose del poder Ejecutivo del Estado se hará a través de la Coordinación de Unidades de Transparencia; IX.- Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia; X.- Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado; y XI.- Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. SEXTO.- A partir del 25 de mayo de 2016, se designa como servidores públicos encargados de integrar el Comité de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Tamaulipas, al titular de la Dirección General de Operación del Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, al Director Administrativo y a la Directora Jurídica, misma que desempeñará el cargo de Presidenta de dicho comité. Ciudad Victoria, Tamaulipas; a 25 de Mayo de ATENTAMENTE.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica.

14 PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación periódica PP AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXLI Victoria, Tam., miércoles 3 de agosto de Número 92 SUMARIO AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL EDICTO Expediente Número 00633/2015, relativo al Sucesión Intestamentaria. EDICTO Expediente Número 00780/2015, EDICTO Expediente Número 0002/2015, EDICTO Expediente Número 00960/2015, EDICTO Expediente Número 258/2014, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria. EDICTO Expediente Número 00349/2015, relativo al Juicio Ordinario Civil. EDICTO Expediente 00018/2016, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Nulidad de Asambleas. EDICTO Expediente Número 00498/2015, EDICTO Expediente Número 00948/2015, EDICTO Expediente Número 00570/2015, EDICTO Expediente Número 00693/2015, EDICTO Expediente Número 00871/2015, EDICTO Expediente Número 00340/2015, EDICTO Expediente Número 00697/2015, EDICTO Expediente Número 00696/2015, EDICTO Expediente Número 00733/2015, relativo al Juicio de División de Copropiedad. EDICTO Expediente Número 00781/2016, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 107/2016, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Judicial Número 90/2016, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00699/2016, relativo al Juicio Sucesión Intestamentaria. Pág EDICTO Expediente Número 00125/2016, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00100/2015, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00666/2016, relativo al Juicio Sucesorio (In)Testamentario. EDICTO Expediente Número 829/2016, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00674/2016; relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00941/2016, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00228/2016; relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00204/2016; relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 0072/2016; relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 01577/2015; relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Familiar Número 96/2016, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00738/2016, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario EDICTO Expediente Número 00032/2011, EDICTO Expediente Número 00353/2013, EDICTO Expediente Número 00941/2014, EDICTO Expediente Número 050/2015, relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 00850/2013, EDICTO Expediente Número 314/2013, relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 00667/2014, Pág

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